II.3.6.SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

II.3.6.1.Antecedentes

 

Atribuciones

El Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1999, señala lo siguiente:

 “... Artículo 74. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto es apoyar la operación y funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 75. El Secretariado Ejecutivo estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y tendrá las siguientes funciones:

I.            Elaborar, por conducto de su titular, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Seguridad Pública para someterlas a la aprobación del Consejo;

II.           Apoyar la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos y resoluciones del Consejo;

III.          Proponer para aprobación del Consejo políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública del país;

IV.         Coadyuvar en la elaboración y publicación de informes de actividades del Consejo;

V.          Realizar estudios e investigaciones que le permitan diseñar políticas, lineamientos y acciones sobre seguridad pública;

VI.         Auxiliar en la coordinación del servicio nacional de sapoyo a la carrera de los servidores de las instituciones de seguridad pública;

VII.        Apoyar en la formulación y modificación de programas de formación básica, de especialización, de promoción y de actualización en las modalidades preventivas, judicial, ministerial, pericial y de custodia;

VIII.       Auxiliar en las propuestas de constitución y funcionamiento de academias o institutos regionales de seguridad pública para la formación y capacitación del personal de seguridad pública de Estados y Municipios;

IX.         Coadyuvar en el diseño, desarrollo, instrumentación y administración de los sistemas de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, incluyendo los instrumentos o procedimientos para salvaguardar la confidencialidad y restricción de la información;

X.          Intervenir en la captación, captura, procesamiento y análisis de datos para los sistemas de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XI.         Apoyar en la formulación de informes que deberán rendirse periódicamente al Consejo;

XII.        Coadyuvar con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en la instalación y funcionamiento de los Consejos Locales y Regionales de Seguridad Pública;

XIII.       Formular sugerencias a las autoridades competentes, para que las instituciones de seguridad pública de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, desarrollen de manera más eficaz sus funciones;

XIV.      Promover, por conducto de las instituciones de seguridad pública, la realización de acciones conjuntas, conforme a las bases y reglas que emita el consejo, sin menoscabo de otras que realicen las autoridades competentes, regidas por el principio de confidencialidad;

XV.       Realizar estudios especializados sobre las materias de seguridad pública;

XVI.      Apoyar en la planeación, instrumentación y ejecución de acciones policiacas en coordinación con los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y otras dependencias federales, en los términos del artículo 5o. de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XVII.     Apoyar en la coordinación de las acciones entre las policías federales preventivas, de acuerdo con el artículo 17, fracción XIII, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XVIII.    Auxiliar en la coordinación de las conferencias nacionales de prevención y readaptación social, de procuración de justicia y participación municipal;

XIX.      Elaborar propuestas de reformas al marco jurídico sobre seguridad pública para su presentación al Consejo Nacional;

XX.           Promover el desarrollo de los sistemas de organización de servicios a la comunidad en materia de seguridad pública y participar en los comités de consulta y participación ciudadana;

XXI.          Coadyuvar con la Secretaría de la Defensa Nacional en materia del Registro Nacional de Armamento y Equipo, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas;

XXII.         Administrar y operar el Sistema Nacional de Emergencia Telefónica;

XXIII.        Auxiliar en el seguimiento y evaluación de los convenios y sus anexos técnicos que por acuerdo del Consejo se suscriban con las entidades federativas en materia de seguridad pública, así como de la operación de los fideicomisos que se constituyan en esa misma materia; y

XXIV.       Las demás que le confiera el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Presidente del mismo y las demás disposiciones jurídicas aplicables”.

 


Situación Presupuestaria

A continuación  se  presenta la situación presupuestaria correspondiente a los ejercicios de 1999 y 2000.

 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Pago de pasivo

 

Presupuesto

ejercido

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Pago de pasivo

 

 

 

 

 

2,143,637

566,543

1,577,094

-

 

 

 

 

622,554

420,880

121,585

80,089

 

 

 

 

 

 

1,171,569

684,569

487,000

-

 

 

 

 

670,080

510,405

135,159

24,516

 

 

 

 

 

                                       (972,068)

         118,026

     (1,090,094)

-

 

 

 

 

          47,526

           89,525

           13,574

          (55,573)

 

 

 

 

 

 

 (45)

         21

(69)

-

 

 

 

 

           8

         21

         11

   (69)

 

 

FUENTES:   Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuentas de la Hacienda Pública Federal, 1999 y 2000, México, 2000 y 2001, Secretaría de Gobernación, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.


Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, la Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

 

Función 06 “Gobierno”.

Subfunción 03 “Seguridad Pública”.

Programa Sectorial 06 “Programa Nacional de Seguridad Pública”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 208 “Coordinar y Promover el Sistema Nacional de Seguridad Pública”.

Los objetivos de la actividad consistieron en salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, preservar las libertades, el orden y la paz públicos; realizar estudios e investigaciones de políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública; auxiliar en propuestas de constitución y funcionamiento de academias o instituciones para la formación de servidores públicos, disminuyendo la corrupción, el índice delictivo y los grados de impunidad; fortalecer a las corporaciones estatales y municipales para sus funciones de protección a la comandancia y sus bienes; autorizar y registrar los servicios de seguridad privada de carácter federal y expedir licencias oficiales para la portación de armas de fuego.

Las metas consistieron en emitir 80 resoluciones con la finalidad de incrementar el número de regularizaciones de empresas que presten servicios de seguridad, protección y vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos de bienes o valores, a fin de otorgarles la autorización y registro; y expedir, suspender y cancelar 500 licencias oficiales individuales de portación de armas de fuego a empleados federales.

 

Función 09 “Seguridad Social”.

Subfunción 03 “Seguros”.

Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno Federal”.

El objetivo de la actividad consistió en pagar las aportaciones de la Secretaría a terceros institucionales.

Esta actividad no tuvo metas asignadas. [1]/

 

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. OASF-F-220/02 del 3 de abril de 2002, el C. C.P.C. Arturo González de Aragón O., Auditor Superior de la Federación, comunicó a la C. Lic. Gloria Brasdefer Hernández, Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.

Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría financiera y de cumplimiento.

 

II.3.6.2.Resumen de Resultados

 

Adquisición de Equipos de Comunicación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Como resultado de la revisión efectuada se identificó lo siguiente:

1.       Las cifras presupuestarias reportadas por la DGPOP en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal presentaron diferencias por 2,258.3 miles de pesos en relación con los registros presupuestarios del SESNSP.

2.       La entidad carece de procedimientos para normar las actividades de recursos humanos, materiales y financieros.

3.       Las adquisiciones por 319.1 miles de pesos no se respaldaron en el correspondiente oficio de autorización de inversión, y en adquisiciones por 31,461.6 miles de pesos no se emitieron las requisiciones internas.

4.       En relación con los procesos de adjudicación utilizados para adquirir equipos de comunicación, se determinó la carencia de las actas de aclaración de bases y de los dictámenes técnicos.

5.                       Un pedido se celebró después de las fechas límite establecidas; en una invitación a tres personas las invitaciones para participar se notificaron después de haberse celebrado la junta de aclaración de bases y la entrega de propuestas técnicas y económicas; dos participantes presentaron como obligado solidario al mismo proveedor, no obstante que éste también participó en el concurso; además, el SESNSP pagó un sobreprecio de 971.9 miles de pesos por la compra de equipo de comunicación; fianzas de cumplimiento se presentaron extemporáneamente y en un caso ésta no se presentó; algunos pedidos se celebraron fuera de los plazos permitidos; algunas operaciones no se registraron conforme al Clasificador por Objeto de Gasto.

6.                       Se detectó un financiamiento a un proveedor por 2,518.0 miles de pesos.

7.                       Algunos proveedores entregaron extemporáneamente sin que se les aplicaran penas convencionales por 3,280.8 miles de pesos. Además, la entidad no proporcionó las actas de entrega de los bienes, el certificado de aceptación, ni los reportes de sitio.

8.                       No se presentó la autorización ni la justificación para distribuir 242 bienes informáticos y equipos de comunicación.

9.                       No se localizaron cinco bienes por 58.4 miles de pesos.

10.                   Los resguardos de 315 bienes por 30,724.9 miles de pesos no se encuentran actualizados.

 


II.3.6.3.Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

II.3.6.3.1.Adquisición de Equipos de Comunicación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

 

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el ejercicio de 2000 al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) para la adquisición de equipos de comunicación, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas.

 

Criterios de Selección

Del Decreto relativo a la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000.

La revisión se efectuó en atención al requerimiento expreso de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, establecida en el dictamen que sustenta al Decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2001, en el cual se solicitó revisar las adquisiciones de equipos de comunicación que fueron destinados al SESNSP. Para dar cumplimiento al requerimiento de la H. Cámara de Diputados, se revisó la partida 5204 "Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones" debido a que el SESNSP registró en ésta las operaciones correspondientes a las adquisiciones de equipos y aparatos de comunicación.

 

Alcance

En la partida 5204 "Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones" se ejercieron 36,557.2 miles de pesos que se revisaron en su totalidad. Adicionalmente, se revisaron 49,909.2 miles de pesos correspondientes a los gastos de la partida 5206 "Bienes Informáticos" que representaron el 55.4% del total ejercido en dicha partida (90,074.1 miles de pesos).

 


Áreas Revisadas

La auditoría se efectuó en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la  Secretaría de Gobernación (SG), y en las direcciones generales de Administración y Finanzas (DGAF), de la Academia Nacional de Seguridad Pública (DGANSP) y del Sistema Nacional de Información Sobre Seguridad Pública  (DGSNISP), adscritas al SESNSP.

 

Resultado

El presupuesto original autorizado al SESNSP en el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" fue de 289,000.0 miles de pesos, el cual se modificó con ampliaciones por 382,683.8 miles de pesos y reducciones por 517,073.7 miles de pesos, dando como resultado un presupuesto modificado de 154,610.1 miles de pesos, los cuales se ejercieron en su totalidad.

Al respecto, las cifras del presupuesto modificado se soportaron en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes, debidamente requisitados y autorizados por la  Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de conformidad con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 2000; con la excepción de que no se informaron a la SHCP los movimientos presupuestarios internos que el SESNSP realizó durante 2000.

 

Observación 

La DGPOP no comunicó a la SHCP movimientos internos por 160,037.2 miles de pesos, realizados por el SESNSP durante el ejercicio de 2000, en contravención del artículo 153, párrafo último, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como del numeral 37, párrafo último, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 2000, y I, inciso e, del Oficio circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2000.

 


Acción Promovida   

00-04100-2-481-01-001      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que establezca los mecanismos de control que aseguren que los movimientos internos que afecten el presupuesto de sus órganos desconcentrados se informen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 153, párrafo último, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Resultado

Al comparar las cifras del presupuesto ejercido en gasto de inversión (154,610.1 miles de pesos) reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 con las registradas por la DGPOP en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y auxiliares presupuestarios, no se determinaron diferencias. No obstante, las cifras reportadas por la DGPOP no coincidieron con los registros presupuestarios del SESNSP.

 

Observación 

Las cifras del gasto de inversión (154,610.1 miles de pesos) que la DGPOP reportó en el Estado del Ejercicio del Presupuesto no coincidieron con las registradas por el SESNSP en sus auxiliares presupuestarios, como se menciona a continuación:

 


ANÁLISIS PRESUPUESTAL

(Cifras en miles de pesos)

 

Partida presupuestal

Cifras de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y del Estado del Ejercicio del Presupuesto presentado por la DGPOP.

1

Cifras del Estado del Ejercicio del Presupuesto y auxiliares presupuestarios del SESNSP

 

2

 

 

Diferencia

 

 

         1-2

4304

137,110.0

135,158.6

1,951.4

 

4305

17,500.0

17,193.1

306.9

 

 

 

 

 

 

Totales

154,610.0

152,351.7

2,258.3

 

 

 

 

 

FUENTE:   Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000,  Estado del Ejercicio del Presupuesto presentado por la DGPOP de la SG y auxiliares presupuestarios del SESNSP

 

Las diferencias tuvieron las causas siguientes:

* La DGPOP (sin el conocimiento de las autoridades del SESNSP) con el oficio de afectación presupuestaria núm. 4721, destinó recursos por 1,951.4 miles de pesos, que estaban asignados al SESNSP, para apoyar a otras unidades administrativas de la SG. Cabe señalar que los 1,951.4 miles de pesos se reportaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal como ejercidos por el SESNSP.

* El SESNSP, mediante el sistema electrónico de pagos de uso ampliado, reintegró extemporáneamente (hasta el 17 de mayo de 2001) a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los remanentes de gastos del ejercicio de 2000, correspondientes a la Cuenta por Liquidar Certificada núm. 4001223, por 306.9 miles de pesos, mismos que se originaron en el pago de ADEFAS relativo a la adquisición del inmueble que ocupa ese órgano desconcentrado, lo que ocasionó que la DGPOP tramitara ante la TESOFE el registro de dicho ingreso hasta el primero de junio de 2001, por lo que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal se reportaron como ejercidos dichos remanentes.

Cabe señalar que el SESNSP incluyó en su reporte de pasivo circulante, mismo que se remitió a la SHCP, el adeudo de 17,500.0 miles de pesos por la adquisición del inmueble mencionado anteriormente; no obstante, el compromiso no se había devengado al 31 de diciembre de 2000, por lo que debió reintegrarse a la TESOFE el importe total de los recursos, y el compromiso debió pagarse, invariablemente, con presupuesto del 2001.

Asimismo, se observó que los 17,500.0 miles de pesos que el SESNSP registró como pasivo circulante, correspondieron al total de los recursos autorizados en el Oficio de Autorización de Inversión núm. 311.A.-0672; sin embargo, de acuerdo con el contrato de compraventa, el inmueble tuvo un costo de 17,193.1 miles de pesos, lo que originó el remanente señalado anteriormente.

Adicionalmente, es importante mencionar que el pago de la ADEFA se realizó hasta el 17 de mayo del 2001, y no durante el primer trimestre, en contravención del numeral 46 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Las situaciones anteriores infringieron los artículos 46 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y los numerales 46 y 48 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 2000.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-01-001      Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que los recursos recibidos por concepto de transferencias que, al 31 de diciembre no hayan sido devengados, se reintegren a la Tesorería de la Federación durante los primeros cinco días hábiles del mes de enero inmediato siguiente al cierre del ejercicio; asimismo, para que en los reportes de pasivo circulante se incluyan exclusivamente compromisos efectivamente devengados y por los importes reales sustentados en la documentación justificativa correspondiente; y que el pago de los adeudos de ejercicios fiscales anteriores se realice durante el primer trimestre del ejercicio fiscal inmediato siguiente al que se devenguen los compromisos, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Acción Promovida   

00-04100-2-481-01-002      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que rectifique las cifras del presupuesto ejercido del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que se presentaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, a fin de que se refleje el presupuesto realmente ejercido por ese órgano desconcentrado de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Resultado

Se observó que el SESNSP cuenta con su manual de organización debidamente  autorizado y registrado ante la DGPOP, el cual se difundió al interior del órgano desconcentrado; no obstante, se encuentran en proceso de revisión y validación los proyectos de los manuales de procedimientos relativos a dos direcciones generales, así como los Lineamientos para el Ejercicio y Control de Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales. Asimismo, se están elaborando los correspondientes a las áreas de recursos humanos, financieros y materiales. 

 

Observación 

La Secretaría de Seguridad Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 2002 el Reglamento Interior del SESNSP, por lo que a partir del 12 de junio de 2002, el SESNSP sometió a consideración de la DGPOP los proyectos de los manuales de procedimientos correspondientes a las direcciones generales del Sistema Nacional de Información Sobre Seguridad Pública, y de la Red Nacional de Telecomunicaciones; así como los Lineamientos para el Ejercicio y Control de Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales que contiene la descriptiva del procedimiento denominado "Ejercicio y Control de Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales", que se encuentran en proceso de revisión y validación. Asimismo, se comprobó que se encuentra en proceso la elaboración de los procedimientos administrativos de las áreas responsables de los recursos humanos, financieros y materiales, en contravención de los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 3 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles.

 


Acción Promovida   

00-36100-2-481-01-001      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que informe a la Auditoría Superior de la Federación respecto de la validación y registro de los manuales de procedimientos correspondientes a las direcciones generales del Sistema Nacional de Información Sobre Seguridad Pública, y de la Red Nacional de Telecomunicaciones, así como de los Lineamientos para el Ejercicio y Control de Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales, en cumplimiento de los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 2 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-36100-2-481-01-002      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que agilice la elaboración y  formalización de los manuales de procedimientos administrativos correspondientes a las áreas responsables de los recursos humanos, financieros y materiales, en cumplimiento de los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 3, párrafo último, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Resultado

En las partidas 5204 "Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones" y 5206 "Bienes Informáticos" se ejercieron 126,631.3 miles de pesos, de los cuales se revisaron 86,466.4 miles de pesos que representaron el 68.3 % del total, con los resultados siguientes:

Los bienes adquiridos por 86,466.4 miles de pesos se consideraron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública (PAAASOP); fueron dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y las adquisiciones se autorizaron mediante los oficios correspondientes de autorización de inversión, con excepción de que en un caso se adquirieron bienes con un costo superior a lo autorizado en el oficio de autorización de inversión respectivo.

 

Observación 

Mediante el contrato núm. SNSP/DGAF/139/00, celebrado con Matra Nortel Communications, S.A.S., se adquirieron bienes de comunicación por 30,724.9 miles de pesos; sin embargo, la SHCP, a través del Oficio de Autorización de Inversión núm. 311.A.2737, del 17 de mayo del 2000, únicamente había autorizado recursos por 30,405.8 miles de pesos. Al respecto, la DGAF no solicitó a la SHCP la modificación correspondiente al oficio de autorización de inversión, a fin de cubrir el costo excedente de la adquisición por 319.1 miles de pesos. Por lo anterior se contravino el numeral 110, fracción III, inciso c, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 2000.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-01-002      Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que las adquisiciones de equipos de comunicación no superen los montos autorizados en los correspondientes oficios de autorización de inversión, y que en los casos en que excedan los importes autorizados, se tramiten ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones correspondientes, en cumplimiento del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Resultado

Con el análisis de dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, tres adjudicaciones directas por excepción a la licitación y dos adjudicaciones directas por monto, por 86,466.4 miles de pesos, se constató que, en términos generales, se realizaron conforme a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000 y de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con las excepciones siguientes: en algunos casos no se emitieron las requisiciones de los bienes y no se contó con las actas de aclaración de bases, ni con el dictamen técnico, correspondientes a dos invitaciones a cuando menos tres personas. Asimismo, en dos actos de apertura de ofertas económicas y de fallo no participó el Órgano Interno de Control, y un  pedido se celebró fuera de los plazos establecidos en la normatividad. Además, se observó que en un caso se limitó la participación de los interesados debido a que las invitaciones correspondientes no se notificaron con oportunidad y a que no se descalificó a un licitante que no cumplió con los requisitos establecidos en las bases correspondientes.

 

Observación 

Respecto de las adquisiciones de bienes por 31,461.6 miles de pesos, realizadas con los proveedores Atención Corporativa de México, S.A. de C.V., Iskaren, S.A. de C.V., Telecommunications & Service Latin America, S.A. de C.V., y Matra Nortel Communication, S.A.S., se constató que no se emitieron las requisiciones internas con las que las áreas usuarias solicitan los bienes, en contravención del numeral 4 de las Políticas Internas de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, emitidas en mayo de 1999, por la Dirección de Administración adscrita a la DGAF, y validadas por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la SG.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-01-003      Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que, invariablemente, se emitan las requisiciones internas con las cuales se  realiza la solicitud de los bienes por parte de las áreas usuarias, en cumplimiento de las Políticas Internas de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, que emita la Dirección de Administración.

 

Observación 

En los expedientes de los procedimientos de adjudicación no se localizaron las actas de aclaración de bases ni los dictámenes técnicos que debió elaborar la Dirección General del Sistema Nacional de Información Sobre Seguridad Pública y que servirían de base para emitir el fallo técnico, correspondientes a las invitaciones a cuando menos tres personas núms. SG/SNSP/I3M/015/00 y SG/SNSP/I3M/016/00. Asimismo, se observó que el representante del Órgano Interno de Control no participó en los actos de apertura económica y de fallo de las invitaciones mencionadas anteriormente, en contravención de los artículos 36, párrafo último, 43, fracción I, y 56, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-01-004      Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que toda la documentación relativa a los procesos de adjudicación se conserve en los expedientes correspondientes, de conformidad con el artículo 56, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública establezca los mecanismos de control que garanticen su participación en todos los actos que se celebren con motivo de los procesos de adjudicación que efectúe el órgano desconcentrado, de conformidad con el artículo 43, fracción primera, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente por la carencia de los dictámenes técnicos que debió elaborar la Dirección General del Sistema Nacional de Información Sobre Seguridad Pública y que servirían de base para emitir el fallo técnico correspondiente a las invitaciones a cuando menos tres personas núms. SG/SNSP/I3M/015/00 y SG/SNSP/I3M/016/00, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Observación 

Se determinó que el pedido núm. 229/00 por 19.1 miles de pesos del proveedor Iskaren, S.A. de C.V., se celebró el 15 de diciembre de 2000, en contravención de lo señalado en el numeral 4 del Oficio circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2000, el cual establece que la adjudicación o la celebración de los contratos y pedidos debía realizarse a más tardar el 30 de noviembre de 2000.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-01-005      Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que la adjudicación y celebración de los contratos o pedidos se realice dentro de las fechas límite establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Oficio-Circular, correspondiente a cada ejercicio presupuestal, por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario.

 

Observación 

Respecto de la invitación a cuando menos tres personas núm. SG/SNSP/I3M/015/00, se constató que los oficios de invitación a seis proveedores se notificaron entre el 28 de septiembre y el 12 de octubre de 2000. No obstante, la junta de aclaración de las bases y la entrega de propuestas técnicas y económicas se celebraron el 4 y 9 de octubre de ese mismo año. Cabe señalar que en un caso el oficio de invitación se entregó el 3 de octubre (un día antes de la junta de aclaración de bases) y en otro el 12 de ese mismo mes (después de haberse realizado la apertura de ofertas), por lo que no se proporcionó a los interesados igual acceso a la información relacionada en el, limitando la participación de los mismos, en contravención del artículo 26, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En lo que corresponde a los requisitos establecidos en las bases de la  invitación a cuando menos tres personas núm. SG/SNSP/I3M/015/00, se observó que el proveedor ganador Intersys México, S.A. de C.V., en su propuesta económica señaló como fecha de entrega de los bienes 30 días a partir de la firma del pedido; no obstante, el numeral 3.2 de las bases señalaba como fecha límite de entrega 15 días a partir de que se adjudicara el pedido; asimismo, el proveedor indicó que el suministro e instalación de los bienes se realizaría en las ciudades de México y Hermosillo, Sonora; sin embargo, en las bases nunca se expresó que los bienes se instalarían en Hermosillo, por lo que este proveedor debió descalificarse por no haberse ajustado a las bases.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el proveedor Intersys México, S.A. de C.V., que resultó ganador de la invitación a cuando menos tres personas núm. SG/SNSP/I3M/015/00, aunque no cumplía con los requisitos establecidos en las bases correspondientes; asimismo, por no haber proporcionado a los interesados igual acceso a la información relacionada con dicho proceso, limitando su participación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Con la revisión del proceso de adjudicación núm. SG/SNSP/I3M/016/00, se constató que el SESNSP pagó un sobreprecio en la adquisición de un equipo interactivo de voz por 971.9 miles de pesos.

 


Observación 

Respecto a la invitación a cuando menos tres personas núm. SG/SNSP/I3M/016/00, se determinó lo siguiente:

De acuerdo con el anexo 1 de las bases se requería que los proveedores participantes presentaran un obligado solidario. En el caso de los proveedores Sistemas Digitales, S.A. de C.V., y DTE Latinoamérica, S.A. de C.V., presentaron como obligado solidario a Avaya Communication de México, S.A. de C.V., no obstante que éste también participó en el concurso y que se presentó como obligado solidario de sí mismo. Es importante mencionar que como resultado de la compulsa realizada se constató que Avaya Communication de México, S.A. de C.V., es el importador y fabricante de los bienes solicitados por el secretariado en este concurso y que el ganador del concurso (DTE Latinoamérica, S.A. de C.V.), le compró los bienes solicitados por el SESNSP, por lo que el órgano desconcentrado pagó un sobreprecio de 971.9 miles de pesos.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-01-013      Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que en los concursos de invitación restringida a cuando menos tres personas, en donde los bienes solicitados se fabriquen en territorio nacional, no participen tanto importadores como distribuidores de los bienes.

 

Acción Promovida    

00-04O00-2-481-02-004      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación al proceso de adjudicación núm. SG/SNSP/I3M/016/00, en el que se observó que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública pagó un sobreprecio de 971.9 miles de pesos y que dos proveedores presentaron como obligado solidario a un tercer participante que era el fabricante e importador de los bienes solicitados por el órgano desconcentrado, a quien finalmente el proveedor ganador le compró los bienes, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Respecto de la entrega de las fianzas de garantía por parte de los proveedores, se constató que en general éstas fueron presentadas dentro de los plazos establecidos en la normatividad, con  excepción de  las correspondientes a Telecommunication & Services Latin America, S.A. de C.V., y Sagem, S.A., a los que se les adjudicó el pedido núm. 0193/00 y el contrato núm. SNSP/DGAF/133/00, respectivamente, lo que infringió la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Observación 

El proveedor Telecommunication & Services Latin America, S.A. de C.V., no presentó la fianza de cumplimiento del pedido núm. 0193/00 por 705.5 miles de pesos. Asimismo,  Sagem, S.A., presentó extemporáneamente las fianzas correspondientes al cumplimiento del contrato núm. SNSP/DGAF/133/00, por y al anticipo otorgado por el SESNSP, en contravención del artículo 48, fracciones I y II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la cláusula décima novena del contrato mencionado anteriormente.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-01-006      Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que las fianzas de cumplimiento y de anticipos  se recaben sin excepción, y que se  exija su presentación oportuna a los proveedores, a fin de dar cumplimiento del artículo 48, fracciones I y II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 


Resultado

Los pedidos y contratos se suscribieron en general conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con excepción de los núms. 0191/00, 0197/00 y SNSP/DGAF/133/00 celebrados con Intersys México, S.A. de C.V.; DTE Latinoamerica, S.A. de C.V., y Sagem, S. A., que se formalizaron sin respetar los plazos establecidos en dicha Ley.

 

Observación  

Los pedidos núms. 0191/00 y 0197/00, celebrados con Intersys México, S.A. de C.V., y DTE Latinoamérica, S.A. de C.V., por un monto total de 5,095.6 miles de pesos para la adquisición de servidores, ruteadores y concentradores, se formalizaron 22 y 25 días después de la emisión del fallo. Lo anterior, en contravención del artículo 46, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además, se regularizó la suscripción del contrato núm. SNSP/DGAF/133/00, por 5,452.0 miles de dólares, celebrado con Sagem, S. A., ya que se formalizó el 28 de agosto de 2000 y según el oficio núm. DGAAJN/414/00 de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos y Normatividad, no fue sino hasta el 28 de noviembre de 2000 que se autorizó dicho contrato. Cabe señalar que aun considerando la fecha de formalización establecida en el contrato (28 de agosto de 2000) éste se formalizó 92 días naturales después del inicio de su vigencia, en infracción del artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Lo anterior, se originó como consecuencia de las demoras en el trámite de validación y firma de los contratos por parte de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos y Normatividad del SESNSP.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-01-007      Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública establezca los mecanismos de control que garanticen que el trámite de validación y firma de los contratos por parte de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos y Normatividad se realice en forma expedita, a fin de que todos los pedidos y contratos que se celebren para la adquisición de equipos de comunicación se formalicen con los proveedores correspondientes, antes de la vigencia de los mismos, de conformidad con el artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-01-008      Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que los pedidos y contratos que se celebren para la adquisición de equipos de comunicación se formalicen dentro de los plazos establecidos en el artículo 46, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Resultado

Respecto de los pagos a los proveedores, se constató que se efectuaron conforme a los montos y condiciones establecidas en los pedidos y estaban soportados con la documentación comprobatoria que contenía los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior en cumplimiento de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con la excepción de que en un caso el pago se realizó sin contar previamente con el certificado de aceptación de los bienes.

 

Observación 

En relación con el contrato núm. SNSP/DGAF/133/00, por 5,452.0 miles de dólares, celebrado con el proveedor Sagem S.A., para la ampliación del Sistema AFIS, se observó que mediante el oficio núm. SNSP/DGSNISP/3918/2000, de fecha 28 de diciembre de 2000, el encargado del despacho de la DGSNISP autorizó el pago por 2,518.0 miles de dólares; no obstante, a la fecha de la auditoría (junio de 2002) no se han concluido las pruebas de aceptación y, por tanto, no se ha emitido el certificado de aceptación del sistema AFIS, en contravención de las cláusulas sexta, inciso b, y décima primera del contrato. Cabe señalar que a la fecha queda pendiente el pago por 208.0 miles de dólares correspondientes a las pruebas de alcance de la capacidad de búsqueda señaladas en la cláusula sexta, incisos c, d, y e del contrato, que no se han realizado por parte del proveedor.

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-02-005      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los 2,518.0 miles de dólares que se pagaron a Sagem, S.A., sin contar con el certificado de aceptación del Sistema AFIS, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

El registro de las operaciones en la mayoría de los casos se realizó de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto, con excepción de los gastos de servicios de informática que se registraron en la partida 5204 "Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones", en contravención del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

Se registraron en la partida 5204 "Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones" gastos del pedido núm. 0197/00 por 1,054.2 miles de pesos, correspondientes a servicios profesionales de asesoría para la instalación y configuración CTI, búsqueda de base de datos, información con el PBX y configuración y programación del Call Center, los cuales debieron registrarse en la partida 3303 "Servicios de Informática". Lo anterior, contravino del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-01-009      Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que los gastos de servicios de asesoría informática se registren de acuerdo con su naturaleza, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto, a fin de dar cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Resultado

La entrega de los bienes adquiridos de los pedidos núms. 0081/00 y 0229/00 se efectuó en los plazos establecidos previamente. Sin embargo, en el caso de los pedidos núms. 0191/00, 0197/00, 0193/00 y del contrato núm. SNSP/DGAF/139/00, los bienes se entregaron en forma extemporánea, por lo que se debieron imponer sanciones por 3,280.8 miles de pesos. Lo anterior en contravención de la cláusula relativa a las penas convencionales establecida en los correspondientes pedidos y en el contrato mencionado.

 

Observación 

Las adquisiciones de los pedidos núms. 0191/00, 0197/00, 0193/00 y del contrato núm. SNSP/DGAF/139/00, celebrados con los proveedores Intersys México, S.A. de C.V.; DTE Latinoamerica, S.A. de C.V.; Telecommunications & Services Latin America, S.A. de C.V., y Matra Nortel Communications, S.A.S., se entregaron en forma extemporánea, por lo que se debieron aplicar sanciones por 3,280.8 miles de pesos. Lo anterior infringió lo estipulado en los correspondientes pedidos y en la cláusula trigésima del contrato núm. SNSP/DGAF/139/00.

 

Acción Promovida    

00-04O00-2-481-02-006      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con las sanciones no aplicadas por 3,280.8 miles de pesos por atraso en la entrega de los bienes adquiridos a Intersys México, S.A. de C.V.; DTE Latinoamérica, S.A. de C.V.; Telecommunications & Services Latin America, S.A. de C.V., y Matra Nortel Communications, S.A.S., durante el ejercicio de 2000, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado

Respecto de la documentación que evidencia la entrega de los bienes adquiridos, se observó que dos proveedores no se ajustaron a lo estipulado en los contratos respectivos.

 

Observación 

En lo que respecta al contrato núm. SNSP/DGAF/139/00, celebrado con Matra Nortel Communications, S.A.S., el SESNSP no proporcionó las actas de las entregas parciales de los bienes, las actas sobre el estado de los bienes al desempacarlos, el certificado de aceptación de los equipos, ni los reportes de sitio de la puesta en servicio y pruebas de operación que debió emitir el proveedor, por lo que no existe evidencia documental de las entregas de los bienes adquiridos por 30,724.9 miles de pesos, ni de la verificación de las características técnicas requeridas; así como de su funcionamiento, en contravención del las cláusulas cuarta, sexta, décima, décima primera y décima segunda del contrato mencionado anteriormente. Cabe señalar que, tal y como se menciona más adelante, se comprobó la existencia de los bienes; no obstante, a la fecha de la auditoría (junio de 2002) 89 bienes, de 315, por 7,334.7 miles de pesos no estaban funcionando.

En relación con el contrato núm. SNSP/DGAF/133/00 celebrado con Sagem, S.A., por 5,452.0 miles de dólares, el SESNSP no ha emitido el certificado de aceptación del funcionamiento satisfactorio del Sistema AFIS con las ampliaciones, características y capacidades referidas en el contrato, ni las actas sobre el estado de los bienes al desempacarlos; tampoco se proporcionó el plan de trabajo entregado por el proveedor para el mantenimiento del Sistema AFIS, en contravención de las cláusulas sexta, octava, décima primera y décima sexta del contrato.

Cabe señalar que el certificado de aceptación no se ha emitido debido a que en la actualidad no se ha instalado el total de los equipos adquiridos; tal y como se constató en la verificación física.

Respecto de la capacitación que el proveedor debió impartir al personal responsable del manejo del Sistema AFIS, únicamente se proporcionó evidencia de la capacitación de dos personas; no obstante que en el contrato se estableció capacitar a 102 personas. Lo anterior en contravención de la cláusula décima segunda y el anexo 6 del contrato núm. SNSP/DGAF/133/00.

 

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-02-007      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente por la carencia documental que evidencie la entrega de los equipos adquiridos al proveedor Matra Nortel Communications, S.A.S., relativa a las actas de las entregas parciales de los bienes, las  del estado de los bienes al desempacarlos, el certificado de aceptación de los equipos, los reportes de sitio de la puesta en servicio y las pruebas de operación que debió emitir el proveedor. Asimismo, por la falta del certificado de aceptación del funcionamiento satisfactorio del Sistema AFIS con las ampliaciones, características y capacidades referidas en el contrato celebrado con Sagem, S.A., así como de las actas sobre el estado de los bienes al desempacarlos y del plan de trabajo entregado por el proveedor para el mantenimiento del Sistema AFIS; y además, por la falta de evidencia de la capacitación que debió impartir el proveedor, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Con la verificación física de los equipos y aparatos de comunicación se observó que en su mayoría se prestaron a diversas dependencias sin presentar la documentación relativa a la autorización y justificación correspondiente; asimismo, se constató que diversos bienes se encuentran ociosos y que varios no están inventariados. Además, se comprobó que todos los bienes cuentan con su resguardo correspondiente; no obstante, los respectivos a 315 bienes no están actualizados. Cabe señalar que cinco bienes y seis accesorios de los bienes informáticos (tres mouse, dos lectores de código de barras y un scanner) por 58.4 miles de pesos no se localizaron.

 

Observación 

El SESNSP prestó a distintas dependencias y órganos desconcentrados 183 bienes, por 4,272.8 miles de pesos, correspondientes a equipos de comunicación; así como 59 bienes informáticos por 940.2 miles de dólares. Sin embargo, no se presentó la documentación relativa a la autorización y justificación correspondiente. Lo anterior infringió los numerales 3.1.2 y 3.1.3 de la sección segunda de las Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-01-010      Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que los préstamos de bienes muebles a otras dependencias y órganos desconcentrados se soporten con la documentación relativa a la justificación y autorización correspondiente, en cumplimiento del numeral noveno de las Normas para Administración y Baja de los Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal.

 

Observación 

Con la verificación física de los bienes adquiridos, no se localizaron cinco bienes por 58.4 miles de pesos (un concentrador, un radio onda corta y larga, dos accesorios inalámbricos y un interfase o acoplador). Además, en la DGSNISP no se localizaron seis accesorios de los bienes informáticos (tres mouse, dos lectores de código de barras y un scanner) Cabe señalar que en este último caso no es posible cuantificar el costo individual de los bienes, ya que forman parte de las estaciones de trabajo.

Asimismo, a la fecha de la auditoría (junio de 2002) 238 bienes (concentradores, ruteadores, micro computadoras, antenas, interfases o acopladores y estaciones repetidoras) con un costo de  8,881.3 miles de pesos; así como 25 equipos  informáticos (1 full workstatión, 9 telscan y 15 digiscan) por 361.3 miles de dólares, localizados en Contel Iztapalapa, Policía Federal Preventiva (PFP) y Procuraduría General de la República (PGR), se encontraban ociosos. Lo anterior, en contravención del artículo 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En lo que se refiere a los 238 bienes de comunicación, el SESNSP informó que no están en uso debido a que 67 se encuentran en stock para apoyar los operativos especiales de las diferentes dependencias de seguridad nacional; 9 no han sido asignados, 94 se prestaron a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y a la PFP porque se están realizando pruebas de conexión entre el servidor GPS, CNIT y el puesto de visualización para poder enviar la información de localización hasta las instalaciones de éstos entes. Cabe señalar que de acuerdo con los  comentarios del proveedor Telecomunications & Service Latin America, S.A. de C.V., asentados en el acta administrativa del 8 de julio de 2002, 3 bienes denominados decodificador general instrument DSR 403MN estuvieron en sus instalaciones hasta el 26 de junio de 2002, debido a que la DGANSP le manifestó la inconveniencia de llevar a cabo la instalación, ya que no se contaba con la infraestructura y condiciones necesarias para efectuar la misma.

En relación con los equipos informáticos, el Director de Operación y Sistemas de Identificación manifestó, mediante la nota informativa núm. DOSI/1140/2002 del 9 de julio de 2002, que las estaciones de trabajo (1 full workstation, 2 telscan y 8 digiscan) no se encuentran en operación dado que el programa de migración de la versión AFIS  DXL 3.1 a la versión AFIS Metamorpho, no ha concluido, sin precisar las causas.

En lo que se refiere a los 10 equipos (5 telscan y 5 digiscan) que el SESNSP entregó a la PFP, se constató que 6 se encuentran almacenados (sin instalarse) y 4, aun cuando si están instalados, no se encuentran funcionado. Al respecto, la Subdirectora de Análisis y Diseño de Sistemas de la PFP señaló, mediante acta administrativa, que se está en espera de que el SESNSP coordine con el proveedor la impartición de los cursos correspondientes para poder utilizar debidamente el equipo informático y que se definan los lugares en que se instalarán los bienes almacenados.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-01-011      Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública  realice las gestiones necesarias para promover la instalación y puesta en marcha de los 238 bienes (concentradores, ruteadores, micro computadoras, antenas, interfases o acopladores y estaciones repetidoras) con un costo de  8,881.3 miles de pesos; así como 25 equipos  informáticos (1 full workstation, 9 telscan y 15 digiscan) por 361.3 miles de dólares adquiridos a Matra Nortel Communications, S.A.S.; Interys México, S.A. de C.V., y Sagem, S.A., con el propósito de que los bienes se destinen a los fines previstos, en cumplimiento  del artículo 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-02-008      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente por los cinco bienes (un concentrador, un radio onda corta y larga, dos accesorios inalámbricos y un interfase o acoplador) por 58.4 miles de pesos, y seis accesorios de los bienes informáticos (tres mouse, dos lectores de código de barras y un scanner) que no se localizaron durante la auditoría, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-02-009      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente por los 238 bienes de comunicación y los 25 equipos informáticos que se adquirieron en el ejercicio de 2000, que se encuentran ociosos o almacenados, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Observación 

Los resguardos de 315 bienes, por 30,724.9 miles de pesos, no están actualizados, ya que los usuarios de los mismos no coinciden con los señalados en dichos documentos. Además, la DGAF registró en su inventario un equipo central de base de datos por 49,909.2 miles de pesos; sin embargo, en la verificación física se constató que se trata de 109 bienes individuales, por lo cual los registros del inventario no reflejan el total de los bienes adquiridos. Lo anterior, en contravención de la Norma segunda, incisos a y b, del Oficio Circular que fija las Normas a que se sujetará la administración de los bienes y el manejo de almacenes, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de junio de 1988.

 

Acción Promovida   

00-04O00-2-481-01-012      Recomendación

Es necesario que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instruya a la Dirección General de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que los resguardos de los bienes muebles se actualicen permanentemente y que en los registros del inventario se registren los bienes en forma individual para su control, de conformidad con la norma quinta del Oficio-Circular que fija las Normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal.

 

II.3.6.4.Seguimiento de Observaciones-Acciones

 

a)               Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 18 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

 

 


ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

                  

Tipo de Acción

Número

 

Acciones Preventivas:

 

-                      Recomendación

 

 

 

 

17

Subtotal

17

 

Acciones Correctivas:

 

-                      Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 

 

 

 

9

Subtotal

9

Total

26

 

Del total general, 9 (34.6%) son de carácter correctivo, y 17 (65.4%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente Órgano Interno de Control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

 

b)               Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1)      Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 9 recomendaciones, de las cuales se ha solventado 1 (11.1%) y quedan pendientes 8 (88.9%), como se observa en el cuadro siguiente:


SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 30 DE JUNIO DE 2002


Concepto

Cuenta de la Hacienda Pública

Total

1996

1997

1998

1999

Recomendaciones

n/r

n/r

2

7

9

a)        Solventadas

 

 

 

0

 

1

 

1

b)        Por solventar

 

 

2

6

8

Total Emitido

 

 

2

7

9

Total Solventado

 

 

0

1

1

Porcentaje de Avance

 

 

0

14.3%

11.1%

 

 

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones al ente público en este ejercicio.

 

 

2)              Acciones Correctivas

Se promovieron 6 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 1(16.7%) y están en proceso de atención 5 (83.3%), como se presenta a continuación:

Tipo de acción

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999

Emitidas

Solventadas

En proceso

de atención

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control *

5

0

5

 

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

 

                                                                                          

Tipo de Acción

Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 1999

Formuladas

Solventadas

En Proceso

de Atención

Pliegos de Observaciones

1

1

0

                                                                                                                                                                                                                          

Total

6

1

5

 

 

c)               Resumen de Acciones Promovidas

 

Tipo de Acción

Emitidas

Solventadas

Por Solventar

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

9

1

8

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

17

0

17

 

 

 

 

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

6

1

5

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

9

0

9

 

 

 

 

Total

41

2

39

 

 



[1]/     Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Gobernación, Secretaría de Gobernación, SESNSP.