En el artículo 28
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, última reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1995, se
establecen las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores que
consisten en la atención de los
siguientes asuntos:
“I. Promover,
propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de
las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal;
y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada
una de ellas corresponda, conducir la
política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados,
acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;
II.
Dirigir el servicio exterior
en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y,
por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por
el buen nombre de México; impartir
protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos;
ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones
federales que señalan las Leyes,
y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en
el extranjero;
II
A. Coadyuvar a la promoción comercial y turística del
país a través de sus embajadas y consulados.
II
B. Capacitar a los miembros
del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que
puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo
dispuesto en la fracción anterior.
III. Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno Mexicano forme parte;
IV.
Intervenir en las cuestiones
relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales;
V.
Conceder a los extranjeros las
licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el
dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar
contratos, intervenir en la explotación
de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas
civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir
bienes inmuebles o derechos sobre
ellos;
VI. Llevar
el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior;
VII. Intervenir
en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;
VIII. Guardar
y usar el Gran Sello de la Nación;
IX. Coleccionar
los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos;
X.
Legalizar las firmas de los documentos que deban producir
efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos
en la República;
XI.
Intervenir, por conducto del
Procurador General de la República, en la extradición conforme a la Ley o
tratados, y en los exhortos
internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su
destino, previo examen de que
llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia
o improcedencia, para hacerlo
del conocimiento de las
autoridades judiciales
competentes; y
XII. Los demás que le atribuyan
expresamente las leyes y reglamentos.”
Situación
presupuestaria
A continuación se presenta la situación presupuestaria correspondiente
a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
||||||
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Gasto
corriente Gasto de
capital Pago de
pasivo Presupuesto ejercido Total Gasto
corriente Gasto de
capital Pago de Pasivo |
2,790,840 2,755,140 35,700 - 3,095,971 2,899,007 184,826 12,138 |
|
3,137,694 2,972,494 165,200 - 3,415,822 3,237,333 167,283 11,206 |
|
346,854 217,354 129,500 - 319,851 338,326 (17,543) (932) |
|
12
8 363 - 10 12 (9) (8) |
|||
FUENTES: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuentas
de la Hacienda Pública Federal, 1999 y 2000, México, 2000 y 2001,
Secretaría de Relaciones Exteriores, Estado Analítico de Egresos
Presupuestarios.
Actividades
institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, la Secretaría de
Relaciones Exteriores (SRE) se propuso desarrollar las actividades
institucionales que se presentan a continuación.
Función 06 “Gobierno”.
Subfunción 02 “Política Exterior”.
Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades Institucionales 101 “Diseñar Políticas Públicas y las
Estrategias para su Implantación”, 104 “Comunicar y Difundir las Actividades y
Compromisos del Gobierno Federal”, 106 “Coordinar las Relaciones del Gobierno
Federal con los Diferentes Órdenes y Niveles de Gobierno”, 107 “Coordinar,
Negociar y Suscribir Convenios y Tratados a Nivel Internacional”, 108
“Coordinar Acciones y Servicios de Protección a Mexicanos en el Exterior”, 203
“Promover la Cooperación Nacional e Internacional”, 204 “Coordinar y Promover
las Relaciones del País a Nivel Internacional”, 432 “Formar Servidores Públicos
Especializados”, 602 “Auditar a la Gestión Pública”, 701 “Administrar Recursos
Humanos, Materiales y Financieros”, 705 “Conservar y Preservar el Acervo
Documental” y 708 “Prever el Pago de los Incrementos por Servicios Personales”.
El objetivo de la actividad 101 consistió en diseñar, ejecutar y
coordinar las estrategias generales de la política exterior de México a fin de
promover y defender los intereses de nuestro país en el exterior.
Su meta consistió en realizar 176 eventos con la finalidad de planear,
establecer y coordinar las estrategias de operación de la cancillería.
La actividad 104 tenía como objetivo, dar seguimiento a los compromisos
del Gobierno Federal respecto de la atención de las demandas de la población e
informar sobre implantación de políticas públicas en materia de Política
Exterior.
Sus metas consistieron en emitir 3,303 ejemplares informativos sobre
sucesos relevantes en el exterior; llevar
a cabo 300 eventos, con el fin de apoyar la participación del Gobierno
de México en foros internacionales sobre medio ambiente y desarrollo
sostenible; y realizar 3,070 informes sobre las actividades del Gobierno
Federal en materia de derechos humanos.
El objetivo de la actividad 106 consistió en establecer, coordinar y
conducir las relaciones del Gobierno Federal con los Poderes de la Unión, con
las instituciones públicas, privadas y sociales y con la población en general
en materia de política exterior.
La meta consistió en realizar 180 eventos que permitan fijar los
lineamientos y políticas a seguir para difundir entre las organizaciones
interesadas, los contenidos de la política exterior de México.
La actividad 107 tenía como objetivo diseñar dictámenes jurídicos y
opiniones relacionadas con la participación de México en los foros
internacionales y para la celebración de tratados y acuerdos relacionados con
los límites y aguas internacionales; así como observar el protocolo en las
visitas de estado y de gobierno que se efectúen.
Las metas consistieron en suscribir 186 acuerdos interinstitucionales e
internacionales; realizar 35 eventos
para coordinar los programas de las visitas oficiales; y gestionar las
autorizaciones respectivas para su desarrollo
La actividad 108 tenía como objetivo fortalecer, ampliar y consolidar el
fomento a nuestras tradiciones, historia y cultura en las comunidades mexicanas
en el extranjero y el trato digno a los connacionales en el exterior, mediante
la atención de las solicitudes de protección consular que se presenten.
Las metas consistieron en realizar las gestiones necesarias para
reforzar la protección a 100,000 mexicanos en el extranjero; así como coordinar
y evaluar las actividades otorgadas a 340 personas en centros e institutos
mexicanos en Estados Unidos, en materia de educación, deportes, negocios,
salud, cultura, difusión y organización comunitaria.
Por lo que respecta a la actividad 203, su objetivo consistió en
fortalecer, ampliar y consolidar las actividades de cooperación de México con
los países y las organizaciones internacionales con los que se tienen vínculos
de cooperación de carácter científico, tecnológico, educativo y cultural
bilateral y multilateral, en el marco de los instrumentos jurídicos existentes.
Las metas fueron las siguientes: formular políticas para promover los
intereses de México en los foros de la ONU, así como para fortalecer las
relaciones bilaterales con los países de África y Medio Oriente mediante la
realización de 300 eventos; coordinar, evaluar y conducir las negociaciones de
los programas intergubernamentales de cooperación internacional (120 eventos);
promover, negociar, coordinar, ejecutar y evaluar programas, proyectos y
acciones de cooperación bilateral y regional (330 eventos); coordinar la
ejecución de programas nacionales de cooperación técnica y científica que
México recibe del exterior, así como los programas bilaterales y multilaterales
con países en desarrollo (95 eventos); negociar y suscribir seis convenios de
cooperación educativa y cultural; y promover y coordinar la participación interinstitucional
en 200 eventos multilaterales de carácter económico de la OCDE.
La actividad 204 tenía como objetivo fortalecer, ampliar y consolidar
las relaciones políticas, económicas y de cooperación con los países de América
del Norte, Latina y el Caribe, Europa, Asia, África y el Pacífico, así como en
los organismos internacionales a los que pertenece México, asegurando la
presencia y participación en los foros y en los esquemas de cooperación
bilateral y multilateral a fin de promover los intereses de la Nación.
Las metas fueron las siguientes: coordinar las visitas de alto nivel en
el ámbito bilateral con América del Norte y Europa mediante la realización de
280 eventos; apoyar las visitas de alto nivel a Estados Unidos y Canadá en
ambos sentidos de los funcionarios mexicanos y sus homólogos (235 eventos);
participar en la formulación de 360 estudios sobre opciones de política
exterior bilateral para los organismos y países de Europa; coordinar la
participación de México en temas económicos de las comisiones mixtas y
binacionales con los países de América del Norte y Europa (115 eventos);
promover y coordinar las visitas de alto nivel de México y de los países de la
región (260 eventos); coordinar y evaluar las acciones de México en reuniones
bilaterales y multilaterales con los países de la región para fortalecer la
presencia de nuestro país en la zona y fomentar los vínculos de todo tipo (12
eventos); formular los lineamientos generales que deben normar la participación
de México en los organismos de carácter regional (77 eventos); coordinar la
participación en reuniones bilaterales y multilaterales de carácter económico
(97 eventos); fortalecer las relaciones bilaterales en todos los aspectos de
México con los países de la región y coordinar las visitas de alto nivel de
funcionarios mexicanos y sus homólogos en ambos sentidos (42 eventos);
coordinar la participación del Gobierno de México en las reuniones de los foros
de la ONU (954 eventos); coordinar la participación del Gobierno de México en
reuniones bilaterales y multilaterales con los países de la región (26
eventos); finalmente, coordinar la participación de las delegaciones de nuestro
país en los Organismos Internacionales (264 eventos).
Referente a la actividad 432, su objetivo consistió en capacitar a los
miembros del Servicio Exterior Mexicano en materia de estudios diplomáticos,
así como presentar, ampliar y difundir el acervo bibliohemerográfico con que
cuenta la Secretaría.
Las metas consistieron en realizar 14 cursos con la finalidad de apoyar
en el cumplimiento de compromisos contraídos por las Unidades Responsables
dependientes del Instituto; e impartir 10 cursos de formación diplomática y de
cooperación internacional para miembros del Servicio Exterior Mexicano y
funcionarios en general.
Por lo que corresponde a la actividad 602 su objetivo consistió en
desarrollar el conjunto de operaciones a realizar para llevar a cabo las
auditorías sobre la gestión pública de las unidades responsables.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
La actividad 701 tenía como objetivo cumplir oportunamente con los
procesos de programación, organización y presupuesto que establece la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como proporcionar en forma
eficiente y eficaz los recursos humanos, materiales y financieros, y de otra
índole, que requieran las unidades administrativas de la Secretaría para el
desarrollo de sus funciones.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
El objetivo de la actividad 705 consistió en preservar, incrementar y
difundir el acervo bibliohemerográfico con que cuenta la Secretaría, así como
establecer mecanismos de cooperación internacional en función de los vínculos
de intercambio con otros países.
Su meta consistió en custodiar, conservar e incrementar los acervos
bibliográfico, hemerográfico, fotográfico y artístico de la Secretaría, así
como editar y publicar obras (12,000 ejemplares) relativas a la historia
diplomática de México.
El objetivo de la actividad 708 fue cubrir oportunamente los incrementos
en materia de servicios
personales, conforme a la política salarial que se establezca.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
Programa Especial 019 “Fomento de la Investigación Científica y
Tecnológica”.
Actividad Institucional 433 “Llevar a cabo la Investigación Científica y
Tecnológica”.
El objetivo de la actividad consistió en realizar la investigación
científica así como su aplicación en materia de estudios diplomáticos y de
política exterior.
Su meta consistió en realizar siete investigaciones económicas y
políticas nacionales e internacionales.
Función 09 “Seguridad Social”.
Subfunción 03 “Seguros”.
Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno
Federal”.
El objetivo de la actividad consistió en prever recursos para el pago de
las aportaciones del Gobierno Federal.
Esta actividad no tuvo metas asignadas. [1]/
Con el oficio núm. OASF-F-1183/01 del 14 de septiembre de 2001, el C.
C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C.
Dr. Jorge Castañeda Gutman, Secretario de Relaciones Exteriores, la inclusión
de la dependencia en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda
Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.
Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo
una auditoría de desempeño y dos auditorías financieras y de cumplimiento.
Evaluación de las Acciones Realizadas para Operar y
Controlar el Servicio Civil de Carrera en el Servicio Exterior Mexicano
Como resultado de la evaluación practicada, se
determinó que:
1. El
personal que prestó servicios al Gobierno de la República en el exterior,
durante el año 2000, ascendió a 3,376 personas, de las cuales 769 (22.7%)
integran la rama diplomático-consular; 547 (16.2%), la rama
técnico-administrativa; 277 (8.2%), son asimilados, y 117 (3.5%), no
asimilados; 1,650 (48.9%), auxiliares, y 16 (0.5%), cónsules generales.
2. Su sistema de selección resultó
poco satisfactorio, ya que en la segunda etapa del concurso, las evaluaciones
tienen aspectos subjetivos que no permiten conocer si los aspirantes
seleccionados para continuar en la etapa siguiente son los que reúnen las
mejores cualidades.
3. La Comisión de Personal
del Servicio Exterior Mexicano, al expedir los nombramientos provisionales
omite tomar en consideración las apreciaciones negativas del Instituto Matías
Romero, y otorgó nombramientos definitivos sin respetar el plazo que establece
la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
4.
La Secretaría de
Relaciones Exteriores carece de un programa que le permita conocer las plazas
que quedarán vacantes para ser sometidas a concurso.
5.
Además, los
exámenes de ascenso para el personal del servicio exterior mexicano privilegian
la antigüedad y experiencia sobre los conocimientos y capacidad.
6. La dependencia no cuenta
con un programa de rotación en el que se consideren los lugares de vida
difícil, las áreas geográficas y las distintas características de las representaciones
de México en el exterior.
7. La Comisión de Personal
del Servicio Exterior Mexicano, al acordar las recomendaciones de traslados del
personal no señala las razones que tuvo en consideración.
8. La
capacitación que imparte el Instituto Matías Romero es limitada, ya que el
único curso que comprende tres trimestres es la Maestría en Estudios
Diplomáticos. Los demás cursos son de corta duración y no están enfocados a la
actualización de los miembros del servicio exterior.
9.
La salida del
personal del servicio civil de carrera del servicio exterior mexicano
únicamente opera al cumplir los 65 años de edad, en que deben jubilarse.
10.
No se
encontraron resoluciones en las que se haya excluido a personas incompetentes o
que hayan cometido actos contrarios a la normatividad.
11. En relación con el
personal temporal, contó con 107 personas, de las cuales 45 correspondían a la
rama diplomático-consular y 62 a la técnico-administrativa, además de tener en
su plantilla de personal 26 embajadores nombrados en términos del artículo 20
de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, que representaron el 29.2% de los
embajadores con que contaba la cancillería en el 2000.
12. El personal auxiliar del
servicio exterior mexicano es numeroso (1,650) comparado con el que conforman
las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa (1,316 ambas). Este
personal puede ser extranjero y queda sujeto a las leyes del lugar de su
contratación y su sistema salarial es especial.
Recaudación
de Ingresos por Derechos por la Prestación de Servicios Consulares, en Los
Ángeles, California, E.U.A.
Con
la auditoría practicada a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se constató
que:
1.
El 68.1% de
las 132 Representaciones de México en el extranjero, que recaudaron un total de
40,741.8 miles de dólares, efectuó extemporáneamente la transferencia de
ingresos a la cuenta concentradora de la SRE en el Citibank de Nueva York.
2.
Entero
extemporáneo promedio mensual de 6.6 días de la recaudación de derechos por la
prestación de servicios consulares por parte de la SRE a la TESOFE.
3.
La SRE no
cuenta con manual de procedimientos actualizado y autorizado, que norme las
operaciones relacionadas con la recaudación de derechos por la prestación de
servicios consulares.
4.
Los ingresos
por 166,917.1 miles de pesos por derechos por la prestación de servicios
consulares del ejercicio 2000 no se reflejaron en el Estado Analítico de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y 161,416.9 miles de pesos se
registraron durante 2001. A la fecha de la revisión noviembre de 2001, están
pendientes de registrar 5,500.2 miles de pesos.
5.
Se constató
que en el Consulado General de México en Los Ángeles, California, EE.UU., los
diferentes servicios consulares se otorgan en forma eficiente y oportuna; sin
embargo, se observó un atraso promedio de cinco días en la transferencia de la
recaudación mensual a la cuenta concentradora de la SRE en el Citibank de Nueva
York, así como el envío de los informes de actos y recaudaciones con un atraso
de 25 días.
Recaudación de Ingresos por Derechos
por la Prestación de Servicios Consulares, en Chicago, Illinois, E.U.A.
Con la auditoría practicada a la Secretaría de
Relaciones Exteriores, se constató que:
1.
La TESOFE
registró erróneamente los enteros en dólares por derechos por la prestación de
servicios consulares del ejercicio 2000, con base en el tipo de cambio de los
tres primeros días hábiles del mes siguiente al de la recaudación, en lugar de
registrarlo al de la fecha de recepción de los mismos.
2.
La AGR
registró las operaciones por los derechos por servicios consulares de
conformidad con la Ley Federal de Derechos, con la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal con los principios de Contabilidad
Gubernamental “Base de Registro” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.
3.
En el Consulado
General de México en Chicago, Illinois, EE.UU., se detectaron incumplimientos
al control interno, ya que no elabora un registro concentrado de actos y
recaudaciones, no ofrece un trato amable a los usuarios de los servicios y no
los difunde más ampliamente. El lugar
donde se resguardan las formas valoradas no tiene capacidad para el volumen de
documentos que se manejan.
4.
Se observó que
el efectivo no está debidamente resguardado ya que la póliza de seguros no
cubre daños por manejo indebido y el cajero no está afianzado, se transfirieron
con un atraso promedio de 1.4 días los ingresos de los derechos por la
prestación de servicios consulares correspondientes a enero, mayo y de agosto a
noviembre del 2000 a la cuenta concentradora de la SRE, así como el envío de
los informes de actos y recaudaciones con un atraso de 36 días.
5.
El consulado debe reforzar el control interno,
sobre todo lo que se refiere a la fianza que debe tener el personal que maneja
efectivo y el resguardo de formas valoradas, y mejorar el trato a los usuarios
de los servicios en cuanto a la amabilidad y difundirlos, además, debe cumplir
con el envío oportuno de la transferencia de la recaudación mensual a la cuenta
concentradora de la SRE.
Objetivo
Evaluar el desempeño de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la formación de servidores públicos especializados en términos de la eficacia con que se proporcionó la capacitación, actualización y especialización a los miembros del Servicio Exterior Mexicano; y el programa de movilidad escalafonario, basado en criterios de imparcialidad y transparencia, así como la eficiencia con que se aplicaron los recursos presupuestarios ejercidos para el efecto.
Criterios de Selección
La representación diplomática en el exterior refleja la imagen que se habrá de tener de nuestro país, por lo que resulta relevante que los servidores públicos que tengan esa responsabilidad no sólo estén capacitados, sino que cuenten con garantías de permanencia en su actividad para defender los intereses nacionales y salvaguardar los derechos de los conacionales en el extranjero, itinerantes o residentes.
Por ello resulta conveniente evaluar el desempeño de la SRE a efecto de verificar si las acciones que implementó, fueron acordes con la ejecución y el cumplimiento de la actividad institucional que tiene encomendada, en cuanto a formar servidores públicos especializados, y principalmente, si el sistema de servicio civil de carrera que se establece en la ley, ha sido eficiente y eficaz para lograr la permanencia de los servidores públicos, si los métodos escalafonarios han sido convenientes y si su función resulta adecuada para los intereses nacionales.
Antecedentes
El primer antecedente de la SRE fue la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores que fue establecida el 8 de noviembre de 1821. Su objeto era atender los negocios públicos de relaciones diplomáticas con las cortes extranjeras; la dirección general de correos y compostura de caminos, calzadas, puentes y demás, así como las actividades relacionadas directamente con funciones propias del Estado.
La diferenciación de los ramos exterior e interior respondía a una necesidad funcional, por lo que en 1836 se constituyó el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La transición de la antigua Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores fue incompleta, y facilitó su posterior restauración como Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores de marzo a mayo de 1847, para que a partir de ese mes y hasta 1853, se modificara a Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía.
Nuevamente en abril de 1853 se denominó Secretaría de Relaciones Exteriores, y en mayo de ese año, Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, quedando segregado desde entonces el ramo de lo interior, a excepción del periodo de 1861 a 1867, cuando por motivo de la grave situación de la época, entre otros factores, por el establecimiento del Segundo Imperio, demandó la refusión temporal de ambos ramos.
La separación de los ramos exterior e interior propició el establecimiento de las primeras bases de una Secretaría de Estado especializada en ejecutar la política exterior de México con personal calificado; con esa característica permaneció hasta la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917.
Con fundamento en dicha constitución, en abril del mismo año, se expide una ley en la que el Congreso de la Unión, dentro de las seis secretarías y tres departamentos cuya creación determina, incluye a la SRE para encargarse del ramo que había tenido con anterioridad dicha cartera, y en diciembre siguiente, al expedir la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado también se considera dicha dependencia, lo que propició que en 1922 se iniciara el ingreso al servicio exterior mexicano mediante concursos públicos.
Con la aprobación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano por el H. Congreso de la Unión en el año de 1934, se consolida la especialización en el servicio exterior y se da inicio a uno de los primeros servicios civiles de carrera implementados por el Gobierno Federal. A dicha ley siguió, con el mismo nombre, la del 4 de marzo de 1967 y a ésta, la del 8 de enero de 1982.
A la fecha se encuentra vigente la Ley del Servicio Exterior Mexicano que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994, reformada por decreto publicado en el mismo órgano de difusión el 25 de enero de 2002.
El servicio civil de carrera ha sido definido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como "el cuerpo apolítico, permanente, de funcionarios que forma la espina dorsal de una administración dada. Los elementos de un sistema civil son: una ley básica de administración de personal de servicio civil; y un organismo responsable de su aplicación."[2]
De conformidad con el documento Servicio Civil de Carrera del Servicio Exterior Mexicano elaborado por la Secretaría de Relaciones Exteriores en agosto de 2001, el servicio civil de carrera es definido como un sistema integral de administración del personal público, que comprende desde el ingreso del trabajador hasta su separación del servicio, crea condiciones de trabajo y de vida adecuada para los trabajadores que deben responder a la realidad existente en el país, por lo que su diseño e implementación debe de partir de bases técnico-metodológicas sólidas que permitan darle coherencia y viabilidad.
En México el servicio civil de carrera no se encuentra establecido en forma integral en alguna dependencia gubernamental de los tres poderes federales o de los órganos constitucionalmente autónomos; sin embargo, aparte del servicio civil de carrera que se tiene establecido para el servicio exterior mexicano, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevé la profesionalización del personal del Instituto Federal Electoral, por lo que se han expedido dos estatutos que rigen el servicio profesional y del personal de dicho instituto en 1992 y 1999; asimismo, la Ley del Servicio de Administración Tributaria regula un servicio civil de carrera para el personal del servicio de administración tributaria.
Existen otras áreas del Gobierno Federal donde se establecen programas específicos relacionados con el servicio civil, como la carrera magisterial en la Secretaría de Educación Pública (SEP), el sistema de especialistas en hidráulica en la Comisión Nacional del Agua, la profesionalización en la Procuraduría Agraria, un sistema integral de profesionalización del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como en el Poder Judicial de la Federación.
Además, se encuentran otras disposiciones que regulan algunas áreas del Gobierno Federal donde se señala la permanencia, estabilidad o inamovilidad en los cargos públicos sin mencionar que se trate de un servicio civil, tal es el caso de los profesores e investigadores en la Universidad Nacional Autónoma de México y el Banco de México.
Dentro de las líneas de acción que contempló el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 se incluyó la de instaurar en la Administración Pública Federal el servicio civil de carrera en colaboración con la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el correspondiente a 1995-2000 al referirse al servicio civil de carrera se establece que se deberá avanzar en la conformación de un servicio profesional de carrera que garantice el aprovechamiento de la experiencia y los conocimientos del personal y que en las transiciones gubernamentales no se interrumpa el funcionamiento administrativo, así como la promoción de esquemas de remuneración, ascensos e incentivos basados en el mérito y la capacidad profesional.
Asimismo, en el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000 se determinó que es necesario impulsar una cultura de servicio que tenga como principio la superación y el reconocimiento del individuo, a partir del cual el servidor público encuentre que su capacidad, honestidad, dedicación y eficiencia le permitan alcanzar su realización y al mismo tiempo se propicie un proceso de mejoramiento administrativo.
El servicio exterior mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, y su dirección y administración están a cargo de la SRE, de acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
La secretaría mencionada cuenta con las atribuciones que se consignan en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre las que de acuerdo con la fracción II B, le corresponde "Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística ....."; asimismo en el Reglamento Interior de la SRE, en el artículo 6o., fracción II, se dispone que el secretario está facultado para: "Planear, coordinar, ejecutar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, la política de la Secretaría y la del Servicio Exterior Mexicano, para lo cual procederá de conformidad con las metas, objetivos y directrices que determine el Presidente de la República", y el artículo 36, fracción I, del mismo reglamento señala como atribución del Instituto Matías Romero la de: "Preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en materia de diplomacia, política internacional y política exterior de México, en beneficio del Servicio Exterior Mexicano, la Secretaría y otras instituciones de interés público".
Al servicio exterior mexicano le corresponde en el extranjero promover y salvaguardar los intereses nacionales, proteger la dignidad y los derechos de los mexicanos; mantener y fomentar las relaciones de México con el exterior; intervenir en la celebración de tratados y en su cumplimiento; velar por el prestigio del país; participar en todo esfuerzo por mantener la paz y la seguridad; promover la cultura mexicana; así como funciones notariales, de recaudación fiscal, de registro civil, de auxilio judicial, y las relativas a la adquisición, administración y conservación de las propiedades de la nación en el extranjero, conforme al artículo 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
El servicio exterior mexicano se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado; el de carrera es permanente y comprende las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa.
La rama diplomático-consular comprende las categorías de embajador, ministro, consejero, primer secretario, segundo secretario, tercer secretario y agregado diplomático, y la técnico-administrativa se integra con las categorías de coordinador administrativo, agregado administrativo A, agregado administrativo B, agregado administrativo C, técnico administrativo A, técnico administrativo B y técnico administrativo C.
El personal temporal es designado por acuerdo del Presidente de la República para desempeñar funciones específicas en una adscripción determinada y por un plazo definido, al término del cual sus funciones cesan automáticamente. Los así nombrados no forman parte del personal de carrera del servicio exterior ni figuran en los escalafones respectivos.
El personal asimilado se compone de funcionarios y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto; dicho personal es acreditado por la SRE con el rango que ésta determine y su asimilación al servicio exterior tiene efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le haya conferido.
Para ingresar al servicio exterior mexicano se deben cumplir los requisitos técnicos y generales que establece la Ley del Servicio Exterior Mexicano, entre los que por su importancia destaca el aprobar exámenes de oposición que califica la Comisión de Ingreso integrada por el Director General del Instituto Matías Romero que la preside y por representantes de instituciones de educación superior que imparten la carrera en relaciones internacionales, que en el año 2000 fueron la Universidad Nacional Autónoma México, la Universidad de Guadalajara, el Centro de Investigación y Docencia Económica, el Colegio de México y la Universidad Iberoamericana.
Además, para que el servicio civil de carrera cuente con personal calificado y actualizado, el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano dispone que los ascensos en la rama diplomático-consular se sujetan a concursos en los que se toma en cuenta su vida curricular, los méritos y eficiencia demostrados, la antigüedad en la categoría y la aprobación de exámenes escritos y orales; no se puede obtener un ascenso sin haber permanecido como mínimo un año en la categoría inmediata anterior. Esta forma de ascender también es aplicable a los coordinadores administrativos y agregados diplomáticos C de la rama técnico-administrativa.
Por otra parte, en el artículo 11 de la ley referida, se previene la rotación programada del personal que lo integra, con el fin de que ninguno de sus miembros permanezca en el extranjero ni en el país por más de seis años continuos y se aclara que, en el caso de la rama diplomático-consular, se procurará que no permanezcan menos de dos años o más de cuatro en una misma adscripción en el exterior, para cuyo efecto previene que la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano[3] proponga al titular de la secretaría los traslados necesarios para asegurar el cumplimiento de dicho programa.
La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano se integra por un embajador de carrera que la preside, el Oficial Mayor que es su suplente, el director general que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del servicio exterior, el Director General de Asuntos Jurídicos y tres funcionarios más designados por el titular de la secretaría.
Con fecha 11 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en el que se establecen las diferentes categorías que integran los niveles o escalafones del servicio exterior mexicano, así como los requisitos y criterios de permanencia, ascenso y rotación, y se determina que la Comisión de Personal, en febrero de cada año, dé a conocer los nombres del personal de carrera de la rama diplomático-consular que cumplirá los plazos previstos para su adscripción, con los nombres de los miembros de dicha rama que podrán ser adscritos a México o al extranjero por haber cumplido más de seis años continuos fuera el país o en México; que esta Comisión de Personal buscará una rotación equilibrada entre áreas geográficas diversas, y además, estará obligada a informar al titular de la secretaría las listas de las ciudades que se hayan clasificado como de vida difícil.
La Ley del Servicio Exterior Mexicano también comprende las causas por las que se separa el personal del servicio exterior mexicano, dentro de las cuales es de mencionarse la situación de que el servidor no tenga los méritos suficientes para ascender, de acuerdo con la evaluación de su expediente, o bien que no haya aprobado los exámenes de ascenso en tres ocasiones. Por otra parte, prevé la jubilación a los 65 años de edad, excepto en el caso de los embajadores y cónsules generales cuyo retiro debe ser acordado por el Presidente de la República.
En el aspecto disciplinario se prevén las sanciones que son aplicables a los miembros del servicio exterior mexicano entre las que se pueden señalar la suspensión, destitución, sanción económica e inhabilitación, independientemente de las que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Para aplicar las sanciones administrativas se integra una subcomisión disciplinaria con tres de los miembros de la Comisión de Personal y esta subcomisión con apoyo de la contraloría interna se aboca a la investigación de los hechos, también se establece el procedimiento que incluye dar vista al presunto infractor para que presente pruebas y los argumentos de descargo que estime pertinentes.
Se impone además al Órgano Interno de Control en la SRE la obligación de dar a conocer, a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la autoridad competente, la conducta de algún miembro del servicio exterior mexicano cuando incurra en hechos que puedan configurar un delito, siempre que la averiguación previa no se hubiere iniciado por otra causa.
Los procesos de globalización y de cooperatividad internacional han obligado a la SRE a fortalecer la presencia de México en el exterior; por ello, y con el fin de cumplir efectivamente las atribuciones que se le han asignado, se emprendió una reestructuración orgánico-funcional destacando la desconcentración del Instituto Matías Romero y la creación de un Instituto de Cooperación Internacional, así como de áreas encargadas de fortalecer las relaciones de México con el exterior en diversas materias. Como conclusión de estos cambios el 28 de agosto de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se reformó el 13 de noviembre del mismo año, aún vigente en 2000.
El 25 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de reformas a la Ley del Servicio Exterior Mexicano que comprende modificaciones importantes en cuanto ingreso, rotación, ascensos, separación, capacitación y sanciones disciplinarias del servicio exterior mexicano, que se tomaron en consideración al formular las observaciones, recomendaciones y conclusiones de esta auditoría.
Alcance
La auditoría comprendió la evaluación de los criterios técnico-metodológicos empleados por la Comisión de Personal para realizar las recomendaciones de los movimientos del personal del servicio exterior mexicano al titular de la SRE y la verificación de que esos criterios se ajustaron a lo que establece la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento, así como la evaluación del desempeño del servicio civil de carrera instaurado para el servicio exterior mexicano en términos de la imparcialidad y transparencia con que operó, y que se haya ponderado la preparación, profesionalismo, capacidad y habilidades de sus elementos; para lo cual se evaluaron los términos en que se realizaron los ingresos, los ascensos y la rotación del personal, mediante la revisión de una muestra de 162 (13.1%) expedientes de un total de 1,241 expedientes de plazas ocupadas que conforman las ramas diplomática-consular y técnico-administrativa de la plantilla de personal del servicio exterior mexicano, seleccionados mediante muestreo estadístico estratificado con un nivel de confianza de 90.0% y una tasa de error esperada no mayor de 5.0%. Para la determinación de la muestra se consideró la situación misma de los expedientes, la rama a la que pertenecen, la antigüedad en el servicio, la adscripción, la rotación, la capacitación y los ascensos.
Áreas Revisadas
Se revisó la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal por ser la encargada, de acuerdo con el Reglamento Interior de la SRE, de llevar a cabo la planeación de los recursos humanos de esa dependencia, de vigilar la aplicación de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento, de llevar el registro del personal del servicio exterior mexicano y la Comisión de Personal del Servicio Exterior a quien en la ley citada se le encomienda la formulación de las recomendaciones para el ingreso, reincorporación, ascensos, traslados, comisiones, disponibilidades, separaciones, retiro, sanciones administrativas y casos excepcionales de licencia del servicio exterior.
Resultado
Con la revisión de la plantilla de personal al 5 de diciembre de 2000 remitida a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) por la dependencia, mediante el oficio núm. POP-16364, del 30 de octubre de 2001, y la nómina correspondiente a la última quincena de 2000, la totalidad del personal que prestó servicios al Gobierno de la República en el exterior, ascendió a 3,376 personas que se desagregan de la forma siguiente:
PERSONAL REGISTRADO EN
EL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, AÑO 2000
|
Categorías |
Plazas |
Porcentaje respecto al total |
|||
|
Ocupadas |
Vacantes |
Total |
|||
|
Total |
3,224 |
152 |
3,376 |
100.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Rama
diplomático-consular |
729 |
40 |
769 |
22.7 |
|
|
Rama
técnico-administrativa |
512 |
35 |
547 |
16.2 |
|
|
Asimilados
y no asimilados |
394 |
0 |
394 |
11.7 |
|
|
Auxiliares |
1,573 |
77 |
1,650 |
48.9 |
|
|
Cónsules generales |
16 |
0 |
16 |
0.5 |
|
|
FUENTE: |
Elaborado con base en la
plantilla del personal del servicio exterior mexicano al 5 de diciembre de
2000 y en la nómina correspondiente a la última quincena de 2000,
proporcionadas por la SRE. |
||||
Cabe hacer notar que el personal asimilado y no asimilado constituye personal de las dependencias que los comisionan, de las que dependen presupuestariamente, por lo que no están adscritos a la SRE.
Resultado
De las 769 personas que integraron la rama diplomático-consular en el año 2000, 729 plazas se encontraban ocupadas y 40 vacantes.
De las 729 plazas ocupadas que integraron la rama diplomático-consular, 89 (12.1%) eran embajadores, 109 (15.0%) ministros, 118 (16.2%) primeros secretarios, 135 (18.5%) segundos secretarios (1 era becario), 126 (17.3%) terceros secretarios (de los cuales 4 eran becarios), 109 (15.0%) consejeros y 43 (5.9%) agregados diplomáticos. De los 89 embajadores, 2 eran eminentes y 1 emérito; además, 26 de ellos fueron designados en términos del artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; y de las 40 plazas vacantes, 10 (25.0%) eran terceros secretarios, 8 (20.0%) segundos secretarios, 8 (20.0%) primeros secretarios, 6 (15.0%) embajadores, 6 (15.0%) consejeros, 1 (2.5%) ministro y 1 (2.5%) cónsul.

De las plazas ocupadas en el año 2000, 684 (93.8%) conformaban el servicio civil de carrera y 45 (6.2%) eran personal temporal que conforme con artículo 7o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano son designados por el Ejecutivo Federal para el desempeño de funciones específicas en una adscripción determinada por un plazo definido, al término del cual sus funciones cesan automáticamente. Cabe señalar que los así nombrados no forman parte del personal de carrera del servicio exterior ni figuran en los escalafones respectivos y, que conforme a su nivel, 16 (35.6%) eran consejeros, 8 (17.8%) primeros secretarios, 7 (15.5%) segundos secretarios, 6 (13.3%) ministros, 4 (8.9%) terceros secretarios y 4 (8.9%) agregados diplomáticos. Además, se hace notar que de las 684 plazas ocupadas, 26 correspondían a embajadores nombrados en términos del artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, que representaron el 29.2% de los embajadores con que contaba la cancillería en el año mencionado.
En relación con las 547 personas que conformaron en 2000 la rama técnico-administrativa, 512 plazas se encontraban ocupadas y 35 vacantes; de las ocupadas, 186 (36.3%) eran técnicos administrativos A, 99 (19.3%) técnicos administrativos B, 90 (17.6%) técnicos administrativos C, 51 (10.0%) agregados administrativos C, 39 (7.6%) agregados administrativos A, 26 (5.1%) agregados administrativos B y 21 (4.1%) coordinadores administrativos; y de las vacantes, 12 (34.3%) eran técnicos administrativos C, 10 (28.6%) técnicos administrativos A, 6 (17.1%) técnicos administrativos B, 2 (5.7%) agregados administrativos A, 2 (5.7%) agregados administrativos B, 2 (5.7%) agregados administrativos C y 1 (2.9%) coordinador administrativo.

De las 512 personas que ocuparon plazas de la rama técnico-administrativa, 450 (87.9%) formaban parte del servicio civil de carrera y 62 (12.1%) del personal temporal nombrado conforme al artículo 7o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de los cuales 23 (37.2%) eran técnicos administrativos C, 18 (29.0%) técnicos administrativos B, 11 (17.7%) técnicos administrativos A, 5 (8.1%) agregados administrativos C, 3 (4.8%) agregados administrativos A, 1 (1.6%) agregado administrativo B y 1 (1.6%) coordinador administrativo.
No obstante lo anterior, de acuerdo con la información proporcionada por la SRE, mediante el oficio núm. DSE00365 del 22 de enero de 2002, la plantilla autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) al servicio exterior mexicano para el ejercicio de 2000 fue de 1,392 plazas, de las cuales 824 correspondieron a la rama diplomático-consular y 568 a la técnico-administrativa. La información mencionada únicamente comprende las dos ramas que se desagregan como a continuación se señala.
De las 824 plazas de la rama diplomático-consular autorizadas por la SHCP, 139 (16.9%) correspondieron a embajadores, 100 (12.1%) a ministros, 120 (14.6%) a consejeros, 130 (15.8%) a primeros secretarios, 140 (16.9%) a segundos secretarios, 135 (16.4%) a terceros secretarios y 60 (7.3%) a agregados diplomáticos.

De las 568 plazas de la rama técnico-administrativa autorizadas por la SHCP en el año 2000, 81 (14.3%) fueron técnicos administrativos C, 115 (20.2%) técnicos administrativos B, 215 (37.9%) técnicos administrativos A, 56 (9.9%) agregados administrativos C, 31 (5.4%) agregados administrativos B, 45 (7.9%) agregados administrativos A y 25 (4.4%) coordinadores administrativos.

Observación
Existen deficiencias en el control y manejo de la información sobre el personal que integró el servicio exterior mexicano en el año 2000, ya que se evidenciaron diferencias entre la plantilla que la SRE señaló como la autorizada por la SHCP con la que aportó para los trabajos de auditoría, en virtud de que la plantilla autorizada por la SHCP sólo contempla las plazas de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa y la que se presentó para los trabajos de auditoría plasma también a los cónsules generales, auxiliares y a los asimilados y no asimilados, independientemente de que se observa una diferencia de 55 plazas en la rama diplomático-consular y de 21 en la técnico-administrativa entre las plantillas. Lo anterior, propició confusión, dado que se manejaron informaciones diferentes sin las aclaraciones procedentes para dar transparencia a la conformación del personal que integró el servicio exterior mexicano y el que no formó parte de él, así como precisar el que correspondió al servicio civil de carrera.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal, establezca los mecanismos necesarios a fin de evitar el manejo de información diferente sobre la integración del personal que conforma el servicio exterior mexicano y que se efectúen las explicaciones procedentes para dar transparencia a la información y se regularice en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la plantilla real con la autorizada.
Resultado
Con el análisis de la plantilla al 5 de diciembre de 2000, se observó que los 394 asimilados y no asimilados provenían de las siguientes dependencias del Gobierno Federal: 79 del Consejo de Promoción Turístico de México (CPTM), 50 de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), 52 de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI, actualmente Secretaría de Economía), 97 del Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT), 33 de la Procuraduría General de la República (PGR), 20 de la Secretaría de Marina (SM), 20 de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), 9 de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAGAR, actualmente SAGARPA), 6 de la SHCP, 7 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 6 de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP, actualmente SEMARNAT), 3 de la Secretaría de Energía (SE), 2 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), 4 de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), 3 de Nacional Financiera (NAFIN), 2 de la SEP, y 1 de la Secretaría de Turismo (SECTUR).
Las 394 personas referidas, estaban desagregadas en 277 (70.3%) asimilados y 117 (29.7%) no asimilados.
El personal asimilado, conforme al artículo 8o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano se compone de funcionarios y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto; dicho personal es acreditado por la SRE con el rango que ésta determine y su asimilación al servicio exterior tiene efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le haya conferido.
De los 277 asimilados, 56 provienen de CPTM, 50 de la SEDENA, 40 de SECOFI, 38 del BANCOMEXT, 24 de la PGR, 20 de la SM, 18 de la SEGOB, 8 de la SAGAR, 6 de la SHCP, 4 del IMSS, 3 de la SEMARNAP, 2 de la SE, 2 de la SCT, 2 de la SEDESOL, 2 de NAFIN, 1 de la SEP, y 1 de la SECTUR.

Por país el personal asimilado se encuentra distribuido en la forma siguiente:

A los 277 asimilados, la SRE los acreditó de la siguiente manera: 38 consejeros, 35 vicecónsules, 30 agregados militares y aéreos adjuntos, 19 agregados militares y aéreos, 19 consejeros comerciales, 17 cónsules, 17 agregados navales, 15 primeros secretarios, 14 empleados consulares, 14 ministros, 9 agregados legales adjuntos, 9 consejeros comerciales adjuntos, 6 empleados administrativos y técnicos, 4 consejeros adjuntos, 4 consejeros en asuntos legales, 4 consejeros económicos, 4 terceros secretarios, 3 agregados navales adjuntos, 2 agregados diplomáticos, 2 segundos secretarios, 1 agregado técnico, 1 representante técnico, 1 representante permanente, 1 agregado de la defensa adjunto, 1 encargado, 1 ministro en asuntos económicos, 1 agregado de asuntos fiscales, 1 agregado en asuntos migratorios, 1 ministro agropecuario, 1 consejero agropecuario, 1 consejero agrícola y 1 agregado científico.
Observación
En la plantilla de personal que remitió la dependencia a la ASF, con datos al 5 diciembre de 2000, se observó que la SRE acreditó al personal asimilado con diversas denominaciones, sin que se pueda determinar las actividades que tienen encomendadas por la dispersión de nombres y categorías, lo que impidió saber si ese personal se sujetó a las mismas obligaciones que los miembros del personal de carrera del servicio exterior, como lo establece el artículo 8o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Lo anterior, denota que no existen normas que permitan conocer la manera de asimilarlo con el personal del servicio exterior mexicano.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal elabore, para aprobación superior, el proyecto de normas que regulen la forma de asimilar al personal cuyo nombramiento haya sido gestionado por otras dependencias del Gobierno Federal, y establezca los niveles de asimilación para dar transparencia a la situación que tiene este personal.
Observación
Si bien tanto en la Ley del Servicio Exterior Mexicano como en su reglamento se establecen disposiciones que regulan a los asimilados, que pueden ser agregados civiles, militares y aéreos o navales, así como técnicos, y que para ingresar deben cumplir algunos de los requisitos a que se refiere el artículo 32 de de esa ley, como el de tener buenos antecedentes, ser mexicano por nacimiento y no pertenecer al estado eclesiástico; y además, que la SRE debe determinar los casos en que este personal acuda al Instituto Matías Romero a recibir capacitación, no existen disposiciones que obliguen a las dependencias a someterse a un procedimiento para el acreditamiento de su personal, ni normas que regulen los casos en que la SRE deba rechazarlos, ya que el artículo 8o. de la ley, conforme a la reforma del 25 de enero de 2002, no establece los mecanismos para acreditar personal asimilado.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-003 Recomendación
Es necesario que la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal presente a las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores un proyecto en el que se establezcan las disposiciones a que deben sujetarse las dependencias que requieran acreditar personal asimilado del servicio exterior, las que se refieran a los criterios que debe aplicar dicha secretaría para su aceptación o rechazo como asimilado y determine aquellos casos en los que se requiera la capacitación previa, y los someta a la consideración del Ejecutivo Federal.
Resultado
La categoría de no asimilados no está prevista en disposición jurídica alguna, por lo que mediante el oficio núm. DADSGOPEL/004/2002 del 21 de enero de 2002, se solicitó al ente auditado indicara lo que debe entenderse por asimilados y no asimilados; petición que se reiteró mediante el oficio núm. DADSGOPEL/007/2002 del 7 de febrero de 2002 y atendió este requerimiento mediante el oficio núm. DSE-02170 del 8 de febrero de 2002, en el que señaló que el personal no asimilado "se adscribe a alguna de las Representaciones de México con el exterior como personal administrativo por parte de alguna dependencia de gobierno que forme parte de la Administración Pública Federal, sin embargo, dicho personal no goza de los derechos y obligaciones que el personal asimilado al Servicio Exterior Mexicano".
Conforme a la plantilla de personal del servicio exterior mexicano al 5 de diciembre de 2000 que remitió la dependencia, las 117 personas no asimiladas por la SRE provenían de las dependencias que a continuación se señalan: 59 pertenecían al BANCOMEXT, 23 al CPTM, 12 a la SECOFI, 9 a la PGR, 3 a la SEMARNAP, 3 al IMSS, 2 a la SEGOB, 2 a la SEDESOL, 1 a la SAGAR, 1 a la SE, 1 a NAFIN y 1 a la SEP.

Por país, los no asimilados se encuentran distribuidos en la forma siguiente:

La SRE tenía considerados a los 117 no asimilados de la siguiente manera: 58 como empleados consulares, 51 como empleados administrativos y técnicos, 4 como consejeros comerciales adjuntos, 1 como agregado civil, 1 como consejero comercial, 1 como técnico administrativo A y 1 vicecónsul.
Observación
El personal no asimilado no se encuentra previsto en la Ley del Servicio Exterior Mexicano ni en su reglamento, por lo que su situación carece de sustento jurídico y representa una irregularidad, ya que al no estar asimilado por la SRE queda la duda del carácter con el que actúan.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-004 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores adopten las medidas pertinentes para corregir la situación de los no asimilados, y valoren la posibilidad de eliminarlos del servicio exterior, ya que esa figura no está prevista en la normatividad; o bien, elaboren un proyecto que incorpore las modificaciones jurídicas para incluirlos y regularlos como asimilados, y establecer la obligación de que las dependencias justifiquen previamente ante esa secretaría las tareas que desarrollarán para el Gobierno Federal en el extranjero.
Resultado
Los Estados Unidos de América es el país que cuenta con el mayor número de asimilados y no asimilados, adscritos a la embajada, consulados generales y consulados, como se aprecia en los cuadros siguientes:
PERSONAL ASIMILADO Y
NO ASIMILADO DEL SERVICIO EXTERIOR
MEXICANO EN ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, AÑO 2000
|
Representación de México en Estados Unidos de América |
Personal |
|
Porcentajes
respecto al total del personal: |
|||||
|
Asimilado |
No asimilado |
Total |
|
Asimilado |
No asimilado |
Total |
||
|
Total |
105 |
54 |
159 |
|
100.0 |
100.0 |
100.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Embajada |
47 |
9 |
56 |
|
44.8 |
16.7 |
35.2 |
|
|
Consulados |
0 |
1 |
1 |
|
0.0 |
1.8 |
0.6 |
|
|
Consulados Generales |
58 |
44 |
102 |
|
55.2 |
81.5 |
64.2 |
|
|
FUENTE: |
Elaborado
con base en la plantilla del personal del servicio exterior mexicano al 5 de
diciembre de 2000, proporcionada por la SRE. |
|||||||
PERSONAL ASIMILADO Y
NO ASIMILADO DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
EN ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA POR CIUDAD, EN EL 2000
|
Ciudad |
Personal |
|
Porcentajes
respecto al total del personal: |
|||||
|
Asimilado |
No
asimilado |
Total |
|
Asimilado |
No
asimilado |
Total |
||
|
Total |
105 |
54 |
159 |
|
100.0 |
100.0 |
100.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Washington, D.C. |
47 |
9 |
56 |
|
44.8 |
16.7 |
35.2 |
|
|
Los Ángeles |
13 |
8 |
21 |
|
12.4 |
14.8 |
13.2 |
|
|
Nueva York |
7 |
8 |
15 |
|
6.7 |
14.8 |
9.4 |
|
|
Chicago |
10 |
4 |
14 |
|
9.5 |
7.4 |
8.8 |
|
|
Houston |
8 |
5 |
13 |
|
7.6 |
9.3 |
8.2 |
|
|
Miami |
6 |
7 |
13 |
|
5.7 |
13.0 |
8.2 |
|
|
San Antonio |
8 |
2 |
10 |
|
7.6 |
3.7 |
6.3 |
|
|
Dallas |
3 |
4 |
7 |
|
2.8 |
7.4 |
4.4 |
|
|
San Diego |
2 |
3 |
5 |
|
1.9 |
5.5 |
3.2 |
|
|
Atlanta |
1 |
3 |
4 |
|
1.0 |
5.5 |
2.5 |
|
|
Detroit |
0 |
1 |
1 |
|
0.0 |
1.9 |
0.6 |
|
|
FUENTE: |
Elaborado
con base en la plantilla del personal del servicio exterior mexicano al 5 de
diciembre de 2000, proporcionada por la SRE. |
|||||||
Resultado
La categoría de auxiliares no se encuentra prevista en la ley de la materia, no obstante que prestan sus servicios para el servicio exterior mexicano. El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano dentro del capítulo que se refiere a la organización del servicio exterior mexicano establece la posibilidad de que los jefes de misión contraten empleados auxiliares que tendrán los emolumentos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrán ser de cualquier nacionalidad y tendrán derecho a disfrutar del programa de estímulos y recompensas que establezca la SRE con autorización de la SHCP, pero su contratación se regula por la legislación del lugar sede de la misión diplomática.
En 1989, el titular de la SRE emitió las Normas para la Contratación y Servicios de los Empleados Auxiliares de las Representaciones de México en el Exterior, en las que en el anexo I se clasifican en tres grupos: el administrativo, el técnico y el de servicio. En el grupo administrativo se encuentran las ramas secretarial y administrativa; en el técnico se incluyen las de analista y de traductor, y en la de servicio se consideran, entre otros, los auxiliares de mantenimiento, cocineros, recamareras y jardineros.
Del total del personal auxiliar (1,650), 1,103 son auxiliares administrativos, de éstos 1,002 son plazas ocupadas, 44 plazas vacantes y 57 están adscritas al Programa de Comunidades en los consulados generales, consulados y agencias consulares; y 547 auxiliares de servicios, de las cuales 514 plazas se encuentran ocupadas y 33 vacantes. El personal antes mencionado no forma parte del servicio civil de carrera del servicio exterior mexicano.
Con base en lo anterior se observa que si se considera que la rama diplomático-consular contaba con 769 plazas, el total de las personas adscritas como auxiliares superó en 114.6% al personal de dicha rama, y en 201.6% al personal de la rama técnico-administrativa, que contaba con 547 personas, y que aún sumado el personal de ambas ramas, los auxiliares cuentan con 334 elementos más, lo que representó el 25.4%, por arriba de las dos ramas.
Con el oficio núm. DSE-03760 del 1o. de marzo de 2002, la SRE manifestó que el personal auxiliar al 18 de diciembre de 2000 se integraba con 1,604 plazas, de las que 1,544 estaban ocupadas y 60 vacantes, con exclusión de las 57 plazas del Programa de Comunidades, y al efecto remitió plantilla certificada del personal auxiliar que confirma su aseveración. Sin embargo, no se modificaron los datos de la auditoría, porque estos corresponden a la plantilla con cifras al 5 de diciembre de 2000, en la que sí se incluyó el Programa de Comunidades.
Observación
Las cifras anteriores reflejan una participación excesiva del personal que integra la categoría de auxiliares administrativos que realizan actividades de apoyo respecto de los estándares internacionales en materia de estructura organizacional, que consideran para el personal de apoyo un máximo de 15.0%, lo que arroja una desproporción entre las personas que forman parte de la plantilla del servicio exterior que se dedica a actividades sustantivas de las que prestan servicios de apoyo. Particularmente resulta excesiva la participación, ya que el personal de la rama técnico-administrativa también realiza actividades de apoyo, y si se considera esa situación en relación con la participación en algunas representaciones, crea la necesidad de hacer un replanteamiento para determinar si se justifica la cantidad de personal que se emplea en actividades de apoyo.
Además, el hecho de que los contratos que se celebren con los auxiliares se rijan por la legislación del lugar, plantea cuestionamientos jurídicos respecto de los derechos laborales que adquieren contra el gobierno mexicano, en términos de las normas que se aplican en cada lugar, lo cual exige sea ponderado.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-005 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores valoren la conveniencia de evitar que el personal auxiliar sea contratado en términos de las disposiciones laborales del lugar, en virtud de los derechos que adquiere y se comparen los costos que resultarían de contratar sus servicios con personas o empresas (outsurcing) que los presten sin adquirir el carácter de trabajadores de las misiones diplomáticas.
Acción Promovida
00-05100-7-369-07-001 Recomendación al Desempeño
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores revisen la estructura organizacional de cada una de las misiones diplomáticas a fin de que se elabore un programa que pondere la participación que tiene en cada una de ellas el personal de apoyo, y con base en los estudios que se lleven a cabo se determinen, en su caso, las reducciones que procedan.
Resultado
El programa de comunidades si bien no se encuentra previsto en la Ley del Servicio Exterior Mexicano ni en su reglamento, en el Reglamento Interior de la SRE aparece una Dirección General del Programa para las Comunidades Mexicanas en el Exterior que tiene entre otros objetivos la promoción y apoyo de las actividades de las organizaciones que integren a las comunidades mexicanas en el extranjero para mejorar la comunicación de éstas con las autoridades de los lugares donde residen, así como con organizaciones y dependencias de México. Cabe mencionar que 57 auxiliares administrativos se encuentran adscritos a dicho programa, los cuales aparecen en la plantilla de personal del servicio exterior mexicano.
Observación
Se considera inadecuado que 57 auxiliares administrativos se encuentren adscritos al Programa de Comunidades en consulados generales, consulados y agencias consulares, toda vez que la dirección general referida puede cumplir con sus objetivos coordinándose con el personal del servicio exterior mexicano y no ocupando auxiliares administrativos, que si bien se encuentran en la plantilla de personal no forman parte del servicio exterior mexicano; además, de que su relación laboral se rige por las disposiciones del lugar donde laboran y dichas personas pueden ser extranjeras, lo que dificulta cumplir las funciones que tiene encomendadas la Dirección General del Programa para las Comunidades Mexicanas en el Exterior.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-006 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores valoren la conveniencia de que el personal de la Dirección General del Programa para las Comunidades Mexicanas en el Exterior se coordine directamente con el del servicio exterior mexicano que es el responsable de llevar a cabo las acciones requeridas por el programa.
Resultado
Con el análisis de la plantilla de personal proporcionada por la SRE al 5 de diciembre de 2000, se comprobó que la misma es confusa y presenta incongruencias, por lo que no ofrece confiabilidad dado que no concuerda el número de personas relacionadas con la suma total, en virtud de que no incluye a los becarios en esa suma a pesar de que se encuentran relacionados; señala el nombre de los no asimilados sin que formen parte del servicio exterior, lo que crea confusión; hay ocasiones en que señala el nombre de una persona que ocupa un cargo y al lado de su nombre se anota como plaza vacante, pero se suma al total, y en esa plantilla de personal no se incluye a las personas que se encuentran adscritas en la República Mexicana, lo que propicia que no se conozca el número de personas que integran el servicio exterior mexicano y las que conforman el servicio civil de carrera.
Cabe aclarar que al año 2000 los becarios no tienen una connotación legal, ya que el artículo 31 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano prevé únicamente otorgar nombramientos provisionales de agregados diplomáticos a quienes sean admitidos en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos, en el caso de los de nuevo ingreso. Con la reforma del 25 de enero de 2002, en el citado artículo 31, se considera becario el personal de nuevo ingreso durante el tiempo que estudien en el Instituto Matías Romero, razón por la cual mediante el oficio núm. DADSGOPEL/004/2002 del 21 de enero de 2002 se solicitó al ente auditado explicara qué debe entenderse por tal concepto, petición que se reiteró con el oficio núm. DADSGOPEL/007/2002 del 7 de febrero de 2002, que fue atendida por la secretaría mediante el oficio núm. DSE-02170 del día siguiente, señalando que "el término becarios, en razón de lo dispuesto por el artículo 11 bis de la LSEM reformada el 25 de enero de 2002 contempla la posibilidad de que aquellos miembros del Servicio Exterior Mexicano que cumplan con los requisitos necesarios esta dependencia les conceda el estudiar algún curso, diplomado o maestría en México o en el Exterior."
Observación
No se cuenta con una base de datos confiable que permita conocer con certeza el personal que integra el servicio exterior mexicano y el servicio civil de carrera, ya que en esa plantilla se incluyen a los becarios y a los no asimilados, sin hacer las distinciones correspondientes.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-007 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal, establezcan los mecanismos pertinentes a fin de contar con una base de datos confiable, en la que se precise claramente el personal que integra el servicio exterior mexicano y el servicio civil de carrera, y se hagan las aclaraciones que resulten procedentes.
Resultado
El artículo 12 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que las misiones diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de embajadas y ante organismos internacionales, el de misiones permanentes; las representaciones consulares tienen el rango de consulados generales o consulados de carrera. La SRE determina la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas e incluye, en su caso, las circunscripciones consulares.
El personal que se encontraba prestando sus servicios en el exterior al 5 de diciembre de 2000 se presenta por categoría y misiones diplomáticas de adscripción, en el cuadro siguiente.
PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR
MEXICANO ACTIVO EN EL EXTERIOR, AÑO 2000 1/
|
Personal del Servicio Exterior
Mexicano |
Embajadas |
|
Consulados |
|
Misiones
permanentes |
|
Consulados
generales |
|
Total |
||||||
|
Perso-nal |
Porcentaje
respecto del total |
|
Perso-nal |
Porcentaje
respecto del total |
|
Perso-nal |
Porcentaje
respecto del total |
|
Perso-nal |
Porcentaje
respecto del total |
|
Perso-nal |
Porcentaje
respecto del total |
||
|
Total |
1,669 |
100.0 |
|
348 |
100.0 |
|
148 |
100.0 |
|
820 |
100.0 |
|
2,985 |
100.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
De carrera |
480 |
28.7 |
|
137 |
39.3 |
|
64 |
43.2 |
|
214 |
26.0 |
|
895 |
30.0 |
|
|
Temporal |
63 |
3.8 |
|
9 |
2.6 |
|
3 |
2.0 |
|
32 |
3.9 |
|
107 |
3.6 |
|
|
Auxiliares |
894 |
53.6 |
|
200 |
57.5 |
|
61 |
41.2 |
|
418 |
51.0 |
|
1,573 |
52.7 |
|
|
Asimilados |
180 |
10.8 |
|
0 |
0.0 |
|
17 |
11.6 |
|
80 |
9.8 |
|
277 |
9.3 |
|
|
No asimilados |
52 |
3.1 |
|
2 |
0.6 |
|
3 |
2.0 |
|
60 |
7.3 |
|
117 |
3.9 |
|
|
Cónsules |
0 |
0.0 |
|
0 |
0.0 |
|
0 |
0.0 |
|
16 |
2.0 |
|
16 |
0.5 |
|
|
FUENTE: 1/ |
Elaborado con base en la
plantilla del personal del servicio exterior mexicano al 5 de diciembre de
2000. Del total de las 3,376 plazas,
se excluyen 391, de las cuales 152 son vacantes y 239 plazas que al 5 de
diciembre de 2000 se encontraban adscritas en la República Mexicana. |
||||||||||||||
Del análisis de la plantilla del personal, se aprecia que la SRE cuenta con embajadas en 70 países, a las que se agrega una sección consular de la embajada en Estados Unidos, un instituto cultural de la misma embajada, una oficina en Estrasburgo (Francia) y otra representación diplomática en Bulgaria. La conformación de personal de dichas representaciones es la siguiente:
PERSONAL
ADSCRITO A LAS EMBAJADAS DE MÉXICO EN EL EXTERIOR POR CATEGORÍA, AÑO 2000
|
Embajada
de México en: |
Personal
de carrera
de la rama: |
|
Personal temporal
de la rama: |
|
Auxiliares |
|
Asimilados y no
asimilados |
|
Total |
||||||||
|
Diplomá- tico
consu- lar |
Técnico
adminis-trativa |
Sub- total |
|
Diplomá- tico
consu- lar |
Técnico
adminis-trativa |
Sub-total |
|
Adminis-trativos |
Servi-cios |
Sub-total |
|
Asimi-lados |
No
asimi-lados |
Sub-total |
|
||
|
Total |
303 |
177 |
480 |
|
31 |
32 |
63 |
|
476 |
418 |
894 |
|
180 |
52 |
232 |
|
1,669 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Estados Unidos |
19 |
11 |
30 |
|
5 |
3 |
8 |
|
31 |
11 |
42 |
|
47 |
9 |
56 |
|
136 |
|
España |
7 |
7 |
14 |
|
2 |
1 |
3 |
|
17 |
7 |
24 |
|
12 |
5 |
17 |
|
58 |
|
Reino Unido |
10 |
8 |
18 |
|
2 |
1 |
3 |
|
15 |
9 |
24 |
|
7 |
6 |
13 |
|
58 |
|
Francia |
5 |
2 |
7 |
|
2 |
4 |
6 |
|
18 |
8 |
26 |
|
7 |
6 |
13 |
|
52 |
|
Canadá |
10 |
5 |
15 |
|
0 |
0 |
0 |
|
14 |
7 |
21 |
|
10 |
4 |
14 |
|
50 |
|
Cuba |
4 |
4 |
8 |
|
2 |
2 |
4 |
|
13 |
15 |
28 |
|
5 |
0 |
5 |
|
45 |
|
Guatemala |
4 |
5 |
9 |
|
1 |
0 |
1 |
|
9 |
5 |
14 |
|
18 |
2 |
20 |
|
44 |
|
Japón |
11 |
2 |
13 |
|
1 |
0 |
1 |
|
12 |
8 |
20 |
|
3 |
2 |
5 |
|
39 |
|
Colombia |
5 |
4 |
9 |
|
0 |
2 |
2 |
|
13 |
6 |
19 |
|
5 |
3 |
8 |
|
38 |
|
Italia |
7 |
6 |
13 |
|
1 |
0 |
1 |
|
11 |
6 |
17 |
|
4 |
2 |
6 |
|
37 |
|
Brasil |
7 |
7 |
14 |
|
0 |
0 |
0 |
|
6 |
13 |
19 |
|
3 |
0 |
3 |
|
36 |
|
China |
7 |
1 |
8 |
|
1 |
3 |
4 |
|
10 |
11 |
21 |
|
3 |
0 |
3 |
|
36 |
|
Argentina |
5 |
3 |
8 |
|
2 |
1 |
3 |
|
11 |
5 |
16 |
|
5 |
3 |
8 |
|
35 |
|
Chile |
4 |
6 |
10 |
|
1 |
0 |
1 |
|
7 |
8 |
15 |
|
6 |
2 |
8 |
|
34 |
|
Costa Rica |
6 |
2 |
8 |
|
1 |
1 |
2 |
|
9 |
13 |
22 |
|
1 |
1 |
2 |
|
34 |
|
Alemania |
8 |
4 |
12 |
|
0 |
0 |
0 |
|
11 |
5 |
16 |
|
3 |
0 |
3 |
|
31 |
|
Venezuela |
5 |
5 |
10 |
|
3 |
0 |
3 |
|
6 |
6 |
12 |
|
5 |
0 |
5 |
|
30 |
|
Federación Rusa |
6 |
3 |
9 |
|
0 |
1 |
1 |
|
7 |
7 |
14 |
|
4 |
0 |
4 |
|
28 |
|
El Salvador |
3 |
4 |
7 |
|
1 |
1 |
2 |
|
7 |
8 |
15 |
|
3 |
0 |
3 |
|
27 |
|
Bélgica |
5 |
3 |
8 |
|
1 |
0 |
1 |
|
5 |
5 |
10 |
|
6 |
1 |
7 |
|
26 |
|
Austria |
7 |
3 |
10 |
|
0 |
0 |
0 |
|
9 |
5 |
14 |
|
1 |
0 |
1 |
|
25 |
|
Belice |
4 |
0 |
4 |
|
1 |
1 |
2 |
|
7 |
10 |
17 |
|
2 |
0 |
2 |
|
25 |
|
India |
3 |
3 |
6 |
|
0 |
1 |
1 |
|
5 |
12 |
17 |
|
0 |
0 |
0 |
|
24 |
|
Países Bajos |
6 |
2 |
8 |
|
0 |
0 |
0 |
|
6 |
6 |
12 |
|
1 |
3 |
4 |
|
24 |
|
Bolivia |
3 |
3 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
6 |
11 |
17 |
|
0 |
0 |
0 |
|
23 |
|
Perú |
4 |
2 |
6 |
|
1 |
0 |
1 |
|
9 |
6 |
15 |
|
1 |
0 |
1 |
|
23 |
|
Uruguay |
4 |
1 |
5 |
|
0 |
1 |
1 |
|
5 |
6 |
11 |
|
5 |
0 |
5 |
|
22 |
|
Corea |
3 |
2 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
|
6 |
5 |
11 |
|
4 |
1 |
5 |
|
21 |
|
Irán |
2 |
1 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
|
8 |
10 |
18 |
|
0 |
0 |
0 |
|
21 |
|
Ecuador |
4 |
3 |
7 |
|
0 |
1 |
1 |
|
3 |
9 |
12 |
|
0 |
0 |
0 |
|
20 |
|
Israel |
5 |
2 |
7 |
|
0 |
0 |
0 |
|
6 |
7 |
13 |
|
0 |
0 |
0 |
|
20 |
|
Egipto |
3 |
0 |
3 |
|
0 |
1 |
1 |
|
5 |
10 |
15 |
|
0 |
0 |
0 |
|
19 |
|
Nicaragua |
4 |
2 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
7 |
4 |
11 |
|
2 |
0 |
2 |
|
19 |
|
Polonia |
3 |
2 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
|
9 |
5 |
14 |
|
0 |
0 |
0 |
|
19 |
|
Sección Consular de la Embajada
de Estados Unidos |
2 |
7 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
|
7 |
1 |
8 |
|
0 |
0 |
0 |
|
17 |
|
Honduras |
3 |
3 |
6 |
|
0 |
1 |
1 |
|
4 |
5 |
9 |
|
1 |
0 |
1 |
|
17 |
|
Panamá |
5 |
2 |
7 |
|
0 |
1 |
1 |
|
5 |
4 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
|
17 |
|
Sudáfrica |
4 |
1 |
5 |
|
0 |
1 |
1 |
|
4 |
7 |
11 |
|
0 |
0 |
0 |
|
17 |
|
Suecia |
5 |
1 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
6 |
5 |
11 |
|
0 |
0 |
0 |
|
17 |
|
Suiza |
5 |
1 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
4 |
4 |
8 |
|
2 |
1 |
3 |
|
17 |
|
Portugal |
2 |
0 |
2 |
|
0 |
0 |
0 |
|
6 |
8 |
14 |
|
0 |
0 |
0 |
|
16 |
|
Singapur |
6 |
1 |
7 |
|
0 |
0 |
0 |
|
3 |
4 |
7 |
|
1 |
1 |
2 |
|
16 |
|
Australia |
3 |
3 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
3 |
5 |
8 |
|
1 |
0 |
1 |
|
15 |
|
Filipinas |
3 |
2 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
|
4 |
5 |
9 |
|
1 |
0 |
1 |
|
15 |
|
Hungría |
4 |
2 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
6 |
2 |
8 |
|
0 |
0 |
0 |
|
14 |
|
Indonesia |
3 |
0 |
3 |
|
1 |
1 |
2 |
|
3 |
6 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
|
14 |
|
Kenia |
3 |
2 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
|
3 |
6 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
|
14 |
|
Malasia |
3 |
1 |
4 |
|
0 |
1 |
1 |
|
4 |
4 |
8 |
|
1 |
0 |
1 |
|
14 |
|
República Checa |
3 |
2 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
|
5 |
4 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
|
14 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Continúa... |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
...continuación |
|||||||||||
|
Embajada de México en: |
Personal
de carrera
de la rama: |
|
Personal temporal
de la rama: |
|
Auxiliares |
|
Asimilados y no
asimilados |
|
Total |
|||||||||
|
Diplomá- tico
consu- lar |
Técnico
adminis-trativa |
Sub- total |
|
Diplomá- tico
consu- lar |
Técnico
adminis-trativa |
Sub-total |
|
Adminis-trativos |
Servi-cios |
Sub-total |
|
Asimi-lados |
No
asimi-lados |
Sub-total |
|
|||
|
República Dominicana |
3 |
2 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
|
5 |
4 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
|
14 |
|
|
Dinamarca |
3 |
1 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
6 |
3 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
|
13 |
|
|
Noruega |
3 |
1 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
5 |
4 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
|
13 |
|
|
Paraguay |
1 |
2 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
|
4 |
6 |
10 |
|
0 |
0 |
0 |
|
13 |
|
|
Tailandia |
3 |
1 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
6 |
3 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
|
13 |
|
|
Yugoslavia |
2 |
1 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
|
5 |
5 |
10 |
|
0 |
0 |
0 |
|
13 |
|
|
Arabia Saudita |
3 |
2 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
|
3 |
4 |
7 |
|
0 |
0 |
0 |
|
12 |
|
|
Finlandia |
3 |
1 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
4 |
4 |
8 |
|
0 |
0 |
0 |
|
12 |
|
|
Grecia |
3 |
2 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
|
4 |
3 |
7 |
|
0 |
0 |
0 |
|
12 |
|
|
Haití |
2 |
2 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
3 |
5 |
8 |
|
0 |
0 |
0 |
|
12 |
|
|
Líbano |
2 |
1 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
|
3 |
6 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
|
12 |
|
|
Marruecos |
2 |
1 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
|
6 |
3 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
|
12 |
|
|
Rumania |
2 |
1 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
|
4 |
5 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
|
12 |
|
|
Turquía |
2 |
3 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
|
3 |
4 |
7 |
|
0 |
0 |
0 |
|
12 |
|
|
Irlanda |
3 |
1 |
4 |
|
1 |
0 |
1 |
|
3 |
3 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
11 |
|
|
Jamaica |
3 |
1 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
4 |
3 |
7 |
|
0 |
0 |
0 |
|
11 |
|
|
Vaticano |
3 |
2 |
5 |
|
0 |
1 |
1 |
|
2 |
3 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
|
11 |
|
|
Argelia |
2 |
0 |
2 |
|
0 |
0 |
0 |
|
5 |
3 |
8 |
|
0 |
0 |
0 |
|
10 |
|
|
Trinidad y
Tobago |
2 |
1 |
3 |
|
0 |
1 |
1 |
|
3 |
3 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
10 |
|
|
Instituto
Cultural de la Embajada de Estados Unidos |
2 |
1 |
3 |
|
1 |
0 |
1 |
|
4 |
1 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
|
9 |
|
|
Nueva
Zelandia |
2 |
1 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
|
3 |
2 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
|
8 |
|
|
Namibia |
1 |
1 |
2 |
|
0 |
0 |
0 |
|
1 |
2 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
|
5 |
|
|
Oficina de
México en Estrasburgo |
2 |
1 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
|
3 |
|
|
Vietnam |
1 |
1 |
2 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
|
2 |
|
|
Oficina de
la Representación Diplomática en Bulgaria |
1 |
0 |
1 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: |
Elaborado con base en la
plantilla del personal del Servicio Exterior Mexicano al 5 de diciembre de
2000. |
|||||||||||||||||
La SRE cuenta con siete representaciones en misiones permanentes ante los siguientes organismos internacionales: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Organización de los Estados Americanos (OEA), Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea (UE), y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y en otros organismos internacionales (OI). Las representaciones cuentan con el personal que se detalla a continuación:
PERSONAL ADSCRITO A LAS MISIONES PERMANENTES DE MÉXICO
EN EL
EXTERIOR POR CATEGORÍA, AÑO 2000
|
Misión
permanente |
Personal de carrera de la rama: |
|
Personal temporal
de la rama: |
|
Auxiliares |
|
Asimilados y no
asimilados |
|
Total |
||||||||
|
Diplomá- tico
consu- lar |
Técnico
adminis-trativa |
Sub- total |
|
Diplomá- tico
consu- lar |
Técnico
adminis-trativa |
Sub-total |
|
Adminis-trativos |
Servi-cios |
Sub-total |
|
Asimi-lados |
No
Asimi-lados |
Sub-total |
|
||
|
Total |
47 |
17 |
64 |
|
1 |
2 |
3 |
|
36 |
25 |
61 |
|
17 |
3 |
20 |
|
148 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ONU |
12 |
6 |
18 |
|
0 |
0 |
0 |
|
12 |
8 |
20 |
|
0 |
0 |
0 |
|
38 |
|
OI |
10 |
3 |
13 |
|
1 |
1 |
2 |
|
9 |
4 |
13 |
|
5 |
1 |
6 |
|
34 |
|
UE |
8 |
3 |
11 |
|
0 |
0 |
0 |
|
6 |
5 |
11 |
|
4 |
2 |
6 |
|
28 |
|
OCDE |
5 |
1 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
5 |
3 |
8 |
|
6 |
0 |
6 |
|
20 |
|
OEA |
7 |
3 |
10 |
|
0 |
1 |
1 |
|
1 |
3 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
15 |
|
UNESCO |
4 |
0 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
3 |
2 |
5 |
|
1 |
0 |
1 |
|
10 |
|
OACI |
1 |
1 |
2 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
|
1 |
0 |
1 |
|
3 |
|
FUENTE: |
Elaborado con base en la
plantilla del personal del Servicio Exterior Mexicano al 5 de diciembre de
2000. |
||||||||||||||||
Tiene 34 consulados generales, 26 consulados y 4 agencias consulares, las cuales tienen adscrito el personal siguiente:
PERSONAL ACTIVO ADSCRITO A LOS
CONSULADOS GENERALES EN EL EXTERIOR
POR CATEGORÍA, AÑO 2000
|
Consulado general |
Personal
de carrera de la rama: |
|
Personal
temporal de la rama: |
|
Auxiliares |
|
Asimilados
y no asimilados |
|
|
|
|||||||||
|
Diplo-mático
consu-lar |
Técnico
admi-nistra-tiva |
Sub-total |
|
Diplo-mático
consu-lar |
Técnico
adminis-trativa |
Sub-total |
|
Admi-nistra-tivos |
Servi-cios |
Programa
de comuni-dades |
Sub-total |
|
Asimi-lados |
No
asimi-lados |
Sub-total |
|
Cón-sules |
Total |
|
|
Total |
87 |
127 |
214 |
|
8 |
24 |
32 |
|
319 |
59 |
40 |
418 |
|
80 |
60 |
140 |
|
16 |
820 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los
Ángeles |
7 |
12 |
19 |
|
1 |
4 |
5 |
|
32 |
3 |
3 |
38 |
|
13 |
8 |
21 |
|
0 |
83 |
|
Chicago |
7 |
7 |
14 |
|
0 |
3 |
3 |
|
19 |
3 |
7 |
29 |
|
10 |
4 |
14 |
|
1 |
61 |
|
Nueva York |
3 |
6 |
9 |
|
1 |
2 |
3 |
|
23 |
6 |
2 |
31 |
|
7 |
8 |
15 |
|
1 |
59 |
|
Houston |
5 |
5 |
10 |
|
1 |
0 |
1 |
|
16 |
3 |
4 |
23 |
|
8 |
5 |
13 |
|
1 |
48 |
|
San
Antonio |
3 |
8 |
11 |
|
1 |
0 |
1 |
|
17 |
3 |
2 |
22 |
|
8 |
2 |
10 |
|
0 |
44 |
|
San Diego |
5 |
9 |
14 |
|
1 |
3 |
4 |
|
20 |
1 |
0 |
21 |
|
2 |
3 |
5 |
|
0 |
44 |
|
Miami |
3 |
6 |
9 |
|
1 |
1 |
2 |
|
9 |
0 |
1 |
10 |
|
6 |
7 |
13 |
|
1 |
35 |
|
El Paso |
3 |
7 |
10 |
|
0 |
1 |
1 |
|
13 |
3 |
5 |
21 |
|
0 |
0 |
0 |
|
1 |
33 |
|
Atlanta |
3 |
6 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
|
14 |
0 |
4 |
18 |
|
1 |
3 |
4 |
|
0 |
31 |
|
Dallas |
4 |
4 |
8 |
|
0 |
1 |
1 |
|
15 |
0 |
0 |
15 |
|
3 |
4 |
7 |
|
0 |
31 |
|
Toronto |
4 |
1 |
5 |
|
1 |
1 |
2 |
|
8 |
0 |
0 |
8 |
|
5 |
5 |
10 |
|
0 |
25 |
|
San
Francisco |
3 |
4 |
7 |
|
0 |
1 |
1 |
|
11 |
1 |
3 |
15 |
|
0 |
0 |
0 |
|
1 |
24 |
|
Montreal |
2 |
2 |
4 |
|
0 |
1 |
1 |
|
10 |
0 |
0 |
10 |
|
3 |
3 |
6 |
|
0 |
21 |
|
Sacramen-to |
1 |
4 |
5 |
|
0 |
1 |
1 |
|
11 |
0 |
2 |
13 |
|
0 |
0 |
0 |
|
1 |
20 |
|
Vancouver |
1 |
3 |
4 |
|
1 |
0 |
1 |
|
6 |
1 |
0 |
7 |
|
3 |
4 |
7 |
|
1 |
20 |
|
París |
2 |
2 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
9 |
3 |
0 |
12 |
|
3 |
0 |
3 |
|
0 |
19 |
|
Phoenix |
2 |
6 |
8 |
|
0 |
0 |
0 |
|
6 |
3 |
2 |
11 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
19 |
|
Denver |
1 |
5 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
5 |
2 |
3 |
10 |
|
0 |
0 |
0 |
|
1 |
17 |
|
Frankfurt |
1 |
2 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
|
5 |
1 |
0 |
6 |
|
4 |
2 |
6 |
|
1 |
16 |
|
Guatemala |
2 |
4 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
7 |
3 |
0 |
10 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
16 |
|
Austín |
2 |
3 |
5 |
|
0 |
1 |
1 |
|
7 |
1 |
0 |
8 |
|
0 |
0 |
0 |
|
1 |
15 |
|
San Paulo |
3 |
2 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
|
7 |
2 |
0 |
9 |
|
1 |
0 |
1 |
|
0 |
15 |
|
Hong Kong |
2 |
1 |
3 |
|
0 |
1 |
1 |
|
5 |
2 |
0 |
7 |
|
2 |
0 |
2 |
|
1 |
14 |
|
Nueva
Orleáns |
1 |
2 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
|
5 |
2 |
2 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
|
1 |
13 |
|
Barcelona |
3 |
3 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
4 |
2 |
0 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
12 |
|
Hamburgo |
0 |
2 |
2 |
|
0 |
0 |
0 |
|
5 |
2 |
0 |
7 |
|
0 |
0 |
0 |
|
1 |
10 |
|
Milán |
1 |
1 |
2 |
|
0 |
2 |
2 |
|
2 |
1 |
0 |
3 |
|
1 |
1 |
2 |
|
1 |
10 |
|
Osaka |
2 |
2 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
3 |
2 |
0 |
5 |
|
0 |
1 |
1 |
|
0 |
10 |
|
Río de
Janeiro |
3 |
1 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
4 |
2 |
0 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
10 |
|
Tecun-
Uman |
1 |
2 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
|
4 |
3 |
0 |
7 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
10 |
|
Quetzal- tenango |
2 |
1 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
|
5 |
1 |
0 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
9 |
|
San Juan
Puerto Rico |
1 |
2 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
|
4 |
1 |
0 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
|
1 |
9 |
|
Shanghai |
2 |
0 |
2 |
|
0 |
1 |
1 |
|
5 |
1 |
0 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
9 |
|
Sidney |
2 |
2 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
3 |
1 |
0 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
8 |
|
FUENTE: |
Elaborado con base en la
plantilla del personal del Servicio Exterior Mexicano al 5 de diciembre de
2000. |
||||||||||||||||||
PERSONAL ACTIVO ADSCRITO A CONSULADOS Y AGENCIAS
CONSULARES, AÑO 2000
|
Consulado |
Personal
de carrera de la rama: |
|
Personal
temporal de la rama: |
|
Auxiliares |
|
Asimilados
y no asimilados |
|
|||||||||
|
Diplo-mático
consu-lar |
Técnico
admi-nistra-tiva |
Sub-total |
|
Diplo-mático consu-lar |
Técnico
adminis-trativa |
Sub-total |
|
Admi-nistra-tivos |
Servi-cios |
Programa
de comuni-dades |
Sub-total |
|
Asimi-lados |
No
asimi-lados |
Sub-total |
Total |
|
|
Total |
50 |
87 |
137 |
|
5 |
4 |
9 |
|
171 |
12 |
17 |
200 |
|
0 |
2 |
2 |
348 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MC Allen |
2 |
7 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
|
11 |
0 |
0 |
11 |
|
0 |
0 |
0 |
20 |
|
Brownsville |
2 |
4 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
11 |
0 |
2 |
13 |
|
0 |
0 |
0 |
19 |
|
Fresno |
2 |
3 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
|
9 |
1 |
2 |
12 |
|
0 |
0 |
0 |
17 |
|
Laredo |
2 |
4 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
6 |
3 |
1 |
10 |
|
0 |
0 |
0 |
16 |
|
San Bernardino |
2 |
4 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
9 |
0 |
1 |
10 |
|
0 |
0 |
0 |
16 |
|
Calexico |
1 |
4 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
|
10 |
0 |
0 |
10 |
|
0 |
0 |
0 |
15 |
|
Nogales |
1 |
5 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
6 |
2 |
1 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
15 |
|
San José |
3 |
2 |
5 |
|
1 |
0 |
1 |
|
8 |
0 |
1 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
15 |
|
Seatle |
2 |
4 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
|
9 |
0 |
0 |
9 |
|
0 |
0 |
0 |
15 |
|
Agencia Consular Tucson |
1 |
2 |
3 |
|
|
2 |
2 |
|
9 |
0 |
1 |
10 |
|
0 |
0 |
0 |
15 |
|
Portland |
2 |
4 |
6 |
|
0 |
1 |
1 |
|
6 |
0 |
1 |
7 |
|
0 |
0 |
0 |
14 |
|
Agencia Consular Santa Ana |
2 |
2 |
4 |
|
|
0 |
0 |
|
10 |
0 |
0 |
10 |
|
0 |
0 |
0 |
14 |
|
Albuquer-que |
2 |
6 |
8 |
|
0 |
0 |
0 |
|
5 |
0 |
0 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
13 |
|
Orlando |
1 |
5 |
6 |
|
0 |
1 |
1 |
|
4 |
0 |
2 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
13 |
|
Boston |
3 |
2 |
5 |
|
1 |
0 |
1 |
|
3 |
2 |
1 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
12 |
|
Agencia Consular Oxnard |
2 |
3 |
5 |
|
|
0 |
0 |
|
6 |
0 |
1 |
7 |
|
0 |
0 |
0 |
12 |
|
Salt Lake City |
3 |
1 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
7 |
0 |
0 |
7 |
|
0 |
0 |
0 |
11 |
|
Filadelfia |
1 |
3 |
4 |
|
1 |
0 |
1 |
|
4 |
0 |
1 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
10 |
|
San Luis |
3 |
1 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
4 |
1 |
1 |
6 |
|
0 |
0 |
0 |
10 |
|
Detroit |
2 |
2 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
3 |
0 |
1 |
4 |
|
0 |
1 |
1 |
9 |
|
Eagles Pass |
1 |
3 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
5 |
0 |
0 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
9 |
|
Agencia Consular Douglas |
0 |
3 |
3 |
|
1 |
0 |
1 |
|
5 |
0 |
0 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
9 |
|
Corpus Crhisti |
1 |
2 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
|
5 |
0 |
0 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
8 |
|
Mildland |
2 |
2 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
4 |
0 |
0 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
8 |
|
Omaha |
2 |
1 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
|
4 |
1 |
0 |
5 |
|
0 |
0 |
0 |
8 |
|
Del Río |
1 |
3 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
|
3 |
0 |
0 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
7 |
|
Sevilla |
1 |
1 |
2 |
|
1 |
0 |
1 |
|
2 |
1 |
0 |
3 |
|
0 |
1 |
1 |
7 |
|
San Pedro |
1 |
1 |
2 |
|
0 |
0 |
0 |
|
3 |
1 |
0 |
4 |
|
0 |
0 |
0 |
6 |
|
Precidio |
1 |
2 |
3 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
3 |
|
Raleigh |
1 |
1 |
2 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
2 |
|
FUENTE: |
Elaborado con base en la
plantilla del personal del Servicio Exterior Mexicano al 5 de diciembre de
2000. |
||||||||||||||||
Cabe mencionar que la SRE tiene adscritos en sus oficinas centrales y en las delegaciones establecidas en el territorio nacional un total de 239 personas, de las cuales 197 pertenecen a la rama diplomático-consular y 42 a la rama técnico-administrativa.
Resultado
De acuerdo con la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la selección del personal de carrera para ingresar al servicio exterior mexicano en la rama diplomático-consular, se lleva a cabo por oposición, mediante concursos públicos que deben organizarse por etapas eliminatorias, y para el ingreso a la rama técnico-administrativa, se requiere únicamente presentar exámenes públicos.
La SRE, con fecha 9 de junio de 2000, publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria al Concurso Público General de Ingreso a la Rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano de Carrera 2000, con el fin de cubrir 20 plazas, para lo cual el 16 de junio de 2000 se integró la Comisión de Ingreso al servicio exterior mexicano.
De acuerdo con los registros de la SRE, se presentaron 652 solicitudes de participación para ingresar como personal de carrera a la rama diplomático-consular, de las cuales esa dependencia aprobó la participación en el concurso de 532 personas que cumplieron con los requisitos de la convocatoria, pero únicamente se presentaron 446 aspirantes a la primera etapa del concurso. De estos últimos, 61 aspirantes fueron calificados para participar en la segunda etapa, de los cuales 59 se presentaron a los exámenes correspondientes y, de acuerdo con dichos registros, calificaron los 20 primeros lugares para la tercera etapa, quienes fueron adscritos a la Academia Diplomática del Instituto Matías Romero para cursar la maestría en estudios diplomáticos en un plazo mínimo de 10 meses, a partir del 16 de octubre de 2000, y se les otorgó por ese periodo un nombramiento provisional como agregados diplomáticos.
Con la revisión de la documentación soporte generada en el desarrollo del concurso se constató que, en términos generales, se cumplió con la normativa para la selección de los 20 miembros de nuevo ingreso al servicio civil de carrera; sin embargo, se aprecia que en la convocatoria no se hace referencia al número de becas disponibles, y que no fueron suscritas por sus miembros las actas de instalación y de la cuarta sesión de la Comisión de Ingreso.
Observación
En la convocatoria al concurso público general de ingreso a la rama diplomático-consular del servicio exterior mexicano, si bien se precisó que se cubrirían 20 plazas, se omitió señalar que se disponía de 20 becas. Lo anterior contravino lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, que establece que la convocatoria para el concurso de ingreso debe contener, entre otros requisitos, el señalamiento del número de becas disponibles en el Instituto Matías Romero.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-008 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, observen que en las convocatorias para el concurso de ingreso al servicio exterior mexicano se incluya la totalidad de la información que al respecto señalan los artículos 30 al 33 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con el propósito de dar claridad y transparencia al proceso de selección de los aspirantes.
Resultado
En el análisis de la documentación relativa al concurso de ingreso proporcionado por la SRE, se observó que la evaluación realizada en la primera etapa obedeció a aspectos técnicos de acuerdo con la aplicación de exámenes de conocimientos generales.
Por lo que se refiere a la segunda etapa, el 40.0% de la evaluación consistió en la elaboración de un ensayo sobre temas de actualidad en política exterior, 40.0% en una entrevista y el restante 20.0% de la calificación en un examen oral de dominio del idioma inglés.
Con el análisis del proceso de selección, se detectó que 12 de los participantes que obtuvieron evaluaciones altas (entre los primeros 30 lugares) en la primera etapa del concurso fueron eliminados en la segunda, debido a las bajas evaluaciones que se les asignaron en el ensayo y en la entrevista. Caso contrario al de 8 participantes que calificaron en la primera etapa en lugares del 31 al 61 (de un total de 61 aspirantes), al ser evaluados en el referido ensayo y entrevista, lograron aprobar la etapa y calificar entre los 20 participantes para la tercera etapa.
Observación
Es subjetivo depender del 40.0% de la calificación de la segunda etapa de una entrevista, cuando en la convocatoria no se establecen reglas claras respecto de su desarrollo, los temas a tratar, la duración, quiénes entrevistan y si son los mismos entrevistadores para todos los aspirantes, así como los aspectos por evaluar en la entrevista, lo cual resta transparencia al proceso eliminatorio en la selección de los finalistas del concurso.
Acción Promovida
00-05100-7-369-07-002 Recomendación al Desempeño
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores emitan los lineamientos y criterios generales que serán aplicados a las evaluaciones del concurso de ingreso para que éste ofrezca reglas claras y objetivas a los participantes, y se apliquen con el mismo criterio.
Acción Promovida
00-05100-7-369-07-003 Recomendación al Desempeño
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores establezcan indicadores de gestión que les permitan comprobar que los lineamientos y criterios generales que apliquen sean consistentes para lograr el objetivo de contratar personal que responda no sólo por su capacidad, sino también por su integridad y deseos de superación personal.
Resultado
Para constatar que la SRE se ajustó a las reglas establecidas en la convocatoria de 9 de junio de 2000, de las 532 personas que se presentaron al concurso de ingreso, se revisaron los 20 expedientes de los participantes que calificaron a la tercera etapa, toda vez que en la convocatoria se indicó que la documentación de los participantes no aceptados y los que fueran eliminados en alguna de las etapas podrían recogerla dentro de los 90 días siguientes a la conclusión de la segunda etapa, y además algunos de los expedientes correspondieron a participantes que realizaron los exámenes en las delegaciones de la dependencia en Guadalajara, Tijuana, Mérida y Monterrey, a donde fue remitida dicha documentación.
De los 20 aspirantes que calificaron a la tercera etapa, se observó que 12 (60.0%) tenían licenciatura en relaciones internacionales, 5 (25.0%) en derecho, 1 (5.0%) en letras, 1 (5.0%) en ingeniería industrial y sistemas y 1 (5.0%) en ciencias políticas, y que además 7 (35.0%) de los aspirantes cursaron alguna maestría.

De estos expedientes se aprecia que 6 (30.0%) fueron del sexo femenino y 14 (70.0%) del masculino. En cuanto a la escuela de procedencia, 10 (50.0%) habían efectuado sus estudios de licenciatura en escuela oficial mexicana, 7 (35.0%) en escuela particular del país, 2 (10.0%) en el extranjero y 1 (5.0%) no consta donde concluyó sus estudios.
Observación
No fue posible evaluar si los aspirantes aceptados para la primera etapa cumplieron los requisitos de la convocatoria, toda vez que la SRE no exhibió la documentación correspondiente. La dependencia debió conservar una copia para acreditar que la tuvo en su poder y que los participantes cumplieron los requisitos establecidos; además, no existe constancia de su devolución a los concursantes, lo que denota falta de control interno en el manejo de la documentación de los aspirantes al concurso de ingreso.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-009 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores establezcan los mecanismos pertinentes para que se conserve una copia de la documentación comprobatoria de que los solicitantes al concurso de ingreso cumplieron con los requisitos señalados en la convocatoria.
Resultado
Con la revisión de los 20 expedientes de los participantes que calificaron a la tercera etapa del concurso, se verificó que en cumplimiento de lo establecido en la convocatoria del concurso de ingreso, se les expidió entre el 22 y 29 de octubre de 2000, nombramientos provisionales como agregados diplomáticos y se ordenó su adscripción a la Academia Diplomática del Instituto Matías Romero, para que cursaran la maestría en estudios diplomáticos.
De los 20 participantes que iniciaron la tercera etapa del concurso, 18 la concluyeron y obtuvieron calificaciones aprobatorias en los cursos impartidos por la Academia Diplomática del Instituto Matías Romero y por recomendación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, en la última quincena de octubre de 2001 a 14 se les expidieron nombramientos definitivos como agregados diplomáticos, y a los 4 restantes, se les ascendió a la categoría de tercer secretario, con efectos a partir del primero de noviembre del mismo año; uno renunció y el otro por recomendación de la Comisión de Personal permaneció con nombramiento provisional de agregado diplomático por haber sido amonestado durante el curso.
Observación
La SRE incumplió lo establecido por el artículo 31 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y el numeral 4 de la convocatoria para el concurso de ingreso al servicio exterior mexicano 2000, los cuales establecen que al término de los cursos impartidos por el Instituto Matías Romero, los aspirantes de nuevo ingreso que los concluyeran satisfactoriamente mantendrán su nombramiento provisional de agregado diplomático por un año más, antes de recibir su nombramiento definitivo y, en su caso, el ascenso al rango de tercer secretario.
Acción Promovida
00-05514-7-369-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus atribuciones, inicie las investigaciones que resulten pertinentes en relación con los 14 nombramientos definitivos otorgados y con los 4 ascensos a tercer secretario efectuados con antelación a lo señalado en el artículo 31 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, en su caso, inicie los procedimientos administrativos procedentes para que determine la presunta responsabilidad de los infractores de la Ley del Servicio Exterior Mexicano e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre sus resoluciones.
Resultado
Los 20 expedientes de los participantes en la tercera etapa del concurso contienen las evaluaciones y recomendaciones elaboradas por la Dirección General del Instituto Matías Romero, respecto de su desempeño durante el tiempo que permanecieron adscritos a dicho instituto. Las evaluaciones muestran que 7 (35.0%) de los concursantes cometieron faltas a la disciplina, se ausentaron de los cursos sin permiso, además tuvieron actitudes negativas, poco confiables e irresponsables, lo que motivó que fueran amonestados de manera verbal en una ocasión 2 de ellos, dos amonestaciones a otros 2, tres a 1 y hasta en siete ocasiones a 1 participante; adicionalmente de manera escrita se amonestó a 1.
De los candidatos amonestados, la Dirección General del Instituto Matías Romero calificó a 5 como personas que presentaban una actitud indisciplinada, a 1 que dicha actitud era negativa y el amonestado en 7 ocasiones fue considerado con una presentación mala, persona poco confiable, con una actitud negativa, y el motivo de sus amonestaciones obedeció a que no asume responsabilidades.
No obstante las amonestaciones, por recomendación de la Comisión de Personal se emitieron nombramientos a todos los participantes, sin tomar en consideración esa situación, incluso el candidato que más amonestaciones obtuvo fue adscrito antes de terminar el curso impartido por el instituto (desde julio de 2001) al consulado de México en Houston, Texas, para que estudiara la maestría en derecho de los Estados Unidos de América.
Observación
La Comisión de Personal al decidir sobre el ingreso al servicio exterior mexicano se apartó de los criterios que establece el artículo 4o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a los que deben sujetarse las autoridades de la dependencia, específicamente se abstuvo de procurar que únicamente califiquen personas que muestren en el desarrollo del concurso y, en su caso, durante el curso, disposición para trabajar, disciplina y una conducta intachable, además de su capacidad profesional.
Acción Promovida
00-05514-7-369-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus atribuciones, inicie las investigaciones que resulten pertinentes y, en su caso, los procedimientos administrativos procedentes a efecto de que determine las presuntas responsabilidades que se generaron al recomendar para formar parte del servicio exterior mexicano personas que fueron calificadas por la Dirección General del Instituto Matías Romero en forma negativa para el servicio, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre sus resoluciones.
Resultado
Para ascender a segundo secretario, primer secretario, consejero y ministro en la rama diplomático-consular, y como agregado administrativo C y coordinador administrativo en la rama técnico-administrativa, se requiere aprobar los concursos de ascenso que para tal efecto acuerde el titular de la secretaría por recomendación de la Comisión de Personal.
En cumplimiento de lo establecido por los artículos 37 y 38 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y del 36 al 43 y 45 del reglamento de esa ley, por recomendación de la Comisión de Personal, la SRE con fecha 26 de mayo del 2000 convocó al concurso de ascenso en la rama diplomático-consular del servicio exterior mexicano y no hubo concurso en el año 2000 para las categorías de la rama técnico-administrativa.
En la convocatoria se sometieron a concurso un total de 109 plazas, de las cuales 18 fueron de ministro, 27 de consejero, 30 de primer secretario y 34 de segundo secretario, se establecieron las bases a que se sujetaría el referido concurso, se incluyó la metodología y modalidades, se definieron las características de los exámenes oral y escrito y se informó respecto del cronograma de actividades relacionadas con el concurso.
De acuerdo con la información proporcionada por la SRE, se observó que participaron 449 personas de las cuales 95 (90 consejeros y 5 cónsules de primera) aspiraban a las 18 plazas de ministro; 112 (102 primer secretario y 10 cónsules de segunda), a las 27 de consejero; 127 (123 segundo secretario y 4 cónsules de tercera), a los 30 lugares de primer secretario, y 115 (tercer secretario), participaron para ascender a las 34 plazas con categoría de segundo secretario.
Adicionalmente, se verificó que para evaluar a cada uno de los participantes, se aplicaron los criterios de puntuación establecidos en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior, que asigna 70 puntos al expediente y 15 a cada uno de los exámenes escrito y oral; con la reforma al reglamento de 30 de octubre de 2001 los porcentajes se fijaron en 50% al expediente y 25% a cada uno de los exámenes. En la evaluación de los expedientes de los participantes se consideraron elementos tales como adscripción, preparación académica, desempeño profesional, incluyendo informes reglamentarios, concursos anteriores de ascenso y deméritos, además de la antigüedad en el cargo de cada participante.
En el periodo de 1994-1995 se aprecia que en cada concurso asignan puntuaciones máximas diferentes al evaluar el expediente, el examen escrito y el oral de las personas que participan en el concurso de ascenso, como se aprecia en el cuadro siguiente:
PUNTUACIÓN
OTORGADA POR ELEMENTO CALIFICADO
EN LOS AÑOS
EN QUE SE REGISTRARON ASCENSOS EN LA RAMA
DIPLOMÁTICO-CONSULAR,
1994-2000
(Porcentajes)
|
Elemento calificado \ año |
1994 |
1995 |
1997 |
1999 |
2000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Expediente |
60.0 |
50.0 |
70.0 |
70.0 |
70.0 |
|
|
Examen oral |
20.0 |
30.0 |
15.0 |
15.0 |
15.0 |
|
|
Examen escrito |
20.0 |
20.0 |
15.0 |
15.0 |
15.0 |
|
|
FUENTE: |
Elaborado con base en la
información presentada por la SRE para los trabajos de auditoría. |
|||||

Por otra parte, el jurado para evaluar a los aspirantes se integró en términos del artículo 41, fracción I, del reglamento de la ley por cinco miembros de carrera del servicio exterior mexicano, lo que demuestra que ese concurso es con evaluación interna y no permite que participen miembros ajenos al servicio exterior, como sucede en el concurso de ingreso. No obstante, con la reforma al reglamento que se publicó el 30 de octubre de 2001, se cambió la estructura del jurado para que únicamente se integre con tres miembros, dos de la SRE y uno externo que pertenezca al Sistema Nacional de Investigaciones con especialidad en asuntos internacionales.
Observación
En los años 1994 y 1995 la SRE se apartó de lo que dispone el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, que obliga a que el 70% de la calificación corresponda al expediente, y el 15% a cada uno de los exámenes. Dicho reglamento se reformó por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2001, y en el mismo artículo 40 se establecen como porcentajes 50% al expediente y 25% a cada uno de los exámenes; no obstante, se deben establecer mecanismos para determinar si los porcentajes establecidos conforme a la reforma resultan adecuados.
Acción Promovida
00-05100-7-369-07-004 Recomendación al Desempeño
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores establezcan indicadores que le permitan evaluar si los porcentajes establecidos en el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano responden a la necesidad de que asciendan las personas con el mejor perfil, mayores conocimientos, experiencia suficiente y edad adecuada.
Acción Promovida
00-05100-7-369-07-005 Recomendación al Desempeño
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores elaboren estudios para determinar la posibilidad de que el servicio civil de carrera del servicio exterior mexicano sea abierto, a fin de que en determinadas categorías puedan concursar también candidatos externos, como sucede en el servicio de profesionalización electoral establecido en el Instituto Federal Electoral.
Resultado
La SRE informó que durante el año 2000, en términos del artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, previa recomendación de la Comisión de Personal, autorizó 155 ascensos del personal adscrito a la rama diplomático-consular, en tanto que por lo que hace a la rama técnico-administrativa no se registraron ascensos.
En el análisis realizado en la convocatoria del concurso de ascensos en la rama diplomático-consular del servicio exterior mexicano 2000, se aprecia que sólo existían 109 plazas sujetas a concurso de ascenso; sin embargo, de acuerdo con la información proporcionada por la SRE se observó que en el año de análisis ascendieron 155 personas de esa rama, por lo que existe una diferencia de 46 ascensos, que corresponden a 7 embajadores y a 39 plazas de tercer secretario, que de acuerdo con la ley no tiene obligación de someter a concurso.
Con base en la información proporcionada por la dependencia, a fin de conocer la constancia con que se han otorgado ascensos al personal del servicio exterior mexicano adscritos a sus distintas ramas en los últimos años, se elaboraron los cuadros estadísticos siguientes:
ASCENSOS
REGISTRADOS DEL PERSONAL DE LA RAMA DIPLOMÁTICO CONSULAR
(Número de
ascensos por año)
|
Categoría a la que se ascendió |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
|
|
Total |
124 |
38 |
14 |
79 |
25 |
113 |
155 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Embajador |
7 |
3 |
0 |
0 |
8 |
0 |
7 |
|
|
Ministro |
10 |
5 |
0 |
17 |
0 |
15 |
18 |
|
|
Consejero |
16 |
5 |
0 |
19 |
0 |
20 |
27 |
|
|
Primer
secretario |
20 |
5 |
0 |
20 |
0 |
26 |
30 |
|
|
Segundo
secretario |
25 |
6 |
0 |
23 |
0 |
30 |
34 |
|
|
Tercer
secretario |
46 |
14 |
14 |
0 |
17 |
22 |
39 |
|
|
FUENTE: |
Elaborado
con base en la información presentada por la SRE para los trabajos de
auditoría. |
|||||||
ASCENSOS
REGISTRADOS DEL PERSONAL DE LA RAMA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA
(Número de
ascensos por año)
|
Categoría
a la que se ascendió |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
|
|
Total |
35 |
48 |
0 |
0 |
0 |
122 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
21 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Coordinador
administrativo |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
21 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal |
6 |
23 |
0 |
0 |
0 |
61 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Agregado
administrativo "A" |
3 |
4 |
0 |
0 |
0 |
20 |
0 |
|
|
Agregado
administrativo "B" |
3 |
7 |
0 |
0 |
0 |
20 |
0 |
|
|
Agregado
administrativo "C" |
0 |
12 |
0 |
0 |
0 |
21 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal |
29 |
25 |
0 |
0 |
0 |
40 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Técnico
administrativo "A" |
11 |
10 |
0 |
0 |
0 |
20 |
0 |
|
|
Técnico administrativo
"B" |
18 |
15 |
0 |
0 |
0 |
20 |
0 |
|
|
FUENTE: |
Elaborado con base en la
información presentada por la SRE para los trabajos de auditoría. |
|||||||

En el periodo de 1994 a 2000 se otorgaron 548 ascensos en la rama diplomático-consular, mientras que en la técnico-administrativa únicamente se autorizó el ascenso de 205 miembros.
Resultado
El artículo 39, párrafo primero de la Ley del Servicio Exterior Mexicano impone a la Comisión de Personal la obligación de informar al titular de la dependencia sobre el personal de carrera de la rama diplomático-consular que no hubiere ascendido en el plazo de 7 años. De acuerdo con el Artículo Quinto Transitorio de ese ordenamiento, el plazo empezó a contar a partir de su entrada en vigor, por lo que el plazo corrió del 5 de enero de 1994 al 4 de enero de 2001.
En el análisis del Escalafón del Personal del Servicio Exterior Mexicano se observó que 133 miembros de la rama diplomático-consular se encontraban en el supuesto de ascenso por haber cumplido periodos mayores a 7 años sin obtener su ascenso a la plaza inmediata superior del escalafón.
Mediante el oficio núm. DADSGOPEL/07/2002 del 7 de febrero de 2002 se solicitó a la dependencia auditada información sobre las medidas que había adoptado en relación con el personal que se presenta a los exámenes de ascenso y no los aprueba en un periodo de 7 años; y por otra parte que precisara las veces que la Comisión de Personal ha informado al titular de la secretaría de aquellos miembros de ese servicio que no han aprobado el examen en tres ocasiones. La dependencia con el oficio núm. DSE-07170 del día siguiente, informó que la Comisión de Personal en sesión de 3 de diciembre de 2001 conoció de los casos sujetos a la aplicación de los artículos 39 y 40 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y recomendó al titular del ramo, quien lo aprobó, no aplicar el contenido de esos artículos en virtud de lo que dispone el artículo 37 del reglamento de la ley. La SRE remitió un listado de los miembros del servicio exterior mexicano sujetos de aplicación de los mismos artículos e informó que actualmente se está llevando a cabo el concurso de ascenso 2001; sin embargo, no hizo referencia a la obligación que impone el artículo 39 de la ley referida de informar al secretario sobre el personal que ha reprobado en tres ocasiones los exámenes de ascenso, habiéndose presentado a los exámenes.
Por otra parte, y respecto a la información que se debe presentar al titular de la secretaría sobre el personal que ha reprobado tres veces el examen de ascenso, de los listados que remitió la SRE, se aprecia que únicamente en el año de 1997 se presentaron 13 casos de reprobación, sin que en los demás años que comprende la información (1994 a 2000) hayan existido personas en ese supuesto.
Observación
La SRE no proporcionó información respecto de las providencias que debió adoptar en el año 2000 para que los 133 miembros de la rama diplomático-consular participaran en concursos de ascenso a partir del 5 de enero de 2001, día en que se cumplió el plazo de 7 años que establece la ley en el artículo quinto transitorio; sin embargo, informó que en 2001 convocó a un concurso de ascenso para todo el personal que cumplió 7 años de servicio sin haber obtenido un ascenso, procedimiento que aún no ha concluido.
Por lo que respecta a las evaluaciones que se llevan a cabo mediante concurso de ascenso, y el hecho de que únicamente en 1997 hubo reprobados en los exámenes de ascenso y en los concursos de los años 1994, 1995, 1999 y 2000 todos los participantes fueron aprobados, denota que las evaluaciones son poco estrictas y que los exámenes no tienen la profundidad adecuada que permita conocer la capacitación y actualización de los miembros del servicio civil, lo que trae aparejado que el servicio exterior no tenga la movilidad escalafonaria de un servicio civil de carrera moderno y eficiente en el que sólo tengan la posibilidad de ascender las personas que demuestren eficiencia, preparación y calidad profesional.
Acción Promovida
00-05100-7-369-07-006 Recomendación al Desempeño
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores realicen los estudios analíticos del sistema de calificaciones que aplican para los ascensos del personal del servicio exterior, con el propósito de que se valore con mayor objetividad la antigüedad en el servicio, la capacidad y actualización de los aspirantes.
Resultado
En los términos del artículo 11 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la SRE debe vigilar que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa se ajuste a una rotación programada, procurando que ningún miembro permanezca fuera del país o en las oficinas de la secretaría más de seis años continuos. Además, debe procurar que el personal de la rama diplomático-consular no permanezca menos de dos o más de cuatro años continuos en una misma adscripción exterior.
Sobre este aspecto, el artículo 77 del reglamento de la ley dispone que la Comisión de Personal, por conducto de la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal, debe dar a conocer en febrero de cada año los nombres del personal de carrera de la rama diplomático-consular que cumplirán los años previstos en su adscripción (6 años) y por ende estarán sujetos a ser trasladados, que debe favorecer una rotación equilibrada entre áreas geográficas y que en el plazo de seis años no haya más de dos adscripciones. El artículo 78 del citado reglamento dispone que se hará una lista de las ciudades clasificadas como de vida difícil, las cuales también se darán a conocer entre enero y febrero de cada año y a las que no se podrá adscribir a una misma persona en forma continúa dos periodos.
De acuerdo con la información proporcionada por la SRE, en el año 2000 las adscripciones de vida difícil fueron: Haití, Irán, Colombia, Egipto, India, Yugoslavia, Arabia Saudita, Belice, Bolivia, China, Cuba, Israel, Jamaica, Kenia, Nicaragua, Perú, Quetzaltenango, Rusia, Tailandia, Tecun Uman y Turquía.
Para evaluar el cumplimiento de las disposiciones se solicitó a la SRE el programa de rotación correspondiente al año 2000, mediante los oficios núms. DADSGOPEL/010/2001 y DADSGOPEL/014/2001 de fechas 28 de septiembre y 22 de octubre de 2001, respectivamente, y se reiteró la solicitud mediante diverso núm. DADSGOPEL/002/2002 del 18 de enero de 2002. La dependencia únicamente proporcionó a los auditores un listado del personal que fue rotado durante 1997 y 1998, más no el programa solicitado; además, con el oficio núm. DSE-02947 del 25 de febrero de 2002 remitió un listado debidamente certificado, que consta de 149 fojas, del personal rotado en el año de 1996, documento que la SRE denomina Programa de Rotación del Servicio Exterior, más no proporcionó el programa de rotación correspondiente al año de análisis. Por otra parte, en el último de los oficios citados, el ente auditado aduce la imposibilidad de llevar a cabo la rotación en el 2000 debido a motivos presupuestarios, aspecto que dio a conocer mediante la circular dse039950. Agregó mediante el oficio núm. DSE 03760 del 1o. de marzo de 2002 que únicamente se realizaron los movimientos para cubrir necesidades urgentes y que el programa de rotación no ha sido debidamente instrumentado, ya que en muchos casos los movimientos obedecen a petición de los titulares de las representaciones o de los propios miembros del servicio exterior, por lo que se dan mayor número de traslados fuera de programa y que durante el 2002 pretende apegarse al programa establecido; sin embargo, no remitió el programa de rotación del año 2000.
Observación
No fue posible evaluar si la SRE cumplió con la obligación que le imponen los artículo 11 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 77, 78, 79, 81 y 84 de su reglamento, de hacer la rotación del personal de carrera en forma programada, en virtud de que en el año 2000 careció de un programa de rotación, independientemente de que debido a razones presupuestarias no se hubiera realizado algún movimiento.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-010 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores establezcan los lineamientos necesarios para aplicar en forma transparente los artículos 11 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 77, 78, 79, 81 y 84 de su reglamento, y elaboren el programa de rotación del personal de carrera previsto en dicha normativa.
Acción Promovida
00-05514-7-369-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones que resulten pertinentes y determine si el no haber elaborado el programa de rotación a que se refiere el artículo 11 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, constituye alguna responsabilidad de los servidores públicos competentes para su elaboración y, en su caso, inicie los procedimientos que estime procedentes, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de sus resultados.
Resultado
Con el objeto de verificar si la SRE cumplió con la obligación de rotar al personal de carrera del servicio exterior mexicano, mediante los oficios núms. DADSGOPEL/010/2001 y DADSGOPEL/014/2001 de fechas 28 de septiembre y 22 de octubre de 2001, se solicitó a la SRE las actas de la Comisión de Personal del año 2000, así como las resoluciones emitidas por dicha comisión en materia de ingreso, reincorporación, ascensos, traslados, comisiones, disponibilidades, separaciones, retiro, sanciones administrativas y en casos excepcionales de licencia del personal del servicio exterior mexicano, emitidas durante ese año.
Posteriormente, mediante el oficio núm. DADSGOPEL/024/01 del 5 de diciembre de 2001 la entidad de fiscalización superior solicitó a la SRE copias certificadas de las actas de la Comisión de Personal de los años de 1996, 1997, 1998, 1999, y 2000, solicitud que se le reiteró mediante el oficio núm. DADSGOPEL/002/2002 de fecha 18 de enero de 2002. Las certificaciones fueron remitidas a la Auditoría Superior de la Federación hasta el 28 de enero de 2002, con el oficio núm. DSE-02072.
Se revisaron las 18 actas levantadas con motivo de las reuniones de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano celebradas en el año 2000, en las que aparece lo siguiente:
La Comisión de Personal recomendó al titular de la secretaría el traslado de 81 personas, de las cuales 57 pertenecen a la rama diplomático-consular y 24 a la rama técnico-administrativa. En las actas se aducen diferentes razones como: la sustitución de una persona por otra, reconsideraciones de traslado, el apoyo a algunas de las oficinas en el exterior, completar la plantilla del personal, desempeñarse como titular de la adscripción; situaciones que no reflejan la existencia de algún programa de rotación del personal.
De las 57 personas de la rama diplomático-consular de las que la Comisión de Personal recomendó su traslado, en 14 casos (24.6%) las personas no habían permanecido en la adscripción anterior, por lo menos dos años antes de proponer el traslado, y en el caso de 12 (21.0%), llevaban adscritas más de cuatro años en el mismo lugar antes de que se propusiera su traslado.
De las 24 personas de la rama técnico-administrativa a las que se recomendó su traslado, 5 (20.8%) llevaban adscritas más de seis años en el mismo lugar antes de que se recomendara su traslado.
Par verificar si la SRE cumplió con la obligación de rotar al personal del servicio exterior mexicano se analizó una muestra de 162 expedientes, 92 de la rama diplomático-consular y 70 de la técnico administrativa, con un nivel de confianza del 90.0% y una taza de error esperado no mayor del 5.0%.
Con el análisis de la muestra de 92 expedientes de la rama diplomático-consular, se determinó que en el año 2000 se trasladaron 7 personas, de las que 5 corresponden a la categoría de consejero, 1 a la de primer secretario y la otra a la de segundo secretario; sin embargo, en las actas de la Comisión de Personal aparece que sólo se sometió a consideración de ese órgano colegiado 1 de los casos; los demás movimientos se efectuaron sin conocimiento de la comisión.
Por lo que se refiere al análisis de la muestra de los 70 expedientes de la rama técnico-administrativa, se traslado a 5 personas (3 técnicos administrativos A y 2 técnicos administrativos B); sin embargo, de éstos únicamente 3 aparecen en actas de la Comisión de Personal, por lo que 1 de cada categoría fue trasladado sin que se emitiera la recomendación respectiva.
Observación
Por carecer de un programa de rotación, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano no ha hecho las consideraciones para proponer el traslado del personal del servicio civil de carrera respecto a: el plazo que tienen en su adscripción, las funciones por desarrollar, el perfil profesional para el puesto, los idiomas por utilizar y la situación familiar, como características deseables que deben cumplir los aspirantes, para ser considerados en la asignación de las vacantes que existan o se produzcan con motivo de la rotación, como lo señala el artículo 77, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, ya que de los 81 traslados recomendados, solamente en dos casos se refiere al manejo del idioma inglés, en 4 se tomó en consideración la situación familiar (2 unificación familiar y 2 salud), en 1 caso se adujo que la persona no había estado adscrita en México hace más de once años, y en otro que la persona se encontraba en una adscripción de vida difícil. Además, carece de las listas para rotación a que se refiere el artículo 77 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Acción Promovida
00-05100-7-369-07-007 Recomendación al Desempeño
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores elaboren un programa de rotación para el personal de carrera para que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la adscripción en el extranjero y en México del personal de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativo se ajusten a una rotación programada, en el que se incluya prioritariamente a los servidores que tengan un mayor número de años sin haber sido rotados. Para la elaboración de dicho programa se sugiere que la SRE considere los siguientes criterios generales: temporalidad y vigencia del programa; área responsable de la ejecución del programa; objetivo, en el que se describa de forma breve y concisa el propósito que persigue su implementación; fundamento legal, en el que se incluyan los articulados y la normatividad que sustente su operación; las metas general y específicas que se pretenden lograr con la rotación calendarizada del personal; las estrategias y líneas de acción para la consecución del cumplimiento de las metas; los procedimientos que se aplicarán para la rotación del personal y el cumplimiento de las metas prestablecidas; y los recursos presupuestarios asignados de forma calendarizada para la consecución de las metas establecidas. Asimismo, se deberán emitir los lineamientos a que debe sujetarse la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano para emitir recomendaciones al titular de la secretaría.
Resultado
En la sexta reunión de la Comisión de Personal celebrada el 7 de marzo de 2000 se acordó recomendar al titular de la secretaría que por razones presupuestarias se considere la posibilidad de suspender por un periodo de al menos dos meses los traslados de los miembros del servicio exterior mexicano y de realizar los movimientos de personal solo cuando lo justifique la cobertura urgente e imprescindible de los puestos vacantes de las adscripciones en el exterior, de conformidad con las instrucciones que impartiera el propio titular en reunión de embajadores y cónsules de México en el exterior. Cabe señalar que después de esta recomendación no se propuso el traslado de ningún servidor durante el año 2000.
Observación
Si bien en el acta mencionada no se precisaron de forma específica las razones presupuestarias; la recomendación comentada también denota que no hubo un programa de rotación que tuviera que cancelarse o dejarse sin efecto, infringiendo lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 77 y 78 de su reglamento, ya que la rotación impacta sólo en el presupuesto en razón de los viáticos y menajes que implica hacer movimientos, permaneciendo sin cambio en términos generales el presupuesto de prestaciones al personal del capítulo 1000, por lo que debieron explicarse las restricciones presupuestarias que originaron esa recomendación.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-011 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores emitan los lineamientos a que debe sujetarse la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano para que en los acuerdos que adopte se precisen los razonamientos en los que fundamenta sus recomendaciones al titular de dicha secretaría, en términos de lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 77 y 78 de su reglamento.
Resultado
De las 729 personas que ocupan plazas de la rama diplomático-consular, 684 conforman el servicio civil de carrera de esa rama y 45 son personal temporal.
De las 684 personas del servicio civil de carrera, 487 se encuentran adscritas en el exterior y 197 en las oficinas de la SRE en la República Mexicana, de las que la dependencia no proporcionó información de la antigüedad en su adscripción, por lo que no se pudo evaluar su rotación.
De las 487 personas adscritas en el exterior, 130 (26.7%) no han sido rotadas desde hace más de cuatro años, de las cuales 36 (27.7%) son segundo secretario, 22 (16.9%) primer secretario, 22 (16.9%) tercer secretario, 21 (16.2%) ministros, 20 (15.4%) embajadores y 9 (6.9%) consejeros.

De los 130 servidores sin rotación, uno no ha sido rotado desde 1991, 2 desde
1992, 5 desde 1993, 15 desde 1994, 30 desde 1995 y 77 desde 1996, como se
aprecia en la siguiente gráfica:

De las mismas 130 personas que no han sido rotadas, 13 se encuentran adscritas en misiones diplomáticas de organismos internacionales (4 en la ONU, 4 en OI, 2 en OEA, 2 en la UE, y 1 en OCDE), y las restantes 117 se encuentran adscritas en los siguientes países:

PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL DE
CARRERA DE LA RAMA DIPLOMÁTICO
CONSULAR QUE NO HA SIDO ROTADO DESDE
HACE MÁS
DE CUATRO AÑOS POR AÑO Y PAÍS, AÑO 2000
|
País |
1991 |
1992 |
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
Total |
|
|
Total |
1 |
2 |
5 |
15 |
30 |
77 |
130 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Estados Unidos de América |
1 |
1 |
0 |
4 |
9 |
23 |
38 |
|
|
Misiones permanentes |
0 |
0 |
3 |
0 |
2 |
8 |
13 |
|
|
Japón |
0 |
0 |
1 |
1 |
2 |
3 |
7 |
|
|
Guatemala |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
4 |
4 |
|
|
Países Bajos |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
3 |
4 |
|
|
China |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
1 |
3 |
|
|
Ecuador |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
2 |
3 |
|
|
España |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
1 |
3 |
|
|
Federación Rusa |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
1 |
3 |
|
|
Suecia |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
2 |
3 |
|
|
Venezuela |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
1 |
3 |
|
|
Alemania |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
|
|
Brasil |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
3 |
4 |
|
|
Chile |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
2 |
|
|
Filipinas |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
2 |
|
|
Irlanda |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
|
|
Jamaica |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
2 |
|
|
Malasia |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
2 |
|
|
Reino Unido |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
2 |
|
|
Sudáfrica |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
|
Otros 1/ |
0 |
0 |
0 |
2 |
6 |
18 |
26 |
|
|
FUENTE: 1/ |
El aborado con base en la
plantilla de personal del Servicio Exterior Mexicano al 5 de diciembre de
2000. Las 26 personas que no han sido
rotadas se encuentran adscritas en los siguientes países: una en Francia y
otra en Italia desde 1994; una en Egipto, una en El Salvador, una en
Marruecos, una en Tailandia, una en Trinidad y Tobago y una en el Vaticano
desde 1995; y una en Arabia Saudita, una en Australia, una en Austria, una en
Belice, una en Bolivia, una en Canadá, una en Haití, una en Hungría, una en
Namibia, una en Nicaragua, una en Noruega, una en Panamá, una en Paraguay,
una en República Checa, una en Rumania, una en Singapur, una en Suiza y una
en Turquía desde 1996. |
|||||||
De las 512 personas que ocupan plazas de la rama técnico-administrativa, 450 forman parte del servicio civil de carrera de esa rama y 62 son personal temporal.
De las 450 personas que conforman el servicio civil de carrera de la rama técnico-administrativa, 408 se encuentran adscritas en el extranjero y 42 en las oficinas de la SRE en la República Mexicana, de las que la dependencia no proporcionó información respecto a la antigüedad en su adscripción, por lo que no se puede evaluar su rotación.
De las 408 personas adscritas en el extranjero, 121 (29.7%) no han sido rotadas hace más de seis años, de las cuales 62 (51.2%) son técnicos administrativos A, 22 (18.2%) técnicos administrativos B, 11 (9.1%) técnicos administrativos C, 9 (7.4%) agregados administrativos B, 10 (8.3%) agregados administrativos C y 7 (5.8%) agregados administrativos A.

De las 121 personas que no han sido rotadas hace más de seis años, 1 no ha
cambiado de adscripción desde 1964, igual número de personas desde 1974, 1979,
1982 y 1984, 2 desde 1985, 4 desde 1988, 2 desde 1989, 4 desde 1990, 21 desde
1991, 23 desde 1992, 30 desde 1993 y 30 desde 1994, como se aprecia en el
cuadro siguiente:

Asimismo, de las 121 personas de la rama técnico-administrativa, 7 se
encuentran adscritas en misiones diplomáticas de organismos internacionales (5
en la ONU y 2 en OI), y las restantes 114 se encuentran adscritas en los
siguientes países:

PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA RAMA
TÉCNICO-ADMINISTRATIVO
QUE NO HA SIDO ROTADO, POR AÑOY PAÍS, AÑO 2000
|
País |
1964 |
1974 |
1979 |
1982 |
1984 |
1985 |
1988 |
1989 |
1990 |
1991 |
1992 |
1993 |
1994 |
Total |
|
|
Total |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
2 |
4 |
2 |
4 |
21 |
23 |
30 |
30 |
121 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Estados Unidos de América |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
2 |
3 |
0 |
1 |
14 |
11 |
17 |
16 |
66 |
|
|
Misiones permanentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
0 |
4 |
1 |
7 |
|
|
Canadá |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
1 |
1 |
1 |
5 |
|
|
España |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
2 |
1 |
5 |
|
|
Austria |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
1 |
1 |
4 |
|
|
Guatemala |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
2 |
1 |
4 |
|
|
Italia |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
1 |
3 |
|
|
Alemania |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
|
|
El Salvador |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
2 |
|
|
Hungría |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
2 |
|
|
Países Bajos |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
2 |
|
|
Reino Unido |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
2 |
|
|
Venezuela |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
2 |
|
|
Otros 1/ |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
2 |
4 |
1 |
6 |
15 |
|
|
FUENTE: 1/ |
Elaborado con base en la
plantilla de personal del Servicio Exterior Mexicano al 5 de diciembre de
2000. Las 15 personas que no han sido
rotadas se encuentran adscritas en los siguientes países: una en la República
Checa desde 1974; una en Japón desde 1989; una en Chile y otra en Honduras
desde 1991; una en Australia, una en Bolivia, una en Ecuador y una en Francia
desde 1992; una en Dinamarca desde 1993; una en Brasil, una en Finlandia, una
en la India, una en Nueva Zelandia, una en Suecia y una en el Vaticano desde
1994. |
||||||||||||||
En lo que se refiere al personal adscrito a lugares de vida difícil, en el análisis efectuado a la plantilla de personal al 5 de diciembre de 2000 y al catálogo proporcionado por la SRE en el que se señalan 21 lugares de vida difícil (19 países y 2 ciudades) vigente para 2000, se observó que se encontraban adscritas 125 personas, de las cuales 82 (65.6%) no habían sido rotadas entre 1992 y 1998, no obstante que cumplieron los dos años de adscripción. La antigüedad por año es la siguiente: 1 persona desde 1992, 2 desde 1994, 8 desde 1995, 19 desde 1996, 22 desde 1997 y 30 desde 1998.

ANTIGÜEDAD DEL PERSONAL QUE NO HA SIDO ROTADO, ADSCRITO
A LUGARES DE VIDA
DIFÍCIL POR AÑO, EN EL 2000
|
Lugar de
vida difícil |
1992 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
Total |
|
|
Total |
1 |
2 |
8 |
19 |
22 |
30 |
82 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Colombia |
0 |
0 |
2 |
0 |
5 |
2 |
9 |
|
|
Rusia |
0 |
1 |
1 |
3 |
1 |
2 |
8 |
|
|
Cuba |
0 |
0 |
0 |
2 |
3 |
2 |
7 |
|
|
Belice |
0 |
0 |
1 |
1 |
1 |
3 |
6 |
|
|
Bolivia |
1 |
0 |
0 |
1 |
3 |
1 |
6 |
|
|
China |
0 |
0 |
1 |
1 |
2 |
2 |
6 |
|
|
Turquía |
0 |
0 |
0 |
3 |
1 |
0 |
4 |
|
|
Arabia Saudita |
0 |
0 |
0 |
2 |
1 |
0 |
3 |
|
|
Egipto |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
1 |
3 |
|
|
India |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
2 |
3 |
|
|
Israel |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
3 |
|
|
Jamaica |
0 |
0 |
1 |
1 |
1 |
0 |
3 |
|
|
Kenia |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
2 |
3 |
|
|
Nicaragua |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
2 |
3 |
|
|
Tailandia |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
1 |
3 |
|
|
Tecun Uman |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
1 |
3 |
|
|
Quetzaltenango |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
1 |
3 |
|
|
Haití |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
2 |
|
|
Perú |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
|
|
Yugoslavia |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
|
|
Irán |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
FUENTE: |
Elaborado con base en la
plantilla de personal del Servicio Exterior Mexicano al 5 de diciembre de
2000 y la lista de representaciones diplomáticas clasificadas como de vida
difícil vigente hasta el año 2000. |
|||||||
De las 125 personas adscritas a lugares de vida difícil, 76 (60.8%) correspondían a la rama diplomático-consular y 49 (39.2%) a la técnico-administrativa, y no habían sido rotadas 45 (59.2%) y 37 (75.5%) de cada rama, respectivamente.
Observación
La falta de un programa de rotación del personal de carrera del servicio exterior mexicano, que en sí misma constituye una infracción a la ley, implica que no se cumpla con la rotación prevista en el artículo 11 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y que no se procure que el personal de la rama diplomático-consular permanezca al menos dos años y no más de cuatro años continuos en una misma adscripción, y que el de la rama técnico-administrativa no permanezca más de seis años en una misma adscripción, y que no se tome en cuenta la situación de las zonas geográficas o lugares de vida difícil a que se refiere el artículo 78 del reglamento de la ley, el cual establece que ningún servidor debe permanecer adscrito por más de dos años en dichas plazas, ni en dos lugares de vida difícil de manera sucesiva, de conformidad con el artículo 82 del propio reglamento.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-012 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores en cumplimiento de los artículos 11 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 77, 78, 79, 81 y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, inicien los trabajos correspondientes para establecer un sistema de rotación programada del personal de carrera de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, en el que se prevean medidas que permitan cumplir con la normativa vigente, con la finalidad de rotar a los servidores que rebasen en exceso los plazos establecidos en la legislación de la materia.
Resultado
Para verificar la rotación, el escalafón y la capacitación del personal que forma parte del servicio exterior, de las 1,241 personas que ocupan plazas en las ramas diplomático-consular y técnico administrativa, se revisó una muestra aleatoria estratificada de 162 expedientes (13.1%) correspondientes a personal del servicio exterior, con un nivel de confianza de 90.0% y una tasa de error esperada no mayor de 5.0%, de los cuales 92 (56.8%) corresponden a la rama diplomático-consular y 70 (43.2%) a la técnico-administrativa.
De los 92 expedientes revisados de la rama diplomático-consular, 17 (18.5%) son de embajadores, 16 (17.4%) ministros, 20 (21.7%) consejeros, 9 (9.8%) primeros secretarios, 15 (16.3%) segundos secretarios, 8 (8.7%) terceros secretarios y 7 (7.6%) agregados diplomáticos.

De los 70 expedientes revisados de la rama técnico-administrativa, 6 (8.6%) son de agregados administrativos A, 5 (7.1%) agregados administrativos B, 8 (11.4%) agregados administrativos C, 27 (38.6%) técnicos administrativos A, 17 (24.3%) técnicos administrativos B, y 7 (10.0%) técnicos administrativos C.

De los 162 expedientes revisados del personal del servicio exterior, 135
(83.3%) correspondieron al servicio civil de carrera, de los cuales 76 (56.3%)
fueron del personal de la rama diplomático-consular y 59 (43.7%) de la
técnico-administrativa. Con la revisión de los expedientes del personal de
carrera, se observó que el porcentaje del personal rotado de las dos ramas
respecto del total de expedientes revisados fue el siguiente:
PORCENTAJE DEL PERSONAL DE CARRERA ROTADO POR AÑO DE
LAS RAMAS
DIPLOMÁTICO-CONSULAR Y TÉCNICO-ADMINISTRATIVA
RESPECTO AL TOTAL
DEL PERSONAL CUYO EXPEDIENTE SE SELECCIONÓ PARA
EFECTOS DE REVISIÓN
|
Año en el que se registró el
traslado de acuerdo con el expediente del personal en la muestra |
|
Cantidad
de traslados en la rama: |
|
Porcentaje
del personal rotado respecto a los: |
|||||
|
|
Diplomático-consular |
|
Técnico-Administrativo |
|
76
expedientes revisados de la rama diplomático-consular |
|
59
expedientes revisados de la rama técnico-administrativa |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1995 |
|
n.c. |
|
4 |
|
n.c. |
|
6.8 |
|
|
1996 |
|
n.c. |
|
6 |
|
n.c. |
|
10.2 |
|
|
1997 |
|
16 |
|
4 |
|
21.1 |
|
6.8 |
|
|
1998 |
|
5 |
|
3 |
|
6.6 |
|
5.1 |
|
|
1999 |
|
14 |
|
3 |
|
18.4 |
|
5.1 |
|
|
2000 |
|
9 |
|
3 |
|
11.8 |
|
5.1 |
|
|
FUENTE: n.c. |
Expedientes del personal de
carrera de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa de la
muestra seleccionada en forma aleatoria. No cuantificable. |
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De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el programa anual de rotación debe procurar que el personal de la rama diplomático-consular no permanezca más de cuatro años continuos en una misma adscripción en el exterior; sin embargo, mediante la revisión de los expedientes seleccionados, se observó que el porcentaje del personal que se rotó en relación con el total del personal de carrera en el periodo de 1997-2000, se ubicó por debajo del 25.0% (21.1% en 1997, 6.6% en 1998, 18.4% en 1999 y 11.8% en 2000, de acuerdo con el cuadro anterior), porcentaje óptimo que garantiza la rotación de la totalidad del personal de carrera en un lapso de cuatro años.
En lo que se refiere a los servidores de la rama técnico-administrativa, y considerando que la ley en este caso recomienda que no permanezcan en un mismo lugar por más de seis años, el porcentaje del personal que se rotó en relación con el total de personal de carrera de esta rama en el periodo de 1997-2000 se ubicó por debajo del 16.6% (6.8% en 1995, 10.2% en 1996, 6.8% en 1997, y 5.1% en 1998, 1999 y 2000 para cada año).
Observación
La falta de un programa de rotación del personal de carrera del servicio exterior mexicano impide que éste sea trasladado conforme a la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento, ya que de acuerdo con las cifras señaladas la rotación ha estado por debajo del 25.0%, indicador que en condiciones normales debe ser el óptimo para garantizar la rotación de la totalidad del personal de la rama diplomática-consular en un periodo de cuatro años, y del 16.6% para el caso de la técnico-administrativa para que la totalidad de esta rama sea rotado en un periodo de seis años.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-013 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores elaboren un programa de rotación del personal de carrera del servicio exterior mexicano, procurando que anualmente el porcentaje del personal rotado de la rama diplomático-consular en relación con el total del personal que conforma esa rama se aproxime al 25.0% y al 16.6% para el personal de carrera de la rama técnico-administrativa.
Resultado
Con el análisis de los 162 expedientes muestreados, se detectó que en el manejo del servicio exterior mexicano, la dependencia, en los ejercicios de 1994 a 1999, incurrió en diversas irregularidades respecto de los ordenamientos legales aplicables.
En la rama diplomático-consular se otorgaron a personal temporal 4 prórrogas extemporáneas en 1994, 6 en 1995, 7 en 1996, 10 en 1997, 6 en 1998 y 12 en 1999; se efectuaron 2 ascensos de personal temporal: uno en 1995 y otro en 1998, y en 1999 se ascendió a una persona que no tenía la antigüedad mínima de dos años en la plaza inmediata anterior.
En la rama técnico-administrativa se otorgaron prórrogas extemporáneas a personal temporal: 1 en 1996, 8 en 1997, y 9 en 1998; además en 1994 se otorgaron 2 ascensos a personal que no contaba con la antigüedad mínima de dos años en la plaza inmediata anterior, y en 1999 no existe en los expedientes constancia de nombramiento temporal para 10 personas, a las que en 2000 se les otorgó prórroga, por lo que en 1999 carecieron de nombramiento.
En la revisión de los 162 expedientes seleccionados, se encontraron 31 correspondientes a personal temporal, de cuyo análisis se determinó que la dependencia, en el año 2000, ha prorrogado sus nombramientos; sin embargo, en un caso la prórroga excedió el plazo máximo de 6 años que prevé el artículo 4o. del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; en 22 expedientes (12 de la rama diplomático-consular y 10 de la técnico-administrativa) se detectó que la prórroga de nombramientos fue extemporánea, y en 2 casos más se autorizaron traslados de miembros de la rama diplomático-consular sin contar con la comisión correspondiente que para tal efecto debía emitir el titular del Ejecutivo Federal.
Observación
La SRE infringió lo dispuesto por los artículos 7 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 4o. del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al autorizar traslados del personal temporal, y al otorgar una prórroga de nombramiento temporal por más de seis años en el año 2000.
Lo anterior, incide en el desarrollo del personal de carrera, toda vez que al permitir la permanencia del personal temporal durante lapsos prolongados, impide que el personal de carrera en activo tenga la superación que marca la ley.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-024 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores adopten las medidas conducentes a fin de que los casos en que el personal temporal haya desempeñado sus funciones específicas en la adscripción para la que fue designado y una vez cumplido el término de su nombramiento, sea retirado del servicio, o bien se prorrogue hasta por el tiempo permitido o se emita un nuevo nombramiento para regularizar su situación, conformea lo que disponen los artículos 7o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 4o. de su reglamento.
Resultado
Entre los expedientes de la muestra, se revisó el número DSE/131/(SEM)/3081, en el que consta que entre el 9 de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 2001 se autorizaron en forma continua a un tercer secretario diversas licencias médicas que en su conjunto excedieron el plazo que se consigna en la normatividad. En el expediente no aparece constancia de que se haya gestionado alguna incapacidad ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Adicionalmente, constan en el expediente solicitudes de licencia suscritas por el interesado, firmadas y fechadas en México, Distrito Federal, así como algunos comprobantes médicos expedidos en el Distrito Federal por instituciones de salud privadas radicadas en el mismo lugar; sin embargo, existen evidencias en el expediente de que los pagos de sueldo y gastos médicos a favor del interesado se realizaron con cargo a la embajada de México en Japón y en relación con éstos últimos del expediente no se puede determinar si fueron cubiertos por el seguro de gastos médicos que debe contratar la SRE en términos del artículo 49 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Cabe señalar que no se contó con el expediente del tercer secretario abierto en la embajada de México en Japón.
El ente auditado, mediante el oficio núm. DSE-02947 del 25 de febrero de 2002, manifestó que al tercer secretario se le han otorgado licencias médicas en forma ininterrumpida, con base en los comprobantes médicos que ha presentado, y que se encuentra formalmente adscrito en el exterior. Por lo que hace a las licencias por enfermedad, manifestó que los primeros seis meses se fundaron en el artículo 50 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y que "supletoriamente se aplicó la Ley del ISSSTE hasta cumplirse las 52 semanas a que se refiere dicho ordenamiento. Posteriormente se ha venido autorizando la licencia médica con base en lo que establece el último párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado..."
Observación
La situación que presenta el caso que se consigna puede implicar una infracción de los artículos 50 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano que dispone para el caso de enfermedad de los miembros del servicio exterior, que se le puedan otorgar licencias hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo, dos más con medio sueldo y otros dos sin sueldo, ya que se le estuvieron otorgando dichas licencias en forma continua, y del 47, fracciones II y X de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que establecen, la primera la responsabilidad para quienes incumplen con las normas que rigen el manejo de recursos económicos públicos, y la segunda mencionada, la obligación de abstenerse de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones cuando las necesidades del servicio público no lo exijan
Por otra parte, el mantenerlo adscrito a la embajada de Japón y que de acuerdo con el expediente se encuentre en México, podría constituir una simulación, tanto para que los gastos de enfermedad fueran cubiertos por el seguro de gastos médicos, como para estar obteniendo salarios de una plaza con nivel salarial alto, en detrimento del erario público y contraviniendo los artículos 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 23, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuya aplicación corresponde al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que la Ley del Servicio Exterior Mexicano, no contempla como supletorios los ordenamientos primeramente citados.
Acción Promovida
00-05514-7-369-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones que resulten pertinentes y en su caso inicie los procedimientos que procedan a fin de que si se considera que existió quebranto para el erario público federal, se logre su resarcimiento, y se inicien los procedimientos administrativos para fincar las presuntas responsabilidades de los servidores públicos que, en su caso, hayan intervenido en acciones indebidas e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre sus resoluciones.
Resultado
Con la revisión de los expedientes de personal de la muestra, se constató que, en términos generales, se encuentran integrados adecuadamente; no obstante, carecen de folio y en ocasiones no están ordenados cronológicamente, lo que puede propiciar que se extravíen documentos o se integren con posterioridad a la realización de los hechos que consignan, además de que cuentan con un legajo confidencial que contiene las evaluaciones anuales y semestrales al desempeño que tienen obligación de rendir los superiores y, en su caso, las quejas en contra de ellos y amonestaciones por irregularidades en el servicio.
Observación
La SRE presenta inconsistencias en la integración de los expedientes del personal del servicio exterior mexicano, al no estar ordenados cronológicamente y carecer de folio, lo que permite que pueda ser alterado su contenido y que no se detecte el extravío de documentos. El ordenar cronológicamente y foliar los expedientes obedece a una necesidad de tener su control, práctica comúnmente aceptada por las dependencias que manejan documentación que se integra a un expediente.
El legajo confidencial rompe con el principio de unidad e impide conocer en un solo expediente el actuar y el desarrollo del personal de la dependencia.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-014 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores adopten medidas preventivas y correctivas que contribuyan a que todos los expedientes del personal del servicio exterior mexicano se encuentren integrados en forma ordenada, mediante la incorporación cronológica y sucesiva de la documentación, además de que los expedientes deben ser foliados para mayor seguridad y prevenir la pérdida de documentos y que en un solo expediente se cuente con toda la información de cada miembro de la dependencia.
Resultado
En la revisión de las actas de la Comisión de Personal se observó que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, emitió en el año de análisis 17 recomendaciones, de las cuales 5 versaron sobre solicitudes de disponibilidad en las que no se especifica la adscripción del personal y las razones para otorgar la disponibilidad (2 de ellas consistieron en prórroga para ampliar la disponibilidad); 4 prórrogas de comisión para desempeñar diversos cargos en distintas dependencias, sin especificar las razones por las que se recomienda la prórroga y sólo en un caso se especifica el tiempo por el cual se solicita dicha prórroga; 4 licencias excepcionales en las que sólo en un caso se especifican las razones por las que se recomienda la licencia y en ninguno se señala la adscripción del personal; y 4 reincorporaciones por motivos de conclusión de licencias, reconocimiento de antigüedad como miembro del servicio exterior mexicano y por solicitud de los interesados. En este último supuesto existe una solicitud en el que no se señala el motivo de la reincorporación.
Observación
La Comisión de Personal no adujó razones para formular sus recomendaciones, lo que impidió evaluar la transparencia de sus resoluciones y si su actuación discrecional se ajustó a la Ley del Servicio Exterior Mexicano y a su reglamento, ya que cada una de esas recomendaciones tiene limitaciones en la normatividad y por la falta de explicación para su otorgamiento, se desconoce si se ajustó a esas disposiciones.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-015 Recomendación
Es necesario que la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano al recomendar el otorgamiento de disponibilidades, prórrogas de comisión para desempeñar diversos cargos en distintas dependencias, licencias excepcionales y reincorporaciones por motivos de conclusión de licencias, exprese las razones que tuvo para hacer sus diferentes recomendaciones, conforme a la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento.
Resultado
El artículo 50 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano dispone que en caso de enfermedad debidamente comprobada se podrán otorgar licencias hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo, dos meses con medio sueldo y dos meses más sin goce de sueldo, y que por cualquier otra causa justificada se podrá otorgar licencia hasta por seis meses sin goce de sueldo. Por lo que se refiere al artículo 52 de dicha ley establece que los integrantes del personal de carrera del servicio exterior podrán quedar en disponibilidad sin goce de sueldo ni prestaciones cuando así lo soliciten, siempre que tengan una antigüedad de al menos cinco años en el servicio. La disponibilidad puede extenderse hasta un máximo de tres años.
En la revisión del documento denominado Escalafón del Personal de Carrera del Servicio Exterior Mexicano del año 2000, se observó que a pesar de haber excedido los términos legales, en él se continúa considerando como miembros del servicio civil de carrera a 28 servidores públicos, de los que 17 (10 de la rama diplomático-consular y 7 de la técnico-administrativa) se encuentran en disponibilidad de su plaza, por más de los tres años previstos en el artículo 52 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y los otros 11 (9 de la rama diplomático-consular y 2 de la rama técnico-administrativa) gozan de licencia extraordinaria que excede el plazo máximo de seis años previsto por el artículo 96 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
De las 10 disponibilidades de plaza de la rama diplomático-consular, 1 correspondía a ministro, 1 a embajador, y 2 a cada una de las categorías de primer secretario, segundo secretario, tercer secretario y agregado diplomático.
De las 7 disponibilidades de la rama técnico-administrativa, 1 es de agregado administrativo C, 4 de técnicos administrativos A y 2 de técnicos administrativos C.
En lo que se refiere a las 9 plazas con licencia de la rama diplomático-consular, 1 es embajador, 1 de ministro, 2 de primer secretario, 2 de segundo secretario, 2 de tercer secretario y 1 de agregado diplomático; y en la rama técnico administrativa las 2 licencias son de técnicos administrativos C.
Observación
La SRE infringió lo dispuesto por los artículos 50 y 52 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al mantener plazas en disponibilidad y otorgar licencias por periodos superiores a los previstos en dichas normas.
Acción Promovida
00-05514-7-369-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus atribuciones, inicie las investigaciones que resulten pertinentes para aclarar cada uno de los casos en que se otorgaron licencias o se mantuvieron plazas en disponibilidad, y en el supuesto de que hayan existido violaciones a la normatividad, inicie los procedimientos que resulten procedentes, a fin de que se determinen las responsabilidades a que haya lugar, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre sus acciones.
Resultado
El servicio civil de carrera en el servicio exterior mexicano tiene como principios que el desempeño de su personal opere bajo criterios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México, tal como lo dispone el artículo 4o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, por lo que una de las acciones que debe llevar a cabo la SRE para que el personal del servicio exterior mexicano se mantenga actualizado respecto de los cambios mundiales y tenga la calificación que corresponde a este servicio, consiste en proporcionar condiciones adecuadas para que el personal pueda acceder a la capacitación.
La SRE no remitió el programa de capacitación que se le solicitó mediante los oficios núms. DADSGOPEL/010/2001 y DADSGOPEL/014/2001 de fechas 28 de septiembre y 22 de octubre de 2001, respectivamente, petición que se le reiteró mediante el diverso DADSGOPEL/002/2002 del 18 de enero de 2002; sin embargo, informó que durante el 2000 el Instituto Matías Romero impartió a miembros del servicio exterior mexicano los siguientes cuatro cursos: la maestría en estudios diplomáticos; el VII curso de actualización para miembros del servicio exterior mexicano; el XIV diplomado en política internacional "La promoción y las negociaciones comerciales como herramientas de la política exterior" y el XV diplomado en política internacional "La protección consular en los Estados Unidos y la labor de la SRE", información que difiere con lo reportado en Cuenta Pública, específicamente en la actividad institucional 432 "Formar servidores públicos especializados", en la que se indicó que el Instituto Matías Romero había coordinado 12 cursos.
Adicionalmente, la SRE informó que el instituto está considerado en los programas de intercambio cultural y educativo que suscribe la dependencia con otros gobiernos, mediante los cuales se ofrecen becas a los miembros del servicio exterior mexicano, para cursar maestrías, postgrados y cursos en general, con los cuales se pretende consolidar la preparación de los funcionarios así como promover el conocimiento y desarrollo de las relaciones amistosas entre el gobierno mexicano y el país receptor, y en lo particular celebró un convenio con el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.
La dependencia remitió diversa documentación en la que se observa que en el año de análisis únicamente 5 miembros del servicio exterior mexicano aprovecharon los cursos de especialización en diferente grado en el extranjero y 4 más tomaron cursos en materia de seguridad nacional en el país (2 en la SM, 1 en la SEDENA y 1 en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional), y que no se cuenta con un programa de capacitación en el que se precisen los apoyos que otorga la SRE a los participantes, la forma de seleccionarlos, las materias que son necesarias para el servicio exterior, la manera de difundir los cursos que se encuentran disponibles, los lugares donde se imparten y todos los datos que requieran los posibles participantes para acceder a la capacitación.
De las 5 personas que estudiaron en el extranjero, 2 cursaron la maestría en derecho estadounidense, una en la Universidad de Albuquerque y otra en la de Nuevo México, 2 estudiaron chino en la Universidad de Lenguas y Cultura de Beijing, y una la maestría de derecho internacional en la Escuela Diplomática de Madrid.
En el oficio núm. DSE-03760 del 1o. de marzo de 2002 la SRE manifestó que una de las responsabilidades de Instituto Matías Romero es formar los nuevos cuadros del servicio exterior que se integrarán a la cancillería y que de manera paralela organiza otros cursos, diplomados y seminarios destinados a diversos públicos interesados en asuntos internacionales y política exterior, como el curso de introductorio para futuros agregados navales y los cursos para los funcionarios de las cancillerías de Centroamérica y el Caribe, que se realiza cada año como un esfuerzo de cooperación y de apoyo a esos países, y al efecto relacionó 13 cursos que impartió el instituto en el año 2000, 5 de los cuales correspondieron al Introductorio para Futuros Agregados Navales.
Observación
En el año de análisis la SRE no ha implementado mecanismos que permitan la capacitación del personal del servicio exterior mexicano, ya que si bien se llevan a cabo concursos de ascenso del personal, no existe un programa de capacitación para las personas que forman parte del servicio civil de carrera, aunado a que el Instituto Matías Romero y el Instituto Mexicano de Cooperación Internacional tienen su sede en la Ciudad de México, en tanto que la mayoría del personal que forma parte del servicio exterior mexicano se encuentra en el extranjero.
El artículo 11 BIS de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2002, dispone que la secretaría dará a conocer anualmente, a través del Instituto Matías Romero, las oportunidades de capacitación y preparación académica disponibles para los miembros del servicio exterior en México y en el extranjero y sus requisitos, y que los aspirantes que los satisfagan deberán presentar sus candidaturas a la Subcomisión de Rotación, que resolverá lo conducente, de donde se desprende que el Instituto Matías Romero debe elaborar un programa de capacitación.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-016 Recomendación
Es necesario que el Instituto Matías Romero, de conformidad con el artículo 11 BIS de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, elabore el programa de capacitación del personal del servicio exterior mexicano, que contenga los apoyos que otorga la SRE a los participantes, la forma de seleccionarlos, las materias que son necesarias para el servicio exterior y la manera de difundir los cursos disponibles, buscando apoyarse en instituciones educativas que imparten cursos a distancia, para aprovechar los avances tecnológicos en la materia.
Resultado
La SRE tiene la obligación de determinar los casos en que el personal temporal o asimilado debe acudir a cursos de capacitación en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos antes de asumir el cargo en el extranjero, y la Comisión de Personal, la de emitir los criterios generales que normen esta situación, sin que al año 2000 la hayan cumplido.
Observación
La SRE no ha determinado los casos en que el personal temporal y asimilado deban acudir a cursos de capacitación, y la Comisión de Personal no ha emitido los criterios generales que normen esta situación, con lo que infringió lo dispuesto por los artículos 8o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 11 de su reglamento.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-017 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores determinen los casos en que el personal temporal y el asimilado debe acudir al Instituto Matías Romero a tomar cursos de capacitación antes de asumir un cargo en el extranjero, para dar cumplimiento de lo que disponen los artículos 8o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 11 de su reglamento.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-018 Recomendación
Es necesario que las Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano de la Secretaría de Relaciones Exteriores emita los criterios generales a que debe sujetarse el personal temporal y el asimilado para acudir a los cursos de capacitación que al efecto establezca el Instituto Matías Romero, en los que se incluyan los requisitos que deben cumplir, los cursos que deben tomar, las fechas de inicio y conclusión de los cursos y el lugar y horario de los mismos, para dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 8o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 11 de su reglamento.
Resultado
En términos del artículo 5o. del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la SRE debe publicar cada año la lista del personal temporal nombrado conforme al artículo 7o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; en el listado figurará, por orden de categoría y antigüedad en la designación, los nombres de los miembros temporales de cada una de las ramas del servicio exterior, el lugar y la fecha de su nacimiento, la adscripción en que se encuentra, las adscripciones anteriores y los cargos desempeñados en la secretaría y en el servicio exterior mexicano, así como los estudios realizados, títulos académicos obtenidos e idiomas que tengan acreditados y el número de dependientes económicos de cada uno de ellos; sin embargo, para los trabajos de auditoría la dependencia no presentó la publicación de esas listas.
Observación
Al año 2000 la SRE no cumplió con la obligación que le impone el artículo 5o. del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano de publicar la lista del personal temporal designado conforme al artículo 7o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con los datos que señala la disposición ya citada de su reglamento.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-019 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme al artículo 5o. del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publique en el Diario Oficial de la Federación el listado del personal temporal nombrado en términos del artículo 7o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, que contenga, por orden de categoría y antigüedad en la designación, los nombres de los miembros temporales de cada una de las ramas del servicio exterior, el lugar y la fecha de su nacimiento, la adscripción en que se encuentran, las adscripciones anteriores y los cargos desempeñados en la secretaría y en el servicio exterior mexicano, así como los estudios realizados, títulos académicos obtenidos e idiomas que tengan acreditados y el número de dependientes económicos de cada uno de ellos.
Resultado
En términos del artículo 55 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano causan baja por jubilación los miembros del personal de carrera del servicio exterior que cumplan 65 años de edad, con excepción de los embajadores y cónsules generales, cuyo retiro sólo puede ser acordado por el Presidente de la República.
Con el análisis del escalafón del personal del servicio exterior mexicano, excluyendo los embajadores y cónsules generales, se observó que en el año 2000, 8 personas de la rama diplomático-consular y 2 de la rama técnico-administrativa tienen más de 65 años de edad sin que se hayan jubilado, con lo que incumplió lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
En lo que respecta a los embajadores, no obstante que no les es aplicable el retiro a los 65 años de edad, al año 2000 existían 8 embajadores que habían superado dicha edad.
Observación
Existe personal en activo en el servicio exterior mexicano con edad superior a los 65 años en contravención al artículo 55 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-020 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores instauren las medidas correspondientes para que en el mes de enero de cada año se elabore una relación del personal de carrera del servicio exterior mexicano que causará baja por cumplir 65 años de edad, con excepción de los embajadores y cónsules generales, a fin de que se inicien en forma oportuna los trámites correspondientes para su jubilación, como lo dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Resultado
Se observó que en materia de asuntos disciplinarios la Comisión de Personal tomó conocimiento de 72 casos en que se relacionó a miembros del servicio exterior mexicano con hechos que pudieran constituir responsabilidad, como: falta de comprobación de recursos públicos ejercidos, deficiencia de supervisión del personal a su cargo, negligencia, prepotencia, inasistencia a sus labores y abandono de empleo.
De los 72 casos en 43 el Órgano Interno de Control en la dependencia determinó la no existencia de responsabilidades a cargo de miembros del servicio exterior mexicano, y en los otros 29, la existencia de responsabilidades, por lo que la Comisión de Personal recomendó al titular de la dependencia la aplicación de diversas sanciones que van desde la amonestación hasta la reparación del daño. Sin embargo, en las actas de 2000 de las sesiones de la Comisión de Personal únicamente existe constancia de que se cumplió con la recomendación en 8 casos, y en los 21 casos restantes no existe constancia alguna en actas sobre su cumplimiento.
Es conveniente señalar que en dos casos en que se recomendó sancionar, también debía obtenerse la reparación del daño; sin embargo, en un caso la Comisión de Personal recomendó al titular de la dependencia que resolviera declarando la prescripción alegada por el presunto infractor, y en el otro no se tiene constancia en actas respecto al resarcimiento. En actas de la Comisión de Personal no aparece el monto del daño causado, por lo que se revisaron las actas de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, en las cuales aparece en el acta décima del 6 de septiembre de 2000 que en el primer caso el daño patrimonial ascendió a 1, 121, 527.46 pesos y perjuicios por 409, 720.23 pesos, y en el segundo, en acta décima primera de 17 de octubre del mismo año, el daño fue de 273, 291.34 pesos.
Observación
Los 21 casos en que la Comisión de Personal recomendó sancionar, deben ser revisados a efecto de comprobar si el titular de la secretaría emitió resoluciones acordes con las recomendaciones y en ese caso, si tuvieron cumplimiento. Por otra parte, en los dos casos en que se determinó quebranto para la hacienda pública, en uno por 273, 291.34 pesos, verificar si se logró su resarcimiento, y en el otro por 1, 121, 527.46 pesos, más 404, 720.23 pesos de perjuicios, deberá analizarse detalladamente y adoptar las medidas que resulten pertinentes para resarcir al erario federal, ya que el hecho de que el presunto infractor haya alegado la prescripción y que la haya declarado el titular de la dependencia, de ninguna manera excluye otro tipo de responsabilidades, como la penal, que aún no estaba prescrita, pues el resarcimiento de la hacienda pública federal debe procurarse por todos los medios legales y la prescripción declarada únicamente carácter administrativo, en términos del artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que las áreas legales de la SRE deben valorar la posibilidad de ejercitar otro tipo de acciones como lo son la civil y la penal.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-021 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores analice el caso en que se declaró la prescripción administrativa, a efecto de que, en coordinación con el Órgano Interno de Control en esa secretaría, determine la conveniencia de promover ante otras instancias las acciones que resulten procedentes a fin de que se logre el resarcimiento a la hacienda pública federal por el daño causado y se informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-05514-7-369-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus atribuciones, dé seguimiento a los 21 casos en los que la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano determinó sancionar por diferentes irregularidades y constate que se cumplieron sus determinaciones e informe a la Auditoría Superior de la Federación de sus gestiones.
Acción Promovida
00-05514-7-369-02-007 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus atribuciones, inicie las investigaciones y, en su caso, los procedimientos disciplinarios y jurídicos que resulten procedentes conforme a la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables, que tengan como propósito el obtener el resarcimiento de la hacienda pública federal en los dos casos en que la Comisión de Personal determinó que había quebranto en contra del erario federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación el resultado de sus gestiones.
Resultado
Se verificó que, de acuerdo con la información proporcionada por la SRE, esa dependencia cuenta con la mayor parte de los manuales de organización de consulados de carrera, consulados generales y de las embajadas; no obstante, no se obtuvo evidencia de que la secretaría contara con los manuales internos de procedimientos de las representaciones del país en el exterior, que determinen la distribución del trabajo por áreas de responsabilidades.
Observación
La SRE carece de manuales de procedimientos de las representaciones de México en el exterior, por lo que no se pudo determinar la distribución del trabajo por áreas de responsabilidades ni la forma de atender los asuntos de su competencia de esas representaciones conforme lo establecen los artículos 6, fracción XV del Reglamento Interior de la SRE y 21 del Reglamento del la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-022 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores instruyan a las áreas correspondientes para que inicien los trabajos para la elaboración de los manuales de procedimientos de las embajadas, consulados y consulados generales, para delimitar las funciones, atribuciones y responsabilidades de las áreas internas de esas representaciones en el exterior, conforme lo dispone el artículo 21 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y se proporcione a la Auditoría Superior de la Federación evidencia de su atención.
Resultado
Con la revisión del cuadro resumen de la conciliación del capítulo 1000 servicios personales de la nómina global de la SRE en el periodo enero-diciembre de 2000, se constató que el presupuesto erogado por esa dependencia corresponde con los 743,815.9 miles de pesos consignados en la Cuenta Pública como ejercidos en ese concepto; no obstante, con la documentación proporcionada por la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal no fue posible determinar el gasto total de capítulo 1000 del servicio exterior mexicano, toda vez que, si bien con el registro conciliación del capítulo 1000 "Servicios Personales" de la nómina del servicio exterior mexicano radicado en el extranjero se indica que el presupuesto erogado por ese concepto ascendió a 57,433.3 miles de pesos (7.7% del gasto total en servicios personales), dicho registro, como se indica, únicamente incluye la nómina del personal radicado en el extranjero, sin contemplar la correspondiente al personal del servicio exterior mexicano adscrito en México. Además, los registros proporcionados por la SRE no permiten determinar el gasto que absorbió el personal de carrera y temporal del servicio exterior mexicano en sus distintas categorías.
Observación
Los registros del gasto por concepto de servicios personales no desagreran el presupuesto erogado para cubrir los gastos del personal del servicio exterior mexicano en el que se indique las percepciones otorgadas en 2000 al personal que estuvo adscrito en el extranjero y el que laboró en oficinas centrales, así como el que se erogó para cubrir percepciones del personal de carrera. Tampoco permite conocer el presupuesto que se eroga en esos conceptos por cada uno de los países en los que México cuenta con representaciones diplomáticas.
Acción Promovida
00-05100-7-369-01-023 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores instruyan a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal para que se adopten las acciones que resulten procedentes con el propósito de que el registro del gasto del capítulo 1000 "Servicios Personales" cuente con la desagregación apropiada que permita conocer a detalle el monto de recursos erogados por concepto de las percepciones del personal del servicio exterior mexicano, así como del personal de carrera incluyendo tanto el personal adscrito en el exterior como el que se encuentra en México.
Objetivo
Verificar que los derechos por la prestación de servicios consulares relativos a actuaciones notariales, funciones de registro civil, legalización de firmas o sellos, visas y expedición de certificados, se cobraron y registraron en la contabilidad y reflejaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de conformidad con la normatividad, y constatar la calidad y oportunidad en la prestación de tales servicios.
Criterios de Selección
El criterio de selección, se basó en el denominado "De la Evaluación Financiera"
En el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se informaron 97,611.7 miles de pesos de Derechos por los Servicios Consulares que reportó la Secretaría de Relaciones Exteriores, monto inferior en 51,048.8 miles de pesos, que representa una disminución del 34.3% con respecto de los 148,660.5 miles de pesos recaudados en 1999.
Asimismo, se consideró necesario realizar esta auditoría debido a que en la Auditoría Superior de la Federación, no existen antecedentes de revisiones por este concepto, por lo que se desconocen, los siguientes aspectos: el volumen de servicios que se prestan en el exterior, el importe de los derechos generados por estas actividades, la forma en que éstos son enterados a la Tesorería de la Federación (TESOFE), y su registro en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Alcance
Se revisaron los ingresos consulares que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) enteró a la TESOFE por el ejercicio 2000, por un monto de 387,816.6 miles de pesos, que incluyen los derechos por servicios consulares, pasaportes, documentos de identidad y viaje, servicios migratorios, servicio militar nacional e intereses de valores. En el Consulado General de México en Los Ángeles, Ca. Estados Unidos de América, se revisaron los ingresos de los servicios consulares por 3,702.3 miles pesos; se verificó que el cobro de éstos se realizara conforme a las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos, en una muestra de 30 operaciones de diferentes servicios. Se realizó una encuesta a 30 usuarios de diferentes servicios consulares para verificar la calidad y oportunidad en la prestación de los mismos, y se realizó un arqueo en el Departamento de Caja del Consulado.
Áreas Revisadas
La auditoría se realizó en la Dirección de Operación, adscrita a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP); en la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares (DGPAC) y en el Consulado General de México en Los Ángeles Ca., EE.UU., dependientes de la SRE; en la Dirección General Adjunta de Ingresos y en la Dirección de Contabilidad, adscritas a la TESOFE y en la Administración General de Recaudación (AGR), dependiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Resultado
A fin de verificar que los derechos por servicios consulares enterados por la SRE a la TESOFE, por un monto de 387,816.6 miles de pesos, fueron registrados en la AGR y reflejado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se analizaron los Resúmenes de Ingresos Ley TESOFE NACIONAL y las pólizas correspondientes. Como resultado se observó que se integran como sigue:
INTEGRACIÓN DE INGRESOS CONSULARES
ENTERADOS A LA TESOFE
POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES, 2000
(Miles de pesos)
|
Concepto |
Importe |
|
|
|
|
Servicios
consulares |
94,260.4 |
|
Pasaportes
y documentos de identidad y viaje |
80,187.3 |
|
Servicios
migratorios |
46,112.5 |
|
Servicio
militar nacional |
172.1 |
|
Intereses
de valores |
167.2 |
|
Enteros
de enero a julio registrados durante el ejercicio de 2000 |
220,899.5 |
|
Más: |
|
|
Enteros de
agosto a diciembre de 2000 registrados durante los ejercicios de 2001 y 2002 |
161,416.9 |
|
Más: |
|
|
Importe
pendiente de aplicación definitiva a Ley de Ingresos |
5,500.2 |
|
Total |
387,816.6 |
FUENTE: Resúmenes de Ingresos
Ley TESOFE NACIONAL proporcionados por la Administración General de
Recaudación.
Se comprobó que del monto de 387,816.6 miles de pesos, la AGR tenía registrados a diciembre de 2000, 220,899.5 miles de pesos que corresponden a la aplicación de los enteros de enero a julio de 2000, y por otra parte se incluyó en los ejercicios de 2001 y 2002 un monto de 161,416.9 miles de pesos por los enteros de agosto a diciembre. Lo anterior debido a que la DGPOP de la SRE presentó en forma extemporánea a la TESOFE, las declaraciones de dichos enteros, en contravención del procedimiento establecido en los oficios núms. 401-DIFAR-II-8056 y 401-SIF-19133, del 16 de marzo y 19 de agosto de 2000, emitidos por TESOFE, en donde se establecen los criterios y fechas para la concentración de los recursos.
A la fecha de la revisión (noviembre de 2001), están pendientes de aplicación 5,500.2 miles de pesos, por falta de información por parte de la SRE.
Observación
La Secretaría de Relaciones Exteriores envió extemporáneamente a la Tesorería de la Federación las declaraciones de los enteros de derechos de los meses de agosto a diciembre de 2000, por lo que la Administración General de Recaudación registró hasta los ejercicios de 2001 y 2002, un monto de 161,416.9 miles de pesos en la cuenta de rectificaciones de ejercicios anteriores, en contravención del procedimiento establecido mediante los oficios 401-DIFAR-II-8056 y 401-SIF-19133 de 16 de marzo y 19 de agosto de 2000, emitidos por la Tesorería de la Federación. Además, a la fecha de la revisión (noviembre de 2001), esta pendiente de aplicarse un importe por 5,500.2 miles de pesos, por falta de información por parte de la secretaría.
Acción Promovida
00-05100-2-009-01-005 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores presente a la Tesorería de la Federación a más tardar el día siguiente a la fecha del entero de los derechos por servicios consulares, las declaraciones correspondientes, para que ésta última realice la aplicación definitiva, en cumplimiento del procedimiento establecido en los oficios 401-DIFAR-II-8056 y 401-SIF-19133 de 16 de marzo y 19 de agosto de 2000 emitidos por la Tesorería de la Federación, y asimismo informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre los 5,500.2 miles de pesos pendientes de aplicación definitiva, por falta de información por parte de la secretaría.
Acción Promovida
00-05514-2-009-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores actúe, en el ámbito de sus atribuciones, e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente con respecto al entero extemporáneo a la Tesorería de la Federación de los derechos por servicios consulares por parte de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SRE, el cual debe efectuarse a más tardar el día siguiente a la fecha del entero, a fin de que la TESOFE efectúe la aplicación oportuna de los derechos, en cumplimiento del procedimiento establecido en los oficios 401-DIFAR-II-8056 y 401-SIF-19133 de 16 de marzo y 19 de agosto de 2000 emitidos por la Tesorería de la Federación, asimismo de los 5,500.2 miles de pesos, pendientes de aplicación definitiva e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Resultado
A fin de verificar que las 132 representaciones de México en el extranjero transfirieron el entero de los derechos por la prestación de servicios consulares a la cuenta concentradora de la SRE en el Citibank de Nueva York, durante los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior a la recaudación, se analizaron los estados de cuenta de la misma y se comprobó que el 68.1% de un total de 40,741.8 miles de dólares se transfirieron extemporáneamente, en contravención del Manual de Documentación Consular de la SRE; del procedimiento establecido por la TESOFE en el oficio 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo de 2000, y del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Como resultado de las reuniones de preconfronta y confronta, la Dirección General Adjunta de Recursos Financieros de la SRE informó de que existen factores ajenos que afectan la recepción oportuna de los recursos, entre los que destacan el tiempo que requiere la institución bancaria para el trámite y transferencia de fondos a la cuenta concentradora; la incidencia de días inhábiles dentro del periodo, además el tiempo de espera para la recepción del estado de cuenta que la institución bancaria emite para conocer los intereses, y el hecho de que los fondos recaudados el último día hábil del mes se depositan el primer día hábil del mes siguiente.
Observación
Fueron transferida en forma extemporánea, a la cuenta concentradora de la SRE en el Citibank de Nueva York , el 68.1% de la recaudación de derechos por la prestación de servicios consulares por un total de 40,741.8 miles de dólares, de las 132 representaciones de México en el extranjero, en contravención de lo establecido en la Sección X "Transferencia Bancaria", del Manual de Documentación Consular; del procedimiento establecido por la Tesorería de la Federación, mediante el oficio 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo del 2000, y del artículo 75, párrafo primero, del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Acción Promovida
00-05100-2-009-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores instruya a sus diferentes representaciones de México en el extranjero para que transfieran los recursos provenientes de los servicios consulares a la cuenta concentradora de la dependencia en el Citibank de Nueva York dentro de los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior al de la recaudación, de conformidad con la Sección X "Transferencia Bancaria", del Manual de Documentación Consular; con el procedimiento establecido por la Tesorería de la Federación, mediante el oficio 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo del 2000, y con el artículo 75, párrafo primero, del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, en su caso, promueva las adecuaciones requeridas.
Acción Promovida
00-06500-2-009-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección General Adjunta de Ingresos de la Tesorería de la Federación, analice si los plazos para la transferencia de los recursos provenientes de los servicios consulares a la cuenta concentradora de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Citibank de Nueva York se deben ampliar por la problemática que se presenta para cumplir en los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior al de la recaudación, y en su caso, promueva las adecuaciones pertinentes a la normatividad en la materia, e informe la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
A fin de comprobar que la SRE enteró oportunamente a la TESOFE los ingresos consulares, se analizaron los oficios emitidos por la Dirección de Operación de la DGPOP de la secretaría, con los que comunicó a la TESOFE el importe, el número de cheque del depósito o transferencia efectuados, los formularios múltiples de pago (HFPM-1) y los estados de la cuenta concentradora en el Citibank de Nueva York a nombre de la SRE. Se constató que se enteraron 387,816.6 miles de pesos, de los cuales 234,583.2 miles de pesos correspondientes a la recaudación de siete meses se presentaron después del décimo día hábil del mes siguiente a la recaudación, con un atraso mensual promedio de 6.6 días hábiles, en contravención del "Procedimiento para que la Secretaría de Relaciones Exteriores efectúe la concentración de fondos mediante transferencia electrónica de la recaudación consular y sus rendimientos a la Tesorería de la Federación", emitido por la TESOFE mediante oficio 401-DIFAR-II-8056 el 16 de marzo de 2000, y del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.
Como resultado de las reuniones de preconfronta y confronta, la Dirección General Adjunta de Recursos Financieros de la SRE informó de que la extemporaneidad se originó al implementar el nuevo procedimiento que dio a conocer la Tesorería de la Federación, con oficio 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo del 2000 el cual establece criterios y fechas para la concentración de recursos. Al respecto, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, con los oficios núms. POP-07655 y POP-16458 del 9 de junio y 30 de octubre de 2000, solicitó a la TESOFE la ampliación del plazo del entero de recursos a 15 días hábiles del mes siguiente.
Observación
La Secretaría de Relaciones Exteriores enteró a la Tesorería de la Federación 387,816.6 miles de pesos de ingresos consulares, de los cuales 234,583.2 miles de pesos, correspondientes a la recaudación de siete meses, se enteraron con un atraso mensual promedio de 7 días hábiles, en contravención del Anexo D del "Procedimiento para que la Secretaría de Relaciones Exteriores efectúe la concentración de fondos mediante transferencia electrónica de la recaudación consular y sus rendimientos a la Tesorería de la Federación", contenido en el oficio núm. 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo del 2000, y del artículo 180, párrafo primero, del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.
Acción Promovida
00-05100-2-009-01-002 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto instruya a su Dirección de Operación, ambas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que realice los enteros de los ingresos consulares a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente a su recaudación, en cumplimiento del anexo D del "Procedimiento para que la Secretaría de Relaciones Exteriores efectúe la concentración de fondos mediante transferencia electrónica de la recaudación consular y sus rendimientos a la Tesorería de la Federación", contenido en el oficio núm. 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo del 2000, y del artículo 180, párrafo primero, del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.
Resultado
A fin de identificar las áreas que intervinieron en la recaudación, la concentración y el entero de los derechos por servicios consulares, se solicitaron a la DGPOP y DGPAC los Manuales de Organización General y de Procedimientos vigentes en el 2000. Las áreas citadas proporcionaron el primero, y se comprobó que fue autorizado el 11 de enero de 2000.
En relación con los manuales de procedimientos, la DGPOP nos proporcionó el Manual de la Dirección de Operación que contiene los correspondientes al control y registro de los ingresos consulares que mensualmente concentran las Representaciones de México en el Exterior, emitido en mayo de 2000, el cual se encuentra en proceso de validación por el Órgano Interno de Control en la SRE desde junio de 2000, por lo que a la fecha dicho manual no ha sido emitido por el titular de la SRE, en infracción del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La DGPAC proporcionó el Manual de Documentación Consular, autorizado por el director general en septiembre de 1998 y vigente durante 2000, el cual norma las operaciones de la recaudación de las representaciones de México en el extranjero.
Observación
Para el ejercicio 2000, la Dirección General de Protección de Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, no contó con Manual de Procedimientos para el control y registro de los ingresos consulares, en infracción de los artículos 6, fracción XV, del Reglamento Interior de la dependencia, y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A la fecha diciembre de 2001 está en proceso de validación.
Acción Promovida
00-05100-2-009-01-006 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores agilice la revisión y validación del manual de procedimientos de la Dirección de Operación, que se encuentra en proceso de validación desde junio de 2000 y, en su caso, solicite la actualización de los procedimientos relativos a la concentración, entero y registro de los recursos captados por las oficinas consulares de México en el extranjero y promueva su autorización, por el titular de la secretaría, en cumplimiento de los artículos 6, fracción XV, del Reglamento Interior de la dependencia, y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Resultado
A fin de verificar el registro contable de los ingresos consulares enterados por la SRE durante el ejercicio de 2000, por 387,816.6 miles de pesos, se solicitó a la TESOFE que proporcionara información al respecto. En respuesta, aclaró que los enteros se registraron provisionalmente en la cuenta núm. 23102 "Depósitos por Impuestos, Derechos y Aprovechamientos Pendientes de Liquidación Definitiva", y su aplicación a las fracciones de Ley de Ingresos se efectuó una vez que la SRE remitió los informes de actos y recaudaciones de las representaciones de México en el extranjero con cargo en las cuentas núms. IV-01010201 "Pasaportes y Documentos de Identidad y Viaje", IV-01010202 "Servicios Consulares", IV-01010101 "Servicios Migratorios", IV-01011403 "Servicio Militar Nacional" y VI-020402 "Intereses de Valores". Con la revisión de los registros contables, se comprobó que se efectuaron conforme a los Principios de Contabilidad Gubernamental de "Revelación Suficiente", "Base de Registro" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales".
Resultado
A fin de verificar la calidad y oportunidad de los servicios consulares que prestó el Consulado de México en los Ángeles, California, se validaron los procedimientos establecidos en el Manual de Documentación Consular aplicados por los Departamentos de Administración y Contabilidad, Pasaportes y Cartillas Militares; Visas y Documentación a Extranjeros, Poderes Notariales y Registro Civil. Se comprobó que las áreas citadas aplicaron los procedimientos de conformidad con el Manual de Documentación Consular. Asimismo, se practicó un arqueo de caja el 12 de diciembre de 2001 y se constató que los ingresos recaudados, por 18.5 miles de dólares, coincidieron con los consignados en los comprobantes de pago de los servicios consulares.
Además, se realizó una encuesta a 30 usuarios de los servicios consulares que prestan los distintos departamentos del consulado y se verificó el control y registro de las formas valoradas. Como resultado se comprobó que los servicios se otorgaron con calidad y oportunidad, y el control de las formas es confiable.
Adicionalmente, se observó que a la fecha de revisión (diciembre 2001) el Consulado General de México en Los Ángeles, Ca., EE.UU., incrementó sus operaciones diarias para expedir matrículas de identificación consular a connacionales, al pasar de 630 trámites durante 2000 a 1200 a partir de octubre de 2001. Por gestiones del Consulado los bancos aceptan este documento como identificación oficial para realizar operaciones.
Resultado
A fin de comprobar que el Consulado General de México en Los Ángeles, Ca., EE.UU., concentró la recaudación de los ingresos consulares mensuales mediante transferencias en la cuenta concentradora núm. 3696-7299 de la SRE en el Citibank de Nueva York, se analizaron las 12 trasferencias del ejercicio de 2000, y se observó que las transferencias de enero y de junio a noviembre se efectuaron con un atraso promedio de cinco días, en contravención del Manual de Documentación Consular; del Procedimiento para que la SRE efectúe la concentración de fondos a la TESOFE; de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y de su reglamento.
Al respecto, el Consulado informó de que "debido a la magnitud de servicios que presta no fue posible revisar y cerrar con oportunidad las cuentas de recaudación mensuales por el tiempo que tardan los diferentes departamentos en elaborar sus informes; además, durante los primeros cinco días naturales de cada mes se cruzan dos días inhábiles y en algunos casos un día feriado, por lo que sólo se cuenta con dos o tres días, por lo que sugirió modificar el plazo a cinco días hábiles para efectuar la transferencia".
Observación
Las trasferencias de enero y de junio a noviembre de 2000 se realizaron con un atraso promedio de cinco días, en contravención de lo previsto en la Sección X "Transferencia Bancaria" del Manual de Documentación Consular y del "Procedimiento para que la Secretaría de Relaciones Exteriores efectúe la concentración de fondos mediante transferencia electrónica de la recaudación consular y sus rendimientos a la Tesorería de la Federación" establecido en el oficio núm. 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo de 2000, y del artículo 75, párrafo primero, del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Acción Promovida
00-05100-2-009-01-003 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares instruya al Departamento de Administración y Contabilidad del Consulado General de México en Los Ángeles, Ca., EE.UU., ambos adscritos a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que en lo sucesivo, realice las transferencias de los ingresos consulares, de conformidad con lo establecido en la Sección X "Transferencia Bancaria" del Manual de Documentación Consular; con el "Procedimiento para que la Secretaría de Relaciones Exteriores efectúe la concentración de fondos mediante transferencia electrónica de la recaudación consular y sus rendimientos a la Tesorería de la Federación", establecido en el oficio 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo de 2000, y con el artículo 75, párrafo primero, del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, en su caso promueva las adecuaciones requeridas.
Resultado
Se comprobó que las tarifas en dólares de los derechos por la prestación de servicios consulares aplicadas por el Consulado General de México en Los Ángeles, Ca., EE.UU., y la recaudación de los ingresos por este concepto durante el 2000 fueron de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente, lo cual se constató al realizar la conversión a pesos, considerándose el tipo de cambio del 1o. de enero de ese año publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin detectar irregularidades. Adicionalmente, se revisaron 30 operaciones de diferentes servicios consulares, como expedición de visas, matrículas, pasaportes A, B y actos notariales y se comprobó que los importes de los derechos cobrados fueron correctos.
Resultado
Se analizaron los resúmenes de recaudación del libro de caja y los informes de actos y recaudaciones consulares mensuales, y se constató que durante el 2000 el Consulado General de México en Los Ángeles, Ca., EE.UU., captó 3,702.3 miles de dólares, que incluye 1,578.3 miles de dólares de derechos por la prestación de servicios consulares, importes que coincidieron con los registrados por la SRE en el Informe mensual de actos y recaudaciones de las representaciones de México en el extranjero.
Resultado
A fin de verificar que los ingresos diarios recaudados por el Consulado General de México en Los Ángeles, Ca., EE.UU., por la prestación de servicios consulares se depositaron al día siguiente de la recaudación, se compararon los montos consignados en el libro de caja con los depósitos de la cuenta 300-7-00018 del Bank of América, como resultado se comprobó que los enteros se reflejaron en los estados de cuenta mensuales de enero a diciembre de 2000, y que la recaudación diaria se depositó con un atraso de un día, en contravención del Manual de Documentación Consular de septiembre de 1998, y del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el cual dispone que las recaudaciones se deberán depositar a más tardar al día siguiente.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la Sección VIII "Cuenta Bancaria para la Recaudación Consular y los Productos" del Manual de Documentación Consular de septiembre de 1998, la recaudación debe depositarse en una cuenta que genere intereses. Al respecto, se observó que en la cuenta utilizada por el Consulado General de México en Los Ángeles, Ca., EE.UU., para depositar los recursos, no genera dividendos. Sobre el particular, el Consulado informó de que "existen factores que dificultarían el manejo de las cuentas, como serían la entrega de los estados de cuenta al final del mes, con cinco días de retraso y por consiguiente, hasta ese momento se conocerían los intereses generados, el mantener un saldo mínimo en la cuenta para evitar comisiones por su manejo y cubrir 30.00 dólares por cada transferencia".
Resultado
Se comprobó que el Consulado General de México en Los Ángeles, Ca., EE.UU., envió a la DGPOP y DGPAC de la SRE y a la TESOFE los Informes de Actos y Recaudaciones Consulares, mediante valija diplomática con un atraso de 25 días, en contravención del Manual de Documentación Consular de septiembre de 1998, el cual prevé que esta documentación debe enviarse durante los primeros cinco días naturales del mes siguiente al que correspondió la recaudación, y del "Procedimiento para que la Secretaría de Relaciones Exteriores efectúe la concentración de fondos mediante transferencia electrónica de la recaudación consular y sus rendimientos a la Tesorería de la Federación", establecido en el oficio 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo de 2000.
Observación
El Consulado General de México en Los Ángeles, Ca., EE.UU., envió los informes de actos y recaudaciones de las oficinas consulares con un atraso de 25 días, en contravención de lo establecido en la Sección XI "Integración y Destino del Informe Mensual", del Manual de Documentación Consular, y del "Procedimiento para que la Secretaría de Relaciones Exteriores efectúe la concentración de fondos mediante transferencia electrónica de la recaudación consular y sus rendimientos a la Tesorería de la Federación", contenido en el oficio núm. 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo de 2000.
Acción Promovida
00-05100-2-009-01-004 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores instruya al Departamento de Administración y Contabilidad del Consulado General de México en Los Ángeles, Ca., EE.UU., para que en lo sucesivo envíe los informes de actos y recaudaciones de las oficinas consulares en el plazo establecido en la Sección XI "Integración y Destino del Informe Mensual" del Manual de Documentación Consular, y del "Procedimiento para que la Secretaría de Relaciones Exteriores efectúe la concentración de fondos mediante transferencia electrónica de la recaudación consular y sus rendimientos a la Tesorería de la Federación", contenido en el oficio 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo del 2000.
Verificar que los derechos por la prestación de servicios consulares en el Consulado General de México en Chicago, Illinois, E.U.A. relativos a matricula consular, actuaciones notariales, funciones de registro civil, legalización de formas o sellos, visas y expediciones de certificados, se cobraron y registraron en la contabilidad y reflejaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de conformidad con la normatividad. Así como verificar que los servicios se presenten de manera oportuna, confiable, eficaz y con ajuste a la normatividad.
Se basó en el criterio denominado "De la Evaluación Financiera"
En el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se registraron 1,139,924.0 miles de pesos de Derechos por los Servicios Consulares y Pasaportes que presta la Secretaría de Relaciones Exteriores, monto superior en 9.8% (102,101.8 miles de pesos) de los 1,037,822.2 miles de pesos recaudados en 1999.
En la primera fase de la revisión de la Cuenta Pública del 2000, se comprobó que el Consulado General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, transfirió extemporáneamente los recursos obtenidos ni envió con oportunidad los informes de actos y recaudaciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), por lo que ésta, a su vez, los remitió con atraso a la Tesorería de la Federación (TESOFE). En consecuencia, dicha representación diplomática registró sus ingresos en forma extemporánea.
Se verificaron los ingresos de los Derechos por la Prestación de Servicios Consulares del Consulado General de México en Chicago, Illinois, que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) enteró a la TESOFE en el ejercicio del 2000, por 3,856.3 miles de dólares, que valuados al tipo de cambio de 9.5997 pesos al 31 de diciembre de 2000, importan 37,019.3 miles de pesos, los cuales incluyeron los Derechos por Servicios Consulares, Pasaportes, Documentos de Identidad y Viaje, Servicios Migratorios, Servicios Militares e Intereses.
En esta representación diplomática se revisó el monto total recaudado de los ingresos por servicios consulares, se verificó que el cobro de los derechos se realizó conforme a las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos. Además, se realizó una encuesta a 30 usuarios de diferentes servicios consulares para verificar la calidad y oportunidad en la prestación de los mismos, y se realizó un arqueo en el Departamento de Caja del Consulado.
La auditoría se realizó en la Dirección de Operación de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), en la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares (DGPAC), en la Dirección General de Comunicaciones e Informática y en el Consulado General de México en Chicago, Illinois, EE.UU., dependientes de la SRE; asimismo, en la Dirección de Operación de Ingresos de la Dirección General Adjunta de Ingresos y en la Dirección de Contabilidad de la Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo, adscritas a la Tesorería de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
A fin de verificar que en el 2000 la TESOFE registró la aplicación de los enteros en dólares estadounidenses de los Derechos por la Prestación de Servicios Consulares, de acuerdo con el tipo de cambio de la fecha de recepción de los mismos, se revisaron las pólizas auxiliares globales diarias de la Dirección de Operación de Ingresos de la TESOFE y se comprobó que la aplicación de los derechos auditados se registraron con base en el tipo de cambio de los tres primeros días hábiles del mes siguiente al de la recaudación, por un monto de 382,316.4 miles de pesos. Se realizó el cálculo respectivo y se determinó una diferencia de 1,371.5 miles de pesos registrados de más, en relación con los 380,944.9 miles de pesos calculados.
Como resultado de la reunión de preconfronta, mediante atenta nota núm. 054/2002 del 5 de julio de 2002, la TESOFE proporcionó las pólizas de ajuste correspondientes, las cuales se enviaron a la Administración General de Recaudación para su registro contable.
A fin de comprobar que la SRE enteró con oportunidad a la TESOFE los ingresos de los Derechos por la Prestación de Servicios Consulares, se analizaron los oficios con los que la Dirección de Operación comunicó a la tesorería el importe, el número de cheque del depósito o de la transferencia, así como los formularios múltiples de pago (HFPM-1) y los estados de la cuenta concentradora en el Citibank de Nueva York a nombre de la secretaría.
Se constató que la SRE enteró 387,730.8 miles de pesos, de los cuales 37,019.3 miles de pesos correspondieron a los Derechos por la Prestación de Servicios Consulares captados en el 2000, por el Consulado de México en Chicago, Illinois. Se observó al respecto, que los enteros de tres meses se realizaron en forma extemporánea a la TESOFE: el de enero, agosto y septiembre de 2000, con un atraso promedio de 37 días, en infracción del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y del Procedimiento para que la Secretaría de Relaciones Exteriores efectúe la Concentración de Fondos mediante Transferencia Electrónica de la Recaudación Consular y sus Rendimientos a la Tesorería de la Federación, emitido por la tesorería mediante el oficio 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo de 2000.
Cabe señalar que la SRE tiene como práctica invertir en cuentas que generan intereses los recursos por derechos por servicios consulares recibidos de las representaciones de México en el extranjero. El personal auditor de la Auditoría Superior de la Federación realizó un cálculo de las actualizaciones y recargos por los enteros extemporáneos y se comprobó que se compensan con los intereses generados, por lo que no se determinó daño al erario federal.
La observación y acción promovida de este resultado es por la misma situación que se presenta en el informe correspondiente a la auditoría realizada en el Consulado General de México en Los Ángeles, California.
La Secretaría de Relaciones Exteriores enteró en forma extemporánea a la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos por Derechos por la prestación de Servicios Consulares, captados por el Consulado General de México en Chicago, Illinois, por 37,019.3 miles de pesos, de los cuales los correspondientes a enero, agosto y septiembre se enteraron con un atraso promedio de 37 días, en infracción del artículo 180 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y en contravención de los incisos B y D del punto 2, del anexo del Procedimiento para que la Secretaría de Relaciones Exteriores efectúe la Concentración de Fondos mediante Transferencia Electrónica de la Recaudación Consular y sus Rendimientos a la Tesorería de la Federación, emitido por la Tesorería de la Federación mediante el oficio 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo de 2000.
00-05100-2-460-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores instruya a su Dirección de Operación para que entere los ingresos por Derechos por la Prestación de Servicios Consulares a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente a su recaudación, en cumplimiento del artículo 180 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y de los incisos B y D del punto 2, del anexo del Procedimiento para que la Secretaría de Relaciones Exteriores efectúe la concentración de fondos mediante transferencia electrónica de la recaudación consular y sus rendimientos a la Tesorería de la Federación, contenido en el oficio núm. 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo del 2000, emitido por la tesorería; e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
El Departamento de Valija Diplomática y Medios Magnéticos adscrito a la Dirección General de Comunicaciones e Informática de la SRE, entregó extemporáneamente, a la DGPOP, a la DGPAC y a la TESOFE la valija diplomática del mes de noviembre con un atraso de 11 días hábiles, en contravención de la Sección XI "Integración y Destino del Informe Mensual", del Manual de Documentación Consular expedido por la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, mediante la circular IV-37-98 de septiembre de 1998.
A fin de comprobar que en el Consulado General de México en Chicago, Illinois, las áreas involucradas en la prestación de los servicios consulares se ajustaron a los procedimientos contenidos en el Manual de Documentación Consular, que se validaron en los departamentos de Caja, Valija Diplomática, Pasaportes, Cartillas Militares y Poderes Notariales, con los resultados siguientes:
* No se elaboró un registro concentrado de los actos y recaudaciones y libro de caja, lo que impide elaborar en forma oportuna el informe mensual de actos y recaudaciones, en contravención de las Secciones VI "Recaudaciones", VII "Registro del Diario" y VIII "Cuenta Bancaria para la Recaudación Consular y Productos", del Manual de Documentación Consular.
* Se practicó un arqueo al Departamento de Caja el 3 de junio de 2002 y se comprobó que el monto consignado en los recibos expedidos en esa fecha coincidió con el recaudado por 26.7 miles de dólares, de los cuales 26.0 miles de dólares se captaron en efectivo y 0.7 miles de dólares en cheque. En los depósitos de mayo de 2000, por 340.7 miles de dólares, se identificaron 242 cheques sin certificar por 65.5 miles de dólares, el 23.8 % de la recaudación de ese mes, en contravención del Manual de Documentación Consular, Sección VI "Recaudaciones", que dispone que el pago de los servicios se realizará, de preferencia, en efectivo o con cheque certificado. Asimismo, se observó que el resguardo del efectivo es deficiente, ya que la póliza de seguros no cubre el daño por fraude o manejo indebido. Cabe señalar que dicha póliza se expide al personal de la SRE, pero no existe una póliza específica para los representantes consulares en el extranjero. Además, el cajero del Consulado no está afianzado, en infracción del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
* En el departamento de valija diplomática se solicitó el programa anual de envío de valija y la copia del registro correspondiente del ejercicio de 2000, que no fueron proporcionados. Al respecto, el Consulado informó que estos documentos se transfirieron al archivo general, el cual, en febrero de 2001, se inundó, y resultaron destruidos estos documentos. Sin embargo, se observó que no se levantó el acta circunstanciada correspondiente.
* Se realizó una encuesta a 30 usuarios de los servicios consulares que prestan los distintos departamentos del consulado. Como resultado se concluyó que, en términos generales, dichos servicios se otorgan con calidad y oportunidad. No obstante, se requiere ofrecer un trato más amable a los usuarios y difundir ampliamente los servicios que se proporcionan, así como los requisitos y tarifas establecidas, en cumplimiento del Manual de Documentación Consular.
* Existe un control automatizado del inventario de las formas valoradas, las cuales son custodiadas bajo llave en el Departamento de Caja, y son proporcionadas mediante recibo a las distintas áreas que las solicitan. Se observó que el lugar donde se resguardan las formas valoradas no tiene la capacidad ni la seguridad necesarias para el volumen de formatos que manejan.
* Los formatos que no se utilizan al final del día no se regresan a la caja; tampoco se ha elaborado el inventario físico trimestral desde el 31 de diciembre de 2001, en contravención del Manual de Documentación Consular. Además, existen 164,401 formatos FM2 y 12,847 de pasaporte "A" que no se han utilizado en seis meses; de estos últimos, se enviaron 2,000 formatos al Consulado de México en Detroit, Michigan.
* Al respecto, el 6 de junio de 2002 la SRE envió a todos los consulados en los EE.UU. un correo electrónico en el que lo instruyó sobre el manejo y control de las formas valoradas, a partir de esa fecha, en tanto no se implante el Sistema de Información Consular (SIC).
El Consulado General de México en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, no elaboró un registro concentrado de actos y recaudaciones, lo que impide realizar en forma oportuna el informe mensual de actos y recaudaciones de las oficinas consulares. Esta instancia requiere ofrecer un trato más amable a los usuarios de los servicios y difundir éstos más ampliamente. El lugar donde se resguardan las formas valoradas no tiene capacidad para el volumen de documentos que se manejan. Al finalizar el día los formatos que no utilizan las distintas áreas no son regresados a la caja, en contravención de las Secciones VI, VII Y VIII, así como las normas para la recepción, manejo, resguardo y distribución de formas numeradas y valoradas en las Representaciones Consulares de México, contenidas en el Manual de Documentación Consular.
00-05100-2-460-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Relaciones instruya al Consulado General de México en Chicago, Illinois, EE.UU., para que elabore un registro concentrado de actos y recaudaciones; mejore el trato a los usuarios y solicitantes y difunda los servicios que se proporcionan; designe un lugar de resguardo de las formas valoradas, acorde al volumen que se maneja, y regrese a la caja las formas que no se utilizan al finalizar la jornada, en cumplimiento de lo establecido en las secciones VI, VII, y VIII, así como las Normas para la recepción, manejo, resguardo y distribución de formas numeradas y valoradas en las Representaciones Consulares de México, contenidas en el Manual de Documentación Consular, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
En el Consulado General de México en Chicago, Illinois, se observó que el efectivo no está debidamente resguardado, ya que la póliza de seguros no cubre daños por manejo indebido y el cajero no está afianzado, en infracción del artículo 156 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación .
00-05100-2-460-01-003 Recomendación
Es necesario que la Oficialía Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, instruya al área correspondiente a fin de que se afiance a los cajeros responsables de la recaudación del concepto auditado, en cumplimiento del artículo 156 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
A fin de comprobar que las cuotas en dólares aplicadas por el Consulado General de México en Chicago, Illinois, en la recaudación de los ingresos consulares durante el 2000, se ajustaron a las señaladas en la Ley Federal de Derechos vigente en el mismo año, se realizó la conversión de dólares a pesos M.N., de todas las operaciones declaradas en los informes de actos y recaudaciones de ese año, con base en el tipo de cambio del primero de enero de 2000 publicado en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se revisaron 30 operaciones de diferentes servicios consulares, como expedición de visas, matrículas, pasaportes A y B y actos notariales, y no se determinaron diferencias.
A fin de verificar que los ingresos diarios por la prestación de servicios consulares, captados por el Consulado General de México en Chicago, Illinois, se depositaron diariamente en la cuenta 800005035 del Citibank de Nueva York, se analizaron los estados de cuenta y se constató que se depositaron dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el cual dispone que las recaudaciones se deberán depositar a más tardar al día siguiente, y del Manual de Documentación Consular de septiembre de 1998, excepto por el depósito correspondiente al 27 de mayo de 2000 que fue enterado con tres días de atraso.
Los ingresos captados por el Consulado General de México en Chicago, Illinois, de los derechos por la prestación servicios consulares de mayo, julio y agosto del ejercicio de 2000, por 37.7 miles de dólares, se depositaron por error en la cuenta 800005043 del Citibank, de Chicago, Illinois, donde se depositan los productos de fotografía y enmicado, los cuales debieron ser depositados en la cuenta 800005035 del mismo banco. Esta inconsistencia se corrigió en junio, agosto y octubre de 2000, con 36 días de atraso en promedio, sin afectar las transferencias mensuales.
De conformidad con las secciones VIII "Cuenta Bancaria para la Recaudación Consular y los Productos" y X "Transferencia Bancaria" del Manual de Documentación Consular de septiembre de 1998, la recaudación deberá depositarse de preferencia en una cuenta que genere intereses. Para comprobar lo anterior, se analizaron los 12 estados respectivos de las cuentas 800005035 y la 800005043 del Citibank a nombre del Consulado General de México en Chicago, Illinois, en las que se depositaron durante el 2000 los ingresos consulares y los productos de fotografía y enmicado por 3,870.6 y 423.2 miles de dólares, respectivamente, y se comprobó que generaron intereses por 7.6 y 0.7 miles de dólares, y fueron enterados a la Tesorería de la Federación.
A fin de comprobar que el Consulado General de México en Chicago, Illinois, transfirió los ingresos de los derechos por la prestación de Servicios Consulares mensuales de la cuenta 800005035 del Citibank a la cuenta concentradora 3696-7299 de la SRE en el mismo banco en Nueva York, a más tardar el quinto día natural del mes posterior, previsto en el Manual de Documentación Consular expedido por la DGPAC, vigente en 2000, se analizaron las 12 transferencias del ejercicio de 2000 y se comprobó que en enero, mayo, y de agosto a noviembre, dichos recursos se concentraron con un atraso promedio de 1.4 días, en infracción del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y del manual citado, así como del procedimiento establecido por la TESOFE en el oficio núm. 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo de 2000.
El consulado aclaró que el atraso se debió a que recibe los estados de cuenta del banco después de los cinco días naturales del mes posterior, por lo que no es posible revisar ni cerrar con oportunidad las cuentas de recaudación mensuales; en consecuencia, solicitará a la DGPAC que amplíe el plazo para la transferencia.
El Consulado General de México en Chicago, Illinois, transfirió con un atraso promedio de 1.4 días los ingresos de los derechos por la prestación de Servicios Consulares, correspondientes a enero, mayo y de agosto a noviembre del 2000 a la cuenta concentradora de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en infracción del artículo 75 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; de la Sección X "Transferencia Bancaria" del Manual de Documentación Consular, y del "Procedimiento para que la Secretaría de Relaciones Exteriores efectúe la Concentración de Fondos mediante Transferencia Electrónica de la Recaudación Consular y sus Rendimientos a la Tesorería de la Federación", establecido por esa tesorería en el oficio núm. 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo de 2000.
00-05100-2-460-01-004 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores instruya al Consulado General de México en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América para que, en lo sucesivo, el Departamento de Administración transfiera los ingresos de los Derechos por la Prestación de Servicios Consulares, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; con la sección X "Transferencia Bancaria", del Manual de Documentación Consular; y con el Procedimiento para que la Secretaría de Relaciones Exteriores efectúe la Concentración de Fondos mediante Transferencia Electrónica de la Recaudación Consular y sus Rendimientos a la Tesorería de la Federación, establecido por esa tesorería en el oficio 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo de 2000, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Se comprobó que el Consulado General de México en Chicago, Illinois, envió con un atraso promedio de 14 días los informes de actos y recaudaciones consulares y los comprobantes de depósito de la transferencia de fondos, a la DGPAC de la SRE, así como a la TESOFE, en contravención del Manual de Documentación Consular, de septiembre de 1998, vigente en el 2000.
El Consulado General de México en Chicago, Illinois, EE.UU., envió los informes de actos y recaudaciones de las oficinas consulares con un atraso promedio de 14 días, en contravención de la sección XI "Integración y Destino del Informe Mensual", del Manual de Documentación Consular, y del Procedimiento para que la Secretaría de Relaciones Exteriores efectúe la Concentración de Fondos mediante Transferencia Electrónica de la Recaudación Consular y sus Rendimientos a la Tesorería de la Federación, emitido por esa tesorería mediante oficio núm. 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo de 2000.
00-05100-2-460-01-005 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores instruya al Consulado General de México en Chicago, Illinois, para que en lo sucesivo el Departamento de Administración envíe los informes de actos y recaudaciones de las oficinas consulares en el plazo previsto en la sección XI "Integración y Destino del Informe Mensual", del Manual de Documentación Consular y del Procedimiento para que la Secretaría de Relaciones Exteriores efectúe la Concentración de Fondos mediante Transferencia Electrónica de la Recaudación Consular y sus rendimientos a la Tesorería de la Federación, emitido por esa tesorería en el oficio 401-DIFAR-II-8056 del 16 de marzo de 2000.
a)Observaciones y Acciones Promovidas en la
Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías
realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la
Auditoría Superior de la Federación determinó 42
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
Tipo de Acción
|
Número
|
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación -
Recomendación al Desempeño |
36 7 |
|
Subtotal |
43 |
|
Acciones Correctivas: -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de
Control |
8 |
|
Subtotal |
8 |
|
Total |
51
|
Del total general, 8 (15.7%) son de carácter correctivo, y 43 (84.3%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b)Seguimiento de las Acciones Promovidas en
la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 111 recomendaciones, de las cuales se han solventado 79 (71.2%) y quedan pendientes 32 (28.8%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
19 |
24 |
60 |
8 |
111 |
|
|
a) Solventadas |
19 |
24 |
35 |
1 |
79 |
|
b) Por
solventar |
0 |
0 |
25 |
7 |
32 |
|
Total Emitido |
19 |
24 |
60 |
8 |
111 |
|
Total Solventado |
19 |
24 |
35 |
1 |
79 |
|
Porcentaje de Avance |
100.0% |
100.0% |
58.3% |
12.5% |
71.2% |
2) Acciones
Correctivas
Se promovieron 2 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 0(0.0%) y están en proceso de atención 2 (100.0%), como se presenta a continuación:
|
Tipo de acción |
Cuenta
de la Hacienda Pública Federal, 1999
|
||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso de atención
|
|
|
Solicitud de Intervención
del Órgano Interno de Control * |
2 |
0 |
2 |
*Este tipo de acciones
fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal, 1999.
|
Total |
2 |
0 |
2 |
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
111 |
79 |
32 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
43 |
0 |
43 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
2 |
0 |
2 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
8 |
0 |
8 |
|
|
|
|
|
|
Total |
164 |
79 |
85 |
[1]/ Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto
de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Relaciones
Exteriores, SRE.
[2] Organización de las Naciones Unidas. Manual
del Servicio Civil. Administración Pública. Departamento de Asuntos Económicos
y Sociales. 1961.
[3] De acuerdo con el artículo 26 de la Ley del
Servicio Exterior Mexicano la Comisión de Personal tiene la facultad de someter
al Secretario de Relaciones Exteriores recomendaciones para el ingreso,
reincorporación, ascensos, traslados, comisiones, disponibilidades,
separaciones, retiro, sanciones administrativas y casos excepcionales de
licencia del personal del servicio exterior.