Atribuciones
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995, señala lo siguiente:
“... Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en
Pleno:
I.
De las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las
fracciones I y II del artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.
Del recurso de revisión contra
sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de
distrito o de los tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:
a) Cuando subsista en el recurso el problema
de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se
hubiere impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado
internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Cuando se ejercite la facultad de
atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del
artículo
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
conocer de un amparo en revisión que por interés y trascendencia así lo
amerite, y
c) Cuando se trate de los casos comprendidos
en las fracciones II y III del artículo 103
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que baste la
afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza;
III.
Del recurso de revisión contra
sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de
circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley
federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en
los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un
precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas
sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en
estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente
constitucionales;
IV.
Del recurso de quejas interpuesto
en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo,
siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que
la queja se haga valer le haya correspondido al Pleno de la Suprema Corte de
Justicia, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley;
V.
Del recurso de reclamación contra
las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia
dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la
competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia;
VI.
De las excusas e impedimentos de
los ministros, en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia
funcionando en Pleno;
VII.
De la aplicación de la fracción XVI
del artículo
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII.
De las denuncias de contradicción
entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia, por los
tribunales colegiados de circuito cuando se trate de asuntos que por razón de
la materia no sean de la competencia exclusiva de alguna de las Salas, o por el
Tribunal Electoral en los términos de los artículos 236 y 237 de esta ley;
IX.
De los conflictos de trabajo
suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del
apartado B del artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del
dictamen que le presente la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de
la Federación, en términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente;
X.
De los juicios de anulación de la
declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación
celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados o el
Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación
Fiscal, en Términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que hace a
las controversias constitucionales;
XI.
De cualquier otro asunto de la
competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a
las Salas; y
XII. De
las demás que expresamente le confieran las leyes.”
Situación
presupuestaria
A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
INGRESOS
(Miles de pesos)
|
|
|
|
Variación en 2000 |
|
|
|
1999 |
2000 |
Importe |
% |
|
Presupuesto original Total Corrientes De
capital Financiamientos Presupuesto recaudado Total Corrientes De
capital Financiamientos Ingresos
fideicomisos Productos
financieros Otros
productos no
presupuestales |
1,685,892 1,549,641 53,111 83,140 1,724,074
880,051
353,908 52,515 9,095 2,079
426,426 |
1,196,717 1,059,675 63,825 73,217 1,579,449 1,084,990 188,119 56,365 15,169 -
234,806 |
(489,175) (489,966) 10,714 (9,923) (144,625) 204,939 (165,789) 3,850 6,074 (2,079) (191,620) |
(29) (32) 20 (12) (8) 23 (47) 7 67 (100) (45) |
FUENTES: Estados Financieros Dictaminados al 31 de diciembre de 2000
(comparativo 1999).
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
|
|
|
|
Variación en 2000 |
|
|
|
1999 |
2000 |
Importe |
% |
|
Presupuesto original Total Gasto
corriente Gasto de
capital Presupuesto ejercido Total Gasto
corriente Gasto de
capital |
5,103,770 4,962,906
140,864 6,191,858 5,728,804 463,054 |
1,196,717 1,132,892 63,825 1,329,474 1,141,355
188,119 |
(3,907,053) (3,830,014) (77,039) (4,862,384) (4,587,449)
(274,935) |
(77) (77) (55) (79) (80) (59) |
FUENTES: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuentas de la
Hacienda Pública Federal, 1999 y 2000, México 2000 y 2001, Poder Judicial,
Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.
Situación financiera
A continuación se presenta la
situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y
1999.
SITUACIÓN FINANCIERA
(Miles de pesos)
|
|
2000 |
|
1999 |
|
Variación en 2000 |
||||
|
|
|
|
|||||||
|
ACTIVO Circulante Fijo Otro |
|
1,704,669 1,419,239 2,050,155 |
|
2,151,372 781,336 1,749,517 |
|
|
(446,703) 637,903 300,638 |
|
|
|
Suma el activo |
|
5,174,063 |
|
4,682,225 |
|
|
491,838 |
|
|
|
PASIVO A corto plazo |
|
173,716 |
|
403,529 |
|
|
(229,813) |
|
|
|
Suma el pasivo |
|
173,716 |
|
403,529 |
|
|
(229,813) |
|
|
|
PATRIMONIO |
|
5,000,347 |
|
4,278,696 |
|
|
721,651 |
|
|
|
Suman el pasivo y el patrimonio |
|
5,174,063 |
|
4,682,225 |
|
|
491,838 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTES: Estados Financieros Dictaminados al 31 de
diciembre de 2000 (comparativo 1999).
Actividades Institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) participaría
en las actividades institucionales que se presentan a continuación.
Función
02 “Impartición de Justicia”.
Programa
Sectorial 03 “Programa de Impartición de Justicia”.
Programa
Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad
Institucional 003 “Impartir Justicia en el Ámbito de su Competencia”.
La actividad tenía como objetivos procurar un
sistema de justicia eficaz e independiente; así como, promover una
administración eficiente y autónoma del Poder Judicial de la Federación.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
Función
09 “Seguridad Social”.
Subfunción
03 “Seguros”.
Programa
Sectorial 03 “Programa de Impartición de Justicia”.
Programa
Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 707 “Pagar
las Aportaciones del Gobierno Federal”.
El objetivo de la actividad consistió en garantizar
el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno Federal en materia de
prestaciones sociales.
Esta actividad no tuvo metas asignadas. [1]/
[2]/
Tipos de
revisión
Con el oficio núm. OASF-F-1171/01 del 14 de septiembre de 2001, el C.
C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C.
Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión
de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de
2000.
Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo
dos auditorías financieras y de cumplimiento.
Recaudación de
Ingresos por Aprovechamientos Derivados de las Infracciones Impuestas por el
Poder Judicial y por Instrucción de Autoridad Judicial (Sustitución de Pena
Corporal)
Como
resultado de la auditoría se concluyó que:
1.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación informó que ese año no impuso ninguna multa y
que los órganos jurisdiccionales, al imponerlas, no tienen la naturaleza de
autoridades extractoras, ya que sólo imponen la sanción y la comunican a las
autoridades fiscales para su cobro.
2.
La Tesorería
de la Federación (TESOFE) no registró 4.427.7 miles de pesos en su cuenta
comprobada, monto que correspondió a billetes de depósito que Nacional
Financiera, S.N.C., le transfirió, por instrucción de los jueces de distrito y,
por ende, no se presentó en el Estado
Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de
2000.
3.
Las fianzas
otorgadas a favor de la Federación, que fueron seleccionadas en el mes de
septiembre de 2000, por 264.9 miles de pesos, para garantizar la sustitución de
la pena corporal (prisión) se cobraron de acuerdo con la normatividad
aplicable.
4.
Los oficios de
instrucción con que los jueces de distrito turnaron a la TESOFE los billetes de
depósito para hacerlos efectivos a favor del erario federal coincidieron con
los listados que proporcionó esa Tesorería.
5. El Manual de
Organización General del Consejo de la Judicatura Federal, vigente en el
ejercicio auditado, establece que a la Contraloría del Poder Judicial de la
Federación le corresponde verificar que el manejo y registro de los billetes de depósito cumplen
con las normas y lineamientos emitidos por ese órgano colegiado, función que en
su manual de 2002 no fue considerada.
Uso y Aplicación de los Recursos de los Fideicomisos
durante el Ejercicio de 2000
De
los ocho fideicomisos en que participó la SCJN en 2000, sólo se seleccionaron
por su importancia los fideicomisos 14817-2 y 4657-4, y se determinó lo
siguiente:
1.
Por lo que respecta al fideicomiso 14817-2, se
erogaron recursos por 488,045.7 miles de pesos, los cuales se destinaron para
la adquisición de software, contratación de asesorías técnicas, adquisición de
inmuebles y colocación de mármol y falso plafón; los pagos por una asesoría se
realizaron sin haber formalizado un contrato; en algunos casos existió atraso
en la entrega de los bienes y servicios, y se identificaron pagos por trabajos
de electricidad de los inmuebles adquiridos, los cuales se realizaron con cargo
al presupuesto del CJF cuando se debieron aplicar recursos del fideicomiso.
2.
Respecto al fideicomiso 4657-4, cuya
finalidad es la de invertir, administrar y aplicar el fondo fideicomitido para
crear un patrimonio que genere rendimientos destinados al pago de pensiones
complementarias autorizadas por el pleno de la SCJN, dicho fideicomiso reportó
un ejercicio de recursos por 21,682.6 miles de pesos; se analizó el pago de
pensiones complementarias para 76 personas de las cuales 23 son viudas de ex
funcionarios del PJF y 53 son ex funcionarios, y se determinó que 13 personas
no tenían derecho a ella por no cumplir los requisitos para ser beneficiarios.
Asimismo, se constató que la SCJN no entera ni retiene el Impuesto Sobre la
Renta correspondiente al pago de pensiones.
Objetivo
Verificar que durante el ejercicio 2000 los ingresos por concepto de Infracciones impuestas por el Poder Judicial y por instrucción de Autoridad Judicial (sustitución de Pena Corporal), se cobraron, enteraron y registraron en la contabilidad, y se presentaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de acuerdo con la normativa.
Criterios de Selección
Se basó en el "De los Antecedentes de Revisión".
De acuerdo con el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se recaudaron 8,343.4 miles de pesos, por el concepto de infracciones impuestas por el Poder Judicial, dicho importe se registró por primera vez en la cuenta núm. VII010114.
Alcance
Se integraron los ingresos de los Aprovechamientos derivados de las Infracciones impuestas por el Poder Judicial captados durante el ejercicio de 2000 por 8,343.4 miles de pesos y del concepto "Por Instrucción de Autoridad Judicial (Sustitución de Pena Corporal)" por 35,921.2 miles de pesos, montos que se reportaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de ese año.
Adicionalmente, en la Tesorería de la Federación (TESOFE) se revisó el concepto "Por Instrucción de Autoridad Judicial (Sustitución de Pena Corporal)", correspondiente a las garantías que durante el ejercicio auditado se remitieron a esa unidad administrativa para su cobro a través de billetes de depósito emitidos por Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), por 33,930.9 miles de pesos.
Se analizaron las declaraciones de pago de las fianzas que sirven para garantizar el proceso penal que se le sigue al inculpado, reportadas a la TESOFE como ingreso en marzo, octubre y noviembre de 2000, por 641.2, 1,750.0 y 1,913.9 miles de pesos, respectivamente, y se analizaron 17 expedientes de fiador del mes de septiembre de 2000, por 264.9 miles de pesos.
Además, se revisaron los Formularios Múltiples de Pago (FMP-1), en los que se declararon las multas impuestas por el Poder Judicial, correspondientes a julio, octubre y noviembre de 2000, de la Administración Local de Recaudación (ALR) del Sur del D.F., por 343.4, 309.0 y 510.9 miles de pesos, respectivamente.
Áreas Revisadas
La auditoría se realizó en la Administración del Centro Contable (ACC), de la Administración General de Recaudación (AGR), perteneciente al Servicio de Administración Tributaria (SAT); en la Secretaría de la Contraloría y de Gestión Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Secretaría Ejecutiva de Finanzas del Consejo de la Judicatura Federal y en los juzgados de distrito, todos ellos órganos del Poder Judicial de la Federación; en la Dirección de Garantías de la TESOFE; en la Subdirección de Depósitos Diversos, dependiente de la Dirección de Administración de Mercados y Tesorería, y en la Dirección Jurídica de NAFIN.
Resultado
A fin de verificar el monto registrado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, por el concepto "Aprovechamientos derivados de las Infracciones impuestas por el Poder Judicial", por 8,343.4. miles de pesos, en la ACC se revisaron los Resúmenes de Ingresos Ley y se comprobó que este importe se registró en la cuenta VII010114, y se integró como se muestra a continuación:
CUENTA VII010114
“APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE LAS INFRACCIONES IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL”,
CON CLAVE DE CÓMPUTO 700124
CUENTA PÚBLICA 2000
(Miles de
pesos)
|
Áreas recaudadoras |
Importe |
|
Instituciones de crédito
(bancos) |
8,351.5 |
|
|
|
|
Menos: |
|
|
Devoluciones |
8.1 |
|
Total |
8,343.4 |
FUENTE: Resúmenes de Ingresos Ley de 2000 que proporcionó la
ACC.
Se constató que las instituciones de crédito captaron 8,351.5 miles de pesos, los cuales se registraron en los Resúmenes de Ingresos Ley, y se realizaron devoluciones por 8.1 miles de pesos, por lo que resultó un total de 8,343.4 miles de pesos, monto que coincidió con el reportado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000.
El monto captado por los bancos coincidió con el registrado en los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley por 8,351.5 miles de pesos. Además, de acuerdo con los Resúmenes de Ingresos Ley (consolidación), la Administración Regional de Recaudación (ARR) Metropolitana obtuvo la mayor recaudación por el concepto "Aprovechamientos derivados de las Infracciones impuestas por el Poder Judicial", por 2,207.7 miles de pesos, integrados como se muestra en seguida:
APROVECHAMIENTOS
DERIVADOS DE LAS INFRACCIONES IMPUESTAS
POR EL PODER JUDICIAL CAPTADOS POR LA
ADMINISTRACIÓN REGIONAL
DE
RECAUDACIÓN METROPOLITANA,
CUENTA
PÚBLICA 2000
(Miles de
pesos)
|
Administración
Local de Recaudación |
Importe |
Porcentaje |
|
Del Centro del D.F. |
186.4 |
8.4 |
|
Del Norte del D.F. |
126.2 |
5.7 |
|
De Oriente del D.F. |
115.4 |
5.2 |
|
Del Sur del D.F. |
1,771.7 |
80.3 |
|
De Tlalnepantla |
8.0 |
0.4 |
|
Total |
2,207.7 |
100.0 |
FUENTE: Resúmenes de Ingresos Ley (consolidación) que proporcionó
la ACC.
Se comprobó que los ingresos captados por las ALR del área metropolitana coincidieron con los consignados en los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley, por 2,207.7 miles de pesos.
A fin de comparar las variaciones del ejercicio 2000 que se reportaron en la cuenta VII010114, por 8,343.4 miles de pesos, con las del ejercicio anterior, se revisó el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública de 1999 y se observó que no se reportó importe por el concepto antes citado; además, por primera vez en el ejercicio 2000 se registraron 8,343.4 miles de pesos de las multas impuestas por el Poder Judicial en la cuenta 01 "Multas", capítulo VII "Aprovechamientos", contenida en el Estado Analítico de Ingresos referido.
Al respecto, la ACC proporcionó el oficio 322-SAT-XII-2000 del 2 de marzo de 2000, emitido por la Administración Central de Contabilidad de Ingresos, donde se habilitó el número de cuenta, la descripción y la clave de cómputo para registrar los importes de las multas impuestas por el Poder Judicial en el 2000.
Por otra parte, se revisaron los FMP 1 de las multas impuestas por el Poder Judicial de julio, octubre y noviembre, por 343.4, 309.0 y 510.9 miles de pesos, y se constató que éstos se registraron en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de acuerdo con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental de: Cuantificación en Términos Monetarios, Periodo Contable y el de Base de Registro.
Resultado
A fin de verificar el monto registrado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, correspondiente a los Aprovechamientos derivados "Por Instrucción de Autoridad Judicial (Sustitución de Pena Corporal)" por 35,921.2 miles de pesos, en la ACC se revisaron los Resúmenes de Ingresos Ley. Se comprobó que dicho importe se registró en la cuenta núm. VII23110201 Aprovechamientos "Por Instrucción de Autoridad Judicial", con clave de cómputo 700084, y se integró como se muestra a continuación:
CUENTA
VII23110201 “APROVECHAMIENTOS POR INSTRUCCIÓN
DE
AUTORIDAD JUDICIAL, (SUSTITUCIÓN DE PENA CORPORAL)”
CON
CLAVE DE CÓMPUTO 700084,
CUENTA
PÚBLICA 2000
(Miles
de pesos)
|
Áreas
recaudadoras |
Importe |
|
Instituciones
de crédito (bancos ) |
6,428.2 |
|
Tesorería
de la Federación |
29,509.2 |
|
|
35,937.4 |
|
Menos: |
|
|
Devoluciones |
16.2 |
|
Total |
35,921.2 |
FUENTE: Resúmenes de Ingresos Ley de 2000 que proporcionó la
ACC.
Se constató que las instituciones de crédito recaudaron 6,428.2 miles de pesos y la TESOFE, 29,509.2 miles de pesos, montos que totalizaron 35,937.4 miles de pesos y se registraron en los Resúmenes de Ingresos Ley; además, se realizaron devoluciones por 16.2 miles de pesos, por lo que resultó un importe de 35,921.2 miles de pesos, el cual coincidió con el presentado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000.
Adicionalmente, se revisaron los Resúmenes de Ingresos Ley (consolidación) de los bancos para verificar el ingreso de cada ARR ubicada en el territorio nacional y se constató que el monto captado por los bancos, por 6,428.2 miles de pesos, coincidió con el registrado en los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley.
Además, la ARR Metropolitana obtuvo la mayor recaudación por el concepto Aprovechamientos derivados "Por Instrucción de Autoridad Judicial (Sustitución de Pena Corporal)", con 5,270.8 miles de pesos, integrados como se muestra a continuación:
APROVECHAMIENTOS
DERIVADOS POR INSTRUCCIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL
(SUSTITUCIÓN DE PENA CORPORAL ) CAPTADOS POR
LA ARRM,
CUENTA
PÚBLICA 2000
(Miles
de pesos )
|
Administración Local
de Recaudación |
Importe |
Porcentaje |
|
Del
Centro de D.F. |
4,858.0 |
92.2 |
|
Del Sur
del D.F. |
407.2 |
7.7 |
|
Del
Oriente del D.F. |
5.3 |
0.1 |
|
Del Norte
del D.F. |
0.3 |
0.0 |
|
Total |
5,270.8 |
100.0 |
FUENTE: Resúmenes de Ingresos Ley ( consolidación ) que
proporcionó la ACC.
Los ingresos captados por las ALR del área metropolitana coincidieron con los consignados en los Resúmenes de Ingresos Ley, por 5,270.8 miles de pesos.
Resultado
A fin de verificar que los ingresos por concepto de infracciones impuestas por el Poder Judicial de la Federación, según registros del Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se cobraron, enteraron y registraron, se solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante el oficio núm. DGAIF/099/02 del 9 de abril de 2002, la relación de las multas, los enteros a la TESOFE, así como los libros de diario y el mayor auxiliar de las cuentas correspondientes.
Al respecto, con el oficio núm. SCGA/068-2002 del 11 de abril de 2002, la SCJN informó de que no impuso ninguna multa o sanción en el 2000 y por ende no realizó ningún entero a la TESOFE; además, no puede proporcionar los libros de diario y el mayor auxiliar de las cuentas porque no existen ingresos.
Por otra parte, con el oficio SCGA/085-2002 del 25 de abril, la SCJN señaló que "el Poder Judicial de la Federación no está constituido sólo por la SCJN. En términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una SCJN, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito; y por otra parte, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la SCJN, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala la Constitución, establezcan las leyes".
Asimismo, esa instancia aclaró que no le compete llevar el control de las multas impuestas por otros órganos jurisdiccionales, por lo que no tiene el control de sus importes ni de las fechas en las que se impusieron. Además, los órganos jurisdiccionales, al imponer una multa no tienen la naturaleza de autoridades exactoras, ya que sólo imponen la sanción y la comunican a las autoridades fiscales para su cumplimiento.
Resultado
A fin de verificar que los 29,509.2 miles de pesos reportados en la cuenta comprobada de la TESOFE, por concepto de ingresos por aprovechamientos por las multas impuestas por la Autoridad Judicial (sustitución de pena corporal), se pagaron y registraron en la cuenta comprobada, se analizaron los oficios que en el ejercicio 2000 emitió la Dirección General de Procedimientos Legales, de la TESOFE a la Dirección Jurídica de NAFIN, con los cuales se solicitó el pago de diversos billetes de depósito. Se concilió el importe que reportó la Tesorería con el transferido por la institución financiera, con los resultados siguientes:
BILLETES DE
DEPÓSITO TRANSFERIDOS POR NAFIN A LA TESOFE,
CUENTA
PÚBLICA 2000
(Miles de
pesos)
|
Mes |
Pagos
solicitados por
TESOFE |
Transferencias
efectuadas por NAFIN |
Diferencias |
|
Enero |
4,530.0 |
4,531.3 |
1.3 |
|
Febrero |
3,531.1 |
3,535.9 |
4.8 |
|
Marzo |
0.0 |
1,444.5 |
1,444.5 |
|
Abril |
2,480.4 |
1,045.9 |
-1,434.5 |
|
Mayo |
2,106.3 |
2,106.3 |
|
|
Junio |
2,389.3 |
2,389.4 |
0.1 |
|
Julio |
2,654.3 |
2,646.8 |
-7.5 |
|
Agosto |
3,227.2 |
3,227.6 |
0.4 |
|
Septiembre |
4,173.3 |
4,173.3 |
|
|
Octubre |
2,027.3 |
2,027.3 |
|
|
Noviembre |
2,397.3 |
2,374.9 |
-22.4 |
|
Diciembre |
4,607.5 |
4,427.7 |
-179.8 |
|
Total |
________ 34,124.0 |
_______ 33,930.9 |
______ -193.1 |
FUENTES: Oficios de solicitud de pago de billetes de
depósito y transferencias de enero a diciembre de 2000, proporcionados por
NAFIN y TESOFE.
La TESOFE solicitó el pago de los billetes de depósito por 34,124.0 miles de pesos y NAFIN transfirió únicamente 33,930.9 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de 193.1 miles de pesos.
Al respecto, la TESOFE informó mediante el comunicado de referencia 401-DEG-111-47742 del 28 de junio de 2002 que "la diferencia radica en que las solicitudes de esta área se asentaron cantidades erróneas en los importes de algunos billetes de depósito, de los que se requirió su efectividad en razón del importe mismo avalado por tales valores"; asimismo, indicó que "de la revisión realizada por esta unidad administrativa, se desprende que las diferencias de mérito alcanzan un total de 193.1 miles de pesos adicionales, los que en realidad amparaban en su conjunto los billetes de depósito correspondiente".
Las diferencias del caso se detectaron y registraron con oportunidad durante el desarrollo del proceso correspondiente con NAFIN, según consta en los comunicados de esa institución.
Adicionalmente, en su cuenta comprobada la TESOFE reportó los pagos de NAFIN relativos a los billetes de depósito por 29,503.2 miles de pesos y en abril del 2000 registró el pago de una fianza de 6.0 miles de pesos, montos que totalizaron los 29,509.2 miles de pesos presentados en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Sin embargo, durante el ejercicio auditado NAFIN pagó billetes de depósito a la TESOFE por 33,930.9 miles de pesos, de los cuales 29,503.2 miles de pesos fueron contabilizados en la cuenta comprobada del Departamento de Registro y Rendición de la Cuenta de esa unidad administrativa. En consecuencia, existe una diferencia de 4,427.7 miles de pesos de los billetes de depósito que NAFIN le pagó a TESOFE en diciembre de 2000, y que ésta no reportó en sus ingresos.
Al respecto, la TESOFE informó de que la diferencia correspondió a diciembre de 2000 y es el resultado del importe de los billetes de depósito que se remitieron a NAFIN correspondientes a octubre del mismo año. La diferencia se depositó en las cuentas de la Tesorería el 21 de diciembre del 2000 y se presentó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del 2001, el 8 de enero del mismo año. Tal situación infringió los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
Durante el ejercicio de 2000, Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), transfirió a la Tesorería de la Federación (TESOFE) 33,930.9 miles de pesos de los billetes de depósito. De este monto, el Departamento de Registro y Rendición de la Cuenta de esa unidad administrativa registró en su cuenta comprobada 29,503.2 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de 4,427.7 miles de pesos que no se presentó en su oportunidad en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del 2000, en infracción de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-06500-2-552-01-001 Recomendación
Es necesario que el Departamento de Registro y Rendición de la Cuenta, adscrito a la Dirección de Contabilidad de la Tesorería de la Federación, reclasifique el importe de 4,427.7 miles de pesos que aplicó indebidamente en el ejercicio del 2001, relativo a los billetes de depósito que pagó Nacional Financiera, S.N.C., y se reporte a la Administración del Centro Contable de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.
Resultado
A fin de verificar que la TESOFE cobró las fianzas otorgadas a favor de la Federación, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se analizaron 17 expedientes de fiadores, correspondientes a septiembre del 2000 para verificar los oficios de instrucción otorgados por los jueces a la TESOFE, relativos a los billetes de depósito por 264.9 miles de pesos, los cuales garantizaron la sustitución de la pena corporal (prisión) con el monto de la fianza establecida por el juez.
Es conveniente mencionar que las fianzas se hicieron efectivas en el momento en que el inculpado dejó de cumplir con las obligaciones fijadas por el juez y la afianzadora no lo presentó ante la autoridad cuando fue requerido.
Se constató que los 17 expedientes contenían las pólizas de fianzas y los oficios de instrucción de los jueces, de los cuales 15 correspondieron al delito de "Portación de Arma de Fuego Exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana", por 219.9 miles de pesos; 1 a "Daños y Lesiones por Tránsito de Vehículo", por 15.0 miles de pesos; y el restante a "Falsificación de Documentos de Crédito Público y Circulación de los Mismos", por 30.0 miles de pesos.
Las fianzas de los 15 expedientes se cobraron a Afianzadora Insurgentes, S.A., y dos a Fianzas México Bital, S.A., de acuerdo con la normatividad.
Por otra parte, se verificó el pago de las fianzas de garantía mediante declaración general de pago de productos y aprovechamientos, reportadas a la TESOFE como ingreso en marzo, octubre y noviembre de 2000, por 641.2, 1,750.0 y 1,913.9 miles de pesos respectivamente, y se presentaron de acuerdo a la normatividad aplicable.
Resultado
A fin de verificar que la relación de billetes de depósito proporcionada por la TESOFE, relativa a los Aprovechamientos "Por Instrucción de Autoridad Judicial (Sustitución de Pena Corporal)", coincidiera con la instrucción de los Juzgados de Distrito, se seleccionaron ocho de ellos, a fin de comprobar que se aplicó el procedimiento correspondiente para hacer efectivos los billetes de depósito.
Se visitaron ocho Juzgados de Distrito para conocer la ejecutoría de la causa penal que originó el ingreso, con los resultados siguientes:
BILLETES
DE DEPÓSITO REPORTADOS POR LOS JUZGADOS DE DISTRITO
(Miles
de pesos)
|
|
|
Juzgados |
|
|
Expedientes
|
Núm. de billetes |
Importe |
|
Juzgado 2o. de Distrito en
Procesos Penales en la Cd. de Méx. |
1 |
2 |
6.9 |
||||
|
Juzgado 4o. de Distrito en
Procesos Penales en el D.F. |
1 |
1 |
5.0 |
||||
|
Juzgado 8o. de Distrito en
Procesos Penales en la Cd. de Méx. |
6 |
7 |
55.9 |
||||
|
Juzgado 3o. de Distrito
"A" En Toluca, Edo. de Mex. |
1 |
4 |
23.9 |
||||
|
Juzgado 2o. de Distrito en
Naucalpan, Edo. de Mex. |
3 |
4 |
39.0 |
||||
|
Juzgado 3o. de Distrito en
Naucalpan, Edo. de Mex. |
2 |
7 |
17.1 |
||||
|
Juzgado 5o. de Distrito en Nezahualcoyotl,
Edo. de Mex |
4 |
4 |
59.9 |
||||
|
Juzgado 6o. de Distrito en
Nezahualcoyotl, Edo. de Mex |
1 |
1 |
10.0 |
||||
|
Total |
|
|
|
19 |
30 |
217.7 |
|
FUENTE: Expedientes proporcionados
por los juzgados de distrito.
Se constató que los billetes de depósito se originaron por faltas, como portación de arma de fuego sin licencia, delitos contra la salud y homicidio imprudencial. Asimismo, se observó que los expedientes incluyeron los oficios con los cuales se turnaron a la TESOFE los billetes de depósito para su cobro.
Resultado
Con el fin de verificar el procedimiento para el manejo, control y registro de los billetes de depósito, se solicitaron a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación los manuales de Organización y de Procedimientos del Consejo de la Judicatura Federal, vigentes en el ejercicio de 2000.
Al respecto, mediante el oficio CPJF-DGAF-586/2002 del 2 de julio de 2002, la Dirección General de Auditoría Financiera de la contraloría referida proporcionó los manuales de Organización General, de Procedimientos Administrativos de la Tesorería General y de la Dirección General de Contabilidad.
Se constató que dichos manuales no incluyen ningún apartado relativo al control de los billetes de depósito turnados a la TESOFE por los juzgados de distrito. Sin embargo, el Manual de Organización General del Consejo de la Judicatura Federal, en su apartado 1.0.17 "Contraloría del Poder Judicial de la Federación", función décima, establece que al Órgano Interno de Control en el Poder Judicial le corresponde "Realizar las auditorías para verificar que los sistemas, procedimientos, métodos de contabilidad, registro contable de los libros y documentos comprobatorios del ingreso y gasto público y de la cuenta pública, permitan comprobar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el Presupuesto de Egresos del Consejo, así como verificar que el manejo y registro de los billetes de depósito cumplan con las normas y lineamientos emitidos por este órgano colegiado".
Por otro lado la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la circular del 1o. de febrero de 2000, donde se estableció que los funcionarios judiciales deberán comunicar a la Tesorería del Poder Judicial de la Federación, dentro de los cinco días de cada mes, el importe de los documentos que hubiese enviado durante el mes anterior a la TESOFE, y cuidar que los billetes de depósito y las pólizas de fianza no se remitan a diversas instituciones.
Como consecuencia de la reunión de preconfronta, el Contralor del Poder Judicial de la Federación, con el oficio núm. CPJF-1857/2002 del 5 de julio de 2002, informó de que la circular referida quedó sin efecto con la expedición de la circular 07/2001 del 12 de noviembre de 2001, ya que "la actuación de los órganos jurisdiccionales se suscribe a un mandato constitucional establecido en el artículo 17 de la Carta Magna, en este mismo precepto, el párrafo tercero se ordena establecer los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales".
Asimismo, argumentó que "Es la independencia de la que gozan los jueces de distrito la que dota a los mismos juzgadores de libre albedrío para resolver los conflictos de intereses que se someten a su consideración. Por lo tanto, las sanciones que imponen o las garantías que fijan no pueden ser sujetas a normatividad alguna, porque de hacerlo, se desnaturalizaría la función jurisdiccional, que consiste en aplicar el criterio de juzgador para dirimir los conflictos que se le presenten".
Como consecuencia de la reunión de confronta, mediante el comunicado CPJF-DGAF-633/2002 del 11 de julio de 2002, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación aclaró que el 7 de febrero de 2002 se autorizó el nuevo Manual de Organización General del Consejo de la Judicatura Federal, en el cual ya no aparece la función encomendada a la contraloría referida, la cual precisó "que la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal competente para inspeccionar el funcionamiento de dichos órganos, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, este órgano auxiliar dentro de las visitas e inspecciones que efectúa revisa los libros de gobierno de los juzgados y tribunales, según el artículo 101, fracción IV, de dicha ley. Estos libros contienen dentro de otros, el control de pólizas de fianzas y garantías diversas y funcionan de conformidad con el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2000.
Es importante mencionar que en opinión de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, en lo referente a los controles administrativos, en atención a la autonomía que gozan los órganos juridisccionales y debido a que el Poder Judicial "no participa en los ingresos generados y por ende no los reporta en su información de cuenta pública, este Consejo de la Judicatura Federal considera que no existe la necesidad de llevar ese tipo de control."
Mediante el comunicado núm. 401-SG-2-22401 del 4 de julio de 2002, la TESOFE informó de que "en relación con los mecanismos de control dispuestos para la verificación de los billetes de depósito y la información de los mismos enviados por el Poder Judicial a la Tesorería de la Federación para su efectividad ante Nacional Financiera, S.N.C.", a partir de mayo de 2002 se turnó a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación la relación de los billetes de depósito recibidos en enero, febrero y marzo de 2002, organizados de acuerdo con el juzgado remitente, así como aquellos que se encuentran en guarda y custodia, con el objeto de proveer de elementos al Poder Judicial Federal y, de alguna forma, cotejar los billetes de depósito que recibe la TESOFE por instrucción de los Juzgados de Distrito para su efectividad o, en su caso, para guarda y custodia por instrucción de algún juzgado.
Asimismo, la TESOFE comunicó acerca de diversos oficios que acreditan el trámite del cumplimiento de los acuerdos económicos, tomados entre el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de su Comisión de Administración, con la intervención de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación y esa tesorería para constatar la correspondencia entre los billetes enviados por la primera y los cobrados por la segunda ante NAFIN, así como la información propia de cada billete.
Observación
El Manual General de Organización del Consejo de la Judicatura Federal del 2000, en su apartado 1.01.17 "Contraloría del Poder Judicial de la Federación" función décima, establece que al Órgano Interno de Control en el Poder Judicial de la Federación le corresponde "verificar que el manejo y registro de los billetes de depósito cumplan con las normas y lineamientos emitidos por este órgano colegiado".
El Manual General de Organización del Consejo de la Judicatura Federal vigente en el 2002, ya no incluyó la función relativa a la verificación del manejo y registro de los billetes de depósito bajo la responsabilidad de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
Por otra parte, el Consejo de la Judicatura Federal precisó que "la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar competente para inspeccionar el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales de Distrito, y que efectúa visitas e inspecciones, revisa los libros de gobierno de los mismos. Estos libros contienen, entre otros, el control de pólizas de fianzas y garantías diversas y funcionan en apego al Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal".
La TESOFE comunicó sobre diversos oficios que acreditan el trámite del cumplimiento de los acuerdos económicos, adoptados entre el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, por conducto de su Comisión de Administración, con la intervención de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, a fin de constatar la correspondencia entre los billetes de depósito enviados por los Juzgados de Distrito y los cobrados por la TESOFE ante NAFIN, así como la información propia de cada billete.
Acción Promovida
00-06500-2-552-01-002 Recomendación
Es necesario que la Tesorería de la Federación, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezca las reglas de operación respecto del manejo y control del ingreso captado por las multas que aplican los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, operadas mediante el endoso de billetes de depósito, a fin de que esos recursos se enteren a la Tesorería, en cumplimiento de las disposiciones aplicables de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio 2000; 15, 30, párrafo primero y 48 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, así como 16, 35, fracción II y 36 de su reglamento, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-03110-2-552-01-001 Recomendación
Es necesario que el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales, evalúe la conveniencia de establecer mecanismos de control, respecto de la recepción, registro, conservación, cancelación o cobro de los billetes de depósito que por concepto de garantías fijan los órganos jurisdiccionales y coadyuvar con la Tesorería de la Federación para su funcionamiento, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.
Criterios de Selección
De los Resultados de las Revisiones.
De acuerdo con revisiones anteriores la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplicó recursos de las economías acumuladas al 31 de diciembre de 1998 en la creación de fideicomisos destinados a sufragar pensiones complementarias de funcionarios superiores del Poder Judicial y de mandos medios y personal operativo de la SCJN; financiar el plan de prestaciones médicas complementarias y de apoyo económico extraordinario a los empleados del Poder Judicial de la Federación (PJF); distribuir y vender diversas publicaciones de la SCJN; y comercializar el disco compacto de su jurisprudencia, entre otras cosas, por lo que se consideró conveniente su revisión.
Alcance
De acuerdo con las cifras presentadas en los estados financieros de los ocho fideicomisos en los que la SCJN participa como fideicomitente, se tenía un saldo inicial de 3,374,743.6 miles de pesos para el ejercicio de 2000, el cual se incrementó con aportaciones de 18,842.0 miles de pesos e intereses por 518,885.1 miles de pesos, y disminuyó por aplicaciones por 513,160.8 miles de pesos, por lo que dio un saldo final al 31 de diciembre de 2000 de 3,399,309.9 miles de pesos, de los cuales, para efectos de la auditoría, únicamente se seleccionaron los recursos ejercidos (aplicaciones) por 513,160.8 miles de pesos, por lo que se revisaron 509,728.3 miles de pesos, que representan el 99.3% del total ejercido.
Áreas Revisadas
La revisión se llevó a cabo en las direcciones generales de Contabilidad (DGC), dependiente de la Coordinación General de Presupuesto y Contabilidad (CGPC); de Recursos Humanos (DGRH), y de Control Interno (DGCI); todas ellas dependientes de la Secretaría de la Contraloría y de Gestión Administrativa (SCGA), así como en la Tesorería, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Servicios Administrativos (SFSA); todas ellas adscritas a la SCJN.
Resultado
Respecto de la evaluación de las cifras de los fideicomisos reportadas por la SCJN, se identificó que cumplió lo dispuesto en el artículo 25, último párrafo, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, ya que publicó en el Diario Oficial de la Federación la situación de aquéllos en los que participó en el 2000.
Al efectuar la evaluación financiera y presupuestal se conoció que los fideicomisos en los que participó la SCJN en el 2000 tuvieron los movimientos siguientes:
MOVIMIENTOS
DE LOS FIDEICOMISOS DURANTE EL AÑO 2000
(Miles de
pesos)
|
Saldo inicial |
Incrementos |
Aplicaciones |
Saldo final |
|
|
4657-4 |
1,208,142.5 |
215,583.7 |
21,682.6 |
1,402,043.6 |
|
11495-2 |
279,661.6 |
49,167.9 |
2,461.4 |
326,368.1 |
|
14818-0 |
160,156.9 |
28,282.0 |
0.0 |
188,438.9 |
|
14348-9 |
928,118.8 |
163,652.3 |
0.0 |
1,091,771.1 |
|
14817-2 |
699,822.0 |
47,129.9 |
488,045.7 |
258,906.2 |
|
14210-5 |
8,048.2 |
1,343.9 |
787.1 |
8,605.0 |
|
14212-1 |
56,732.2 |
19,025.0 |
92.0 |
75,665.2 |
|
14211-3 |
34,061.5 |
13,542.3 |
92.0 |
47,511.8 |
|
Total |
3,374,743.7 |
537,727.0 |
513,160.8 |
3,399,309.9 |
FUENTE: Registros contables de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Como se observa, durante el año 2000, se reportaron recursos ejercidos por 513,160.8 miles de pesos y, por su importancia relativa, se seleccionaron los fideicomisos 14817-2 y 4657-4.
Resultado
Respecto del fideicomiso 14817-2, la SCJN suscribió el contrato correspondiente con el Grupo Financiero BITAL el 28 de diciembre de 1999, cuyo objeto fue crear un mecanismo jurídico y financiero que permitiera a la SCJN administrar los remanentes presupuestarios de los años 1998 y anteriores, en cumplimiento de lo establecido en los numerales quinto y sexto del Acuerdo General Conjunto núm. 2/1999 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para la transferencia de recurso entre ambos órganos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1999, en el cual se estableció que las economías deben destinarse a la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales federales y órganos conexos, y al mantenimiento de los ya existentes.
Durante el ejercicio de 2000 la fiduciaria utilizó 488,045.7 miles de pesos por instrucciones de la SCJN, los cuales se destinaron a la adquisición de inmuebles y software; contratación de asesorías técnicas y adquisición y colocación de mármol. Al respecto, se efectuaron pagos sin estar sustentados en contratos y en algunos casos existieron atrasos en la entrega de los bienes o servicios.
Respecto de la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales y conexos en el Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) presentó el análisis de 50 alternativas para la adquisición de inmuebles, y mediante el Acuerdo Conjunto núm. 4/1999 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el 14 de diciembre de 1999 se autorizó la adquisición de dos de ellos.
El avalúo de los inmuebles fue realizado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), en cumplimiento del artículo séptimo, párrafo noveno, del Acuerdo General de Administración 24/99 de la SCJN. No obstante, el costo del mismo fue cubierto con recursos presupuestales del CJF, debido a que a esa fecha no se había constituido el fideicomiso, por lo que el importe no quedó registrado como parte del costo de la instalación de los órganos jurisdiccionales.
Observación
Se determinó que se realizaron pagos por 165.6 miles de pesos a Carrillo Ingenieros, S.C., de los cuales 27.6 miles de pesos correspondieron a la realización de un estudio de los inmuebles ubicados en los núms. 2321 y 2323 del Periférico Sur y 138.0 miles de pesos, a los servicios de recepción técnica de los mismos. Los pagos se efectuaron sin haber formalizado la operación mediante la firma de los contratos respectivos, en infracción de los artículos 25 y 26 del Acuerdo General de Administración (AGA) 20/99 y 8o. del AGA 24/99, emitidos y autorizados, por Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Acción Promovida
00-03100-2-309-01-001 Recomendación
Es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruya a la Secretaría de Finanzas y Servicios Administrativos para que implemente los mecanismos de control que garanticen que todos los servicios y asesorías que se requieran se formalicen mediante el contrato respectivo.
Observación
En cuanto a la recepción de los inmuebles adquiridos, de acuerdo con la cláusula décima primera del contrato de compra venta núm. 64,743 celebrado el 31 de enero 2000, por Inmuebles Francia, S.A. de C.V., y la SCJN, ésta se realizaría el 15 de marzo de 2000; sin embargo, no se precisaron las condiciones ni las características que deberían presentar los edificios para considerarla satisfactoria.
El pago se realizó durante el mes de enero y con fecha 9 de febrero de 2000 se efectuó la recepción parcial, en cuya cláusula segunda se estableció que las instalaciones del inmueble no se habían concluido. Asimismo, en diversos reportes del asesor de la recepción técnica y minutas de trabajo relativas a la recepción de trabajos pendientes del inmueble, de la Dirección General de Mantenimiento e Intendencia, realizadas en diferentes fechas de abril a junio de 2000, se identificó que el día 21 de este último mes aún se encontraba inconcluso el funcionamiento de los sensores electrónicos de los fluxómetros, existían fallas en los elevadores y fugas en tuberías, y faltaban barandales, tapas de registros y resanes en áreas de escaleras. Al respecto, no se proporcionaron elementos que permitieran conocer si se aplicaron sanciones por las deficiencias en la entrega ni si la recepción final cumplió con los requerimientos y las necesidades de la SCJN y del CJF.
Acción Promovida
00-03100-2-309-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga del conocimiento del Órgano Interno de Control para que inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente a fin de comprobar la adecuada recepción de los inmuebles adquiridos y, en su caso, defina las acciones procedentes por la falta de aplicación de sanciones por los incumplimientos en la entrega de los mismos; y del resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Debido a que los edificios adquiridos requerían adecuaciones, fue necesario realizar trabajos de electricidad y comprar y colocar de falso plafón y mármol por 2,362.3 y 8,396.3 miles de pesos, respectivamente. Al respecto, se determinó que los trabajos de electricidad fueron contratados y pagados con presupuesto del CJF, y que la compra y colocación del plafón y del mármol se clasificaron como compras especiales y urgentes, por lo que el Comité de Adquisiciones, Servicios, Obras y Desincorporaciones determinó mediante las actas 16/2000 y 19/2000 celebradas el 2 y 11 de mayo de 2000 que se adjudicaron en forma directa.
La adjudicación a la empresa Mármoles Victoria, S.A. de C.V., se justificó debido a que es productora y a las mejores condiciones de entrega que ofreció. No obstante, al analizar las entregas efectuadas, se identificó que el proveedor no cumplió con la cantidad ni con la periodicidad pactadas. Sin embargo, los atrasos quedaron debidamente justificados en el acta núm. 33/2000 del Comité de Adquisiciones, Servicios, Obras y Desincorporaciones, celebrada el 3 de octubre de 2000.
Observación
Al revisar la documentación soporte de las adquisiciones para el acondicionamiento de los inmuebles se conoció que el CJF realizó gastos con cargo a su presupuesto, por lo que la SCJN no registró el costo total de los inmuebles, por lo que no se cumple con el principio de Contabilidad Gubernamental de Revelación Suficiente.
Acción Promovida
00-03100-2-309-01-002 Recomendación
Es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en coordinación con el Consejo de la Judicatura Federal realicen los ajustes correspondientes con objeto de que se registre el costo total de los inmuebles en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Observación
Con el análisis de los registros de entradas y de salidas de mármol reportadas por el almacén, no fue posible constatar la recepción ni el destino del mármol adquirido. Mediante procedimientos alternos se identificó lo siguiente:
MANEJO DEL
MÁRMOL
|
Concepto |
Volumen (
m2 ) |
|
Adquirido |
19,963.10 |
|
Instalado |
17,841.57 |
|
Desperdicio s/minuta 25 de mayo
de 2001 |
1,140.83 |
|
En stock |
156.24 |
|
Desperdicio en custodia del
proveedor s/carta |
455.00 |
|
Desperdicio localizado en el
sótano |
85.00 |
|
Por comprobar |
284.46 |
FUENTE: Contrato SC-01/SPMEPS/2000; estimaciones de obra; minuta de
trabajo del 25 mayo de 2001; carta del proveedor; acta de verificación física y
aclaraciones posteriores a la confronta.
Como se puede apreciar la SCJN no ha comprobado el destino de 284.46 m2 de mármol. Además, el desperdicio asciende a 1,680.83 m2, que representan el 8.4% del total adquirido, porcentaje superior al 3% proyectado.
Respecto del desperdicio, la SCJN informó de que éste se incrementó en virtud de que el mármol se colocó cuando ya se habían instalado las oficinas, lo que originó un mayor número de cortes que los previstos.
Acción Promovida
00-03100-2-309-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga del conocimiento del Órgano Interno de Control para que inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente por la falta de controles de entradas y salidas del mármol y por no comprobar el destino de 284.46 m2, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
La instalación del mármol se adjudicó directamente mediante el contrato núm. SC-02/CPMEPS/2000 a MD construcciones, S.A. de C.V., por 2,969.3 miles de pesos, celebrado el 21 de mayo de 2000 y fue aprobada por el Comité de Adquisiciones, Servicios, Obras y Desincorporaciones, en la sesión plenaria 19/2000 celebrada el 11 de mayo de 2000.
Sin embargo, se adjudicó sin contar con el presupuesto base que permitiera evaluar las ofertas. Al respecto, la SCJN señaló haber realizado en su lugar la evaluación por medio de precios unitarios, en atención a la urgencia de la operación. No obstante, con ello incumplió lo dispuesto en el artículo 11, fracción II, del AGA 20/99, el cual establece que se debe elaborar el presupuesto base.
Además, la propuesta aceptada no especificó aspectos como el espesor de la mezcla que se aplicaría; la ejecución de desbaste, pulido y brillado, y el compromiso de optimizar el uso de los materiales suministrados, ni detalló el precio unitario de cada una de las actividades, requisitos establecidos por la SCJN. Adicionalmente, la propuesta se incluyó como anexo del contrato, lo que ocasionó incumplimientos y reclamos por trabajos no definidos, en infracción del artículo 11, fracción II, del AGA 20/99.
Acción Promovida
00-03100-2-309-01-003 Recomendación
Es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruya a la Secretaría de Finanzas y Servicios Administrativos para que en lo sucesivo se formule el presupuesto base que permita evaluar las ofertas, y se detallen con precisión los trabajos por realizar.
Observación
A la fecha de la auditoría (febrero de 2002) la SCJN no había finiquitado el contrato SC-02/CPMEPS/2000, celebrado el 21 de mayo de 2000, por 2,968.9 miles de pesos relativo a la colocación de mármol, debido a que se encuentra en conciliación con la constructora, no obstante que los trabajos se concluyeron el 15 de diciembre de 2000.
Cabe aclarar que en el proyecto de finiquito presentado por la SCJN, se consideraron los pagos en exceso en las estimaciones por 218.3 miles de pesos, así como los intereses que se generen a la fecha en que se emita el finiquito.
Asimismo, se incluye la sanción por atraso de 48 días, equivalente a 11.8 miles de pesos. Sin embargo, la sanción fue calculada por la contratista, aplicando el 5% del valor del precio unitario, en infracción de la cláusula decimonovena del contrato SC-02/CPMEPS/2000.
Al respecto, el comité revisó el finiquito y determinó mediante el acta núm. 5/2001 que al mes de agosto de 2001 se tiene un saldo a favor de la SCJN, por 120.4 miles de pesos, más los intereses que se generen hasta la fecha de pago por parte de la contratista.
Acción Promovida
00-03100-2-309-01-004 Recomendación
Es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruya a la Secretaría de Finanzas y Servicios Administrativos para que gestione el finiquito, considerando los pagos en exceso en las estimaciones y los intereses correspondientes, y para que determine los conceptos que se deben considerar para calcular las sanciones por atraso en la ejecución de la obra y las incluya en el finiquito.
Observación
Por instrucciones del Ministro Presidente se pagaron 34,623.3 miles de pesos con recursos del fideicomiso a Qualita Integración, S.A. de C.V., por concepto de la primera anualidad por el uso de licencias de software, correspondiente al contrato SCJN/CASDD/QUALITA/99, celebrado el 30 de diciembre de 1999, por 9,544.5 miles de dólares más IVA, debido a que no se contaba con recursos presupuestales en la partida correspondiente. Esta operación se adjudicó en forma directa; además, el Comité de Adquisiciones, Servicios, Obras y Desincorporaciones, dictaminó procedente con base en el artículo 28, fracción VII, del AGA 20/99.
Al cierre del ejercicio de 2000 se realizaron las adecuaciones presupuestales que permitieron cubrir el gasto con recursos presupuestales y posteriormente reintegrar al fideicomiso los 34,623.3 miles de pesos. Sin embargo, no se depositaron los recursos en la cuenta del fideicomiso hasta el 26 de marzo de 2001, debido a que se mantuvieron en una cuenta de cheques de la SCJN, por lo que al 31 de diciembre de 2000 la erogación presupuestal no quedó sustentada con la documentación justificativa y comprobatoria, ya que se localizaba en los registros del fideicomiso.
Acción Promovida
00-03100-2-309-01-005 Recomendación
Es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruya a la Dirección General de Contabilidad para que fortalezca sus mecanismos de control interno con el fin de que los registros se soporten en la documentación comprobatoria original; asimismo, para que los ajustes se realicen en el mismo ejercicio
Resultado
Con respecto del Fideicomiso 4657-4, éste fue creado mediante el contrato del 3 de abril de 1995, con una aportación de 155,676.3 miles de pesos, cuya finalidad consistió en recibir, custodiar, invertir, administrar y aplicar el fondo fideicomitido, para crear un patrimonio que generara rendimientos destinados al pago de pensiones complementarias indicadas por la SCJN.
Con base en las facultades que le confieren los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, fracciones I, XIV y XXI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el entonces Ministro Presidente estableció un sistema de pensiones complementarias a las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), en beneficio de los funcionarios que se hubieran retirado, o que se retiraren en el futuro, de los cargos de Magistrado de Circuito o Juez de Distrito, Secretario de Finanzas y Servicios Administrativos, Secretario de la Contraloría y de Gestión Administrativa, Secretario General de Acuerdos, Subsecretario General de Acuerdos, Coordinador General, Director General, Tesorero, Secretario de Estudio y Cuenta; y en general de todos aquellos funcionarios de nivel tabular 33J, o superior, excepto Ministros.
Para el ejercicio fiscal de 2000 el fideicomiso presentó un saldo inicial de 1,208,142.5 miles de pesos, que se incrementó en 3,672.9 miles de pesos, por las retenciones del 1% para obras de beneficio social y del 5 al millar por supervisión, que se estipulan en los contratos de obra de remodelación, adaptación y construcción de inmuebles que realice la SCJN y también por la renta de las máquinas expendedoras instaladas en el Palacio de Justicia Federal de San Lázaro y en el edificio sede de la SCJN, de conformidad con las actas núms. 27 y 33 de la Comisión de Gobierno y Administración celebradas con fechas 15 de agosto de 1991 y 13 de agosto de 1992; asimismo, el fideicomiso mencionado generó intereses por 211,910.8 miles de pesos y reportó aplicaciones por 21,682.6 miles de pesos, con un saldo final de 1,402,043.6 miles de pesos.
Al analizar el pago de pensiones complementarias para 76 personas, de las que 23 son viudas de ex servidores públicos del Poder Judicial, y 53 son ex funcionarios, se determinó que se otorgaron recursos a 13 personas que no cumplieron con los requisitos para ser beneficiarios.
Observación
De las 76 personas inscritas en el plan de pensiones, 8 viudas y 5 ex servidores no tenían derecho a este beneficio, ya que no cumplieron con la edad o los años de servicio en el Poder Judicial Federal exigidos para el efecto (en el caso de las viudas, sus cónyuges); sin embargo, se les pagaron 1,419.2 y 1,510.0 miles de pesos correspondientes a 2000. Es importante señalar que estos pagos se les venían otorgando desde años anteriores.
Al respecto, la SCJN presentó oficios sin número mediante los cuales el entonces Ministro Presidente instruyó al Comité Técnico el otorgamiento de la pensión a cuatro personas consideradas como procesos extraordinarios, a las cuales se les pagaron 1,116.4 miles de pesos durante el 2000; sin embargo, de las restantes no se presentó la documentación que acreditara su autorización para ser incorporadas al plan de pensiones.
Adicionalmente, se determinó que para 1998 y 1999 se efectuaron pagos por este concepto a 15 viudas y 10 ex funcionarios que no tenían derecho a esta pensión; no obstante, recibieron 1,494.2 y 2,561.5 miles de pesos en el caso de las viudas, así como 1,783.0 y 3,070.0 miles de pesos para los ex funcionarios, en contravención de los artículos 5o., fracciones I y II, del AGA 9/98 y 5o., fracciones I y II, del AGA 25/99 celebrados el 1o de junio de 1998 y 1999, respectivamente, y vigentes para esos años. Cabe señalar que estas personas ya gozaban del beneficio mencionado en años anteriores.
Por otra parte, en el ejercicio de 2000 se identificaron pagos de pensiones superiores a las que les correspondían a 7 viudas y 5 ex funcionarios, por 623.8 y 1,036.2 miles de pesos, respectivamente; a 2 se le pagaron 3 y 63 días de más de los que tenían derecho, equivalentes a 6.6 y 88.1 miles de pesos; a 4 se les entregaron cantidades superiores a las autorizadas por 52.8 miles de pesos, situación que fue ocasionada porque el entonces Comité Técnico del fideicomiso aprobó un monto erróneo, en infracción de los artículos 5o., fracción I y 6o., fracciones II y III y 8o., tercer párrafo, del AGA 8/2000.
Asimismo, se identificaron los casos de una viuda y de un ex funcionario que, en los años de 1998, 1999 y 2000, recibieron montos superiores a los que les correspondían, por 6.9 y 6.9; 11.9 y 11.9; 5.8 y 6.1 miles de pesos, respectivamente, en contravención de los artículos 5o., fracción I, y 6o., fracción II, de los AGA 9/98, 25/99 y 8/2000.
Acción Promovida
00-03100-2-309-01-006 Recomendación
Es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación fortalezca sus mecanismos de control que garanticen el otorgamiento de pensiones sólo a aquellos servidores públicos que cumplan los requisitos establecidos en la normatividad.
Acción Promovida
00-03100-2-309-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga del conocimiento del Órgano Interno de Control para que inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente por el otorgamiento de pensiones a personas que no cumplieron los requisitos para ser beneficiarios; por los pagos superiores a los que les correspondían por 1,857.0 miles de pesos, e informe de su resultado a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
Respecto de las actas del Comité Técnico del fideicomiso, se determinó que las correspondientes a las sesiones 1-00 a la 7-00 celebradas del 19 de enero al 26 de junio de 2000 fueron firmadas por el Secretario de la Contraloría y de Gestión Administrativa, el Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia y el Secretario de Finanzas y Servicios Administrativos, personas cuyas facultades para el efecto entraron en vigor a partir del 28 de junio de 2000. Esta situación también fue identificada en 1999, en las actas de las sesiones del comité 1-99, 2-99 y de la 5-99 a la 10-99, celebradas del 18 de mayo al 17 de diciembre de 1999; en contravención del artículo 2o., del AGA 6/99 del 4 de febrero de 1999, vigente hasta el 28 de junio de 2000.
Acción Promovida
00-03100-2-309-01-007 Recomendación
Es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca las medidas de control necesarias para que cuando existan cambios de los integrantes del Comité Técnico, la formalización se efectúe oportunamente.
Observación
En el caso de un ex funcionario, se giraron órdenes de pago hasta el mes de abril de 2000; no obstante de que falleció el 23 de marzo de 1999. Al respecto, en el acta de sesión núm. 6/2000, el Comité Técnico del Fideicomiso decidió suspender el pago a partir de mayo de 2000, ya que en esa fecha tuvieron conocimiento del deceso, por lo que se dictaron instrucciones a la fiduciaria para recuperar 534.2 miles de pesos liberados incorrectamente, mismos que se recuperaron el 21 de diciembre de 2000.
Acción Promovida
00-03100-2-309-01-008 Recomendación
Es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruya al Comité Técnico del fideicomiso para que establezca los mecanismos de control necesarios con objeto de evitar que se hagan pagos improcedentes.
Observación
Con la revisión de los expedientes de los pensionados se determinó que 21 casos carecen de alguna documentación; como solicitud de pensión, acta de nacimiento, de matrimonio, o de defunción, hoja única de servicio y aviso de baja, debido a que en el ejercicio de 2000 no existían normas ni procedimientos que lo regularan.
Además, en 68 casos no se localizaron los comprobantes del ISSSTE para determinar el monto de la pensión complementaria, por lo que se verificó el cálculo considerando los sueldos y la pensión del ISSSTE, según la valuación actuarial del plan de pensiones de jubilación del personal de mandos superiores de abril de 1998.
Acción Promovida
00-03100-2-309-01-009 Recomendación
Es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruya a la Dirección General de Recursos Humanos para que los expedientes de los ex funcionarios que se incorporen al plan de pensiones contengan todos los documentos que establece el procedimiento trámite de pensiones complementarias establecido en el 2001.
Observación
Con la evaluación del control interno, relativo al proceso de autorización, implementado para efectos de establecer comunicación con el fideicomiso, se identificó que de conformidad con la cláusula quinta, párrafo segundo, del contrato correspondiente, se estableció la facultad de girar instrucciones y de solicitar información, por el Presidente del Comité Técnico; sin embargo, se localizaron 11 oficios de instrucción para el pago de pensiones, por 20,269.9 miles de pesos, y 13 oficios de aclaración y de solicitud de reintegro de pensiones, así como retiros no autorizados, por 679.8 miles de pesos, que fueron firmados por funcionarios superiores de la SCJN.
Por otra parte, el 29 de junio de 2000 mediante el AGA 6/2000 se sustituyó a los integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso; sin embargo, dicha sustitución se notificó a la fiduciaria el 26 de octubre de 2000, es decir, 3 meses y 27 días después, por lo que la fiduciaria se deslindó de cualquier responsabilidad por hechos ocurridos durante ese periodo, ya que así se estipuló en la cláusula quinta, párrafo segundo, del contrato del fideicomiso.
Acción Promovida
00-03100-2-309-01-010 Recomendación
Es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruya al Comité Técnico para que las disposiciones que se determinen para el pago de las pensiones sean emitidas por el representante del comité en cumplimiento del contrato del fideicomiso.
Resultado
Se determinó que la fiduciaria utilizó recursos del fideicomiso 11495-2 por 422.4 miles de pesos para el pago de pensiones del fideicomiso 4657-4 debido a un error, situación que fue detectada por la SCJN y corregida en agosto y diciembre de 2000.
Resultado
La SCJN no retiene ni entera el Impuesto Sobre la Renta correspondiente al pago de las pensiones.
Observación
Durante el ejercicio fiscal de 2000 la SCJN no enteró 2,223.9 miles de pesos correspondientes al Impuesto Sobre la Renta del pago de las pensiones, en contravención del articulo 77, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Por esta omisión, la SCJN deberá cubrir la actualización y los recargos correspondientes al mes en el que se realice el pago. Cabe señalar que esta situación se presentó también en los años anteriores a 2000.
Acción Promovida
00-03100-2-309-01-011 Recomendación
Es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruya a la Secretaría de la Contraloría y de Gestión Administrativa para que determine y realice los pagos de los impuestos omitidos, correspondientes a los pagos de pensiones complementarias, así como a la actualización y de los recargos. Asimismo, en lo subsecuente, se determine y entere el impuesto que se genera por el pago de pensiones.
Acción Promovida
00-03100-2-309-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga del conocimiento del Órgano Interno de Control para que inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente por la omisión de la retención y el entero del Impuesto Sobre la Renta, e informe de su resultado a la Auditoría Superior de la Federación.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías
realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la
Auditoría Superior de la Federación determinó 15
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA
FEDERAL, 2000
|
Tipo de
Acción |
Número |
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
14 |
|
Subtotal |
14 |
|
Acciones Correctivas:
- Solicitud de
Intervención del Órgano Interno de Control
|
4 |
|
Subtotal |
4 |
|
Total |
18 |
Del total general, 4 (22.2%) son de carácter correctivo, y 14 (77.8%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 32 recomendaciones, de las cuales se han solventado 29 (90.6%) y quedan pendientes 3 (9.4%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
Recomendaciones |
n/r |
5 |
7 |
20 |
32 |
|
a)
Solventadas |
|
5 |
7 |
17 |
29 |
|
b)
Por solventar |
|
0 |
0 |
3 |
3 |
|
Total Emitido |
|
5 |
7 |
20 |
32 |
|
Total Solventado |
|
5 |
7 |
17 |
29 |
|
Porcentaje de Avance |
|
100.0% |
100.0% |
85.0% |
90.6% |
n/r: no revisado. No se practicaron
revisiones al ente público en este ejercicio.
2) Acciones
Correctivas
Se promovieron 8 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 0(0.0%) y están en proceso de atención 8 (100.0%), como se presenta a continuación:
|
Tipo de acción |
Cuenta de
la Hacienda Pública Federal, 1999 |
||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso de atención |
|
|
Solicitud de Intervención
del Órgano Interno de Control * |
8 |
0 |
8 |
*Este tipo de acciones fueron
promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal,
1999.
|
Total |
8 |
0 |
8 |
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
32 |
29 |
3 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
14 |
0 |
14 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
8 |
0 |
8 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
4 |
0 |
4 |
|
|
|
|
|
|
Total |
58 |
29 |
29 |
[1]/ Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación,
2000, México, 1999, Poder Judicial de la Federación, SCJN.
[2]/ NOTA: Se consideraron las actividades
institucionales del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que en ellas
están implícitas las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.