Atribuciones
En su artículo 27,
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada, adicionada y derogada en diversas disposiciones
mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
noviembre de 2000, establece las atribuciones que corresponde ejercer a la
Secretaría de Gobernación, que consisten en la atención de los siguientes
asuntos:
“I. Presentar ante el Congreso de la
Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
II. Publicar
las leyes y decretos del Congreso de la Unión, algunas de las dos Cámaras o la
Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República,
en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89
constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban
publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
III. Administrar y publicar el Diario
Oficial de la Federación;
IV.
Formular y conducir la
política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos
y turismo;
V.
Manejar el servicio nacional
de identificación personal;
VI. Tramitar
lo relativo a la aplicación del artículo 33
de la Constitución;
VII.
Tramitar lo relativo al ejercicio
de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la
Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
VIII.
Tramitar lo relacionado con los
nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado,
Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador
General de la República;
IX. Intervenir en los nombramientos,
aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de
servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras
dependencias del Ejecutivo;
X. Llevar
el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores
de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
XI. Administrar las islas de jurisdicción federal,
salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a
otra dependencia o entidad de la administración pública Federal;
En las islas a
que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las
controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor
cercanía geográfica;
XII. Conducir la política interior que
competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
XIII. Vigilar el cumplimiento de los
preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente
en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas
necesarias para tal efecto;
XIV. Conducir, siempre que no esté conferida
esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los
demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos
de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades
federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo
Federal;
XV. Conducir las relaciones del gobierno
federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores
al Servicio del Estado;
XVI. Conducir, en el ámbito de su
competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y
agrupaciones políticas nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones
religiosas y demás instituciones sociales;
XVII. Fomentar el desarrollo político,
contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la
activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la
construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los
términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de
gobernabilidad democrática;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias,
agrupaciones y asociaciones religiosas;
XIX. Administrar el Archivo General de la
Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en
materia de información de interés público;
XX. Ejercer el derecho de expropiación por
causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;
XXI. Vigilar que las publicaciones impresas
y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas
cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida
privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los
derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el
orden público;
XXII. Regular, autorizar y vigilar el juego,
las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
XXIII. Compilar y ordenar las normas que
impongan modalidades a la propiedad privada,
dictadas por el interés público;
XXIV. Conducir y poner en ejecución, en
coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito
Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección
civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para
la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de
desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y
social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las
políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del
desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la
realización de programas específicos;
XXVI. Fijar el calendario oficial;
XXVII. Formular, regular y conducir la política
de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios
masivos de información, así como la operación de la agencia noticiosa del
Ejecutivo Federal;
XXVIII. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;
XXIX. Establecer y operar un sistema de
investigación e información, que contribuya a preservar la integridad,
estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XXX. Contribuir en lo que corresponda al
Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la
cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados
internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales,
estatales y municipales, así como establecer el banco de datos
correspondiente, con objeto
de proporcionar información
a través de los
sistemas de datos; y
XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente
las leyes y reglamentos.”
Situación presupuestaria
A continuación se presenta la situación presupuestaria correspondiente a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
||||||
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Presupuesto original Total Gasto
corriente Gasto de
capital Pago de
pasivo Presupuesto ejercido Total Gasto
corriente Gasto de
capital Pago de
pasivo |
7,057,750 4,889,090 2,168,660 - 6,603,178 5,410,434 1,017,118 175,626 |
|
9,330,340 7,701,160 1,629,180
- 9,058,385 7,318,480 1,633,120 106,785 |
|
2,272,590 2,812,070 (539,480) - 2,455,207 1,908,046 616,002 (68,841) |
|
32 58 (25) - 37 35 61 (39) |
|||
FUENTES: Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, Cuentas de la Hacienda Pública Federal, 1999
y 2000, México, 2000 y 2001,
Secretaría de Gobernación, Estado de Egresos Presupuestarios.
Actividades institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, la Secretaría de
Gobernación (SG) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se
presentan a continuación.
Función 06 “Gobierno”.
Subfunción 00 “Subfunción de Servicios Compartidos”.
Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad institucional 102 “Proporcionar Asesoría, así como Apoyo
Técnico y Jurídico”.
Los objetivos de esta actividad consistieron en: emitir opinión respecto
de las consultas que en materia jurídica relativas al ámbito de competencia de
la Secretaría, formulen las Dependencias y entidades del Ejecutivo Federal;
contribuir en la elaboración y análisis de proyectos e iniciativas de carácter
legislativo y su presentación al Congreso de la Unión, así como dar seguimiento
a la tramitación de las mismas durante todo el proceso legislativo.
Su meta se alcanzaría a través de la Unidad de Estudios Legislativos y
consistió en emitir opinión sobre las consultas que se formulen (25
solicitudes). Emitir opinión de las consultas y contribuir en la elaboración de
proyectos e iniciativas de carácter legislativo, así como respecto de su
seguimiento en la terminación ante el Congreso de la Unión.
Subfunción 01 “Política Interior”.
Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades institucionales 101 “Diseñar Políticas Públicas y las
Estrategias para su Implantación”; 104 “Comunicar y Difundir las Actividades y
Compromisos del Gobierno Federal”; 106 “Coordinar las Relaciones del Gobierno
Federal con los Diferentes Órdenes y Niveles de Gobierno”; 407 “Representar al
Gobierno Federal en Materia Jurídica”; 602 “Auditar a la Gestión Pública”; 701
“Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros” y 708 “Prever el Pago
de los Incrementos por Servicios Personales”.
La actividad 101 tuvo como objetivos regular, conducir y dar seguimiento
a la política interior del país, con el propósito de lograr una convivencia
armónica, la paz social, el desarrollo integral, la protección, seguridad y
bienestar a todos los mexicanos en un estado de derecho; fortalecer el espíritu
democrático del país, emitiendo lineamientos para asesorar a los estados en
aspectos políticos; dar solidez a la planeación y programación del desarrollo
político mediante la promoción y el fortalecimiento de la vida democrática
nacional que contribuya a la modernización de las organizaciones e instituciones
gubernamentales, el equilibrio entre los Poderes, la eficacia del Sistema
Federal; vigilar el cumplimiento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público y demás disposiciones que garanticen el ejercicio de las libertades de
creencias y de culto; apoyar, conducir, coordinar, supervisar, evaluar y
consolidar las acciones de comunicación social de las Dependencias y entidades
del Gobierno Federal; asimismo, conducir y vigilar la política de población y
servicios migratorios.
Las metas de esta actividad consistieron en preparar 2,880 audiencias,
informes y reportes que presenta el C. Secretario del Ramo; apoyar al
Secretario en la regulación, conducción y seguimiento de la política interna y
del Gobierno Federal, con la participación que corresponda a los Gobiernos de
los estados o municipios para preservar el estado de derecho en beneficio de la
sociedad a través de las unidades administrativas bajo su coordinación, a
través de la resolución de 2,000 asuntos; realizar 277 acuerdos y reuniones que
impulsen líneas de acción en política poblacional y servicios migratorios,
realizando estudios y análisis en la materia; formular análisis, estudios,
proyectos y propuestas para promover el desarrollo político del país (20
documentos); elaborar 290 documentos para la toma de decisiones y para la
definición de estrategias y acciones gubernamentales dentro del proceso de
diálogo y concertación de la Reforma Política del Estado; elaborar 900 reportes
respecto de la gestión pública en
asuntos religiosos mediante audiencias, eventos y publicaciones, así como
mantener comunicación permanente con las asociaciones religiosas; y realizar la
verificación a los medios de comunicación que aplicaron las propuestas de
políticas de comunicación social en 25 entidades federativas.
En la actividad 104 los objetivos consistieron en coordinar,
formular y proponer programas de
información y difusión de la Secretaría, así como vigilar que las relaciones de
la misma con los medios de comunicación y la contratación de medios impresos y
audiovisuales nacionales y extranjeros se realicen con apego a las leyes;
asimismo, ejecutar, dirigir e integrar la política de comunicación social y de
relaciones públicas del Sector; y captar, analizar, evaluar y procesar la
información publicada en los medios de comunicación; además de conducir las
relaciones con los mismos a fin de normar, coordinar y apoyar la información
que genera la política interna.
Sus metas fueron las siguientes: generar 300 boletines de prensa que
impacten a la opinión pública; realizar 50 estudios de opinión; supervisar 35
programas elaborados y cumplidos de comunicación social; elaborar 52 informes
sobre la información del quehacer gubernamental; y realizar análisis y
evaluaciones de la información de trascendencia nacional, promoviendo la
participación de los medios de comunicación nacionales y extranjeros e
instituciones educativas en seminarios, congresos, simposios y convenciones
(265 informes).
Por su parte, la actividad 106 tuvo como objetivos coordinar las
relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los otros Poderes de la Unión,
Gobiernos de los Estados y autoridades municipales, fortaleciendo el
federalismo y procurando el cumplimiento de los preceptos constitucionales, así
como promulgar leyes y decretos, vigilando su publicación en el Diario Oficial
de la Federación; contribuir con las instituciones y organizaciones políticas,
sociales y civiles al fortalecimiento del Sistema Democrático del país;
promover la participación ciudadana en el desarrollo político de la Nación;
garantizar la libertad de cultos y creencias religiosas; llevar el registro de
iglesias o agrupaciones religiosas; asimismo, establecer y operar un sistema de
investigación e información relacionado con la preservación de la soberanía e
independencia nacionales, el mantenimiento del orden constitucional, la
protección de los derechos de los habitantes y la defensa del territorio.
Sus metas consistieron en atender 31,100 inserciones en el Diario
Oficial de la Federación; coordinar actividades con 612 organizaciones
políticas, sociales y civiles, proporcionándoles asesoría para su adecuada
estructuración y la atención a sus peticiones; dar seguimiento a 16 procesos
electorales en los estados y elaborar el diagnóstico de la situación política
electoral; y aplicar la ley en la materia por medio de la promoción de la
libertad de cultos y atención a las asociaciones religiosas, agrupaciones
religiosas, iglesias, instituciones y particulares interesados (18,450
promociones).
En la actividad 407 sus objetivos consistieron en intervenir en asuntos
de carácter legal en que tenga ingerencia la Secretaría, así como emitir
opiniones respecto a las consultas que en materia jurídica formulen los
servidores públicos; vigilar, sistematizar y difundir los criterios de
interpretación y aplicación de la normatividad; formular y analizar la creación
de proyectos e iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos, así como
prever y programar los tiempos adecuados para su presentación al Congreso de la
Unión, intervenir en los trámites de los juicios de amparo en que el Titular
del Ramo represente al Presidente e informar al Secretario y, en su caso, a las
unidades administrativas de procedimientos judiciales y administrativos en que
se deba intervenir; dictaminar sobre las bajas y sanciones que procedan
respecto del personal de la Secretaría.
Su meta consistió en representar oportunamente a la Secretaría ante
autoridades administrativas o judiciales (35,350 representaciones).
En la actividad 602 el objetivo consistió en resolver en tiempo y forma
las quejas y denuncias presentadas por particulares, servidores públicos y el
área de auditoría del Órgano Interno de Control; comprobar y vigilar que los
recursos públicos se utilicen con honestidad, economía, eficiencia, eficacia y
con estricto apego a la normatividad vigente; verificar el cumplimiento de la
normatividad y preservar los recursos con que cuenta la dependencia.
Para ello las metas consistieron en realizar 36 auditorías contempladas
en el Programa Anual de Control de Auditorías; intervenir en 313 actos que
requieren de la participación del Órgano Interno de Control; y atender y
resolver 400 quejas y denuncias presentadas ante dicho Órgano.
Los objetivos de la actividad 701 consistieron en establecer políticas,
normas, programas y procedimientos de carácter administrativo que proporcionen
los elementos necesarios para el mejor desempeño de las funciones de las
Unidades Administrativas de la Secretaría; igualmente, obtener el máximo
aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales; planear,
coordinar e integrar los programas, el presupuesto, la contabilidad, los
modelos organizacionales de procedimientos y el desarrollo informático del
Sector Gobernación; proponer, implantar y operar disposiciones normativas,
administrativas y programas en materia de administración y desarrollo personal,
así como las relaciones laborales de la Secretaría con su Sindicato; asimismo,
obtener la máxima eficiencia en la adquisición y utilización de los recursos materiales
asignados a la Dependencia; por último, operar en forma íntegra y corporativa
las radiodifusoras del Instituto Mexicano de la Radio (IMER), en un marco de
eficiencia administrativa y financiera.
Para ello, se establecieron como metas supervisar el manejo y control de
3 áreas que dependen de la Oficialía Mayor para proporcionar adecuadamente
recursos humanos, materiales y financieros a todas las Unidades Responsables de
la Secretaría; atender satisfactoriamente a 20,835 empleados de la Secretaría;
administrar los recursos financieros de 49 Unidades Responsables de la
Secretaría; y atender solicitudes de 46 unidades administrativas de la
Secretaría en lo relacionado al suministro de recursos materiales y servicios
generales.
Por último, la actividad 708 tuvo como objetivo prever el pago de
incrementos por servicios personales.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
Programa Sectorial 05 “Programa para un Nuevo Federalismo”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 106 “Coordinar las Relaciones del Gobierno
Federal con los Diferentes Órdenes y Niveles de Gobierno”.
Los objetivos de esta actividad consistieron en mantener, establecer y
desarrollar mecanismos y procedimientos con el Congreso de la Unión, los
Congresos Locales, los Gobiernos Estatales y Municipales, así como con
agrupaciones, partidos políticos y organizaciones sociales y civiles, con el
objeto de dar respuesta a las exigencias de bienestar de la sociedad en general
y mantener un desarrollo sostenido en la gobernabilidad democrática del país;
asimismo, promover el desarrollo y fortalecimiento de los Municipios, mediante
la concertación y participación de la sociedad.
Sus metas consistieron en incrementar los vínculos con instituciones que
participan en el proceso de transformación política e institucional del país,
así como realizar el análisis y dar seguimiento a las iniciativas planteadas
por éstas (4,984 convenios); mejorar la capacidad de respuesta de los Gobiernos
Municipales ante las demandas de la ciudadanía (1,693 municipios); promover el
desarrollo institucional de los Gobiernos Municipales a través de la
profesionalización de los servidores públicos municipales, para que operen los
programas descentralizados del Gobierno Federal (14,166 personas); y fortalecer
el marco jurídico de los gobiernos locales para una mejor reglamentación y
aplicación de las leyes federales y estatales (14 convenios).
Programa Sectorial 07 “Programa de Protección Civil”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 106 “Coordinar las Relaciones del Gobierno
Federal con los Diferentes Órdenes y Niveles de Gobierno”.
Los objetivos de esta actividad se encaminaron a consolidar las estructuras
y mecanismos de operación del Sistema Nacional de Protección Civil en los
órdenes de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, incrementando la
participación de los sectores social y privado; regular la operación preventiva
y de auxilio ante la amenaza u ocurrencia de calamidades. Por un lado, mediante
la aplicación de programas de Protección Civil reduciendo o eliminando la
pérdida de vidas humanas, sus bienes y el entorno físico. Y por el otro,
mediante la creación de una cultura de protección civil en la población;
estudiar, desarrollar, aplicar y coordinar tecnologías para la prevención y
mitigación de desastres, promover la capacitación profesional y técnica sobre
la materia, así como apoyar la difusión de medidas de preparación y
autoprotección a la población ante la contingencia de un desastre.
Sus metas consistieron en administrar convenios de colaboración y
contratos de fideicomiso celebrados con Gobiernos Estatales y del Distrito
Federal (64 convenios y contratos); elaborar e instrumentar el Programa Interno
de Protección Civil (48 programas); realizar acciones y reuniones de
información, difusión y capacitación orientadas a la población en general, con
el fin de fomentar la creación de una cultura de protección civil (2 eventos);
dotar de equipo de comunicación y de cómputo a las Unidades de Protección Civil
de los Municipios y localidades consideradas de alto riesgo, además del Centro
Nacional de Comunicaciones (72 unidades equipadas).
Programa Especial 018 “Programa Nacional de Prevención y Atención de
Desastres Naturales”.
Actividad Institucional 454 “Desarrollar Medidas Preventivas Contra
Desastres Naturales”.
Esta actividad tuvo como objetivo vincular las acciones de prevención de
desastres que realicen el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y los
Municipios.
Su meta consistió en vincular a 31 dependencias del Sector Público y
Organizaciones del Sector Social con programas de actividades para la
prevención, establecidos en convenios con la Secretaría de Gobernación.
Programa Sectorial 09 “Programa Nacional de Población”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades Institucionales 201 “Promover la Aplicación de Políticas
Públicas Sectoriales”; y 434 “Elaborar y Establecer las Bases de la Información
Estadística Nacional”.
En la actividad 201 el objetivo consistió en coordinar la aplicación de
la política demográfica del país e incorporar los aspectos de volumen,
estructura, dinámica, distribución territorial y composición social, económica
y étnica de la población en los programas de desarrollo económico y social.
Sus metas fueron la siguientes: realizar 7,711 acciones orientadas a la
integración de criterios demográficos en materia de población en los programas
de desarrollo social, la consolidación de una cultura demográfica integral de
la población y al fortalecimiento del proceso de descentralización; y evaluar
los avances y logros de la política de población (2 informes).
Por su parte, la actividad 434 encaminó su objetivo a coadyuvar a elevar
la calidad en la prestación de los servicios que el Registro Civil proporciona
a la sociedad en su conjunto; incorporar en el Registro Nacional de Población a
todos los mexicanos con datos que permitan certificar fehacientemente la
identidad de las personas; generar la Clave Única de Registro Personal como
instrumento único de registro para toda la población del país; y expedir la constancia de asignación de
dicha clave; promover su uso en los registros de personas a cargo de las instituciones
públicas y privadas, a fin de sustituir las diversas claves de registro.
Para ello, las metas consistieron en integrar la base de datos del
Registro Nacional de Población (inscribir a 77 millones de personas); y asignar
la Clave Única de Registro de Población a 25 millones de personas.
Programa Sectorial 10 “Programa Nacional de la Mujer”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 212 “Promover la Participación de Grupos
Específicos de Población”.
Los objetivos de esta actividad se orientaron a promover una cultura de
igualdad mediante imágenes plurales, equilibradas y no discriminatorias de la
mujer a la educación; ampliar las oportunidades laborales y protección de los
derechos de las trabajadoras; fortalecer a la familia como ámbito de promoción de
la igualdad de los derechos; defender los derechos de las mujeres y ampliar su
acceso a todos los niveles e instancias en la toma de decisiones; e instituir
un sistema integral, interdisciplinario, interinstitucional y concertado que
trabaje en colaboración con la sociedad civil organizada y mediante el cual se
logre la eliminación de la violencia intrafamiliar.
Sus metas consistieron en realizar 127 eventos encaminados a promover
acciones que propicien medidas para acortar los obstáculos que impiden a la
mujer su inserción en el desarrollo y la igualdad de condiciones; y elaborar y
editar 187 documentos que propicien la cultura de la igualdad, mediante
imágenes plurales equilibradas y no discriminatorias de la mujer.
Programa Especial 020 “Programa Nacional Contra la Violencia
Intrafamiliar”.
Actividad Institucional 212 “Promover la Participación de Grupos
Específicos de Población”.
Los objetivos de esta actividad consistieron en promover una cultura de
igualdad mediante imágenes plurales, equilibradas y no discriminatorias de la
mujer a la educación; ampliar las oportunidades laborales y protección de los
derechos de las trabajadoras; fortalecer a la familia como ámbito de promoción
de la igualdad de los derechos; defender los derechos de las mujeres y ampliar
su acceso a todos los niveles e instancias en la toma de decisiones; instruir
un sistema integral, interdisciplinario, interinstitucional y concertado que
trabaje en colaboración con la sociedad civil organizada y mediante el cual se
logre la eliminación de la violencia intrafamiliar.
Su meta consistió en dar seguimiento a 50 acciones encaminadas a
detectar, prevenir y atender casos de violencia intrafamiliar desde cualquier
ámbito de la vida social con enfoque genérico.
Subfunción 03 “Seguridad Pública”.
Programa Sectorial 06 “Programa Nacional de Seguridad Pública”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades Institucionales 101 “Diseñar Políticas Públicas y las Estrategias
para su Implantación”; y 208 “Coordinar y Promover el Sistema Nacional de
Seguridad Pública”.
El objetivo de la actividad 101 se encaminó a normar, supervisar y
evaluar las acciones estratégicas de acuerdo a las prioridades nacionales en
seguridad pública; así como a planear, coordinar y ejecutar los trabajos
realizados en materia de seguridad relacionados con la prevención del delito,
la readaptación social y el tratamiento de menores infractores, a fin de
garantizar la protección ciudadana.
Sus metas fueron las siguientes: formular 10 normas, supervisar 64
acciones estratégicas y evaluar 4 acciones más, de acuerdo a las prioridades
nacionales, todas estas en materia de seguridad pública.
Por lo que respecta a la actividad 208, sus objetivos consistieron en
salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de
delitos, preservar las libertades, el orden y la paz públicos; realizar
estudios e investigaciones de políticas, lineamientos y acciones para el buen
desempeño de las instituciones de seguridad pública; auxiliar en propuestas de
constitución y funcionamiento de academias o instituciones para la formación de
servidores públicos, disminuyendo la corrupción, el índice delictivo y los
grados de impunidad; fortalecer a las corporaciones estatales y municipales
para sus funciones de protección a la comandancia y sus bienes; y autorizar y
registrar los servicios de seguridad privada de carácter federal y expedir
licencias para la portación de armas de fuego.
Las metas de esta actividad consistieron en realizar el acopio de datos
que permitieran analizar la incidencia criminológica y la problemática del
sector seguridad pública en el ámbito federal, estatal y municipal, con el fin
de proponer referencias y adecuaciones legales que tengan por objeto disminuir
la incidencia delictiva (12 informes); ejecutar y dar seguimiento a 22 acuerdos
del Consejo General de Seguridad Pública; y continuar con la incorporación de
los estados al Sistema Nacional de Seguridad Pública (32 entidades).
Programa Sectorial 08 “Programa de Prevención y Readaptación Social”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 406 “Llevar a Cabo la Prevención y Readaptación
Social”.
Esta actividad tuvo como objetivos prevenir conductas delictivas;
ejecutar sentencias penales en el Distrito Federal y en los estados, en materia
federal; aplicar tratamientos de readaptación social y reintegrar a la sociedad
a liberados, proporcionar apoyo emergente a los liberados y externados, así como
a sus familiares que al obtener el beneficio de libertad no cuentan con los
medios indispensables para satisfacer sus necesidades inmediatas; llevar a cabo
actividades normativas, operativas y de procuración de justicia de menores
infractores, aplicando las medidas de orientación, protección y tratamiento en
internamiento y externación.
Sus metas fueron las siguientes: ejecutar, vigilar y en su caso
modificar las sentencias dictadas por autoridades judiciales penales en la
República Mexicana; así como otorgar los beneficios de la Ley de Normas Mínimas
sobre Readaptación Social de Sentenciados (75,000 dictámenes); homogeneizar la
apliacción de la Ley de Normas Mínimas en 8 estados de la República; operra y
administrar 5 Centros Federales de Readaptación Social en la República
Mexicana; evitar el ingreso de 16,157 jóvenes a los centros de tratamiento
mediante su atención preventiva en módulos de orientación y apoyo; y atender
las necesidades de liberados y externados del sistema penitenciario que favorezcan
su reincorporación a la sociedad y a su familia y prevengan la reincidencia,
así como la creación de instituciones afines a nivel nacional (12 Informes).
Función 09 “Seguridad Social”.
Subfunción 03 “Seguros”.
Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad institucional 707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno
Federal”.
El objetivo de esta actividad
consistió en pagar las aportaciones de la Secretaría a terceros
institucionales.
Esta actividad no presentó metas. [1]/
Tipos de revisión
Con el oficio núm. OASF-F-1172/01 del 14 de septiembre de 2001, el
C. C.P. Gregorio Guerrero Pozas,
Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Lic. Santiago Creel Miranda,
Secretario de Gobernación, la inclusión de la dependencia en los trabajos de
revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al
ejercicio de 2000.
Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo
una auditoría financiera y de cumplimiento.
Recaudación
de Ingresos por Derechos por Servicios de Radio, Televisión y Cinematografía
En la auditoría realizada
se identificó lo siguiente:
1.
Televisa, S.A
de C.V., se amparó para no pagar los Derechos por Servicios de Radio,
Televisión y Cinematografía del periodo 1999-2001 y la autoridad falló a su
favor, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le tuvo que
devolver 29,717.9 miles de pesos.
2.
Desde 1998
Televisión Azteca, S.A. de C.V., no ha cubierto los derechos por el trámite y
estudio y, en su caso, la autorización anual de un sistema de televisión
abierta. La autorización por cada programa incluye modificaciones de los
periodos de propaganda comercial, la superposición en la imagen de mensajes
publicitarios por emisión de cada programa o evento deportivo, películas,
series filmadas y telenovelas destinadas a su exhibición.
3.
Se comprobó
que 56 contribuyentes presentaron en forma extemporánea 901 declaraciones sin
cubrir la actualización ni los recargos.
4.
Del patrón
nacional compuesto por 1,946 concesionarios de Radio y Televisión, se revisó el
pago de los Derechos por Servicios de 83 concesionarios de la zona
metropolitana de la Ciudad de México, de los cuáles sólo 26 cumplieron en forma
regular con su obligación.
Objetivo
Verificar que durante el ejercicio fiscal de 2000 los ingresos de los Derechos por los Servicios de Radio, Televisión y Cinematografía se cobraron, enteraron, registraron en la contabilidad y se presentaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, de acuerdo con la normativa aplicable.
Criterios de Selección
Se basó en los antecedentes de revisión. Verificar que los ingresos provenientes de los Derechos por Servicios de Radio, Televisión y Cinematografía a cargo de la Secretaría de Gobernación se captaron y enteraron conforme a la normativa aplicable.
En 1996 la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía no cobró los derechos previstos en el artículo 3o. de la Ley de Derechos, ni los adeudos por servicios de cinematografía y televisión al permisionario XEIPN-TV canal 11; adicionalmente se determinó que la dirección de programación, organización y presupuesto de la Secretaría de Gobernación no incluyó en su reporte "ingresos extrapresupuestales" 1,253.1 miles de pesos en el total de los ingresos captados anualmente por 8,213.4 miles de pesos por concepto de los derechos por servicios de cinematografía y televisión, por otra parte, de acuerdo con el estado analítico de ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, por el concepto de derechos por servicios de radio, televisión y cinematografía se recaudaron 24,345.5 miles de pesos, cifra superior a lo que se recaudó en 1999 en 12.2% (21,696.5 miles de pesos) y se registró contablemente en la cuenta núm. IV01010104010203 con clave de cómputo 40007, 40008 y 40009.
Alcance
Se revisó el registro contable de los Derechos por Servicios de Radio, Televisión y Cinematografía por 24,345.5 miles de pesos; se integró la recaudación captada por la Administración Regional de Recaudación Metropolitana (ARRM) por 23,997.5 miles de pesos, y se concilió con el ingreso reportado por la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas (DPAF), adscrita a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (DGRTC), de la Secretaría de Gobernación (SG), por 19,965.1 miles de pesos. Se analizaron 1,039 declaraciones de pago de derechos por 9,385.9 miles de pesos, el 38.5% de la recaudación nacional. Por último, se revisó la integración del padrón de concesionarios y permisionarios de radio y televisión.
Áreas Revisadas
La auditoría se realizó en la Administración del Centro Contable (ACC) y en la Administración de Recaudación Regional Metropolitana (ARRM), dependientes de la Administración General de Recaudación (AGR), del Servicio de Administración Tributaria (SAT); en las direcciones de Planeación, Administración y Finanzas (DPAF), de Radio y Televisión (DRT), de Cinematografía (DC) y de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependientes de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (DGRTC), y en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), áreas adscritas a la Secretaría de Gobernación (SG).
Resultado
A fin de verificar el monto registrado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, correspondiente a los Derechos por Servicios de Cinematografía, Televisión y Radio, por 24,345.5 miles de pesos, en la ACC se revisaron los Resúmenes de Ingresos Ley con los resultados siguientes:
DERECHOS POR SERVICIOS DE CINEMATOGRAFÍA, TELEVISIÓN
Y RADIO
(Artículo 19-C al 19-F de la Ley Federal de
Derechos),2000
(Miles de pesos)
|
Concepto |
Núm. de
Subcuenta |
Clave de
registro |
Importe |
|
|
|
|
|
|
Servicios de Cinematografía |
040101010401 |
400007 |
9,888.4 |
|
Servicios de Televisión |
040101010402 |
400008 |
14,184.4 |
|
Servicios de Radio |
040101010403 |
400009 |
272.7 |
|
Total |
|
|
24,345.5 |
FUENTE: Resúmenes de Ingresos Ley
de 2000 que proporcionó la ACC.
Se constató que el importe registrado en los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley coincidió con el presentado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, por 24,345.5 miles de pesos.
Adicionalmente, se revisaron los Resúmenes de Ingresos Ley (consolidación) para verificar el ingreso por cuentadante en el territorio nacional, con los resultados siguientes:
RECAUDACIÓN
NACIONAL CAPTADA POR LOS BANCOS
CUENTA
PÚBLICA 2000
(Miles de
pesos)
|
Administración Regional de
Recaudación |
Servicios de Cinematografía
(400007) |
Servicios de Televisión (400008) |
Servicios de Radio (400009) |
Importe |
|
|
|
|
|
|
|
Centro |
0 |
111.9 |
66.9 |
178.8 |
|
Golfo Pacífico |
8.8 |
0 |
0 |
8.8 |
|
Noreste |
1.6 |
10.3 |
5.5 |
17.4 |
|
Noroeste |
3.7 |
6.3 |
9.8 |
19.8 |
|
Norte-Centro |
2.1 |
1.0 |
2.9 |
6.0 |
|
Occidente |
39.8 |
5.7 |
49.6 |
95.1 |
|
Sur |
3.3 |
0.7 |
18.1 |
22.1 |
|
Metropolitana |
9,829.1 |
14,048.5 |
119.9 |
23,997.5 |
|
Total |
9,888.4 |
14,184.4 |
272.7 |
24,345.5 |
FUENTE:
Resúmenes de Ingresos Ley (consolidación) que proporcionó la ACC.
El monto captado por los bancos, por 24,345.5 miles de pesos, coincidió con el registrado en los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley. Además, de acuerdo con los Resúmenes de Ingresos Ley (consolidación), la ARRM obtuvo la mayor recaudación por los Derechos por Servicios de Cinematografía, Televisión y Radio por 23,997.5 miles de pesos, integrados como se muestra en seguida:
DERECHOS
POR SERVICIOS DE CINEMATOGRAFÍA, TELEVISIÓN
Y RADIO
CAPTADOS POR LA ARRM, 2000
(Miles de
pesos)
|
Administración
Local de Recaudación |
Importe |
Porcentaje |
|
|
|
|
|
Del Centro del D. F. |
13,081.7 |
54.5 |
|
Del Norte del D.F. |
6,069.2 |
25.3 |
|
Del Oriente del D. F. |
2,279.9 |
9.5 |
|
Del Sur del D.F. |
1,436.2 |
6.0 |
|
De Tlalnepantla |
1,130.5 |
4.7 |
|
Total |
23,997.5 |
100.0 |
FUENTE: Resúmenes de Ingresos Ley (consolidación) que proporcionó la ACC.
Se comprobó que el monto de los ingresos captados por las Administraciones Locales de Recaudación (ALR) del Área Metropolitana coincidió con el consignado en los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley, por 23,997.5 miles de pesos, el cual se registró de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1999, que faculta a las ALR para realizar dicho registro.
Por otra parte, al conciliar el importe total captado por las ALR referidas con el reportado por la Subdirección de Control y Ejercicio Presupuestal, dependiente de la SG, por 19,965.1 miles de pesos, se obtuvo una diferencia de 4,032.4 miles de pesos, en infracción del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el cual dispone que "será responsabilidad de cada entidad la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, así como la representatividad de los saldos de las cuentas de balance, en función de los activos y pasivos reales de la misma, adoptando para ello las medidas de control y depuración correspondientes". La diferencia no fue aclarada a la fecha de la auditoría (enero de 2002).
Como consecuencia de la reunión de confronta la DGRTC informó mediante el oficio DG/0186/02 del 19 de febrero de 2002 que "la Secretaría de Gobernación no integra las cifras de ingresos ley para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal". Además, comunicó que "de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de contabilidad, solamente integra la información en materia de egresos".
Observación
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se registraron 23,997.5 miles de pesos de los Derechos por Servicios de Radio, Televisión y Cinematografía, monto que difiere en 4,032.4 miles de pesos del reportado por la Subdirección de Control y Ejercicio Presupuestal de la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas (DPAF), adscrita a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Secretaría de Gobernación, por 19,965.1 miles de pesos, en infracción del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-04100-2-004-03-001 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía instruya a la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas para que aclare la diferencia de 4,032.4 miles de pesos, que resultó al comparar los 23,957.3 miles de pesos reportados a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, contra los 19,965.1 miles de pesos enterados a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Resultado
De acuerdo con el artículo 4o., párrafo tercero, de la Ley Federal de Derechos, "tratándose de mensualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho a más tardar el día cinco del mes en que se presta el servicio, y deberá presentar el comprobante de pago a la dependencia correspondiente a más tardar el día 15 de ese mes, a excepción de los casos que señala esta ley".
Por otra parte, el artículo 18, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación señala que las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. En tanto, el artículo 81, fracciones II y III de dicho código establecen que son infracciones de la obligación del pago de las contribuciones:
"II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, avisos o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos.
III.- No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente".
Con el fin de verificar que los contribuyentes cumplieron con la normatividad referida, se solicitaron a la Subadministración de Contabilidad y Análisis de la ALR del Sur del D.F. las declaraciones de pago de los Derechos por los Servicios de Radio, Televisión y Cinematografía.
Se revisaron 1,039 declaraciones que presentaron 56 contribuyentes y se comprobó que 138 declaraciones se presentaron en el plazo establecido en el artículo 4o., párrafo tercero, de la Ley Federal de Derechos, y 901 se realizaron en forma extemporánea; de éstas, se calcularon las actualizaciones y recargos con base en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, y se obtuvieron 26.1 y 2,751.8 miles de pesos, respectivamente. Conviene aclarar que mediante oficio DGAIF-072/2002 del 27 de febrero de 2002, se solicitó a la Administración General Jurídica de Ingresos del SAT emitiera opinión sobre que plazo, de los establecidos en la Ley, es aplicable para el pago de los citados derechos, y si estos deben cubrir accesorios por la extemporaneidad en su presentación. Como respuesta la Unidad Administrativa de referencia con oficio núm. 325-SAT-IV-A-4121 de fecha 15 de marzo de 2002, emitió la siguiente respuesta: "Por lo que respecta a los pagos que se realicen en forma extemporánea, el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, como lo es la Ley Federal de Derechos, su monto deberá actualizarse desde la fecha en que debió efectuarse el pago y la fecha en que el mismo se efectúe. Igualmente, establece la obligación de pagar los recargos que se generen por la falta de pago oportuno.
Se comprobó que los 56 contribuyentes no cumplieron con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y contravinieron las disposiciones fiscales emitidas por la SHCP en las instrucciones del formulario SAT-5.
Observación
Se comprobó que 56 contribuyentes presentaron 901 declaraciones en forma extemporánea, en infracción del artículo 4o., párrafo tercero, de la Ley Federal de Derechos, por lo que se determinaron 26.1 y 2,751.8 miles de pesos por actualización y recargos, respectivamente, con base en los artículos 17-A y 21 de Código Fiscal de la Federación.
Además, las declaraciones citadas no cumplieron con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales que emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el llenado del formulario SAT-5, en infracción de los artículos 18, párrafo segundo, y 81, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación.
Acción Promovida
00-04100-2-004-01-002 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía exija a los concesionarios que presenten las declaraciones de los Derechos por Servicios de Radio, Televisión y Cinematografía, de conformidad con lo que establecen los artículos 4o., párrafos tercero y cuarto, de la Ley Federal de Derechos, 18, párrafo segundo, y 81, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, el formulario SAT-5 autorizado por la SHCP, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-06E00-2-004-04-001 Señalamiento
Es necesario que la Administración General de Recaudación, de conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, proceda a la revisión, determinación y liquidación de las diferencias a cargo de los 56 contribuyentes que presentaron pagos extemporáneos por los servicios de radio, televisión y cinematografía que dan lugar a calcular la actualización y los recargos por 26.1 y 2,751.8 miles de pesos determinados a la fecha de la auditoría, con base a los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.
Resultado
Con objeto de verificar que los concesionarios de televisión y radio pagaron los derechos correspondientes de conformidad con el artículo 19-E, y 19-F de la Ley Federal de Derechos, se solicitó el padrón de contribuyentes sujetos del pago de este derecho. Los ingresos captados por dicho concepto ascendieron a 12,496.3 miles de pesos, los cuales se integran de la siguiente manera:
INGRESOS POR DERECHOS POR SERVICIOS EN
MATERIA
DE TELEVISIÓN Y RADIO, 2000
(Miles de
pesos)
|
Concesionarias |
Series |
Largometrajes |
Programas
Especiales |
Telenovelas |
Libretos |
Concursos |
Total |
|
Televisión Azteca |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
35.6 |
35.6 |
|
MVS Multivisión |
134.3 |
57.6 |
0.0 |
N/A |
N/A |
2.5 |
194.4 |
|
Televisión Metropolitana |
852.2 |
197.2 |
223.7 |
N/A |
N/A |
N/A |
1,273.1 |
|
Grupo Televisa 1/ |
4,910.2 |
2,836.1 |
142.9 |
2,253.0 |
277.6 |
61.8 |
10,481.6 |
|
Canal 11 |
0.8 |
117.3 |
N/A |
N/A |
N/A |
1.3 |
119.4 |
|
Canal 40 |
117.7 |
157.0 |
4.0 |
77.7 |
N/A |
0.6 |
357.0 |
|
Varias
televisoras 2/ |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
4.2 |
4.2 |
|
Varias radiodifusoras 3/ |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
31.0 |
31.0 |
|
Total |
6,015.2 |
3,365.2 |
370.6 |
2,330.7 |
277.6 |
137.0 |
12,496.3 |
FUENTE: Desglose de ingresos
proporcionada por la Subdirección de Apoyo a la Operación de la Dirección
General de Radio, Televisión y Cinematografía de la SG.
1/ Grupo Televisa integrado por Televimex, S.A de
C.V., Fomento de Televisión Nacional, S.A. de C.V., y Televisa S.A. de C.V.
2/ Imagen Telecom, Televideo, Procter & Gamble
(Servicio de Televisión), Corporación Mas, S.A. de C.V., Televideo.
3/ Radio Xheno, Operadora del Valle Alto, Xefo FM
XEX-AM, Estación Alfa, Radio Proyección, Radio Fórmula, Sistema Radiópolis,
XERC-FM, S.A. DE C.V., XEQC-FM, XEJP-FM, Imagen Telecom, XHBCE-FM, Soc. de Mex.
de Radio BC., Fomento de Radio y FM Radio.
N/A: No aplicable.
El concesionario TV Azteca, S.A. de C.V., desde 1998 ha omitido el pago de derechos por el trámite y estudio, y en su caso, la autorización anual de un sistema de televisión abierta y la autorización para cada programa, que debe incluir: modificaciones de los periodos de propaganda comercial, la superposición en la imagen de mensajes publicitarios, por emisión de cada programa o evento deportivo, películas, series filmadas y telenovelas destinadas a su exhibición. Esta omisión ha infringido la Ley Federal de Derechos, y del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión. La empresa sólo cubrió 35.6 miles de pesos de los derechos por el trámite y estudio o, en su caso, la actualización anual o modificación de las condiciones de programas de concurso.
Como consecuencia de la reunión de confronta, la DGRTC informó mediante el oficio DG/0186/02 del 19 de febrero de 2002 "no existe la omisión que se señala, ya que al no presentar material, no se actualizó el supuesto del artículo 19-E de la Ley Federal de Derechos. Lo que esta conducta implica es una violación al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión".
Por otra parte, el Grupo Televisa, conformado por Televimex, S.A de C.V., Fomento de Televisión Nacional, S.A. de C.V., y Televisa S.A. de C.V., reportó 10,481.6 miles de pesos por los servicios de televisión y radio; sin embargo, el 9 de febrero de 1999 promovió el amparo núm.104/99 contra el pago del derecho de televisión del artículo 19-E por los servicios en materia de televisión, conforme a las siguientes cuotas: fracción VI.- por el trámite y estudio y, en su caso, clasificación y autorización de películas, series filmadas, telenovelas y teleteatros grabados destinados a su exhibición en televisión, a través de cualquier señal, en videograma o material grabado en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción, ante el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió conceder el amparo y protección contra la aplicación del artículo 19-E, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos.
En consecuencia, la Secretaría del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa el 26 de marzo de 2001 acordó que "dentro del término de 24 horas contados a partir de la legal notificación del presente proveído", se devuelvan las cantidades cobradas por concepto de derechos desde 1999, actualizadas y con intereses apercibidos. En caso de no cumplir, se continuará con el procedimiento que prevé la Ley de Amparo.
Mediante el oficio núm. 330-SAT-III-SDS3.01.11321 del 26 de junio de 2001, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) autorizó la devolución de 29,717.9 miles de pesos a Televisa, S.A. de C.V., como resultado del pago de los derechos federales que se realizó en el periodo del 14 de enero de 1999 al 8 de marzo de 2001, al aplicar la Ley Federal de Derechos. Dicho monto se integró como sigue:
INTEGRACIÓN
DE LA DEVOLUCIÓN REALIZADA A TELEVISA, SA. de C.V.
(Miles de
pesos)
|
Ejercicio |
Periodo |
Importe |
Intereses |
Total |
||
|
|
Del |
al |
Bruto |
Actualizado (1) |
(2) |
(1+2) |
|
1999 |
14-01-99 |
22-12-99 |
7,271.2 |
8,500.6 |
4,975.0 |
13,475.6 |
|
2000 |
04-01-00 |
28-12-00 |
9,990.5 |
10,646.6 |
3,006.4 |
13,653.0 |
|
2001 |
04-01-01 |
08-03-01 |
2,549.5 |
2,589.3 |
0 |
2,589.3 |
|
Total |
|
|
19,811.2 |
21,736.5 |
7,981.4 |
29,717.9 |
FUENTE: Oficio
núm. 330-SAT-III-SDS3.01.11321 del 26 de junio de 2001, emitido por el Servicio
de Administración Tributaria.
Conviene aclarar que ante esta resolución la DGRTC informó que "el primero de enero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma del artículo 19-E, fracción VI, en el cual se obliga nuevamente a la concesionaria a pagar derechos por la supervisión del material"; sin embargo, dicha reforma sólo modifica los tiempos de transmisión de "cada media hora o fracción" a "cada minuto".
Observación
El concesionario TV Azteca, S.A. de C.V desde 1998 ha omitido el pago de derechos por el trámite y estudio, y en su caso, la autorización anual de un sistema de televisión abierta y la autorización por cada programa que incluya: modificaciones de los periodos de propaganda comercial, la superposición en la imagen de mensajes publicitarios, por emisión de cada programa o evento deportivo, películas, series filmadas y telenovelas destinadas a su exhibición, en infracción de los artículos 19-E, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Federal de Derechos, 9, fracción IX y 10, del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión.
La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación, no ha ejecutado ninguna acción para cobrar los derechos en materia de televisión previstos en el ordenamiento antes citado.
Acción Promovida
00-06100-2-004-01-001 Recomendación
Es necesario que la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del artículo 38, fracciones I, XII, XIII y XXI, de su Reglamento Interior, precise, actualice y revise todos los conceptos de los derechos previstos en los artículos 19-C, 19-E y 19-F, de la Ley Federal de Derechos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-06E00-2-004-05-001 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
Es necesario que la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 13, fracción XXXI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, practique una auditoría al concesionario Televisión Azteca S.A. de C.V. y compruebe el cumplimiento del pago de los Derechos de Servicios de Televisión del ejercicio de 2000, de conformidad con el artículo 19-E de la Ley Federal de Derechos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.
Resultado
Durante el periodo del 4 de marzo al 20 de diciembre de 2000, la Subdirección de Apoyo a la Operación, dependiente de la Dirección de Radio y Televisión de la DGRTC, determinó 8,698 infracciones en diferentes canales de televisión originadas por las transmisiones efectuadas sin autorización, fuera de horario y con autorización vencida, en cumplimiento del apartado 1.6.1.2.3., función 4, del Manual de Organización Específico de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía validado y registrado por la Oficialía Mayor, DGPOP, el 16 de noviembre del 2000, las cuales se detallan a continuación:
RESUMEN DE
INFRACCIONES
4 DE MARZO AL 20
DE DICIEMBRE, 2000
|
Concepto |
Grupo Televisa |
TV Azteca |
Canal 40 |
Canal 11 |
Canal 22 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sin
autorización |
1,497 |
2,043 |
1,242 |
1,889 |
281 |
6,952 |
|
Fuera de
horario |
1,449 |
112 |
11 |
2 |
8 |
1,582 |
|
Autorización
vencida |
13 |
60 |
0 |
85 |
6 |
164 |
|
Total |
2,959 |
2,215 |
1,253 |
1,976 |
295 |
8,698 |
FUENTE:
Resumen de infracciones proporcionadas por la Subdirección de Apoyo a la
Operación de la Dirección de Radio y Televisión de la DGRTC de la SG.
Se aplicaron 8,698 multas a diferentes concesionarios; sin embargo, la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de la DGRTC no dio seguimiento ni emprendió acciones legales contra las infracciones derivadas por la falta de supervisión de series, largometrajes, guiones, programas especiales, telenovelas y libretos, en infracción a la Ley Federal de Radio y Televisión, el cual dispone que se deberán imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley.
Por otra parte el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación establece que se deberán imponer las sanciones que correspondan por incumplimiento de las normas que regulan las transmisiones en radio y televisión y las exhibiciones cinematográficas. Adicionalmente, se incumplió el apartado 1.6.1.4.1, funciones 3 y 5 las cuales prevén que se deberán supervisar las actividades relativas a la formulación de observaciones y extrañamientos a las estaciones de radio y televisión, cuando las transmisiones no se ajusten a la Ley Federal de Radio y Televisión. Asimismo se deberá dictaminar sobre las presuntas violaciones cometidas por personas físicas o morales como resultado de las funciones asignadas a la DGRTC, apartado 1.6.1.4.1.2, funciones 2 y 5, del Manual de Organización Específico de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía, el cual indica que se deberán analizar y calificar infracciones de los ordenamientos legales en materia de televisión, realizar visitas de inspección a las emisoras de televisión y aplicar los procedimientos administrativos en contra de los concesionarios y permisionarios de televisión, por presuntas violaciones a la normatividad aplicable, incluyendo las etapas de emplazamiento, valoración de pruebas y proyecto de resolución; así como el apartado 1.6.1.2.3. que establece que se deberá calificar y clasificar el reporte de monitoreo, con la finalidad de reportar las posibles infracciones, en coordinación con la Subdirección de lo Contencioso.
Como consecuencia de la reunión de confronta, la DGRTC informó mediante el comunicado DG/0186/02 del 19 de febrero de 2002 que "la Subdirección de Apoyo a la Operación, dependiente de la Dirección de Radio y Televisión, no es competente para determinar las infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisión y su reglamento. A quien corresponde calificar y determinar infracciones es a la Dirección de Asuntos Jurídicos". Agregando a lo anterior: "Es conveniente aclarar que, por un error en la nomenclatura de los reportes de monitoreo que genera la subdirección mencionada, se les nombran como reportes de infracciones". Por último, informa que "las acciones legales realizadas durante el año 2000 ascendieron a 254, por diferentes tipos de infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisión y su reglamento (se anexa relación de las acciones realizadas en el año 2000)."
La afirmación anterior contradice lo mencionado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, ya que en respuesta a una atenta nota comunicó mediante el oficio DAJ/217/02 del 28 de enero de 2002, que "no aplicó acciones legales a las emisoras de radio, televisión y cinematografía en el ejercicio de 2000".
Observación
La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación, no dio seguimiento ni emprendió acciones legales respecto de las infracciones determinadas por la Subdirección de Apoyo a la Operación por la supervisión de series, largometrajes, guiones, programas especiales, telenovelas y libretos, en infracción de los artículos 10, fracción V, de la Ley Federal de Radio y Televisión; 23, fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y de los apartados 1.6.1.4.1, funciones 3, 5 y el 1.6.1.2.3. función 4, del Manual de Organización Específico de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.
Acción Promovida
00-04110-2-004-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con el artículo 23, fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, instruya a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que aplique las sanciones correspondientes a las 8,698 infracciones determinadas por la Subdirección de Apoyo a la Operación de la Dirección de Radio y Televisión, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-04110-2-004-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Gobernación, de conformidad con el artículo 7, fracción II de su Reglamento, instruya a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía para que determine la responsabilidad de cada una de las áreas involucradas en la delimitación de sanciones, a fin de establecer un procedimiento de control y seguimiento que incluya la supervisión y las visitas de inspección a los permisionarios o concesionarios para comunicarles las sanciones a que sean acreedores por infringir las disposiciones jurídicas que regulan las transmisiones de radio y televisión, así como las exhibiciones cinematográficas, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.
Resultado
Con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en los títulos de concesión de la SCT, se solicitó el padrón nacional de concesionarios y permisionarios.
Con el análisis de la documentación, se constató que el padrón de concesionarios y permisionarios de radio y televisión de la República Mexicana tiene inscritos 1,946 concesionarios, como se muestra a continuación:
CONCESIONES Y PERMISOS OTORGADOS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA, 2000
|
ESTADO |
Radio AM |
Radio FM |
Televisión |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
18 |
5 |
6 |
29 |
|
Baja California |
34 |
34 |
26 |
94 |
|
Baja California Sur |
14 |
10 |
19 |
43 |
|
Campeche |
14 |
2 |
11 |
27 |
|
Coahuila |
39 |
29 |
38 |
106 |
|
Colima |
11 |
5 |
13 |
29 |
|
Chiapas |
36 |
11 |
37 |
84 |
|
Chihuahua |
54 |
29 |
40 |
123 |
|
Distrito
Federal |
32 |
27 |
10 |
69 |
|
Durango |
19 |
4 |
10 |
33 |
|
Gunajuato |
38 |
17 |
9 |
64 |
|
Guerrero |
31 |
13 |
22 |
66 |
|
Hidalgo |
7 |
13 |
16 |
36 |
|
Jalisco |
46 |
28 |
22 |
96 |
|
Estado de México |
12 |
11 |
14 |
37 |
|
Michoacán |
40 |
6 |
30 |
76 |
|
Morelos |
5 |
17 |
6 |
28 |
|
Nayarit |
18 |
21 |
9 |
48 |
|
Nuevo León |
29 |
34 |
12 |
75 |
|
Oaxaca |
35 |
13 |
31 |
79 |
|
Puebla |
17 |
22 |
8 |
47 |
|
Querétaro |
11 |
8 |
5 |
24 |
|
Quintana Roo |
15 |
11 |
17 |
43 |
|
San Luis Potosí |
21 |
9 |
22 |
52 |
|
Sinaloa |
37 |
12 |
15 |
64 |
|
Sonora |
53 |
10 |
46 |
109 |
|
Tabasco |
18 |
12 |
13 |
43 |
|
Tamaulipas |
47 |
44 |
36 |
127 |
|
Tlaxcala |
2 |
3 |
5 |
10 |
|
Veracruz |
68 |
24 |
18 |
110 |
|
Yucatán |
17 |
12 |
12 |
41 |
|
Zacatecas |
13 |
5 |
16 |
34 |
|
Total |
851 |
501 |
594 |
1,946 |
FUENTE: Información proporcionada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la DGRTC.
De acuerdo con la información anterior, existían 851 concesionarios de radio frecuencia A.M., 501 de radio frecuencia F.M. y 594 de televisión en el año 2000.
Por lo anterior, se seleccionó una muestra de 83 concesionarios 66 Radio y 17 Televisión con el fin de comprobar el pago de los derechos por los servicios en materia de radio y televisión. Adicionalmente, se solicitarón los títulos de concesión para verificar las condiciones establecidas relativas al pago de las contribuciones que se deriven de las inspecciones y monitoreo, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal de Derechos.
Se comprobó que de los 83 concesionarios revisados sólo 26 efectuaron el pago regularmente y 57 no reportaron ingresos; lo cual se integró de la siguiente manera:
CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN
|
Concepto |
Pagaron |
No pagaron |
||
|
|
Radio |
Televisión |
Radio |
Televisión |
|
Concesionarios |
12 |
14 |
54 |
3 |
FUENTE: Información proporcionada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la DGRTC.
La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, no han realizado inspecciones para la vigilancia y supervisión de los aspectos técnicos, administrativos y de programación de los concesionarios que no han efectuado el pago de los derechos por los servicios en materia de radio y televisión, con objeto de verificar y monitorear la operación de las estaciones de radio y televisión, en contravención del Manual de Organización Específico en su apartado 1.6.1. 4.
Observación
De 83 concesionarios del área metropolitana de la Ciudad de México, 57 no pagaron los derechos establecidos en los artículos 19-E y 19-F de la Ley Federal de Derechos, e incumplieron con la décimo segunda condición, inciso b, establecida en el título de concesión, la cual señala que "de conformidad con las disposiciones que rigen en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Gobernación en el ámbito de sus respectivas competencias tienen la facultad de practicar inspecciones para la vigilancia y supervisión de los aspectos técnicos, administrativos y de programación, con el objeto de verificar y monitorear la operación de las estaciones y comprobar si el concesionario ha hecho buen uso del bien del dominio directo de la Nación que constituyen los canales de radiodifusión concesionados en relación con la satisfacción del interés público a que se refiere la Ley Federal de Radio y Televisión y, específicamente, al cumplimiento de la función social que su artículo 5 asigna a la radio y televisión, especialmente en lo que se refiere a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana. Inciso b, pagar las contribuciones que se deriven de las inspecciones y el monitoreo a que se refiere esta condición, dentro de los plazos previstos en las leyes y acuerdos fiscales".
Acción Promovida
00-04100-2-004-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía para que ejerza las atribuciones señaladas en el artículo 23, fracciones VI, XI, XVI y XXX de su Reglamento Interior y supervise a los 57 concesionarios que no presentaron material para supervisión y que también omitieron el pago de los derechos de radio y televisión establecidos en los artículos 19-E y 19-F de la Ley Federal de Derechos; y en su caso, determine las sanciones procedentes e informe sobre los resultados de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías realizadas
y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría
Superior de la Federación determinó 5
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA
FEDERAL, 2000
|
Tipo de
Acción |
Número |
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
5 |
|
Subtotal |
5 |
|
Acciones Correctivas: -
Solicitud de Aclaración -
Señalamiento -
Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación
Fiscal |
1 1 1 |
|
Subtotal |
3 |
|
Total |
8 |
Del total general, 3 (37.5%) son de carácter correctivo, y 5 (62.5%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones
Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 229 recomendaciones, de las cuales se han solventado 187 (81.7%) y quedan pendientes 42 (18.3%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
Recomendaciones |
38 |
70 |
68 |
38 |
214 |
|
a)
Solventadas |
38 |
66 |
61 |
15 |
180 |
|
b)
Por solventar |
0 |
4 |
7 |
23 |
34 |
|
Recomendaciones
al Desempeño |
n/a |
n/a |
n/a |
15 |
15 |
|
a)
Solventadas |
|
|
|
7 |
7 |
|
b)
Por solventar |
|
|
|
8 |
8 |
|
Total Emitido |
38 |
70 |
68 |
53 |
229 |
|
Total Solventado |
38 |
66 |
61 |
22 |
187 |
|
Porcentaje de Avance |
100.0% |
94.3% |
89.7% |
41.5% |
81.7% |
n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a
partir de la revisión de la Cuenta de
la
Hacienda Pública Federal 1999.
2) Acciones
Correctivas
Se promovieron 22 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 1(4.5%) y están en proceso de atención 21 (95.5%), como se presenta a continuación:
|
Tipo de acción |
Cuenta de
la Hacienda Pública Federal, 1999 |
||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso de
atención |
|
|
Solicitud de Intervención
del Órgano Interno de Control * |
17 |
0 |
17 |
|
Solicitud de Aclaración* |
2 |
0 |
2 |
*Este tipo de acciones fueron
promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal,
1999.
|
Tipo de Acción |
Cuenta de
la Hacienda Pública de 1996 a 1999 |
||
|
Formuladas |
Solventadas |
En Proceso de
Atención |
|
|
Pliegos de Observaciones |
3 |
1 |
2 |
|
Total |
22 |
1 |
21 |
c) Resumen
de Acciones Promovidas.
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
229 |
187 |
42 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
5 |
0 |
5 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
22 |
1 |
21 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
3 |
0 |
3 |
|
|
|
|
|
|
Total |
259 |
188 |
71 |
[1]/ Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación,
2000, México, 1999, Sector Gobernación, SG.