Objetivo
Verificar que los recursos que destinó el Gobierno Federal en 2000 al Programa Punto Final sobre el Programa para el Financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero se hubiesen ejercido de conformidad con la legislación y normatividad aplicables.
Criterios de Selección
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se informa que, de los 60,517.6 millones de pesos que se ejercieron en los programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca y de Saneamiento Financiero, 25,917.6 millones de pesos se emplearon para cubrir los costos de los programas de apoyo a los deudores y beneficios adicionales; entre los que se encuentra el FINAPE. Por la importancia de esos apoyos y su interés para la Cámara de Diputados y la opinión pública, se consideró conveniente revisar su aplicación en cada uno de los programas correspondientes, que incluyen al FINAPE.
Antecedentes
El 23 de julio de 1996 el Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), suscribió con la Asociación de Banqueros de México, A.C. (ABM) el Acuerdo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero, por el cual a partir del 1º. de septiembre de 1996 se beneficiaría a los deudores de los créditos a cargo de ese sector, denominados en moneda nacional, dólares estadounidenses o unidades de inversión (UDIS) que cumplieran los siguientes requisitos:
1. Que se hubiesen otorgado o reestructurado con anterioridad al 30 de junio de 1996.
2. Que se reestructuraran conforme a los programas propios de la banca múltiple, los establecidos por la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal, a más tardar el 31 de diciembre de 1996, siempre que se hubieran otorgado antes del 30 de junio de 1996.
Los descuentos en los pagos de los deudores se efectuarían como sigue:
ESQUEMA DE DESCUENTO
EN LOS PAGOS
|
Rango por
saldo de adeudos (Miles de
pesos) |
Descuento
por rango |
Descuento
total ponderado |
|
|
|
|
|
Hasta 500.0 |
40% |
40% |
|
Mayores de 500.0 y hasta 1,000.0 |
20% |
40%-30% |
|
Mayores de 1,000.0 y hasta 2,000.0 |
18% |
30%-24% |
|
Mayores de 2,000.0 y hasta 4,000.0 |
16% |
24%-20% |
|
|
|
|
FUENTE:
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, Circular 1320 de fecha 23 de julio de 1996.
Los descuentos se efectuarían en los pagos de los créditos de avío, refaccionarios y prendarios por un periodo que no excedería de diez años y se aplicarían al pago del principal y de los intereses, en los términos y condiciones en que se hubieran pactado los créditos.
Con fecha 16 de diciembre de 1998 el Gobierno Federal, por conducto de la SHCP, la ABM y los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión suscribieron el Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos para el Sector Agropecuario y Pesquero (Programa Punto Final), que se aplicaría a partir del 1º. de enero de 1999.
Con el nuevo programa, que operaría en los ejercicios de 1999 y 2000, el esquema de descuentos previsto en el FINAPE se sustituía por el siguiente:
ESQUEMA DE DESCUENTO EN LOS PAGOS
|
Rango por
saldo de adeudos (Miles de
pesos) |
Descuento
por rango |
Descuento
total ponderado |
|
|
|
|
|
Hasta 500.0 |
60% |
60% |
|
Mayores de 500.0 y hasta 1,000.0 |
24% |
60%-42% |
|
Mayores de 1,000.0 y hasta 2,000.0 |
18% |
42%-30% |
|
Mayores de 2,000.0 y hasta 4,000.0 |
16% |
30%-23% |
|
Mayores de 4,000.0 |
0% |
Menor de
23% |
|
|
|
|
FUENTE:
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, Circular 1419 de fecha 16 de
diciembre de 1998.
El costo de los descuentos se distribuiría entre el Gobierno Federal y la banca, dependiendo del flujo neto de recursos que la segunda inyectara al sector agropecuario y pesquero, como se muestra a continuación:
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE LOS DESCUENTOS
|
Monto por
saldo de adeudos (Miles de
pesos) |
Gobierno
Federal |
Banca |
|
|
no
condicionado |
condicionado |
||
|
|
|
|
|
|
Hasta 500.0 |
15% |
30% |
15% |
|
Mayores de 500.0 y hasta 1,000.0 |
9% |
5% |
10% |
|
Mayores de 1,000.0 y hasta 2,000.0 |
0% |
8% |
10% |
|
Mayores de 2,000.0 y hasta 4,000.0 |
0% |
6% |
10% |
|
Mayores de 4,000.0 |
0% |
0% |
0% |
FUENTE: Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Circular 1419 de fecha 16 de diciembre de 1998.
A partir del 1º. de enero de 2001 los descuentos se seguirían efectuando conforme al Acuerdo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero suscrito el 23 de julio de 1996.
Alcance
Para los efectos de la auditoría se revisaron las 16 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) por 787.4 millones de pesos que expidió la SHCP para cumplir las obligaciones del Gobierno Federal por concepto del FINAPE; se verificó el cálculo de los intereses correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2000; se analizó el informe del auditor externo sobre la correcta aplicación del FINAPE en el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (BANRURAL); y se comprobó la integración de los pagos efectuados a cada institución bancaria.
Áreas Revisadas
Dirección General Adjunta de Deuda Pública de la SHCP (DGADP) y Dirección General de Administración y Control de Programas Institucionales del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Resultado
En los artículos 10 y 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000 (PEF) se asignaron 40,018.0 millones de pesos al Ramo 34 "Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca", de los cuales 5,418.0 millones de pesos se destinarían a las obligaciones incurridas por los programas de apoyo a deudores de la banca y 34,600.0 millones de pesos al pago de aquéllas surgidas de los programas de apoyo a ahorradores.
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se informa que en los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca se erogaron 60,517.6 millones de pesos, 20,499.6 millones de pesos (51.2%) más de lo presupuestado originalmente. De dicho gasto, 34,600.0 millones de pesos (57.2%) se destinaron a los programas de apoyo a ahorradores y 25,917.6 millones de pesos (42.8%) a los programas de apoyo a deudores de la banca, como sigue:
RECURSOS
DESTINADOS A LOS PROGRAMAS DE APOYO
A
AHORRADORES Y DEUDORES DE LA BANCA, 2000
(Millones
de pesos)
|
Concepto |
Original |
Ejercido |
Variación |
|
|
Importe |
% |
|||
|
|
|
|
|
|
|
Programas
de apoyo a ahorradores y deudores de la banca |
40,018.0 |
60,517.6 |
20,499.6 |
51.2 |
|
|
|
|
|
|
|
Programas
de apoyo a ahorradores |
34,600.0 |
34,600.0 |
0.0 |
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
IPAB |
34,600.0 |
34,600.0 |
0.0 |
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
Programas
de apoyo a deudores |
5,418.0 |
25,917.6 |
20,499.6 |
378.4 |
|
|
|
|
|
|
|
FINAPE |
1,514.6 |
787.4 |
(727.2) |
(48.0) |
|
FOPYME |
862.5 |
272.1 |
(590.4) |
(68.5) |
|
VIVIENDA |
2,936.4 |
24,142.0 |
21,205.6 |
722.2 |
|
PLANTA
PRODUCTIVA |
104.5 |
716.1 |
611.6 |
585.3 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Cuenta
de la Hacienda Pública Federal de 2000, Tomo de Resultados Generales. p. 268.
La variación presupuestal se explica porque la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento (CIGF), en su sesión ordinaria XXXVI del 25 de octubre de 2000, acordó lo siguiente:
"a) Condicionado a que la Dirección General de Crédito Público (DGCP) revise y acuerde la mecánica y el registro presupuestal correspondientes con la Unidad de Política Presupuestal de la SHCP, recomendar que en el mes de noviembre próximo se otorgue un mayor techo de gasto no programable al Ramo General 34 -Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca- en el rubro de apoyo a deudores, por hasta el equivalente de los siguientes montos:
i) 14,000.0 millones de pesos provenientes del Ramo General 24 -Deuda Pública- derivados de ahorros estimados para el presente ejercicio fiscal, con base en las cifras observadas hasta el cierre de octubre de 2000, en los intereses, las comisiones y los gastos de la deuda pública del Gobierno Federal -netos de intereses compensados- respecto al programa original autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 (PEF 2000), y
ii) Hasta 6,500.0 millones de pesos provenientes de ingresos excedentes, siempre y cuando se cumpla con la normatividad aplicable en la materia y el importe que resulte de la aplicación de la fracción I, inciso e del artículo 35 del PEF 2000, en la parte correspondiente a los recursos susceptibles de ser destinados para amortizar deuda pública, que se reporten a la H. Cámara de Diputados en el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del tercer trimestre del presente año, sea igual o mayor a dicho monto."
En cumplimiento del acuerdo de la CIGF, la DGCP, mediante los oficios núms. 305.-347/2000 y 305.-348/2000 del 23 de noviembre de 2000, solicitó a la Unidad de Política Presupuestal de la SHCP (UPP) que, de no existir inconveniente, tramitara las adecuaciones presupuestarias por esos montos, a fin de que se destinaran más recursos al Programa de Apoyo a Deudores del Ramo 34. La UPP mediante los oficios núms. 307-A-794 y 307-A-795 del 19 de diciembre de 2000, remitió a la DGCP las afectaciones presupuestarías núms. 8 y 758 por 14,000.0 y 6,500.0 millones de pesos, respectivamente, debidamente autorizadas y registradas en el Sistema Integral de Control Presupuestario.
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, función 21 "Saneamiento del Sistema Financiero", subfunción 00 "Servicios Compartidos", programa sectorial 36 "Gasto no Programable", programa especial 021 "Programa de Apoyo a Deudores", actividad institucional 812 "Dar Apoyos Financieros", se reportó un presupuesto ejercido de 25,917.6 millones de pesos, distribuido en los proyectos siguientes:
PROGRAMA
ESPECIAL 021 “PROGRAMA DE APOYO A DEUDORES”, ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 812 “DAR
APOYOS FINANCIEROS”, 2000
(Millones de pesos)
|
Proyecto |
Presupuesto |
||
|
Original |
Modificado/Ejercido |
Variación |
|
|
|
|
|
|
|
I001
“Industria“ |
967.0 |
988.2 |
21.2 |
|
I002
“Vivienda” |
2,936.4 |
24,142.0 |
21,205.6 |
|
I003
”Agroindustria” |
1,514.6 |
787.4 |
(727.2) |
|
|
|
|
|
|
Total |
5,418.0 |
25,917.6 |
20,499.6 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Cuenta de
la Hacienda Pública Federal de 2000, Banco de Información, Ejercicio
Programático del Gasto Devengado de Erogaciones para los Programas de Apoyo a
Ahorradores y Deudores de la Banca.
La revisión se enfocó en el proyecto I003 "Agroindustria".
Para el FINAPE se autorizó un presupuesto original de 1,514.6 millones de pesos, que se redujo en 727.2 millones de pesos; así, el presupuesto modificado y ejercido fue de 787.4 millones de pesos. Lo cual obedeció principalmente a que la SHCP a través de la DGCP modificó las reglas de operación del programa mediante el oficio núm. 305-295/2000 de fecha 27 de octubre de 2000, en el que se dispuso que los financiamientos a cargo del Gobierno Federal dejarían de generar intereses a partir de noviembre de ese año por lo que correspondía a los apoyos otorgados por la banca en 1999 y años anteriores.
Para cubrir los costos del FINAPE, en el ejercicio fiscal del 2000 la SHCP expidió las 16 CLC que se indican a continuación:
CUENTAS
POR LIQUIDAR CERTIFICADAS EXPEDIDAS EN 2000
POR CONCEPTO DEL FINAPE
(Miles
de pesos)
|
No. de
CLC |
Fecha de
pago |
Clave
presupuestaria |
Importe |
|
|
|
|
|
|
|
|
034-0001 |
07/01/00 |
13107 |
24,881.6 |
|
|
034-0004 |
04/02/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I003-9404 |
20,656.0 |
|
|
034-0005 |
07/03/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I003-9404 |
22,689.0 |
|
|
034-0007 |
10/04/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I003-9404 |
20,405.1 |
|
|
034-0010 |
06/06/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I003-9404 |
17,333.1 |
|
|
034-0011 |
07/07/00 |
13107 |
20,184.9 |
|
|
034-0016 |
07/07/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I003-9404 |
16,708.8 |
|
|
034-0019 |
07/08/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I003-9404 |
14,586.1 |
|
|
034-0024 |
08/09/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I003-9404 |
19,177.0 |
|
|
034-0025 |
06/10/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I003-9404 |
19,657.0 |
|
|
034-0030 |
29/12/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I003-9404 |
13,086.1 |
|
|
034-0031 |
29/12/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I003-9404 |
30,166.6 |
|
|
034-0033 |
29/12/00 |
13107 |
547,880.6 |
|
|
|
|
Total |
787,411.9 |
|
FUENTE: Dirección General de Crédito Público de la SHCP,
cuentas por liquidar certificadas.
Adicionalmente, para regularizar la clave presupuestaría 13107 "Operaciones en Proceso de Regularización Presupuestal", se expidieron las tres CLC siguientes:
CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS PARA REGULARIZAR
LAS OPERACIONES
DE LA CLAVE PRESUPUESTARIA 13107
(Miles de pesos)
|
No. de
CLC |
Fecha de
Pago |
Clave
presupuestaria |
Importe |
|
|
|
|
|
|
034-0014 |
30/06/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I003-9404 |
24,881.6 |
|
034-0023 |
31/08/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I003-9404 |
20,184.9 |
|
034-0037 |
29/12/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I003-9404 |
547,880.6 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Dirección General de Crédito Público de la SHCP,
cuentas por liquidar certificadas.
Se comprobó que las CLC cumplieron con los requisitos establecidos en los numerales 7, 8, fracciones de la I a la V, 9, fracciones de la I a la IV, y 10 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, que emitió la SHCP el 26 de abril de 2000 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de mayo del mismo año.
Dentro de los procesos de la revisión se efectuó la integración de los pagos por institución de crédito, con base en los oficios remitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) al Banco de México (BANXICO), en los que comunicó el monto a pagar por banco; los recursos destinados al FINAPE se distribuyeron como se muestra a continuación:
RECURSOS DESTINADOS AL FINAPE POR INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO, 2000 (Miles de pesos) |
|||
|
Banco |
Monto |
% |
|
|
|
|
|
|
|
Banco Nacional de México, S.A. |
28,032.0 |
3.6 |
|
|
Bancomer, S.A. |
48,720.0 |
6.2 |
|
|
BanCrecer, S.A. |
17,979.0 |
2.3 |
|
|
Banco Internacional, S.A. |
12,054.0 |
1.5 |
|
|
Banco Inverlat, S.A. |
10,726.0 |
1.3 |
|
|
Banca Serfín, S.A. |
27,518.0 |
3.5 |
|
|
Banco Nacional de Crédito Rural,
S.N.C. |
547,880.6 |
69.6 |
|
|
Nacional Financiera, S.N.C |
30,166.6 |
3.8 |
|
|
Banco Nacional de Comercio
Exterior, S.N.C. |
13,086.1 |
1.7 |
|
|
17 instituciones con un total
individual inferior a 8,000.0 |
51,249.6 |
6.5 |
|
|
|
|
|
|
|
Total |
787,411.9 |
100.0 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario, oficios de dispersión.
Del total de los apoyos otorgados en el ejercicio fiscal de 2000, se destinaron 591,133.3 miles de pesos para cubrir el costo de los apoyos que otorgó la banca de desarrollo y 196,278.6 miles de pesos para pagar intereses generados por los financiamientos que otorgó al Gobierno Federal la banca múltiple.
El BANRURAL recibió 547,880.6 miles de pesos, monto que representó 69.6% del total. Esos recursos fueron depositados en la cuenta número 264-801-043-2 que el BANXICO le lleva a ese banco de fomento el 29 de diciembre de 2000, como consta en el estado de cuenta correspondiente.
Resultado
El 27 de abril de 2000 el Gobierno Federal, por conducto de la SHCP y la Tesorería de la Federación (TESOFE), celebraron 3 convenios con el Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT), Nacional Financiera (NAFIN) y BANRURAL, conforme a los cuales los dos primeros absorberían cada uno el 10.0% del monto de los apoyos otorgados a los deudores y el Gobierno Federal el restante 90.0%, mientras que en el caso de BANRURAL el Gobierno Federal cubriría el total.
Resultado
De conformidad con el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), publicada en el DOF el 19 de enero de 1999, el IPAB asumió la titularidad de los programas de apoyo a deudores, que anteriormente operaba el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA).
Del total de los apoyos otorgados en el ejercicio fiscal de 2000, se destinaron 196,278.6 miles de pesos para pagar intereses generados por los financiamientos que otorgó al Gobierno Federal la banca múltiple.
A fin de constatar que el IPAB calculó los intereses de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.2 del oficio número 305.- 313/96 de la SHCP de fecha 5 de diciembre de 1996, que establece que los financiamientos de la banca múltiple causarían intereses a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días, capitalizables durante el primer año y pagaderos a partir del segundo, se verificó el cálculo de los correspondientes a los meses de febrero a mayo de 2000, por un total de 80,612.1 miles de pesos, 41.1% del total de los intereses pagados con recursos fiscales del referido ejercicio, con resultados satisfactorios en las pruebas realizadas.
|
CÁLCULO DE LOS INTERESES
CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE FEBRERO A MAYO DE 2000 (Miles de pesos) |
|||||
|
Institución
bancaria |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
Banca Afirme, S.A. |
21.2 |
14.9 |
78.0 |
18.6 |
132.7 |
|
Banco del Atlántico, S.A. |
979.3 |
509.3 |
518.0 |
871.3 |
2,877.9 |
|
Banco del Bajío, S.A. |
189.8 |
254.2 |
227.2 |
167.6 |
838.8 |
|
Banco Nacional de México, S.A. |
3,342.4 |
2,985.3 |
2,289.1 |
2,974.0 |
11,590.8 |
|
Banco del Centro, S.A. |
371.3 |
443.3 |
140.8 |
330.4 |
1,285.8 |
|
Bancomer, S.A. |
5,517.8 |
4,449.7 |
5,216.1 |
4,909.4 |
20,093.0 |
|
BanCrecer, S.A. |
1,519.7 |
2,729.0 |
956.8 |
1,352.1 |
6,557.6 |
|
Banco Mercantil del Norte, S.A. |
674.2 |
769.1 |
678.3 |
717.5 |
2,839.1 |
|
Banpaís, S.A. |
132.2 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
132.2 |
|
Banco Regional de Monterrey, S.A. |
0.0 |
205.9 |
9.1 |
0.0 |
215.0 |
|
Banco Bilbao Vizcaya- México,
S.A. |
322.2 |
140.1 |
149.0 |
286.6 |
897.9 |
|
Banco Internacional, S.A. |
1,753.7 |
1,204.8 |
803.2 |
1,560.4 |
5,322.1 |
|
Citibank México, S.A. |
596.8 |
421.4 |
295.3 |
531.0 |
1,844.5 |
|
Banca Cremi, S.A. |
254.5 |
192.5 |
170.2 |
226.4 |
843.6 |
|
Banco Inbursa, S.A. |
0.0 |
0.0 |
1,578.7 |
0.0 |
1,578.7 |
|
Banco Industrial, S.A. |
63.8 |
111.5 |
52.6 |
56.3 |
284.2 |
|
Banco Interestatal, S.A. |
127.1 |
178.1 |
30.6 |
112.2 |
448.0 |
|
Banco Inverlat, S.A. |
1,427.5 |
1,032.0 |
887.4 |
1,270.1 |
4,617.0 |
|
Banco Mexicano, S.A. |
577.6 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
577.6 |
|
Banco Obrero, S.A. |
2.2 |
2.0 |
11.3 |
2.0 |
17.5 |
|
Banco de Oriente, S.A. |
61.7 |
40.7 |
38.4 |
55.0 |
195.8 |
|
Banca Promex, S.A. |
628.2 |
425.6 |
363.4 |
559.0 |
1,976.2 |
|
Banco Santander Mexicano, S.A. |
0.0 |
1,001.0 |
439.1 |
514.0 |
1,954.1 |
|
Banca Serfín, S.A. |
3,652.0 |
2,792.4 |
2,095.0 |
3,249.4 |
11,788.8 |
|
Banco Unión, S.A. |
473.8 |
502.3 |
305.5 |
421.6 |
1,703.2 |
|
TOTAL |
22,689.0 |
20,405.1 |
17,333.1 |
20,184.9 |
80,612.1 |
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, saldos de los
financiamientos al 1º. de enero, febrero, marzo y abril de 2000.
Auditoría Superior de la Federación, intereses
calculados conforme al oficio núm. 305. 313/96 del 5 de diciembre de 1996
emitido por la SHCP; promedio de CETES a 91 días del mes de noviembre (18.68) y
diciembre de 1999 (17.65); enero (17.43) y febrero (16.44) de 2000.
Mediante el oficio núm. 305.-295/2000 de fecha 27 de octubre de 2000, la SHCP comunicó al IPAB las reglas operativas que se aplicarían a los Programas Punto Final, que establecían modificaciones respecto al registro, control y pago de los apoyos.
A partir del ejercicio de 2000, las instituciones de crédito deberían abrir subcuentas para registrar los apoyos que aplicaran mensualmente a los financiamientos que conforme a los programas iniciales y de Punto Final hubieran otorgado al FOBAPROA y que el IPAB asumió de conformidad con la LPAB. Dichos financiamientos causarían intereses a la tasa de los CETES a 91 días, desde el mes en que se generaran hasta el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) solicitaría a las instituciones bancarias la práctica de auditorías con objeto de verificar la correcta aplicación de los programas iniciales y de Punto Final. Por lo que se refería a los ejercicios fiscales de 1995 a 1999, los bancos estaban obligados a presentar a la CNBV los informes de esas auditorías a más tardar el último día hábil bancario del mes de mayo de 2001. A partir del ejercicio fiscal de 2000 los informes deberían presentarse a más tardar al cierre del mes de marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél en que se hubieran generado los apoyos.
El saldo insoluto de las subcuentas de los apoyos generados en los ejercicios fiscales de 1995 a 1999 se liquidaría el 30 de noviembre de 2000, siempre y cuando la CNBV entregara al IPAB el informe consolidado, en el cual, con base en los resultados de las auditorías, se demostrara la correcta aplicación de los programas iniciales y de Punto Final.
El pago de los apoyos correspondientes a cada ejercicio fiscal se efectuaría anualmente, el primer día hábil bancario del mes de junio del ejercicio fiscal siguiente a aquél en que se hubieran generado, siempre y cuando el IPAB recibiera de la CNBV el informe consolidado.
Las instituciones bancarias que no presentaran a la CNBV los resultados de las auditorías en los plazos establecidos, perderían el derecho al cobro del principal e intereses de los apoyos, en la inteligencia de que los financiamientos de los ejercicios fiscales de 1995 a 1999 dejarían de generar intereses a partir de noviembre de 2000.
Posteriormente, con el oficio núm. 305.-326/2000 de fecha 14 de noviembre de 2000, la SHCP comunicó al IPAB las modificaciones efectuadas a los procedimientos para el reconocimiento y pago de los apoyos establecidos en el FINAPE, de las cuales destacaba que el informe consolidado debería presentarlo la CNBV al IPAB dentro de los primeros diez días hábiles bancarios de los meses de febrero a julio de 2002 y que las auditorías abarcarían desde el inicio de la vigencia del programa hasta el cierre del ejercicio de 2001.
Resultado
El Despacho Freyssinier Morin, S.C., con fechas 15 de agosto de 2000, 7 y 27 de agosto de 2001, emitió los resultados de la auditoría que practicó al BANRURAL, relativos a los beneficios establecidos en el Programa Punto Final aplicables a los deudores por créditos otorgados al sector agropecuario y pesquero (FINAPE) y por créditos empresariales (FOPYME) en 1999 y 2000, mismos que fueron entregados a la CNBV. En sus informes, ese despacho manifestó que la documentación básica que sustenta el crédito y los beneficios otorgados, correspondientes a 978 expedientes que fueron seleccionados para su revisión no les fue proporcionada.
La CNBV con el oficio No. 601-I-DGSIF"C"-213050 de fecha 24 de octubre de 2001, comunicó a la SHCP que en su opinión se le permitiera al BANRURAL, en un lapso corto de tiempo, presentar la documentación que acreditara o sustentara la justificación de los apoyos correspondientes, y que en caso de que no contara con dichos elementos, BANRURAL debería resarcir al Gobierno Federal, aquellos apoyos que carecían de sustento; y que dependiendo de las justificaciones que BANRURAL presentara a la SHCP, se debería evaluar la necesidad de estudiar el impacto que podría generarse en los apoyos correspondientes a los ejercicios anteriores.
Mediante el oficio núm. 368.-355/01 del 7 de noviembre de 2001, la Dirección General de Banca de Desarrollo de la SHCP (DGBD) comunicó al BANRURAL que la DGCP y la CNBV le manifestaron no tener objeción en otorgar un plazo para que esa Institución terminara de aclarar y entregar la información relativa a la valuación de las limitaciones señaladas por el auditor externo; por lo que se fijó como fecha límite el 12 de noviembre de 2001.
El BANRURAL con fecha 9 de noviembre de 2001, mediante los oficios DAFA/847 y DAFA/848 informó a la DGBD y a la CNBV, respectivamente, que derivado del análisis que practicó a los expedientes observados por el auditor externo, se desprende que la mayoría de las observaciones eran improcedentes, por lo que presentó a dichas instancias el documento denominado "Comentarios y aclaraciones a las observaciones formuladas por la auditoría del despacho Freyssinier Morin, S.C. respecto a la revisión del Programa Punto Final del ejercicio 1999" en el cual consideró que el 98.8% de las observaciones revisadas que representan apoyos otorgados por 194.5 millones de pesos son improcedentes, por lo que los expedientes que no cuentan con la documentación suficiente ascienden a 2.4 millones de pesos y corresponden a 50 créditos que recibieron beneficios de los Programas Punto Final, dichos importes se basan únicamente en la muestra revisada, ya que al expandirlo al universo se obtiene la cifra correspondiente al 57.0% del total de los apoyos otorgados en 1999 y 2000.
No obstante, la CNBV el 23 de noviembre de 2001 con el oficio No. 601-I-DGSIF"C"-268121, informó al BANRURAL, que debido a que la DGBD fue quien solicitó a esa institución las aclaraciones correspondientes, carecía de facultades para atender su solicitud.
El 21 de diciembre de 2001, la DGCP con el oficio núm. 305.-311/2001 solicitó a la DGBD que derivado de los resultados de las auditorías efectuadas, hiciera del conocimiento del BANRURAL que debería reintegrar al Gobierno Federal el importe correspondiente al 57.0% de la totalidad de los apoyos generados durante los ejercicios fiscales de 1999 y 2000, porcentaje estimado que se fundamenta en la documentación no entregada al auditor; y que a más tardar el último día hábil bancario del mes de abril de 2002 el BANRURAL debía presentar a la CNBV los elementos necesarios, debidamente soportados por auditores externos para justificar las observaciones, situación que la hizo del conocimiento del BANRURAL la DGBD con el oficio núm. 368.-399/01 de fecha 26 de diciembre de 2001.
A efecto de dar cumplimiento a la instrucción de la DGBD de reintegrar el 57.0% de los apoyos, el 14 de enero de 2002, el BANRURAL depositó en la cuenta de la TESOFE 509.5 millones de pesos, como consta en el reporte "Consulta de movimientos por folio VDS" del BANXICO, siendo que estos recursos provinieron de la reserva constituida con los apoyos recibidos de la SHCP para el FINAPE y FOPYME, como se indicó en el oficio núm. 368.-839 del 28 de diciembre de 2000 emitido por la DGBD.
El 26 de febrero de 2002, el BANRURAL comunicó a la Dirección de Banca Agropecuaria y Pesquera de la DGBD que el Despacho Del Barrio y Cía., S.C. sería contratado como despacho externo para revisar los estados financieros y adicionalmente llevar a cabo la auditoría de cumplimiento de los programas punto final del ejercicio fiscal de 2001, así como para la realización de trabajos complementarios respecto al análisis y cuantificación de las observaciones determinadas por el Despacho Freyssinier Morin, S.C.
El 4 de abril de 2002 la CNBV mediante el oficio núm. 601-I-DGSIF"C"-9597 notificó a la DGBD que los trabajos del nuevo auditor externo se debían enfocar principalmente a revisar y cuantificar las limitaciones determinadas por el Despacho Freyssinier Morin, S.C.
Con fecha 26 de abril de 2002 el Despacho Del Barrio y Cía., S.C. emitió su "Informe sobre la revisión de la documentación que solventa las observaciones determinadas en la auditoría a los programas FINAPE II y FOPYME II correspondiente a los ejercicios de 1999 y 2000", en el que manifestó que se comprobó la existencia e integridad de la documentación de 710 créditos de los 978 que reportó como salvedades el Despacho Freyssinier Morin, S.C., sin embargo, quedaban 268 expedientes de crédito de los que el BANRURAL no proporcionó la documentación completa, ya que 169 estaban extraviados; 53 fueron entregados al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito sin evidencia del crédito revisado; 18 eran de créditos demandados y en 28 la documentación no era original.
Con los oficios núms. DAFA/409 y 410/02 de fecha 26 de abril de 2002, la Dirección Adjunta de Finanzas y Administración del BANRURAL informó a la DGBD y a la Dirección General de Supervisión de Instituciones Financieras de la CNBV, respectivamente, los resultados de la auditoría especial practicada, en la que señaló que la aplicación de los programas se realizó en forma razonable y de conformidad con los lineamientos señalados para tal efecto, solicitando la devolución de la totalidad de los recursos que fueron reintegrados más los intereses que se hubiesen generado.
Observación
El Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. reintegró al Gobierno Federal el 57.0% de los apoyos generados durante los ejercicios fiscales de 1999 y 2000, correspondiente al Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos para el Sector Agropecuario y Pesquero y al Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos Empresariales, por un monto de 509.5 millones de pesos, en virtud de que no proporcionó la documentación que sustenta el crédito y los beneficios otorgados en 978 expedientes que fueron seleccionados para su revisión por el auditor externo, lo que representa un daño patrimonial para la institución de banca de desarrollo, además de contravenir lo dispuesto en el artículo 65, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Crédito; en la Circular núm. 1464 del 24 de marzo de 2000 emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el Manual de Crédito del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.
Acción Promovida
00-06G0S-6-336-06-001 Pliego de Observaciones
En virtud de que se presume un posible quebranto patrimonial de 509.5 millones de pesos en perjuicio del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., es necesario que dicha institución de banca de desarrollo justifique porqué no se proporcionó la documentación que sustenta el crédito y los beneficios otorgados en 978 expedientes que fueron seleccionados para su revisión por el auditor externo, y en el supuesto de no solventar dicha observación, se procederá a la elaboración del dictamen técnico correspondiente para ejercitar, en su caso la acción que legalmente proceda.
Observación
El Despacho Freyssinier Morin, S.C. determinó que la documentación básica que sustenta el crédito y los beneficios otorgados, correspondientes a 978 expedientes que fueron seleccionados para su revisión no les fue proporcionada por el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.
De la revisión practicada por el Despacho Del Barrio y Cía., S.C. se comprobó la existencia e integridad de la documentación de 710 expedientes de los 978 seleccionados por el Despacho Freyssinier Morin, S.C., quedando pendientes 268 expedientes de crédito en los que el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. no proporcionó la documentación completa, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 65, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Crédito; en la Circular núm. 1464 del 24 de marzo de 2000 emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el Manual de Crédito del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.
Acción Promovida
00-06100-6-336-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público implemente las acciones necesarias a efecto de que en lo sucesivo las instituciones de banca de desarrollo atiendan debidamente las observaciones que les formulen los auditores externos, sin necesidad de contratar los servicios de otro despacho de auditoría externa para su solventación e informe a esta Auditoría Superior de la Federación al respecto.
Acción Promovida
00-27100-6-336-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo implemente las acciones necesarias a efecto de que en lo sucesivo las instituciones de banca de desarrollo atiendan debidamente las observaciones que les formulen los auditores externos, sin necesidad de contratar los servicios de otro despacho de auditoría externa para su solventación e informe a esta Auditoría Superior de la Federación al respecto.
Acción Promovida
00-06310-6-336-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en el ámbito de sus atribuciones, inicie el procedimiento administrativo que corresponda, por la falta de documentación en los expedientes de crédito del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. e informe a esta Auditoría Superior de la Federación al respecto.
Resultado
La CNBV proporcionó a la ASF la información correspondiente al número estimado de deudores susceptibles de obtener los beneficios del FINAPE, así como de los acreditados que han resultado beneficiados al amparo del mismo programa al 31 de marzo de 2000, fecha en que venció el plazo para concluir la reestructuración de los adeudos, como se muestra a continuación:
|
FINAPE. DEUDORES ESTIMADOS Y DEUDORES BENEFICIADOS AL 31 DE MARZO DE 2000 |
||||
|
Deudores
susceptibles Junio de
1996 |
Deudores
que han participado (beneficiados) |
Deudores
liquidados |
Deudores
totales |
Avance
número de deudores |
|
|
|
|
|
|
|
771,639 |
730,232 |
642,757 |
87,475 |
94.6% |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oficio número
601-I-DGSIF”C”-162592 de fecha 3 de julio de 2002.
Por otra parte, la CNBV mediante el oficio número 601-I-DGSIF"C"-112729 de fecha 27 de mayo de 2002, informó el número de deudores y el monto de los créditos que se encuentran en cada uno de los rangos de descuento por saldos de adeudos correspondiente al FINAPE al mes de marzo de 2000, como se muestra a continuación:
NÚMERO DE DEUDORES Y MONTO DE LOS CRÉDITOS
POR RANGO POR SALDOS DE ADEUDOS A MARZO DE
2000
|
Rango por
saldos de adeudos |
(Millones
de pesos) |
Deudores |
||
|
Monto de
los créditos |
% |
Número |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
Hasta 500,000 pesos |
4,640.9 |
25.3 |
78,487 |
89.7 |
|
Mayores de 500,000 y hasta 1,000,000 pesos |
2,098.4 |
11.4 |
3,759 |
4.3 |
|
Mayores de 1,000,000 y hasta 2,000,000 pesos |
2,316.9 |
12.6 |
2,339 |
2.7 |
|
Mayores de 2,000,000 y hasta 4,000,000 pesos |
2,766.9 |
15.1 |
1,420 |
1.6 |
|
Mayores de 4,000,000 pesos |
6,531.0 |
35.6 |
1,470 |
1.7 |
|
Total |
18,354.1 |
100.0 |
87,475 |
100.0 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, oficio número 601-I-DGSIF”C”-112729 de fecha 27 de mayo de 2002.
Es importante destacar, que el 89.7% del número de deudores se encuentra por debajo del rango de 500,000 pesos por saldos de adeudos; sin embargo, representa solamente el 25.3% del monto de los créditos.
Objetivo
Verificar que los recursos que destinó el Gobierno Federal en 2000 al Programa Punto Final sobre el Programa de Apoyo Financiero y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se ejerció de conformidad con la legislación y normatividad aplicables.
Criterios de Selección
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se informa que, de los 60,517.6 millones de pesos que se ejercieron en los programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca y de Saneamiento Financiero, 25,917.6 millones de pesos se emplearon para cubrir los costos de los programas de apoyo a los deudores y beneficios adicionales; entre los que se encuentra el FOPYME. Por la importancia de esos apoyos y su interés para la Cámara de Diputados y la opinión pública, se consideró conveniente revisar su aplicación en cada uno de los programas correspondientes, que incluyen al FOPYME.
Antecedentes
El 16 de agosto de 1996 el Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), suscribió con la Asociación de Banqueros de México, A. C. (ABM) el Acuerdo de Apoyo Financiero y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, por el cual a partir del 1º. de octubre de 1996 se beneficiaría a los deudores de créditos empresariales, denominados en moneda nacional, dólares estadounidenses o unidades de inversión (UDIS) que cumplieran los siguientes requisitos:
1. Que se hubiesen otorgado o reestructurado con anterioridad al 31 de julio de 1996.
2. Que se reestructuraran conforme a los programas propios de la banca múltiple, los establecidos por la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal, a más tardar el 31 de enero de 1997, siempre que se hubieran otorgado antes del 31 de julio de 1996.
Los descuentos en los pagos de los deudores se efectuarían como sigue:
ESQUEMA DE DESCUENTO EN LOS PAGOS
|
Rango por
saldo de adeudos (Miles de
pesos) |
Descuento
por rango |
Descuento
total ponderado |
|
|
|
|
|
Hasta 500.0 |
30% |
30% |
|
Mayores de 500.0 y hasta 2,000.0 |
17% |
30%-20% |
|
|
|
|
FUENTE:
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, Circular 1321 de fecha 16 de agosto de 1996.
Los descuentos se efectuarían en los pagos de los créditos empresariales por un periodo que no excedería de diez años y se aplicarían al pago del principal y de los intereses, en los términos y condiciones en que se hubieran pactado los créditos.
Con fecha 16 de diciembre de 1998 el Gobierno Federal, por conducto de la SHCP, la ABM y los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión suscribieron el Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos Empresariales (Programa Punto Final), que se aplicaría a partir del 1º. de enero de1999.
Con el nuevo programa, que operaría en los ejercicios de 1999 y 2000, el esquema de descuentos previsto en el FOPYME se sustituía por el siguiente:
ESQUEMA DE DESCUENTO EN LOS PAGOS
|
Rango por
saldo de adeudos (Miles de
pesos) |
Descuento
por rango |
Descuento
total ponderado |
|
|
|
|
|
Hasta 500.0 |
45% |
45% |
|
Mayores de 500.0 y hasta 2,000.0 |
20% |
45%-26.25% |
|
Mayores de 2,000.0 y hasta
10,000.0 |
0% |
26.25%-5.25% |
|
|
|
|
|
FUENTE: Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, Circular 1420 de fecha 16 de diciembre de 1998. |
||
El costo de los descuentos se distribuiría entre el Gobierno Federal y la banca, dependiendo del flujo neto de recursos que la segunda inyectara a las micro, pequeña y mediana empresa, como se muestra a continuación:
DISTRIBUCIÓN DEL
COSTO DE LOS DESCUENTOS
|
Monto por
saldo de adeudos (Miles de
pesos) |
Gobierno
Federal |
Banca |
|
|
no
condicionado |
condicionado |
||
|
|
|
|
|
|
Hasta 500.0 |
9% |
13.5% |
22.5% |
|
Mayores de 500.0 y hasta 2,000.0 |
6.4% |
5.1% |
8.5% |
|
Mayores de 2,000.0 y hasta
10,000.0 |
0% |
0% |
0% |
|
|
|
|
|
|
FUENTE:
Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, Circular 1420 de fecha 16 de diciembre de 1998. |
|||
A partir del 1º. de enero de 2001 los descuentos se seguirían efectuando conforme al Acuerdo de Apoyo Financiero y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa suscrito el 16 de agosto de 1996.
Alcance
Para los efectos de la auditoría se revisaron las 18 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) por 272.1 millones de pesos que expidió la SHCP para cumplir las obligaciones del Gobierno Federal por concepto del FOPYME; se verificó el cálculo de los intereses correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2000; se analizó el informe del auditor externo sobre la correcta aplicación del FOPYME en el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (BANRURAL); y se comprobó la integración de los pagos efectuados a cada institución bancaria.
Áreas Revisadas
Dirección General Adjunta de Deuda Pública de la SHCP (DGADP) y Dirección General de Administración y Control de Programas Institucionales del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Resultado
En los artículos 10 y 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000 (PEF) se asignaron 40,018.0 millones de pesos al Ramo 34 "Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca", de los cuales 5,418.0 millones de pesos se destinarían a las obligaciones incurridas por los programas de apoyo a deudores de la Banca y 34,600.0 millones de pesos al pago de aquéllas surgidas de los programas de apoyo a ahorradores.
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se informa que en los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca se erogaron 60,517.6 millones de pesos, 20,499.6 millones de pesos (51.2%) más de lo presupuestado originalmente. De dicho gasto, 34,600.0 millones de pesos (57.2%) se destinaron a los programas de apoyo a ahorradores y 25,917.6 millones de pesos (42.8%) a los programas de apoyo a deudores de la banca, como sigue:
RECURSOS DESTINADOS A LOS PROGRAMAS
DE APOYO A AHORRADORES Y DEUDORES
DE LA BANCA, 2000
(Millones de pesos)
|
Concepto |
Original |
Ejercido |
Variación |
|
|
Importe |
% |
|||
|
|
|
|
|
|
|
Programas
de apoyo a ahorradores y deudores de la banca |
40,018.0 |
60,517.6 |
20,499.6 |
51.2 |
|
|
|
|
|
|
|
Programas
de apoyo a ahorradores |
34,600.0 |
34,600.0 |
0.0 |
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
IPAB |
34,600.0 |
34,600.0 |
0.0 |
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
Programas
de apoyo a deudores |
5,418.0 |
25,917.6 |
20,499.6 |
378.4 |
|
|
|
|
|
|
|
FINAPE |
1,514.6 |
787.4 |
(727.2) |
(48.0) |
|
FOPYME |
862.5 |
272.1 |
(590.4) |
(68.5) |
|
VIVIENDA |
2,936.4 |
24,142.0 |
21,205.6 |
722.2 |
|
PLANTA
PRODUCTIVA |
104.5 |
716.1 |
611.6 |
585.3 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Cuenta
de la Hacienda Pública Federal de 2000, Tomo de Resultados Generales. p. 268.
La variación presupuestal se explica porque la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento (CIGF), en su sesión ordinaria XXXVI del 25 de octubre de 2000, acordó lo siguiente:
"a) Condicionado a que la Dirección General de Crédito Público (DGCP) revise y acuerde la mecánica y el registro presupuestal correspondientes con la Unidad de Política Presupuestal de la SHCP, recomendar que en el mes de noviembre próximo se otorgue un mayor techo de gasto no programable al Ramo General 34 -Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca- en el rubro de apoyo a deudores, por hasta el equivalente de los siguientes montos:
i) 14,000.0 millones de pesos provenientes del Ramo General 24 -Deuda Pública- derivados de ahorros estimados para el presente ejercicio fiscal, con base en las cifras observadas hasta el cierre de octubre de 2000, en los intereses, las comisiones y los gastos de la deuda pública del Gobierno Federal -netos de intereses compensados- respecto al programa original autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 (PEF 2000), y
ii) Hasta 6,500.0 millones de pesos provenientes de ingresos excedentes, siempre y cuando se cumpla con la normatividad aplicable en la materia y el importe que resulte de la aplicación de la fracción I, inciso e) del artículo 35 del PEF 2000, en la parte correspondiente a los recursos susceptibles de ser destinados para amortizar deuda pública, que se reporten a la H. Cámara de Diputados en el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del tercer trimestre del presente año, sea igual o mayor a dicho monto."
En cumplimiento del acuerdo de la CIGF, la DGCP, mediante los oficios núms. 305.-347/2000 y 305.-348/2000 del 23 de noviembre de 2000, solicitó a la Unidad de Política Presupuestal de la SHCP (UPP) que, de no existir inconveniente, tramitara las adecuaciones presupuestarias por esos montos, a fin de que se destinaran más recursos al Programa de Apoyo a Deudores del Ramo 34. La UPP mediante los oficios núms. 307-A-794 y 307-A-795 del 19 de diciembre de 2000, remitió a la DGCP las afectaciones presupuestarias núms. 8 y 758 por 14,000.0 y 6,500.0 millones de pesos, respectivamente, debidamente autorizadas y registradas en el Sistema Integral de Control Presupuestario.
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, función 21 "Saneamiento del Sistema Financiero", subfunción 00 "Servicios Compartidos", programa sectorial 36 "Gasto no Programable", programa especial 021 "Programa de Apoyo a Deudores", actividad institucional 812 "Dar Apoyos Financieros", se reportó un presupuesto ejercido de 25,917.6 millones de pesos, distribuido en los proyectos siguientes:
PROGRAMA ESPECIAL 021 “PROGRAMA DE APOYO A DEUDORES”,
ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 812 “DAR APOYOS FINANCIEROS”, 2000
(Millones de pesos)
|
Proyecto |
Presupuesto |
||
|
Original |
Modificado/Ejercido |
Variación |
|
|
|
|
|
|
|
I001
“Industria“ |
967.0 |
988.2 |
21.2 |
|
I002
“Vivienda” |
2,936.4 |
24,142.0 |
21,205.6 |
|
I003
”Agroindustria” |
1,514.6 |
787.4 |
(727.2) |
|
|
|
|
|
|
Total |
5,418.0 |
25,917.6 |
20,499.6 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Cuenta de
la Hacienda Pública Federal de 2000, Banco de Información, Ejercicio
Programático del Gasto Devengado de Erogaciones para los Programas de Apoyo a
Ahorradores y Deudores de la Banca.
Del gasto ejercido en el proyecto I001 "Industria", por 988.2 millones de pesos, 716.1 millones de pesos se erogaron en el Programa de Planta Productiva y 272.1 millones de pesos en el FOPYME. La revisión se enfocó en este último importe.
Para el FOPYME se autorizó un presupuesto original de 862.5 millones de pesos, que se redujo en 590.4 millones de pesos; así, el presupuesto modificado y ejercido fue de 272.1 millones de pesos. Lo cual obedeció principalmente a que la SHCP a través de la DGCP modificó las reglas de operación del programa mediante el oficio núm. 305-295/2000 de fecha 27 de octubre de 2000, en el que se dispuso que los financiamientos a cargo del Gobierno Federal dejarían de generar intereses a partir de noviembre de ese año por lo que correspondía a los apoyos otorgados por la banca en 1999 y años anteriores.
Para cubrir los costos del FOPYME, en el ejercicio fiscal del 2000 la SHCP expidió las 18 CLC que se indican a continuación:
CUENTAS
POR LIQUIDAR CERTIFICADAS EXPEDIDAS EN 2000
POR
CONCEPTO DEL FOPYME
(Miles
de pesos)
|
No. de CLC |
Fecha de
pago |
Clave
presupuestaria |
Importe |
|
|
|
|
|
|
|
|
034-0001 |
07/01/00 |
13107 |
26,369.4 |
|
|
034-0004 |
04/02/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
22,339.5 |
|
|
034-0005 |
07/03/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
21,324.0 |
|
|
034-0007 |
10/04/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
21,598.3 |
|
|
034-0010 |
06/06/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
18,740.5 |
|
|
034-0011 |
06/06/00 |
13107 |
18,956.4 |
|
|
034-0016 |
07/07/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
17,657.8 |
|
|
034-0019 |
07/08/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
15,763.7 |
|
|
034-0024 |
08/09/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
18,004.0 |
|
|
034-0025 |
06/10/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
20,799.1 |
|
|
034-0027 |
29/12/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
1,508.5 |
|
|
034-0028 |
29/12/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
531.5 |
|
|
034-0029 |
29/12/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
17.1 |
|
|
034-0031 |
29/12/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
21,345.6 |
|
|
034-0033 |
29/12/00 |
13107 |
47,142.2 |
|
|
|
|
Total |
272,097.6 |
|
FUENTE: Dirección General de Crédito Público de la SHCP,
cuentas por liquidar certificadas.
Adicionalmente, para regularizar la clave presupuestaria 13107 "Operaciones en Proceso de Regularización Presupuestal", se expidieron las tres CLC siguientes:
CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS PARA REGULARIZAR
LAS OPERACIONES DE LA CLAVE PRESUPUESTARIA 13107
(Miles de pesos)
|
No. de CLC |
Fecha de
Pago |
Clave
presupuestaria |
Importe |
|
|
|
|
|
|
034-0012 |
30/06/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
26,369.4 |
|
034-0021 |
31/08/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
18,956.4 |
|
034-0035 |
29/12/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
47,142.2 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Dirección General de Crédito Público de la SHCP,
cuentas por liquidar certificadas.
Se comprobó que las CLC cumplieron con los requisitos establecidos en los numerales 7, 8, fracciones de la I a la V, 9, fracciones de la I a la IV, y 10 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, que emitió la SHCP el 26 de abril de 2000 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de mayo del mismo año.
Dentro de los procesos de la revisión se efectuó la integración de los pagos por institución de crédito, con base en los oficios remitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) al Banco de México (BANXICO), en los que comunicó el monto a pagar por banco; los recursos destinados al FOPYME se distribuyeron como se muestra a continuación:
RECURSOS DESTINADOS AL FOPYME POR INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO, 2000 (Miles de pesos) |
|||
|
Banco |
Monto |
% |
|
|
|
|
|
|
|
Banco Nacional de México, S.A. |
21,220.0 |
7.8 |
|
|
Bancomer, S.A. |
37,708.0 |
13.8 |
|
|
BanCrecer, S.A. |
10,286.0 |
3.8 |
|
|
Banco Mercantil del Norte, S.A. |
18,009.0 |
6.6 |
|
|
Banco Internacional, S.A. |
11,938.0 |
4.4 |
|
|
Banco Inverlat, S.A. |
9,164.0 |
3.4 |
|
|
Banca Serfín, S.A. |
20,039.0 |
7.4 |
|
|
Banco Nacional de Crédito Rural,
S.N.C. |
47,142.2 |
17.3 |
|
|
Nacional Financiera, S.N.C |
21,345.6 |
7.8 |
|
|
29 instituciones con un total
individual inferior a 8,000.0 |
75,245.8 |
27.7 |
|
|
|
|
|
|
|
Total |
272,097.6 |
100.0 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, oficios de dispersión.
Del total de los apoyos otorgados en el ejercicio fiscal de 2000, se destinaron 70,544.9 miles de pesos para cubrir el costo de los apoyos que otorgó la banca de desarrollo y 201,552.7 miles de pesos para pagar intereses generados por los financiamientos que otorgó al Gobierno Federal la banca múltiple.
El BANRURAL recibió 47,142.2 miles de pesos, monto que representó 17.3% del total. Esos recursos fueron depositados en la cuenta número 264-801-043-2 que el BANXICO le lleva a ese banco de fomento el 29 de diciembre de 2000, como consta en el estado de cuenta correspondiente.
Resultado
El 27 de abril de 2000 el Gobierno Federal, por conducto de la SHCP y la Tesorería de la Federación (TESOFE), celebraron 5 convenios con el BANRURAL, Nacional Financiera (NAFIN), Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMIN), Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS) y Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (BANJERCITO), conforme a los cuales NAFIN, FIFOMIN, BANOBRAS Y BANJÉRCITO absorberían cada uno el 50.0% del monto de los apoyos otorgados a los deudores y el Gobierno Federal el restante 50.0%, mientras que en el caso de BANRURAL el Gobierno Federal cubriría el total.
Resultado
De conformidad con el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), publicada en el DOF el 19 de enero de 1999, el IPAB asumió la titularidad de los programas de apoyo a deudores, que anteriormente operaba el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA).
Del total de los apoyos otorgados en el ejercicio fiscal de 2000, se destinaron 201,552.7 miles de pesos para pagar intereses generados por los financiamientos que otorgó al Gobierno Federal la banca múltiple.
A fin de constatar que el IPAB hubiese calculado los intereses de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.2 del oficio número 305.- 314/96 de la SHCP de fecha 5 de diciembre de 1996, que establece que los financiamientos de la banca múltiple causarían intereses a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días, capitalizables durante el primer año y pagaderos a partir del segundo, se verificó el cálculo de los correspondientes a los meses de febrero a mayo de 2000, por un total de 80,619.2 miles de pesos, 40.0% del total de los intereses pagados con recursos fiscales del referido ejercicio, con resultados satisfactorios en las pruebas realizadas.
|
CÁLCULO DE LOS INTERESES
CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE FEBRERO A MAYO DE 2000 (Miles de pesos) |
|||||
|
Institución
bancaria |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
Banca Afirme, S.A. |
17.9 |
51.8 |
480.0 |
15.7 |
565.4 |
|
Banco del Atlántico, S.A. |
466.3 |
471.8 |
365.0 |
414.9 |
1,718.0 |
|
Banco del Bajío, S.A. |
92.0 |
149.4 |
88.5 |
81.2 |
411.1 |
|
Banco Nacional de México, S.A. |
1,887.0 |
2,542.5 |
1,940.1 |
1,679.0 |
8,048.6 |
|
Banco del Centro, S.A. |
200.7 |
277.1 |
150.8 |
178.5 |
807.1 |
|
Bancomer, S.A. |
5,084.0 |
3,297.1 |
3,497.3 |
4,523.6 |
16,402.0 |
|
BanCrecer, S.A. |
1,171.4 |
1,064.5 |
930.6 |
1,042.2 |
4,208.7 |
|
Banco Mercantil del Norte, S.A. |
1,608.2 |
1,996.6 |
1,725.7 |
1,556.5 |
6,887.0 |
|
Banpaís, S.A. |
141.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
141.0 |
|
Banco Regional de Monterrey,
S.A. |
260.0 |
635.6 |
402.1 |
229.5 |
1,527.2 |
|
Bansi,
S.A. |
31.6 |
10.9 |
20.5 |
27.9 |
90.9 |
|
Banco Bilbao Vizcaya- México,
S.A. |
748.1 |
696.5 |
603.0 |
665.6 |
2,713.2 |
|
Banco Internacional, S.A. |
1,240.5 |
1,304.7 |
1,095.9 |
1,103.8 |
4,744.9 |
|
Banco Capital, S.A. |
274.9 |
470.0 |
198.6 |
242.6 |
1,186.1 |
|
Citibank México, S.A. |
755.2 |
819.2 |
729.8 |
672.0 |
2,976.2 |
|
Banca Cremi, S.A. |
499.1 |
918.5 |
540.0 |
444.1 |
2,401.7 |
|
Banco Inbursa, S.A. |
121.9 |
194.6 |
120.3 |
107.5 |
544.3 |
|
Banco Industrial, S.A. |
350.8 |
482.1 |
427.0 |
309.7 |
1,569.6 |
|
Banco Interacciones, S.A. |
67.0 |
90.0 |
81.6 |
59.1 |
297.7 |
|
Banco Interestatal, S.A. |
416.1 |
453.0 |
326.6 |
367.4 |
1,563.1 |
|
Banco Inverlat, S.A. |
919.2 |
1,061.4 |
792.1 |
817.9 |
3,590.6 |
|
Banco Invex, S.A. |
43.1 |
34.2 |
27.0 |
38.1 |
142.4 |
|
Ixe Banco, S.A. |
122.0 |
102.0 |
62.0 |
107.7 |
393.7 |
|
Banco Mexicano, S.A. |
564.3 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
564.3 |
|
Banca Mifel, S.A. |
86.2 |
180.5 |
98.0 |
76.2 |
440.9 |
|
Banco Obrero, S.A. |
26.9 |
34.1 |
20.8 |
24.0 |
105.8 |
|
Banco de Oriente, S.A. |
100.9 |
120.6 |
145.7 |
89.7 |
456.9 |
|
Banca Promex, S.A. |
599.4 |
631.8 |
535.7 |
533.3 |
2,300.2 |
|
Banco Promotor del Norte, S.A. |
48.4 |
60.7 |
26.0 |
42.7 |
177.8 |
|
Banca Quadrum, S.A. |
350.3 |
403.6 |
271.6 |
309.3 |
1,334.8 |
|
Republic National Bank of New York (México), S.A. |
21.1 |
0.0 |
0.0 |
18.7 |
39.8 |
|
Banco Santander Mexicano, S.A. |
0.0 |
477.3 |
430.0 |
502.1 |
1,409.4 |
|
Banca Serfín, S.A. |
2,365.9 |
1,859.7 |
2,019.7 |
2,105.1 |
8,350.4 |
|
Banco del Sureste, S.A. |
135.0 |
84.9 |
124.5 |
119.1 |
463.5 |
|
Banco Unión, S.A. |
507.6 |
621.6 |
464.0 |
451.7 |
2,044.9 |
|
TOTAL |
21,324.0 |
21,598.3 |
18,740.5 |
18,956.4 |
80,619.2 |
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, saldos de los
financiamientos al 1º. de enero, febrero, marzo y abril de 2000.
Auditoría
Superior de la Federación, intereses calculados conforme al oficio núm. 305.
314/96 del 5 de diciembre de 1996 emitido por la SHCP; promedio de CETES a 91
días del mes de noviembre (18.68) y diciembre de 1999 (17.65); enero (17.43) y
febrero (16.44) de 2000.
Mediante el oficio núm. 305.-295/2000 de fecha 27 de octubre de 2000, la SHCP comunicó al IPAB las reglas operativas que se aplicarían a los Programas Punto Final, que establecían modificaciones respecto al registro, control y pago de los apoyos.
A partir del ejercicio de 2000, las instituciones de crédito deberían abrir subcuentas para registrar los apoyos que aplicaran mensualmente a los financiamientos que conforme a los programas iniciales y de Punto Final hubieran otorgado al FOBAPROA y que el IPAB asumió de conformidad con la LPAB. Dichos financiamientos causarían intereses a la tasa de los CETES a 91 días, desde el mes en que se generaran hasta el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) solicitaría a las instituciones bancarias la práctica de auditorías con objeto de verificar la correcta aplicación de los programas iniciales y de Punto Final. Por lo que se refería a los ejercicios fiscales de 1995 a 1999, los bancos estaban obligados a presentar a la CNBV los informes de esas auditorías a más tardar el último día hábil bancario del mes de mayo de 2001. A partir del ejercicio fiscal de 2000 los informes deberían presentarse a más tardar al cierre del mes de marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél en que se hubieran generado los apoyos.
El saldo insoluto de las subcuentas de los apoyos generados en los ejercicios fiscales de 1995 a 1999 se liquidaría el 30 de noviembre de 2000, siempre y cuando la CNBV entregara al IPAB el informe consolidado, en el cual, con base en los resultados de las auditorías, se demostrara la correcta aplicación de los programas iniciales y de Punto Final.
El pago de los apoyos correspondientes a cada ejercicio fiscal se efectuaría anualmente, el primer día hábil bancario del mes de junio del ejercicio fiscal siguiente a aquél en que se hubieran generado, siempre y cuando el IPAB recibiera de la CNBV el informe consolidado.
Las instituciones bancarias que no presentaran a la CNBV los resultados de las auditorías en los plazos establecidos, perderían el derecho al cobro del principal e intereses de los apoyos, en la inteligencia de que los financiamientos de los ejercicios fiscales de 1995 a 1999 dejarían de generar intereses a partir de noviembre de 2000.
Posteriormente, con el oficio núm. 305.-326/2000 de fecha 14 de noviembre de 2000, la SHCP comunicó al IPAB las modificaciones efectuadas a los procedimientos para el reconocimiento y pago de los apoyos establecidos en el FOPYME, de las cuales destacaba que el informe consolidado debería presentarlo la CNBV al IPAB dentro de los primeros diez días hábiles bancarios de los meses de agosto de 2001 a enero de 2002 y que las auditorías abarcarían desde el inicio de la vigencia del programa hasta el cierre del ejercicio de 2000.
Resultado
El Despacho Freyssinier Morin, S.C., con fechas 15 de agosto de 2000, 7 y 27 de agosto de 2001, emitió los resultados de la auditoría que practicó al BANRURAL, relativos a los beneficios establecidos en el Programa Punto Final aplicables a los deudores por créditos otorgados al sector agropecuario y pesquero (FINAPE) y por créditos empresariales (FOPYME) en 1999 y 2000, mismos que fueron entregados a la CNBV. En sus informes, ese despacho manifestó que la documentación básica que sustenta el crédito y los beneficios otorgados, correspondientes a 978 expedientes que fueron seleccionados para su revisión no les fue proporcionada.
La CNBV con el oficio No. 601-I-DGSIF"C"-213050 de fecha 24 de octubre de 2001, comunicó a la SHCP que en su opinión se le permitiera al BANRURAL, en un lapso corto de tiempo, presentar la documentación que acreditara o sustentara la justificación de los apoyos correspondientes, y que en caso de que no contara con dichos elementos, BANRURAL debería resarcir al Gobierno Federal, aquellos apoyos que carecían de sustento; y que dependiendo de las justificaciones que BANRURAL presentara a la SHCP, se debería evaluar la necesidad de estudiar el impacto que podría generarse en los apoyos correspondientes a los ejercicios anteriores.
Mediante oficio núm. 368.-355/01 del 7 de noviembre de 2001, la Dirección General de Banca de Desarrollo de la SHCP (DGBD) comunicó al BANRURAL que la DGCP y la CNBV le manifestaron no tener objeción en otorgar un plazo para que esa institución terminara de aclarar y entregar la información relativa a la valuación de las limitaciones señaladas por el auditor externo; por lo que se fijó como fecha límite el 12 de noviembre de 2001.
El BANRURAL con fecha 9 de noviembre de 2001, mediante los oficios DAFA/847 y DAFA/848 informó a la DGBD y a la CNBV, respectivamente, que a consecuencia del análisis que practicó a los expedientes observados por el auditor externo, se desprende que la mayoría de las observaciones eran improcedentes, por lo que presentó a dichas instancias el documento denominado "Comentarios y aclaraciones a las observaciones formuladas por la auditoría del despacho Freyssinier Morin, S.C. respecto a la revisión del Programa Punto Final del ejercicio 1999" en el cual consideró que el 98.8% de las observaciones revisadas que representan apoyos otorgados por 194.5 millones de pesos son improcedentes, por lo que los expedientes que no cuentan con la documentación suficiente ascienden a 2.4 millones de pesos y corresponden a 50 créditos que recibieron beneficios de los Programas Punto Final, dichos importes se basan únicamente en la muestra revisada, ya que al expandirlo al universo se obtiene la cifra correspondiente al 57.0% del total de los apoyos otorgados en 1999 y 2000.
No obstante, la CNBV el 23 de noviembre de 2001 con el oficio No. 601-I-DGSIF"C"-268121, informó al BANRURAL, que debido a que la DGBD fue quien solicitó a esa institución las aclaraciones correspondientes, carecía de facultades para atender su solicitud.
El 21 de diciembre de 2001, la DGCP con el oficio núm. 305.-311/2001 solicitó a la DGBD que derivado de los resultados de las auditorías efectuadas, hiciera del conocimiento del BANRURAL que debería reintegrar al Gobierno Federal el importe correspondiente al 57.0% de la totalidad de los apoyos generados durante los ejercicios fiscales de 1999 y 2000, porcentaje estimado que se fundamenta en la documentación no entregada al auditor; y que a más tardar el último día hábil bancario del mes de abril de 2002 el BANRURAL debía presentar a la CNBV los elementos necesarios, debidamente soportados por auditores externos para justificar las observaciones, situación que la hizo del conocimiento del BANRURAL la DGBD con el oficio núm. 368.-399/01 de fecha 26 de diciembre de 2001.
A efecto de dar cumplimiento a la instrucción de la DGBD de reintegrar el 57.0% de los apoyos, el 14 de enero de 2002, el BANRURAL depositó en la cuenta de la TESOFE 509.5 millones de pesos, como consta en el reporte "Consulta de movimientos por folio VDS" del BANXICO, siendo que estos recursos provinieron de la reserva constituida con los apoyos recibidos de la SHCP para el FINAPE y FOPYME, como se indicó en el oficio núm. 368.-839 del 28 de diciembre de 2000 emitido por la DGBD.
El 26 de febrero de 2002, el BANRURAL comunicó a la Dirección de Banca Agropecuaria y Pesquera de la DGBD que el Despacho Del Barrio y Cía., S.C. sería contratado como despacho externo para revisar los estados financieros y adicionalmente llevar a cabo la auditoría de cumplimiento de los programas punto final del ejercicio fiscal 2001, así como para la realización de trabajos complementarios respecto al análisis y cuantificación de las observaciones determinadas por el Despacho Freyssinier Morin, S.C.
El 4 de abril de 2002 la CNBV mediante el oficio núm. 601-I-DGSIF"C"-9597 notificó a la DGBD que los trabajos del nuevo auditor externo se debían enfocar principalmente a revisar y cuantificar las limitaciones determinadas por el Despacho Freyssinier Morin, S.C.
Con fecha 26 de abril de 2002 el Despacho Del Barrio y Cía., S.C. emitió su "Informe sobre la revisión de la documentación que solventa las observaciones determinadas en la auditoría a los programas FINAPE II y FOPYME II correspondiente a los ejercicios de 1999 y 2000", en el que manifestó que se comprobó la existencia e integridad de la documentación de 710 créditos de los 978 que reportó como salvedades el Despacho Freyssinier Morin, S.C., sin embargo, quedaban 268 expedientes de crédito de los que el BANRURAL no proporcionó la documentación completa, ya que 169 estaban extraviados; 53 fueron entregados al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito sin evidencia del crédito revisado; 18 eran de créditos demandados y en 28 la documentación no era la original.
Con los oficios núms. DAFA/409 y 410/02 de fecha 26 de abril de 2002, la Dirección Adjunta de Finanzas y Administración del BANRURAL informó a la DGBD y a la Dirección General de Supervisión de Instituciones Financieras de la CNBV, respectivamente, los resultados de la auditoría especial practicada, en la que señaló que la aplicación de los programas se realizó en forma razonable y de conformidad con los lineamientos señalados para tal efecto, solicitando la devolución de la totalidad de los recursos que fueron reintegrados más los intereses que se hubiesen generado.
Observación
El Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. reintegró al Gobierno Federal el 57.0% de los apoyos generados durante los ejercicios fiscales de 1999 y 2000, correspondiente al Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos para el Sector Agropecuario y Pesquero y al Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos Empresariales, por un monto de 509.5 millones de pesos, en virtud de que no proporcionó la documentación que sustenta el crédito y los beneficios otorgados en 978 expedientes que fueron seleccionados para su revisión por el auditor externo, lo que representa un daño patrimonial para la institución de banca de desarrollo, además de contravenir lo dispuesto en el artículo 65, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Crédito; en la Circular núm. 1464 del 24 de marzo de 2000 emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el Manual de Crédito del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.
Acción Promovida
00-06G0S-6-561-06-001 Pliego de Observaciones
En virtud de que se presume un posible quebranto patrimonial de 509.5 millones de pesos en perjuicio del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., es necesario que dicha institución de banca de desarrollo justifique porqué no se proporcionó la documentación que sustenta el crédito y los beneficios otorgados en 978 expedientes que fueron seleccionados para su revisión por el auditor externo, y en el supuesto de no solventar dicha observación, se procederá a la elaboración del dictamen técnico correspondiente para ejercitar, en su caso la acción que legalmente proceda.
Observación
El Despacho Freyssinier Morin, S.C. determinó que la documentación básica que sustenta el crédito y los beneficios otorgados, correspondientes a 978 expedientes que fueron seleccionados para su revisión no les fue proporcionada por el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.
Con la revisión practicada por el Despacho Del Barrio y Cía., S.C. se comprobó la existencia e integridad de la documentación de 710 expedientes de los 978 seleccionados por el Despacho Freyssinier Morin, S.C., quedando pendientes 268 expedientes de crédito en los que el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. no proporcionó la documentación completa, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 65, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Crédito; en la Circular núm. 1464 del 24 de marzo de 2000 emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el Manual de Crédito del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.
Acción Promovida
00-06100-6-561-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público implemente las acciones necesarias a efecto de que en lo sucesivo las instituciones de banca de desarrollo atiendan debidamente las observaciones que les formulen los auditores externos, sin necesidad de contratar los servicios de otro despacho de auditoría externa para su solventación e informe a esta Auditoría Superior de la Federación al respecto.
Acción Promovida
00-27100-6-561-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo implemente las acciones necesarias a efecto de que en lo sucesivo las instituciones de banca de desarrollo atiendan debidamente las observaciones que les formulen los auditores externos, sin necesidad de contratar los servicios de otro despacho de auditoría externa para su solventación e informe a esta Auditoría Superior de la Federación al respecto.
Acción Promovida
00-06310-6-561-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en el ámbito de sus atribuciones, inicie el procedimiento administrativo que corresponda, por la falta de documentación en los expedientes de crédito del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. e informe a la Auditoría Superior de la Federación al respecto.
Resultado
La CNBV proporcionó a la ASF la información correspondiente al número estimado de deudores susceptibles de obtener los beneficios del FOPYME, así como de los acreditados que han resultado beneficiados al amparo del mismo programa al 31 de marzo de 2000, fecha en que venció el plazo para concluir la reestructuración de los adeudos, como se muestra a continuación:
|
FOPYME. DEUDORES ESTIMADOS Y DEUDORES BENEFICIADOS
AL 31 DE MARZO DE 2000 |
||||
|
Deudores
susceptibles Junio de
1996 |
Deudores
que han participado (Beneficiados) |
Deudores
liquidados |
Deudores
totales |
|
|
|
|
|
|
|
|
160,177 |
215,917 |
179,919 |
35,998 |
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oficio número
601-I-DGSIF”C”-162592 de fecha 3 de julio de 2002.
Por otra parte, la CNBV mediante el oficio número 601-I-DGSIF"C"-112729 de fecha 27 de mayo de 2002, informó el número de deudores y el monto de los créditos que se encuentran en cada uno de los rangos de descuento por saldos de adeudos correspondientes al FOPYME al mes de marzo de 2000, como se muestra a continuación:
NÚMERO DE DEUDORES Y MONTO DE LOS CRÉDITOS
POR RANGO POR SALDOS DE ADEUDOS A MARZO DE 2000
|
Rango por
saldos de adeudos |
(Millones
de pesos) |
Créditos |
||
|
Monto de
los créditos |
% |
Número |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
Hasta 500,000 pesos |
5,022.9 |
22.0 |
25,873 |
71.9 |
|
Mayores de 500,000 y hasta 2,000,000 pesos |
6,339.6 |
27.7 |
6,999 |
19.4 |
|
Mayores de 2,000,000 y hasta 10,000,000 pesos |
11,515.4 |
50.3 |
3,126 |
8.7 |
|
Total |
22,877.9 |
100.0 |
35,998 |
100.0 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oficio número
601-I-DGSIF”C”-112729 de fecha 27 de mayo de 2002.
Es importante destacar, que el 71.9% del número de deudores se encuentra por debajo del rango de 500,000 pesos por saldos de adeudos; sin embargo, representa solamente el 22.0% del monto de los créditos.
Objetivo
Verificar que los recursos que destinó el Gobierno Federal en 2000 al Programa Punto Final sobre el Programa de Beneficios Adicionales a los Deudores de Créditos para la Vivienda (Programa de Apoyo a Vivienda) se ejerció de conformidad con la legislación y normatividad aplicables.
Criterios de Selección
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se informa que, de los 60,517.6 millones de pesos que se ejercieron en los programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca y de Saneamiento Financiero, 25,917.6 millones de pesos se emplearon para cubrir los costos de los programas de apoyo a los deudores y beneficios adicionales; entre los que se encuentra el Programa de Apoyo a Vivienda. Por la importancia de esos apoyos y su interés para la Cámara de Diputados y la opinión pública, se consideró conveniente revisar su aplicación en cada uno de los programas correspondientes, que incluyen al Programa de Apoyo a Vivienda.
Antecedentes
El 22 de junio de 1995 el Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), suscribió con la Asociación de Banqueros de México, A.C. (ABM), el Acuerdo para crear el "Programa de Apoyo para Deudores de Créditos de Vivienda" (Programa Vivienda), al cual se destinó un monto en pesos equivalente a 31,250.0 millones de Unidades de Inversión (UDIS), que fue asignado a prorrata de la cartera hipotecaria de la banca comercial, excluyendo los recursos del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario para la Vivienda (FOVI).
Los bancos deberían asignar los recursos del Programa Vivienda primeramente a los créditos hipotecarios otorgados hasta el 22 de agosto de 1995 que estuvieran al corriente de sus pagos y se hubiesen documentado a tasa nominal variable, no estuvieran sujetos a un esquema de refinanciamiento de intereses y no excedieran de 400.0 miles de pesos; y en segundo lugar a los créditos otorgados hasta el 22 de agosto de 1995 que estuvieran al corriente de sus pagos y cuyo monto no excediera de 100.0 miles de pesos, los cuales se reestructurarían por su saldo total siempre y cuando los deudores acreditaran su capacidad de pago.
Los créditos deberían reestructurarse en UDIS a plazos de 20, 25 y 30 años, a una tasa de interés anual máxima de 8.75% para los créditos inferiores a 200.0 miles de pesos y de 10.0% para los superiores a ese monto.
También se incluyeron a los créditos de liquidez y para la adquisición de locales comerciales con plazos y esquemas similares a los de los créditos para vivienda cuyo monto no excediera de 2,000.0 miles de pesos.
Los créditos susceptibles de redocumentarse en UDIS se afectarían según su plazo y monto en fideicomisos de acuerdo con la tabla siguiente:
OPCIONES DE
FIDEICOMISOS
(Miles de
pesos)
|
Opciones |
Plazo |
Tasa de
interés activa |
Monto |
|
|
|
|
|
|
1 |
20 años |
8.75% |
Menor de
200.0 |
|
2 |
25 años |
8.75% |
Menor de
200.0 |
|
3 |
30 años |
8.75% |
Menor de
200.0 |
|
4 |
20 años |
10.00% |
Mayor de
200.0 |
|
5 |
25 años |
10.00% |
Mayor de
200.0 |
|
6 |
30 años |
10.00% |
Mayor de
200.0 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Acuerdo para crear el Programa de Apoyo a Deudores
de Créditos para Vivienda.
Los fideicomisos se financiarían por el valor nominal de los créditos reestructurados menos el 4.0% de las provisiones traspasadas inicialmente.
Con fecha 23 de agosto de 1995 el Gobierno Federal, representado por la SHCP, y la ABM suscribieron el Acuerdo de Apoyo Inmediato a los Deudores de la Banca (ADE), en el cual se efectuaron modificaciones al Programa Vivienda, como las siguientes: se ampliaban los beneficios a los deudores de créditos hipotecarios para vivienda; las UDIS disponibles se incrementaban hasta 40,000.0 millones; las tasas de interés se reducían de 8.75% a 6.5% anual en UDIS a partir de la firma del convenio de reestructuración por los primeros 200.0 miles de pesos (165,000.0 UDIS); las tasas de interés máximas desde el decimotercer mes posterior a la firma del convenio serían de 8.75% anual en UDIS para los primeros 200.0 miles de pesos y de 10.0% para los mayores de ese monto; y el Gobierno Federal financiaría a los bancos durante los primeros doce meses a tasas anuales de 2.5% por los 200.0 miles de pesos iniciales y de 5.0% por el excedente.
El 16 de mayo de 1996 el Gobierno Federal, representado por la SHCP, suscribió con la ABM el Programa de Beneficios Adicionales a los Deudores de Créditos para Vivienda (Programa), que beneficiaría a los deudores de créditos para vivienda, de liquidez y para la adquisición de locales comerciales que se hubieran otorgado o reestructurado antes del 30 de abril de 1996 o que se reestructuraran hasta el 30 de septiembre del mismo año, a condición de que se hubieran otorgado con anterioridad a la primera fecha.
Ante la demanda de UDIS para la reestructuración de créditos hipotecarios al amparo del Programa, su monto se incrementó de 40,000.0 a 43,000.0 millones.
El Programa establecía un esquema de descuentos en los pagos de los deudores durante 10 años a partir de su vigencia, conforme a la tabla siguiente:
ESQUEMA DE
DESCUENTOS PARA DEUDORES
|
Año |
Descuento
en los pagos |
|
|
|
|
1996 |
30.0% |
|
1997 |
25.0% |
|
1998 |
20.0% |
|
1999 |
20.0% |
|
2000 |
15.0% |
|
2001 |
15.0% |
|
2002 |
10.0% |
|
2003 |
10.0% |
|
2004 |
5.0% |
|
2005 |
5.0% |
|
|
|
FUENTE: Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, Circular 1310 de fecha
16 de mayo de 1996.
El diferencial entre el pago que efectuaría el acreditado conforme al contrato de crédito y el que resultara una vez hecho el descuento lo cubriría el Gobierno Federal por cuenta del deudor; la banca lo aplicaría al pago de principal e intereses en los términos y condiciones en que se hubiera pactado el crédito. El descuento se aplicaría únicamente a los primeros 500.0 miles de UDIS del saldo total del adeudo.
En el caso de los deudores de créditos denominados en UDIS que estuvieran al corriente en sus pagos, el descuento sería retroactivo al 1º. de enero de 1996 o a la fecha en que los créditos se hubieran otorgado o reestructurado cuando esa fecha fuese posterior a la primera. El beneficio no se aplicaría a los pagos anticipados hechos antes del 31 de mayo de ese año.
Los deudores que no estuvieran al corriente en sus pagos podrían pagar sus obligaciones vencidas para recibir los beneficios del Programa. El descuento se aplicaría en los pagos de las mensualidades correspondientes al periodo de enero a mayo de 1996.
Los deudores obtendrían un descuento de 10.0% cuando realizaran pagos anticipados hasta el 31 de mayo de 1999, lo cual no sería un impedimento para que siguieran recibiendo los beneficios del Programa.
Para los deudores que no contaran con liquidez suficiente para cubrir los pagos de sus créditos hipotecarios, aunque se hubieran reestructurado en UDIS y el valor de los inmuebles no excediera de 500.0 mil UDIS conforme a avalúo, se ofrecía un esquema de pagos mínimos mensuales equivalentes a rentas, que se determinarían en moneda nacional (considerando los incrementos que registrara el valor de la UDI) y no excederían del 0.9% del valor de avalúo de los inmuebles. El total del adeudo se consideraría liquidado cuando la vivienda se afectara en un fideicomiso a más tardar el 31 de diciembre de 1996; el acreditado podría seguir habitando su vivienda, siempre y cuando se mantuviera al corriente en sus pagos. El plazo máximo por contratar y, en consecuencia, para ejercer el derecho a readquirir la vivienda sería de seis años, contados a partir de la fecha de su afectación en fideicomiso.
La banca recibiría del Gobierno Federal un financiamiento en UDIS (sin interés y a plazo de 6 años) por el 65.0% del monto total del adeudo y financiaría el 35.0% restante.
Por lo que respecta a los créditos de vivienda tipo FOVI, los deudores que estuvieran al corriente en sus pagos, sin que se les hubiesen diferido o capitalizado mensualidades vencidas, obtendrían descuentos en sus pagos mensuales durante 1996 y los cuatro años siguientes, como se indica a continuación:
DESCUENTOS PARA DEUDORES DE VIVIENDA TIPO FOVI
|
Año |
Descuento |
|
|
|
|
1996 |
30.0% |
|
1997 |
24.0% |
|
1998 |
18.0% |
|
1999 |
12.0% |
|
2000 |
6.0% |
|
|
|
FUENTE: Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Circular
1310 de fecha 16 de mayo de
1996.
Adicionalmente, los deudores que al 31 de agosto de 1996 se mantuvieran al corriente en sus pagos recibirían en el mes de septiembre de ese año una bonificación equivalente a su erogación neta.
En cuanto a los deudores al corriente en sus pagos a los que se hubiesen diferido o capitalizado mensualidades vencidas, se efectuarían descuentos en sus pagos mensuales durante 1996 y los tres años siguientes, por los porcentajes que se indican a continuación:
DESCUENTOS A DEUDORES CON
MENSUALIDADES CAPITALIZADAS
|
Año |
Descuento |
|
|
|
|
1996 |
24.0% |
|
1997 |
18.0% |
|
1998 |
12.0% |
|
1999 |
6.0% |
|
|
|
FUENTE: Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, Circular 1310 de fecha
16 de mayo de 1996.
Finalmente, los deudores que al 31 de agosto de 1996 estuvieran al corriente en sus pagos recibirían al mes siguiente una bonificación equivalente al 50.0% de su erogación neta, una vez efectuado el descuento respectivo, mientras que los que se hubiesen retrasado en sus pagos deberían cubrir sus mensualidades vencidas a más tardar el 31 de julio de ese año para que tuvieran derecho a los descuentos.
El Gobierno Federal cubriría a la banca los descuentos en los pagos mensuales, las bonificaciones correspondientes a las viviendas tipo FOVI y el 10.0% de descuento por los pagos anticipados. En los casos en que el saldo total del crédito se amortizara por anticipado y la banca otorgara descuentos superiores al 10.0%, el Gobierno Federal cubriría hasta 50.0% del excedente, siempre y cuando la porción a su cargo no rebasara el 20.0% del saldo insoluto del crédito.
Para facilitar la individualización de los créditos otorgados hasta el 1º. de septiembre de 1995 para desarrollos de viviendas que se hubieran concluido o estuvieran en proceso de construcción (créditos puente), los descuentos en los pagos se harían extensivos a los créditos que se individualizaran a más tardar el 30 de abril de 1997 (incluidos los créditos para viviendas tipo FOVI); para los que se individualizaran con posterioridad a esa fecha y hasta el 30 de diciembre de ese año se estableció un esquema de descuento en los pagos de 20.0% y 10.0% durante 1997 y 1998, respectivamente.
Posteriormente, con fecha 16 de diciembre de 1998 el Gobierno Federal, por conducto de la SHCP, la ABM y los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión suscribieron el Acuerdo de Beneficios a los Deudores de Créditos para Vivienda (Programa Punto Final), que se aplicaría a partir del 1º. de enero de 1999.
Conforme al Programa Punto Final, se aplicaría el siguiente esquema de descuento sobre los saldos de los adeudos al 30 de noviembre de 1998:
ESQUEMA DE
DESCUENTO EN LOS PAGOS DE DEUDORES
|
Rango por
saldos de adeudos (en UDIS
o su equivalente en pesos) |
Descuento
por rango (%) |
Descuento
total ponderado (%) |
|
Hasta 165,000 UDIS |
50 |
50 |
|
Mayores
de 165,000 y
hasta 500,000 UDIS |
45 |
50- 46.65 |
|
Mayores de 500,000 UDIS |
0 |
Menor de
46.65 |
FUENTE: Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Circular 1418 de fecha
16 de marzo de 1999.
El costo de los descuentos se distribuiría entre el Gobierno Federal y la banca, como se muestra a continuación:
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL DESCUENTO POR SALDOS DE
ADEUDOS
|
Rango por
saldos de adeudos (en UDIS
o su equivalente en pesos) |
Descuento
total ponderado (%) |
Descuento
por rango (%) |
Gobierno
Federal (%) |
Institución
(%) |
|
Hasta 165,000 UDIS |
50 |
50 |
33 |
17 |
|
Mayores
de 165,000 y
hasta 500,000 UDIS |
50- 46.65 |
45 |
33 |
12 |
|
Mayores de 500,000 UDIS |
Menor de
46.65 |
0 |
0 |
0 |
FUENTE: Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Circular 1418 de fecha 16 de marzo de 1999.
Alcance
Para los efectos de la auditoría se revisaron las 15 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) por 24,142.0 millones de pesos que expidió la SHCP para cumplir las obligaciones del Gobierno Federal por concepto del Programa de Apoyo a Vivienda; se verificó el cálculo de los intereses pagados en el mes de noviembre de 2000; la información de los financiamientos a cargo del Gobierno Federal que proporcionó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) se cotejó con la de los pagos que efectuó el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) por ese concepto; se analizó el informe del auditor externo sobre la correcta aplicación del Programa de Apoyo a Vivienda en el Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX); y se comprobó la integración de los pagos efectuados a cada institución bancaria.
Áreas Revisadas
Dirección General Adjunta de Deuda Pública de la SHCP (DGADP) y Dirección General de Administración y Control de Programas Institucionales del IPAB (DGACPI).
Resultado
En los artículos 10 y 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000 (PEF) se asignaron 40,018.0 millones de pesos al Ramo 34 "Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca", de los cuales 5,418.0 millones de pesos se destinarían a las obligaciones incurridas por los programas de apoyo a deudores de la banca y 34,600.0 millones de pesos al pago de aquéllas surgidas de los programas de apoyo a ahorradores.
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se informa que en los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca se erogaron 60,517.6 millones de pesos, 20,499.6 millones de pesos (51.2%) más de lo presupuestado originalmente. De dicho gasto, 34,600.0 millones de pesos (57.2%) se destinaron a los programas de apoyo a ahorradores y 25,917.6 millones de pesos (42.8%) a los programas de apoyo a deudores de la banca, como sigue:
RECURSOS DESTINADOS A LOS PROGRAMAS DE
APOYO
A AHORRADORES Y DEUDORES DE LA BANCA, 2000
(Millones de pesos)
|
Concepto |
Original |
Ejercido |
Variación |
|
|
Importe |
% |
|||
|
|
|
|
|
|
|
Programas
de apoyo a ahorradores y deudores de la banca |
40,018.0 |
60,517.6 |
20,499.6 |
51.2 |
|
|
|
|
|
|
|
Programas
de apoyo a ahorradores |
34,600.0 |
34,600.0 |
0.0 |
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
IPAB |
34,600.0 |
34,600.0 |
0.0 |
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
Programas
de apoyo a deudores |
5,418.0 |
25,917.6 |
20,499.6 |
378.4 |
|
|
|
|
|
|
|
FINAPE |
1,514.6 |
787.4 |
(727.2) |
(48.0) |
|
FOPYME |
862.5 |
272.1 |
(590.4) |
(68.5) |
|
VIVIENDA |
2,936.4 |
24,142.0 |
21,205.6 |
722.2 |
|
PLANTA PRODUCTIVA |
104.5 |
716.1 |
611.6 |
585.3 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Cuenta
de la Hacienda Pública Federal de 2000, Tomo de Resultados Generales. p. 268.
La variación presupuestal se explica porque la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento (CIGF), en su sesión ordinaria XXXVI del 25 de octubre de 2000, acordó lo siguiente:
"a) Condicionado a que la Dirección General de Crédito Público (DGCP) revise y acuerde la mecánica y el registro presupuestal correspondientes con la Unidad de Política Presupuestal de la SHCP, recomendar que en el mes de noviembre próximo se otorgue un mayor techo de gasto no programable al Ramo General 34 -Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca- en el rubro de apoyo a deudores, por hasta el equivalente de los siguientes montos:
i) 14,000.0 millones de pesos provenientes del Ramo General 24 -Deuda Pública- derivados de ahorros estimados para el presente ejercicio fiscal, con base en las cifras observadas hasta el cierre de octubre de 2000, en los intereses, las comisiones y los gastos de la deuda pública del Gobierno Federal -netos de intereses compensados- respecto al programa original autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 (PEF 2000), y
ii) Hasta 6,500.0 millones de pesos provenientes de ingresos excedentes, siempre y cuando se cumpla con la normatividad aplicable en la materia y el importe que resulte de la aplicación de la fracción I, inciso e del artículo 35 del PEF 2000, en la parte correspondiente a los recursos susceptibles de ser destinados para amortizar deuda pública, que se reporten a la H. Cámara de Diputados en el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del tercer trimestre del presente año, sea igual o mayor a dicho monto."
En cumplimiento del acuerdo de la CIGF, la DGCP, mediante los oficios núms. 305.-347/2000 y 305.-348/2000 del 23 de noviembre de 2000, solicitó a la Unidad de Política Presupuestal de la SHCP (UPP) que, de no existir inconveniente, tramitara las adecuaciones presupuestarias por esos montos, a fin de que se destinaran más recursos al Programa de Apoyo a Deudores del Ramo 34. La UPP mediante los oficios núms. 307-A-794 y 307-A-795 del 19 de diciembre de 2000, remitió a la DGCP las afectaciones presupuestarias núms. 8 y 758 por 14,000.0 y 6,500.0 millones de pesos, respectivamente, debidamente autorizadas y registradas en el Sistema Integral de Control Presupuestario.
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, función 21 "Saneamiento del Sistema Financiero", subfunción 00 "Servicios Compartidos", programa sectorial 36 "Gasto no Programable", programa especial 021 "Programa de Apoyo a Deudores", actividad institucional 812 "Dar Apoyos Financieros", se reportó un presupuesto ejercido de 25,917.6 millones de pesos, distribuido en los proyectos siguientes:
PROGRAMA ESPECIAL
021 “PROGRAMA DE APOYO A DEUDORES”, ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 812 “DAR APOYOS
FINANCIEROS”, 2000
(Millones de pesos)
|
Proyecto |
Presupuesto |
||
|
Original |
Modificado/Ejercido |
Variación |
|
|
|
|
|
|
|
I001
“Industria“ |
967.0 |
988.2 |
21.2 |
|
I002
“Vivienda” |
2,936.4 |
24,142.0 |
21,205.6 |
|
I003
”Agroindustria” |
1,514.6 |
787.4 |
(727.2) |
|
|
|
|
|
|
Total |
5,418.0 |
25,917.6 |
20,499.6 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Cuenta de
la Hacienda Pública Federal de 2000, Banco de Información, Ejercicio
Programático del Gasto Devengado de Erogaciones para los Programas de Apoyo a
Ahorradores y Deudores de la Banca.
La revisión se enfocó en el proyecto I002 "Vivienda".
Para el Programa de Apoyo a Vivienda se autorizó un presupuesto original de 2,936.4 millones de pesos, que se incremento en 21,205.6 millones de pesos; así, el presupuesto modificado y ejercido fue de 24,142.0 millones de pesos. Lo cual obedeció principalmente a que la SHCP a través de la DGCP modificó las reglas de operación del programa mediante el oficio núm. 305-295/2000 de fecha 27 de octubre de 2000, en el que se dispuso que los financiamientos a cargo del Gobierno Federal se pagarían en el último día hábil bancario de noviembre de ese año por lo que correspondía a los apoyos otorgados por la banca en 1999 y años anteriores.
Para cubrir los costos del Programa de Apoyo a Vivienda, en el ejercicio fiscal del 2000 la SHCP expidió las 15 CLC que se indican a continuación:
CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS EXPEDIDAS EN 2000
POR CONCEPTO DEL PROGRAMA DE APOYO A VIVIENDA
(Miles de pesos)
|
No. de
CLC |
Fecha de Pago |
Clave
presupuestaria |
Importe |
|
|
|
|
|
|
034-0001 |
07/01/00 |
13107 |
162,435.4 |
|
034-0004 |
04/02/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I002-9404 |
107,136.6 |
|
034-0005 |
07/03/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I002-9404 |
135,403.1 |
|
034-0007 |
10/04/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I002-9404 |
132,410.1 |
|
034-0010 |
06/06/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I002-9404 |
91,240.8 |
|
034-0011 |
07/07/00 |
13107 |
120,720.8 |
|
034-0016 |
07/07/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I002-9404 |
112,336.8 |
|
034-0019 |
07/08/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I002-9404 |
79,215.9 |
|
034-0024 |
08/09/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I002-9404 |
117,946.5 |
|
034-0025 |
06/10/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I002-9404 |
61,845.2 |
|
034-0026 |
11/12/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I002-9404 |
22,182,995.9 |
|
034-0034 |
29/12/00 |
13107 |
895,120.6 |
|
|
|
Total antes de reintegro |
24,198,807.7 |
|
|
30/11/00 |
Aviso de reintegro 1/ |
56,856.8 |
|
|
|
Total |
24,141,950.9 |
FUENTE: Dirección General de Crédito Público de la SHCP, cuentas por
liquidar certificadas.
1/ Con el
aviso de reintegro no. 60 de fecha 30 de noviembre de 2000 la Dirección de
Deuda Pública de la SHCP aplicó la devolución de recursos que no utilizó en el
mes de noviembre el IPAB.
Adicionalmente, para regularizar la clave presupuestaría 13107 "Operaciones en Proceso de Regularización Presupuestal", se expidieron las tres CLC siguientes:
CUENTAS
POR LIQUIDAR CERTIFICADAS PARA REGULARIZAR LAS OPERACIONES
DE
LA CLAVE PRESUPUESTARIA 13107
(Miles
de pesos)
|
No. de
CLC |
Fecha de Pago |
Clave
presupuestaria |
Importe |
|
|
|
|
|
|
034-0013 |
30/06/2000 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I002-9404 |
162,435.4 |
|
034-0022 |
31/08/2000 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I002-9404 |
120,720.8 |
|
034-0036 |
19/03/2001 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I002-9404 |
895,120.6 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Dirección General de Crédito Público de la SHCP,
cuentas por liquidar certificadas.
Se comprobó que las CLC cumplieron con los requisitos establecidos en los numerales 7, 8, fracciones de la I a la V, 9, fracciones de la I a la IV, y 10 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, que emitió la SHCP el 26 de abril de 2000 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de mayo del mismo año.
Dentro de los procesos de la revisión se efectuó la integración de los pagos por institución de crédito, con base en los oficios remitidos por el IPAB al Banco de México (BANXICO), en los que comunicó el monto a pagar por banco; los recursos destinados al Programa de Apoyo a Vivienda se distribuyeron como se muestra a continuación:
|
RECURSOS DESTINADOS AL PROGRAMA VIVIENDA POR
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, 2000 (Miles de pesos) |
|||
|
Banco |
Monto |
% |
|
|
|
|
|
|
|
Banco del Atlántico, S.A. |
824,886.0 |
3.4 |
|
|
Banco Nacional de México, S.A. |
8,002,275.0 |
33.1 |
|
|
Bancomer, S.A. |
6,718,584.0 |
27.8 |
|
|
Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A. |
572,523.0 |
2.4 |
|
|
Banco Internacional, S.A. |
1,441,964.0 |
6.0 |
|
|
Banco Inverlat, S.A. |
1,582,173.0 |
6.5 |
|
|
Banca Promex, S.A. |
864,035.0 |
3.6 |
|
|
Banco Santander Mexicano, S.A. |
526,102.0 |
2.2 |
|
|
Banca Serfín, S.A. |
1,681,380.0 |
7.0 |
|
|
15 instituciones con un total individual inferior a
500,000.0 |
1,928,028.9 |
8.0 |
|
|
|
|
|
|
|
Total |
24,141,950.9 |
100.0 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario, oficios de dispersión.
Del total de los apoyos otorgados en el ejercicio fiscal de 2000, se destinaron 17,395,494.0 miles de pesos para cubrir capital y 6,746,456.9 miles de pesos para pagar intereses generados por los financiamientos que otorgó al Gobierno Federal la banca múltiple y de desarrollo desde el inicio del programa hasta diciembre de 1999.
Resultado
De conformidad con el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), publicada en el DOF el 19 de enero de 1999, el IPAB asumió la titularidad de los programas de apoyo a deudores, que anteriormente operaba el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA).
A fin de constatar que el IPAB hubiese calculado los intereses de conformidad con lo dispuesto en los numerales III.2 y IV.2 del oficio núm. 305-295/2000 de la SHCP de fecha 27 de octubre de 2000, que establece que los financiamientos de las instituciones bancarias causarían intereses a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días, capitalizables durante el primer año y pagaderos a partir del segundo, se verificó el cálculo de los correspondientes al mes de noviembre de 2000, por un total de 5,339,270.9 miles de pesos, 79.1% del total de los intereses pagados con recursos fiscales del referido ejercicio, sin observaciones.
Asimismo, se verificó que los financiamientos a cargo del Gobierno Federal a ese mes que reportó la CNBV coincidían con los pagos que efectuó el IPAB por dicho concepto.
|
PAGOS EFECTUADOS EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2000,
POR CONCEPTO DE CAPITAL
E INTERESES (Miles de pesos) |
|||
|
Institución
bancaria |
Capital |
Intereses |
Importe |
|
|
|
|
|
|
Banca Afirme, S.A. |
96.6 |
25.9 |
122.5 |
|
Banco del Atlántico, S.A. |
604,056.7 |
186,382.6 |
790,439.3 |
|
Banco Nacional de México, S.A. |
5,792,710.6 |
1,917,308.4 |
7,710,019.0 |
|
Banco del Centro, S.A. |
167,828.6 |
50,469.0 |
218,297.6 |
|
Bancomer, S.A. |
4,824,164.3 |
1,503,358.5 |
6,327,522.8 |
|
BanCrecer, S.A. |
245,085.1 |
70,807.5 |
315,892.6 |
|
Banco Nacional del Ejercito,
Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. |
10,709.0 |
3,209.7 |
13,918.7 |
|
Banco Mercantil del Norte, S.A. |
287,382.0 |
86,554.6 |
373,936.6 |
|
Banco Bilbao Vizcaya- México,
S.A. |
424,875.9 |
128,620.1 |
553,496.0 |
|
Banco Internacional, S.A. |
430,960.1 |
163,352.9 |
594,313.0 |
|
Banco Capital, S.A. |
17,228.1 |
5,288.7 |
22,516.8 |
|
Citibank México, S.A. |
283,892.5 |
80,299.0 |
364,191.5 |
|
Banca Cremi, S.A. |
120,919.8 |
37,587.2 |
158,507.0 |
|
Banco Industrial, S.A. |
8,774.1 |
2,709.6 |
11,483.7 |
|
Banco Interacciones, S.A. |
5,158.8 |
1,419.2 |
6,578.0 |
|
Banco Interestatal, S.A. |
7,879.7 |
2,049.8 |
9,929.5 |
|
Banco Inverlat, S.A. |
1,116,785.7 |
362,398.9 |
1,479,184.6 |
|
Banco Obrero, S.A. |
117,531.6 |
37,499.5 |
155,031.1 |
|
Banco de Oriente, S.A. |
33,912.8 |
9,756.7 |
43,669.5 |
|
Banca Promex, S.A. |
631,973.6 |
202,938.5 |
834,912.1 |
|
Banco Santander Mexicano, S.A. |
390,831.0 |
110,764.0 |
501,595.0 |
|
Banca Serfín, S.A. |
1,238,646.2 |
351,151.7 |
1,589,797.9 |
|
Banco Unión, S.A. |
82,322.2 |
25,318.9 |
107,641.1 |
|
TOTAL |
16,843,725.0 |
5,339,270.9 |
22,182,995.9 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, pagos efectuados en el mes de noviembre de 2000.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, información
correspondiente a los financiamientos a cargo del Gobierno Federal, desde el
inicio del programa hasta diciembre de 1999.
Mediante el oficio núm. 305-295/2000 de fecha 27 de octubre de 2000, la SHCP comunicó al IPAB las reglas operativas que se aplicarían a los Programas Punto Final, que establecían modificaciones respecto al registro, control y pago de los apoyos.
A partir del ejercicio de 2000, las instituciones de crédito deberían abrir subcuentas para registrar los apoyos que aplicaran mensualmente a los financiamientos que conforme a los programas iniciales y de Punto Final se hubieran otorgado al FOBAPROA y que el IPAB asumió de conformidad con la LPAB. Dichos financiamientos causarían intereses a la tasa de los CETES a 91 días, desde el mes en que se generaran hasta el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente.
La CNBV solicitaría a las instituciones bancarias la práctica de auditorías con objeto de verificar la correcta aplicación de los programas iniciales y de Punto Final. Por lo que se refería a los ejercicios fiscales de 1995 a 1999, los bancos estaban obligados a presentar a la CNBV los informes de esas auditorías a más tardar el último día hábil bancario del mes de mayo de 2001. A partir del ejercicio fiscal de 2000 los informes deberían presentarse a más tardar al cierre del mes de marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél en que se hubieran generado los apoyos.
El saldo insoluto de las subcuentas de los apoyos generados en los ejercicios fiscales de 1995 a 1999 se liquidaría el 30 de noviembre de 2000, siempre y cuando la CNBV entregara al IPAB el informe consolidado, en el cual, con base en los resultados de las auditorías, se demostrara la correcta aplicación de los programas iniciales y de Punto Final.
El pago de los apoyos correspondientes a cada ejercicio fiscal se efectuaría anualmente, el primer día hábil bancario del mes de junio del ejercicio fiscal siguiente a aquél en que se hubieran generado, siempre y cuando el IPAB recibiera de la CNBV el informe consolidado.
Las instituciones bancarias que no presentaran a la CNBV los resultados de las auditorías en los plazos establecidos, perderían el derecho al cobro del principal e intereses de los apoyos, en la inteligencia de que los financiamientos de los ejercicios fiscales de 1995 a 1999 dejarían de generar intereses a partir de noviembre de 2000.
Los numerales III.1 IV.1 del oficio 305.-295/2000 de fecha 27 de octubre de 2000 de la SHCP establecían que, a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles bancarios del mes de noviembre de 2000, la CNBV debería enviar al IPAB el informe consolidado correspondiente a los resultados de las auditorías que recibió de cada institución bancaria, en el que se indicara la correcta aplicación del programa de los ejercicios fiscales de 1995 a 1999.
En cumplimiento de lo anterior, la CNBV, mediante el oficio núm. 601-I-DGBI-142468 de fecha 15 de noviembre de 2000, informó al IPAB que las instituciones habían presentado los informes de auditoría de los despachos de auditores externos, de los cuales se desprendía que, en términos generales, dichas instituciones habían aplicado correctamente el programa durante los ejercicios de referencia.
A fin de comprobar que las instituciones hayan presentado los informes de auditoría correspondientes, se seleccionó para su revisión el de BANAMEX, el cual fue elaborado por el Despacho KPMG Cárdenas Dosal, S.C., con fechas 30 de julio de 1999 y 30 de junio de 2000, en el que presentó a la CNBV los resultados de la auditoría que practicó a esa institución respecto a los beneficios otorgados al amparo del Programa de Apoyo a Vivienda al 31 de diciembre de 1999.
En sus informes ese despacho manifestó que "no observamos situación alguna que nos indicara que la aplicación de los beneficios a los deudores contengan errores importantes o requieran ajustes" y que "presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, los beneficios a cargo del Gobierno Federal".
Resultado
La CNBV proporcionó a la ASF la información correspondiente al número estimado de deudores susceptibles de obtener los beneficios del Programa de Apoyo a Vivienda, así como de los acreditados que han resultado beneficiados al amparo del mismo programa al 31 de marzo de 2000, fecha en que venció el plazo para concluir la reestructuración de los adeudos, como se muestra a continuación:
|
PROGRAMA
DE APOYO A VIVIENDA DEUDORES ESTIMADOS Y
DEUDORES BENEFICIADOS AL 31 DE MARZO DE 2000 |
|
||||
|
Deudores
susceptibles abril de 1996 |
Deudores
que han participado (beneficiados) |
Deudores
liquidados |
Deudores
totales |
Avance
número de deudores |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
383,439 |
376,541 |
131,057 |
245,484 |
98.2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oficio
número 601-I-DGSIF”C”-162592 de fecha 3 de julio de 2002. |
|||||
Por otra parte, la CNBV mediante el oficio número 601-I-DGSIF"C"-112729 de fecha 27 de mayo de 2002, informó el número de deudores y el monto de los créditos que se encuentran en cada uno de los rangos de descuento por saldos de adeudos correspondiente al Acuerdo de Beneficios a los Deudores de Créditos para Vivienda al mes de marzo de 2000, como se muestra a continuación:
NÚMERO DE DEUDORES Y MONTO DE LOS CRÉDITOS
POR RANGO POR SALDOS DE ADEUDOS A MARZO DE
2000
|
Rango por
saldos de adeudos |
(Millones
de pesos) |
Deudores |
||
|
Monto de
los créditos |
% |
Número |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
Hasta 165,000 UDIS |
39,297.6 |
33.8 |
151,595 |
61.7 |
|
Mayores de 165,000 y hasta 500,000 UDIS |
58,827.2 |
50.5 |
84,570 |
34.5 |
|
Mayores de 500,000 UDIS |
18,316.2 |
15.7 |
9,319 |
3.8 |
|
Total |
116,441.0 |
100.0 |
245,484 |
100.0 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, oficio número 601-I-DGSIF”C”-112729 de fecha 27 de mayo de 2002.
Es importante destacar, que el 61.7 % del número de deudores se encuentra por debajo del rango de 165,000 UDIS por saldos de adeudos; sin embargo, representa solamente el 33.8 del monto de los créditos.
Objetivo
Verificar que los recursos que destinó el Gobierno Federal en 2000 al Programa de Apoyo Crediticio a la Planta Productiva Nacional (Programa Planta Productiva) se ejerció de conformidad con la legislación y normatividad aplicables.
Criterios de Selección
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se informa que, de los 60,517.6 millones de pesos que se ejercieron en los programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca y de Saneamiento Financiero, 25,917.6 millones de pesos se emplearon para cubrir los costos de los programas de apoyo a los deudores y beneficios adicionales; entre los que se encuentra el Programa Planta Productiva. Por la importancia de esos apoyos y su interés para la Cámara de Diputados y la opinión pública, se consideró conveniente revisar su aplicación en cada uno de los programas correspondientes, que incluyen al Programa Planta Productiva.
Antecedentes
Con fecha 24 de abril de 1995, la CNBV dio a conocer el Programa de Apoyo Crediticio a la Planta Productiva Nacional que acordaron la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Asociación de Banqueros de México, A. C. (ABM), conforme al cual se destinarían 65,000.0 millones de pesos a las instituciones de crédito, a prorrata de su capital y de las provisiones preventivas por la calificación de su cartera a diciembre de 1994, más las aplicaciones de dicho ejercicio, hasta por el 20.0% de la cartera total.
El propósito del programa era reestructurar los créditos de las empresas medianas y pequeñas que estuvieran calificados con los grados de riesgo "D" y "E", se hubieran otorgado antes de 1995, fueran susceptibles de redocumentarse en Unidades de Inversión (UDIS) y cuyo saldo fuera inferior a 400.0 miles de pesos. Los créditos se reestructurarían a plazos de 5 a 12 años y hasta 7 años de gracia para el pago de capital, más la tasa de interés que convinieran los bancos con los acreditados. Los créditos por redocumentar se afectarían según su plazo en los fideicomisos correspondientes, de acuerdo con la tabla siguiente:
|
OPCIONES DE LOS FIDEICOMISOS |
|
|
Opciones |
Plazos |
|
|
|
|
1 |
12 años
con 7 de gracia |
|
2 |
10 años
con 4 de gracia |
|
3 |
8 años con 2 de gracia |
|
4 |
10 años sin plazo de gracia |
|
5 |
7 años sin plazo de gracia |
|
6 |
5 años sin plazo de gracia |
|
|
|
|
FUENTE:
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Circular 1234 de fecha 24 de abril
de 1995, Anexo B. |
|
Posteriormente, en su circular 1275 de fecha 1º. de diciembre de 1995, la CNBV estableció que los créditos otorgados antes de 1995 que se hubiesen reestructurado del 2 de septiembre al 31 de octubre de ese año recibirían el beneficio de aplicar la tasa de interés convenida en la reestructuración retroactivamente al 1º. de septiembre de ese año; en el caso de los reestructurados en enero de 1996, el beneficio retroactivo sería al 1° de octubre de 1995.
Las instituciones calcularían la diferencia entre el monto de los intereses devengados y aquel que resultara de aplicar la tasa de interés convenida en la reestructuración, las instituciones bonificarían a los acreditados a cuenta del principal del crédito la diferencia que resultara. Los beneficios sólo se mantuvieron vigentes cinco meses de septiembre de 1995 a enero de 1996.
Las bonificaciones que hicieran las instituciones a los acreditados serían financiadas mediante créditos que las instituciones de banca múltiple otorgarían al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA), por los cuales el Gobierno Federal asumiría solidariamente las obligaciones de pago correspondientes.
La banca financiaría a ese fondo hasta por el importe de los apoyos, cuyo saldo insoluto causaría intereses a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días, capitalizables mensualmente durante los dos primeros años y pagaderos con la misma periodicidad a partir del tercero. El FOBAPROA cubriría a las instituciones de banca múltiple el saldo insoluto de los financiamientos cinco años después de la fecha en que se hubiesen otorgado.
Alcance
Para los efectos de la auditoría se revisaron las 13 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) por 716.1 millones de pesos que expidió la SHCP para cumplir las obligaciones del Gobierno Federal por concepto del Programa Planta Productiva; se verificó el cálculo de los intereses pagados en el mes de noviembre de 2000; la información de los financiamientos a cargo del Gobierno Federal que proporcionó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) se cotejó con la de los pagos que efectuó el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB); se analizó el informe del auditor externo sobre la correcta aplicación del Programa Planta Productiva en el Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX); y se comprobó la integración de los pagos efectuados a cada institución bancaria.
Áreas Revisadas
Dirección General Adjunta de Deuda Pública de la SHCP (DGADP) y Dirección General de Administración y Control de Programas Institucionales del IPAB.
Resultado
En los artículos 10 y 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000 (PEF) se asignaron 40,018.0 millones de pesos al Ramo 34 "Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca", de los cuales 5,418.0 millones de pesos se destinarían a las obligaciones incurridas por los programas de apoyo a deudores de la banca y 34,600.0 millones de pesos al pago de aquellas surgidas de los programas de apoyo a ahorradores.
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se informa que en los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca se erogaron 60,517.6 millones de pesos, 20,499.6 millones de pesos (51.2%) más de lo presupuestado originalmente. De dicho gasto, 34,600.0 millones de pesos (57.2%) se destinaron a los programas de apoyo a ahorradores y 25,917.6 millones de pesos (42.8%) a los programas de apoyo a deudores de la banca, como sigue:
RECURSOS DESTINADOS A LOS PROGRAMAS
DE APOYO A AHORRADORES Y DEUDORES DE LA
BANCA, 2000
(Millones de pesos)
|
Concepto |
Original |
Ejercido |
Variación |
||
|
Importe |
% |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
Programas
de apoyo a ahorradores y deudores de la banca |
40,018.0 |
60,517.6 |
20,499.6 |
51.2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Programas
de apoyo a ahorradores |
34,600.0 |
34,600.0 |
0.0 |
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IPAB |
34,600.0 |
34,600.0 |
0.0 |
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Programas
de apoyo a deudores |
5,418.0 |
25,917.6 |
20,499.6 |
378.4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FINAPE |
1,514.6 |
787.4 |
(727.2) |
(48.0) |
|
|
FOPYME |
862.5 |
272.1 |
(590.4) |
(68.5) |
|
|
VIVIENDA |
2,936.4 |
24,142.0 |
21,205.6 |
722.2 |
|
|
PLANTA
PRODUCTIVA |
104.5 |
716.1 |
611.6 |
585.3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Cuenta de
la Hacienda Pública Federal de 2000, Tomo de Resultados Generales. p. 268.
La variación presupuestal se explica porque la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento (CIGF), en su sesión ordinaria XXXVI del 25 de octubre de 2000, acordó lo siguiente:
"a) Condicionado a que la Dirección General de Crédito Público (DGCP) revise y acuerde la mecánica y el registro presupuestal correspondientes con la Unidad de Política Presupuestal de la SHCP, recomendar que en el mes de noviembre próximo se otorgue un mayor techo de gasto no programable al Ramo General 34 -Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca- en el rubro de apoyo a deudores, por hasta el equivalente de los siguientes montos:
i) 14,000.0 millones de pesos provenientes del Ramo General 24 -Deuda Pública- derivados de ahorros estimados para el presente ejercicio fiscal, con base en las cifras observadas hasta el cierre de octubre de 2000, en los intereses, las comisiones y los gastos de la deuda pública del Gobierno Federal -netos de intereses compensados- respecto al programa original autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 (PEF 2000), y
ii) Hasta 6,500.0 millones de pesos provenientes de ingresos excedentes, siempre y cuando se cumpla con la normatividad aplicable en la materia y el importe que resulte de la aplicación de la fracción I, inciso e) del artículo 35 del PEF 2000, en la parte correspondiente a los recursos susceptibles de ser destinados para amortizar deuda pública, que se reporten a la H. Cámara de Diputados en el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del tercer trimestre del presente año, sea igual o mayor a dicho monto."
En cumplimiento del acuerdo de la CIGF, la DGCP, mediante los oficios núms. 305.-347/2000 y 305.-348/2000 del 23 de noviembre de 2000, solicitó a la Unidad de Política Presupuestal de la SHCP (UPP) que, de no existir inconveniente, tramitara las adecuaciones presupuestarias por esos montos, a fin de que se destinaran más recursos al Programa de Apoyo a Deudores del Ramo 34. La UPP mediante los oficios núms. 307-A-794 y 307-A-795 del 19 de diciembre de 2000, remitió a la DGCP las afectaciones presupuestarias núms. 8 y 758 por 14,000.0 y 6,500.0 millones de pesos, respectivamente, debidamente autorizadas y registradas en el Sistema Integral de Control Presupuestario.
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, función 21 "Saneamiento del Sistema Financiero", subfunción 00 "Servicios Compartidos", programa sectorial 36 "Gasto no Programable", programa especial 021 "Programa de Apoyo a Deudores", actividad institucional 812 "Dar Apoyos Financieros", se reportó un presupuesto ejercido de 25,917.6 millones de pesos, distribuido en los proyectos siguientes:
PROGRAMA ESPECIAL 021 “PROGRAMA DE APOYO A DEUDORES”,
ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 812 “DAR APOYOS FINANCIEROS”, 2000
(Millones de pesos)
|
Proyecto |
Presupuesto |
||
|
Original |
Modificado/Ejercido |
Variación |
|
|
|
|
|
|
|
I001
“Industria“ |
967.0 |
988.2 |
21.2 |
|
I002
“Vivienda” |
2,936.4 |
24,142.0 |
21,205.6 |
|
I003
”Agroindustria” |
1,514.6 |
787.4 |
(727.2) |
|
|
|
|
|
|
Total |
5,418.0 |
25,917.6 |
20,499.6 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Cuenta de
la Hacienda Pública Federal de 2000, Banco de Información, Ejercicio
Programático del Gasto Devengado de Erogaciones para los Programas de Apoyo a
Ahorradores y Deudores de la Banca.
Del gasto ejercido en el proyecto I001 "Industria", por 988.2 millones de pesos, 272.1 millones de pesos se erogaron en el Programa de Apoyo Financiero y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOPYME) y 716.1 millones de pesos en el Programa de Planta Productiva. La revisión se enfocó en este último importe.
Para el Programa Planta Productiva se autorizó un presupuesto original de 104.3 millones de pesos, que se incrementó en 611.8 millones de pesos; así, el presupuesto modificado y ejercido fue de 716.1 millones de pesos. Lo cual obedeció principalmente a que la SHCP a través de la DGCP modificó las reglas de operación del programa mediante el oficio núm. 305-295/2000 de fecha 27 de octubre de 2000, en el que se dispuso que los financiamientos a cargo del Gobierno Federal se pagarían el último día hábil bancario de noviembre de ese año.
Para cubrir los costos del Programa Planta Productiva, en el ejercicio fiscal del 2000 la SHCP expidió las 13 CLC que se indican a continuación:
CUENTAS POR
LIQUIDAR CERTIFICADAS EXPEDIDAS EN 2000
POR CONCEPTO DEL PROGRAMA PLANTA PRODUCTIVA
(Miles
de pesos)
|
No. de
CLC |
Fecha de
pago |
Clave
presupuestaria |
Importe |
|
|
|
|
|
|
|
|
034-0001 |
07/01/2000 |
13107 |
8,696.8 |
|
|
034-0004 |
04/02/2000 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
8,815.9 |
|
|
034-0005 |
07/03/2000 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
8,116.8 |
|
|
034-0007 |
10/04/2000 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
8,472.9 |
|
|
034-0010 |
06/06/2000 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
7,084.5 |
|
|
034-0011 |
06/06/2000 |
13107 |
6,929.5 |
|
|
034-0016 |
07/07/2000 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
7,483.9 |
|
|
034-0019 |
07/08/2000 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
8,414.0 |
|
|
034-0024 |
08/09/2000 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
22,786.4 |
|
|
034-0025 |
06/10/2000 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
35,603.9 |
|
|
034-0026 |
11/12/2000 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
593,874.1 |
|
|
|
|
Total antes de Reintegro |
716,278.7 |
|
|
|
30/11/2000 |
Aviso de Reintegro 1/ |
165.3 |
|
|
|
|
Total |
716,113.4 |
|
FUENTE: Dirección General de Crédito Público de la SHCP, cuentas por
liquidar certificadas.
1/ Con el
aviso de reintegro no. 60 de fecha 30 de noviembre de 2000 la Dirección de
Deuda Pública de la SHCP aplicó la devolución de recursos que no utilizó en el
mes de noviembre el IPAB.
Adicionalmente, para regularizar la clave presupuestaria 13107 "Operaciones en Proceso de Regularización Presupuestal", se expidieron las dos CLC siguientes:
CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS PARA REGULARIZAR
LAS OPERACIONES DE LA CLAVE PRESUPUESTARIA 13107
(Miles de pesos)
|
No. de
CLC |
Fecha de
Pago |
Clave
presupuestaria |
Importe |
|
|
|
|
|
|
034-0012 |
30/06/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
8,696.8 |
|
034-0021 |
31/08/00 |
2000-34-210-00-21-00-36-021-812-I001-9404 |
6,929.5 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Dirección General de Crédito Público de la SHCP,
cuentas por liquidar certificadas.
Se comprobó que las CLC cumplieron con los requisitos establecidos en los numerales 7, 8, fracciones de la I a la V, 9, fracciones de la I a la IV, y 10 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, que emitió la SHCP el 26 de abril de 2000 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de mayo del mismo año.
Dentro de los procesos de la revisión se efectuó la integración de los pagos por institución de crédito, con base en los oficios remitidos por el IPAB al Banco de México (BANXICO), en los que comunicó el monto a pagar por banco; los recursos destinados al Programa Planta Productiva se distribuyeron como se muestra a continuación:
RECURSOS DESTINADOS AL PROGRAMA PLANTA PRODUCTIVA POR INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, 2000 (Miles de pesos) |
|||
|
Banco |
Monto |
% |
|
|
|
|
|
|
|
Banco del Atlántico, S.A. |
11,206.0 |
1.6 |
|
|
Banco Nacional de México, S.A. |
47,292.0 |
6.6 |
|
|
Bancomer, S.A. |
65,290.0 |
9.1 |
|
|
BanCrecer, S.A. |
115,547.0 |
16.1 |
|
|
Banco Mercantil del Norte, S.A. |
24,646.0 |
3.4 |
|
|
Banco Bilbao Vizcaya-México,
S.A. |
12,008.0 |
1.7 |
|
|
Banco Internacional, S.A. |
22,164.0 |
3.1 |
|
|
Banco Inverlat, S.A. |
68,884.0 |
9.6 |
|
|
Banca Promex, S.A. |
23,404.0 |
3.3 |
|
|
Banco Santander Mexicano, S.A. |
121,568.0 |
17.0 |
|
|
Banca Serfín, S.A. |
173,888.0 |
24.3 |
|
|
7 instituciones con un total
individual inferior a 8,000.0 |
30,216.4 |
4.2 |
|
|
Total |
716,113.4 |
100.0 |
|
FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, oficios de
dispersión.
Del total de los apoyos otorgados en el ejercicio fiscal de 2000, se destinaron 366,626.4 miles de pesos para cubrir el costo de los apoyos por concepto de capital y 349,487.0 miles de pesos para pagar intereses generados por los financiamientos que otorgó al Gobierno Federal la banca múltiple.
Resultado
De conformidad con el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), publicada en el DOF el 19 de enero de 1999, el IPAB asumió la titularidad de los programas de apoyo a deudores, que anteriormente operaba el FOBAPROA.
A fin de constatar que el IPAB calculó los intereses de conformidad con lo dispuesto en los numerales III.2 y IV.2 del oficio núm. 305.-295/2000 de la SHCP de fecha 27 de octubre de 2000, que establece que los financiamientos de las instituciones bancarias causarían intereses a la tasa de CETES a 91 días del mes inmediato anterior al periodo de que se trate, se verificó el cálculo de los intereses correspondientes al mes de noviembre de 2000, por un total de 251,335.0 miles de pesos, 71.9% del total de los intereses pagados con recursos fiscales del referido ejercicio, sin observaciones.
Asimismo, se verificó que los financiamientos a cargo del Gobierno Federal a ese mes que reportó la CNBV coincidían con los pagos que efectuó el IPAB por dicho concepto.
|
PAGOS EFECTUADOS EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2000, POR
CONCEPTO DE CAPITAL E INTERESES (Miles de pesos) |
|||
|
Institución
bancaria |
Capital |
Intereses |
Importe |
|
|
|
|
|
|
Banco del Atlántico, S.A. |
3,695.7 |
2,835.6 |
6,531.3 |
|
Banco Nacional de México, S.A. |
18,381.9 |
13,669.3 |
32,051.2 |
|
Banco del Centro, S.A. |
1,733.8 |
1,350.6 |
3,084.4 |
|
Bancomer, S.A. |
26,595.7 |
20,238.9 |
46,834.6 |
|
BanCrecer, S.A. |
59,353.7 |
43,378.0 |
102,731.7 |
|
Banco Mercantil del Norte, S.A. |
12,597.0 |
9,198.2 |
21,795.2 |
|
Banco Regional de Monterrey,
S.A. |
1,853.3 |
1,267.9 |
3,121.2 |
|
Banco Bilbao Vizcaya- México,
S.A. |
6,130.2 |
4,546.2 |
10,676.4 |
|
Banco Internacional, S.A. |
11,002.3 |
8,082.7 |
19,085.0 |
|
Citibank México, S.A. |
3,284.6 |
2,361.8 |
5,646.4 |
|
Banca Cremi, S.A. |
3,198.6 |
2,313.6 |
5,512.2 |
|
Banco Industrial, S.A. |
1,345.9 |
1,014.1 |
2,360.0 |
|
Banco Inverlat, S.A. |
31,352.1 |
23,694.8 |
55,046.9 |
|
Banca Promex, S.A. |
12,044.5 |
8,736.0 |
20,780.5 |
|
Banca Quadrum, S.A. |
1,423.8 |
1,081.7 |
2,505.5 |
|
Banco Santander Mexicano, S.A. |
56,714.7 |
42,260.1 |
98,974.8 |
|
Banca Serfín, S.A. |
90,366.4 |
64,236.2 |
154,602.6 |
|
Banco del Sureste, S.A. |
1,464.9 |
1,069.3 |
2,534.2 |
|
TOTAL |
342,539.1 |
251,335.0 |
593,874.1 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, pagos
efectuados en el mes de noviembre de 2000. Comisión Nacional Bancaria y de Valores, información correspondiente a
los financiamientos a cargo del Gobierno Federal. |
|||
Mediante el oficio núm. 305.-295/2000 de fecha 27 de octubre de 2000, la SHCP comunicó al IPAB las reglas operativas que se aplicarían a los Programas Punto Final, que establecían modificaciones respecto al registro, control y pago de los apoyos.
A partir del ejercicio de 2000, las instituciones de crédito deberían abrir subcuentas para registrar los apoyos que aplicaran mensualmente a los financiamientos que conforme a los programas iniciales y de Punto Final hubieran otorgado al FOBAPROA y que el IPAB asumió de conformidad con la LPAB. Dichos financiamientos causarían intereses a la tasa de los CETES a 91 días, desde el mes en que se generaran hasta el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente.
La CNBV solicitaría a las instituciones bancarias la práctica de auditorías con objeto de verificar la correcta aplicación de los programas iniciales y de Punto Final. Por lo que se refería a los ejercicios fiscales de 1995 a 1999, los bancos estaban obligados a presentar a la CNBV los informes de esas auditorías a más tardar el último día hábil bancario del mes de mayo de 2001. A partir del ejercicio fiscal de 2000 los informes deberían presentarse a más tardar al cierre del mes de marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél en que se hubieran generado los apoyos.
El saldo insoluto de las subcuentas de los apoyos generados en los ejercicios fiscales de 1995 a 1999 se liquidaría el 30 de noviembre de 2000, siempre y cuando la CNBV entregara al IPAB el informe consolidado, en el cual, con base en los resultados de las auditorías, se demostrara la correcta aplicación de los programas iniciales y de Punto Final.
El pago de los apoyos correspondientes a cada ejercicio fiscal se efectuaría anualmente, el primer día hábil bancario del mes de junio del ejercicio fiscal siguiente a aquél en que se hubieran generado, siempre y cuando el IPAB recibiera de la CNBV el informe consolidado.
Las instituciones bancarias que no presentaran a la CNBV los resultados de las auditorías en los plazos establecidos, perderían el derecho al cobro del principal e intereses de los apoyos, en la inteligencia de que los financiamientos de los ejercicios fiscales de 1995 a 1999 dejarían de generar intereses a partir de noviembre de 2000.
Los numerales III.1 IV.1 del oficio 305.-295/2000 de fecha 27 de octubre de 2000 de la SHCP establecían que, a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles bancarios del mes de noviembre de 2000, la CNBV debería enviar al IPAB el informe correspondiente a los resultados de las auditorías que recibió de cada institución bancaria, en el que se indicara la correcta aplicación del programa de los ejercicios fiscales de 1995 a 1999.
En cumplimiento de lo anterior, la CNBV, mediante el oficio núm. 601-I-DGBI-142468 de fecha 15 de noviembre de 2000, informó al IPAB que las instituciones habían presentado los informes de auditoría de los despachos de auditores externos, de los cuales se desprendía que, en términos generales, dichas instituciones habían aplicado correctamente el programa durante los ejercicios de referencia.
A fin de comprobar que las instituciones hayan presentado los informes de auditoría correspondientes, se seleccionó para su revisión el de BANAMEX, el cual fue elaborado por el Despacho KPMG Cárdenas Dosal, S.C. con fecha 30 de julio de 1999, en el que presentó a la CNBV los resultados de la auditoría que practicó a esa institución respecto a los beneficios otorgados al amparo del Programa Planta Productiva al 31 de diciembre de 1998.
En su informe ese despacho manifestó que "no observamos situación alguna que nos indicara que la aplicación de los beneficios a los deudores contengan errores importantes o requieran ajustes".
Resultado
La CNBV mediante el oficio número 601-I-DGSIF"C"-112729 de fecha 27 de mayo de 2002 proporcionó la información correspondiente a la cartera afecta al esquema en UDIS y número de acreditados en los diferentes plazos de reestructuración en el Programa Planta Productiva al mes de diciembre de 2000, como se muestra a continuación:
CARTERA AFECTA AL ESQUEMA EN UDIS Y NÚMERO
DE ACREDITADOS EN LOS DIFERENTES PLAZOS
DE REESTRUCTURACIÓN EN EL PROGRAMA PLANTA
PRODUCTIVA A DICIEMBRE DE 2000
|
Tipo de
fideicomiso |
Cartera |
Acreditados |
||
|
Monto de
la cartera (Miles de
UDIS) |
% |
Número |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
12 años- 7 de gracia |
1,406,497.5 |
13.6 |
68 |
2.2 |
|
10 años- 4 de gracia |
2,887,107.1 |
27.9 |
288 |
9.2 |
|
8 años- 2
de gracia |
4,470,189.1 |
43.2 |
1,316 |
41.9 |
|
10 años- sin gracia |
1,226,033.6 |
11.8 |
474 |
15.1 |
|
7 años-
sin gracia |
225,160.1 |
2.2 |
463 |
14.7 |
|
5 años-
sin gracia |
135,619.3 |
1.3 |
531 |
16.9 |
|
Total |
10,350,606.7 |
100.0 |
3,140 |
100.0 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oficio número
601-I-DGSIF”C”-112729 de fecha 27 de mayo de 2002.
Es importante destacar que el 41.9 % del número de deudores se encuentra en el plazo de reestructuración correspondiente a ocho años por dos de gracia, y representa el 43.2% del monto de la cartera participante a diciembre de 2000.
Objetivo
Verificar que las acciones y el procedimiento llevado a cabo para la desincorporación mediante liquidación se efectuaron de acuerdo con los ordenamientos y disposiciones legales.
Criterios de Selección
En relación con las acciones de cambio estructural que el Gobierno Federal está llevando a cabo mediante procesos de desincorporación, en el Tomo de Resultados Generales de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se informó que durante ese año se concluyeron 36 procesos de desincorporación, de los cuales cuatro correspondieron a liquidación; entre los que está el del Instituto Nacional de Capacitación Fiscal (INCAFI). Por lo anterior, se consideró conveniente realizar esta revisión.
Antecedentes
Con el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de octubre de 1990, se fortaleció la función de capacitación fiscal al incluirse en dicho reglamento al INCAFI, el cual después adquirió el carácter de organismo público descentralizado al otorgársele personalidad jurídica y patrimonio propios, mediante la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicada en el citado diario el 20 de diciembre de 1991, donde se reformó el artículo 33, del Código Fiscal de la Federación.
En el citado artículo se estableció que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, promoverían el espíritu de servicio y la superación técnica profesional del personal hacendario, para lo cual se creaba el organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Capacitación Fiscal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
El patrimonio del instituto se integraba por las asignaciones que señalara el Presupuesto de Egresos de la Federación, las disposiciones legales y administrativas, el 20.0% de los ingresos que se recaudaran por concepto de gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del código antes citado, el 2.0% de los ingresos que se destinaran a la formación de los fondos a que se refiere el artículo 70-Bis del propio ordenamiento que a la letra dice: "Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracciones a las disposiciones fiscales distintas a las de la Ley Aduanera", así como por los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes o prestación de sus servicios.
El 15 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la cual entró en vigor el 1o. de julio de 1997. En el artículo segundo transitorio de esa ley, se dispuso que con su entrada en vigor quedaba derogado el artículo 33, fracción III del Código Fiscal de la Federación, precepto que creó al INCAFI.
En el artículo tercero transitorio de la citada ley se estableció que, "las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan entre otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la presente Ley, su reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos."
Asimismo, en el artículo sexto transitorio, se dispuso que el Ejecutivo Federal realizaría las gestiones conducentes para que a la fecha de entrada en vigor de la misma, el INCAFI quedara desincorporado de la Administración Pública Federal Paraestatal y su patrimonio y atribuciones pasaran a una unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Alcance
Se revisó la documentación relacionada con el proceso de desincorporación del Instituto Nacional de Capacitación Fiscal, desde la propuesta de la Coordinadora de Sector hasta la baja de la clave programática presupuestal
Áreas Revisadas
Los trabajos de auditoría se coordinaron con la Administración de Contabilidad y Estados Financieros del Servicio de Administración Tributaria
Resultado
Se constató que, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, por el cual se expidieron nuevas leyes fiscales y se modificaron otras, y en el que se dio a conocer la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Ejecutivo Federal autorizó la desincorporación del INCAFI conforme al artículo sexto transitorio de dicho ordenamiento, y en observancia del artículo 5, párrafo cuarto, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y del numeral 3 del Proceso de desincorporación del INCAFI y la incorporación de su patrimonio en la unidad administrativa Comisión del Servicio Fiscal del organismo desconcentrado Servicio de Administración Tributaria (Proceso de Desincorporación del INCAFI).
Resultado
De conformidad con el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del Proceso de Desincorporación del INCAFI, la Comisión Intersecretarial de Desincorporación (CID), en su acuerdo núm. CID-97-XIV-1 del 23 de abril de 1997, conoció la nota titulada "Proceso de Desincorporación del Organismo Descentralizado Instituto Nacional de Capacitación Fiscal", presentada por la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, y acordó tomar conocimiento del inicio del proceso de desincorporación del instituto.
Asimismo, la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento (CIGF), mediante el acuerdo núm. 97-XXII-1 del 7 de mayo de 1997, revisó la nota titulada "Transferencia del Patrimonio del Organismo Descentralizado, Instituto Nacional de Capacitación Fiscal, en razón de su desincorporación al órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria (SAT), ambos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", presentada por la SHCP, y solicitó al INCAFI que enterara a la Tesorería de la Federación (TESOFE), las disponibilidades que se hubiesen acumulado para cumplir con la normatividad en la materia y regularizar presupuestalmente todos los fondos que utilizaría el SAT.
Resultado
Se constató que, de acuerdo con el acta de la sesión ordinaria 03/97 celebrada el 13 de mayo de 1997, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INCAFI aprobó, mediante el procedimiento de invitación restringida, la contratación del servicio para el levantamiento físico de inventarios, en observancia del artículo 7, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la cláusula cuarta de las Bases para llevar a cabo el proceso de desincorporación del Organismo Público descentralizado denominado Instituto Nacional de Capacitación Fiscal (Bases de Desincorporación), y del numeral 5 del Proceso de Desincorporación del INCAFI.
El 4 de junio de 1997, el INCAFI y AINSA Avalúos, S.A. de C.V., celebraron el contrato de prestación de servicios, con el objeto de que la citada empresa efectuara el levantamiento físico de los inventarios.
Resultado
Se constató la realización de avalúos de los bienes muebles propiedad del INCAFI, practicados por la empresa AINSA Avalúos, S.A. de C.V. (Estudios y Avalúos Industriales), al 30 de junio de 1997, la cual certificó el valor de reposición nuevo por 28,392.7 miles de pesos, y el valor neto de reposición, por 17,994.8 miles de pesos, de los bienes propiedad del INCAFI, de conformidad con lo establecido en la norma vigésima tercera de las Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal; en la cláusula cuarta de las Bases de Desincorporación, y en el numeral 5 del Proceso de Desincorporación del INCAFI, como se muestra en el cuadro siguiente:
AVALÚO DE
LOS BIENES PROPIEDAD DEL INCAFI
(Miles de pesos)
|
Concepto |
Valor de
reposición nuevo |
Valor
neto de reposición |
|
Mobiliario de Oficina |
4,286.7 |
3,295.3 |
|
Equipo de Administración |
15,219.0 |
9,862.9 |
|
Maquinaria y Equipo |
2,081.9 |
1,162.7 |
|
Equipo de Computación Electrónica |
3,984.2 |
2,798.3 |
|
Vehículos y Equipo Terrestre |
2,820.9 |
875.6 |
|
Total: |
28,392.7 |
17,994.8 |
FUENTE: Avalúos realizados por AINSA Avalúos, S.A. de C.V.
Resultado
En la sesión ordinaria 01/97 celebrada el 9 de junio de 1997, la Junta de Gobierno del INCAFI autorizó la donación de 572 bienes instrumentales con un valor de 75.0 miles de pesos a favor de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del estado de Querétaro, de conformidad con los artículos 79, 81 y 82 de la Ley General de Bienes Nacionales. Se constató que, el 10 de junio de 1997, el INCAFI y la Dirección de Educación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del estado de Querétaro celebraron el Contrato de Donación Gratuita, Pura y Simple del mobiliario y equipo correspondiente.
Resultado
Se constató que, de acuerdo con el acta de la primera sesión la Junta de Gobierno del INCAFI celebrada el 9 de junio de 1997 y protocolizada ante el notario público núm. 2 de la ciudad de Querétaro, mediante la escritura pública núm. 8495 del 22 de julio del mismo año, se acordó la autorización de las Bases y Proceso para la Desincorporación del INCAFI y el nombramiento del coordinador encargado de llevar a cabo dicho proceso, el cual realizaría las funciones de liquidador, en cumplimiento del artículo 7o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la cláusula primera de las Bases de Desincorporación y del numeral 4.1 del Proceso de Desincorporación del INCAFI.
Resultado
Se constató que, mediante los oficios núms. DGAG-311/1153-184/97 y 311/0660/98 de fechas 11 de junio de 1997 y 23 de febrero de 1998, la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) le comunicó al coordinador del proceso de desincorporación del INCAFI la designación del despacho de contadores JLJ López Ríos y Asociados, S. C., como encargado de dictaminar los Estados Financieros del instituto al 30 de junio de 1997 y de realizar la auditoría externa del 1o. de julio de 1997 a la fecha de conclusión del proceso de desincorporación, en observancia de lo establecido en los artículos 37, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, fracción III, del Reglamento Interior de la SECODAM, y del numeral 4.2 del Proceso de Desincorporación del INCAFI.
De conformidad con los artículos 24, fracción II, 28, inciso b, fracción II, y 81, inciso a, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el 29 de agosto de 1997 y el 20 de marzo de 1998, se celebraron los contratos de prestación de servicios núms. 192/97 y 192-1/97 por un monto de 237.3 y 171.8 miles de pesos respectivamente, entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECODAM, el INCAFI, por conducto del coordinador del proceso de desincorporación, y el despacho JLJ López Ríos y Asociados, S.C., con el objeto de dictaminar los estados financieros y de efectuar la auditoría del proceso de desincorporación del instituto.
Resultado
En observancia del artículo 25, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y numeral 5.1 del Proceso de Desincorporación del INCAFI, el coordinador del proceso solicitó a la Procuraduría Fiscal de la Federación de la SHCP, mediante el oficio núm. INC-DG-I-2774 del 20 de junio de 1997, la inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados de las Bases de Desincorporación y del Proceso de Desincorporación del INCAFI.
Al respecto, la Procuraduría Fiscal de la Federación informó al coordinador del proceso, mediante el oficio núm. 529-II-01-2942 del 16 de julio de 1997, que "el último párrafo del artículo 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales... establece que el Reglamento de la Ley invocada, determinará la constitución y funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones. Asimismo con fecha 26 de enero de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley de referencia, sin embargo, dicho ordenamiento omite establecer los preceptos aplicables al funcionamiento del mencionado Registro Público, razón por la que a la fecha continúa pendiente su establecimiento."
En virtud de que a esa fecha continuaba pendiente el establecimiento del Registro Público de Organismos Descentralizados, la citada procuraduría indicó en el mismo oficio, que era aplicable lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que a la letra dice: "los actos y operaciones de los organismos descentralizados que en los términos de esta ley deban inscribirse en el Registro Público mencionado, hasta en tanto se expida el reglamento de este ordenamiento y se formalizan las funciones del expresado Registro, se regirán para su validez y consecuencias en función de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos vigentes hasta la fecha de expedición de la presente ley."
Con base en lo anterior, la Procuraduría Fiscal de la Federación también comunicó haber tomado nota del documento de referencia, y que había sido integrado en el expediente abierto a nombre del Instituto Nacional de Capacitación Fiscal que obra en los archivos de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.
Resultado
Se constató que en cumplimiento del artículo 7o., fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la cláusula sexta de las Bases de Desincorporación, y de los numerales 5.2 y 5.3 del Proceso de Desincorporación del INCAFI, los Estados Financieros del proceso de desincorporación, iniciales al 30 de junio de 1997 y finales al 30 de junio de 1998, dictaminados por el despacho JLJ López Ríos y Asociados, S.C., fueron entregados a la SECODAM el 19 de diciembre de 1997 y el 20 de julio de 1998, respectivamente.
En la opinión de los auditores externos los Estados Financieros iniciales y finales del proceso de desincorporación del INCAFI al 30 de junio de 1997 y 30 de junio de 1998 presentaron razonablemente en todos los aspectos importantes la situación financiera del instituto, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el patrimonio y los cambios en la situación financiera, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas y las reglas contables emitidas por la SHCP.
Resultado
El Estado de Situación Financiera final de liquidación al 30 de junio de 1998 del INCAFI se publicó tres veces con intervalos de 10 días, en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de septiembre, 12 y 26 de octubre de 1998, y en el Periódico Oficial del gobierno del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga los días 25 de septiembre, 9 y 23 de octubre del mismo año, en cumplimiento del artículo 247, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles; de la cláusula sexta, segundo párrafo, de las Bases de Desincorporación, y del numeral 7 del Proceso de Desincorporación del INCAFI.
Resultado
En cumplimiento del acuerdo núm. 97-XXII-1 de la CIGF y de la cláusula décima segunda de las Bases de Desincorporación, mediante los formularios múltiples de pago (HFMP-1) de la SHCP, se depositaron en la TESOFE los remanentes en el proceso de desincorporación del INCAFI por la cantidad de 32,993.9 miles de pesos, como se detalla en el cuadro siguiente:
REMANENTES
ENTREGADOS A LA TESOFE
(Miles de pesos)
|
Folio
núm. |
Fecha de
depósito |
Importe |
|
6422 |
07-JUL-97 |
22,000.0 |
|
13351 |
07-NOV-97 |
8,700.0 |
|
45612 |
10-MAR-99 |
2,000.0 |
|
46084 |
22-MAR-99 |
293.9 |
|
Total |
|
32,993.9 |
FUENTE: Oficio núm. 401-DIDRC-18809 del 4 de abril de 2000, emitido por
la TESOFE, y recibos correspondientes.
Con el oficio núm. 401-DIDRC-18809 del 4 de abril de 2000, la TESOFE comunicó al coordinador del proceso de desincorporación que con la finalidad de regularizar la aplicación provisional que se había dado a los enteros recibidos correspondientes al Gobierno Federal, con fecha 27 de marzo de 2000 "se efectuó la aplicación definitiva al reglón correspondiente de la Ley de Ingresos expidiéndose el Acuerdo para Asiento de Traspaso núm. 306...".
Resultado
Se verificó que, en observancia del artículo 7, fracción IV, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la cláusula octava de las Bases de Desincorporación, y del numeral 6 del Proceso de Desincorporación del INCAFI, la transferencia documental y formal al SAT de los recursos materiales, financieros y humanos con que contaba el instituto se realizó mediante las actas de entrega-recepción correspondientes de fechas 1o. de julio de 1997 y 16 de marzo 1998. Se constató que el valor de los bienes muebles transferidos (28,392.7 miles de pesos, valor de reposición nuevo y 17,994.8 miles de pesos, valor neto de reposición) consignados en las actas citadas fue el mismo que se determinó mediante los avalúos realizados y se registró en los Estados Financieros iniciales dictaminados.
De la misma forma, se transfirieron al SAT recursos financieros por 87.4.0 miles de pesos, integrados por los saldos de las cuentas de caja y de bancos al 31 de mayo de 1997, por 21.6 y 41.4 miles de pesos, y de inversiones al 30 de junio del mismo año, por 24.4 miles de pesos, lo cual se constató en los Estados Financieros del INCAFI al 31 de mayo y 30 de junio de 1997 y en los estados de cuenta bancarios correspondientes.
Conforme al acta de entrega-recepción del 1o. de julio de 1997, se entregó al SAT la plantilla del personal con plaza de cada unidad administrativa del INCAFI, que incluye a los empleados asignados a la Contraloría Interna; el dictamen de estructura orgánica con vigencia a partir del 1o. de noviembre de 1996, notificada al INCAFI por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SHCP mediante el oficio núm. 346-1672 del 11 de febrero de 1997, y el resumen de plazas, que considera un total de 178 autorizadas en la estructura orgánica.
En el acta citada se consignó la transferencia de 18 vehículos, la cual se constató en la relación del parque vehicular con un costo registrado en los Estados Financieros al 31 de mayo de 1997 de 689.6 miles de pesos; la trasferencia de libros, manuales, obras de arte y publicaciones de apoyo y de consulta y del centro de documentación, según relaciones contenidas en el anexo 22 de la misma acta; y la transferencia de los expedientes de carácter administrativo y sustantivo que se encontraban en poder del INCAFI, la cual se verificó en las relaciones de documentación integradas en el anexo 26 del acta de referencia.
Resultado
Se constató que mediante el oficio núm. CODE-283 de fecha 27 de junio del 2000, el coordinador del proceso de desincorporación solicitó a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SHCP la cancelación de la clave programática-presupuestal número 06737, asignada al INCAFI.
Al respecto, con el oficio núm. 346-6264 del 25 de septiembre de 2000, la Oficialía Mayor de la SHCP le comunicó a la Unidad de Política y Control Presupuestal de esa Secretaría que con el oficio núm. 307.A.3.-2263 del 22 del mismo mes y año, y con base en el oficio núm. 529-II-03-35204 del 15 de septiembre de 2000 de la Subprocuraduría Fiscal de Legislación y Consulta de la Procuraduría Fiscal de la Federación, se procedió a dar de baja la clave de referencia.
Resultado
En cumplimiento del artículo 7o., fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y del numeral 5.4 del Proceso de Desincorporación del INCAFI, el coordinador del proceso redactó los informes mensuales de los avances del proceso de desincorporación, por el periodo del 1o. de julio de 1997 al 30 de septiembre de 2000, y los remitió a la Coordinadora de Sector y a la SECODAM.
En el último informe se destacó que se concluyeron las acciones legales y administrativas aplicables al proceso de desincorporación, de conformidad con la normatividad aplicable y en observancia del oficio núm. CID.044.00 de la CID del 14 de septiembre de 2000, con que se solicitó a la Oficialía Mayor de la SHCP agilizar el proceso de liquidación del INCAFI, para que se concluyera a más tardar el 30 de septiembre de 2000.
Resultado
Se constató que mediante el oficio núm. 310/750/470/00 del 28 de septiembre de 2000, el Comisario Público Propietario de la SECODAM informó al Secretario del Ramo, que:
* "De conformidad con las facultades otorgadas a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la fracción VIII del artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,... se realizó el seguimiento y evaluación al proceso de desincorporación mediante la figura de extinción y liquidación, con adecuaciones particulares consideradas en las bases para llevar a cabo su desincorporación.
* Conforme a lo consignado en el acta de entrega-recepción del INCAFI del 1o. de julio de 1997, con el oficio núm. 327-SAT-III-0275 de febrero 20 de 1998 se informó sobre la recepción de los bienes muebles instrumentales por parte del Coordinador Central de Servicios Administrativos del Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera. Asimismo, con la póliza núm. 3011 del 5 de marzo de 1998 se procedió a dar de baja de los registros contables en el rubro de activo fijo los 4,639 bienes con valor de reposición por 28,392.7 miles de pesos.
* Los Estados Financieros finales del proceso de desincorporación del INCAFI, que corresponden al 30 de junio de 1998, fueron debidamente dictaminados por el auditor externo designado... por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Sobre el particular, el suscrito emitió opinión favorable... con fecha 21 de febrero de 2000, la Junta de Gobierno del INCAFI aprobó los Estados Financieros iniciales y finales del organismo.
* Adicionalmente, se revisó el Libro Blanco al que se refiere el numeral decimocuarto de las bases para llevar a cabo el proceso de desincorporación, el cual establece que el coordinador del proceso integrara éste bajo la supervisión de la Coordinadora Sectorial, verificándose por parte del Comisariato la suficiencia y razonabilidad de la información en el contenido."
Como resultado de lo anterior, en el informe que presentó al Secretario del Ramo, mediante el citado oficio núm. 310/750/470/00, el Comisario Público Propietario de la SECODAM opinó que "en lo general, el procedimiento se sujetó a lo establecido en el capítulo II, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Bases para llevar a cabo el proceso de desincorporación del organismo público descentralizado denominado Instituto Nacional de Capacitación Fiscal, así como otras disposiciones relativas"; y destacó que él no fue responsable en ninguna etapa del proceso de referencia.
Objetivo
Verificar que las acciones y el proceso desarrollado para la desincorporación mediante liquidación se efectuaron de acuerdo con los ordenamientos y disposiciones legales.
Criterios de Selección
En relación con las acciones de cambio estructural que el Gobierno Federal está llevando a cabo mediante procesos de desincorporación, en el Tomo de Resultados Generales de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se informó que durante ese año se concluyeron 36 procesos de desincorporación, de los que cuatro correspondieron a liquidación, entre los cuales está el de AHMSA-Fábrica Nacional de Máquinas Herramienta, S.A. de C.V. (AHMSA-FANAMHER).
Por la importancia económica y debido a que el proceso de desincorporación se encuentra regulado por normatividad específica y por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), se consideró conveniente realizar esta revisión.
Antecedentes
AHMSA-FANAMHER se constituyó el 1o. de noviembre de 1973 como empresa de participación estatal mayoritaria de acuerdo con la escritura pública núm. 22,451 formalizada ante el notario público núm. 132 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de San Luis Potosí, S.L.P., bajo la inscripción núm. 997, con una duración de 99 años, cláusula de admisión de extranjeros y un capital mínimo sin derecho a retiro de 30,000.0 miles de pesos, el cual estaba representado por 30,000 acciones con un valor nominal de un mil pesos cada una, distribuidas como sigue:
CUADRO
ACCIONARIO
(Miles
de viejos pesos)
|
|
|
|
|
|
|
Accionista |
Acciones |
Importe |
% |
|
|
Serie “A” |
Serie “B” |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nacional
Financiera, S.A. |
8,100 |
|
8,100 |
27.0 |
|
|
|
|
|
|
|
Altos
Hornos de México, S.A. |
7,200 |
|
7,200 |
24.0 |
|
|
|
|
|
|
|
Andex, S.A. |
3,000 |
|
3,000 |
10.0 |
|
|
|
|
|
|
|
Financiera
del Atlántico, S.A. |
3,000 |
|
3,000 |
10.0 |
|
|
|
|
|
|
|
PRVOMAJSKA |
|
5,700 |
5,700 |
19.0 |
|
|
|
|
|
|
|
Técnicos
Argostal, S.A. |
|
3,000 |
3,000 |
10.0 |
|
|
|
|
|
|
|
Total |
21,300 |
8,700 |
30,000 |
100.0 |
|
|
|
|
|
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FUENTE: Acta constitutiva de AHMSA-FANAMHER
Su objeto social consistía principalmente en la fabricación, reparación, compraventa, importación y exportación de todo tipo de máquinas herramienta, así como de todos sus accesorios.
Con el oficio núm. 101.-4176 de fecha 27 de noviembre de 1986, la entonces Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal (SEMIP), en su calidad de coordinadora de sector, propuso a la extinta Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP) la desincorporación vía venta de AHMSA-FANAMHER, ya que ésta presentaba problemas productivos y financieros.
En dicho oficio se indicó que "los criterios para integrar la presente propuesta han sido avanzar en el retiro de la participación en ramas completas con menor interés estratégico para el Estado o en las que ya se han cumplido las finalidades de la participación de éste; continuar con la depuración de entidades que prestan servicios de apoyo y cuya desincorporación no afecta el adecuado desarrollo de las actividades sustantivas; y apoyar el proceso de cambio estructural y reconversión de las ramas industriales".
Con el oficio núm. 5704 del 9 de diciembre de 1986, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó la ejecución del proceso de enajenación.
La SHCP, mediante el oficio núm. 432 del 9 de junio de 1988, informó a la SEMIP de la inviabilidad de vender la empresa AHMSA-FANAMHER ya que las ofertas de compra recibidas se encontraban muy por debajo del valor mínimo resultante de los estudios realizados por Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de agente encargado de la operación, por lo que en la XXI Sesión Ordinaria del 8 del mismo mes y año obtuvo la aprobación de la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento (CIGF) para modificar el proceso de desincorporación de AHMSA-FANAMHER de venta a liquidación.
El 16 de junio de 1988 la SPP publicó en el Diario Oficial de la Federación el cambio del proceso de desincorporación de venta a liquidación.
El 12 de septiembre de 1988 la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AHMSA-FANAMHER acordó disolver la sociedad y, como consecuencia, liquidarla. Asimismo, nombró como liquidadores a Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), y al Lic. Conrado Díaz Rodríguez. El acta de la asamblea de accionistas correspondiente fue protocolizada el 4 de noviembre del mismo año con el núm. 4,290 en la notaría pública núm. 86 del Distrito Federal.
Mediante el acuerdo núm. 89-XXVIII-2 de fecha 9 de agosto de 1989, la CIGF determinó declarar a AHMSA-FANAMHER en proceso de quiebra y nombró como Síndico al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS).
El 7 de diciembre de 1989 la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AHMSA-FANAMHER revocó la designación del Lic. Conrado Díaz Rodríguez como liquidador de la sociedad en los términos siguientes: "se revoca la designación y se aprueba la cancelación de Poderes del Lic. Conrado Díaz Rodríguez como liquidador de la sociedad...", y confirmó la de NAFIN, como consta en el acta núm. 5,503 protocolizada ante el notario público núm. 86 del Distrito Federal el 6 de febrero de 1990.
En septiembre de 1991, la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal de la SHCP, realizó un embargo precautorio a AHMSA-FANAMHER, para garantizar el cobro de adeudos fiscales y a partir de ese momento efectúo una auditoría fiscal. El 8 de junio de 1992 la Oficina Federal de Hacienda en San Luis Potosí le notificó a la empresa dos créditos fiscales, uno por 5,129,013.0 miles de viejos pesos, correspondiente a los ejercicios fiscales de 1987, 1988 y 1989, y otro, por 8,819,865.3 miles de viejos pesos, del periodo de 1990 a agosto de 1991, los cuales no contemplaban actualización ni recargos.
En la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 1o. de diciembre de 1992, los accionistas acordaron revocar el acuerdo tomado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12 de septiembre de 1988, relativo a la disolución y liquidación de la sociedad. Asimismo, revocaron el nombramiento de NAFIN como liquidador en los términos siguientes: "se revoca el nombramiento del liquidador, Nacional Financiera, S.N.C., y los poderes otorgados a éste con anterioridad, liberando a esta Institución de cualquier responsabilidad por el desempeño de su cargo".
El 2 de febrero de 1993 el representante legal de AHMSA-FANAMHER solicitó al Juez de lo Civil en San Luis Potosí, S.L.P., la declaración en quiebra de la empresa, ya que se encontraba en un estado de cesación de pagos y de carencia de liquidez económica, al grado de no disponer de capital de trabajo para continuar con sus operaciones normales. Al respecto, el 23 de marzo del mismo año, el Juez Primero de lo Civil en San Luís Potosí, S.L.P., resolvió declarar en estado de quiebra a la empresa y designó a BANOBRAS como Síndico de la misma y como Interventor Provisional de la quiebra a la SHCP.
Con escrito sin número de fecha 2 de agosto de 1994, los representantes legales de BANOBRAS y de la SHCP (Interventor Provisional de la quiebra) informaron al Juez Primero de lo Civil en San Luis Potosí, S.L.P., de que los días 13, 14, 15 y 16 de julio de 1994 se había publicado en los diarios La Prensa y El Sol de San Luis la convocatoria para la venta de los activos pertenecientes a la masa de la quiebra de la empresa. Asimismo, le indicaron que el 29 de julio del mismo año se había efectuado la apertura de ofertas económicas, y que sólo se había presentado la oferta de la empresa Proyectos Industriales de San Luis Potosí, S.A. de C.V., por 7,700.0 miles de nuevos pesos, importe que no cubría el valor asignado a los activos que BANOBRAS determinó en su peritaje.
Adicionalmente, los citados representantes legales, con fundamento en el artículo 208 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, solicitaron al Juez Primero de lo Civil en San Luis Potosí, S.L.P., su autorización para enajenar los activos de la empresa a favor de Proyectos Industriales de San Luis Potosí, S.A. de C.V., en la cantidad citada, ya que conservarlos resultaría costoso y se podrían deteriorar a pesar del constante mantenimiento que el Síndico había proporcionado a la maquinaria y el equipo de la planta industrial, considerando adicionalmente las circunstancias que inciden sobre el valor de realización de los activos, que fueron apuntadas por el perito valuador del Síndico en su dictamen, tales como la cesación de actividades de la empresa, las condiciones actuales de mercado y la política del Gobierno estatal de San Luis Potosí de promover y beneficiar el establecimiento y la operación de empresas en su zona industrial mediante la donación gratuita de terrenos.
El 5 de agosto de 1994 el Juez Primero de lo Civil en San Luis Potosí, S.L.P., concedió la autorización para la venta de los activos pertenecientes a la masa de la quiebra, ubicados en la ciudad de San Luis Potosí, a favor de la empresa Proyectos Industriales de San Luis Potosí, S.A. de C.V., en la cantidad de 7,700.0 miles de nuevos pesos, importe que BANOBRAS entregó a la Tesorería de la Federación (TESOFE) el 3 de noviembre de 1995, mediante el memorándum de abono núm. 5202/95.
Con fecha 8 de noviembre de 1995, el Apoderado de BANOBRAS solicitó al Juez Primero de lo Civil en San Luis Potosí, S.L.P., la conclusión de la quiebra, toda vez que no existía activo en la fallida y por el hecho de no existir oposición por parte de la interventora (SHCP), el Síndico y el Quebrado. La solicitud fue atendida el 7 de febrero de 1996.
Con el oficio núm. 529-II-01-01-2304 de fecha 28 de febrero de 1995, la Procuraduría Fiscal de la Federación le comunicó al Apoderado General de AHMSA-FANAMHER que una vez concluido el proceso de quiebra de la empresa, se debería continuar con su disolución y/o liquidación, en cumplimiento de la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación en relación con el proceso de disolución y liquidación, que se encontraba vigente.
Alcance
Se revisó la documentación relacionada con el proceso de desincorporación de AHMSA-Fábrica Nacional de Máquinas Herramienta, S.A. de C.V., desde la designación del Lic. Emilio Reyes Lagunes como liquidador hasta la baja de la clave programática presupuestal.
Áreas Revisadas
La Dirección de Operación de Empresas del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito y el Fideicomiso núm. 7694 constituido en BANORTE, S.A., ubicado en Monterrey, N.L.
Resultado
En la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AHMSA-FANAMHER celebrada el 9 de octubre de 1996 y protocolizada con el acta núm. 42,331 el 10 de abril de 1997 ante el notario público núm. 25 del Distrito Federal, se acordó la disolución anticipada y liquidación de la sociedad y se nombró como liquidador de la misma al Lic. Emilio Reyes Lagunes.
Resultado
El liquidador recibió del Coordinador Ejecutivo de Sindicaturas, Extinción de Fideicomisos y Liquidación de Empresas de BANOBRAS los estados financieros dictaminados con cifras al 7 de febrero de 1996 y los archivos documentales de la empresa fallida que se encontraban asegurados en 369 cajas, sin identificación ni relación, y levantó para tal efecto el acta de entrega-recepción el 21 de abril de 1997.
Con base en lo manifestado en el acta de entrega-recepción, el liquidador no recibió la situación programática por tratarse de un procedimiento judicial que quedó extinguido. Tampoco recibió recursos financieros debido a que todo el dinero producto de la venta de los activos de la fallida empresa fue depositado en la TESOFE y por consiguiente la empresa ya no contaba con recursos materiales.
Resultado
Con fecha 3 de octubre de 1997, el despacho Apaez, Melchor, Otero y Cía., S.C., presentó a la SECODAM su dictamen sin salvedades de los estados financieros iniciales del proceso de liquidación, con cifras al 30 de septiembre de 1997. En su opinión, éstos presentaban razonablemente la situación financiera, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en la situación financiera a esa fecha.
Resultado
La Comisión Intersecretarial de Desincorporación (CID), en su acuerdo núm. CID-98-VII-3 de fecha 25 de marzo de 1998, conoció la nota titulada "Participación de FIDELIQ en los Procesos de Desincorporación y Liquidación o Extinción de Entidades de la Administración Pública Federal", y dispuso lo siguiente:
a. Designar al FIDELIQ como liquidador único de la Administración Pública Federal para la desincorporación de entidades paraestatales, en su modalidad de disolución y liquidación.
b. Que el FIDELIQ sustituyera como liquidador en los procesos de disolución y liquidación de los organismos y las empresas de la Administración Pública Federal que estén en marcha y a cargo de otra entidad o persona física.
c. Que el FIDELIQ funja como liquidador de los procesos de disolución y liquidación de los organismos y las empresas de la Administración Pública Federal que se inicien a futuro.
Resultado
Con fecha 21 de julio de 1998, el despacho Apaez, Melchor, Otero y Cía., S.C., presentó a la SECODAM su dictamen sin salvedades de los estados financieros finales de liquidación de la entidad con cifras al 31 de mayo de 1998. El auditor externo opinó que presentaban razonablemente la situación financiera, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en la situación financiera a esa fecha.
Resultado
De conformidad con el artículo 247, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el balance general final de liquidación fue publicado por el liquidador en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de julio, 10 y 20 de agosto de 1998. El balance no presentó remanente de liquidación.
Resultado
En el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AHMSA-FANAMHER, celebrada el 28 de septiembre de 1998 y protocolizada ante el notario público núm. 25 del Distrito Federal con el núm. 44,800, se asentó que fueron presentados y aprobados el informe final de actividades del liquidador y los estados financieros finales de liquidación con cifras al 31 de mayo de 1998. De acuerdo con el informe, no existió valor de reembolso de las acciones representativas del capital social. En la asamblea se aceptó la renuncia del Lic. Emilio Reyes Lagunes como liquidador de la empresa y se designó al FIDELIQ como liquidador sustituto.
Resultado
De conformidad con el artículo 8o., del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el proceso de disolución y liquidación de una empresa de participación estatal mayoritaria se sujetará a las disposiciones establecidas en los estatutos de la empresa y a la legislación correspondiente. Además, en la fracción I, del referido artículo, se establece que el liquidador designado debe informar mensualmente a la SECODAM sobre el estado y avance que guardan los procesos.
Observación
Como resultado de la revisión de los expedientes que se integraron con motivo del proceso de desincorporación de AHMSA-FANAMHER se verificó que no obra constancia de que el liquidador designado presentó a la SECODAM los informes mensuales sobre el estado y avance del proceso, en incumplimiento del artículo 8o., fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Acción Promovida
00-27100-6-345-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo establezca mecanismos de control para que, en el ámbito de su atribuciones, se asegure de que los liquidadores designados en los procesos de desincorporación cumplan con la obligación de presentar los informes mensuales que establece el artículo 8o., fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.
Resultado
Con el oficio núm. 311-A-7551 la Dirección General Adjunta de Entidades del Sector Servicios de la SHCP, solicitó a la Dirección General Adjunta de Programación e Integración Presupuestaria de la misma dependencia dar de baja la clave programática-presupuestaria de AHMSA-FANAMHER. Esta última le informó que, con base en el oficio núm. 529-II-03-35266 de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, se procedió a dar de baja la citada clave.
Resultado
Se verificó que en cumplimiento del numeral 16 del documento Proceso de disolución de una empresa de participación estatal mayoritaria de la SECODAM, el Comisario Público haya elaborado el informe sobre el desarrollo del proceso de desincorporación y que se hubiese integrado el Libro Blanco correspondiente para su envío a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
Con la revisión de la documentación del proceso de desincorporación de AHMSA-FANAMHER, se constató que no existe evidencia del informe que el Comisario Público responsable debió elaborar sobre el desarrollo del proceso, y que no se integró el Libro Blanco correspondiente.
Mediante el oficio núm. 310/COSATRA/065/2002 del 12 de abril de 2002, la Coordinación de Sector de los Órganos de Vigilancia y Control en Salud, Trabajo y Seguridad Social de la SECODAM informó a la Dirección de Operación de Empresas del FIDELIQ que "la elaboración del libro blanco de la entidad referida, es responsabilidad del liquidador, toda vez que es quien cuenta con toda la documentación sobre los términos y condiciones en que se desarrolló el proceso. La intervención de la SECODAM en esta actividad, se circunscribe a constatar que dicho documento reúna los requisitos establecidos en la normatividad aplicable."
Con el mismo oficio dicha Coordinación informó que, mediante su similar núm. 310/COSATRA/100/01 de fecha 15 de octubre de 2001 le solicitó al Director General del FIDELIQ, se sirviera integrar el citado Libro Blanco, conforme al índice establecido en el "Manual de Procesos de Desincorporación de Entidades Paraestatales". Asimismo, remitió a la Dirección de Operación de Empresas del FIDELIQ copia del Informe del Comisario Público sobre el desarrollo y conclusión del proceso de desincorporación de AHMSA-FANAMHER.
No obstante lo anterior, el FIDELIQ no ha integrado el Libro Blanco y no proporcionó constancia del Informe del Comisario Público.
Acción Promovida
00-06G4O-6-345-01-001 Recomendación
Es necesario que el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito de cumplimiento a la indicación de la Coordinación de Sector de los Órganos de Vigilancia y Control en Salud, Trabajo y Seguridad Social de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en relación con la integración del Libro Blanco sobre el proceso de desincorporación de AHMSA Fábrica Nacional de Máquinas Herramienta, S.A. de C.V., remita a la Auditoría Superior de la Federación el ejemplar correspondiente del mismo, así como del Informe del Comisario Público que le remitió dicha Coordinación.
Objetivo
Verificar que el proceso de autorización para la fusión y compra de la participación en la tenencia accionaría de BBVA Bancomer, S.A., se ajustó a lo dispuesto en la legislación y normatividad aplicable.
Criterios de Selección
A solicitud de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con el oficio núm. CVASF/219/02 del 14 de mayo de 2002.
Antecedentes
La Ley de Instituciones de Crédito (LIC) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de julio de 1990, establecía en sus artículos:
"Artículo 8º: Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intrasmisibles.
Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el DOF y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución de que se trate".
"Artículo 11: El capital social de las instituciones de banca múltiple se integrará por las siguientes series de acciones:
I. La serie "A", que en todo momento representará el cincuenta y uno por ciento del capital de la institución;
II. La serie "B", que podrá representar hasta el cuarenta y nueve por ciento del capital de la institución; y
III. La serie "C", que en su caso podrá representar hasta el treinta por ciento del capital de la institución. Para la emisión de las acciones de esta serie se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".
"Artículo 13: Las acciones representativas de la serie "A" únicamente podrán ser adquiridas por:
I. Personas físicas mexicanas;
II. El Gobierno Federal, las instituciones de banca de desarrollo, el Fondo Bancario de Protección al Ahorro; y
III. Las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras".
"Artículo 14: Las acciones representativas de la serie "B" solamente podrán ser adquiridas por:
I. Las personas a que se refiere el artículo anterior;
II. Otras personas morales mexicanas, en cuyos estatutos figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros, y
III. Instituciones de seguros y de fianzas, como inversión de sus reservas técnicas y para fluctuaciones de valores; sociedades de inversión; fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como los demás inversionistas institucionales que autorice expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores."
"Artículo 15: Las acciones representativas de la serie "C" sólo podrán ser adquiridas por:
I. Las personas a que se refiere el artículo anterior;
II. Las demás personas morales mexicanas, y
III. Personas físicas o morales extranjeras que no tengan el carácter de gobiernos o dependencias oficiales."
La Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF) publicada en el DOF el 18 de julio de 1990, señalaba en sus artículos que:
"Artículo 6: Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y funcionamiento de grupos financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, en virtud de los integrantes del grupo que pretenda constituirse, de las Comisiones Nacionales Bancaria, de Valores, y de Seguros y Fianzas.
Por su naturaleza, dichas autorizaciones serán intransmisibles."
"Artículo 18: Las acciones emitidas por la controladora en todo tiempo deberán mantenerse en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, quien en ningún momento se encontrará obligada a entregarlas a sus titulares. Dichas acciones podrán dividirse en tres series:
I. La serie "A", que deberá representar el cincuenta y uno por ciento del capital pagado de la sociedad. Las acciones de esta serie sólo podrán adquirirse por personas físicas mexicanas; por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, así como por el Fondo de Protección y Garantía a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
II. La serie "B" que podrá representar hasta el cuarenta y nueve por ciento del capital pagado de la sociedad.
Las acciones de esta serie sólo podrán adquirirse por personas señaladas en la fracción anterior; por personas morales mexicanas cuyos estatutos contengan cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros, así como por inversionistas institucionales de los mencionados en el artículo 19 de esta Ley, y
III En su caso la serie "C", que podrá representar hasta el treinta por ciento del capital pagado de la sociedad y sólo se emitirá con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las acciones de esta última serie podrán adquirirse por las personas a que se refiere la fracción anterior, por las demás personas morales mexicanas, así como por personas físicas y morales extranjeras.
En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la controladora, directamente o a través de interpósita persona, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros. Tampoco podrán hacerlo entidades financieras del país, incluso las que formen parte del respectivo grupo salvo cuando actúen como inversionistas institucionales, en términos del artículo 19 de esta Ley."
Por Decreto publicado en el DOF del 9 de junio de 1992, se reformaron entre otros, los artículos 11 y 15 de la LIC, en los cuales se autorizó la emisión de acciones de la serie "L", y que a partir de su emisión, podrían ser adquiridas hasta en un 30.0% por personas extranjeras. Asimismo, en el mismo Decreto, se reformó el artículo 18 de la LRAF, para que las acciones de la serie "C" y "L" pudieran ser adquiridas por personas mexicanas, así como por personas extranjeras.
En el DOF del 23 de diciembre de 1993, se publicó la reforma a los artículos 11 y 45-B, de la LIC, en la que se estableció que el 49.0% de la parte ordinaria del capital social podría integrarse indistinta o conjuntamente por acciones series "A", "B", "C" y "L". Las acciones de la serie "C" y "L" podrían emitirse hasta por el 30.0% de dicho capital, y las acciones de la serie "L" requerían autorización de la entonces Comisión Nacional de Valores; y que las filiales se regirían por los tratados internacionales.
Con objeto de que México tuviera acceso a los mercados internacionales en el norte del continente, se publicó en el DOF del 20 de diciembre de 1993, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el cual contempla en su artículo 1403 el derecho de establecimiento de instituciones financieras, bajo los enunciados siguientes:
"1. Las Partes reconocen el principio de que a un inversionista de otra Parte se le debería permitir establecer una institución financiera en territorio de una Parte con la modalidad jurídica que elija tal inversionista.
2. Las Partes también reconocen el principio de que a un inversionista de otra Parte se le debería permitir participar ampliamente en el mercado de una Parte mediante la capacidad que tenga tal inversionista para:
(a) prestar, en territorio de esa Parte, una gama de servicios financieros, mediante instituciones financieras distintas, tal como lo requiera esa Parte;
(b) expandirse geográficamente en territorio de esa Parte; y
(c) ser propietario de instituciones financieras en territorio de esa Parte sin estar sujeto a requisitos específicos de propiedad establecidos para las instituciones financieras extranjeras.
3. Sujeto a lo dispuesto en el Anexo 1403.3, y en el momento en que Estados Unidos permita a los bancos comerciales de otra Parte ubicados en su territorio, expandirse a sustancialmente en todo el mercado estadounidense a través de subsidiarias o sucursales, las Partes revisarán y evaluarán el acceso a mercado otorgado por cada una de ellas en relación con los principios establecidos en los párrafos 1 y 2, con miras a adoptar acuerdos que permitan a inversionistas de otra Parte elegir la modalidad jurídica para el establecimiento de bancos comerciales.
4. Cada una de las Partes permitirá establecer en su territorio una institución financiera al inversionista de otra Parte que no sea propietario ni controle una institución financiera en territorio de esa Parte. Una Parte podrá:
(a) exigir a un inversionista de otra Parte que constituya, conforme a la legislación de la Parte, cualquier institución financiera que establezca en territorio de la Parte; o
(b) imponer, para dicho establecimiento, términos y condiciones que sean compatibles con el artículo 1405, "Trato Nacional".
5. Para efectos de este artículo, "inversionista de otra Parte" significa un inversionista de otra Parte dedicado al negocio de prestar servicios financieros en territorio de esa Parte."
Alcance
La revisión consiste en verificar el cumplimiento de la legislación y normatividad en las operaciones siguientes:
a. La reprivatización de Multibanco Mercantil de México, S.N.C. (MMM)
b. El proceso de enajenación de MMM por parte de Grupo Financiero Probursa, S.A. de C.V. (GFP).
c. El proceso de enajenación del GFP por parte de Banco Bilbao Vizcaya (BBV).
d. El proceso de enajenación de la red de sucursales de Banca Cremi, S.A. por parte de BBV.
e. El proceso de enajenación de la red de sucursales de Banco de Oriente, S.A. por parte de BBV.
f. El proceso de enajenación de Banca Promex, S.A. (PROMEX) por parte de Bancomer, S.A. (BANCOMER).
g. El proceso de fusión y enajenación de la tenencia accionaria de Grupo Financiero Bancomer, S.A. de C.V. (GFB) por parte de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).
h. La capitalización a través del Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC) de BBV, PROMEX y BANCOMER, aplicado por el Fondo Bancario de Protección Bancario.
La presente auditoría se inició el 22 de mayo de 2002 y como resultado del volumen de información, la revisión comprendió: la reprivatización de MMM y su enajenación a favor de GFP; así como los Libros Blancos de MMM; y cuyo avance de los trabajos realizados se presenta en este informe, los demás procesos serán fiscalizados en el programa de revisión de la cuenta pública de 2001.
Áreas Revisadas
Dirección General de Banca Múltiple de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Resultado
Avance de la Revisión.
El 5 de septiembre de 1990, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen los principios y bases del proceso de desincorporacion de las sociedades nacionales de crédito instituciones de banca múltiple (Principios y Bases) y se creó el Comité de Desincorporacion Bancaria (Comité).
El acuerdo consideró que la desincorporación de las instituciones de banca múltiple debían normarse por los principios fundamentales siguientes:
1. Conformar un sistema financiero más eficiente y competitivo.
2. Garantizar una participación diversificada y plural en el capital.
3. Vincular la aptitud y calidad moral de la administración de los bancos y tener un nivel de capitalización adecuado.
4. Asegurar que la banca mexicana sea controlada por mexicanos.
5. Buscar la descentralización y arraigo regional de las instituciones.
6. Obtener un precio justo por las instituciones.
7. Lograr la conformación de un sistema financiero balanceado.
8. Propiciar las sanas prácticas financieras y bancarias.
Los Principios y Bases consideraron los porcentajes de participación accionaria de mexicanos y extranjeros previstos en los artículos 13 de la LIC y 18 de la LRAF.
El 21 de septiembre de 1990, el Comité comunicó a través de la circular núm. 1/90 a los directores generales de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca múltiple, las Bases Generales para que llevaran a cabo una valuación actualizada de sus activos, pasivos, patrimonio y otros aspectos relacionados con su operación que permitiera reflejar su situación financiera. Dicha valuación debería realizarse con cifras al mes de junio de 1990 y sus resultados deberían ser presentados al Comité y a la Comisión Nacional Bancaria (CNB) dentro de los 30 días siguientes a la fecha mencionada.
El 25 de septiembre de 1990, se publicaron en el DOF las "Bases Generales del proceso de desincorporación de las instituciones de Banca Múltiple propiedad del Gobierno Federal" en las que se designó a las personas que integrarían el Comité; asimismo, se estableció el procedimiento de registro y autorización de interesados en adquirir títulos representativos del capital social de las instituciones de banca múltiple propiedad del Gobierno Federal.
El 5 de octubre de 1990, mediante la circular núm. 5/90 el Comité remitió a los directores generales de las sociedades nacionales de crédito el "Instructivo de bases generales para la valuación contable de los bancos."
El 19 de febrero de 1991, se publicó en el DOF el Aviso a las personas y grupos interesados en adquirir títulos representativos del capital social de las instituciones de banca múltiple, propiedad del Gobierno Federal; el cual señaló que el Comité en su sesión celebrada el 14 de febrero del mismo año acordó el cierre del registro de interesados en adquirir títulos propiedad del Gobierno Federal, representativos del capital social, entre otras, de MMM; y se estableció como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción el 11 de marzo de 1991.
Las personas físicas y morales que presentaron solicitud de inscripción para participar en la licitación de los títulos representativos del capital social de MMM, fueron las siguientes:
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SOLICITUDES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN DE LOS
TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE MULTIBANCO MERCANTIL DE
MÉXICO |
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S
o l i c i t a n t e |
Fecha de Inscripción |
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Grupo
Financiero Mexival, S.A. de C.V. y/o Ángel
Isidoro Rodríguez Sáez |
7 de febrero de 1991 |
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Grupo
Financiero Probursa, S.A. de C.V. y/o José
Madariaga Lomelín |
7 de marzo de 1991 |
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Roberto
Alcántara Rojas |
8 de febrero de 1991 |
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Jacobo
Zaidenweber Cvilich |
11 de marzo de 1991 |
FUENTE: Oficios de solicitud de inscripción.
De acuerdo con lo dispuesto en los Principios y Bases y en el Procedimiento de Registro y Autorización de Interesados en Adquirir Títulos Representativos del Capital Social de las instituciones de Banca Múltiple propiedad del Gobierno Federal, el Comité acordó conceder la inscripción de las solicitudes en el registro de interesados correspondiente con las constancias siguientes:
CONSTANCIAS DE INSCRIPCION
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Constancia de Inscripción |
Oficio |
Fecha |
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Grupo
Financiero Mexival, S. A. de C.V. y/o
Ángel Isidoro Rodríguez Saez |
ST-SR-A-047 |
7 marzo 1991 |
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Roberto
Alcántara Rojas |
ST-SR-A-042 |
7 marzo 1991 |
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Grupo
Financiero Probursa, S. A. de C.V. y/o
José Madariaga Lomelín |
ST-SR-A-55 |
11 marzo 1991 |
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Jacobo Zaidenweber Cvlich |
ST-SR-A-056 |
12 marzo 1991 |
FUENTE: Comité de Desincorporación Bancaria, oficios.
La inscripción de referencia no implicaba la autorización para participar en la subasta. Dicha autorización sería, en su caso, otorgada con posterioridad.
El 12 de abril de 1991, el Comité publicó en el DOF la "Convocatoria para la subasta de los títulos propiedad del Gobierno Federal representativos del capital social de Multibanco Mercantil de México" (Convocatoria).
El objeto de la subasta sería: 66,800,000 acciones (51,617,000 Serie "A" y 15,183,000 Serie "B") así como 14,675,000 Títulos Serie "B" que mantenía en Tesorería, por lo que las acciones que integraban el paquete financiero representaban el 77.19% del capital social pagado; también se señalaban los requisitos para participar en la subasta; los derechos de los interesados; la presentación de las posturas; la asignación; la firma del contrato, forma de pago y entrega del paquete; las modificaciones y, las gestiones administrativas.
En el numeral 2.1 de la Convocatoria, se estableció que para la participación de los interesados en el proceso de subasta de los títulos accionarios de MMM, deberían contar con la autorización del Comité.
El Comité autorizó la participación en la subasta de los títulos propiedad del Gobierno Federal representativos del capital social de MMM, de las siguientes personas:
AUTORIZACIÓN DE PARTICIPANTES
|
Núm. de
oficio |
Participantes |
Fecha |
|
63/91 |
Roberto
Alcántara Rojas |
26 Abril
1991 |
|
64/91 |
Jacobo
Zaidenweber Cvlich |
26 Abril
1991 |
|
65/91 |
Grupo
Financiero Probursa, S. A. de C. V. y/o José
Madariaga Lomelín |
26 Abril
1991 |
|
66/91 |
Grupo
Financiero Mexival, S. A. de C. V. y/o Ángel
Isidoro Rodríguez Saez |
26 Abril
1991 |
FUENTE: Comité de Desincorporación Bancaria, oficios
núms. 65/95, 66/91, 63/91 y 64/91 de fecha 26 de abril de 1991.
Las autorizaciones emitidas por el Comité, indicaban en su contenido que por su naturaleza éstas eran intrasmisibles.
El numeral 2.2 de la Convocatoria, dispuso que los participantes en la subasta de acciones de MMM, deberían constituir un depósito de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), el cual tendría por objeto garantizar las posturas en la subasta.
Al respecto, se celebraron cuatro contratos de depósito, en los que participó NAFIN como depositaria, y por la otra como depositantes las siguientes personas:
PARTICIPANTES QUE CELEBRARON CONTRATOS
(Miles de pesos)
|
Grupos |
Fecha |
Oficio |
Importe
del depósito |
|
Grupo
Financiero Probursa, S. A. de C.V. y/o José Madariaga Lomelín |
7 mayo 1991 |
S/N |
30,000.0 |
|
Jacobo
Zaidenweber Cvilich |
8 mayo 1991 |
03-409-001617-9 |
30,000.0 |
|
Roberto
Alcántara Rojas |
9 mayo 1991 |
03-409-001627-6 |
30,000.0 |
|
Grupo
Financiero Mexival, S. A. de C.V. y/o Ángel Isidoro Rodríguez Saez |
17 mayo 1991 |
03-409-001655-1 |
30,000.0 |
FUENTE: NAFIN. Contratos de depósito.
En la cláusula Primera de los contratos de depósito celebrados entre NAFIN y los participantes en la subasta del paquete accionario de MMM, se pactó que los depositantes se obligaban a entregar a la depositaria, a más tardar el segundo día hábil a la firma de los contratos de depósito en CETES, el valor nominal total no menor a 30,000.0 miles de pesos.
NAFIN expidió los recibos correspondientes por los depósitos efectuados por las personas que a continuación se indican:
RELACIÓN DE RECIBOS
|
Nombre de
solicitante |
Fecha |
Recibo
núm. |
|
Grupo Financiero Probursa, S.A.
de C.V. y/o José Madariaga Lomelín |
7 mayo
1991 |
03-409-001615-2 |
|
Grupo Financiero Mexival, S. A.
de C.V. y/o Ángel Isidoro Rodríguez |
17 mayo
1991 |
03-409-001655-1 |
|
Roberto Alcántara Rojas |
9 mayo
1991 |
03-409-001627-6 |
|
Jacobo Zaidenweber Cvilich |
8 mayo
1991 |
03-409-001617-9 |
FUENTE: NAFIN.
Recibos de depósito.
El numeral 2.3 de la Convocatoria, estableció que los participantes debían celebrar un contrato conforme al modelo que proporcionó el Comité, en el que se establecía la obligación para las personas de manejar con absoluta confidencialidad toda la información y documentación a que tuvieron acceso los participantes relativa a MMM, la SHCP celebró contrato de confidencialidad con las personas siguientes:
GRUPOS QUE FIRMARON CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
|
Participante |
Fecha del contrato |
Número |
|
Jacobo
Zaidenweber Cvilich |
8 mayo 1991 |
Contrato S/N |
|
Grupo
Financiero Probursa S.A. de C.V. y/o José
Madariaga Lomelín |
10 mayo 1991 |
Contrato S/N |
|
Roberto
Alcántara Rojas |
13 mayo 1991 |
Contrato S/N |
|
Grupo Financiero Mexival, S. A. de C.V. y/o Ángel Isidoro Rodríguez Saez |
17 mayo 1991 |
Contrato S/N |
FUENTE: SHCP. Contratos de confidencialidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 de la Convocatoria, que estableció el derecho de los interesados para presentar posturas en la subasta del paquete accionario de MMM, el Comité dispuso que la fecha para recibir las posturas de los participantes sería el 7 de junio de 1991.
Las posturas debían contener la información siguiente:
a. Tratarse de una postura en firme con carácter obligatorio para el participante.
b. Que se refiera a la totalidad de las acciones que integraban el paquete.
c. Tratándose de grupos de personas, indicar su distribución accionaria.
d. El precio ofrecido por el paquete debía ser cierto, determinado y en moneda nacional.
Las posturas ofrecidas por los participantes fueron presentadas en los términos que a continuación se indican:
POSTURAS OFRECIDAS POR LOS PARTICIPANTES
|
I n t e r e s a d o s |
F e c h a |
Millones de pesos |
|
Grupo
Financiero Probursa, S. A. de C.V. y/o José Madariaga Lomelín |
7 junio 1991 |
611,220 |
|
Grupo
Financiero Mexival, S. A., de C.V. y/o Ángel
Isidoro Rodríguez Saez |
7 junio 1991 |
571,240 |
|
Roberto
Alcántara Rojas, persona física |
7 junio 1991 |
521,040 |
|
Jacobo
Zaidenweber Cvilich, persona física |
7 junio 1991 |
550,432 |
FUENTE: Escritos de postura emitidos por los participantes.
Con el propósito de garantizar la legalidad y transparencia del proceso de desincorporación bancaria, particularmente en la etapa de presentación de las posturas, el Comité invitó a los notarios públicos núms. 87, 74, 19, 33 y 181 del Distrito Federal.
El notario público núm. 87 del Distrito Federal dio fe de la recepción de las ofertas para la adquisición del capital social de MMM recibidas el día 7 de junio de 1991.
La Convocatoria en su numeral 5, señalaba que para la asignación del paquete accionario de MMM, se efectuaría a favor del participante que ofreciera el precio más alto, y si existiera una diferencia no superior al 5.0% tomando como base el precio mayor de los ofrecidos, la asignación no se haría en función exclusiva del precio, sino que, a juicio de la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento (CIGF).
Una vez efectuada la evaluación de las posturas económicas, el 9 de junio de 1991 la CIGF acordó asignar al GFP, el paquete accionario de MMM, en virtud de haber sido el grupo que ofreció el precio más alto por el paquete accionario, cifra que fue superior en un 7.0 % a la segunda postura.
El 11 de junio de 1991, el Comité comunicó al GFP que la CIGF resolvió adjudicar a su favor el paquete accionario de MMM.
En el numeral 6 de la Convocatoria, se establecieron la firma del contrato, la forma de pago y la entrega del paquete.
El 14 de junio 1991, suscribieron contrato de compraventa de acciones representativas del capital social de MMM, por una parte la SHCP y por otra GFP, esta última como la empresa ganadora del proceso de licitación, por un precio de 611,200.0 miles de pesos, pagaderos de la manera siguiente:
a) El 30.0% del precio de la operación, fue cubierto a la firma del contrato de compraventa, que representó la cantidad de 183,360.0 miles de pesos.
b) El 70.0 % restante más el importe de los intereses pactados, se deberían pagar a más tardar el 15 de julio de 1991, habiéndose cubierto dicho importe en la fecha contratada.
El paquete accionario de MMM se entregó el 16 de julio de 1991 a GFP, es decir, el día hábil siguiente a aquel en que se efectuó el pago de la operación de compraventa, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 6.3 de la Convocatoria,
La postura presentada por el GFP ganador del proceso de licitación de la participación accionaria de MMM, fue por la cantidad de 611,220.0 miles de pesos; sin embargo, en el contrato de compraventa correspondiente, se pactó en la cláusula segunda como precio de la operación la cantidad de 611,200.0 miles de pesos, cifra inferior en 20.0 miles de pesos.
Con fecha 10 de mayo de 1994, el Comité solicitó a GFP el pago de los 20.0 miles pesos más los intereses generados a partir de la contratación.
En la cláusula Sexta del contrato de compraventa, se pactó ajustar el precio de las acciones con motivo de los resultados de la calificación de la cartera de los créditos de MMM que arrojara la revisión efectuada por auditor externo.
Como resultado del dictamen emitido el 26 de julio de 1991 por el auditor externo, la CIGF mediante el acuerdo núm. 92-IX-3 del 3 de febrero de 1992, acordó ajustar el precio de venta de MMM en 17,504.0 miles de pesos, por lo que con fecha 19 de febrero del mismo año, el Comité comunicó a GFP el ajuste al precio de las acciones, firmando de conformidad el comprador.
Objetivo
Verificar que las amortizaciones de deuda interna erogadas por el Gobierno federal para cubrir al Fideicomiso de Liquidación de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ) el crédito contratado con Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), y la transferencia de los recursos de los Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura (FIRA) al FIDELIQ acordada por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento (CIGF) en el ejercicio fiscal de 2000, se realizaron y registraron contablemente en la Tesorería de la Federación (TESOFE) y se presentaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de dicho año de conformidad con la normativa.
Criterios de Selección
Se basó en el denominado "De los Resultados de la Revisión".
En las auditorías de desempeño tituladas "Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito" y "Evaluación de la Gestión del Proceso Administrativo de la Operación de Nacional Financiera, S.N.C.", practicadas con motivo de las revisiones de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998 y 1999, respectivamente, así como en la auditoría financiera y de cumplimiento "Evaluación de la Operación del Fideicomiso de Recuperación de Cartera", correspondiente a la Cuenta Pública de 1999, se constató que el FIDELIQ adquirió las carteras de crédito vencidas del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (BANRURAL), y NAFIN mediante la contratación de créditos simples con esas instituciones.
El 30 de diciembre de 1996, el FIDELIQ contrató con NAFIN un crédito simple por 20,787,936.0 miles de pesos, a fecha valor del 30 de junio de 1996, para adquirir los derechos fideicomisarios del Fideicomiso de Recuperación de Cartera (FIDERCA), el cual fue constituido por la propia institución financiera. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) fungió como obligada solidaria y avalista del crédito.
El 17 de marzo de 1999 el FIDELIQ celebró el Contrato de Apertura de Crédito Simple con los bancos integrantes del Sistema BANRURAL, hasta por la cantidad de 10,900,000.0 miles de pesos y con efecto retroactivo al 31 de diciembre de 1998.
Alcance
Se revisó un monto por 24,650,000.0 miles de pesos, el 100.0% del total de los activos financieros no líquidos (pagarés) correspondientes a la transferencia de patrimonio del FIRA al FIDELIQ, que incluyó 5,000,000.0 miles de pesos como pago parcial del crédito que NAFIN otorgó al FIDELIQ.
Áreas Revisadas
La auditoría se realizó en la Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo de la TESOFE y en la Dirección de Banca Agropecuaria y Pesquera de la Dirección General de Banca de Desarrollo (DGBD), adscritas a la SHCP; en la Dirección de Contabilidad General del FIDELIQ, y en los Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura.
Resultado
Se comprobó que el 16 de octubre de 2000, la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, emitió opinión favorable para traspasar patrimonio del FIRA al FIDELIQ por 24,650,000.0 miles de pesos de activos financieros no líquidos, para pagar el crédito del FIDELIQ con el BANRURAL, por un monto estimado de 16,274,600.0 miles de pesos, y el pago parcial de 5,000,000.0 miles de pesos del crédito del FIDELIQ con NAFIN; constituir un fondo en el FIDELIQ por 3,025,400.0 miles de pesos para contingencias que pudieran presentarse en la liquidación de Financiera Nacional Azucarera, S.N.C.(FINA), y para la capitalización de AGROASEMEX por 350,000.0 miles de pesos.
Adicionalmente, la CIGF emitió opinión favorable para que NAFIN, el FIDELIQ y el Gobierno federal, por conducto de la SHCP modificaran el Convenio de Saneamiento Financiero de NAFIN y el Contrato de Apertura de Crédito Simple y su convenio modificatorio, suscritos en 1996 y 1997, a fin de que el vencimiento del crédito otorgado para la adquisición de los derechos fideicomisarios del FIDERCA, por 20,787,936.0 miles de pesos, se adelantara al 30 de octubre de 2000.
Asimismo, la CIGF indicó que el FIDELIQ debía solicitar al Gobierno federal que honrara su garantía mediante el pago del saldo del crédito otorgado por NAFIN, tomando en cuenta los 5,000,000.0 miles de pesos que cubriría el FIDELIQ a NAFIN.
Resultado
Se constató que el 26 de octubre de 2000, la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó al Banco de México (BANXICO) como fiduciario del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO) y del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), para que esos fondos transfirieran de su patrimonio 24,650,000.0 miles de pesos de activos financieros no líquidos con cargo a la cuenta 590 "Remanentes de Ejercicios Anteriores".
Dicho importe se integró por 5,000,000.0 miles de pesos con fecha valor al 30 de octubre de 2000, traspasados a NAFIN, y por 19,650,000.0 miles de pesos con fecha valor al 31 de octubre de 2000, de los cuales 16,274,600.0 miles de pesos, se destinarían a pagar el crédito del FIDELIQ con el BANRURAL; 3,025,400.0 miles de pesos, para constituir un fondo en el FIDELIQ para posibles contingencias por la liquidación de FINA; y 350,000.0 miles de pesos, para la capitalización de AGROASEMEX.
Se revisó la relación de 108 pagarés proporcionada por el FIDELIQ y se constató que el traspaso de patrimonio del FIRA al FIDELIQ, por 24,650,000.0 miles de pesos, se integró por 4,784,275.7 miles de pesos del FONDO y 19,865,724.3 miles de pesos del FEFA. Del total de pagarés, 52 fueron suscritos por Banco Unión, S.A., por 12,298,546.7 miles de pesos, y 56 por Banca Cremi, S.A., por 12,351,453.3 miles de pesos.
El FIDELIQ registró al 31 de octubre de 2000 los movimientos contables por 5,000,000.0 miles de pesos del abono al crédito contratado con NAFIN, así como la cancelación parcial en cuentas de orden del aval del Gobierno federal. A su vez, el 20 de diciembre de 2000 NAFIN extendió recibo por 5,000,000.0 miles de pesos representados por 25 pagarés representativos de activos financieros y patrimonio no líquidos recibidos conforme a lo acordado por la CIGF el 16 de octubre de 2000.
El traspaso de patrimonio del FIRA al FIDELIQ, constituido por activos financieros no líquidos, es decir, que no involucran recursos fiscales en numerario, según opinión de la Unidad de Política Presupuestal de la SHCP, no afecta el balance público.
Se constató que para esta operación, la Dirección de Contabilidad, adscrita a la Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo de la SHCP, no tenía atribuciones sobre el traspaso del patrimonio del FIRA al FIDELIQ, por lo cual no recibió instrucción ni documento alguno para registrarlo. Asimismo, la Guía Contabilizadora del Subsistema Contable de Fondos Federales a cargo de la TESOFE no contempla el registro de este tipo de operaciones.
Resultado
El 9 de noviembre de 2000, el FIRA dio a conocer a los miembros de los comités técnicos de los fideicomisos FONDO, FEFA y Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA), el traspaso de activos financieros no líquidos del FONDO y del FEFA a favor del FIDELIQ, por 24,650,000.0 miles de pesos, con cargo a la cuenta 590 "Remanentes de Ejercicios Anteriores" de ambos fideicomisos.
En esa sesión se informó que la disminución en las disponibilidades de los fideicomisos afectó la capacidad del FIRA para otorgar subsidios y fondear sus programas de descuento y su operación con tasas y precios subsidiados, y que un horizonte sin fuentes de financiamiento alterno al crédito de BANXICO, podría ocasionar problemas de liquidez en el mediano y largo plazo.
Según proyecciones realizadas por el FIRA las consecuencias del retiro de 24,650,000.0 miles de pesos, para esos fideicomisos serían:
1. Faltantes de recursos para fondear sus programas y hacer frente a su pasivo con el BANXICO a partir del año 2008.
2. Resultados negativos a partir del ejercicio de 2009, que finalmente agotaría su patrimonio en el año 2012.
Este traspaso fue equivalente al 52.0% del patrimonio del FIRA existente al 30 de septiembre de 2000, el cual disminuyó al 31 de octubre a 23,660,602.4.0 miles de pesos; sin embargo, esta situación no afectó los programas financieros de los fideicomisos en el corto plazo.
Es de destacar que en el acuerdo de la CIGF citado, se acordó tomar nota de que la intermediación financiera programada de la banca de desarrollo, no se vería afectada por la disminución de las disponibilidades del FIRA, ya que se incrementarían las correspondientes a BANRURAL y NAFIN.
Resultado
El FIDELIQ y el BANRURAL celebraron el 25 de octubre de 2000 el Convenio Modificatorio al Contrato de Apertura de Crédito Simple, donde se estipuló que el cálculo de los intereses generados no pagados se capitalizarían mensualmente. Asimismo, en dicho convenio se determinó que el FIDELIQ adeudaba a BANRURAL un importe de 16,221,086.6 miles de pesos al 25 de octubre de 2000, que incluyó capital e intereses.
El 20 de diciembre de 2000, se firmó el Convenio de Terminación Anticipada y Finiquito del Contrato de Apertura de Crédito Simple, con efectos al 31 de octubre de 2000, donde el FIDELIQ reconoció una deuda con BANRURAL por 16,274,591.3 miles de pesos.
Al verificar el Estado de Cuenta certificado al 31 de octubre de 2000 emitido por el BANRURAL, se constató que el saldo del crédito, por 16,274,591.3 miles de pesos, coincidió con el adeudo reconocido por el FIDELIQ.
Se observó que FIDELIQ finiquitó el adeudo con BANRURAL por 16,274,591.3 miles de pesos con 70 pagarés de Banco Unión, S.A., y de Banca Cremi, S.A., que el FIRA le traspasó por instrucciones de la SHCP. Asimismo, con fecha 31 de octubre de 2000, el fideicomiso registró los movimientos contables del pago.
Resultado
El acuerdo de la CIGF ya mencionado, previó la modificación del Contrato de Apertura de Crédito Simple entre NAFIN y FIDELIQ a fin de que este último liquidara el crédito por 16,274,591.3 miles de pesos, a más tardar el 30 de octubre de 2000. Al respecto, se constató que el 25 de octubre de 2000, se suscribió el convenio modificatorio de dicho contrato, donde se acordó que el FIDELIQ cubriría el crédito a más tardar el 30 de octubre del mismo año y que el saldo insoluto con intereses incluidos a esta última fecha totalizaría 49,595,536.7 miles de pesos.
El 27 de octubre de 2000, la SHCP instruyó a la TESOFE para que en atención al acuerdo de la CIGF ya referido, y con cargo al Ramo General 24 Deuda Pública, bajo el rubro "Amortizaciones", se honrara con fecha 30 de octubre de 2000 la garantía del Gobierno federal otorgada a favor de NAFIN por 44,595,536.7 miles de pesos, y se constituyera un activo en la cuenta contable "Avales por Recuperar", por el mismo importe.
Asimismo, la SHCP encomendó a la TESOFE que recibiera del FIDELIQ y a favor del Gobierno federal, los derechos fideicomisarios del FIDERCA o, en su caso, el producto de la enajenación de dichos derechos, con lo cual quedaría extinguida la obligación del FIDELIQ con el Gobierno federal.
Al respecto, se constató que la TESOFE cargó el importe de 44,595,536.7 miles de pesos en la cuenta 13115 "Avales por Recuperar" y en contrapartida realizó un abono por el mismo monto en la cuenta 32110 "Derechos y Obligaciones generados por Avales y Garantías".
De la misma forma, se confirmó que con la Cuenta por Liquidar Certificada del 26 de octubre de 2000, con clave presupuestal 21226, la TESOFE liquidó a NAFIN los 44,595,536.7 miles de pesos por el aval del Gobierno federal.
Adicionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le señaló a la Tesorería, que el FIDELIQ recibiría 100,000.0 miles de pesos, producto de la enajenación de los derechos fideicomisarios del FIDERCA, cantidad inferior al valor del activo constituido por la TESOFE, por lo que instruyó a ésta para que disminuyera en 100,000.0 miles de pesos el valor del activo en la cuenta contable 13115 "Avales por Recuperar", para que quedara en 44,495,536.7 miles de pesos, y registrara dicho monto como "Pérdida del Erario Federal".
En relación con lo anterior, se constató que la TESOFE registró un cargo por 44,495,536.7 miles de pesos en la cuenta 52202 "Pérdidas Diversas", y realizó la cancelación del activo por igual monto en la cuenta 13115 "Avales por Recuperar".
Finalmente, en los Estados Financieros del Gobierno federal de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, en el rubro "Pérdidas Diversas", se reportó un monto en contra por 57,327,700.0 miles de pesos, principalmente debido a que el Gobierno federal en su carácter de aval al honrar la garantía otorgada a favor de NAFIN-FIDELIQ, tuvo un perjuicio al erario federal por 44,495,536.7 miles de pesos. El resultado negativo del ejercicio fiscal de 2000 se debió principalmente al quebranto por esta operación, equivalente al 77.6% de las pérdidas del ejercicio.
Es importante señalar que los registros contables del concepto auditado se realizaron de conformidad con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, por lo que se confirma lo establecido en el artículo 4o. párrafo primero del Decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, publicado en Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001.
Resultado
Al revisar el Contrato de Cesión de Derechos Fideicomisarios del FIDERCA del 30 de octubre de 2000, celebrado entre NAFIN y FIDELIQ, se observó que este último cedió a NAFIN por cuenta del Gobierno federal, los derechos fideicomisarios, por un monto de 100,000.0 miles de pesos.
Se constató en el contrato de cesión referido que la representación del FIDELIQ y del FIDERCA recayó en la misma persona física, que a la vez fungió en el FIDELIQ como Director General y Fiduciario Especial y en FIDERCA como Delegado Especial, y que en ambos fideicomisos NAFIN es la fiduciaria.
En el contrato se dispuso que NAFIN podría poner a la venta la cartera y los activos del FIDERCA materia de la cesión, y que en tanto se realizara la venta, los gastos de administración y mantenimiento de la cartera se cubrirían con las disponibilidades del FIDERCA.
En el caso de que las disponibilidades fueran suficientes para cubrir dichos gastos, los recursos de la recuperación de la cartera y el producto de la venta de los activos del fideicomiso, se reembolsarían a la financiera los 100,000.0 miles de pesos que pagó por la cesión de los derechos fideicomisarios, y de los remanentes de esta operación, el 60.0% se entregaría a NAFIN y el 40.0% al Gobierno federal. En caso de que las disponibilidades fueran insuficientes, NAFIN cubriría la diferencia.
El FIDELIQ informó que las disponibilidades del FIDERCA al 31 de octubre de 2000 ascendieron a 95,274.6 miles de pesos, integrados por los contratos de inversión por 89,356.2 miles de pesos y 0.5 miles de dólares (equivalentes a 4.7 miles de pesos); los saldos en bancos por 2,369,4 miles de pesos y 0.3 miles de dólares (equivalentes a 3.0 miles de pesos); 2.0 miles de pesos del fondo fijo de caja, así como por 3,539.3 miles de pesos, de los cuales 3,115.0 miles de pesos correspondieron a bienes adjudicados y 424.3 miles de pesos a gastos pagados no devengados.
Es de destacar que al 31 de octubre de 2000, el FIDERCA tenía una disponibilidad de 95,274.6 miles de pesos, por lo que el desembolso real de NAFIN por la adquisición de los derechos fideicomisarios del FIDERCA ascendió a los 4,725.4 miles de pesos.
Resultado
En el acuerdo de la CIGF en comento, se dispuso que la enajenación debería contener la valuación de los derechos fideicomisarios del FIDERCA, que realizarían NAFIN y el FIDELIQ, a fin de proceder de inmediato a la venta de la cartera en el mercado.
Se solicitó al FIDELIQ la información de la valuación de los derechos fideicomisarios y de la determinación del monto pagado por la cesión de los derechos de los mismos.
En respuesta, FIDELIQ entregó la propuesta de NAFIN para pagar un monto máximo de 100,000.0 miles de pesos por la cartera y los bienes recibidos en dación en pago o adjudicados, la cual fue firmada por los directores adjuntos Financiero, de Información Financiera y de Fomento de NAFIN.
Al respecto, se constató que mediante recibo oficial expedido por la TESOFE el 12 de diciembre de 2000, se amparó el entero por 100,000.0 miles de pesos correspondientes al producto líquido de los derechos fideicomisarios del FIDERCA que transmitió el FIDELIQ a NAFIN. Asimismo, en la Póliza Auxiliar Global Diaria del 12 de diciembre de 2000, la TESOFE abonó 100,000.0 miles de pesos en la cuenta 13115 "Avales por Recuperar".
Finalmente, se constató que el Director General y Delegado Fiduciario Especial del FIDELIQ consignó en el Contrato de Cesión de Derechos Fideicomisarios del FIDERCA, celebrado el 30 de octubre de 2000, la siguiente declaración: "III.- Que su Comité Técnico, en su sesión extraordinaria número XVIII, llevada a cabo el 25 de octubre de 2000, se dio por enterado de los términos del acuerdo 00-XXXV-1, del 16 de octubre de 2000, tomado por la Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento, adoptando a su vez el acuerdo de celebrar el presente contrato al valor de la oferta que presente La Financiera y entregando el producto respectivo a la Tesorería de la Federación para la liberación de la obligación de pago de FIDELIQ al Gobierno federal."
Al respecto, se revisó el acta de la referida sesión extraordinaria, sin encontrar acuerdo alguno donde se acredite la autorización de dicho comité para celebrar el contrato al valor de la oferta que presentara NAFIN, tal como lo consignó el Director General del fideicomiso en la declaración III del citado contrato, en contravención del acuerdo 00-XXXV-1 de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento del 16 de octubre de 2000.
Observación
En el acuerdo de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento del 16 de octubre de 2000, se dispuso que la enajenación debería contener la valuación de los derechos fideicomisarios del Fideicomiso de Recuperación de Cartera (FIDERCA), para que se cubriera como contraprestación la cantidad que arrojara la valuación que acordaran ambas entidades, con objeto de proceder de inmediato a la venta de la cartera en el mercado.
Se solicitó al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ) que valuara los derechos fideicomisarios referidos y la determinación del monto pagado por la cesión de estos derechos, pero sólo aportó la propuesta formulada por Nacional Financiera, S.N.C., (NAFIN) el 27 de octubre de 2000 de pagar un monto máximo de 100,000.0 miles de pesos por la cartera y los bienes recibidos en dación en pago o adjudicados.
Al respecto, se constató que el Director General y Delegado Fiduciario Especial del FIDELIQ consignó en el Contrato de Cesión de Derechos Fideicomisarios del FIDERCA, celebrado el 30 de octubre de 2000, la siguiente declaración: "III.- Que su Comité Técnico, en su sesión extraordinaria número XVIII, llevada a cabo el 25 de octubre de 2000, se dio por enterado de los términos del acuerdo 00-XXXV-1, del 16 de octubre de 2000, tomado por la Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento, adoptando a su vez el acuerdo de celebrar el presente contrato al valor de la oferta que presente la Financiera y entregando el producto respectivo a la Tesorería de la Federación para la liberación de la obligación de pago de FIDELIQ al Gobierno federal."
Se revisó el acta de la decimoctava sesión extraordinaria del Comité Técnico del FIDELIQ del 25 de octubre de 2000, sin encontrar acuerdo alguno donde se acredite la autorización de dicho comité para celebrar el contrato de cesión de derechos referido al valor de la oferta que presentara NAFIN, tal como lo consignó el Director General de ese fideicomiso en la declaración III del citado contrato, en contravención del punto b, numeral 7, del acuerdo 00-XXXV-1 de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento del 16 de octubre de 2000.
Acción Promovida
00-06G4O-2-007-01-001 Recomendación
Es necesario que el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito explique a la Auditoría Superior de la Federación, las atribuciones o indicaciones escritas en que se basó para celebrar con Nacional Financiera, S.N.C., el Contrato de Cesión de Derechos Fideicomisarios del Fideicomiso de Recuperación de Cartera del 30 de octubre de 2000, por 100,000.0 miles de pesos, al no acreditarse la autorización de su Comité Técnico en el acta de la decimoctava sesión extraordinaria del 25 de octubre de 2000, consignada en la declaración III del citado contrato por el Director General de ese fideicomiso, de conformidad al punto b, numeral 7, del acuerdo 00-XXXV-1 de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento del 16 de octubre de 2000.
Acción Promovida
00-06G4O-2-007-01-002 Recomendación
Es necesario que el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito explique los motivos por los que no valuó conjuntamente con Nacional Financiera, S.N.C., la cartera de los derechos fideicomisarios del Fideicomiso de Recuperación de Cartera, en contravención al punto b, numeral 7, del acuerdo 00-XXXV-1 de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento del 16 de octubre de 2000.
Acción Promovida
00-06410-2-007-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, en virtud de que no se acreditó la autorización de su Comité Técnico, consignada en la declaración III del citado Contrato por el Director General de ese fideicomiso, para celebrar con Nacional Financiera, S.N.C., el Contrato de Cesión de Derechos Fideicomisarios del Fideicomiso de Recuperación de Cartera del 30 de octubre de 2000 por 100,000.0 miles de pesos, de conformidad con el punto b, numeral 7, del acuerdo 00-XXXV-1 de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento del 16 de octubre de 2000 e informe a la Auditoría Superior de la Federación, de los resultados.
Objetivo
Verificar que en 2000, los activos no monetarios radicados en la Tesorería de la Federación para su administración y/o venta, no originaron gastos excesivos e innecesarios al Gobierno Federal, y que se inventariaron y registraron en la contabilidad de conformidad con la normativa aplicable.
Criterios de Selección
Se basó en la inexistencia de antecedentes de revisiones a los activos no monetarios. La Tesorería de la Federación (TESOFE) es responsable de administrar los activos no monetarios puestos a su disposición, derivados de la dación en pago respecto de los bienes inmuebles que los deudores ofrecen en pago de toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal; cuidar su adecuada conservación mediante recursos provenientes de fondos revolventes constituidos con el objeto de sufragar los gastos de administración y regularización legal; ordenar su guarda, donación o, en su caso, remate, salvo aquellos casos que pasan a propiedad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); gestionar la entrega de los bienes a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), una vez que transcurrido el plazo determinado para su enajenación no se hubiese efectuado; e ingresar al erario federal el producto obtenido por la venta.
Alcance
Se revisó el inventario de activos no monetarios puestos a disposición de la TESOFE, por un total de 1,862,853.6 miles de pesos, y se realizaron pruebas de cumplimiento a los ingresos obtenidos de la enajenación de bienes muebles e inmuebles durante 2000, por 169,881.1 miles de pesos. Asimismo, se efectuaron compulsas con las Administraciones Locales de Recaudación (ALR) del Sur y Norte del D.F., para verificar los controles y el estado físico que guardan los bienes inventariados.
Áreas Revisadas
La auditoría se realizó en la Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios (DGAACAM) y en las direcciones de Contabilidad y de Operación de Ingresos de la TESOFE; en las administraciones del Centro Contable (ACC), Central de Recursos Financieros (ACRF) y Central de Cobranza, así como en las ALR del Sur y Norte del D.F., todas adscritas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Resultado
De conformidad con el Manual de Organización Específico de la Oficina de la Tesorería de la Federación, autorizado el 10 de julio de 2000, por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SHCP, a la DGAACAM le corresponde administrar los activos no monetarios, establecer y aplicar las políticas y procedimientos para tramitar la dación en pago de los bienes y servicios que los deudores ofrezcan en pago de créditos a favor del Gobierno Federal e ingresar al erario federal el producto que se obtenga.
Para tal efecto, la DGAACAM implementó el Sistema de Activos no Monetarios, en el que se reportó un inventario de 1,862,853.6 miles de pesos al 15 de julio de 2001, integrado por bienes muebles e inmuebles provenientes del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), originados por los créditos fiscales embargados por las diferentes ALR, o entregados por el contribuyente como dación en pago para cubrir sus créditos. Al analizar el inventario se obtuvieron los resultados siguientes:
INVENTARIO DE ACTIVOS NO MONETARIOS ADMINISTRADOS
POR LA TESOFE AL 15 DE JULIO DE 2001
(Miles de pesos)
|
Origen |
Descripción |
Núm. de bienes |
|
Importe |
|
Procedimiento
Administrativo de Ejecución |
Bienes
muebles |
338,625 |
|
88,486.7 |
|
|
Bienes
inmuebles |
648 |
|
923,456.9 |
|
Dación
en pago |
Bienes
inmuebles |
91 |
|
495,032.2 |
|
|
Negocios |
8 |
|
355,877.8 |
|
Total |
|
339,372 |
|
1,862,853.6 |
FUENTE:
Inventarios de bienes muebles e inmuebles
puestos a disposición de la TESOFE que proporcionó la Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos
no Monetarios.
Se constató que 338,625 bienes muebles y 648 inmuebles por 88,486.7 y 923,456.9 miles de pesos, respectivamente, se pusieron a disposición de la TESOFE mediante el PAE, de conformidad con el artículo 191, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y se recibieron en dación en pago 91 bienes inmuebles por 495,032.2 miles de pesos y 8 negocios por 355,877.8 miles de pesos, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
A fin de evaluar la confiabilidad del inventario, se realizaron pruebas de cumplimiento a los oficios que las ALR del Norte y Sur del D.F. enviaron a la TESOFE durante el ejercicio de 2000, relativos a los bienes muebles que le fueron puestos a su disposición debido a que las administraciones no enajenaron los bienes en la primera y segunda almoneda. Cabe señalar que estos oficios se envían en primera instancia a la Dirección General de Procedimientos Legales para su revisión.
Al respecto, se comprobó que la DGAACAM registró 519 bienes muebles en el Sistema de Activos no Monetarios, mientras que la ALR del Norte del D.F. reportó 2,209 a esa unidad administrativa, por lo que existe una diferencia de 1,690 bienes muebles. Además, dicha ALR reportó cuatro bienes inmuebles a la Dirección General de Procedimientos Legales con antigüedad de mayo a diciembre de 2000, los cuales no han sido notificados a la DGAACAM.
Por su parte, la ALR del Sur del D.F. reportó 11,439 bienes muebles y la DGAACAM consignó 1,748 bienes muebles en el Sistema de Activos no Monetarios, por lo que existe una diferencia de 9,691 bienes de este tipo. Al respecto, se comprobó que las diferencias se debieron a que las ALR registraron en forma detallada los bienes y la DGAACAM lo hizo en lotes.
Como consecuencia de la reunión de confronta, la DGAACAM ratificó que los inventarios no coincidieron porque la TESOFE registra los bienes en lotes y el SAT los realiza para cada uno de los bienes embargados en el PAE. Por ello, inició trabajos en forma conjunta con el SAT para homologar los inventarios; como parte de esa actividad, se encuentra la determinación de un Catálogo Único de Clasificación y Registro, el cual será operado por ambas dependencias con el fin de unificar criterios.
Por su parte, la Administración de Asistencia a la Operación de la Administración Central de Cobranza, adscrita al SAT, informó que las ALR clasifican el inventario de los bienes con base en los procedimientos contenidos en el Sistema de Inventario de Mercancías en Proceso de Adjudicación (SIMA), el cual no entró en operación, por lo que las ALR manejan el inventario mediante libretas de control.
Además, las ALR no cuentan con un manual de procedimientos que norme la forma en que deberán poner a disposición los bienes recibidos en dación en pago a solicitud del contribuyente y los provenientes del PAE. La Administración Central de Normatividad de la Administración General de Recaudación del SAT no ha emitido una normatividad o procedimiento que regule el registro y control de los bienes que se custodian en los almacenes de las ALR, en infracción de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Como resultado de la reunión de preconfronta, la DGAACAM proporcionó el proyecto del Manual de Procedimientos para recibir y administrar los Bienes o Servicios aceptados en Dación en Pago de Créditos Fiscales, que será aplicado por la citada dirección y las ALR. Este documento está siendo validado por las áreas que lo aplicarán para someterlo en forma posterior a autorización.
Observación
La Administración Central de Normatividad, de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, no ha emitido la normatividad o los procedimientos que regulen el registro y control de los bienes que se encuentran bajo custodia en los almacenes de las Administraciones Locales de Recaudación, en infracción del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios proporcionó el proyecto del Manual de Procedimientos para Recibir y Administrar los Bienes o Servicios Aceptados en Dación en Pago de Créditos Fiscales, que será aplicado por la citada dirección y por las Administraciones Locales de Recaudación, y a la fecha de la auditoría se encontraba en etapa de validación, para someterlo posteriormente a autorización.
Acción Promovida
00-06E00-2-020-01-001 Recomendación
Es necesario que la Administración Central de Normatividad, de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, emita la normatividad o los procedimientos que regulen el control de los bienes que se encuentran bajo custodia, en los almacenes de las Administraciones Locales de Recaudación, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Acción Promovida
00-06100-2-020-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, adscrita a la Tesorería de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informe sobre la autorización y difusión del Manual de Procedimientos, para recibir y administrar los Bienes o Servicios aceptados en Dación en Pago de Créditos Fiscales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Resultado
Al primer semestre de 2000, el Sistema de Activos no Monetarios de la DGAACAM reportó 747 bienes inmuebles con un valor de 1,774,366.9 miles de pesos, de los cuales 648 bienes por 923,456.9 miles de pesos, provienen del PAE, y 99 por 850,910.0 miles de pesos, fueron recibidos en dación en pago.
De los 648 bienes inmuebles, 169 fueron embargados por las ALR y puestos a disposición de la TESOFE en el periodo 1986 a 1999; 432 por 443,042.5 miles de pesos, correspondieron al ejercicio fiscal de 2000, y 47 al primer semestre de 2001, por 405,041.2 miles de pesos. Estos bienes no se han puesto a la venta debido a que no se cuenta con la escritura a favor del Gobierno Federal, ni se les ha dado ningún tipo de mantenimiento.
Cabe señalar, que en la iniciativa de ley para reformar el artículo 150, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, el Poder Ejecutivo propuso que el contribuyente cubra los gastos devengados por concepto de escrituración y las contribuciones que éstos originen por la transmisión de dominio de los bienes inmuebles, que son aceptados por la Federación en dación en pago, en los términos del artículo 191, párrafo último, del Código Fiscal. Esta iniciativa no ha sido aprobada por el Congreso de la Unión.
Como consecuencia de la reunión de confronta, la DGAACAM presentó propuesta que presentará a la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento en el año de 2002 la ampliación del fondo revolvente de 4,000.0 miles de pesos a 10,000.0 miles de pesos, con objeto de disponer de recursos suficientes para regularizar el mayor número de inmuebles provenientes del PAE, en tanto no se apruebe la modificación del artículo 150 del Código Fiscal de la Federación.
Se constató que únicamente los 99 bienes inmuebles con un valor de 850,910.0 miles de pesos, que recibió la TESOFE en dación en pago, cuentan con el mantenimiento adecuado, de los cuales 51 se recibieron en junio de 2000 y debieron entregarse a la SECODAM en diciembre de 2001. Al respecto, la DGAACAM informó que el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ) aún no concluye el proceso de licitación de remate que inició para enajenar los bienes, por lo que una vez concluido éste, los bienes que no se vendieron serán puestos a disposición de la secretaría referida.
Además, de acuerdo con el inventario de bienes inmuebles recibidos como dación en pago, la DGAACAM tiene bajo su custodia 46 bienes por 199,795.4 miles de pesos, que datan de 1986 a 1997, y no han sido entregados a la SECODAM debido a que carecen de la escritura pública a favor del Gobierno Federal. En la normatividad de 1985 no se disponía la escrituración de dichos bienes, la cual se formalizaba mediante un acuerdo de dación en pago.
Como resultado de la reunión de preconfronta, la DGAACAM proporcionó copia de oficios enviados a la SECODAM para poner a su disposición 35 bienes inmuebles, de los 46 que datan de los años 1986 a 1997, por lo que están pendientes de entregar 13 inmuebles, de los cuales en 2 no se ha vencido el plazo y 11 no cuentan con la escritura pública a favor del Gobierno Federal.
Durante el ejercicio de 2000 se enajenaron 8 bienes inmuebles por 169,504.9 miles de pesos, de los cuales, tres se vendieron en forma directa al Gobierno del Distrito Federal, uno al Ayuntamiento de Guadalajara y otro al Gobierno del Estado de Coahuila; dos se enajenaron al SAT y a la Procuraduría General de la República mediante afectación presupuestal, y un inmueble fue enajenado a la empresa Inmobiliaria Boulevard Hidalgo, S.A. de C.V., mediante licitación pública.
Observación
El inventario de bienes inmuebles provenientes del Procedimiento Administrativo de Ejecución, de la Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, reportó al primer semestre de 2001 648 bienes por 923,456.9 miles de pesos, los cuales no han sido enajenados debido a que no tienen escritura pública a favor del Gobierno Federal. Lo anterior obedeció a que las disposiciones relativas a la dación en pago contenidas en los artículos 27 y 28 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y el artículo 191, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, son limitativos en el primer ordenamiento ya que establecen una serie de requisitos para realizar la dación en pago, así como la administración y custodia de los bienes, y son enunciativos en el segundo, pues solamente indica la aceptación de los bienes como dación en pago sin especificar un procedimiento para realizar el trámite, lo que ocasiona la pérdida del valor de los inmuebles por falta de mantenimiento.
Acción Promovida
00-06100-2-020-01-002 Recomendación
Es necesario que la Tesorería de la Federación, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, promueva ante la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento, la autorización e incremento del monto del fondo revolvente para regularizar los bienes inmuebles, cubrir los avalúos y los gastos de administración y venta, de los 648 inmuebles por 923,456.9 miles de pesos que recibió la Tesorería como dación en pago, y promueva la enajenación, o determine el destino final de los inmuebles, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.
Observación
La Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, tiene bajo su custodia 51 bienes inmuebles por 641,635.6 miles de pesos, que se recibieron en el año de 2000 y que debieron entregarse a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Sin embargo, la dirección citada informó que una vez que el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito concluya el proceso de licitación de remate, el cual inició en noviembre de 2001, los bienes que no se enajenen serán puestos a disposición de la secretaría.
Acción Promovida
00-06100-2-020-01-003 Recomendación
Es necesario que la Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, adscrita a la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realice las gestiones pertinentes a fin de entregar 51 bienes inmuebles a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, en cumplimiento del artículo 29 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.
Resultado
De conformidad con el Manual de Organización Específico de la Oficina de la Tesorería de la Federación, autorizado el 10 de julio de 2000, por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SHCP, a la DGAACAM le corresponde establecer los lineamientos para administrar y conservar los activos no monetarios, dirigir los actos necesarios para la propalación y venta de los bienes a disposición de la tesorería, ordenar su guarda, aplicación y, en su caso, el remate, cuando proceda, mediante los procedimientos previstos en las disposiciones legales.
Por lo anterior, se analizó el inventario de bienes muebles al primer semestre de 2001, contenido en el Sistema de Activos no Monetarios, y se constató que incluyó 338,625 bienes por 88,486.7 miles de pesos, con precios de avalúo desde 3.0 pesos hasta 4,361.5 miles de pesos.
Se observó que para promover la venta de los bienes muebles, en las ALR se colocan en estrados las relaciones con la descripción de los bienes e importe. Al respecto, se comprobó que la DGAACAM no ha emitido los lineamientos que promuevan estrategias de venta y actividades de difusión para enajenar los bienes en custodia de las ALR, en contravención del Manual de Organización Específico de la TESOFE, ni cuenta con un manual de procedimientos que indique la forma en que se debe realizar la enajenación de los bienes con un valor menor de 50.0 miles de pesos; únicamente cuenta con un oficio-circular 01/99 del 1o. de octubre de 1999 que emitió la tesorería, donde se establecen los lineamientos para enajenar los bienes puestos a disposición.
Por otro lado, se constató que durante el ejercicio de 2000, únicamente 9 de las 66 ALR del país enajenaron 1,172 bienes muebles, por 376.2 miles de pesos. Asimismo se observó que la DGAACAM no cuenta con información detallada de las enajenaciones, debido a que las ALR no las remiten con oportunidad.
La DGAACAM reportó seis solicitudes de donación de bienes muebles e inmuebles que tramitaron las ALR de Guadalajara, Chetumal y Sur del D.F., así como el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el Gobierno del estado de Morelos y el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua. Las primeras dos solicitudes correspondieron a bienes muebles requeridos para la prestación de un servicio público, la solicitud de donación de la ALR del Sur correspondió a 50,000 libros de inglés para los planteles escolares de educación media superior de la Dirección General de Operación y Servicios Educativos en el Distrito Federal, la cual no fue autorizada por la TESOFE. A la fecha de la auditoría no se habia determinado el destino final de estos bienes. Las tres solicitudes restantes se refieren a bienes inmuebles.
Al respecto, el artículo 90 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación establece que ésta puede realizar las donaciones a petición de instituciones de asistencia privada, de beneficencia o educativas. Sin embargo, la DGAACAM no autorizó la donación solicitada por la ALR del Sur del D.F., ya que considera que los bienes "deben enajenarse con el fin de recuperar los créditos fiscales" aun cuando los citados bienes se encuentran desde 1997 y corren el riesgo de deteriorarse y convertirse en obsoletos.
Observación
La Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, adscrita a la Tesorería de la Federación, no ha emitido los lineamientos específicos que promuevan estrategias de venta y actividades de difusión para enajenar los bienes muebles que se encuentran en los almacenes de las Administraciones Locales de Recaudación, en contravención del apartado de funciones del Manual de Organización Específico de la Tesorería de la Federación, autorizado el 10 de julio de 2000 por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SHCP, tampoco ha emitido un procedimiento para la enajenación de los bienes muebles con un valor menor de 50.0 miles de pesos, en contravención de los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Acción Promovida
00-06100-2-020-01-004 Recomendación
Es necesario que la Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, adscrita a la Tesorería de la Federación, emita los lineamientos específicos que promuevan estrategias de venta y actividades de difusión para enajenar los bienes muebles, y elabore un procedimiento específico para enajenar los bienes muebles con un valor menor de 50.0 miles de pesos, en cumplimiento de los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, así como del apartado de funciones del Manual de Organización Específico de la Tesorería de la Federación.
Observación
La Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, adscrita a la Tesorería de la Federación, no autorizó la donación que solicitó la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, respecto de 50,000 libros de inglés para los planteles escolares de educación media superior dependientes de la Dirección General de Operación y Servicios Educativos en el Distrito Federal, no obstante que el artículo 90 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación establece que ésta puede realizar donaciones a petición de instituciones de asistencia privada, de beneficencia o educativas. Además, no se ha dado destino final de los bienes, con lo cual los libros corren el riesgo de deteriorarse y convertirse en obsoletos.
Acción Promovida
00-06100-2-020-01-005 Recomendación
Es necesario que la Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, adscrita a la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, defina el destino final de los 50,000 libros de inglés almacenados en la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal y emita los criterios para la donación de bienes que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 90 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Resultado
La DGAACAM reportó 317,956.0 miles de pesos, producto de la enajenación de bienes muebles e inmuebles provenientes del PAE y de la dación en pago puestos a disposición de la TESOFE, monto que correspondió a los ejercicios de 2000 y al primer semestre de 2001, como se muestra a continuación:
INGRESOS
POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES
ENERO DE
2000 AL 15 DE JULIO DE 2001
(Miles de pesos)
|
Año |
|
Núm. de
bienes muebles |
|
Importe
de venta |
|
Núm. de
bienes inmuebles |
|
Importe
de venta |
|
Total de
ingresos de venta |
|
2000 |
|
1,172 |
|
376.2 |
|
8 |
|
169,504.9 |
|
169,881.1 |
|
2001 |
|
1,549 |
|
1,179.4 |
|
11 |
|
146,895.5 |
|
148,074.9 |
|
|
|
2,721 |
|
1,555.6 |
|
19 |
|
316,400.4 |
|
317,956.0 |
FUENTE: Reporte de bienes enajenados correspondiente
al ejercicio de 2000 y del 1o. de enero al 15 de julio de 2001, que proporcionó
la Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no
Monetarios de la TESOFE.
Se revisó el reporte de los ingresos por las ventas de bienes muebles puestos a disposición de la TESOFE, que proporcionó la DGAACAM, y se constató que en el ejercicio de 2000 se vendieron 1,172 bienes por 376.2 miles de pesos. Para corroborar lo anterior, se realizaron pruebas de cumplimiento y sustantivas a 135 expedientes de ventas de las ALR del Sur y del Norte del D.F. (69 y 66 expedientes, respectivamente), con los resultados siguientes:
COMPARATIVO
DE LOS BIENES VENDIDOS POR LA DGAACAM Y LAS ALR
DURANTE EL
EJERCICIO 2000
(Miles de
pesos)
|
ALR |
Núm. de Bienes |
Importe |
||||
|
|
TESOFE |
ALR |
Diferencia |
TESOFE |
ALR |
Diferencia |
|
Sur del D.F. |
425 |
1,041 |
(616) |
41.3 |
49.6 |
(8.3) |
|
Norte del D.F. |
173 |
371 |
(198) |
29.4 |
29.0 |
0.4 |
|
Total |
598 |
1,412 |
(814) |
70.7 |
78.6 |
(7.9) |
FUENTE: Reporte de bienes muebles enajenados durante
el periodo de 1º. de enero de 2000 al 31 de diciembre del 200 y expedientes de
ventas proporcionados por la DGAACAM y las ALR Norte y Sur del D.F.,
respectivamente.
Como se observa, existe una diferencia de menos por 814 bienes entre los reportados por TESOFE y las ALR, debido a que estas unidades administrativas registran los bienes con diferentes criterios y cuantificación. Además, se determinó una diferencia de menos por 7.9 miles de pesos, generada por la falta de entrega de los reportes por parte de las ALR.
Por otro lado, se comprobó que los expedientes revisados incluyeron los documentos requeridos en el oficio circular 01/99, emitido por la TESOFE para la enajenación de los bienes.
Además, se examinaron los expedientes de ocho bienes enajenados y reportados por la DGAACAM en el año de 2000, por 169,504.9 miles de pesos, y se constató que cumplieron con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para la Enajenación de Bienes Inmuebles y/o Bienes Muebles con Valor Superior a 50.0 miles de pesos, bajo la Administración de la TESOFE.
Resultado
Mediante el acuerdo 95-XVIII-2 y su modificación, la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento autorizó la creación de un fondo revolvente por 7,000.0 miles de pesos; posteriormente, con el oficio VCR-096 del 11 de marzo de 1996, se modificó el monto a 4,000.0 miles de pesos para cubrir los gastos de avalúo y administración, y así enajenar los bienes que recibe la TESOFE como dación en pago. Estos recursos se repondrán con el producto de las ventas de los bienes.
En virtud de que la DGAACAM es la encargada de administrar el fondo, radicó recursos a la Coordinación General de Administración para que ésta los suministrara a las Administraciones Locales de Servicios de Apoyo del SAT, de acuerdo con el Manual de Procedimientos para Operar los Gastos de Administración y Venta de Bienes recibidos en Dación en Pago por la TESOFE. A la fecha de la auditoría (enero de 2002) el manual citado no estaba actualizado.
Por otra parte, en el ejercicio de 2000 la DGAACAM reportó en el concentrado de egresos los gastos a cargo del fondo revolvente por 8,613.3 miles de pesos, de los cuales pagó 1,533.3 miles de pesos por gastos de administración y avalúo; 2,364.3 miles de pesos fueron entregados al FIDELIQ y los 4,715.7 miles de pesos restantes a la Administración Central de Recursos Financieros del SAT, que sustituyó a la Coordinación General de Administración.
Se constató que las erogaciones efectuadas por FIDELIQ, por 2,364.3 miles de pesos correspondieron a los gastos de administración, avalúo y mantenimiento de los cinco inmuebles enajenados en forma directa durante el ejercicio de 2000, necesarios para realizar las enajenaciones, cabe mencionar que el monto erogado representó el 2.4% del total obtenido por la venta de los inmuebles por 97,239.9 miles de pesos.
Los gastos reportados por la Administración Central de Recursos Financieros del SAT por 4,168.1 miles de pesos, mismos que representaron el 0.5% de 762,877.4 miles de pesos, y se aplicaron para regularizar los bienes entregados a la SECODAM.
Se revisó la relación de los recursos ministrados y comprobados durante el ejercicio de 2000, que elaboró la administración central por 4,168.1 miles de pesos, y se determinó una diferencia de 547.6 miles de pesos. Como resultado de la reunión de preconfronta, la DGAACAM proporcionó copia de los cheques núms. 5027402 y 5027744, por 547.6 miles de pesos, monto que correspondió a los recursos no ejercidos por la Administración Central de Recursos Financieros del SAT, con lo cual se aclaró la diferencia.
Observación
La Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, adscrita a la Tesorería de la Federación, radicó recursos a la Coordinación General de Administración, para que ésta los suministrara a las Administraciones Locales de Servicios de Apoyo del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo con el Manual de Procedimientos para Operar los Gastos de Administración y Venta de Bienes recibidos en Dación en Pago por la TESOFE. A la fecha de la auditoría (enero 2002), el manual no estaba actualizado, en infracción del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Acción Promovida
00-06100-2-020-01-006 Recomendación
Es necesario que la Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, dependiente de la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actualice el Manual de Procedimientos para Operar los Gastos de Administración y Venta de Bienes recibidos en Dación en Pago por la TESOFE, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados obtenidos.
Resultado
Con el fin de verificar el registro contable de los activos no monetarios, integrados por bienes muebles e inmuebles adjudicados mediante el PAE y aceptados como dación de pago, se analizaron la Guía Contabilizadora del Subsistema de Recaudación y la Lista de Cuentas para el Sistema de Contabilidad de la Recaudación del Centro Contable. Se constató que los bienes se registraron en la cuenta de ingresos ajenos núm. 11307 "Bienes derivados de Embargo, Adjudicación, Aseguramiento y Dación en Pago". Por lo anterior, en la ACC se revisaron los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley, los Resúmenes de Ingresos Ajenos y la Cuenta Comprobada de la TESOFE, con los resultados siguientes:
CUENTA NÚM.
11307 “BIENES DERIVADOS DE EMBARGO, ADJUDICACIÓN,
ASEGURAMIENTO
Y DACIÓN EN PAGO”, 2000
(Miles de
pesos)
|
Concepto |
Núm. de
cuenta y clave de cómputo |
|
Ingresos ajenos |
|
|
Bienes Muebles e Inmuebles |
11307011-810018 |
|
865,076.4 |
|
|
Adjudicados |
11307013-810021 |
|
856,456.5 |
|
|
Total |
|
|
|
1,721,532.9
|
FUENTE: Resúmenes de Ingresos Ley, Resúmenes de
Ingresos Ajenos y Cuenta Comprobada de
la TESOFE.
Al revisar las subcuentas que integran la cuenta mencionada, se comprobó que las ALR registraron 1,721,532.9 miles de pesos de los bienes derivados de embargo, adjudicación, aseguramiento y dación en pago.
Por otra parte, en la Guía Contabilizadora se dispone que los bienes recibidos en dación en pago se deberán registrar en cuentas de orden, para lo cual se afectarán las cuentas núms. 62111 "Bienes en Trámite por Dación en Pago o Adjudicados" y 62112 "Trámites de Bienes por Dación en Pago".
Se constató que las ALR no realizaron tal registro, en infracción de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente" y "Cumplimiento de las Disposiciones Legales", ya que las administraciones fungen como auxiliares de la TESOFE, de conformidad con el artículo 5o. de la ley citada, como se muestra a continuación:
CUENTAS DE
ORDEN PARA REGISTRAR LOS BIENES DERIVADOS DE EMBARGO,
ADJUDICACIÓN
Y DACIÓN EN PAGO, 2000
(Miles de
pesos)
|
Concepto |
Núm. de
cuenta y clave de cómputo |
Ingresos ajenos en 2000 |
|
Bienes en Trámite por Dación en
Pago o Adjudicados |
62111-860006 |
0.0 |
|
Trámites de Bienes por Dación en
Pago |
62112-860007 |
2,303.3 |
FUENTES: Resúmenes de Ingresos Ley, Resúmenes de
Ingresos Ajenos, Cuenta Comprobada de la TESOFE, Guía Contabilizadora, Lista de
Cuentas para el Sistema de Contabilidad de la Recaudación del Centro Contable.
A fin de verificar el registro contable de los ingresos por la venta de los bienes derivados de embargo, adjudicación y dación en pago, se revisó la cuenta comprobada de la TESOFE, en donde se identificaron los formularios múltiples de pago (HFMP) de ocho bienes inmuebles enajenados en el ejercicio de 2000.
Se constató que dos operaciones por 69,614.9 miles de pesos, se registraron en la cuenta núm. 11307011 "Bienes Muebles e Inmuebles", y seis operaciones, por 99,889.9 miles de pesos, en la 230107 "Depósitos diversos".
Con posterioridad a la confronta, la Dirección de Contabilidad de la TESOFE proporcionó el Acuerdo para Asiento de Traspaso núm. 132, con el cual rectificó y aplicó en la cuenta núm. 11307 "Bienes en Dación en Pago o Adjudicados".
Las ALR, como auxiliares de la TESOFE, enajenaron 1,172 bienes muebles por 376.2 miles de pesos, de los cuales sólo se identificó el registro contable del ingreso, ya que éste se concentró en la cuenta bancaria núm. 1837140-1 de BANCOMER, S.A., como se instruyó en el oficio-circular 01/99 del 1o. de octubre de 1999, emitido por la TESOFE, aunque en éste no se indica la forma en que deben registrarse las ventas de los bienes.
Por lo anterior, las ALR sólo validan con la DGAACAM el pago realizado, y no realizan la afectación contable de la baja del activo ni del ingreso, en infracción de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Como resultado de la confronta, la Dirección de Contabilidad de la TESOFE aplicó en forma definitiva los 376.2 miles de pesos a la cuenta núm. 11307 mediante el Acuerdo de Traspaso núm. 133.
Observación
Se constató que las Administraciones Locales de Recaudación, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, debían actuar como auxiliares de la Tesorería de la Federación, pero no realizaron el registro en cuentas de orden de los bienes recibidos en dación en pago, en infracción del artículo 85 de la citada ley y de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente" y "Cumplimiento de las Disposiciones Legales". Asimismo, se constató que para la enajenación de estos bienes las administraciones no realizan la afectación contable del ingreso y la baja del activo, en infracción de los artículos 82, 83, fracciones I y II, y 84 de la citada Ley.
Acción Promovida
00-06E00-2-020-01-002 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Recaudación, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, instruya a las Administraciones Locales de Recaudación para que afecten en cuentas de orden los bienes puestos a disposición de la Tesorería de la Federación, en cumplimiento del artículo 85 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y registren el ingreso y baja del activo por la enajenación de los bienes de acuerdo con los artículos 82, 83, fracciones I y II, y 84 de la citada ley, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.
Objetivo
Verificar que en el 2000, los impuestos federales derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del estado de Chihuahua, se pagaron, enteraron y registraron en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal de 2000, de conformidad con la normatividad aplicable.
Criterios de Selección
Se basó en el criterio "De los Resultados de las Revisiones". En la revisión de las Cuentas Públicas de 1998 y 1999, se verificó el cumplimiento de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, correspondientes a los estados de Nuevo León, Durango y Distrito Federal, y se determinó incumplimiento en los programas de fiscalización concurrente y en la emisión del cobro de multas por el control de obligaciones.
Es importante que se revise en el estado de Chihuahua el cumplimiento del convenio y se incluya el anexo 14 que se refiere a la verificación de la legal estancia o tenencia en territorio nacional de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, excepto vehículos, ya que de acuerdo a las pólizas de la cuenta mensual comprobada de Ingresos Coordinados de la entidades federativas, durante 2000 este estado no reportó ingresos por éste concepto, cabe mencionar que el anexo 14 se firmó el 5 de abril de 1995.
Conviene señalar que el estado de Chihuahua mantiene los primeros lugares en la exportación de la producción de manzana, nuez, chile, cebolla y avena, al igual que en productos mineros como el plomo y el zinc. Durante octubre de 1999 a mayo del 2000 las exportaciones ascendieron a 9,870 millones de dólares y las importaciones fueron de 7,600 millones, con lo que se obtuvo un superávit en la balanza comercial de 2,270 millones de dólares, superior en un 65% a lo registrado en el mismo periodo del año anterior, que fue de 1,370 millones.
Antecedentes
Alcance
Se revisó el registro contable de los ingresos coordinados que reportó el Gobierno del estado de Chihuahua por 524,988.6 miles de pesos, y se aplicaron pruebas de cumplimiento a los programas de fiscalización, control de obligaciones, verificación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como a los impuestos sobre Tenencia o Uso de Vehículos y sobre Automóviles Nuevos.
Áreas Revisadas
La Administración del Centro Contable (ACC) de la Administración General de Recaudación (AGR), en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), todas adscritas al Servicio de Administración Tributaria (SAT); en la Tesorería de la Federación (TESOFE) y en la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas (UCHEF), dependientes de la SHCP; y en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua.
Resultado
Con el fin de verificar el registro contable de los ingresos coordinados correspondiente al cuentadante 7046 "Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua", se revisaron los Resúmenes de Operación de Caja (ROC) del ejercicio de 2000 y se comprobó que el estado recaudó 524,988.6 miles de pesos, como se detalla a continuación:
INGRESOS
COORDINADOS DEL CUENTADANTE 7046 “SECRETARÍA DE FINANZAS
Y ADMINISTRACIÓN
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA”, 2000
(Miles de
pesos)
|
Concepto |
Impuestos y
accesorios |
|
Impuesto al Valor Agregado |
17,028.6 |
|
Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos |
327,482.0 |
|
Impuesto sobre Automóviles
Nuevos |
153,758.3 |
|
Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios |
271.9 |
|
Impuesto al Activo |
486.0 |
|
Impuesto sobre la Renta |
_14,152.7 |
|
Subtotal |
513,179.5 |
|
|
|
|
Aprovechamientos |
5,553.3 |
|
Derechos |
2,115.7 |
|
Multas por actos de auditoría |
225.6 |
|
Multas por actos de vigilancia
de cumplimientos de obligaciones |
__3,914.5 |
|
Total |
524,988.6 |
|
|
|
FUENTE: Resúmenes de Operaciones de Caja del
cuentadante 7046 “Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del
Estado de Chihuahua”, proporcionados por al ACC.
Los ingresos coordinados por 524,988.6 miles de pesos se integraron por 513,179.5; 5,553.3; 2,115.7; 225.6 y 3,914.5 miles de pesos de impuestos, aprovechamientos, derechos, multas por actos de auditoría y multas por actos de vigilancia de cumplimiento de obligaciones, respectivamente. Todas estas cantidades coincidieron con las registradas en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000.
Resultado
Para constatar el cumplimiento de la cláusula decimocuarta del Convenio de Colaboración Administrativa celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chihuahua, la cual establece que el estado percibirá por las actividades de administración fiscal que realice con motivo de este convenio, los incentivos económicos correspondientes, se revisaron los estados de cuenta mensuales del ejercicio de 2000. Se comprobó que la entidad recaudó 524,988.6 miles de pesos por concepto de ingresos coordinados y se autoliquidó 521,910.6 miles de pesos de incentivos económicos, como se muestra a continuación:
INCENTIVOS
ECONÓMICOS DEL CUENTADANTE 7046
“SECRETARÍA
DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, 2000
(Miles de
pesos)
|
Concepto |
Recaudación |
Incentivos autoliquidados |
Federación |
|
Impuesto al Valor Agregado |
17,028.6 |
17,001.5 |
27.1 |
|
Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos |
327,482.0 |
327,482.0 |
0.0 |
|
Impuesto sobre Automóviles
Nuevos |
153,758.3 |
153,758.3 |
0.0 |
|
Impuesto Especial sobre
Productos y Servicios |
271.9 |
271.9 |
0.0 |
|
Impuesto al Activo |
486.0 |
372.6 |
113.4 |
|
Impuesto sobre la Renta |
14,152.7 |
11,404.0 |
2,748.7 |
|
Subtotal |
513,179.5 |
510,291.3 |
2,889.2 |
|
|
|
|
|
|
Aprovechamientos |
5,553.3 |
5,442.3 |
111.0 |
|
Derechos |
2,115.7 |
2,115.7 |
0.0 |
|
Multas por actos de auditoría |
225.6 |
147.8 |
77.8 |
|
Multas por actos de vigilancia
de cumplimientos de obligaciones. |
3,914.5 |
3,914.5 |
0.0 |
|
Total |
524,988.6 |
521,910.6 |
3,078.0 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Resúmenes de Operaciones de Caja del
cuentadante 7046 “Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del
Estado de Chihuahua”, proporcionado por la ACC.
Como se observa, la diferencia de 3,078.0 miles de pesos le correspondió a la Federación y fue compensada de conformidad con la cláusula decimoquinta del Convenio de Colaboración Administrativa.
Adicionalmente, la entidad recibió 1,615.0 miles de pesos de incentivos económicos de pagos por excepción, por actos de fiscalización y de vigilancia de obligaciones fiscales derivados de pagos que realizaron los contribuyentes en las instituciones bancarias, de acuerdo con las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) que proporcionó la TESOFE.
De acuerdo con la cláusula decimosexta, párrafo primero, del Convenio de Colaboración Administrativa en comento, el estado de Chihuahua rendirá a la SHCP, a más tardar el día 10 de cada mes o día hábil siguiente, la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados. Por lo que se revisaron los formatos mediante los cuales se notificaron los ROC de enero a diciembre de 2000, y se comprobó que se cumplió con la cláusula citada.
Resultado
De conformidad con la cláusula decimonovena del multicitado convenio, la SHCP y el estado de Chihuahua convinieron en compensar mensualmente los créditos y adeudos que deriven de la confrontación de las constancias de participaciones del mes corriente, con la recaudación de ingresos federales del mes inmediato anterior, a más tardar el 25 de cada mes o día hábil siguiente.
Por lo anterior, se revisaron las constancias de compensación de participaciones y los estados de cuenta de enero a diciembre de 2000, con los resultados siguientes:
COMPENSACIÓN
MENSUAL DE LOS SALDOS A CARGO Y A FAVOR
DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA, 2000
(Miles de
pesos)
|
Mes |
Anticipo
de participaciones |
Constancia
de participaciones 1/ |
Constancias
de ingresos federales 2/ |
Saldo
deudor neto a cargo del estado |
Saldo
deudor neto a favor del estado |
|
Enero |
336,903.4 |
341,306.5 |
268.1 |
|
4,135.0 |
|
Febrero |
326,168.3 |
409,377.7 |
149.2 |
|
83,060.2 |
|
Marzo |
386,618.6 |
306,305.3 |
162.4 |
80,475.7 |
|
|
Abril |
463,249.2 |
332,176.8 |
280.0 |
131,352.4 |
|
|
Mayo |
346,781.4 |
391,184.1 |
391.5 |
|
44,011.2 |
|
Junio |
375,869.5 |
328,494.0 |
224.7 |
47,600.2 |
|
|
Julio |
442,656.8 |
339,296.0 |
288.3 |
103,649.1 |
|
|
Agosto |
371,786.7 |
369,116.4 |
280.6 |
2,950.9 |
|
|
Septiembre |
384,017.5 |
370,162.2 |
262.0 |
14,117.3 |
|
|
Octubre |
417,777.4 |
327,926.8 |
297.7 |
90,148.3 |
|
|
Noviembre |
419,363.4 |
394,562.2 |
198.9 |
25,000.1 |
|
|
Diciembre |
370,924.6 |
373,729.3 |
296.4 |
________ |
2,508.3 |
|
Total |
4,642,116.8 |
4,283,673.3 |
3,099.8 |
495,294.0 |
133,714.7 |
|
|
|
|
|
|
|
FUENTES: Constancia
de compensación de participaciones y estados de cuentas de enero a diciembre de
2000, que proporcionó la TESOFE.
1/ Incluye
descuentos diversos por cuotas a INDETEC, IMSS e ISSSTE.
2/ Ingresos
recaudados por el estado que corresponden a la Federación.
Los 495,294.0 y 133,714.7 miles de pesos del saldo deudor neto a cargo y a favor del estado de Chihuahua, respectivamente, fueron compensados de conformidad con la cláusula decimo novena del multicitado Convenio de Colaboración Administrativa.
Resultado
La cláusula décimo primera del Convenio de Colaboración Administrativa, estipula que el estado ejercerá las facultades que establece el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, relativa a exigir a los contribuyentes la presentación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta (ISR), Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), al Valor Agregado (IVA) y, al Activo (IA) cuando no lo hagan en el plazo señalado, para lo cual la SHCP proporcionará al estado los datos de los contribuyentes incumplidos.
Por lo anterior, se revisó el Informe de Gestión Mensual de 2000 que proporcionó la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua, y se constató que las Administraciones Locales de Recaudación (ALR) de Chihuahua y Ciudad Juárez emitieron 18,176 y 9,195 requerimientos, respectivamente, que totalizaron 27,371 requerimientos correspondientes a los pagos provisionales mensuales, trimestrales y anual de las personas físicas y morales.
La ALR de Chihuahua informó en el cuestionario de control interno que en el ejercicio auditado no elaboró un programa de trabajo para vigilar el cumplimiento de obligaciones, por lo que las 27,371 emisiones de requerimientos fueron acordadas en las reuniones mensuales del Comité Técnico. De acuerdo con el Informe de Gestión Mensual de 2000, la situación de los requerimientos fue la siguiente:
SITUACIÓN
DE LOS REQUERIMIENTOS DE OBLIGACIONES A DICIEMBRE DE 2000
|
Situación |
Subtotal |
Núm. de
requerimientos |
% |
|
No localizados |
|
6,118 |
22.3 |
|
Improcedentes: |
|
5,914 |
21.6 |
|
No
obligados |
1,021 |
|
|
|
Cumplieron antes de plazo |
4,771 |
|
|
|
Cumplieron en ceros |
122 |
|
|
|
Pendientes de aclarar |
|
12,060 |
44.1 |
|
Procedentes: |
|
|
|
|
Cumplieron dentro del plazo |
2,402 |
2,402 |
8.8 |
|
Cancelados |
|
877 |
3.2 |
|
Total |
|
27,371 |
100.0 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Informe de Gestión Mensual de 2000
proporcionado por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del
estado de Chihuahua.
El estado de Chihuahua emitió el 100% de los requerimientos programados, de los cuales 6,118 no fueron localizados; 5,914 fueron improcedentes por no estar obligados ya que cumplieron antes del plazo y en ceros; 12,060 requerimientos están pendientes de aclarar; 2,402 cumplieron dentro del plazo y 877 fueron cancelados, debido a que el estado no los notificó dentro del plazo de 60 días.
Con relación a los 12,060 requerimientos pendientes de aclarar, se observó que a la fecha de la auditoría (junio de 2002) no se les había aplicado el Procedimiento Administrativo de Ejecución, en contravención del Convenio de Colaboración Administrativa en comento. Al respecto el Departamento de Ejecución, adscrito a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua, informó que decidió no aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución porque la entidad carece de los elementos ágiles y prácticos de información, además de que el tiempo invertido y el costo de estas acciones se incrementa y no es sostenible.
Como consecuencia de la reunión de confronta, el Gobierno del Estado de Chihuahua informó que actualmente la emisión núm. 914 del ejercicio de 2000, incluyó 3,236 requerimientos pendientes de aclarar, de los cuales 844 contribuyentes cumplieron con la obligación. También indicó que solicitará a la ALR de Chihuahua la información en medios magnéticos de los importes para liquidar y requerir el pago a los contribuyentes.
Observación
Se determinó la existencia de 12,060 requerimientos pendientes de aclarar. Al respecto, el Gobierno del Estado de Chihuahua informó que de éstos, 3,236 requerimientos sólo 844 habían cumplido con la obligación. Por lo que resta aclarar la situación de 8,724 requerimientos. Por otra parte, la entidad no aplicó el Procedimiento Administrativo de Ejecución a los 12,060 requerimientos antes citados, en contravención de la cláusula décimoprimera, fracción III, incisos d, f y g, del Convenio de Colaboración Administrativa, en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chihuahua.
Acción Promovida
00-06100-2-471-01-001 Recomendación
Es necesario que la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicite a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua, de conformidad con el artículo 13, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que informe sobre la situación de los 8,724 requerimientos pendientes de aclarar y, en su caso, aplique el Procedimiento Administrativo de Ejecución, de conformidad con la cláusula decimoprimero, fracción III, incisos d, f y g, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chihuahua, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
De conformidad con la cláusula decimocuarta, fracción X, inciso c, del multicitado convenio, el estado percibirá por las actividades de administración fiscal que realice, el 100% de los honorarios recaudados por la notificación de requerimiento para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de acuerdo con el artículo 137, párrafo último, del Código Fiscal de la Federación.
Al respecto el Gobierno del Estado de Chihuahua recaudó 57.4 miles de pesos por honorarios generados de 2,402 requerimientos de los contribuyentes que cumplieron dentro del plazo, monto que no fue registrado en los ROC ni en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en infracción del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Como consecuencia de la reunión de confronta, el Gobierno del Estado de Chihuahua informó mediante el oficio núm. SFA-097/2002 del 20 de junio de 2002, que reclasificó los 57.4 miles de pesos por honorarios, en el reporte contable de los Resúmenes de Operación de Caja del mes de mayo de 2002.
Observación
Se observó que el Gobierno del Estado de Chihuahua recaudó 57.4 miles de pesos por honorarios generados, provenientes de 2,402 requerimientos que los contribuyentes que cumplieron dentro del plazo, monto que no fue registrado en los Resúmenes de Operación de Caja ni en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en infracción del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y como consecuencia de esta observación, la entidad fiscalizada reclasificó los 57.4 miles de pesos por honorarios en el reporte contable de los Resúmenes de Operación de Caja del mes de mayo de 2002.
Acción Promovida
00-06100-2-471-01-002 Recomendación
Es necesario que la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicite a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua que fortalezca sus mecanismos de control para el registro de los honorarios generados, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación los resultados de su actuación.
Resultado
La cláusula octava, fracción I, del Convenio de Colaboración Administrativa en comento, establece que el estado de Chihuahua tendrá la obligación de realizar actos de verificación para mantener actualizado el padrón de contribuyentes, en una proporción anual de 20% de dicho padrón, a través de un Programa de Verificación Conjunta coordinado con la Federación.
Para constatar lo anterior, se verificó la base de 107,478 contribuyentes inactivos, que sirvió de base para determinar la meta programada desde 1996, que considera 21,495 contribuyentes para el ejercicio de 2000 para cubrir el 100% del universo de los contribuyentes inactivos. Al respecto, la cláusula citada no especifica que la base deba corresponder a los contribuyentes inactivos.
De los 21,495 actos de verificación a las ALR de Ciudad Juárez y Chihuahua les correspondieron 7,523 y 13,972 contribuyentes, respectivamente; estas cantidades coincidieron con las consignadas por la Administración Central de Operación Recaudatoria de la AGR.
A continuación se presenta el cumplimiento del Programa Anual de Verificación Conjunta alcanzado por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua:
Programa anual de Verificación
Conjunta
con el GOBIERNO DEL estado de Chihuahua, 2000
(Miles de
pesos)
|
Concepto |
Programada |
Realizada |
Cumplimiento
relativo % |
|
Comprobación de datos |
3,107 |
3,230 |
103.9 |
|
Suspendidos |
6,060 |
7,000 |
115.5 |
|
No localizados |
6,493 |
5,523 |
85.0 |
|
No inscritos (peinado de calles) |
_5,835 |
_7,524 |
128.9 |
|
Total |
21,495 |
23,277 |
108.3 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Informe de Resultados del Programa de Verificación, del
ejercicio 2000, que proporcionó la ALR de Chihuahua.
El Programa Anual de Verificación Conjunta se cumplió en 108.3%. Como resultado de las 23,277 verificaciones realizadas, el Gobierno del Estado de Chihuahua reportó en relación con 9,252 contribuyentes, que 8,806 tuvieron datos correctos; 148 fueron discrepantes y 298 no se localizaron; de 6,501 contribuyentes reportados en la Cuenta Única Nacional como no localizados, 464 se localizaron en su domicilio, 130 con diferente domicilio y 5,907 siguen como no localizados; de 7,524 contribuyentes no inscritos, 6,406 están registrados al Registro Federal de Contribuyentes y 1,118 siguen no inscritos.
Resultado
A fin de verificar el cumplimiento del Programa Operativo Anual de Fiscalización Concurrente, referido en la cláusula octava, fracciones II y III, del multicitado convenio, se analizaron el acta de formalización del Programa Operativo Anual (POA) y los informes mensuales de avance del Programa de Fiscalización Concurrente de 2000, de la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua, que proporcionó la Administración Central de Planeación de la Fiscalización Nacional de la AGAFF, con los resultados siguientes:
RESUTADOS
DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DE FISCALIZACIÓN CONCURRENTE
DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA, 2000
(Miles de
pesos)
|
Concepto |
POA acordado (1) |
Terminadas (2) |
Cumplimiento |
Cifras cobradas |
Cifras liquidadas |
Total |
|
|
Absoluto (2–1) |
Relativo
(%) (2/1) |
||||||
|
Visitas
domiciliarias: Integrales Renglones
específicos Revisiones
rápidas Verificación
de expedientes de comprobantes fiscales Revisiones
de gabinete: Revisiones
de escritorio Total
general |
5 118 104 73 300 280 280 580 |
7 118 98 128 351 287 287 638 |
2 0 (6) 55 51 7 7 58 |
140 0 (94.2) 175.3 117.0 102.5 102.5 110.0 |
6,149.0 20,012.0 10,107.0 0.0 36,268.0 15,443.0 15,443.0 51,711.0 |
0.0 13,685.0 70.0 0.0 13,755.0 13,447.0 13,447.0 27,202.0 |
6,149.0 33,697.0 10,177.0 0.0 50,023.0 28,890.0 28,890.0 78.913.0 |
FUENTE: Acta de formalización del Programa
Operativo Anual e informes mensuales de avance del Programa de Fiscalización
Concurrente, proporcionados por la Administración Central de Planeación de la
Fiscalización Nacional de la AGAFF.
Se constató que el número de actos de fiscalización terminados sobrepasó a los programados en 58, por lo que la meta se cumplió en 110.0%.
Los 51,711.0 miles de pesos reportados como cifras cobradas se integraron por 31,228.3 miles de pesos de pagos efectuados en las cajas recaudadoras del Gobierno del Estado de Chihuahua; 6,781.6 miles de pesos captados por instituciones bancarias, cuyo incentivo económico fue transferido a la entidad federativa previa solicitud efectuada a la UCHEF, una vez que las ALR y las ALAF validaron las declaraciones correspondientes; y 13,701.1 miles de pesos por diversos conceptos, como la disminución de saldos a favor de los contribuyentes y los créditos determinados por dicho gobierno, de los cuales únicamente se pagó la primera parcialidad, aunque todo el crédito se consideró como cifra cobrada.
El importe de 27,202.0 miles de pesos de las cifras liquidadas, se integró por 27,023.7 miles de pesos determinados como liquidación y por 178.3 miles de pesos de multas de desacato previstas en el artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Resultado
A fin de comprobar el cumplimiento de la cláusula séptima, fracción III, del multicitado convenio, la cual establece que el estado otorgará la autorización correspondiente al pago de los créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, se revisó el informe de registro de pago en parcialidades con los resultados siguientes:
CRÉDITOS
PENDIENTES DE PAGO DE FISCALIZACIÓN CONCURRENTE
A ENERO DE
2002
(Miles de
pesos)
|
ALR |
Créditos |
Crédito determinado |
Incentivos
por recuperar |
Pagos del
contribuyente en bancos |
Monto recuperado |
|
Chihuahua Cd. Juárez Total |
45 65 110 |
12,346.7 8,473.5 20,820.2 |
8,744.2 4,702.2 13,446.4 |
2,438.8 0 2,438.8 |
3,151.5 3,179.4 6,330.9 |
FUENTE: Informe del registro de pago en
parcialidades que proporcionó la Dirección de Fiscalización del Gobierno del
Estado de Chihuahua.
A la fecha de la auditoría (Junio de 2002), de los 110 créditos fiscales determinados por el estado de Chihuahua, se recuperaron 60 por 6,330.9 miles de pesos; en seis créditos por 812.7 miles de pesos, los contribuyentes se reportaron como no localizados; a 12 por 23,980.8 miles de pesos, se les aplicó el Procedimiento Administrativo de Ejecución; 14 por 1,838.3 miles de pesos, tienen parcialidades vencidas y los 18 restantes están al corriente de sus pagos.
Observación
El Gobierno del Estado de Chihuahua autorizó el pago en parcialidades de créditos fiscales determinados por los actos de fiscalización. A la fecha de la auditoría (junio de 2002), 14 créditos por 1,838.3 miles de pesos, presentaban más de tres parcialidades vencidas, en infracción del artículo 66, fracción III, inciso c, del Código Fiscal de la Federación.
Acción Promovida
00-06100-2-471-01-003 Recomendación
Es necesario que la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 13, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicite a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua que informe sobre los resultados de gestión de cobro de los 14 créditos fiscales por 1,838.3 miles de pesos, que tienen parcialidades vencidas, de conformidad con el artículo 66, fracción III, inciso c, del Código Fiscal de la Federación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
La cláusula novena del Convenio de Colaboración Administrativa en comento estipula que el estado de Chihuahua ejercerá las funciones en materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV), en los términos de la legislación federal aplicable.
Al respecto, se revisaron las pólizas auxiliares diarias de ingresos de 2000 y se comprobó que la entidad registró 327,482.0 miles de pesos, integrados por 280,422.4 y 47,059.6 miles de pesos, de impuestos y accesorios (recargos, multas y actualización), respectivamente.
De acuerdo con la cláusula decimocuarta, fracción VIII, del citado convenio, el estado de Chihuahua percibirá como incentivo económico el 100% de la recaudación del ISTUV. Sin embargo, la entidad realizó devoluciones del ISTUV por 128.3 miles de pesos, que no se registraron en los ROC, en infracción del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Por otra parte, a fin de verificar que el estado autorizó las devoluciones del ISTUV, se aplicaron pruebas sustantivas y de cumplimiento a 23 expedientes de las devoluciones efectuadas en el 2000, por 98.7 miles de pesos. Como resultado, se constató que en 7 casos por 42.6 miles de pesos los contribuyentes duplicaron el impuesto; 8 por 23.5 miles de pesos pagaron en exceso; 6 por 27.3 miles de pesos, fueron errores de registro; y los 2 restantes por 5.3 miles de pesos, fueron cancelados.
Como consecuencia de la reunión de confronta, el Gobierno de estado de Chihuahua informó mediante el oficio núm. SFA-097/2002, del 20 de junio de 2002, se reclasificó las devoluciones del ISTUV por 128.3 miles de pesos, en el reporte contable de los Resúmenes de Operación de Caja del mes de mayo de 2002.
Observación
El Gobierno del Estado de Chihuahua autorizó 128.3 miles de pesos por devoluciones del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículo, monto que no fue registrado en los Resúmenes de Operación de Caja, en infracción del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y como consecuencia de esta observación, la entidad fiscalizada reclasificó los 128.3 miles de pesos en el reporte contable de los Resúmenes de Operación de Caja del mes de mayo de 2002.
Acción Promovida
00-06100-2-471-01-004 Recomendación
Es necesario que la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicite a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua que fortalezca sus mecanismos de control para el registro de las devoluciones del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación los resultados de su actuación.
Resultado
De conformidad con la cláusula novena, fracción I, del Convenio de Colaboración Administrativa, el estado establecerá el registro estatal vehicular, relativo a los vehículos a los que les expida las placas de circulación en su jurisdicción territorial, y lo mantendrá actualizado para su integración al Sistema Integral de Información Tributaria.
Al respecto, se constató que a diciembre de 2000, el Sistema Ingreso/Padrones del Gobierno del Estado de Chihuahua registró 1,120,344 vehículos, de los cuales los propietarios de 222,339 estaban obligados al pago del ISTUV, por ser modelos de 1991 a 2000, como se muestra a continuación:
REGISTRO
DE VEHICULAR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
A
DICIEMBRE DE 2000
|
Concepto |
Núm.
de unidades |
|
Inicio
del ejercicio |
183,434 |
|
Altas |
72,753 |
|
Bajas |
_33,848 |
|
Al 31 de
diciembre de 2000 |
222,339 |
|
|
|
FUENTE: Cuestionario de Control Interno y Sistema de Ingreso/Padrones
del Gobierno del estado de Chihuahua.
De los 222,339 vehículos sujetos al pago del ISTUV, 150,094 cumplieron su obligación y 72,245 fueron omisos, de los cuales a 49,856 se les requirió el pago en el 2000 y los 22,389 restantes no fueron requeridos.
De acuerdo con el Sistema Ingreso/Padrones, a la fecha de la auditoría, de los 72,245 contribuyentes omisos, 50,614, 9,566 y 1,340 pagaron durante los ejercicios de 2000, 2001 y 2002, respectivamente; 5,147 se dieron de baja y los 5,578 restantes no han realizado el pago, en infracción de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso Vehículos.
Como consecuencia de la reunión de confronta, el Gobierno del Estado de Chihuahua informó con el oficio núm. SFA-097/2002 de fecha 20 de junio de 2002, que está realizando gestiones de cobro a los contribuyentes con adeudos, mediante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Observación
Los propietarios de 5,578 vehículos sujetos al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondientes al ejercicio de 2000, no han cumplido con su obligación, en infracción del artículo 1o., párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Acción Promovida
00-06100-2-471-01-005 Recomendación
Es necesario que la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 13, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicite a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua que informe sobre el resultado de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución a los 5,578 propietarios de los vehículos que omitieron el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en infracción del artículo 1o., párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
La cláusula novena, fracción III, inciso b, del multicitado convenio, señala que el estado autorizará el pago de los créditos fiscales a plazo, ya sea en forma diferida o en parcialidades, con garantía del interés fiscal del ISTUV, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Al respecto, se constató que la entidad autorizó 5,075 convenios de pagos en parcialidades del ISTUV por 23,038.1 miles de pesos, que proporcionó el Departamento de Padrón, Control y Obligaciones de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua. De estos convenios, a la fecha de la auditoría, 3,881 por 17,610.8 miles de pesos, están finiquitados; 172 por 372.4 miles de pesos, están al corriente de sus pagos; 4 por 3.2 miles pesos, adeudaban las parcialidades de noviembre y diciembre de 2000, así como de mayo de 2002; y los 1,018 restantes por 5,647.6 miles de pesos, fueron requeridos por incumplimiento del pago. De estos últimos, se aplicaron pruebas sustantivas a 20 expedientes por 900.9 miles de pesos, y se constató que los contribuyentes no han realizado los pagos de las parcialidades, además no se ha dado el seguimiento para la recuperación de los créditos.
Como resultado de la reunión de confronta, el estado informó que 19 convenios se pagaron en su totalidad, 232 tienen de 0 a 1 parcialidades vencidas, por lo que se les enviará un citatorio para que acudan a cubrir su adeudo; y al resto, que se encuentra entre 3 ó más parcialidades vencidas, se les emitió la revocación de la autorización para el pago en parcialidades y se les requirió la totalidad del crédito.
Observación
El Gobierno del Estado de Chihuahua autorizó 5,075 convenios de pagos en parcialidades del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de los cuales 4 por 3.2 miles de pesos, adeudaban las parcialidades de noviembre y diciembre de 2000 y mayo de 2002, y 1,018 por 5,647.6 miles de pesos fueron requeridos por incumplimiento de pago. De éstos, 20 expedientes por 900.9 miles de pesos, no han realizado los pagos de las parcialidades, ante lo cual la entidad fiscalizada no hizo exigible el saldo insoluto mediante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, en infracción del artículo 66, fracción III, inciso c, del Código Fiscal de la Federación.
Acción Promovida
00-06100-2-471-01-006 Recomendación
Es necesario que la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 13, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicite a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua, que requiera a los cuatro contribuyentes que adeudan las parcialidades por 3.2 miles de pesos, de noviembre y diciembre de 2000, así como de mayo de 2002, el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de conformidad con el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación; que cobre el saldo insoluto de los 1,018 convenios que presentan parcialidades vencidas por 5,647.6 miles de pesos, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución, de conformidad con el artículo 66, fracción III, inciso c, del Código Fiscal de la Federación, y de la cláusula novena, fracción II, inciso e, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chihuahua; y que informe de los resultados de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
A fin de verificar el cumplimiento de la cláusula novena, fracción II, inciso a, del Convenio de Colaboración Administrativa en comento, que establece que en materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro del ISTUV, el estado recibirá y, en su caso, exigirá las declaraciones, y recaudar los pagos respectivos, se aplicaron pruebas sustantivas y de cumplimiento a 1,157 declaraciones de pago del ISTUV por 2,136.4 miles de pesos, que se registraron en el Sistema Ingreso/Padrones, y correspondieron al periodo del 26 al 30 de junio de 2000.
Al respecto, se determinó que en 1,144 declaraciones se pagaron 2,109.7 miles de pesos, de conformidad con el artículo 1o., párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; 8 por 13.1 miles de pesos, pagaron 1.1 miles de pesos de menos, y los 5 restantes por 13.8 miles de pesos, pagaron 4.5 miles de pesos de más.
Por otra parte, se revisó el cálculo de actualización y recargos, de las 1,157 declaraciones por 385.7 miles de pesos y se constató, que en el caso de 1,151 declaraciones por 375.3 miles de pesos el cálculo se realizó de acuerdo con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación. En cuanto a las 6 declaraciones restantes, por 10.4 miles de pesos, se pagaron 0.6 miles de pesos de menos.
Como consecuencia de la reunión de confronta, el Gobierno del Estado de Chihuahua informó que en el caso de los 8 y 6 contribuyentes que pagaron de menos el ISTUV, así como la actualización y los recargos, respectivamente, se les dará seguimiento a fin de notificar las diferencias.
Observación
El Gobierno del Estado de Chihuahua cobró 1.1 miles de pesos de menos en 8 declaraciones del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV), en contravención de la cláusula novena, fracción II, inciso a, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ese gobierno. En el caso de las 6 declaraciones, los contribuyentes pagaron de menos 0.6 miles de pesos por actualización y recargos, en infracción de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación.
Acción Promovida
00-06100-2-471-01-007 Recomendación
Es necesario que la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, adscritas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 13, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicite a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua que requiera a los contribuyentes que pagaron de menos 1.1 miles de pesos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y 0.6 miles de pesos por actualización y recargos, de conformidad con el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y con la cláusula novena, fracción II, inciso a, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chihuahua, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.
Resultado
El anexo 2 del multicitado convenio estipula que el estado de Chihuahua ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro de Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), en los términos de la legislación federal aplicable. La cláusula novena del anexo dispone que el estado percibirá el 100% de la recaudación que se obtenga en su territorio, incluyendo los recargos y las multas.
Al respecto, se constató que en el ejercicio de 2000 se recaudaron 153,758.3 miles de pesos por concepto del ISAN, integrados por 153,574.5, 158.6 y 25.2 miles de pesos del impuesto, recargos y actualización, respectivamente, monto que coincidió con el incentivo económico autoliquidado por el estado.
La UCHEF autorizó 1,067.2 miles de pesos como incentivos económicos del ISAN; sin embargo, el estado no los registró en los ROC, por lo que infringió el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Este importe se presentó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, a través de los ingresos captados por las ALR de Chihuahua y Ciudad Juárez.
Como consecuencia de la reunión de confronta, el Gobierno del estado de Chihuahua informó mediante el oficio núm. SFA-097/2002 del 20 de junio de 2002, que reclasificó 1,067.2 miles de pesos como incentivos económicos del ISAN en el reporte contable de los Resúmenes de Operación de Caja del mes de mayo de 2002.
Por otra parte, a fin de verificar que los contribuyentes sujetos al pago del ISAN, presentaron los pagos provisionales y la declaración anual, en cumplimiento del artículo 4o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se revisó el archivo de pagos y los expedientes respectivos. Se comprobó que de 135 contribuyentes obligados al pago de este gravamen, 120 cubrieron la totalidad de sus pagos provisionales y presentaron su declaración anual, y 15 no presentaron declaración de sus pagos provisionales.
Observación
Se comprobó que 15 contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no contenían en sus expedientes respectivos, las declaraciones de sus pagos provisionales del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en infracción del artículo 4o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Acción Promovida
00-06100-2-471-01-008 Recomendación
Es necesario que la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicite a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua que requiera a los 15 contribuyentes que no presentaron sus declaraciones de pagos provisionales del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de conformidad con el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
El Gobierno del Estado de Chihuahua recibió 1,067.2 miles de pesos, como incentivos económicos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, monto que no registró en los Resúmenes de Operación de Caja, en infracción del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y como consecuencia de esta observación, la entidad fiscalizada reclasificó los 1,067.2 miles de pesos en el reporte contable de los Resúmenes de Operación de Caja del mes de mayo de 2002.
Acción Promovida
00-06100-2-471-01-009 Recomendación
Es necesario que la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicite a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua que fortalezca sus mecanismos de control para el registro de los incentivos económicos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con objeto de comprobar el cumplimiento del anexo 14 al Convenio de Colaboración Administrativa, relativo a verificar la legal estancia o tenencia en territorio nacional de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, excepto vehículos, se aplicó el cuestionario de control interno a la UCHEF, a la Administración Central de Comercio Exterior y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua.
La UCHEF comunicó que durante el ejercicio de 2000, el Gobierno del Estado de Chihuahua no percibió incentivos por este concepto, ya que no se realizaron actividades de este tipo; además la Administración Central de Comercio Exterior, dependiente de la AGAFF, no realizó ningún operativo ni programa alguno.
Por su parte, la Administración Central de Comercio Exterior informó que el Gobierno del Estado de Chihuahua no le ha solicitado que se coordinen para la fiscalización en materia del anexo 14.
A su vez, la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua comunicó que no ha solicitado para aplicar el Programa Operativo de Alcance Nacional de Combate al Contrabando, debido a que esta última no ha difundido los lineamientos generales y las políticas de ejecución del programa.
Por otra parte, la Administración Central de Planeación de la Fiscalización Nacional informó mediante el oficio núm. 324-SAT-III-11411 del 9 de abril del 2002, que no cuenta con el Programa Operativo de Alcance Nacional de Combate al Contrabando, ni con el acta de formalización, debido a que en dicho programa debió intervenir la Administración General de Aduanas.
Como consecuencia de la reunión de confronta, el Gobierno del Estado de Chihuahua informó que está en espera de los lineamientos generales y políticas para iniciar la coordinación con las dependencias respectivas y estar en condiciones de cumplir el anexo 14 del Convenio de Colaboración Administrativa.
Observación
La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua, no ha solicitado la coordinación a la Administración Central de Comercio Exterior dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal de la Federación, para dar cumplimiento a lo establecido en el anexo 14 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chihuahua, debido a que no cuenta con los lineamientos y políticas generales.
Acción Promovida
00-06100-2-471-01-010 Recomendación
Es necesario que la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 13, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se coordine con la Administración Central de Comercio Exterior dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal de la Federación, de conformidad con el artículo 23, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para establecer los lineamientos y políticas, a fin de dar cumplimiento al anexo 14 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chihuahua, e informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Objetivo
Verificar si los créditos preferenciales contratados por los fideicomisos se aplican a sus sectores objeto.
Criterios de Selección
La selección se basó en el criterio denominado "De los Resultados de la Revisión".
En 1954 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) comenzó a constituir los hoy conocidos como Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), donde el Banco de México (BANXICO) funge como agente fiduciario. Hasta 1994 el entonces Banco de México, S.A., otorgó a estos fideicomisos diversos financiamientos, en condiciones preferenciales, los que les permitieron conceder a los sectores agropecuario, pesquero y avícola del país, créditos con tasas inferiores a las vigentes en el mercado, a través de la banca nacional.
Los fideicomisos del FIRA reportaron en sus estados financieros al 31 de diciembre de 2000 activos totales por 101,384,592.0 miles de pesos, los cuales se integraron por 79,623,305.0 miles de pesos (78.5%) de disponibilidades financieras y 21,761,287.0 miles de pesos (21.5%) de cartera de descuento y de otros activos. Por su parte, sus pasivos y patrimonio ascendieron a 76,590,514.0 y 24,794,078.0 miles de pesos, respectivamente.
A su vez, el pasivo del FIRA se integró por 69,530,954.0 miles de pesos (90.8%) de obligaciones financieras contraídas en su mayoría con el BANXICO y los restantes 7,059,560.0 miles de pesos (9.2%) de otros créditos y pasivos diversos.
Es importante señalar que el total de disponibilidades en activos financieros por 79,623,305.0 miles de pesos es 14.5% superior a los pasivos de largo plazo contraídos con el BANXICO en condiciones preferenciales (69,530,954.0 miles de pesos), y que en la sesión ordinaria de los Comités Técnicos del FIRA del 9 de noviembre de 2000 se informó que al cierre de 2000 la cartera de fomento otorgada por dichos fideicomisos para su sector objeto ascendería a 21,931,630.0 miles de pesos.
Por lo anterior, se consideró conveniente evaluar si las obligaciones financieras en condiciones preferenciales contraídas por el FIRA se aplicaron a su sector objeto, y determinar la integración de su cartera de fomento.
Alcance
Se revisó el 100.0% de la deuda reestructurada en 1994 entre el FIRA y el BANXICO, así como otras obligaciones financieras, que al 31 de diciembre de 2000 totalizaron 69,530,954.0 miles de pesos, integrados por 21,974,172.0 miles de pesos (31.6%) del adeudo de sus fideicomisos y 47,556,782.0 miles de pesos (68.4%) de los intereses devengados pendientes de pagar, como resultado de las condiciones de refinanciamiento de la citada deuda reestructurada.
Adicionalmente, se analizaron las inversiones en valores de renta fija y otros activos financieros, donde el FIRA aplicó los excedentes financieros de sus operaciones de descuento sobre sus requerimientos diarios, que al 31 de diciembre de 2000 totalizaron 60,323,060.0 miles de pesos.
En la cartera de descuento se consideraron los montos ejercidos durante el ejercicio de 2000, los cuales ascendieron a 25,876,974.0 miles de pesos, a nivel flujo de efectivo de los cuatro fideicomisos.
Áreas Revisadas
La auditoría se realizó en las subdirecciones de Contabilidad y Tesorería, adscritas a la Dirección de Finanzas del FIRA.
Resultado
Se determinó que el primer fideicomiso del FIRA fue creado con la promulgación de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, y se le conoce con la denominación de FONDO.
En esta ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1954, se estableció que el FONDO sería manejado en fideicomiso por el entonces Banco de México, S.A., sujeto a las reglas de operación correspondientes y a los términos y condiciones que se establecieran en el contrato de fideicomiso respectivo, el cual se suscribiría con el Gobierno Federal, a través de su fideicomitente, la SHCP.
El patrimonio del fideicomiso se constituyó con: I.- Los recursos que integraron el Fondo Nacional de Garantía Agrícola; II.- El importe de los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para otorgamiento de créditos a la agricultura que eran operados a través de las instituciones de crédito privadas; III.- Una aportación inicial de 100,000.0 miles de pesos del Gobierno Federal; IV.- El producto de las inversiones que con recursos del Fondo se realicen; VI.- El producto de las primas que provengan del servicio de garantía que el Fondo otorgue; y VII.- Los demás recursos con que resuelva incrementarlo el Ejecutivo Federal.
Además, para garantizar a las instituciones de crédito privadas la recuperación de los préstamos canalizados a la agricultura, se otorgaron al fiduciario las siguientes facultades: a) descontar en los casos necesarios a las instituciones de crédito privadas los títulos de crédito provenientes de préstamos otorgados a la agricultura; b) abrir créditos y otorgar préstamos a las instituciones de crédito privadas, con objeto de que éstas, a su vez, abrieran créditos a los agricultores; y c) realizar las demás operaciones que se fijaran en las reglas correspondientes, siempre que fuera por conducto de las instituciones de crédito privadas.
Adicionalmente, se constató en el Programa Anual de Préstamos y Descuentos de 2000 que el FIRA canaliza los recursos a sus sectores objeto por medio de la banca de desarrollo, en infracción de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
Esta ley es la base legal mediante la cual se constituyeron los cuatro fideicomisos que conforman al FIRA, donde el Gobierno Federal funge como fideicomitente y el BANXICO como fiduciario, los cuales se describen a continuación:
* Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO). Se constituyó en 1954 para brindar apoyo financiero al sector rural con créditos de corto plazo.
* Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA). Se constituyó en 1965 para financiar proyectos de capitalización a largo plazo.
* Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA). Se constituyó en 1972 para promover mayores inversiones en el medio rural mediante el otorgamiento a la banca privada y a los productores de servicios complementarios al crédito.
* Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA). Se constituyó en 1988 para apoyar financieramente al sector pesquero.
Observación
Se constató que en el Programa Anual de Préstamos y Descuentos de 2000, los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura otorgaron créditos por conducto de la banca de desarrollo, en infracción del artículo 3o., fracción III de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
Acción Promovida
00-06200-2-475-01-001 Recomendación
Es necesario que la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del artículo 7o., fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, evalúe y en su caso promueva la actualización de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, a efecto de que se establezca que además de la banca privada, las sociedades nacionales de crédito canalicen recursos de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, para el financiamiento y la promoción de las actividades agropecuarias, forestales, avícolas y pesqueras, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Se verificó que el FIRA tiene como misión crear valor en las redes productivas de los sectores rural y pesquero con criterios de eficiencia y rentabilidad, mediante el desarrollo de los mercados financieros, de tecnología y de servicios.
Adicionalmente, el FIRA opera como banca de segundo piso y canaliza sus recursos, apoyos y servicios al sector rural por conducto de la banca de desarrollo y la banca comercial del país, que a su vez, puede apoyarse en las organizaciones auxiliares de crédito o intermediarios financieros no bancarios (IFNB).
Los apoyos que presta el FIRA a sus sectores objeto son los siguientes:
Servicios financieros. Integrados por los servicios de fondeo (descuento y préstamo), por los servicios de garantía de la recuperación de créditos y por los servicios de reembolsos y estímulos financieros a los bancos y a los IFNB.
Servicios tecnológicos. Constituidos por los servicios de capacitación, de organización de productores, de transferencia, de tecnología, de reembolsos y estímulos a los productores nacionales.
De acuerdo con el FIRA, sus operaciones de fondeo permiten a los bancos equilibrar el activo y pasivo en plazos y tasas para los productores agropecuarios y pesqueros. Además, las operaciones que realiza con mayor frecuencia con los bancos intermediarios del país, son las de descuento.
Estas operaciones están encaminadas a los conceptos que requieren las cadenas productivas de los sectores agropecuario, pesquero y forestal, como son: financiar la compra de insumos y materias primas, la producción primaria, la prestación de servicios conexos y, en general, para la industrialización y comercialización de sus productos.
Para el FIRA son sujetos de crédito las personas físicas y morales que reúnan los requisitos de la institución acreditante; también, son sujetos de crédito las organizaciones auxiliares de crédito, los IFNB y los participantes en los programas de Crédito por Administración (PROCEA) y de Productividad y Tecnología (PROTEC).
En el PROTEC, además de los sujetos tradicionales de crédito, son elegibles las personas físicas o morales que apoyen la adopción de tecnologías para la producción, industrialización y comercialización de los sectores agropecuario, forestal y pesquero, los despachos de asesoría, las organizaciones auxiliares de crédito, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones de educación superior y/o de transferencia de tecnología y las instituciones privadas dedicadas a la investigación.
Los tipos de crédito que se otorgan en la modalidad de descuento y préstamo son los siguientes:
1. Los de corto plazo, como los prendarios y los de habilitación o avío.
2. Los de largo plazo, como los refaccionarios y otras modalidades, como son:
2a) Financiamientos a plantaciones forestales y a proyectos con largos periodos de maduración.
2b) Financiamientos para la adquisición de acciones.
2c) Arrendamiento financiero.
2d) Financiamientos a través del programa institucional Programa de Saneamiento Financiero y Técnico del Sector Agropecuario (PROSAFIN).
Resultado
Se constató que en el Manual de Normas de Operación de Crédito con Recursos FIRA, fue autorizado el 25 de mayo de 2000, en el apartado 3.3 "Condiciones crediticias para financiamientos en moneda nacional", se establecieron dos niveles de tratamiento crediticio con base en el monto de crédito por proyecto y el ingreso neto anual del socio activo, expresado este último en número de veces el salario mínimo diario (vsmd) de la zona económica.
Los niveles determinaron la aportación mínima del acreditado al proyecto, la tasa de interés al acreditado final, la tasa de descuento al banco, el margen de intermediación y las aportaciones FIRA/Banco.
El nivel 1 correspondió a créditos por proyecto hasta por 150.0 miles de pesos y un ingreso neto anual hasta de 1,000 vsmd de la zona, mientras que el nivel 2 correspondió a créditos por proyecto mayores de 150.0 miles de pesos o 1,000 vsmd.
El nivel 2 fijó condiciones diferentes para el crédito refaccionario agropecuario y para el refaccionario pesquero, en tanto que para el crédito de avío o prendario, las condiciones para el crédito agropecuario o pesquero fueron iguales entre sí.
Por otra parte, en el Informe de Actividades del FIRA de 2000 y otros documentos proporcionados por el fideicomiso se clasifica al beneficiario del crédito en tres niveles: hasta 1,000 vsmd; de más de 1,000 y hasta 3,000 vsmd; y superior a 3,000 vsmd, condición que no se señala en su manual en vigor, en infracción de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Al respecto, el FIRA informó que la Subdirección de Operación Financiera está revisando el Manual de Normas de Operación de Crédito con Recursos FIRA, a fin de identificar con precisión los tres estratos de productores.
Por otra parte, en el citado manual, en el apartado 5.3 "Contratación banco-acreditado", inciso D, se señala que es recomendable que el contrato establezca la obligación del acreditado de conservar en buenas condiciones y, en su caso, asegurar contra todo riesgo o al menos contra los de mayor incidencia, los bienes ofrecidos por el acreditado en garantía, los objeto de la operación (garantía primaria) y los indispensables para el funcionamiento de la empresa acreditada.
Es importante señalar que en el inciso de referencia se deja a criterio del acreditado el conservar o no en buenas condiciones las garantías, sin considerar como obligatoria dicha condición, en infracción de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Observación
En el Manual de Normas de Operación de Crédito con Recursos FIRA, en el apartado 3.3 "Condiciones crediticias para financiamientos en moneda nacional" se establecieron dos niveles de tratamiento crediticio con base en el monto de crédito por proyecto y el ingreso neto anual del socio activo.
Sin embargo, en el Informe de Actividades del FIRA de 2000 y otros documentos aparece una clasificación de beneficiario del crédito en tres estratos: hasta 1,000 veces el salario mínimo (vsm); de más de 1,000 y hasta 3,000 vsm; y superior a 3,000 vsm, condición que no se señala en el citado manual, determinándose que el mismo no se encuentra debidamente actualizado, en infracción del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Acción Promovida
00-06GVX-2-475-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, gire sus instrucciones, a fin de que se concluya con la actualización y formalización del "Manual de Normas de Operación de Crédito con Recursos FIRA", a fin de precisar la clasificación de los beneficiarios de crédito de hasta 1000 veces el salario mínimo diario (vsmd), de más de 1,000 y hasta 3,000 vsmd; y superior a 3,000 vsmd, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Observación
Se constató que en el inciso D, del apartado 5.3 "Contratación banco-acreditado" del Manual de Normas de Operación de Crédito con Recursos FIRA, se deja a criterio del acreditado el conservar en buenas condiciones las garantías materia de los financiamientos, sin considerar como obligatoria dicha condición, en infracción del artículo 327, párrafo tercero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Acción Promovida
00-06GVX-2-475-01-002 Recomendación
Es necesario que Dirección General de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, gire sus instrucciones para modificar el apartado 5.3 "Contratación banco-acreditado", en el inciso D, del Manual de Normas de Operación de Crédito con Recursos FIRA, a efecto de exigir que en el contrato celebrado entre la institución bancaria y el acreditado final se establezca la obligación de este último de conservar en buenas condiciones y, en su caso, asegurar contra todo riesgo o al menos contra los de mayor incidencia, los bienes ofrecidos por el acreditado en garantía, los objeto de la operación (garantía primaria) y los restantes indispensables para el funcionamiento de la empresa acreditada, en cumplimiento del artículo 327, párrafo tercero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Se constató que en los estados financieros al 31 de diciembre de 2000, de los cuatro fideicomisos que integran el FIRA se presentaron los montos siguientes: 101,384,592.0, 76,590,514.0 y 24,794,078.0 miles de pesos, correspondientes al activo, al pasivo y al patrimonio, respectivamente.
En las cuentas del activo, se registró en el rubro "Valores de Renta Fija" un monto por 60,323,060.0 miles de pesos, equivalentes al 59.5% del total del activo, de los cuales el FIRA invirtió 50,030,175.0 miles de pesos, el 82.9% del total, en las bancas intervenidas, Banca Unión, S.A. y Banca Cremi, S.A.
En particular, el FEFA participó en la compra de dichos valores, por un monto de 46,534,668.9 miles de pesos, el cual representó para el FIRA, el 77.1% del total de estas operaciones (60,323,060.0 miles de pesos).
A su vez, dicho importe se integró por 41,079,842.7 miles de pesos, el 88.3%, del total de las inversiones de renta fija del FEFA, registrados en la cuenta "Inversiones Especiales", correspondientes a las operaciones realizadas en la citada banca intervenida, y por 5,454,826.2 miles de pesos, el 11.7% restante, en otras inversiones de renta fija.
Asimismo, en el rubro del activo denominado "Descuentos" (créditos de fomento que otorga el FIRA) se presentó un monto por 19,188,023.0 miles de pesos, el 18.9% del total del activo, al cierre de 2000.
Por otra parte, en el rubro "Otras Inversiones" del activo, se reportó un monto por 8,759,358.0 miles de pesos, el 8.6% del total del activo de los fideicomisos. En este rubro se presentaron principalmente las reservas para las pensiones y jubilaciones del personal, así como los recursos de su fondo de gastos médicos y de otras reservas para contingencias.
Los restantes 13,114,151.0 miles de pesos, el 13.0% del total, correspondieron a otros rubros del activo del FIRA, como "Caja y Bancos", con 10,538,773.0 miles de pesos; "Garantías por Recuperar", con 950,979.0 miles de pesos; "Cartera Reestructurada Adicional, Proveniente de Refinanciamiento de Intereses", con 869,893.0 miles de pesos, así como "Cartera Reestructurada", "Acciones", "Deudores Diversos", "Mobiliario y Equipo", entre otros, con 754,506.0 miles de pesos.
Por otra parte, en el pasivo se consignó un monto de 76,590,514.0 miles de pesos, integrado por 21,974,172.0 y 47,556,782.0 miles de pesos, el 28.7 y 62.1% del total, correspondientes a los rubros "Financiamientos Bancarios" e "Intereses por Refinanciamiento por Pagar". Los restantes 7,059,560.0 miles de pesos, el 9.2% del total, correspondieron al pasivo circulante y a las reservas y provisiones para obligaciones diversas.
Asimismo, el patrimonio de los fideicomisos (24,794,078.0 miles de pesos) se integró de la forma siguiente: al FEFA, 73.2%; al FONDO, 11.5%; al FEGA, 10.9% y al FOPESCA, 4.4%.
Resultado
Se verificó que en septiembre de 1996, la SHCP instruyó a BANXICO para que se invirtiera los recursos excedentes de los requerimientos diarios de cada fideicomiso en instituciones de banca múltiple, en las que el propio banco en su carácter de fiduciario del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) fuera el propietario de la mayor parte de los títulos representativos de su capital, o bien, en las que se hubiera decretado la intervención gerencial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Estas inversiones deberían generar intereses, cuando menos, a una tasa igual al promedio aritmético de las tasas anuales de rendimiento, equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería (CETES), a plazo de 28 días en colocación primaria o al plazo que sustituya a éste, en caso de días inhábiles, emitidos en el periodo en que se devenguen los propios intereses.
A fin de determinar los demás términos y características de las inversiones, la SHCP instruyó a los fideicomisos que integran al FIRA para que se coordinaran con BANXICO en su carácter de fiduciario en el FOBAPROA.
Se solicitó al FIRA la autorización para invertir en la banca comercial y en la intervenida, conforme a lo reportado en sus estados de inversión, pero sólo proporcionó el oficio del 9 de octubre de 1996, mediante el cual BANXICO, fiduciario del FOBAPROA, instruyó al FIRA para que todos sus recursos excedentes a los requerimientos diarios "se inviertan en los bancos indicados en el anexo a esta carta", y estableció que para determinar los montos, plazos y bancos, se realizaran reuniones en forma periódica entre los funcionarios de esos fideicomisos y del FOBAPROA, de las cuales se elaboraría la minuta correspondiente.
En el anexo de dicha carta, denominado "Relación de instituciones de crédito en las que se realizarán inversiones de recursos de los FIRA", se relacionaron únicamente a Banpaís, S.A.; Unión, S.A., Cremi, S.A., y Oriente, S.A. Al 31 de diciembre de 2000, el FIRA había invertido 8,491,032.0 miles de pesos, en valores de renta fija.
Resultado
Se constató que en octubre de 2000, la SHCP dictó instrucciones a BANXICO, fiduciario del FIRA, para que retirara el saldo de las inversiones de los recursos excedentes en Banca Unión, S.A. y Banca Cremi, S.A., mediante amortizaciones trimestrales a partir del 31 de diciembre de 2000, de acuerdo con lo siguiente: el 25.0% del saldo deberá amortizarse antes del 31 de diciembre de 2003, el 50.0% antes del 31 de diciembre de 2005 y el resto en 2007.
Además, las inversiones deberían documentarse en títulos de crédito negociables, luego de asegurarse de que el rendimiento se pacte en condiciones de mercado y de que aquellos cuenten con la garantía del Instituto para Protección al Ahorro Bancario (IPAB).
Es importante señalar que en julio de 2000, el Comité de Inversiones del FIRA autorizó retirar parte de la inversión en Banco Unión, S.A., y Banca Cremi, S.A., para colocarla en Bonos del IPAB. Al mes de agosto del mismo año, esta operación totalizó 4,794,500.0 miles de pesos.
Resultado
A fin de verificar que los fideicomisos del FIRA cumplieron con los proyectos y metas establecidas por categorías programáticas, se revisó el formato "Avance Físico de las Categorías Programáticas Asociados a los Indicadores Estratégicos de Entidades Paraestatales Financieras", reportado en el Sistema Integral de Información del FONDO, FOPESCA y FEFA.
En dicho formato, se observó que los indicadores "Índice de Intereses Cobrados", "Índice de Recuperación de Cartera" e "Índice de Descuentos Otorgados", se refieren a porcentajes calculados para el ejercicio de 2000 en relación con el año anterior. Estos indicadores consideraron los montos programados o reprogramados de los dos años, en lugar de las metas alcanzadas, por lo que no reflejaron el cumplimiento real de las metas del ejercicio 2000, en contravención del Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente a dicho ejercicio.
Con oficio del 29 de mayo del 2002, el FIRA solicitó a la Dirección de Banca Agropecuaria y Pesquera de la SHCP que para la elaboración de los indicadores estratégicos se consideren los montos ejercidos.
Observación
Se observó que los indicadores "Índice de Intereses Cobrados", "Índice de Recuperación de Cartera" e "Índice de Descuentos Otorgados" de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura se refieren a porcentajes calculados para el ejercicio de 2000 en relación con el año anterior. Estos indicadores se calcularon a partir de los montos programados o reprogramados de los dos años, por lo que no reflejaron el cumplimiento real de las metas para el ejercicio 2000, en contravención del artículo 73 del Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente a dicho ejercicio.
Acción Promovida
00-06212-2-475-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección de Banca Agropecuaria y Pesquera, adscrita a la Dirección General de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del artículo 26, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, evalúe la solicitud de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, para modificar los indicadores estratégicos considerados en el formato 44 "Avance Físico de las Categorías Programáticas Asociados a los Indicadores Estratégicos de Entidades Paraestatales Financieras", e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Para conocer el total de las obligaciones financieras del FIRA con el BANXICO, se analizaron los convenios de reestructuración de adeudos celebrados el 30 de marzo de 1994, entre el BANXICO por sí mismo y por el propio banco en su carácter de fiduciario de los fideicomisos denominados FONDO, FEFA y FOPESCA.
La finalidad de los convenios de reestructuración fue redescontar la cartera con vencimiento a diciembre de 2013, así como crear el Sistema de Reestructuración de Cartera Agropecuaria (SIRECA).
Estos convenios se integraron como se detalla a continuación:
CONVENIOS
DE REESTRUCTURACIÓN DE ADEUDOS CELEBRADOS CON BANXICO
(Miles de
pesos)
|
Concepto |
FONDO |
FEFA |
FOPESCA |
TOTAL |
|
Convenios
de reestructuración de adeudos |
|
|
|
|
|
Reconocimiento
de adeudo al 30 de marzo de 1994 |
3,491,737.0 |
*9,380,973.8 |
221,597.0 |
13,094,307.8 |
|
Nueva
línea de crédito simple |
1,145,500.0 |
*9,284,780.2 |
66,285.0 |
10,496,565.2 |
|
Total
adeudo al 30 de marzo de 1994 |
4,637,237.0 |
18,665,754.0 |
287,882.0 |
23,590,873.0 |
|
Estados
Financieros Dictaminados al 31 de diciembre de 2000 Reconocimiento
de adeudo al 31 de diciembre de 1994 |
5,417,095.0 |
*18,665,754.0 |
287,882.0 |
24,370,731.0 |
|
Diferencia |
779,858.0 |
0.0 |
0.0 |
779,858.0 |
FUENTES: Convenios de reestructuración de adeudos celebrados por el
BANXICO y, por la otra el BANXICO en su carácter de fiduciario de los
fideicomisos denominados FONDO, FEFA y FOPESCA, celebrados el 30 de marzo de
1994, y Estados Financieros Dictaminados al 31 de diciembre de 2000.
* El importe
incluye el crédito del Convenio de reestructuración de adeudos celebrados por
el BANXICO para reestructurar los diversos créditos y el crédito para crear al
SIRECA.
En estos convenios, los fideicomisos reconocieron los adeudos con BANXICO al 30 de marzo de 1994, por 13,094,307.8 miles de pesos, y que el FIRA, por conducto de su fiduciario, solicitó al BANXICO la apertura de cuatro líneas de crédito para otorgar apoyos financieros a las instituciones de crédito del país, por 10,496,565.2 miles de pesos, por lo que el adeudo de los fideicomisos al 30 de marzo de 1994 totalizó 23,590,873.0 miles de pesos.
En el caso del FONDO, se observó una diferencia de 779,858.0 miles de pesos entre el importe por 5,417,095.0 miles de pesos presentado como reconocimiento de adeudo al 30 de marzo de 1994 y los 4,637,237.0 miles de pesos, que se integran por 3,491,737.0 miles de pesos del adeudo reconocido del FONDO con el BANXICO al 30 de marzo de 1994 y por 1,145,500.0 miles de pesos de la apertura del crédito simple otorgado en esa misma fecha.
Sobre el particular, el FIRA proporcionó copia del oficio 368.-1051 de la Dirección General de Banca de Desarrollo, del 16 de noviembre de 1994, por medio del cual se asignaron al FONDO 779,858.0 miles de pesos, que sumados a los recursos de la línea de crédito por 1,145,500.0 miles de pesos, totalizaron 1,925,358.0 miles de pesos.
Asimismo, el FIRA proporcionó copia del contrato celebrado el 30 de marzo de 1994 entre el BANXICO por una parte y, por la otra el BANXICO en su carácter de fiduciario de los fideicomisos Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), Fondo para el Desarrollo Comercial (FIDEC), FONDO, FEFA y FOPESCA, por medio del cual se formalizó la apertura del crédito simple hasta por 1,949,646.0 miles de pesos a estos fideicomisos, monto que incluyó los 779,858.0 miles de pesos correspondientes al FONDO.
Al respecto, se observó que los cinco convenios de reestructuración de adeudos celebrados por el BANXICO por una parte y, por la otra, el BANXICO en su carácter de fiduciario de los fideicomisos denominados FONDO, FEFA y FOPESCA, celebrados el 30 de marzo de 1994, carecen de los datos que acreditan la personalidad jurídica de los contratantes, tales como nombre y cargo de los servidores públicos que suscribieron los convenios, así como sus facultades para tal efecto, en infracción del Código Civil Federal.
Observación
Se constató que los cinco convenios de reestructuración de adeudos celebrados por el Banco de México por una parte y, por la otra, el mismo banco en su carácter de fiduciario de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, celebrados el 30 de marzo de 1994, carecen de los datos que acreditan la personalidad jurídica de los contratantes, tales como nombre y cargo de los servidores públicos que suscribieron los convenios, así como sus facultades para tal efecto, en infracción del artículo 1800 del Código Civil Federal.
Acción Promovida
00-06GVX-2-475-01-003 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura informe a esta Auditoría Superior de la Federación las causas por las que los cinco convenios de reestructuración de adeudos celebrados por el Banco de México por una parte y, por la otra, el mismo banco en su carácter de fiduciario de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, celebrados el 30 de marzo de 1994, carecieron de los datos que acrediten la personalidad jurídica de los contratantes, tales como nombre y cargo de los servidores públicos que suscribieron dichos instrumentos jurídicos por cada una de las partes y sus facultades, a fin de dar cumplimiento al artículo 1800 del Código Civil Federal.
Acción Promovida
00-06110-2-475-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, por las insuficiencias detectadas en la celebración de los cinco convenios de reestructuración de adeudos suscritos por el Banco de México por una parte y, por la otra, el Banco de México en su carácter de fiduciario de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, celebrados el 30 de marzo de 1994, ya que en ellos se omitió el nombre y cargo de los servidores públicos que firmaron por cada una de las partes, por lo que no se pudo identificar a los funcionarios ni sus facultades para suscribir dichos convenios, a fin de dar cumplimiento al artículo 1800 del Código Civil Federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Se constató que FIRA otorgó créditos por 25,876,974.0 miles de pesos para apoyar al sector rural, los cuales generaron una inversión total en dicho sector de 43,123,800.0 miles de pesos, de los cuales 17,246,826.0 miles correspondieron a la aportación de los productores y de la banca.
El crédito para inversiones en bienes de capital e infraestructura productiva (créditos refaccionarios) en el sector rural ascendió a 5,550,274.0 miles de pesos, el 21.4% de los recursos canalizados a este sector, en tanto que para capital de trabajo (créditos de avio), se destinaron 20,326,700.0 miles de pesos, el 78.6%.
Es de destacar que los recursos canalizados por el FIRA en el ejercicio de 2000 beneficiaron a 1,534,971 productores, de los cuales el 93.1% correspondió al estrato con ingresos anuales hasta por 1,000 vsmd; el 4.1%, al grupo con ingresos anuales de más de 1,000 y hasta 3,000 vsmd, y el 2.8%, a los de ingresos superiores a los 3,000 vsmd. Sin embargo, el estrato de productores con ingresos anuales mayores de 3,000 vsmd recibió 13,715,989.0 miles de pesos, lo que representó el 53.0% de los financiamientos canalizados por el FIRA durante ese año.
A nivel de sector, la agricultura recibió 18,134,000.0 miles de pesos, el 70.1% del total de los recursos crediticios canalizados por el FIRA, de los cuales por tipo de actividad agrícola se destinaron 11,975,700.0 miles de pesos a la actividad primaria, 3,909,500.0 miles de pesos a la industrial, 2,106,900.0 miles de pesos a la comercial y 141,900.0 miles de pesos a la de servicios.
La producción de granos básicos, entre los que destacaron el maíz, frijol, trigo y arroz, se apoyó con 10,699,100.0 miles de pesos, el 59.0% del apoyo a la agricultura.
El resto de los recursos crediticios (29.9%) se distribuyó de la manera siguiente: 5,046,100.0 miles de pesos a la ganadería, 426,500.0 miles de pesos a la actividad forestal, 1,358,900.0 miles de pesos a la pesca y 911,500.0 miles de pesos a actividades productivas no agropecuarias en poblaciones rurales con menos de 50,000 habitantes.
Las entidades federativas con mayor participación en la colocación de los financiamientos fueron Sinaloa (11.8%), Sonora (9.1%), Jalisco (8.7%), Tamaulipas (6.5%), Guanajuato (5.8%), Veracruz (5.5%) y Chiapas (5.2%).
Adicionalmente, el FIRA otorgó garantías para respaldar créditos por 8,435,9 miles de pesos para 814,098 productores, de los cuales el 56.0% fueron ejidatarios y el 44.0%, pequeños propietarios. El pago de garantías totalizó 575,800.0 miles de pesos, las recuperaciones 442,000.0 miles de pesos, y los ingresos por primas cobradas, 60,300.0 miles de pesos.
Es importante señalar que el FIRA canalizó, al cierre del ejercicio, el 59.5% de sus recursos a inversiones financieras de renta fija, en tanto que al otorgamiento de créditos a sus sectores objeto sólo destinó el 18.9 %.
Por cada peso que el FIRA destinó en el año como préstamo a sus sectores objeto, a diciembre de 2000, canalizó 2.3 pesos en inversiones financieras de renta fija, y de éstos 1.9 pesos fueron canalizados a la banca intervenida.
Resultado
Con la finalidad de verificar el Programa Anual de Préstamos y Descuentos de 2000, se analizaron los programas presentados por las instituciones de crédito del país a la Dirección de Productos y Servicios Financieros del FIRA.
En dicho programa se observó que las instituciones de la banca comercial y de desarrollo solicitaron créditos por 22,305,525.0 y 6,000,000.0 miles de pesos, respectivamente. Es de destacar que el Banco Internacional, S.A., el Banco del Bajío, S.A., Bancomer, S.A.; y Banca Serfín, S.A.; fueron las instituciones de la banca comercial de primer piso que demandaron mayores recursos, al solicitar montos por 9,822,650.0, 3,667,800.0, 1,500,000.0 y 1,433,000.0 miles de pesos, respectivamente.
Por su parte el Programa Anual de Préstamos y Descuentos autorizado para el 2000 ascendió a 23,100,000.0 miles de pesos, integrados por 17,100,000.0 miles de pesos para la banca comercial y por 6,000,000.0 miles de pesos para la de desarrollo. Sin embargo, se ejerció un total de 25,876,974.0 miles de pesos, es decir 12.0% más de lo autorizado, de los cuales 20,873,718.0 miles de pesos correspondieron a la banca privada y 5,003,256.0 miles de pesos a la de desarrollo.
Es de destacar que el monto que se ejerció a través de la banca privada fue mayor en 22.1% del programado por el FIRA y menor en 6.4% del demandado originalmente por dicha banca.
Por su parte, los recursos ejercidos por la banca de desarrollo fueron menores en 16.6% respecto de los 6,000,000.0 miles de pesos programados por el FIRA, ya que sólo utilizó 5,003,000.0 miles de pesos, el 75.4% de lo solicitado.
Resultado
Se analizaron diversas líneas de financiamiento, que se seleccionaron por muestreo y que correspondieron a operaciones de descuento de créditos refaccionarios otorgados por el FEFA por medio de la banca comercial.
Se constató que el margen de intermediación (la diferencia entre la tasa del banco al beneficiario final y la que FIRA otorgó al banco) en la mayor parte de los casos seleccionados fue de cinco puntos porcentuales. Asimismo, se observó la existencia de operaciones de financiamiento adicional, consistentes en la capitalización automática de los intereses generados a la tasa que otorgó el banco, lo que representa un incremento del riesgo por el crecimiento de la obligación financiera del acreditado final.
Resultado
Se constató que en el ejercicio de 2000 el FIRA obtuvo ingresos por intereses por un total de 16,449,610.0 miles de pesos, integrados por 14,068,390.9 miles de pesos de inversiones en renta fija, 2,339,729.4 miles de pesos de operaciones de descuento y préstamos a sus sectores objeto y 41,489.7 miles de pesos de otros conceptos.
Objetivo
Verificar que el presupuesto asignado en el 2000 a la Unidad de Comunicación Social en el capítulo 3000 "Servicios Generales" de la Actividad Institucional 104 "Comunicar y Difundir las Actividades y Compromisos del Gobierno Federal", se ejerció y registro conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.
Criterios de Selección
De la evaluación financiera.
De la Evaluación Financiera se considero para la selección de la auditoría, fundamentada en el análisis de las cifras y comentarios consignados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2000 segunda fase, y se determinaron discrepancias entre el reporte del presupuesto autorizado y el cumplimiento de sus programas y metas, ya que se reportó que se superó la meta original programada en la actividad institucional 104 "Comunicar y Difundir las Actividades y Compromisos del Gobierno Federal", con un subejercicio del 27.8% del presupuesto autorizado.
Alcance
De acuerdo con las cifras del Reporte Analítico del Ejercicio del Presupuesto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, reportadas al 31 de diciembre de 2000, la Unidad de Comunicación Social ejerció 123,549.9 miles de pesos en el concepto 3600 "Servicios de Difusión e Información", de los cuales se revisaron 113,269.2 miles de pesos que representaron el 91.6% del total ejercido en el concepto y corresponden a las partidas 3601 "Gastos de Propaganda" y 3602 "Impresiones y Publicaciones Oficiales".
Áreas Revisadas
La auditoría se efectuó en la Unidad de Comunicación Social y Vocero (UCSV) dependiente de la Oficina del Secretario de Hacienda y Crédito Público y en las Direcciones Generales de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) y de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG), adscritas a la Oficialía Mayor (OM) de la S.H.C.P.
Resultado
A fin de constatar la confiabilidad de las cifras del presupuesto originalmente autorizado, el modificado y el ejercido en el concepto 3600 "Servicios de Difusión e Información", a nivel de la dependencia y de la Unidad de Comunicación Social, que se reportaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se realizó un análisis comparativo de los importes presentados en ésta, y los registrados por la DGPOP en el Estado del Ejercicio del Presupuesto, y se comprobó que no existen diferencias, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Asimismo, se constató que las adecuaciones presupuestarias se respaldaron con los oficios de afectación presupuestaria debidamente autorizados y se turnaron a la SHCP, en cumplimiento de lo que establece el artículo 152, fracción I, y 154 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y los numerales 38 y 40 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal Publicado el 04 de mayo de 2000.
Resultado
En el ejercicio 2000 el nombre era Unidad de Comunicación Social (UCS) y a partir del 23 de diciembre de 2001 el Vocero se integra a la Unidad, quedando a la fecha como Unidad de Comunicación Social y Vocero (UCSV)
Para el ejercicio de 2000 la UCS contaba con los manuales de organización debidamente autorizados por la DGPOP.
Por lo que corresponde a los manuales de procedimientos para el ejercicio de 2000, proporcionaron los relativos a las actividades que desarrolla la Dirección de Difusión y los que regulan el proceso de adquisición, presupuestación y pago de los compromisos de comunicación social, los cuales se encuentran vigentes y autorizados por el servidor público facultado para tal efecto.
En cuanto a los lineamientos para el cumplimiento de las disposiciones de disciplina presupuestaria, la UCS no localizó evidencia de que se hayan realizado.
Observación
Los servidores públicos de la actual administración de la UCSV no localizaron las medidas que se adoptaron en el 2000 por la entonces UCS para el cumplimiento de los criterios de racionalidad y selectividad de las erogaciones de comunicación social referidas en el artículo 39, fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2000 y de los Lineamientos para la Aplicación de los Recursos Federales Destinados a la Publicidad y Difusión, y en General a las Actividades de Comunicación Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 22 de diciembre de 1992 (vigente para el ejercicio de 2000), en contravención del lineamiento segundo de este último ordenamiento normativo.
Acción Promovida
00-06100-2-502-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Unidad de Comunicación Social y Vocero para que se establezcan las medidas pertinentes que garanticen el debido cumplimiento de las disposiciones de racionalidad y selectividad de las erogaciones de comunicación social.
Resultado
En el concepto 3600 "Servicios de Difusión e Información" se ejercieron 123,549.9 miles de pesos de los cuales se seleccionaron para revisión 113,269.2 miles de pesos, que representaron el 91.6% del total ejercido en el concepto, que corresponden a las siguientes partidas y gastos:
PARTIDAS Y
GASTOS REVISADOS
|
Partida |
Presupuesto
ejercido (Miles de
pesos) |
Presupuesto
revisado (Miles de
pesos) |
Concepto |
|
3601
Gastos de Propaganda |
122,813.4 |
112,637.1 |
Campaña de Publicidad:
Presentación de Declaraciones y Sensibilización al Contribuyente. |
|
3602
Impresiones y Publicaciones Oficiales 3605 Otros
gastos de Difusión e Información |
636.3 100.2 |
632.1 0.0 |
-5,000 ejemplares “México: A Market For The 21st. Century” -1,000 cuadernillos “Desempeño,
Fortaleza y Evolución reciente de la Economía Mexicana” -600 ejemplares del Discurso del
Lic. José Ángel Gurría, en la sesión plenaria de la LXIII Convención
Bancaria. |
|
Total |
123,549.9 |
113,269.2 |
|
FUENTE: Documentación de los expedientes de los procesos de
adjudicación.
Con el análisis de la autorización para efectuar estos gastos, se identificó que la campaña de publicidad fue aprobada. Sin embargo, las erogaciones correspondientes al tiraje de 5,000 ejemplares del libro México: A Market For The 21st. Century, así como el tiraje de 1,000 cuadernillos denominados Desempeño, Fortaleza y Evolución reciente de la Economía Mexicana y los 600 ejemplares del Discurso del Lic. José Ángel Gurría, en la Sesión Plenaria de la LXIII Convención Bancaria, no se incluyeron en el Programa Anual de Comunicación Social y no fue aprobada su realización.
Observación
Los recursos erogados en la campaña de publicidad fueron autorizados de manera expresa por la Dirección General de Comunicación Social Gubernamental de la Secretaria de Gobernación; sin embargo, se identificó que en el caso del tiraje de 5,000 ejemplares del libro México: A Market For The 21st. Century, por 563.8 miles de pesos, así como el tiraje de 1,000 cuadernillos denominados Desempeño, Fortaleza y Evolución reciente de la Economía Mexicana y 600 ejemplares del Discurso del Lic. José Ángel Gurría, en la Sesión Plenaria de la LXIII Convención Bancaria, cuya adquisición sumó 68.3 miles de pesos, que no se incluyeron en el Programa Anual de Comunicación Social, situación por la cual no fueron autorizados.
Con lo anterior, se infringió lo dispuesto en el numeral tercero de las Normas y Lineamientos Generales para la Erogación de Recursos Presupuéstales en Materia de Comunicación Social para el Ejercicio Fiscal del año 2000, que establece que las dependencias y entidades deberán obtener la autorización del programa ante la subsecretaría, a través de la Dirección General, previamente al ejercicio de los recursos, publicadas en el D.O.F. el 31 de enero de 2000.
Acción Promovida
00-06100-2-502-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Unidad de Comunicación Social y Vocero a fin de que establezca los mecanismos de control que garanticen que las erogaciones relativas a comunicación social se incluyan en el Programa Anual de Comunicación Social, a fin de obtener la autorización correspondiente.
Observación
Por lo que corresponde a la campaña de publicidad "Presentación de Declaraciones y Sensibilización al Contribuyente", conviene citar que en noviembre de 1999 las funciones de comunicación social del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se integraron a la UCS, por lo qué correspondió a ésta participar en la contratación de empresas para crear, producir y difundir campañas publicitarias para la presentación de declaraciones y sensibilización al contribuyente, por diferentes medios como prensa, revistas, radio, televisión y cine.
Al respecto, la UCSV no localizó el estudio o análisis en el que se estableciera la amplitud y/o profundidad de la cobertura, el número de impactos requeridos en los distintos medios, etcétera, para lograr el objetivo de orientar la cultura de contribución al ingreso nacional e incrementar la recaudación.
Acción Promovida
00-06100-2-502-01-003 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Unidad de Comunicación Social y Vocero a fin de que, en coordinación con las áreas involucradas, los servicios de creación, producción y difusión de campañas publicitarias se documenten con el estudio que refleje las necesidades de su adquisición y con los elementos que permitirán el logro del objetivo planteado.
Resultado
En la partida 3601 "Gastos de Propaganda" se ejercieron 122,813.4 miles de pesos, de los cuales, se revisaron 112,637.0 miles de pesos que representaron el 91.7% del total ejercido en la partida y que correspondieron a la contratación de dos empresas publicitarias para la creación, producción y difusión de una campaña publicitaria dirigida a la Presentación de Declaraciones y Sensibilización al Contribuyente.
La adjudicación de los servicios se llevó a cabo mediante el procedimiento de Invitación Restringida en su modalidad invitación a cuando menos tres proveedores bajo el supuesto establecido en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas (vigente para ese proceso), de conformidad con el Dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAAS), emitido en diciembre de 1999.
El proceso se llevó a cabo a fin de contratar los servicios de creación y difusión de una campaña denominada Presentación de Declaraciones y Sensibilización al Contribuyente, la cual se programó en cuatro fases: Diseño Creativo y Producción de Spots de Presentación de Declaraciones, Diseño Creativo y Producción de Spots de Sensibilización al Contribuyente, Difusión de la Presentación de Declaraciones, y Difusión de Sensibilización al Contribuyente.
La campaña se desarrollaría en dos etapas, una de Presentación de Declaraciones, para la cual se elaborarían y difundirían tres versiones de mensajes en radio, tres para T.V., tres para prensa y tres para revista; en la segunda, de Sensibilización al Contribuyente, se estableció la elaboración y difusión de cuatro mensajes para radio, cuatro para T.V., cuatro para revistas y cuatro para prensa.
Los servicios se adjudicaron a las empresas PROEZA BDDP, S.A. de C.V. (PROEZA) para la creación y producción de mensajes publicitarios por 8,537.8 miles de pesos, y con Publicidad Augusto Elías, S.A. de C.V. (PAESA) por 104,099.2 miles de pesos, para la contratación de medios escritos (periódicos y revistas), electrónicos (radio y televisión) y cine (Cinemark y Cinemex) para la difusión de las dos fases que conformaron ésta campaña.
Con el análisis del proceso de adjudicación de la invitación restringida núm. IRS 01/2000 se identificó que no fue localizada la justificación que sustente la excepción a la licitación; inconsistencias en las bases y los anexos a las mismas; deficiencias en la adjudicación y fallo de los servicios de difusión.
Observación
La justificación para realizar la excepción a la licitación pública, se sustentó con que se generarían pérdidas o costos adicionales; al respecto, no se localizó el estudio del monto a que ascendería la pérdida ni los criterios en que se fundamentó la selección de las ocho empresas invitadas a participar, en contravención de los artículos 80, 81, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-06110-2-502-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con la falta de cumplimiento de la realización de un estudio que sustentara la excepción al procedimiento de licitación pública en la asignación de los trabajos de la campaña Presentación de Declaraciones y Sensibilización al Contribuyente. e informe oportunamente a la Auditoria Superior de la Federación de los resultados.
Observación
En el contenido de las bases de la invitación restringida núm. IRS 01/2000, se identificó que en la página 27 se plantea la estrategia de medios, en la cual se considera como parte de la primera etapa la difusión en cine (2,798,500 impactos en Cinemex y 26,235 impactos en Cinemark); sin embargo, en los anexos a las bases no se hace referencia a este renglón.
Acción Promovida
00-06100-2-502-01-004 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Unidad de Comunicación Social y Vocero y a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a fin de que se establezcan los mecanismos administrativos que garanticen que los anexos a las bases sean congruentes con las mismas.
Observación
La adjudicación de los servicios de difusión de la campaña al prestador de servicios PAESA se consideró indebida, toda vez que no cumplió con las especificaciones establecidas para la oferta técnica, ya que en el dictamen de fallo se señala que no unifica los criterios visuales y auditivos, el mensaje de la campaña es muy débil, omite las consecuencias de la evasión fiscal e incluyó mal las propuestas para prensa y revista, por lo cual no cumplió con diversos numerales de las bases; sin embargo, no fue descalificado como ocurrió con la empresa Publicidad Ferrer, S.A. de C.V. Asimismo, no presentó como parte de su cotización económica la difusión de 2,798,500 impactos en Cinemex, cuando los otros proveedores si consideraron este renglón como parte de su oferta; en virtud de lo anterior, la empresa PAESA debió ser descalificada y la SHCP debió proceder a considerar la segunda oferta más económica presentada, que había cumplido satisfactoriamente las especificaciones técnicas y económicas requeridas por la convocante.
Por lo anterior, se considera que la asignación de las partidas III y IV correspondientes a la difusión de la Presentación de Declaraciones y Sensibilización al Contribuyente respectivamente, a la empresa PAESA y que ascendió a 104,099.2 miles de pesos, fue indebida e infringió lo dispuesto en el artículo 33, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, y Obras Publicas; se aplica la LAOP para la Invitación Restringida No. IRS 01/2000 ya que el concurso se realizo en febrero 2000, y la LAASSP entra en vigor en marzo 2000.
Acción Promovida
00-06110-2-502-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo que correspondiente en relación con las irregularidades detectadas en el proceso de invitación restringida núm. IRS 01/2000 e informe oportunamente a la Auditoria Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Con la evaluación efectuada al cumplimiento de los contratos, la recepción de los materiales y servicios pactados y el pago efectuado, se determinó que no se localizó documentación suficiente para demostrar la recepción de los productos contratados, situación que requirió la realización de compulsas a los prestadores del servicio.
Por lo que corresponde a los pagos, se destaca que deberían efectuarse al inicio de los trabajos (25%); el correspondiente a la primera fase, a la entrega de los trabajos de la misma; y en el caso de la segunda etapa, se realizaría también a la entrega de los materiales propios de esa fase. Al respecto, se identificó que los pagos a ambos proveedores se efectuaron mediante CLC de fechas 27 de marzo, 23 de mayo y 24 de octubre de 2000, por instrucciones del entonces Director de Difusión en la UCS.
Observación
Respecto del cumplimiento del contrato y convenios formalizados con la empresa PROEZA, así como de la recepción de los servicios adquiridos por 8,537.8 miles de pesos, la UCS proporcionó información que permitió identificar diversas diferencias, por lo cual fue necesario efectuar el procedimiento de compulsa al prestador del servicio, con la finalidad de confirmar la situación de las entregas realizadas. De lo anterior, se identificó lo siguiente:
DIFERENCIAS
DETERMINADAS EN LA ENTREGA
DE LOS
MATERIALES CONTRATADOS
|
Concepto |
Presentación
De Declaraciones |
Sensibilización
Al Contribuyente |
|
Contrato |
3 Spots Radio 3 Tv 3 Prensa 3 Revista |
96 Spots Radio 4 Tv 4 Prensa 4 Revista |
|
Shcp |
3 Spots Radio 2 Tv 0 Prensa 0 Revista |
2 Spots Para Radio 2 Tv 1 Prensa 1 Revista |
|
Diferencias Contrato-Shcp |
1 Tv 3 Prensa 3 Revista |
94 Spots Para Radio 2 Tv 3 Prensa 3 Revista |
|
Proeza |
3 Spots Para Radio 3 Tv 3 Prensa 3 Revista |
95 Spots
Para Radio 6 Tv 2 Prensa 2 Revista |
|
Diferencias Contrato-Proeza |
Sin Diferencia |
1 Spots
Para Radio 2 Prensa 2 Revista |
FUENTE: Documentación del proceso de invitación restringida IRS-01/2000 y
resultados de las compulsas efectuadas.
De conformidad con el anexo II, numeral 9 de las bases, el prestador del servicio debió entregar un cronograma calendarizado para la creación y el diseño de los spots de la campaña, el cual no fue localizado, lo que dificultó conocer los plazos en que aquél debió entregar los trabajos.
Acción Promovida
00-06110-2-502-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo que correspondiente en relación con la falta de evidencia de la creación y producción de diversos materiales adquiridos para la campaña Presentación de Declaraciones y Sensibilización al Contribuyente, e informe oportunamente a la Auditoria Superior de la Federación de los resultados.
Observación
Respecto al cumplimiento del contrato y convenio formalizados con la empresa PAESA, encargada de difundir los spots de la campaña, se analizó la información proporcionada por la dependencia, y se determinó lo siguiente:
La SHCP no localizó la documentación que comprobara la recepción del total de mensajes publicitarios difundidos por PAESA.
Respecto de la primera fase, la difusión en radio y televisión se evidenció con un monitoreo elaborado por la empresa PROESA, que a su vez se basó en la fuente de chequeo IBOPE, pero la SHCP no mostró evidencias de haberlo utilizado para comprobar el cumplimiento de los trabajos realizados y, con base en ello, proceder a la liberación de los pagos. Además, los testigos de los 618 anuncios que se debieron publicar en 13 revistas y 30 periódicos, no fueron proporcionados.
Por lo que corresponde a la segunda etapa, la UCSV proporcionó copias de 561 anuncios efectuados en estos medios, los cuales, por sus características, no representan una evidencia confiable del medio y la fecha en que se publicaron, ya que la fuente y fecha de publicación se colocó con letra de molde y tinta, y quedaron pendientes de recibirse los monitoreos de radio y televisión.
Como resultado de lo anterior, se realizó compulsa a la empresa Publicidad Augusto Elías, S.A. de C.V., mediante la cual se identificó que ésta contrató los servicios con diversos medios publicitarios por un importe de 85,577.3 miles de pesos.
Como evidencia documental de lo anterior, PAESA proporcionó un resumen del importe erogado en la difusión de la campaña en comento, el cual incluye información sobre la cantidad de mensajes publicitarios difundidos en cada medio, que se sustentó en los monitoreos de radio, televisión, prensa y revistas que realizó la empresa. Con el estudio de este documento se concluyó que no se cumplió con la estrategia de medios que se estableció en las bases de la invitación restringida, debido a lo siguiente:
Por lo que corresponde a la difusión de la primera fase, Presentación de Declaraciones, el monitoreo reveló que se difundieron 1,935 mensajes adicionales en revistas, televisión y radio, y en el caso de los anuncios periodísticos, se determinó falta de difusión de 75.
En el caso de la segunda fase, Sensibilización al Contribuyente, conforme al contrato se debieron difundir 26 anuncios en revistas y 433 en periódicos; sin embargo, de conformidad con el resumen del prestador de servicios, sólo se difundieron 15 en revistas y 301 en periódicos, y no se tuvo evidencia de que se publicaron los restantes 11 anuncios en revistas y 132 en periódicos.
Es importante destacar que el resumen de los servicios de la difusión de la campaña, proporcionado por PAESA. no detalla la fecha ni el horario de la transmisión o publicación de los mensajes. Por la omisión fue necesario verificar la facturación de los servicios, que a su vez, no presenta una descripción precisa del concepto del servicio (sólo se cita en ella el período de la difusión, sin indicar la cantidad de mensajes que se difundieron). Por lo anterior, se verificaron las órdenes de servicio de prensa, revistas y algunas de radio, determinándose que fueron correctas.
Acción Promovida
00-06110-2-502-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo que correspondiente en relación con la falta de cumplimiento de la difusión de la campaña para la recaudación de impuestos del 2000, que infringió lo establecido en el plan de medios contenido en las bases de la invitación restringida IRS-01-2000, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
En la partida 3602 "Impresiones y Publicaciones Oficiales" se ejercieron 636.3 miles de pesos, de los cuales se revisaron 632.1 miles de pesos, que representan el 99.3%, del ejercido en esa partida, y correspondieron a la contratación de los servicios de tiraje de 5,000 ejemplares del libro México: A Market For The 21st. Century, 1,000 cuadernillos denominados Desempeño, Fortaleza y Evolución Reciente de la Economía Mexicana y 600 ejemplares del Discurso del Lic. José Ángel Gurría en la Sesión Plenaria de la LXIII Convención Bancaria.
Al respecto, se revisaron los procedimientos de adjudicación, contratación, recepción, pago y registro, a fin de constatar que los servicios se adquirieron conforme a la normativa.
No se emitieron las requisiciones de las áreas correspondientes para la contratación de los servicios editoriales para imprimir 5,000 ejemplares del libro México: A Market For The 21st. Century, y se adjudico de manera directa a la UCS el tiraje de 1,000 ejemplares del cuadernillo denominado Desempeño, Fortaleza y Evolución reciente de la Economía Mexicana y de 600 ejemplares del Discurso del Lic. José Ángel Gurría, en la Sesión Plenaria de la LXIII Convención Bancaria.
En cuanto a la adjudicación de los servicios editoriales, se comprobó que se realizó mediante tres procedimientos de adjudicación directa, de los cuales, dos no entran en el ámbito de aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que en uno resultó ganador Talleres Gráficos de México, que es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Gobernación y en otro, la Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores de la SHCP, en cumplimiento de lo que establece el artículo 1o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El contrato correspondiente de los servicios, de tiraje de 5,000 ejemplares del libro México: A Market For The 21st. Century, se adjudicó por excepción de la licitación pública. Sin embargo, no se presentó la evaluación con que el CAAS justificó el dictamen correspondiente.
Observación
El contrato para la recepción, pago y registro del tiraje de 5,000 ejemplares del libro México: A Market For The 21st. Century se adjudicó directamente a la UCS, sin que la dependencia presentara los documentos que evidenciara que la adjudicación por 563.8 miles de pesos se fundó y motivó en criterios de economía, eficiencia y eficacia que aseguraran en las mejores condiciones al estado; no presentó por escrito estos criterios y la justificación para ejercer esta opción. La omisión contravino el artículo 40, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Tampoco se localizó evidencia de que se presentaron al Órgano Interno de Control en la SHCP los informes mensuales relativos a las contrataciones directas por excepción de la licitación pública, a los que se debió adjuntar el dictamen para la adjudicación de ésta operación; ni se presentó la autorización de la Secretaria de Gobernación para realizar la adquisición, ni se acreditó que ésta se realizó en cumplimiento de las funciones de la SHCP dentro de su programa sectorial. Por tanto, se infringió el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-06110-2-502-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo que correspondiente en relación con la adquisición inadecuada de 5,000 ejemplares del libro México: A Market For The 21st. Century, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Observación
Las adquisiciones por 68.3 miles de pesos correspondientes al tiraje de 1,600 ejemplares, la UCS no formalizó con la expedición de pedidos u órdenes de servicio, en contravención de los artículos 69 y 70, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Como resultado de la evaluación a la entrega-recepción de los servicios relativos al tiraje de publicaciones, se determinó la carencia de registros de almacén en los que constate la entrega de 6,600 ejemplares. No obstante, el pago por 632.1 miles de pesos se realizó oportunamente.
Con la revisión a los controles de resguardo y distribución de las publicaciones editadas, se comprobó que la UCS carecía de controles administrativos para tal efecto, lo cual imposibilitó constatar el destino de los 6,600 ejemplares en comento.
Acción Promovida
00-06100-2-502-01-005 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyan a la Unidad de Comunicación Social para que establezca mecanismos de control que permitan tener evidencia de la recepción de las publicaciones adquiridas.
Acción Promovida
00-06110-2-502-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con la falta de documentos que evidenciara la recepción y destino de 5,000 ejemplares del libro México: A Market For The 21st. Century, 1000 cuadernillos denominados Desempeño, fortaleza y evolución reciente de la economía mexicana y 600 ejemplares del Discurso de José Ángel Gurría en la sesión plenaria de la LXIII convención bancaria, adquiridos por 632.1 miles de pesos, e informe oportunamente a la Auditoria Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
La dependencia contrató servicios de creación, producción y difusión de campañas publicitarias, así como el tiraje de ejemplares, por un total de 113,269.2 miles de pesos, los cuales se ejercieron y registraron en las partidas 3601 "Gastos de Propaganda" y 3602 "Impresiones y Publicaciones Oficiales", en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. El importe, se respaldó en la documentación comprobatoria original del gasto que cubre los requisitos fiscales conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Objetivo
Verificar que el presupuesto asignado en el ejercicio 2000 a la Oficialía Mayor en el capítulo 4000 "Ayudas, Subsidios y Transferencias" se ejercio y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas.
Criterios de Selección
Importancia relativa.
Con el análisis de las cifras y comentarios presentados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se identificó que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ejerció 22,426,871.2 miles de pesos, de los cuales erogó el 83.2% en el capítulo 4000 "Ayudas, Subsidios y Transferencias" con 18,663,721.1 miles de pesos, y no se precisó el destino y uso de los recursos asignados. La Oficialía Mayor ocupó el tercer lugar del gasto total del capítulo.
Alcance
De acuerdo con las cifras del Reporte Analítico del Presupuesto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, la Oficialía Mayor, de la SHCP, ejerció en el capítulo 4000 "Ayudas, Subsidios y Transferencias" un presupuesto de 1,842,990.6 miles de pesos. Para efectos de la auditoría, se seleccionó el concepto 4100 "Ayudas" que se revisó al 100% y se integró por las partidas 4108 "Ayudas a Instituciones sin Fines de Lucro", por 33,840.6 miles de pesos; 4110 "Donativos Nacionales", por 1,785,000.0 miles de pesos y la 4112 "Otras Ayudas", por 24,150.0 miles de pesos.
Áreas Revisadas
La revisión se realizó en las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), Adjunta de Contabilidad y Estados Financieros (DGACEF), adscritas a la Oficialía Mayor de la SHCP; así como en la Dirección Fiduciaria, y en el Fideicomiso Pago, ambas de Nacional Financiera, S.N.C.
Resultado
Del comparativo efectuado entre las cifras consignadas en el Reporte Analítico del Presupuesto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 con las registradas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y sus registros auxiliares elaborados por la DGPOP, se comprobó que las cifras del presupuesto autorizado, modificado, ejercido y economías, fueron congruentes en esos documentos, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Con el análisis del registro del presupuesto modificado, por 1,850,681.5 miles de pesos, se constató que la Oficialía Mayor no contó con presupuesto original autorizado en el capítulo 4000 "Ayudas, Subsidios y Transferencias", por lo que tuvieron necesidad de realizar ampliaciones compensadas internas netas por 64,252.1 miles de pesos, con recursos provenientes de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 4000 "Ayudas, Subsidios y Transferencias" de las direcciones generales de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Crédito Público, de Asuntos Hacendaríos Internacionales y de la Tesorería de la Federación. Asimismo, se tramitaron dos adecuaciones liquidas, de las cuales una correspondió a ampliaciones por 1,785,000.0 miles de pesos, provenientes del capítulo 7000 "Inversión Financiera y Otras Erogaciones" del Ramo 23 "Provisiones Salariales y Económicas" y otra a una reducción, por 10,000.0 miles de pesos, hacia el mismo ramo.
Las adecuaciones liquidas fueron debidamente autorizadas por la SHCP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal y los numerales 36 y 38 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial del 4 de mayo de 2000.
Resultado
En la partida 4108 "Ayudas a Instituciones sin Fines de Lucro" se ejercieron 33,840.6 miles de pesos, mismos que se revisaron al 100.0%. Al comprobar la justificación, autorización, pago, registro, documentación comprobatoria y destino final de los recursos, se determinó lo siguiente:
Los recursos se otorgaron a Fundación UNAM, A.C.; Colegio Nacional de Economistas, A.C.; Asociación de Scout de México, A.C.; Cruz Roja Mexicana, A.C., Grupo de Recuperación Total, A.C., Fundación Jhon Langdon Down, A.C., y Fundación Hospital de Nuestra Señora de la Luz, I.A.P, que en conjunto sumaron 33,840.6 miles de pesos. Al respecto, se comprobó que se contó con la autorización del titular de la dependencia, así como con los recibos autorizados para recibir donativos por instituciones sin fines de lucro, los cuales reúnen los requisitos fiscales y amparan los recursos erogados mediante las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC); también se comprobó que su registro se efectuó de acuerdo con la naturaleza del gasto y lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto, en cumplimiento de los artículos 44, fracción III, y 49, fracción II, del Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Adicionalmente, se realizaron compulsas a las instituciones sin fines de lucro que recibieron los donativos y se constató que los recibos correspondieron a los folios autorizados por la SHCP, que los recursos se depositaron en sus cuentas bancarias y su registro contable correspondió a los importes recibidos; como excepción, se determinaron deficiencias en el ejercicio y calendarización del gasto por parte de la Oficialía Mayor.
Observación
La Oficialía Mayor no previó los recursos erogados mediante esta partida en su presupuesto original autorizado, los cuales ascendieron a 33,840.6 miles de pesos, ya que éstos fueron transferidos de los capítulos 2000, 3000 y 4000 de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en infracción del artículo 72 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000.
Al respecto, la DGPOP manifestó que de la interpretación del artículo 69 del Presupuesto de Egresos del 2001, el cual es equivalente al 72 vigente para 2000, efectuada por la Unidad de Política Presupuestal, se desprende que en la aplicación de esta norma en lo relativo al otorgamiento de donativos debe entenderse que estarán comprendidos y no deben rebasar el techo del presupuesto aprobado por la H. Cámara de Diputados, que para el caso del ramo en cuestión, en el 2000 ascendió a 42,505.0 miles de pesos.
Del análisis a la norma explicada, se constató que el importe ejercido por la dependencia en el concepto 4100 reportado en Cuenta Pública ascendió a 1,983,634.4 miles de pesos, por lo que se confirma la observación efectuada por la ASF, en el sentido de que se ejercieron recursos no previstos conforme al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Acción Promovida
00-06100-2-560-01-001 Recomendación
Es necesario que las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público giren instrucciones a la Oficialía Mayor a fin de que desarrolle los mecanismos de supervisión y estadísticos que le permitan en lo posible contemplar en el anteproyecto de egresos los recursos pertinentes para cubrir sus necesidades reales.
Resultado
En la partida 4110 "Donativos Nacionales", se ejercieron 1,785,000.0 miles de pesos, los cuales se revisaron al 100.0%. Al verificar la justificación; autorización; pago; registro; documentación comprobatoria; cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos de pago; destino final de los recursos, y la guarda y custodia de la documentación, se determinó lo siguiente:
Las erogaciones en esta partida se realizaron conforme a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamos y de Apoyos a sus Ahorradores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000, para lo cual se contó con autorización del titular de la dependencia, con la documentación comprobatoria y justificativa de la cuenta por liquidar certificada autorizada por la Dirección General Adjunta de Finanzas y Tesorería para su pago, y su registro se efectuó de acuerdo con su naturaleza y el Clasificador por Objeto del Gasto.
Con fecha cuatro de junio de 2001, la SHCP constituyó el fideicomiso público núm. 5148-3 con la finalidad de administrar el "Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamos y de Apoyos a sus Ahorradores", en el cual actuó como fideicomitente y como fiduciaria se designó a Nacional Financiera, S.N.C. La vigencia se acordó de dos años a partir del inicio de sus operaciones o la extinción de su patrimonio, lo que ocurra primero, el objeto consistió en administrar e invertir los recursos para apoyar a los ahorradores de las sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo; su patrimonio se constituyó con aportaciones del Gobierno Federal, por 1,785,000.0 miles de pesos, y aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas que se determinarían a la suscripción de convenios.
En cuanto a la constitución formal del fideicomiso, se constató que inscribió en el Registro de Fideicomisos y Mandatos de la Administración Pública Federal y realizó su renovación de la clave del registro presupuestal del fideicomiso en cumplimiento al Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
Resultado
En cuanto al cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos para administrar los recursos del fideicomiso, se constató que el Comité Técnico emitió los lineamientos para su ejercicio y control y otorgó las autorizaciones para celebrar convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, en los cuales se estableció el monto de las aportaciones y convinó en que la entidad federativa aportaría 1.00 peso por cada 1.75 pesos del Gobierno Federal. Asimismo, se estableció un importe máximo por pagar a cada ahorrador, el cual no debería ser superior al 70% de su saldo neto y hasta 19 veces el monto básico, en cumplimiento de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Resultado
En lo que respecta al destino final de los recursos y guarda y custodia de la documentación de los pagos efectuados por el fideicomiso, se constató que los ahorradores se encontraron registrados en la base de datos, presentaron su solicitud, contra recibo del adeudo acordado y formalizado por el representante estatal, solicitud de recursos por parte del estado al fideicomiso, finiquito, y documentos y títulos originales debidamente endosados a favor de la fiduciaria. Cabe hacer mención que los títulos correspondieron a pagarés, documentos comprobatorios por el ahorro, garantía o parte social y, en su caso, a préstamos no cubiertos por el ahorrador.
Los registros liquidables registrados, al 31 de marzo de 2002, en la base de datos suman 207,365 beneficiarios, por 2,836,011.4 miles de pesos, y corresponden a 25 entidades federativas. Con base en ello, se firmó el convenio correspondiente y a los cuales se les podrían pagar cantidades desde 0.01 pesos hasta 133.0 miles de pesos, monto que no rebasó los límites establecidos.
Lo anterior cumplió con la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores; el Contrato del Fideicomiso, y el Manual de Políticas y Metodología para el Procedimiento del Pago.
Se evaluaron los pagos correspondientes a las entidades federativas de Aguascalientes, Guanajuato, Puebla y Veracruz, que en total reportaron un total de 32,885 beneficiarios por, 664,955.0 miles de pesos. Por su importancia relativa, se seleccionaron para su revisión los casos que se encontraron en un rango de pago de 100.0 a 133.0 miles de pesos, los cuales constituyeron un pago total de 35,046.8 miles de pesos a ahorradores, es decir, correspondieron al 5.3% de lo pagado. Con su análisis, se determinaron algunas irregularidades de control de la base de datos de los ahorradores afectados de las entidades federativas y al Manual de Políticas y Metodología para el Procedimiento de Pago; asimismo, deficiencias en la documentación justificativa, como se menciona en la siguiente:
Observación
Con el análisis de la documentación comprobatoria presentada para el pago de ahorradores en las entidades revisadas, se constató que, en algunos casos, no se cumplió con los lineamientos establecidos, ya que en los pagos de Guanajuato se determinaron dos casos en los que la firma del recibo de la parte social y del pagaré no corresponden a la identificación del ahorrador.
Se identificó que en 150 casos de los estados de Puebla y Veracruz se efectuaron pagos por 21.7 miles de pesos, de los cuales no se presentó la documentación comprobatoria del ahorro y de la parte social depositada, aun cuando se comprobó, con el documento denominado finiquito, que los ahorradores recibieron el recurso. Las situaciones anteriores infringieron lo dispuesto la actividad dos de los requerimientos estructurales, seis, parte I, del Manual de Políticas y Metodología del Procedimiento de Pago, y los numerales tercer, séptimo y decimoséptimo de la Mecánica del Pago del Procedimiento de Pago a Ahorradores afectados para el Estado, aplicables para Puebla y Veracruz.
Acción Promovida
00-06100-2-560-01-002 Recomendación
Es necesario que las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público inicien las gestiones correspondientes a fin de que la fiduciaria Nacional financiera, S.N.C., verifique el apego a los lineamientos en los casos determinados y evalúe la procedencia de los pagos en los que no se cumplió con los lineamientos para el pago a ahorradores registrados en el Fideicomiso Pago y, en su caso, realice los trámites para su reintegro, de conformidad con la fracción IV, Procedimiento de Pago, del Manual de Políticas del Procedimiento de Pago.
Resultado
Con la finalidad de determinar que los pagos se realizaron a los ahorradores afectados, se seleccionaron 100 ahorradores de los estados de Guanajuato y Aguascalientes, y se realizaron visitas domiciliarias, en las que se aplicaron cuestionarios personalizados y en otras se realizaron entrevistas telefónicas. Al respecto, se constató que los datos proporcionados corresponden a los asentados en la solicitud del ahorrador, así como la identidad y los domicilios de los mismos. Como excepción, se determinó que en las ciudades de Celaya, San Miguel de Allende, Guanajuato, Salamanca y Silao los domicilios asentados en las copias de las credenciales de elector de 10 ahorradores no existen físicamente y dos ahorradores no se encontraron en el domicilio, el cual se localizó deshabitado.
Resultado
En la partida 4112 "Otras Ayudas" se ejercieron 24,150.0 miles de pesos, los cuales se revisaron al 100.0%; de su análisis se identificó que los recursos se destinaron a la creación del fideicomiso privado núm. F/0894, que tuvo como finalidad apoyar los gastos para la transición de la administración 1994-2000 a la siguiente gestión gubernamental.
El fideicomiso se aperturó el 14 de agosto de 2000, y fungió como fideicomitente el presidente electo y como fiduciaria Banco Inbursa, S.A. Su constitución se asentó en el Registro de Fideicomisos y Mandatos de la Administración Pública Federal; las aportaciones del Gobierno Federal fueron inferiores en todo momento al 35% establecido; se registraron en una cuenta específica; y los remanentes de los recursos aportados por el Gobierno Federal se reintegraron a la Tesorería de la Federación, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 218 del Manual de Normas Presupuestarias para el Gasto Público Federal de 2000.
En lo que se refiere a la justificación, autorización, pago, registro y documentación comprobatoria y cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos, se constató que los recursos donados para la transición se autorizaron por el titular de la dependencia, que las cuentas por liquidar certificadas fueron autorizadas por la Dirección General Adjunta de Finanzas y Tesorería, los recibos de los recursos entregados a la fiduciaria cumplen con los requisitos fiscales, y su registro se efectuó de acuerdo con su naturaleza y el Clasificador por Objeto del Gasto, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y los numerales 215 y 218 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
Los recursos no estaban considerados en el presupuesto original; no obstante se tramitaron las adecuaciones presupuestarias correspondientes para asignar suficiencia presupuestal a la partida respectiva.
A fin de verificar el uso y destino de los recursos otorgados, por 24,150.0 miles de pesos, para apoyar los gastos para la transición de la administración 1994-2000 a la siguiente gestión gubernamental, se solicitó la documentación comprobatoria, sin embargo, al término de la auditoría, mediante el oficio 346-IV-1341 del 22 de julio de 2002, la DGPOP informó que no está en posibilidad de presentar la información que sustenta los gastos erogados con recursos federales de dicho fideicomiso. Por lo que este Órgano de Fiscalización se reserva el derecho de practicar la revisión correspondiente.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías realizadas
y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría
Superior de la Federación determinó 60
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA
FEDERAL, 2000
|
Tipo de
Acción |
Número |
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación -
Recomendación al Desempeño |
49 14 |
|
Subtotal |
63 |
|
Acciones Correctivas: -
Pliego de Observaciones -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de
Control |
2 10 |
|
Subtotal |
12 |
|
Total |
75 |
Del total general, 12 (16.0%) son de carácter correctivo, y 63 (84.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 612 recomendaciones, de las cuales se han solventado 585 (95.6%) y quedan pendientes 27 (4.4%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
Recomendaciones |
201 |
286 |
72 |
49 |
608 |
|
a) Solventadas |
201 |
286 |
72 |
24 |
583 |
|
b) Por
solventar |
0 |
0 |
0 |
25 |
25 |
|
Recomendaciones al Desempeño |
n/a |
n/a |
n/a |
4 |
4 |
|
a) Solventadas |
|
|
|
2 |
2 |
|
b) Por
solventar |
|
|
|
2 |
2 |
|
Total Emitido |
201 |
286 |
72 |
53 |
612 |
|
Total Solventado |
201 |
286 |
72 |
26 |
585 |
|
Porcentaje de Avance |
100.0% |
100.0% |
100.0% |
49.1% |
95.6% |
n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a
partir de la revisión de la Cuenta de
la
Hacienda Pública Federal 1999.
2) Acciones
Correctivas
Se promovieron 10 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 0(0.0%) y están en proceso de atención 10 (100.0%), como se presenta a continuación:
|
Tipo de acción |
Cuenta de
la Hacienda Pública Federal, 1999 |
||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso de
atención |
|
|
Solicitud de Intervención
del Órgano Interno de Control * |
8 |
0 |
8 |
|
Solicitud de Aclaración* |
2 |
0 |
2 |
*Este tipo de acciones
fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal, 1999.
|
Total |
10 |
0 |
10 |
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
612 |
585 |
27 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
63 |
0 |
63 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
10 |
0 |
10 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
12 |
0 |
12 |
|
|
|
|
|
|
Total |
697 |
585 |
112 |