II.1.3.TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

II.1.3.1.Antecedentes

 

Atribuciones

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995 señala lo siguiente:

“... Artículo 186.- En los términos de lo dispuesto por los artículos 41 El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal  funcionará con una Sala Superior así como con Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I.                                        Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II.                                      Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior;

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;

III.                                     Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

 

IV.               Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V.                Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes;

VI.               Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII.             Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

VIII.            La determinación e imposición de sanciones en la materia; y

IX.               Las demás que señale la ley.”

 


Situación presupuestaria

A continuación  se  presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.

 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

INGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Corrientes

De capital

 

Presupuesto

recaudado

 

Total

Corrientes

De capital

 

 

 

 

 

450,227

376,048

74,179

 

 

 

 

521,565

412,215

109,350

 

 

 

 

 

 

1,352,415

1,264,195

88,220

 

 

 

 

1,453,969

1,249,465

204,504

 

 

 

 

 

 

902,188

888,147

14,041

 

 

 

 

932,404

837,250

95,154

 

 

 

 

 

 

200

236

  19

 

 

 

 

179

203

  87

 

FUENTES: Información proporcionada por la entidad.

 


SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

Presupuesto

ejercido

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

 

 

 

 

450,227

376,048

74,179

 

 

 

 

521,565

412,215

109,350

 

 

 

 

 

 

1,352,415

1,264,195

88,220

 

 

 

 

1,041,744

896,579

145,165

 

 

 

 

 

 

902,188

888,147

14,041

 

 

 

 

520,179

484,364

35,815

 

 

 

 

 

 

200

236

19

 

 

 

 

100

118

33

 

FUENTES:   Información proporcionada por la entidad.


Situación financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y 1999.

 

SITUACIÓN FINANCIERA

 (Miles de pesos)

 

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

 

2000

 

 

1999

 

 

 

ACTIVO

 

Circulante

Fijo

 

 

 

428,606

440,957

 

 

 

9,490

301,788

 

 

 

 

419,116

139,169

Suma el activo

 

869,563

 

311,278

 

 

558,285

 

PASIVO

 

A corto plazo

 

 

 

 

9,401

 

 

 

 

4,792

 

 

 

 

 

4,609

Suma el pasivo

 

9,401

 

4,792

 

 

4,609

 

 

PATRIMONIO

 

860,162

 

306,486

 

 

553,676

 

 

Suman el pasivo

y el patrimonio

 

869,563

 

311,278

 

 

558,285

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES:   Información proporcionada por la entidad.


Actividades institucionales

No se presenta esta información en virtud de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación no figura en forma particular el Tribunal Federal Electoral, pues está incluida en la información contemplada en el Poder Judicial de la Federación.

 

Tipos de revisión

Con el oficio núm. OASF-F-221/02 del 3 de abril de 2002, el C. C.P.C. Arturo González de Aragón O., Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la inclusión del Tribunal en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.

Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría financiera y de cumplimiento.

 

II.1.3.2.Resumen de Resultados

 

Egresos Presupuestales de los Capítulos 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"

Con la revisión efectuada a las cifras presupuestales reportadas en estos capítulos se determinó que:

1.                       No se cuenta con lineamientos específicos para el control y ejercicio de los recursos del presupuesto aprobado, ya que diversos procedimientos de adjudicación no se ajustaron a los acuerdos emitidos por la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que no se localizó la documentación que evidencie el cumplimiento de los procesos de selección de proveedores y prestadores de servicios, como la evaluación técnica y económica y la emisión de fallos técnicos y económicos, ni se contó con un programa anual de adquisiciones, por lo que las adquisiciones no se previeron en forma adecuada.

2.                       Se adquirieron vehículos, mobiliario y equipos por 1,652.0 miles de pesos que no contaron con pedido, y se realizaron adquisiciones por 6,874.2 miles de pesos en las que el proveedor no formalizó el pedido.

3.                       Respecto del capítulo 3000 “Servicios Generales”, no se identificó la entrega de la reproducción de 28 videos y de 65 anuncios para prensa de una campaña publicitaria.

4.                       No se aplicaron penas convencionales por 29.7 miles de pesos por bienes entregados extemporáneamente ni se hicieron efectivas garantías de cumplimiento por 444.0 miles de pesos por incumplimientos en dos contratos del servicio de limpieza.

5.                       Con la inspección física de los bienes se constató que los almacenes mantienen bienes ociosos por 6,641.4 miles de pesos y no cuentan con un estudio para determinar su destino final.

6.                       Se recibieron equipos adquiridos por 1,173.2 miles de pesos con características diferentes de las solicitadas, pagadas y facturadas.

7.                       La enajenación de 28 vehículos del TEPJF se efectuó de manera directa a funcionarios de ese tribunal, sin que se emitiera la convocatoria que permitiera recibir ofertas por parte de todos los servidores públicos interesados.

 

II.1.3.3.Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

II.1.3.3.1.Egresos Presupuestales de los Capítulos 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"

 

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el ejercicio 2000 a la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, en los capítulos 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.

 


Criterios de Selección

De los antecedentes de revisiones.

Por importancia relativa.

De la Evaluación Financiera, Programática y Presupuestal.

La selección de la auditoría se fundamentó en el análisis de las cifras y comentarios consignados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, en la cual, se observó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) incrementó en el 2000, el gasto total reportado para 1999 en 99.7%. Asimismo, de las dos salas que lo conforman, la sala superior erogó el 64.4% del total ejercido por el órgano colegiado; y el  presupuesto original de los capítulos 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" reflejaron incrementos de 77.4% y  39.8% respectivamente. Por último, se consideró que por ser una instancia de reciente creación no existen antecedentes de revisión.

 

Antecedentes

De conformidad con los artículos 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el TEPJF es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación que representa la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. En ese  tenor, los artículos 205 y 209 de la citada ley orgánica establecen que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial están a cargo de la Comisión de Administración.

Por lo anterior y con base en la norma señalada, ese alto Tribunal expidió con fecha 7 de abril de 1999 el  "Acuerdo General número 22-05E de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Tribunal Electoral, se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", misma que fue vigente para el ejercicio 2000 y sirvió como sustento para el ejercicio del presupuesto en materia de adquisición de bienes, servicios y obras públicas.

 


Alcance

De acuerdo con las cifras del Reporte Analítico del Ejercicio del Presupuesto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, reportadas al 31 de diciembre de 2000, el TEPJF ejerció 243,949.1 miles de pesos en los capítulos 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", de los cuales se revisaron 86,904.3 miles de pesos, que representan el 35.6%, que se integra por las partidas 3305 "Estudios e Investigaciones", 3506 "Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación", 3602 "Impresiones y Publicaciones Oficiales", 3803 "Congresos, Convenciones y Exposiciones", 5101 "Mobiliario", 5102 "Equipo de Administración", 5206 "Bienes Informáticos" y la 5301 "Vehículos y Equipo Terrestre".

 

Áreas Revisadas

Los trabajos de auditoría se efectuaron en las direcciones generales de Contabilidad, de Programación y Presupuesto, y en la Tesorería General, dependientes de la Coordinación Financiera; asimismo, en las de Recursos Materiales, y la de Servicios Generales, adscritas a la Coordinación Administrativa; que a su vez integran la estructura de la Secretaría Administrativa (SA). También se aplicaron procedimientos en la Coordinación de Comunicación Social que depende directamente de la Presidencia del TEPJF.

 

Resultado

Con objeto de verificar que el TEPJF ejerció el presupuesto autorizado para 2000 conforme a los montos aprobados, se realizó un análisis comparativo de las cifras reportadas como original, modificado y ejercido, así como sus economías, en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, con los registrados en el Estado del Ejercicio del Presupuesto que elaboró la Coordinación Financiera; al respecto, se comprobó que ambos documentos  son congruentes y no reflejan diferencia alguna, por lo que se dio cumplimiento al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. De la misma manera, se confirmó que las economías fueron reintegradas a la Tesorería de la Federación en apegó al Decreto de Presupuesto de la Federación para el ejercicio 2000.

 


Resultado

En el análisis del presupuesto original autorizado en los capítulos 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" por 168,352.7 miles de pesos, se observó que se reportaron afectaciones presupuestarias, conformadas por ampliaciones de 253,102.1 miles de pesos y reducciones por 111,727.6 miles de pesos, que arrojaron un presupuesto modificado por 309,727.2 miles de pesos; de su análisis se comprobó que estas adecuaciones se respaldaron con los oficios de afectación presupuestaria debidamente autorizados, que fueron enviados a la SHCP para su registro, en cumplimiento del capitulo V, numerales 35 al 45 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y los artículos 152, fracción I, y 154 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. 

 

Resultado

Con el estudio de los instrumentos normativos para la administración del TEPJF, se constató que la Secretaría Administrativa cuenta con un Manual de Organización del Tribunal Electoral y diversos manuales específicos para sus unidades administrativas, los cuales fueron autorizados y son vigentes para el ejercicio 2000.

Asimismo, cuenta con manuales de procedimientos vigentes y actualizados, que regulan el desarrollo de las actividades y funciones asignadas a las áreas administrativas respecto del ejercicio y control de los recursos destinados a los capítulos 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", tales como la programación, adquisición y contratación de bienes y servicios, su emisión se aprobó en la novena sesión ordinaria de la Comisión de Administración, con lo que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 1997. Sin embargo, se comprobaron deficiencias en los procedimientos de control presupuestario.

 

Observación 

El TEPJF no cuenta con lineamientos específicos que regulen las adecuaciones presupuestales y traspasos de recursos efectuados entre conceptos, capítulos y unidades, mediante las cuales se dote de suficiencia presupuestal a las partidas con las que se ejerce el gasto. Al respecto, se informó que en lo conducente, se aplica el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Se determinó que para efecto de realizar la adquisición y/o contratación de bienes y servicios, el TEPJF realizó traspasos de recursos del capítulo 1000 "Servicios Personales" por 82,272.1 miles de pesos y del 4000 "Ayudas, Subsidios y Transferencias" por 400.0 miles de pesos para dotar de suficiencia presupuestal a los capítulos 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", situación que infringió el numeral 38, fracción III, inciso c, del Manual de Normas Presupuestarias de la Administración Pública Federal.

Además, en su calendario financiero autorizado presentó sobregiros en algunos meses de las partidas 3305, 3506, 3602, 3803, 5102, 5206, 5301, situación que infringió el artículo 44, fracción II, del Reglamento de la Ley del Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.

Con fecha del 29 de diciembre de 2000, se realizaron afectaciones presupuestarias por 141,767.9 miles de pesos, con la finalidad de "adecuar su presupuesto para efectos del cierre del ejercicio fiscal de 2000". Los movimientos correspondieron a recursos calendarizados no ejercidos de enero a diciembre y que afectaron al capítulo 1000 "Servicios Personales" por 90,179.2 miles de pesos, al 6000 "Obras Públicas" por 51,159.2 miles de pesos, al 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" por 339.5 miles de pesos y al 3000 "Servicios Generales" por 90.0 miles de pesos. De estas adecuaciones, no presentaron justificación de las necesidades a cubrir con las disponibilidades determinadas.

También se determinó un caso en el que se registraron gastos no devengados por 35,000.0 miles de pesos autorizados por la Comisión de Administración, mismos que se destinaron para aperturar un fideicomiso para retiro de los magistrados, secretarios y servidores públicos de mandos superiores del TEPJF, situación que se llevó a cabo en julio del año siguiente (2001).

Para este fin, los recursos se clasificaron incorrectamente en la partida 1509 "Compensación Garantizada", ya que por la naturaleza del gasto, se debió registrar en la partida 1505 "Prestaciones de Retiro".

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-01-001      Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría Administrativa a fin de que realice los estudios correspondientes y desarrolle los mecanismos específicos que le permitan al Tribunal Electoral contar con lineamientos específicos para el manejo, y control de los recursos presupuestales.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-01-002      Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Coordinación financiera a fin de que desarrolle los mecanismos de supervisión que permitan que los gastos se registren de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto.

 

Resultado

Con la revisión de los procedimientos de  programación y presupuestación de los bienes y servicios revisados en los capítulos 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", se comprobaron algunos incumplimientos a la normatividad.

 

Observación 

Con el análisis de la planeación y programación de las adquisiciones de bienes y servicios revisados, se comprobó que la SA no emitió el Programa de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para el ejercicio de 2000, en contravención  del procedimiento "Formulación y autorización de programas de ejecución", del punto décimo del Acuerdo General núm. 22-05E de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Tribunal Electoral se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso de las operaciones que realiza el TEPJF para las actividades de difusión se identificó que la Coordinación de Comunicación Social carece de procedimientos que establezcan los lineamientos aplicables a la programación, contratación, comprobación y pago de estos servicios, situación por la cual, para el ejercicio de 2000, no elaboró un programa anual de comunicación social.

Las deficiencias detectadas en la programación originaron que se realizaran compras de bienes muebles en exceso, asimismo, en algunos casos las adquisiciones de bienes y servicios se llevaron a cabo incorrectamente, como se señala en las observaciones de las páginas 9, 10, 11, 18, 20, 32 y 33.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-01-003      Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría de Administración y a la Coordinación de Comunicación Social a fin de que se emitan los Programas de ejecución anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios y el de Comunicación social, en cumplimiento del acuerdo general 22-05E de la Comisión de Administración.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-01-004      Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Coordinación de Comunicación Social a fin de que realice los estudios correspondientes e implemente los procedimientos que le permitan contar un control interno eficiente para desarrollar las funciones propias de la comunicación social.

 

Resultado

En el capitulo 3000 "Servicios Generales" se ejercieron 151,207.3 miles de pesos, de los cuales se consideraron para su revisión 61,297.3 miles de pesos, que representan el 40.5% del total ejercido. De la partida 3305 "Estudios e Investigaciones" se evaluaron 6,664.6 miles de pesos; de la 3506 "Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación", 3,882.7 miles de pesos; de la 3602 "Impresiones y Publicaciones Oficiales", 45,290.4 miles de pesos, y de la 3803 "Congresos, Convenciones y Exposiciones", 5,459.5 miles de pesos.

Los recursos se aplicaron en la contratación de servicios de limpieza, un estudio de opinión, la creación, producción y difusión de una campaña publicitaria para fortalecer la imagen del Tribunal, así como la instalación de una carpa para la recepción de periodistas, operaciones que se efectuaron mediante una licitación pública, dos invitaciones restringidas y cuatro adjudicaciones directas.

Del análisis a los procedimientos de adjudicación, se determinó lo siguiente:

1.-     El procedimiento de la Licitación Pública núm. TEPJF/002/2000 celebrado para la contratación del servicio de limpieza (abril a diciembre de 2000) fue autorizado por el Comité de Adquisiciones, y se comprobó que contó con la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación; con recibos por venta de bases, se formalizaron los actos de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas, acto de fallo, las ofertas se garantizaron con fianzas de sostenimiento, y se suscribió un contrato, cuyo cumplimiento se garantizó adecuadamente.

2.-     En lo que corresponde a las invitaciones restringidas y a las adjudicaciones directas autorizadas por el Comité de Adquisiciones y por la Comisión de Administración, para la contratación de los servicios de limpieza (15 de marzo al 31 de diciembre de 2000) y la creación y producción de la campaña publicitaria, se identificaron deficiencias en el procedimiento de adjudicación.

 

Observación 

Respecto de las invitaciones restringidas celebradas para la adquisición de los servicios de limpieza (15 de marzo al 31 de diciembre de 2000) y la creación y producción de la campaña publicitaria, la Dirección General de Recursos Materiales, en el primer caso, no proporcionó los oficios mediante los cuales invitaron a participar a los prestadores del servicio, las ofertas técnicas y económicas, tampoco el dictamen que resultó de la evaluación de las ofertas, no se localizó el fallo del concurso ni el informe ejecutivo para la autorización de la adjudicación. En el segundo caso, la dirección no proporcionó la evaluación técnica de las propuestas, tampoco emitió el dictamen de fallo técnico ni económico en que se sustentara la selección de la propuesta, en contravención de los puntos quincuagésimo segundo, quincuagésimo tercero y quincuagésimo cuarto del Acuerdo General núm. 22-05E de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Tribunal Electoral, se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso de la contratación de los servicios para la creación y producción de la campaña publicitaria, la Dirección General de Recursos Materiales adjudicó el contrato al prestador de servicios Creatum Publicidad, S.A. de C.V., el cual ocupó el segundo lugar en el cuadro comparativo de ofertas económicas, situación que derivó en un pago superior de 41.2 miles de pesos en relación con la oferta más baja. Al respecto, la dirección mencionada informó que el prestador del servicio ofreció realizar una tercera etapa después de la elección; sin embargo, no se cuenta con la evaluación técnica que justifique la preferencia por un precio más elevado, con lo cual no se dio cumplimiento a las mejores condiciones de precio disponible que establece el artículo 134, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-01-005      Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Coordinación Administrativa a fin de que fortalezca la supervisión en el desarrollo de los procedimientos de adjudicación a fin de que el fallo de este cumpla con la mejor condición de precio que establece el artículo 134,  segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control actúe en al ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto al procedimiento de invitación restringida que se realizó con la empresa Creatum Publicidad, S.A. de C.V., y que originó el pago en exceso por 41.2 miles de pesos, en contravención del artículo 134, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Observación 

Las erogaciones relativas a las compras celebradas mediante el procedimiento de adjudicación directa, fueron autorizadas por la Comisión de Administración por excepción a la licitación pública, para la contratación de un proyecto estratégico que permitiera posicionar una imagen positiva del tribunal, y la asesoría en medios de comunicación y publicidad, sin embargo, no proporcionó documentación que evidencie y justifique el mecanismo de selección de los diversos prestadores de servicios y la necesidad de llevar a cabo la excepción de la licitación pública. Lo anterior, contravino el punto quincuagésimo sexto del Acuerdo General núm. 22-05E de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Tribunal Electoral se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control actúe en al ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con la falta de evidencia documental de las adjudicaciones directas realizadas sin emitir la justificación correspondiente, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Con el análisis de la documentación relativa a la formalización, entrega-recepción y pago de los servicios contratados con cargo en el capitulo 3000 "Servicios Generales", se determinó que éstos se respaldaron en contratos debidamente formalizados, remisiones, registros de asistencia, solicitudes de recursos financieros, pólizas cheque y facturas expedidas a favor del Tribunal Electoral, las cuales cumplieron con los requisitos fiscales y administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, a excepción de las correspondientes al pago de los servicios de difusión por radio y televisión.

En la partida 3803 "Congresos, Convenciones y Exposiciones" se ejercieron 9,009.5 miles de pesos, de los cuales se revisó el contrato formalizado con el prestador de servicios Grupo Audiencia, S.A. de C.V., por 10,919.1 miles de pesos, para efectuar la instalación de una carpa neumática que incluía infraestructura técnica y de mobiliario, necesarios para dos centros de prensa temporales, que se montarían en la Sala Superior del Tribunal, así como, para realizar el acondicionamiento de la Sala del Pleno, Auditorio, Aula "B", Centro de Capacitación Judicial Electoral y el Salón de Usos Múltiples. Lo anterior, como previsión de la  estancia de la prensa nacional e internacional con motivo de los resultados de los comicios de las votaciones presidenciales, que pudieran dar origen a la intervención del TEPJF.

Como excepción, se identificaron algunas irregularidades en el cumplimiento cabal de los contratos celebrados.

 

Observación 

En la partida 3305 "Estudios e Investigaciones" se ejercieron 8,271.4 miles de pesos de los cuales se revisaron 7,092.0 miles de pesos que representan el 85.7% del total ejercido en la partida. De ellos, se efectuaron pagos por 805.0 miles de pesos al prestador de servicios Héctor Marcos Santana Castaños para la integración de un Proyecto Estratégico para el fortalecimiento de la imagen positiva del TEPJF frente a los actores políticos y sociales formadores de opinión pública rumbo a la elección presidencial de 2000, mismos que no se justificaron, toda vez que la Coordinación de Comunicación Social no proporcionó alguna documentación mediante la cual se acreditara la entrega-recepción de los trabajos pagados.

No se proporcionó el anexo del contrato que se establece en la cláusula primera del mismo, en el que se deberían especificar los trabajos a desarrollar por parte del proveedor, situación por la cual se requirió al prestador del servicio evidencia de los trabajos desarrollados, el cual precisó que no se le proporcionó anexo alguno al contrato y detalló, mediante escrito, las acciones y productos llevados a cabo, de los cuales no fue posible confirmar la impartición del seminario de trabajo interno, las entrevistas que permitieron un análisis cualitativo, el análisis de prensa escrita y los materiales diseñados, entre otros.

En relación con la creación y producción de la campaña publicitaria contratada con Creatum Publicidad, S.A. de C.V., no se pudo identificar la entrega de los siguientes productos establecidos en el pedido 164-A: reproducción de 28 videos y de 65 anuncios para prensa (en información del proveedor, se menciona la entrega de 39 zips sin que se identifique en contenido de los mismos), en infracción de los numerales 4 y 5 del pedido 164-A.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-01-006      Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Coordinación de Comunicación Social a fin de que desarrolle los mecanismos de control interno que garanticen que la recepción de los productos y servicios inherentes al área se realice de conformidad con a lo establecido en los pedidos o contratos.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control actúe en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente por la falta de la documentación justificativa de los servicios contratados con los prestadores de servicios Héctor Díaz Santana y Creatum Publicidad, S.A. de C.V., situación que incumplió en el primer caso, la cláusula primera del contrato formalizado, y para el segundo, los numerales 4 y 5 del pedido 164-A, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Observación 

Con el análisis de los gastos ejercidos por 45,290.4 miles de pesos en la partida 3602 "Impresiones y Publicaciones Oficiales", se constató que el TEPJF erogó 44,715.4 miles de pesos mediante los cheques núms. 367382, 367383, 36384, 367385, 367386, 367387, 367388 367389 y 367390 para el pago de medios publicitarios por la difusión de una campaña de imagen del Tribunal Electoral.

Con análisis de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, se constató que el TEPJF presentó la estrategia de difusión, en la cual no se definió el número de publicaciones que efectuarían; el monitoreo proporcionado correspondió a radio y televisión, de su análisis se comprobó que en el caso de los mensajes de televisión, sólo se transmitieron dos de los cuatro mensajes contratados; en lo que corresponde a radio, no fue posible identificar que se transmitieran los cuatro tipos de comercial presentados.

Asimismo, al intentar efectuar la confirmación del número de mensajes, el tiempo de transmisión, la fecha y localidad de su difusión mediante las facturas, se comprobó que éstas no especifican esta información, asimismo, tampoco se incluyó este detalle en el plan de medios.

 


Acción Promovida   

00-03210-2-501-02-004      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente por la falta de evidencia de la difusión de la campaña publicitaria, e informe oportunamente a la Auditoria Superior de la Federación.

 

Observación 

Del análisis de la recepción de los servicios de limpieza registrados con cargo en la partida 3506 "Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación", se reportaron 5,098.7 miles de pesos, de los cuales se revisaron 3,882.7 miles de pesos, que representan el 76.1%.

Con la revisión de las listas de asistencia correspondientes al ejercicio 2000, se determinaron pagos en exceso por 19.6 miles de pesos, derivados del incumplimiento de los horarios de los empleados que doblaron turno (para el cálculo se consideraron los horarios y turnos establecidos), en infracción de las cláusulas primera y segunda de los contratos formalizados, en donde se establecen en un caso, los horarios de lunes a sábados en dos turnos de 6:45 a 14:00 y de 13:45 a 21:00 hrs., y en el otro caso, de 6:30 a 14:00 y de 13:30 a 21:00 hrs.

La Dirección General de Servicios no verificó en tiempo y lugar la ejecución y cumplimiento del servicio de limpieza, ya que los proveedores Limpeq Profesión Limpieza, S.A. de C.V., y Relación Limpieza, S.A. de C.V., incumplieron con el número de elementos humanos convenidos (promedio faltante 26 y 48, respectivamente), así como con la dotación de suministros de limpieza; no obstante, no se hicieron efectivas las fianzas de cumplimiento por 176.9 y 267.1 miles de pesos, en contravención de las cláusulas segunda del convenio modificatorio del contrato celebrado con el prestador de servicios Limpeq Profesión Limpieza, S.A. de C.V., y décima segunda del contrato formalizado con Relación Limpieza, S.A. de C.V., y los puntos octogésimo cuarto, último párrafo, del Acuerdo General núm. 22-05E de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el tribunal electoral, se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, la Secretaría Administrativa infringió los puntos trigésimo y séptimo transitorio del citado acuerdo, ya que recibió propuestas y celebró contratos con los proveedores Limpeq Profesión Limpieza, S.A. de C.V., y Relación Limpieza, S.A. de C.V., durante los ejercicios de 1998, 1999 y 2000, no obstante que en estos periodos las empresas incumplieron con los servicios de limpieza.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-01-007      Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Coordinación Administrativa a fin de que desarrolle los mecanismos de supervisión que garanticen que los pagos por los servicios de limpieza se efectúen de acuerdo con los servicios devengados, asimismo que inicie las gestiones correspondientes ante los prestadores de servicios y se reintegren los 19.6 miles de pesos, correspondientes a pagos en exceso por servicios no devengados, en cumplimiento de las cláusulas contractuales y el acuerdo general 22-05E de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-02-005      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control actúe en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente relacionado con los pagos en exceso por 19.6 miles de pesos, y por no hacer efectivas las fianzas de garantía por 176.9 y 267.1 miles de pesos a los prestadores de servicios Limpeq, S.A. de C.V., y Relación Limpieza, S.A. de C.V., e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

En el capitulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" se ejercieron 92,741.8 miles de pesos, de los cuales se seleccionaron 25,606.9 miles de pesos para su revisión, que representan el 27.6% del total ejercido, y que corresponden a las partidas 5101 "Mobiliario", por 3,135.1 miles de pesos; 5102 "Equipo de Administración", por 1,769.6 miles de pesos; 5206 "Bienes Informáticos", por 15,830.4  miles de pesos, y 5301 "Vehículos y Equipo Terrestre", por 4,871.8 miles de pesos.

Los recursos se destinaron a la adquisición de mobiliario para oficinas y comedor, máquinas de escribir, equipos de aire acondicionado, de cómputo y vehículos, mediante una licitación pública, 17 invitaciones restringidas y 47 adjudicaciones directas, del análisis de la documentación soporte de los procedimientos de adjudicación se constató lo siguiente:

Con el análisis de la Licitación Pública núm. TEPJF/004/2002 por 15,830.4 miles de pesos, con la que se adquirieron equipos de cómputo, se constató que contó con la requisición de los bienes, con la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación, recibos por venta de bases; se formalizaron los actos de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas, acto de fallo, se sustentaron con fianzas de garantía de sostenimiento de ofertas y cumplimiento de contratos y pedidos, en observancia del Acuerdo General núm. 22-05E de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obra pública en el Tribunal Electoral, se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como excepción a lo anterior se comprobaron irregularidades en el dictamen de la evaluación técnica.

 

Observación 

La Dirección de Adquisiciones celebró 17 procedimientos de adjudicación por invitación restringida para realizar compras de máquinas de escribir, mobiliario y vehículos por 6,065.4 miles de pesos, sin embargo, dichos procesos presentaron deficiencias, ya que no se elaboraron las invitaciones ni bases mediante los cuales se les diera a conocer a los participantes la descripción pormenorizada de los bienes solicitados, en consecuencia no se contó con ofertas técnicas y económicas, tampoco presentaron las evaluaciones técnicas de la calidad y oportunidad de las proposiciones, no se entregó evidencia de los criterios en los que se sustentó la selección de proveedores, no presentó la invitación requiriendo la participación de la contraloría interna, ni presentó el dictamen de excepción a la licitación pública, en contravención de los puntos quincuagésimo, quincuagésimo primero, quincuagésimo segundo, quincuagésimo tercero y quincuagésimo cuarto del Acuerdo General núm. 22-05E de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya citado.

 


Acción Promovida   

00-03210-2-501-01-008      Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Coordinación Administrativa a fin de que desarrolle los mecanismos de control y supervisión que garanticen que los procedimientos de adjudicación por invitación restringida que realiza el tribunal se ajusten al Acuerdo General núm. 22-05E de la Comisión de Administración.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-02-006      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control actúe en al ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo procedente el procedimiento administrativo correspondiente respecto de los procedimientos de adjudicación por invitación restringida realizados que no cumplieron con el Acuerdo General núm. 22-05E de la Comisión de Administración, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Observación 

Con el análisis de la documentación que sustenta 38 procedimientos de adjudicación directa, mediante los cuales se realizaron compras, por 2,101.5 miles de pesos, se identificaron deficiencias, ya que no proporcionaron la evaluación efectuada ni los criterios utilizados para la selección de los diversos proveedores, no comprobaron haber realizado y presentado el informe bimestral a la Secretaría Administrativa de las adjudicaciones directas por monto, en contravención del punto quincuagésimo sexto y quincuagésimo séptimo del Acuerdo General núm. 22-05E de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya mencionado.

 


Acción Promovida   

00-03210-2-501-01-009      Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Coordinación Administrativa a fin de que desarrolle los mecanismos de control y supervisión que garanticen que los procedimientos de adjudicación directa que realiza el tribunal se ajusten al Acuerdo General núm. 22-05E de la Comisión de Administración.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-02-007      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control actúe en al ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los procedimientos de adjudicación directa realizados que no cumplieron con el Acuerdo General núm. 22-05E de la Comisión de Administración, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Con el análisis de la documentación relativa a la formalización, entrega-recepción y pago de los bienes contratados con cargo en el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", se determinó que los bienes adquiridos se registraron en el inventario y se contó con el resguardo correspondiente; se localizaron las solicitudes de recursos financieros, pólizas cheque y facturas expedidas a favor del tribunal, las cuales cumplieron con los requisitos fiscales y administrativos que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Como excepción, se identificaron algunas inconsistencias en la formalización de algunos pedidos y en el cumplimiento de los mismos, así como deficiencias en los bienes recibidos y falta de aplicación de penas convencionales por su entrega extemporánea.

 


Observación 

Con el análisis de la documentación que sustenta las adquisiciones de bienes con cargo en la partida 5101 "Mobiliario", se ejercieron 7,921.0 miles de pesos, de los cuales se seleccionaron para su revisión 3,135.1 miles de pesos, que representan el 39.5% del total. Al respecto, se constató lo siguiente.

La adquisición de 42 muebles para oficinas por 1,577.7 miles de pesos se efectuó sin contar con los pedidos correspondientes y no presentaron autorización de la Comisión de Administración.

La adquisición de otros 51 muebles, formalizados al amparo de los pedidos núms. 230, 130, 248, M210, 243, 287-A, 334 y 319-A por 550.9 miles de pesos, no fueron firmados por el proveedor; además, en los pedidos núms. 130 y 243 no especificaron las características solicitadas, situación que impidió corroborar si los bienes recibidos atendieron las necesidades del TEPJF y si fueron entregados en tiempo y forma. Asimismo, la carencia de este requisito legal (formalización) ubica al tribunal en una situación de riesgo y limita su derecho para efectuar algún reclamo a los proveedores.

Lo antes señalado, infringió lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como los puntos sexagésimo tercero, párrafos segundo y tercero, y décimo cuarto, fracción I, del Acuerdo General núm. 22-05E de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya señalado.

Se identificó que el TEPJF realizó una compra innecesaria y onerosa de 130 sillas para el servicio de comedor por 560.6 miles de pesos, mediante el pedido núm. 35. Al respecto, se constató que el costo unitario de 4.3 miles de pesos fue excesivo; asimismo, se confirmó que se tienen en uso 45 sillas y las 85 restantes se encuentran en el almacén sin uso. La DGRM informó que la compra adicional se planeó para eventos especiales y, a la vez, como reserva para eventos especiales y/o reposición a futuro.

Respecto de la adquisición de los libreros, se identificó que la Dirección de Almacenes recibió del proveedor Contruexpo, S.A. de C.V., los bienes pagados mediante la factura núm. 1418 por 52.9 miles de pesos, y los muebles no cumplieron con las especificaciones indicadas en la factura ya que uno de ellos fue más pequeño (en 0.55 cm), y otro, adquirido mediante la factura núm. 1446 por 13.7 miles de pesos, no fue colocado con la calidad y medidas previstas.

Además de lo anterior, se conoció que los pedidos 35, 130, 240 y 248 fueron entregados con extemporaneidad de 6 a 13 días, por los proveedores Intrex, S.A. de C.V.; Desarrollo Manufacturero Internacional, S.A. de C.V.; Rohder Mueblemex, S.A. de C.V., y Modifi, S.A. de C.V., sin que se aplicaran las penas convencionales establecidas por 19.2 miles de pesos, en incumplimiento de los pedidos formalizados. Al respecto, la DGRM informó que ya se encuentran en implantación de nuevos controles que permitan corregir esta observación.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-01-010      Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal instruya a la Secretaría Administrativa a fin de que desarrolle los mecanismos de supervisión que garanticen que al concretar las adquisiciones, invariablemente cuente con pedidos y/o contratos, los cuales establezcan los requerimientos de la entrega en tiempo y forma, y aplique las sanciones por entrega extemporánea de bienes por 19.2 miles de pesos en cumplimiento del acuerdo general número 22-05E de la Comisión de Administración.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-02-008      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de lo relacionado con la falta de aplicación de sanciones por 19.2 miles de pesos por la entrega extemporánea de muebles, la adquisición innecesaria y onerosa de 130 sillas cuyo costo unitario fue de 4.3 miles de pesos y a los libreros que no cumplieron con las especificaciones pactadas, e informe oportunamente a la Auditoria Superior de la Federación.

 

Resultado

Con el análisis de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto erogado en la partida 5102 "Equipo de Administración", se determinó que se ejercieron 3,324.7 miles de pesos, de los cuales se seleccionaron para su revisión 1,769.6 miles de pesos que representan el 53.2%. De su análisis, se determinaron deficiencias importantes.

 

Observación 

El TEPJF adquirió, con 4 proveedores, 22 equipos de aire acondicionado por 1,161.4 miles de pesos, de los cuales, 16 por 991.7 miles de pesos presentaron las irregularidades siguientes.

Con el proveedor Ingeniería Termodinámica Ambiental y/o Ing. Héctor González Fernández, se adquirieron 11 equipos por 863.9 miles de pesos, de los cuales el tribunal proporcionó las pólizas cheque mediante las cuales se efectuaron los pagos, que se respaldaron con las facturas correspondientes. También proporcionaron las notas de entrada al almacén, en las que se acreditó la recepción de los equipos con fecha anterior al pago; sin embargo, se identificó que en algunos casos, la nota de entrada presenta una fecha posterior a la establecida en los pedidos u órdenes de servicio con que se formalizó.

Al  efectuar la prueba de verificación física, se identificó que 10 equipos no reúnen las especificaciones ni la calidad establecidas en las facturas de los bienes pagados.

 Como resultado de las inconsistencias anteriores, se efectuó reunión de compulsa con el proveedor Ingeniería Termodinámica Ambiental y/o Héctor González Fernández, y se acudió a los domicilios señalados en las facturas y al determinado a través del número telefónico impreso en la papelería oficial. Al respecto, se determinó que las direcciones corresponden; en un caso, a un negocio donde no tienen antecedentes de este proveedor, y en otro, habita la madre del mismo, y un tercer domicilio correspondió a una empresa donde comentaron había trabajado un empleado con el nombre de Héctor González Fernández.

 Como complemento de lo anterior, se efectuó la confirmación de los precios establecidos en las facturas correspondientes a los 11 aires acondicionados pagados, y se determinaron las diferencias siguientes:

 


DIFERENCIAS ENTRE LO PAGADO Y EL PRECIO DE MERCADO

DE LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO

(Miles de pesos)

 

Concepto

Precio real de mercado 2002

Precio facturado y pagado

Diferencia en exceso

10 equipos

708.9

793.9

85.0

1 equipo

22.6

70.0

47.4

Total

731.5

863.9

132.4

FUENTE: Facturas y cotizaciones

 

Como se observa, los importes pagados por el tribunal fueron superiores a los establecidos en el mercado para 2002 en 132.4 miles de pesos; asimismo, con el fin de confirmar el valor de los equipos instalados en lugar de los facturados, se cotizaron de conformidad con la marca, modelo y especificaciones, confirmando que el costo de mercado para 2002 corresponde en total por los 10 equipos a 406.8 miles de pesos, por lo que al compararlo con el importe facturado, se determina una diferencia de 462.4 miles de pesos.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-01-011      Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Coordinación Administrativa a fin de que desarrolle los mecanismos de supervisión y control que garanticen que los bienes y servicios se reciban con las especificaciones pactadas, en cumplimiento el acuerdo general 22-05E de la Comisión de Administración. 

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-02-009      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control actúe en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto a lo relacionado con la recepción de 10 equipos de aire acondicionado por 793.9 miles de pesos, que no cumplieron con las características y especificaciones establecidas en los pedidos, facturas y notas de entrada al almacén; así como por los sobreprecios pagados en relación a los vigentes en el mercado, e informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Observación 

Respecto de los 5 equipos de aire acondicionado adquiridos con el proveedor Tecni Aire Hermanos, S.A. de C.V., por los cuales se efectuaron pagos por 160.6 miles de pesos, proporcionaron las pólizas cheque que amparan el pago, las facturas que comprueban el gasto, las notas de entrada al almacén en las que se deja constancia de la recepción y en las que asienta una fecha posterior al pago, sin embargo, se identificó que en caso del pedido 291 la nota de entrada presenta una fecha posterior a la establecida para entrega de los pedidos u ordenes de servicio con que se formalizó la compra; el importe al que ascendieron las sanciones por retraso en la entrega se explica en una observación posterior.

Al efectuar la verificación física de los equipos, se constató que en el lugar indicado se encontraron equipos cuyas especificaciones no correspondían a las establecidas en las facturas de los equipos que se pagaron.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-02-010      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control actúe en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto a la recepción de 5 equipos de aire acondicionado por 160.6 miles de pesos, que no cumplieron con las características y especificaciones establecidas en los pedidos, facturas y notas de entrada al almacén, e informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Observación 

Aunado a lo anterior, los bienes adquiridos al amparo de los pedidos 103, 97, 266, 291, y de la orden de trabajo 774, fueron entregados extemporáneamente de entre uno y 19 días, por los proveedores Ingeniería Termodinámica Ambiental y Tecni Aire Hermanos, S.A. de C.V., sin que se aplicaran las penas convencionales establecidas por 10.5 miles de pesos, en incumplimiento de los pedidos formalizados.

Adicionalmente, se constató que el Tribunal Electoral celebró un contrato y un convenio modificatorio con la empresa Tecni  Aire Hermanos, S.A. de C.V., para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado por importe de 148.3 miles de pesos. Al respecto, no presentaron documentación que acredite la programación de los servicios de mantenimiento ni su recepción, por lo que se infringió lo dispuesto en los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Al respecto, informaron que para julio de 2002 ya implementaron un control de mantenimiento, en el que se designa un responsable que verifica los trabajos a desarrollar.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-01-012      Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Coordinación Administrativa a fin de que desarrolle los mecanismos de control y supervisión que garanticen que los servicios de mantenimiento se reciban en tiempo y forma, inicie las gestiones ante quien corresponda y aplique las penas convencionales por 10.5 miles de pesos por la entrega extemporánea de bienes en cumplimiento de los pedidos formalizados.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-02-011      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control actúe en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto a lo relacionado con la falta de aplicación de sanciones por 10.5 miles de pesos por la entrega extemporánea de equipos de aire acondicionado, la falta de documentación que evidencie la recepción del mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de aire acondicionado contratado por 148.3 miles de pesos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

De la revisión de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto por 15,830.4 miles de pesos con cargo en la partida 5206 "Bienes Informáticos" seleccionado para su revisión, se identificó que fue correcta.

 

Resultado

En lo que corresponde a la partida 5301 "Vehículos y Equipo Terrestre" se ejercieron 5,211.4 miles de pesos, de los cuales se revisaron 4,871.8 miles de pesos, se constató que fueron entregados los cheques números 11764 y 11823 por 503.2 miles de pesos, con los cuales se pagaron tres vehículos al proveedor Taxqueña Automotriz, S.A. de C.V., y se determinaron irregularidades en la  documentación justificativa.

 

Observación 

El TEPJF adjudicó los pedidos núms. 101, 138, 141, 143, 225, 268, 329, 338, 343, 344 y 348 por 4,466.8 miles de pesos, con los que se adjudicaron 25 vehículos y dos motocicletas, los cuales no fueron formalizados, en contravención del punto cuarto del Acuerdo General núm. 22-05E de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Tribunal Electoral, se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Debido a que los pedidos 138, 141, y 143 por 1,611.7 miles de pesos no fueron formalizados, no se estipularon fechas especificas para su recepción; en un caso, no contó con autorización de la modificación al pedido, ni estipulo fechas de entrega, en contravención de punto sexagésimo segundo y sexagésimo tercero y sexagésimo cuarto, fracción II, ultimo párrafo del Acuerdo General núm. 22-05E de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Tribunal Electoral, se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-01-013      Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Coordinación Administrativa a fin de que desarrolle los mecanismos de control y supervisión que garanticen que al contratar las adjudicaciones de vehículos se formalicen en pedidos o contratos correspondientes.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-02-012      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control actúe en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto a la falta de formalización de adquisiciones de vehículos por 4,466.8 miles de pesos, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

La Comisión de Administración autorizó dar de baja y enajenar 28 vehículos; sin embargo, se determinaron diversas infracciones a las Normas y Procedimientos Generales para la Baja y Destino Final de Bienes Muebles, expedidas por la Secretaría Administrativa en marzo de 1998, como se menciona en la siguiente:

 

Observación 

Mediante el acuerdo del 11 de mayo de 2000, expedido por la Comisión de Administración, se autorizó dar de baja y enajenar 28 vehículos por su uso intenso y prolongado, lo cual ocasionó que no resultaran útiles para satisfacer las necesidades del TEPJF, de los cuales se enajenaron 18 en el ejercicio 2000 y diez en el 2001.

Al respecto, la DGRM no presentó el dictamen ni las bitácoras de mantenimiento donde se dejara constancia de los 28 vehículos y en el que se estableciera que no eran útiles para cubrir las necesidades del servicio vehicular y su reparación fuera superior al precio de baja.

Asimismo, la SA no llevó a cabo el procedimiento de enajenación para la baja de dichos vehículos mediante licitación o convocatoria al personal del TEPJF, ya que se asignaron a personal especifico, sin presentar bases para su designación, en contravención de las Normas y Procedimientos Generales para la Baja y Destino Final de Bienes Muebles, expedidas por la Secretaría Administrativa el 18 de marzo de 1998.

Aunado a lo anterior, se constató que en el precio pactado no se utilizaron criterios uniformes, ya que en algunos casos el precio de la enajenación incluyó la parte proporcional del seguro institucional anual, mientras que a personal de las magistraturas, de la Dirección general de recursos materiales, y de Asesoria jurídica no se les realizó este cargo, por lo que el Tribunal electoral pago de más 14.8 miles de pesos por no aplicar en el precio la parte proporcional del seguro institucional anual y otorgó prestaciones no autorizadas, en incumplimiento al Manual de Prestaciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación expedidas por la Secretaría Administrativa, al respecto, se constató que el personal beneficiado efectuó los pagos a través de descuentos en nómina.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-01-014      Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal instruya a la Secretaría Administrativa a fin de que desarrolle los mecanismos que garanticen que al enajenar bienes propiedad del tribunal se ajusten a los procedimientos de baja de bienes muebles conforme a las disposiciones normativas establecidas.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-02-013      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control actúe en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto a la enajenación de vehículos sin aplicar el proceso de licitación pública y por los 14.8 miles de pesos que no devengo de la parte proporcional del seguro institucional, e informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 


Resultado

Con el análisis del reporte de inventario físico al 31 de marzo del 2002, se comprobó que los bienes contaron con resguardo, número de inventario, sin embargo se determinó la existencia de bienes en desuso.

 

Observación 

En la revisión física realizada en los almacenes, se constató la existencia de 2,235 bienes en desuso por 6,641.4 miles de pesos, de los cuales, el TEPJF mantiene resguardados, 162 maquinas de escribir con valor de 515.8 miles de pesos, 86 equipos de cómputo por 693.0 miles de pesos, 85 sillas para comedor por 366.6 miles de pesos y 25 escritorios por 54.0 miles de pesos; a la fecha, no se cuenta con estudio o análisis para determinar su destino final, en contravención de las medidas de carácter general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal de 2000.

 

Acción Promovida   

00-03210-2-501-01-015      Recomendación

Es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instruya a la Secretaría Administrativa a fin de que realice estudio de los bienes resguardados en los almacenes del tribunal e implemente un programa de trabajo que le permita destinar los bienes almacenados en la operación de  las actividades del propio órgano colegiado o en su caso evalúe la posible baja por donación o enajenación de los mismos.

 


II.1.3.4.Seguimiento de Observaciones-Acciones

 

a)                                  Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 16 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

 

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

 

 

Tipo de Acción

Número

 

Acciones Preventivas:

 

                        -        Recomendación

 

 

 

 

15

Subtotal

15

 

Acciones Correctivas:

 

-         Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 

 

 

 

 

13

Subtotal

13

Total

28

 

 

Del total general, 13 (46.4%) son de carácter correctivo, y 15 (53.6%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente Órgano Interno de Control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.