III.1.3.ASEGURADORA HIDALGO, S.A.

III.1.3.1.Antecedentes

 

Atribuciones

Mediante escritura número 86,029 de fecha 5 de octubre de 2000, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Aseguradora Hidalgo, S.A., mediante la cual se constató, entre otros aspectos, la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la entidad, a fin de incluir en la operación de daños, los ramos de incendio, automóviles y  diversos, así como terremoto y otros  riesgos catastróficos.

La citada Cláusula se conformó de la siguiente manera:

“...Cuarta.- Objeto. La sociedad es una empresa de participación estatal mayoritaria de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46, fracción II, inciso a, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con los artículos 29, fracciones I Bis, inciso a, y II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y se encuentra autorizada por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, para funcionar como institución nacional de seguros en términos del artículo 2o. de la Ley General de instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

La sociedad está autorizada para realizar las siguientes operaciones:

I.         Vida; incluyendo los seguros de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, la jubilación o el retiro de personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad social, en términos de lo dispuesto por el artículo 8o., fracciones I, II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

II.        Accidentes y enfermedades en los ramos de:

1.- Accidentes personales.

2.- Gastos médicos.

3.- Salud;


III.       Daños en los ramos de:

1.- Responsabilidad civil y riesgos profesionales.

2.- Incendio.

3.- Automóviles.

4.- Diversos.

5.- Terremoto y otros riesgos específicos;

IV.      Practicar las operaciones de seguro, reaseguro y coaseguro que le sean autorizadas conforme a la ley;

V.       Intervenir en el capital de otras sociedades, incluidas aquéllas que le presten servicios, de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

VI.      Construir e invertir las reservas previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

VII.     Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios;

VIII.    Administrar las reservas correspondientes a contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

IX.      Actuar como institución fiduciaria en el caso de fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que celebre. Igualmente podrá desempeñar fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas o con la administración de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que celebren las leyes sobre seguridad social y primas de antigüedad o alguna otra prevista o autorizada por la Ley General de instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

 

También podrá recibir en fideicomiso además de dinero en efectivo derivado de las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, cantidades adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e inmuebles y derechos, según el requerimiento, o adquirir ese tipo de activos con los recursos fideicomitidos, siempre que los recursos originales deriven efectivamente de las operaciones señaladas.

La administración de las operaciones señaladas, a través de contratos de fideicomiso, en los mismos términos que para las instituciones de crédito señalen los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito y otras disposiciones aplicables;

X.              Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del extranjero, correspondientes a las operaciones de reaseguro;

XI.             Dar en administración a las instituciones cedentes, del país o del extranjero, las reservas constituidas por primas retenidas correspondientes a operaciones de reaseguro;

XII.            Efectuar inversiones en el extranjero por las reservas técnicas o en cumplimiento de otros requisitos necesarios, correspondientes a operaciones practicadas fuera del país;

XIII.           Constituir depósitos en instituciones de crédito y en bancos del extranjero en los términos establecidos por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

XIV.          Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones y organizaciones auxiliares del crédito y a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomisos por el Gobierno Federal en instituciones de crédito;

XV.           Emitir obligaciones subordinadas que deberán ser obligatoriamente convertibles a capital hasta por un monto igual al capital pagado de la sociedad, en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que en su caso se apliquen para la emisión de obligaciones subordinadas de empresas paraestatales;

XVI.          Operar con valores en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley del Mercado de Valores;

XVII.         Otorgar préstamos o créditos,

XVIII.        Emitir documentos que otorguen a sus titulares derechos de créditos conforme a la Ley del Mercado de Valores que puedan ser materia de oferta pública y de intermediación en el mercado de valores en términos de lo previsto en la citada Ley y en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para estos efectos, siempre y cuando tales emisiones no se ubiquen en los supuestos a que se refiere el artículo 62 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

XIX.          Operar con documentos mercantiles por cuenta propia, para la realización de su objeto social;

XX.           Adquirir, construir y administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares;

XXI.          Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social;

XXII.         La sociedad podrá invertir directa o indirectamente en el capital pagado de otras instituciones de seguros o de reaseguro o de instituciones de fianzas, del país o del extranjero, de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de éstas últimas, de administradoras de fondos para el retiro y de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Además, cuando las instituciones de seguros no formen parte de grupos financieros, podrán invertir en el capital pagado de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio. Las inversiones a que se refiere el artículo 70 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, podrán hacerse con los excedentes del capital mínimo pagado de la inversionista, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y su importe no computará para la cobertura del requerimiento de capital mínimo de garantía.

Las instituciones de seguros y filiales a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo capital invierta la sociedad, podrán utilizar denominaciones igual o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios;

XXIII.        Actuar como comisionista con representación de empresas extranjeras para efectos de lo previsto en los numerales 1 y 2 de la fracción 3o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

XXIV.       Celebrar cualquier operación, acto o contrato necesario a su objeto social o que sea consecuencia de éste, cuya realización la ley exija o permita, y

XXV.        Efectuar, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito público, las operaciones análogas y conexas que dicha secretaría autorice.”


Situación Presupuestaria

A continuación  se  presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.

 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

INGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Corrientes

 

Presupuesto

recaudado

 

Total

Corrientes

 

 

 

 

 

7,187,024

7,187,024

 

 

 

 

14,353,460

14,353,460

 

 

 

 

 

 

10,474,746

10,474,746

 

 

 

 

11,528,627

11,528,627

 

 

 

 

 

 

  3,287,722

  3,287,722

 

 

 

 

(2,824,833)

(2,824,833)

 

 

 

 

 

 

46

46

 

 

 

 

(20)

(20)

 

FUENTES:     Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 1999, proporcionada por la entidad; información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 2000, proporcionada por la entidad.       

 


SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

Presupuesto

ejercido

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

 

 

 

 

7,076,467

4,009,279

 

3,067,188

 

 

 

 

14,314,020

10,138,815

 

4,175,205

 

 

 

 

 

 

10,335,704

6,348,737

 

3,986,967

 

 

 

 

11,475,127

6,274,472

 

5,200,655

 

 

 

 

 

3,259,237

2,339,458

 

919,779

 

 

 

 

(2,838,893)

(3,864,343)

 

1,025,450

 

 

 

 

 

          46

          58

 

          30

 

 

 

 

(20)

(38)

 

          25

FUENTES:     Información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 1999, proporcionada por la entidad; información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto 2000, proporcionada por la entidad.        


Situación Financiera

A continuación  se  presenta  la situación  financiera  correspondiente  a los  ejercicios de 2000 y 1999.

 

SITUACIÓN FINANCIERA

 (Miles de pesos)

 

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

2000

 

 

1999

1/

ACTIVO

 

Circulante

Fijo

Otro

 

 

 

13,631,197

634,121

458,496

 

 

 

17,040,104

669,664

373,152

 

 

 

 

(3,408,907)

(35,543)

        85,344

Suma el activo

 

14,723,814

 

18,082,920

 

 

(3,359,106)

 

PASIVO

 

A corto plazo

A largo plazo

Otro

 

 

 

 

412,317

10,692,003

374,651

 

 

 

 

214,074

15,076,476

343,502

 

 

 

 

 

      198,243

(4,384,473)

        31,149

Suma el pasivo

 

11,478,971

 

15,634,052

 

 

(4,155,081)

 

 

PATRIMONIO

 

3,244,843

 

2,448,868

 

 

      795,975

 

 

Suman el pasivo

y el patrimonio

 

14,723,814

 

18,082,920

 

 

(3,359,106)

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES:         Estados Financieros Dictaminados 2000 (comparativo 1999).

NOTA: 1/            La Información Financiera de 1999 fue obtenida de la información comparativa presentada por el auditor externo en los estados financieros dictaminados de 2000. Es necesario resaltar que estas cifras fueron presentadas a valores constantes por el auditor externo.

 

 


Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, Aseguradora Hidalgo, S. A. (AHISA), se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

 

Función 09 “Seguridad Social”.

Subfunción 03 “Seguros”.

Programa Sectorial 11 “Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 414 “Proporcionar Servicios de Aseguramiento” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.

El objetivo de la actividad 414 consistió en conservar su posición en el mercado de seguros de personas y grupos sociales; así como continuar con el diseño y desarrollo de nuevos productos y servicios y participar con el Gobierno Federal para la formulación e instrumentación de las políticas del sector asegurador.

La meta se avocó en alcanzar una productividad por empleado que permita generar 24,120 miles de pesos.

La actividad 701 tenía como objetivo planear, organizar y proveer los recursos humanos, materiales y financieros para la operación de AHISA.

Esta actividad no tuvo metas asignadas. [1]/  


Tipos de revisión.

Con el oficio núm. OASF-F-1186/01 del 14 de septiembre de 2001, el C. C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Dr. Fausto Alzati Araiza, Director General de Aseguradora Hidalgo, S.A., la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.

Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría financiera y de cumplimiento.

 

III.1.3.2.Resumen de Resultados

 

Cuentas de Resultados, “Costo de Siniestralidad, Reclamaciones y Otras Obligaciones Contractuales”

Con el análisis de esta cuenta, se determinó que:

1.       En el ejercicio de 2000, la entidad obtuvo la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de siniestros a nivel flujo de efectivo, y que el ejercicio presupuestal reportado en la Cuenta Pública correspondió a operaciones realmente devengadas y pagadas en el ejercicio; sin embargo, se comprobó que la Dirección de Programación y Presupuesto no ha establecido controles ni registros presupuestales, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

2.                      Durante el ejercicio de 2000, la entidad liberó 7,500,000.0 miles de pesos en favor del Gobierno Federal, por concepto de dividendos de las pólizas de seguros: Nuevo Seguro Institucional y Seguro Colectivo de los Trabajadores al Servicio Civil de la Federación. Al respecto, se observó que los recursos se liberaron de acuerdo con los convenios modificatorios de las pólizas y los pagos no afectaron las reservas actuariales establecidas para cubrir la obligaciones a cargo de Aseguradora Hidalgo, S.A.

3.                      Con la revisión del pago de indemnizaciones por los diversos tipos de seguros seleccionados como muestra, se comprobó que en todos los casos la entidad cumplió con la normatividad y cuenta con la documentación justificativa del gasto.


III.1.3.3.Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

III.1.3.3.1.Cuentas de Resultados, "Costo de Siniestralidad, Reclamaciones y Otras Obligaciones Contractuales"

 

Objetivo

Verificar que el importe neto de los costos registrados en la cuenta "Siniestralidad y Otras Obligaciones Contractuales", corresponda a operaciones realizadas durante el ejercicio; que en el pago de los siniestros a cargo de la entidad se cumplió con la normatividad, las obligaciones contractuales correspondientes y  con el asiento en los registros contable y presupuestario.

 

Criterios de Selección

En el Estado de Resultados por el año terminado al 31 de diciembre de 2000, Aseguradora Hidalgo, S.A. reportó en la cuenta de "Costo Neto de Siniestralidad, Reclamaciones y Otras Obligaciones Contractuales" un saldo reexpresado de 27,801,454.4 miles de pesos, cifra superior en 314.2% (21,089,489.4 miles de pesos) que la registrada en el ejercicio de 1999 (6,711,965.0 miles de pesos), debido principalmente al incremento en las reservas para dividendos y bonificaciones sobre pólizas (8,927,770.6 miles de pesos) y en los vencimientos del seguro directo (11,985,624.9 miles de pesos). Esta entidad se seleccionó para su revisión por el incremento significativo que se registró en la cuenta citada y porque las cifras no coinciden con lo reportado en el Estado Analítico de Egresos Presupuestal.

 

Alcance

Para llevar a cabo la revisión, se seleccionó una muestra de 22,845,941.4 miles de pesos, que representó el 85.2% del total del saldo de la cuenta "Costo Neto de Siniestralidad, Reclamaciones y Otras Obligaciones Contractuales", por 26,817,120.8 miles de pesos, de cifras históricas. Esta muestra se integró por las cuentas siguientes:

 

 

INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA

(Miles de pesos)

Núm.

CONCEPTO

IMPORTE

5203

Incremento a la Reserva para Dividendos y Bonificaciones sobre Pólizas

7,500,000.0

5401

Siniestros por Seguro Directo

104,313.8

5403

Siniestros por Beneficios Adicionales del Seguro Directo

24,049.0

5407

Vencimientos del Seguro Directo

15,164,656.0

5409

Rescates del Seguro Directo

20,632.9

5411

Gastos de Ajuste de Siniestros del Seguro Directo

32,289.7

 

TOTAL

22,845,941.4

 

FUENTE: Papeles de trabajo de la auditoría.

 

Áreas Revisadas

La revisión se llevó a cabo en las subdirecciones generales de Comercialización y Servicios, Técnica, de Finanzas, de Administración y de Coordinación y Planeación, dependientes de la Dirección General de Aseguradora Hidalgo, S.A.

 

Resultado

El saldo de la cuenta "Costo Neto de Siniestralidad, Reclamaciones y Otras Obligaciones Contractuales", por 27,801,454.4 miles de pesos, reportado en los Estados Financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2000, correspondió a cifras reexpresadas, y se integró por 26,817,120.8 miles de pesos de costo histórico y 984,333.6 miles de pesos de reexpresión, la que se efectuó de acuerdo con lo establecido en el Boletín B-10, Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

Con el análisis de la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000, se determinó que las cuentas contables que integraron el costo de siniestros, a nivel flujo de efectivo, fueron las siguientes:

 

 

COSTO DE SINIESTROS

 

 

(Miles de pesos)

 

Cuenta

Concepto

Importe

5401

Siniestros por Seguro Directo

2,337,516.5

5403

Siniestros por Beneficios Adicionales del Seguro Directo

747,545.5

5407

Vencimientos del Seguro Directo

34.3

5409

Rescates del Seguro Directo

238,075.3

5411

Gastos de Ajuste de Siniestros del Seguro Directo

32,528.4

 

TOTAL (Cifras históricas)

3,355,700.0

 

FUENTE: Balanza de Comprobación al 31 de Diciembre de 2000.

 

Cabe mencionar que el costo por siniestros se reconoce en los resultados en el momento de la reclamación.

 

Resultado

Del saldo contable de la cuenta "Costo Neto de Siniestralidad, Reclamaciones y Otras Obligaciones Contractuales" por 26,817,120.8 miles de pesos, se afectaron 3,355,700.0 miles de pesos en el flujo de efectivo por concepto de siniestros y 7,500,000.0 miles de pesos en el concepto "Erogaciones Extraordinarias" (pago de dividendos al Gobierno Federal); los restantes 15,961,420.8 miles de pesos correspondieron a operaciones contables de movimientos virtuales (que afectaron el costo, sin salida real de recursos a nivel flujo de efectivo) e incrementos de reservas.

Mediante los oficios 366-III-A-079 y 366-III-A-014 del 26 de enero de 2000 y 10 de enero de 2001 respectivamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó a AHISA un presupuesto original y modificado para el renglón de siniestros de 4,735,524.5 miles de pesos, en cumplimiento de los numerales 168 y 169 del capítulo III "Adecuaciones Presupuestarias", título tercero "Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Paraestatal" del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.

La entidad reportó un presupuesto ejercido de 3,355,700.0 miles de pesos, con un subejercicio de 1,379,824.5 miles de pesos, originado porque los eventos presentados y pagados por concepto de siniestros fueron inferiores a los previstos  para el ejercicio de  2000.

Resultado

Se comprobó que la Dirección de Programación y Presupuesto no cuenta con auxiliares presupuestales para el registro de las afectaciones correspondientes, ya que usa las cifras del registro contable para su afectación presupuestal, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

La Dirección de Programación y Presupuesto no cuenta con auxiliares presupuestales en donde se registren las afectaciones con cargo a sus presupuestos aprobados, en contravención de los artículos 49, fracciones I y II, y 100, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-06GSL-2-410-01-001      Recomendación

Es necesario que la Subdirección General de Administración de Aseguradora Hidalgo, S.A., instruya a la Dirección de Programación y Presupuesto para que establezca auxiliares presupuestales en donde se registren las afectaciones con cargo a sus presupuestos aprobados, con la finalidad de controlar los recursos autorizados y las afectaciones por unidad responsable, en cumplimiento de los artículos 49, fracciones I y II, y 100, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Resultado

Con el análisis de la muestra seleccionada de la cuenta 5203 "Incremento a la Reserva para Dividendos y Bonificaciones sobre Pólizas" por 7,500,000.0 miles de pesos, se constató que correspondió a dividendos que la entidad pagó al Gobierno Federal, en su calidad de contratante de las pólizas de seguro CI0001 Nuevo Seguro Institucional y CR0001 Seguro Colectivo de Retiro de los Trabajadores al Servicio Civil de la Federación. Este pago se realizó con base en lo estipulado en los artículos segundo y tercero transitorios del Acuerdo Presidencial del 29 de marzo de 2000 y los convenios modificatorios de las pólizas de seguro de CI0001 Nuevo Seguro Institucional del 10 de abril y CR0001 Seguro Colectivo de Retiro de los Trabajadores al Servicio Civil de la Federación del 16 de noviembre de 2000.

Al respecto, se verificó que el pago de los recursos se realizó mediante la autorización del Consejo de Administración, en su sesión ordinaria del 16 de marzo 2000, en la que se acordó que se reembolsaran al Gobierno Federal 6,367,300.0 miles de pesos, de la póliza de seguro CI0001. Además, en la sesión extraordinaria del 15 de noviembre de 2000, se autorizó que se liberaran 2,000,000.0 miles de pesos de la reserva de la póliza CR0001, por concepto de dividendos.

Con el oficio núm. 101.-582 del 31 de marzo de 2000, el Secretario de Hacienda y Crédito Público instruyó al Director General de AHISA para que de los 6,367,300.0 miles de pesos, entregara al Gobierno Federal, en su carácter de contratante, mediante la Tesorería de la Federación (TESOFE), 5,500,000.0 miles de pesos por concepto de dividendos sobre pólizas, e indicó que el remanente de 867,300.0 miles de pesos, más sus rendimientos acumulados, deberían ser entregados en el momento que se solicitaran. Asimismo, con el oficio núm. 101.-1809 del 22 de noviembre de 2000, el titular de la mencionada dependencia manifestó a AHISA que con base en lo dispuesto en las cláusulas quinta, dividendos del seguro, y sexta, valores en efectivo, del convenio modificatorio de la póliza de seguro CR0001 y con cargo al dividendo generado de ese seguro, se otorgara, hasta por la cantidad de 2,000,000.0 miles de pesos, una aportación individual de 1.6 miles de pesos a los servidores públicos de base u operativos, cuyos niveles salariales se ubicaran entre el 14 y el 27c, del tabulador salarial para el personal de apoyo administrativo y su equivalente.

El pago de los dividendos al Gobierno Federal se realizó mediante depósitos en la cuenta que la TESOFE tiene en el Banco de México, los días 31 de marzo y 30 de noviembre de 2000, por 5,500,000.0 miles de pesos y 2,000,000.0 miles de pesos, respectivamente; estos montos fueron retirados de las reservas, toda vez que de acuerdo con los dictámenes actuariales del Subdirector General Técnico del 29 de marzo de 2000 y del Despacho Externo Actuarial TBA Actuarios Consultores, S.C., del 14 de noviembre de 2000, se contaba con excedentes suficientes para ser liberados. El registro contable se efectuó mediante las pólizas núms. F3392 y F11351, de marzo y noviembre de 2000, respectivamente.

Por otra parte, el remanente de dividendos de la póliza CI0001, por 867,300.0 miles de pesos, y sus rendimientos, por 230,200.0 miles de pesos, fueron pagados el 22 de agosto de 2001 como lo ampara la póliza contable F8330, tras el requerimiento de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, tramitado mediante el oficio núm. 366-IV-B-3812.101.2/296147 del 16 de agosto de 2001.

 

Resultado

De la muestra seleccionada de la cuenta 5401 "Siniestros por Seguro Directo" por 104,313.8 miles de pesos, 58,083.6 miles de pesos se integran por los siniestros de los seguros: 8-Retiro Federación, por 6,287.9 miles de pesos; 34-Institucional Federación, por 39,958.1 miles de pesos; y 36-Institucional SEP Federalizados, por 11,837.6 miles de pesos; y la cuenta 5403 "Siniestros por Beneficios Adicionales del Seguro Directo", por 24,049.0 miles de pesos, se integró por los siniestros de los seguros: 22-Individual (Descto-Provida), por 21,892.8 miles de pesos y 38-Institucional (Apartado "A") Contingencia, por 2,156.2 miles de pesos.

Los seguros antes enunciados son manejados y controlados por la Dirección de Servicios, que atiende la eventualidad prevista de los siniestros en un contrato de seguro que origina una obligación a cargo de la aseguradora y en favor del asegurado. Cabe mencionar que esta dirección contó con la Certificación ISO-9002:94NMX-CC-004:1995 desde el 11 de marzo de 1999 para el Seguro Institucional por Fallecimiento; en el ejercicio de 2000 la certificación comprendió la atención de solicitudes de pagos de siniestros de los Seguros de Vida y Accidentes Personales, con periodo de validez hasta el 4 de diciembre de 2003; la certificación fue expedida por la Societé Genérale de Surveillance de México, S.A. de C.V., International Certification Services.

Con el análisis de 121 expedientes, que correspondieron a los 82,132.6 miles de pesos pagados por siniestros por la Dirección de Servicios, se constató que los documentos se encuentran integrados conforme a las Guías de documentos para el trámite de incapacidad total y permanente, retiro y fallecimiento, de conformidad con el tipo de seguro o cobertura a reclamar y las condiciones contractuales de las pólizas, como: acta de defunción (en su caso), acta de nacimiento de beneficiarios menores de edad, designación de beneficiarios, identificación oficial del asegurado y sus beneficiarios para su cotejo, solicitud de pago de beneficiarios, y último talón de pago.

Se verificó que el cálculo fue correcto y el pago de los siniestros a los titulares o beneficiarios se efectuó sin exceder de 20 días hábiles después del acreditamiento del siniestro, de acuerdo con lo estipulado en las pólizas CI0001 y CR0001.

 

Resultado

Los restantes 46,230.2 miles de pesos de la cuenta 5401 "Siniestros por Seguro Directo", seleccionados como muestra, correspondieron al concepto "Gastos Médicos Mayores" por 75 reclamaciones de siniestros que AHISA pagó a los servidores públicos de mando, homólogos y a cónyuges e hijos, ante la eventualidad de accidentes o enfermedades que requirieron tratamiento médico, cirugía u hospitalización.

Estos seguros son manejados y controlados por la Unidad de Seguros de Gastos Médicos Mayores a través de la empresa MEXIMED, S.A. de C.V., que es la encargada de la administración, evaluación, dictamen, procesamiento y verificación de las solicitudes de reembolso o pago directo de los gastos médicos.

Con el análisis de los 75 expedientes de gastos médicos mayores, se constató que se encuentran integrados de acuerdo con la Lista de cotejo para verificar contenido de documentos necesarios para el control y seguimiento de siniestros concluidos, incluida en el anexo IV del contrato base de prestación de servicios entre AHISA y MEXIMED, S.A. de C.V., y constan de solicitud de reembolso, declaración del reclamante, declaración del médico tratante, acta hospitalaria, facturas con desglose de servicios, formato de control de acumulado de siniestros y finiquito de gastos médicos mayores.

Se verificó que el cálculo de los gastos médicos mayores reclamados por cada siniestro (enfermedad o accidente) no rebasó la suma asegurada en cada póliza. El monto se determinó multiplicando el número de salarios indicado en la póliza por el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal en 2000.

Asimismo, se constató que los pagos por reembolso y pago directo contaron con los comprobantes de gastos médicos mayores y se efectuaron de acuerdo con los porcentajes establecidos en la tabla de intervenciones quirúrgicas, incluida en cada póliza. El pago de los siniestros se realizó con cheques para abono en las cuentas de los beneficiarios.

 

Resultado

Con el análisis de la muestra de la cuenta 5407 "Vencimientos del Seguro Directo", por 15,164,656.0 miles de pesos, se determinó que correspondió al registro mensual de los vencimientos del seguro directo que se compensaron con el registro mensual de los ingresos por las primas de las aportaciones efectuadas por los asegurados y las dependencias, de las pólizas de seguros de Separación Individualizados (seguro dotal), vigentes en el ejercicio de 2000 y la renovación de las pólizas. Cabe mencionar que estos movimientos fueron virtuales, toda vez que no representaron flujo de efectivo, ya que los importes no fueron pagados a los asegurados ni ingresados a la Aseguradora Hidalgo.

En la sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2000, el Consejo de Administración autorizó cambiar la temporalidad del registro de los vencimientos de los seguros dotales para sustituir un registro mensual por uno anual. Asimismo, con la circular núm. S-23.2 del 6 de abril de 2001, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas estableció el procedimiento del registro contable de las primas de planes dotales y seguros flexibles, a fin de modificar la mecánica de operación de la cobertura del Seguro de Separación Individualizado para evitar el reciclaje de primas, generado por vencimientos a corto plazo y su reingreso como prima.

Se constató que la entidad aplicó dicha circular, mediante el análisis del Estado de Resultados reexpresado al mes de noviembre de 2001, en el cual la cuenta "Vencimientos del Seguro Directo" reportó 1.0 miles de pesos, lo que representó una disminución de 13,961,977.0 miles de pesos respecto de lo registrado en el mismo mes de 2000, por 13,961,978.0 miles de pesos.

 

Resultado

La muestra de la cuenta 5409 "Rescates del Seguro Directo" por 20,632.9 miles de pesos, correspondió a los rescates del Seguro de Separación Individualizado, por 19,298.3 miles de pesos, es decir, el retiro de las aportaciones efectuadas por los propios asegurados y los rescates del Seguro Individual Descuento Provida por 1,334.6 miles de pesos, que equivalen al pago del seguro a los beneficiarios por el fallecimiento del asegurado.

Con el análisis de 110 expedientes de rescate del Seguro de Separación Individualizado, se constató que todos contaron con solicitud de rescate por parte del interesado, constancia de baja emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la dependencia, identificación oficial vigente con fotografía y firma del servidor público, y comprobante del último pago, de acuerdo con lo estipulado en el punto 7.5.2 de la Norma que regula el Seguro de Separación Individualizado en la Administración Pública Federal del 30 de junio de 2000, emitida por la Unidad de Servicio Civil de la SHCP.

Se verificó que el cálculo del rescate incluyó las primas aportadas por los asegurados y las dependencias y los intereses correspondientes, de acuerdo con los estados de cuenta individuales de los asegurados. Asimismo, se pagaron los rescates dentro de los 15 días hábiles posteriores a la solicitud del interesado, en cumplimiento de lo establecido en el punto 7.5.2 de la Norma que regula el Seguro de Separación Individualizado en la Administración Pública Federal.

Con el análisis de 100 expedientes de rescate del Seguro Individual Descuento Provida, se constató que cuentan con actas de defunción y de nacimiento de los beneficiarios menores de edad; copia de designación, identificación oficial y solicitud de pago de los beneficiarios, y último talón de pago del asegurado, entre otros, de acuerdo con la Guía de documentos requeridos para el trámite por fallecimiento.

Se constató que el pago se realizó mediante cheque expedido a nombre de los beneficiarios y de acuerdo con el monto asegurado estipulado en la póliza contratada.

 

Resultado

La cuenta 5411 "Gastos de Ajuste de Siniestros del Seguro Directo" reportó un monto de 32,289.7 miles de pesos que correspondieron al pago de honorarios a la empresa MEXIMED, S.A. de C.V., por el servicio de administración, evaluación, dictamen, procesamiento y verificación de las solicitudes de reembolso o pago directo de los gastos médicos cubiertos, presentados por los asegurados al amparo de las pólizas por gastos efectuados en el país, de acuerdo con la cláusula segunda del contrato denominado base de prestación de servicios, celebrado con AHISA el 1° de julio de 1996; los honorarios pagados se calcularon aplicando el 6.5% a las primas anuales emitidas sin IVA, de acuerdo con la cláusula undécima del contrato y el anexo IX del mismo.

 

Resultado

Con el análisis del contrato celebrado entre AHISA y MEXIMED, se observó que en la cláusula décima cuarta, Vigencia, se estipuló que sería por tiempo indefinido; a la fecha de la revisión (enero de 2002), el contrato continuaba vigente, en virtud de que la Unidad de Seguros de Gastos Médicos Mayores manifestó estar satisfecha con los servicios prestados por MEXIMED, S.A. de C.V., y considera que no es necesario realizar otra contratación.

Con el análisis a la documentación soporte de los pagos efectuados en el ejercicio 2000 a MEXIMED por 32,289.7 miles de pesos, sin IVA, se constató que las facturas cumplieron con los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; cabe mencionar que este importe incluye el pago de honorarios por concepto de ajustes definitivos causados por movimientos de altas y bajas en las primas de seguros, con un importe de 5,518.8 miles de pesos.

 


Resultado

Se constató que el registro contable de la cuenta "Costo Neto de Siniestralidad, Reclamaciones y Otras Obligaciones Contractuales" se realizó de acuerdo con el Catálogo de Cuentas de la entidad, emitido por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la circular S-16.1 del 19 de octubre de 2000, en cumplimiento del artículo 101 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en todos los casos revisados se contó con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, de acuerdo con los artículos 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

III.1.3.4.Seguimiento de Observaciones-Acciones

 a)                                Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de la auditoría realizada y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 1 observación, de la cual se desprende la acción que a continuación se señala:

 

 

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

                  

Tipo de Acción

Número

 

Acciones Preventivas:

 

-                      Recomendación

 

 

 

 

1

Subtotal

1

Total

1

 

 

 

Del total general, 0 (0.0%) son de carácter correctivo, y 1 (100.0%), preventivo. Dicha acción deberá ser atendida por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

 

 

b)               Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1)             Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 2 recomendaciones, de las cuales se han solventado 2 (100.0%) y quedan pendientes 0 (0.0%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 30 DE JUNIO DE 2002


Concepto

Cuenta de la Hacienda Pública

Total

1996

1997

1998

1999

Recomendaciones

n/r

2

n/r

n/r

2

a)        Solventadas

 

 

2

 

 

 

2

b)        Por Solventar

 

0

 

 

0

Total Emitido

 

2

 

 

2

Total Solventado

 

2

 

 

2

Porcentaje de Avance

 

100.0%

 

 

100.0%

 

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones al ente público en este ejercicio.

 

 


c)               Resumen de Acciones Promovidas.

 

Tipo de Acción

Emitidas

Solventadas

Por Solventar

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

2

2

0

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

1

0

1

 

 

 

 

Total

3

2

1

 



[1]/     Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Hacienda y Crédito Público, AHISA.