Atribuciones
El artículo 2o. de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, y sus
reformas publicadas en el Diario
Oficial de la Federación del 12
de diciembre de 1983 y 10 de
mayo de 1996, respectivamente, señala las atribuciones de la dependencia, que
realiza a través del Ministerio Público de la Federación y consisten en:
“I. Vigilar
la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su
competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a
otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;
II. Promover la pronta, expedita y debida
procuración e impartición de justicia;
III. Velar por el respeto de los derechos
humanos en la esfera de su competencia;
IV.
Intervenir ante las autoridades judiciales en todos los negocios en que la
Federación sea parte, cuando se afecten sus intereses
patrimoniales o tenga interés jurídico, así como en los casos de los diplomáticos y los
cónsules generales;
V. Perseguir los delitos del orden
federal;
VI. Intervenir en el Sistema Nacional de
Planeación Democrática, en lo que hace a las materias de su competencia;
VII. Participar en el Sistema Nacional de
Seguridad Pública de conformidad con lo
establecido en la Ley General
que establece las Bases de Coordinación
del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables;
VIII. Dar cumplimiento a las leyes así como a
los tratados y acuerdos internacionales
en los que se prevea la intervención del Gobierno Federal en asuntos concernientes a las atribuciones de la Institución y con
la intervención que, en su caso, corresponda a las dependencias de
la Administración Pública Federal;
IX. Representar al Gobierno Federal en la
celebración de convenios de colaboración
a que se refiere el artículo 119
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X. Convenir con las autoridades
competentes de las entidades federativas sobre materias del ámbito de su
competencia; y
XI. Las
demás que las leyes determinen.”
Situación Presupuestaria
A continuación se presenta la situación presupuestaria correspondiente a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo Presupuesto ejercido Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de Pasivo |
3,970,866 3,852,976 117,890 - 4,343,228 3,904,824 384,546 53,858 |
|
4,875,030 4,401,530 473,500 - 4,409,841 4,013,895 368,475 27,471 |
|
904,164 548,554 355,610 - 66,613 109,071 (16,071) (26,387) |
|
23 14 302 - 2 3 (4) (49) |
||
FUENTE: Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, Cuentas de la Hacienda Pública Federal, 1999 y 2000,
México, 2000 y 2001, Procuraduría General de la República, Estado Analítico de
Egresos Presupuestales.
Actividades
Institucionales
Con
los recursos asignados para el ejercicio de 2000, la Procuraduría General de la
República (PGR) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se
presentan a continuación.
Función 04
“Procuración de Justicia”.
Programa Sectorial 04
“Programa Nacional de Procuración e Impartición de Justicia”.
Programa Especial 000
“Programa Normal de Operación”.
Actividades
Institucionales 101 “Diseñar Políticas Públicas y las Estrategias para su
Implantación”; 203 “Promover la Cooperación Nacional e Internacional”, 407 “Representar
al Gobierno Federal en Materia Jurídica”, 408 “Procurar Justicia”, 432 “ Formar
Servidores Público Especializados”, 437 “Desarrollar y Construir
Infraestructura Básica”, 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y
Financieros”, 703 “Capacitar y Formar Servidores Públicos” y 708 “Prever el
Pago de los Incrementos por Servicios Personales”.
La actividad 101 tuvo
como objetivo establecer, regular y supervisar las políticas y estrategias a
fin de elevar la calidad y eficiencia en la procuración de justicia.
Esta actividad no tuvo
metas asignadas.
El objetivo de la
actividad 203 consistió en desarrollar la cooperación interinstitucional e
internacional en materia penal, para fortalecer el cumplimiento de las
atribuciones ministeriales.
Esta actividad no tuvo
metas asignadas.
Por su parte, la
actividad 407 tenía como objetivo representar a la Federación en los asuntos
judiciales en que sea parte o tenga interés jurídico, a fin de evitar
quebrantos en el patrimonio público.
La meta consistió en
concluir 168 juicios a fin de evitar quebrantos en el patrimonio público.
Asimismo, el objetivo de
la actividad 408 consistió en desarrollar de manera integral las funciones del
ministerio público de la Federación, para lograr que la procuración de justicia
federal alcance niveles óptimos de eficiencia en la persecución de delitos.
Sus metas consistieron en
atender 65,670 averiguaciones previas; emitir 105,311 dictámenes periciales;
cumplir con 36,944 órdenes ministeriales liberadas; y lograr que el juez emita
14,842 sentencias condenatorias a favor del ministerio público de la
Federación.
En lo que se refiere a la
actividad 432, su objetivo consistió en desarrollar y fortalecer la
capacitación, actualización y especialización de los servidores públicos
encargados de la procuración de justicia.
Su meta consistió en
impartir 1,102 cursos, como parte del programa de capacitación de la PGR.
La actividad 437 tenía
como objetivo ampliar y preservar el patrimonio físico de la Institución para
el cumplimiento de sus atribuciones.
Esta actividad no tuvo
metas asignadas.
El objetivo de la
actividad 701 consistió en optimizar los recursos disponibles de la Institución
para el logro de los objetivos institucionales, sectoriales y del Plan Nacional
de Desarrollo.
Esta actividad no tuvo
metas asignadas.
Por su parte, la
actividad 703 tenía como objetivo desarrollar la capacitación del personal
administrativo de la Institución, a fin de coadyuvar a la transformación de la
Procuraduría.
La meta consistió en
cumplir con el programa de capacitación de la PGR mediante la impartición de
260 cursos.
Finalmente, el objetivo
de la actividad 708 consistió en garantizar a los servidores públicos una
adecuada retribución por el desempeño de su labor.
Esta actividad no tuvo
metas asignadas.
Programa Especial 019
“Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica”.
Actividad Institucional
433 “Llevar a cabo la Investigación Científica y Tecnológica”.
El objetivo de la
actividad consistió en realizar y difundir la investigación científica y
tecnológica sobre los principales problemas nacionales en el ámbito de política
criminal.
La meta consistió en
realizar 2 investigaciones científicas y tecnológicas.
Función 06
“Gobierno”.
Subfunción 03 “Seguridad
Pública”.
Programa Sectorial 06
“Programa Nacional de Seguridad Pública”.
Programa Especial 015
“Programa de Seguridad Pública”.
Actividades
Institucionales 203 “Promover la Cooperación Nacional e Internacional”, 205 “Realizar
Campañas de Prevención y Promoción”, 208 “Coordinar y Promover el Sistema
Nacional de Seguridad Pública”, 432 “Formar Servidores Públicos Especializados”
y 433 “Llevar a cabo la Investigación Científica y Tecnológica”.
El objetivo de la
actividad 203 consistió en fortalecer la tesis de México sobre el narcotráfico
en los foros bilaterales y multilaterales de las Naciones Unidas.
Esta actividad no tuvo
metas asignadas.
La actividad 205 tenía
como objetivo planear, diseñar y difundir las campañas de prevención y
promoción, así como ejecutar acciones contra el narcotráfico para coadyuvar a
fortalecer la Seguridad Nacional.
Las metas consistieron en
erradicar 9,100 hectáreas de plantíos de mariguana y amapola; detener a 6,963
personas nacionales vinculadas a delitos contra la salud; y contar con la
asistencia de 271,200 personas a los foros de participación social.
En lo que se refiere a la
actividad 208, su objetivo se fijó en llevar a cabo la coordinación
intergubernamental, a fin de crear las condiciones que aseguren a los
individuos la debida protección de su integridad física y patrimonial y un
ambiente propicio para su desarrollo.
Esta actividad no tuvo
metas asignadas.
Por otra parte, la
actividad 432 tenía como objetivo desarrollar la formación y profesionalización
altamente especializada de los cuerpos ministeriales, policiales y periciales.
Su meta consistió en
realizar 30 cursos, como parte del programa de capacitación de la PGR.
Por último, el objetivo
de la actividad 433 consistió en realizar y difundir la investigación
científica y tecnológica sobre los principales problemas nacionales en las
áreas de las ciencias penales.
La meta consistió en
realizar 10 investigaciones científicas y tecnológicas.
Función 09
“Seguridad Social”.
Subfunción 03 “Seguros”.
Programa Sectorial 04
“Programa Nacional de Procuración e Impartición de Justicia”.
Programa Especial 000
“Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional
707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno Federal”.
El objetivo de la
actividad consistió en garantizar el cumplimiento de las obligaciones del
Gobierno Federal en materia de prestaciones sociales.
Esta actividad no tuvo
metas asignadas. [1]/
Tipos de Revisión
Con el oficio núm.
OASF-F-1185/01 del 14 de septiembre de 2001, el C. C.P. Gregorio Guerrero
Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Gral. Marcial Rafael
Macedo de la Concha, Procurador General de la República, la inclusión de la
dependencia en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Publica
Federal correspondiente al ejercicio de 2000.
Para la revisión, la
Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría especial y una
financiera y de cumplimiento.
El objetivo de la revisión consistió en verificar que
las acciones emprendidas por la PGR en materia de bienes asegurados se
orientaron al cumplimiento del artículo cuarto transitorio de la Ley Federal
para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y se
determinó que:
1. Con motivo de la expedición de la citada
ley en agosto de 1999 y de la firma de acuerdos interinstitucionales suscritos
con el SERA, la PGR ha entregado únicamente el 2.6% del universo (20,784) de
expedientes relacionados con averiguaciones previas, por lo que no dio
cumplimiento en tiempo y forma al programa de trabajo para la entrega-recepción
de bienes asegurados que continúan bajo su guarda y custodia.
2. A fin de continuar con la evaluación del
sistema de control interno en la administración y custodia de los bienes
asegurados y decomisados, se revisó una muestra de 60 expedientes relacionados
con averiguaciones previas, y se determinó que no se han establecido los
controles y registros internos necesarios para la integración de la
documentación que debe contener cada uno de los expedientes, en incumplimiento
de la normatividad aplicable, lo que significa que la PGR sigue administrando
incorrectamente los bienes asegurados, por lo
que deberá entregarlos inmediatamente al SERA para su administración.
3. La PGR no se ha ajustado al artículo
cuarto transitorio de la Ley Federal para la Administración de Bienes
Asegurados, Decomisados y Abandonados, ya que a tres años de la expedición de
ese precepto legal no ha entregado la totalidad de los bienes asegurados al SERA.
Verificación de Resguardos contra Existencia Física
de Bienes Informáticos
Con la revisión
efectuada se identificó lo siguiente:
1.
Con la revisión
de la hoja de trabajo y auxiliar de mayor, inventario físico de bienes
informáticos, resguardos y ubicación de los bienes, se constató que la DGPOP
registró contablemente las adquisiciones de bienes informáticos.
2.
Por lo que se
refiere a el inventario, se comprobó que no está actualizado; el 50.0% de los
bienes de la PGR tomados como muestra carece del resguardo correspondiente, y
del otro 50.0%, 16 se elaboraron al momento de la práctica de la visita, pero
en un formato distinto.
3.
En lo que se
refiere a la ubicación de los bienes, 57 se asignaron a áreas distintas de las
consignadas y 354 no fueron localizados.
Objetivo
Verificar que las acciones emprendidas por la Procuraduría General de la República (PGR) en materia de bienes asegurados estén orientadas al cumplimiento del artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (LFABADA).
Verificar las acciones que hubiese implementado la PGR para corregir las deficiencias e irregularidades determinadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), que fueron presentadas en el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999.
Criterios de Selección
En virtud de que la entrega del universo de bienes asegurados por parte de la PGR al Servicio de Administración de Bienes Asegurados (SERA) no ha concluido; en atención a la preocupación que ha despertado en la sociedad el tema de los bienes asegurados que todavía son administrados por la PGR; a la gran cantidad, diversidad y valor de los mismos; así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio de la LFABADA, la PGR deberá entregar al SERA, los bienes asegurados y decomisados que estaban bajo su custodia al entrar en vigor esa ley.
Con base en la auditoría efectuada a la PGR relativa a la entrada en vigor de la LFABADA, reportada en el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999, se consideró conveniente hacer una revisión complementaria para ampliar la muestra y los procedimientos.
Antecedentes
El aseguramiento de bienes constituye una medida precautoria cuyo fin es evitar que los bienes objeto, instrumento o producto de delito se alteren, destruyan o desaparezcan, a fin de garantizar la aplicación de las penas de decomiso y de reparación del daño que correspondan, prevista en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, el Agente del Ministerio Público de la Federación (AMPF) y los órganos jurisdiccionales federales tienen la facultad de asegurar bienes. En ese tenor, corresponde a la Visitaduría General en la PGR efectuar una permanente vigilancia y control en la actuación de los AMPF y, en su caso, implementar las medidas preventivas o correctivas necesarias, cuando se trate de averiguaciones previas relacionadas con el aseguramiento precautorio de bienes.
Antes del 14 de agosto de 1999, el AMPF tenía la encomienda de poner a disposición de la PGR, por conducto de la extinta Dirección General de Administración de Bienes Asegurados (DGABA), actualmente Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales (DGCRAM), los bienes asegurados a efecto de procurar su administración, control, guarda, custodia, conservación y registro. Además, el AMPF tiene la obligación de informar a la DGCRAM, de los cambios en la situación jurídica de los bienes mientras duraran los procedimientos penales federales.
Ante la necesidad de dar claridad a la administración de los bienes asegurados y eficientar su manejo, el 14 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la LFABADA, la cual entró en vigor tres meses posteriores a su publicación (14 de agosto de ese año), y dio origen al SERA, cuyo objeto consiste en administrar todos los bienes asegurados, independientemente de que su aseguramiento haya sido decretado durante la averiguación previa o el proceso penal.
En ese sentido, la LFABADA dispone en su artículo Cuarto Transitorio que: "La Procuraduría y el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación conservarán en depósito, bajo su responsabilidad y con las obligaciones a que se refiere la presente Ley, los bienes asegurados y decomisados que se encuentren en su custodia a la entrada en vigor de este Decreto. Dichos bienes serán inventariados y entregados al Servicio de Administración, cuando éste los requiera".
Con fundamento en el citado precepto legal, el 16 de junio de 2000, la PGR y el SERA suscribieron el documento denominado "Acuerdos Interinstitucionales para la entrega-recepción de bienes asegurados con anterioridad al 14 de agosto de 1999", con objeto de establecer los requisitos y procedimientos para la transferencia de los bienes.
Los requisitos para la entrega-recepción de los bienes asegurados se refieren a: copias certificadas del acuerdo de aseguramiento y de la fe ministerial; en su caso, copia certificada del oficio de solicitud de inscripción del bien asegurado en el registro público que corresponda; e inventario elaborado por la PGR que detalle su estado actual.
Conforme a los procedimientos de entrega-recepción de los bienes, una vez que el SERA hubiese revisado los expedientes relacionados con las averiguaciones previas, se llevará a cabo el acto de entrega-recepción y se levantará el acta circunstanciada correspondiente, donde conste el estado físico y la certificación de la DGCRAM, de que los bienes continúan asegurados, además los órganos internos de control en la PGR y en el SERA deberán participar en dichos actos. Por otra parte, la DGCRAM deberá especificar el bien asegurado que se encuentre en uso de la PGR y/o de los entregados a terceras personas en depósito.
El 31 de octubre de 2000, la PGR y el SERA suscribieron el documento "PGR-SERA Administración de Bienes Asegurados Retos y Resultados", en el que consta que la PGR entregó un total de 2,563 expedientes relacionados con bienes asegurados, para determinar la procedencia de su recepción. A esa fecha, el SERA dictaminó favorable la recepción de 258 expedientes; 585 estaban en condiciones jurídicas de ser recibidos; 796 en proceso de integración; 656 no se consideraban en los términos de la LFABADA y de los acuerdos interinstitucionales del 16 de junio de 2000; y 268 no se entregarían al SERA porque la PGR los conservaría en depositaría y los seguiría utilizando, conforme al artículo 35 de la misma ley.
Por otra parte, y en atención al citado artículo Cuarto Transitorio, la ASF realizó una auditoría a la DGCRAM y presentó en el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999 un total de 65 observaciones; correspondieron 47 a la propia dependencia y 18 a la Contraloría Interna en la PGR.
Alcance
Para verificar las acciones que hubiese implementado la PGR a fin de corregir las irregularidades determinadas durante la pasada revisión, así como para evaluar el sistema de control interno en la administración y custodia de los bienes asegurados y decomisados, se revisaron 45 expedientes relacionados en 6 entidades federativas (9 de Jalisco, 10 del Estado de México, 5 de Michoacán, 7 de Sinaloa, 9 de Sonora y 5 de Tamaulipas), además de 15 expedientes que correspondían a empresas productivas.
Se efectuó una visita a la Delegación Estatal de la PGR en Jalisco, para verificar cuatro expedientes relacionados con averiguaciones previas y comprobar la existencia física de los bienes asegurados.
Se revisaron 46 actas de entrega-recepción de bienes asegurados y decomisados que la PGR entregó al SERA.
Se efectuó el seguimiento a las observaciones-recomendaciones determinadas por la ASF y presentadas en el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999.
Áreas Revisadas
Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales de la PGR.
Resultado
Para constatar el cumplimiento del artículo Cuarto Transitorio de la LFABADA, mediante el oficio núm. DGAE/527/2001 de fecha 1o. de octubre de 2001, la ASF solicitó a la DGCRAM la documentación relacionada con las actas administrativas de entrega-recepción de bienes asegurados y decomisados que la PGR entregó al SERA, el total de expedientes relacionados con bienes asegurados que el SERA revisaría y aprobaría para su recepción y subsiguiente traspaso.
Con la nota informativa de fecha 22 de enero de 2002, la DGCRAM informó a la ASF que en el periodo comprendido entre 1999 y 2002 había enviado al SERA 3,306 expedientes relacionados con averiguaciones previas, para su análisis, y que en respuesta, ese órgano desconcentrado devolvió 1,866 expedientes.
Como resultado de la reunión de confronta, la DGCRAM con el oficio núm. DGPOP/1220/2002 de fecha 30 de mayo de 2002 remitió a la ASF diversos oficios que amparan la remisión de expedientes al SERA.
Observación
Existe una diferencia de 743 expedientes entre la documentación que acredita la remisión y acuse de los expedientes relacionados con averiguaciones previas y lo manifestado por la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales el 22 de enero de 2002.
Acción Promovida
00-17100-6-333-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales concilie la relación y el acuse correspondiente de los expedientes relacionados con averiguaciones previas enviados al Servicio de Administración de Bienes Asegurados, con los que fueron devueltos, e informe sobre el particular a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con motivo de la expedición de la LFABADA y de la firma de los Acuerdos Interinstitucionales del 16 de junio de 2000, se constató que al 31 de diciembre de 2001, la PGR entregó al SERA 542 expedientes relacionados con averiguaciones previas, lo que representó el 2.6% del universo (20,784) registrado a febrero de 2001.
Con el propósito de cumplir con lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio de la LFABADA, el 4 de abril de 2002 la PGR y el SERA suscribieron el documento denominado "Acuerdo Interinstitucional para la entrega-recepción al Servicio de Administración de Bienes Asegurados de la totalidad de bienes asegurados y documentación relativa a los mismos, antes de la vigencia de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (14 de agosto de 1999), que continúan bajo la guarda y custodia de la Procuraduría General de la República", con el objeto de realizar la transferencia de la totalidad de los bienes asegurados y su documentación correspondiente. Para efectos de depuración, administración, destino legal y formalización de los actos jurídicos que así lo requieran, se elaboró el Programa de Trabajo que forma parte integrante del citado acuerdo, el cual cumplirá su objetivo en el periodo comprendido entre el 8 de abril y el 31 de julio de 2002.
Como resultado de la reunión de confronta, el 8 de julio de 2002 la PGR y el SERA celebraron una minuta de trabajo, con el objeto de establecer la logística administrativa y operativa para la entrega-recepción de la totalidad de los bienes asegurados, en cumplimiento del citado Acuerdo Interinstitucional. Para esos efectos, ambas dependencias convinieron en modificar la fecha de entrega-recepción al 30 de noviembre de ese año, tentativamente, en virtud de las limitaciones en sus recursos humanos y presupuestales.
Resultado
En el Programa de Trabajo de fecha 4 de abril de 2002 la PGR señaló que la totalidad de los bienes asegurados que aún se encontraban bajo su guarda y custodia ascendían a:
TOTAL DE BIENES
ASEGURADOS Y DECOMISADOS RESGUARDADOS POR LA PGR
|
Numerario ‘000 |
Joyas |
Inmuebles |
Aeronaves |
Embarcaciones |
Vehículos |
Objetos
varios |
|
|
M.N. |
Dólares |
||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
102,415.8 |
5,273.9 |
3,462 |
599 |
221 |
128 |
5,444 |
26,200 |
FUENTE:
PGR, Programa de Trabajo elaborado el 4 de abril de 2002.
Mediante el oficio núm. DGAE/276/02 de fecha 14 de mayo de 2002, se solicitó en dispositivo magnético la base de datos con los registros de los bienes asegurados y decomisados que se consideraron en el citado Programa.
Como resultado de la reunión de confronta, el 24 de mayo de 2002 la DGCRAM con el oficio núm. DGCRAM/DRC-2449/2002 remitió a la ASF en dispositivo magnético la base de datos.
Observación
En el dispositivo magnético de la base de datos entregado a la Auditoría Superior de la Federación sólo se constató que contiene el registro de los bienes asegurados y decomisados por averiguación previa, desconociéndose la totalidad de los mismos, ya que no se encuentran cuantificados.
Acción Promovida
00-17100-6-333-01-002 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales remita a la Auditoría Superior de la Federación en dispositivo magnético la base de datos con los registros cuantificados de los bienes asegurados y decomisados contemplados en el Programa de Trabajo del 4 de abril de 2002, para constatar el universo de los mismos.
Resultado
El 30 de mayo de 2002, la DGCRAM con el oficio núm. DGPOP/1220/2002 informó a la ASF que había entregado la totalidad de las aeronaves que mantenía en custodia y remitió copia certificada del acta administrativa núm. A/PGR/4TN/DRD/DAB/000114-000154/02/05 de fecha 23 del mismo mes y año, correspondiente a la entrega al SERA de 40 aeronaves.
Observación
Existe una diferencia de 181 aeronaves al comparar el número de aeronaves manifestado por la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales en el Programa de Trabajo del 4 de abril de 2002, que ascendió a 221 aeronaves, con lo reportado en el acta de entrega-recepción núm. A/PGR/4TN/DRD/DAB/000114-000154/02/05 de fecha 23 de mayo de ese año.
Acción Promovida
00-17100-6-333-03-001 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales aclare a la Auditoría Superior de la Federación la diferencia detectada de 181 aeronaves que no fueron entregadas al Servicio de Administración de Bienes Asegurados y remita el acta administrativa de entrega-recepción correspondiente.
Resultado
El 23 de mayo de 2002 la DGCRAM con el oficio núm. DGCRAM/DIE/1904/2002 remitió a la ASF el "Acta administrativa de entrega-recepción material de joyas aseguradas afectas al artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados", que comprende 113 expedientes relacionados con averiguaciones previas, en cumplimiento al "Acuerdo Interinstitucional para la entrega-recepción al Servicio de Administración de Bienes Asegurados de la totalidad de bienes asegurados y documentación relativa a los mismos, antes de la vigencia de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (14 de agosto de 1999), que continúan bajo la guarda y custodia de la Procuraduría General de la República" de fecha 4 de abril de 2002.
Observación
Del análisis del "Acta administrativa de entrega-recepción material de joyas aseguradas afectas al artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados", se desprende que la totalidad de las joyas aseguradas entregadas al Servicio de Administración de Bienes Asegurados ascendió a 4,872 piezas, cantidad que difiere en 1,410 piezas con la reportada en el Programa de Trabajo del 4 de abril de 2002, además, se traspasaron 16,150.2 grs. de pedrería sintética no reflejada en el citado Programa. Según consta en el acta administrativa, estas diferencias se originaron porque no fueron consideradas como joyas al momento de su registro.
Acción Promovida
00-17100-6-333-01-003 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales concilie la diferencia en el número de joyas por 1,410 piezas y aclare el porqué los 16,150.2 grs. de pedrería sintética no fueron contemplados en el Programa de Trabajo del 4 de abril de 2002, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.
Resultado
El 30 de mayo de 2002 la DGCRAM con el oficio núm. DGPOP/1220/2002 remitió a la ASF copias certificadas de cinco fichas de depósito y una orden de pago mediante el Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado del Banco de México (SPEUA), de fechas 10 de mayo de 2002, a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE), relativos a la entrega de la totalidad del numerario asegurado que se encontraba bajo la guarda y custodia de la PGR, por 99,521.2 miles de pesos y 4,656.7 miles de dólares estadounidenses.
Observación
La totalidad del numerario asegurado contemplado en el Programa de Trabajo del 4 de abril de 2002, difiere en 2,894.6 miles de pesos y 617.2 miles de dólares estadounidenses del depositado en la Tesorería de la Federación a favor del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, como se muestra a continuación:
TOTAL
DE NUMERARIO ASEGURADO ENTREGADO AL SERA
|
Numerario
asegurado |
Programa
de Trabajo ‘000 |
Entregado
al SERA ‘000 |
Diferencia ‘000 |
|
Moneda Nacional |
102,415.8 |
99,521.2 |
2,894.6 |
|
Dólares Estadounidenses |
5,273.9 |
4,656.7 |
617.2 |
FUENTE:
PGR, Programa de Trabajo y fichas de depósito.
Por otra parte, al 30 de junio de 2002, la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales no había formalizado la transferencia del numerario mediante el acta de entrega-recepción correspondiente.
Acción Promovida
00-17100-6-333-01-004 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales deposite en la Tesorería de la Federación a favor del Servicio de Administración de Bienes Asegurados la diferencia de 2,894.6 miles de pesos y 617.2 miles de dólares estadounidenses conforme al Programa de Trabajo del 4 de abril de 2002, y formalice la entrega-recepción correspondiente al numerario transferido al Servicio de Administración de Bienes Asegurados, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.
Resultado
En la auditoría reportada en el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999, se determinaron diversas irregularidades originadas por la deficiente integración de los expedientes relacionados con el aseguramiento de bienes, en tres entidades federativas. A fin de verificar las acciones que la DGCRAM ha implementado para corregir esas deficiencias, se revisaron 45 expedientes originados en 6 entidades federativas (9 expedientes en Jalisco, 10 en el Estado de México, 5 en Michoacán, 7 en Sinaloa, 9 en Sonora y 5 en Tamaulipas), verificando que se hubiese dado cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de aseguramiento de bienes, tales como: modificaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del 18 de septiembre de 1987, del 4 de febrero de 1991, del 27 de agosto de 1996 y del 21 de julio de 1999, Circular 5/84 del 2 de octubre de 1984, Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal del 31 de enero de 1985, Acuerdo A/12/90 del 12 de julio de 1990, Acuerdo A/041/91 del 7 de octubre de 1991, Instructivo I/001/91 del 8 de octubre de 1991, Instructivo I/001/92 del 22 de enero de 1992, Circular C/06/93 del 15 de marzo de 1993, Circular C/07/93 del 15 de marzo de 1993, Acuerdo A/013/93 del 1o. de julio de 1993, Circular C/017/93 del 26 de julio de 1993, Circular C/022/93 del 10 de agosto de 1993, Instructivo I/003/93 del 27 de octubre de 1993, Circular C/004/94 del 15 de agosto de 1994, Acuerdo A/005/95 del 6 de julio de 1995, Acuerdo A/006/95 del 11 de agosto de 1995, Circular C/04/97 del 8 de agosto de 1997, Instructivo I/001/99 del 4 de junio de 1999 y Acuerdo A/011/00 del 3 de mayo de 2000, todos ellos vigentes y aplicables en los periodos en que se iniciaron las averiguaciones previas respectivas, con los resultados siguientes:
- En 15 expedientes, no se localizó el acuerdo de aseguramiento.
- En 9 expedientes, no se localizó la fe ministerial.
- En 9 expedientes, no se localizó el oficio relativo a los bienes asegurados que fueron puestos a disposición de la DGCRAM.
- En 15 expedientes, no se localizó el inventario de bienes asegurados.
- En la base de datos no se registraron la totalidad de 3,660.900 Kg y 56 bolsas de narcóticos; 4,289 cartuchos y 18 cargadores; 397 semovientes; 1 aeronave; 3 embarcaciones y 162.5 miles de pesos; así como, 43 vehículos de 76; 14 inmuebles de 50; 57 armas de fuego de 59 y 168,408 objetos varios de un total de 169,461.
- En 8 expedientes, no se localizó evidencia documental del aseguramiento de bienes, ni existían antecedentes en los archivos de la DGCRAM.
- En 1 expediente, el AMPF omitió decretar el aseguramiento de bienes.
- En 5 expedientes, no había evidencia de la solicitud y constancia de inscripción del aseguramiento de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
- En 7 expedientes, no se localizó la constancia del envió y puesta a disposición a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) de las armas de fuego, cargadores y cartuchos útiles para su guarda, custodia o destrucción.
- En 12 expedientes, no se encontró constancia del dictamen químico de estupefacientes, ni de su destrucción o envío a la Secretaría de Salud (SS) para su aprovechamiento.
- Deficiente integración de un expediente, al localizarse documentación de 2 averiguaciones previas distintas.
- En 1 expediente, no había evidencia documental del oficio de solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), relativo a la inmovilización de 12 cuentas bancarias aseguradas, tampoco la respuesta correspondiente.
- En 4 expedientes, no obraba evidencia documental relacionada con la ubicación de vehículos asegurados para su guarda y custodia.
- En 1 expediente, no se localizó el depósito de numerario asegurado. Asimismo, no contaba con la documentación relacionada con la intervención de la Contraloría Interna en la PGR para localizar dicho numerario.
- En 1 expediente, se aseguraron animales que deberían estar en el zoológico, sin que se especificara la cantidad, descripción y su estado físico.
- En 14 expedientes, no existía evidencia documental de la situación jurídica de los bienes asegurados, ni de su destino final.
- En 3 expedientes, no obraba evidencia documental de la designación de depositarios, tampoco de la constancia que acreditara esa designación, ni de la prórroga de los contratos de depositaría.
- En 2 expedientes, no se localizaron las constancias de los acuerdos del Comité de Supervisión de los Procedimientos de Subasta Pública de Bienes Asegurados, ni la autorización para subastar bienes asegurados y tampoco del destino de esa venta.
- En 6 expedientes, no había constancia de la devolución de bienes asegurados a sus propietarios, aun cuando el órgano judicial competente ordenó su devolución.
- En 2 expedientes, no participó la Contraloría Interna en la PGR, en los actos de entrega-recepción de bienes asegurados, a los propietarios.
Observación
Con la revisión de 45 expedientes relacionados con averiguaciones previas iniciadas en los estados de Jalisco, México, Michoacán, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas, se determinó que la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales no ha implementado los controles y registros internos necesarios para la integración de la documentación que debe contener cada uno de los expedientes, por lo que no se cumplió con lo que disponía la normatividad vigente en materia de aseguramiento de bienes, y en consecuencia se presentaron irregularidades en el manejo y control de los bienes asegurados.
Sobre el particular, el 30 de mayo de 2002 la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales con el oficio núm. DGPOP/1220/2002 remitió a la Auditoría Superior de la Federación el oficio núm. OM/466/2002 de fecha 3 de abril del mismo año, con el cual reiteró a las Delegaciones Estatales de la Procuraduría General de la República sobre el cumplimiento de la normatividad relativa al aseguramiento de bienes y de cambios en la situación jurídica de los mismos, por lo que deberán enviar la documentación derivada del aseguramiento precautorio de bienes a efecto de integrarla en los expedientes administrativos relacionados.
Acción Promovida
00-17100-6-333-01-005 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales proporcione a la Auditoría Superior de la Federación copia de la documentación certificada faltante en los 45 expedientes relacionados con averiguaciones previas.
Acción Promovida
00-17000-6-333-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Interna en la Procuraduría General de la República actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación con el faltante de la documentación relacionada con bienes asegurados en los expedientes administrativos que la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales mantiene en su archivo, e informe a esta Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.
Observación
Con la revisión a 45 expedientes relacionados con averiguaciones previas iniciadas en los estados de Jalisco, México, Michoacán, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas, se determinó que en las actuaciones de los Agentes del Ministerio Público de la Federación hubo diversas deficiencias, ya que al efectuar el aseguramiento de los bienes no observaron la estricta aplicación de las disposiciones legales aplicables al omitir presentar en 30 casos, la documentación que acreditara el aseguramiento, así como en 14 casos, los cambios en la situación jurídica que guardan los bienes asegurados en los distintos procesos penales, en incumplimiento de los artículos 50, fracciones V y VI, y 51, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En consecuencia, la Visitaduría General en la Procuraduría General de la República, como órgano de control y vigilancia en la actuación de los Agentes del Ministerio Público de la Federación en materia de evaluación técnico-jurídica, no ha llevado a cabo una permanente y continua vigilancia en la integración de las averiguaciones previas que ejecutaron los agentes para el aseguramiento precautorio de bienes, incumpliendo el artículo 17, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Acción Promovida
00-17100-6-333-01-006 Recomendación
Es necesario que la Visitaduría General en la Procuraduría General de la República actúe en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, e inicie el procedimiento administrativo que corresponda en relación con la actuación de los Agentes del Ministerio Público de la Federación en la inobservancia de la normatividad en materia de aseguramiento de bienes, y que con fundamento en el artículo 17, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, implemente las medidas de control necesarias para que se ejecuten las acciones atribuidas, e informe a esta Auditoría Superior de la Federación los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-17000-6-333-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Interna en la Procuraduría General de la República actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación con la inobservancia de la Visitaduría General en la Procuraduría General de la República en cuanto al control y evaluación de la actuación de los Agentes del Ministerio Público de la Federación conforme al artículo 17, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, e informe a esta Auditoría Superior de la Federación los resultados de su gestión.
Resultado
Se realizó una visita a la Delegación Estatal de la PGR en Jalisco, con el objeto de practicar la inspección física y constatar la existencia de bienes asegurados en cuatro expedientes relacionados con averiguaciones previas, así como cotejar la documentación que obra en poder de la DGCRAM, con la que tiene la citada Delegación.
Observación
La Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en Jalisco cuenta sólo con la información de los bienes asegurados de uno de los cuatro expedientes seleccionados para su revisión, por lo cual no fue posible cotejar la documentación, determinándose que en materia de bienes asegurados existe una falta de coordinación y comunicación entre las unidades administrativas y operativas de la Procuraduría General de la República, en contravención del artículo 10, fracciones I y XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 30 de mayo de 2002 la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales con el oficio DGPOP/1220/2002 manifestó a la Auditoría Superior de la Federación que el hecho de que la Delegación Estatal de Jalisco no contara con la información relacionada con los bienes asegurados, no significa una falta de coordinación, ya que las averiguaciones previas señaladas por este órgano fiscalizador superior de la Federación, se concentraron, por su especialidad y relevancia, en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud para su integración y perfeccionamiento, además mantiene una comunicación constante con la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales encaminada a la solicitud de información para su proceso, depuración y formación del expediente administrativo correspondiente.
Al respecto, la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales no proporcionó la documentación que compruebe que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud integró las averiguaciones previas, así como la evidencia que acredite la comunicación entre ambas unidades, toda vez que sus expedientes administrativos presentan un rezago en los cambios en su situación jurídica de aproximadamente cinco años, sin que a la fecha se hubiesen tomado las acciones correspondientes.
Acción Promovida
00-17100-6-333-01-007 Recomendación
Es necesario que la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, implemente las acciones correspondientes para que las unidades administrativas y operativas en esa dependencia se coordinen y comuniquen permanentemente para lograr el adecuado control administrativo y den seguimiento a los procesos penales que involucren bienes asegurados que continúan bajo el resguardo de esa Representación Social Federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación el resultado de su gestión.
Acción Promovida
00-17100-6-333-01-008 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales compruebe a la Auditoría Superior de la Federación que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud integró las averiguaciones previas que no se localizaron en la Delegación Estatal de Jalisco y se subsanen los rezagos en los cambios en la situación jurídica de los bienes asegurados que presentan los expedientes relacionados con las averiguaciones previas aludidas en la observación.
Resultado
Como procedimiento de la auditoría, se realizó la inspección física a los bienes muebles e inmuebles de cuatro expedientes relacionados con averiguaciones previas, seleccionados en la Delegación Estatal de Jalisco.
Observación
De los 11 inmuebles asegurados y relacionados en los cuatro expedientes revisados, se obtuvo el siguiente resultado:
* Se encontraban desocupados un terreno urbano, un local comercial, una casa habitación y un departamento en condominio. El terreno y el local comercial estaban abandonados, deteriorados y sin señales que protegieran su aseguramiento con sellos, marcas, cuños, fierros o señales que de manera indubitable e inalterable permitieran su identificación, a fin de evitar su alteración, destrucción o pérdida.
* Una finca, se encontraba en depositaría de una Fundación de Reintegración Social desde su aseguramiento. En la fe ministerial del 30 de mayo de 1993 se detallaron diversos bienes muebles y objetos asegurados (menaje) sin determinar con exactitud su número; sin embargo, al efectuar la visita de inspección, sólo se constató la existencia de: una barra de madera; un vitral con figuras de caballos; una alberca con azulejo y en su interior, ocho piedras grandes de río; una cocina integral de madera; 3 literas sin colchones (estructura metálica); un jacuzzi y un remolque de tractor en malas condiciones. No se tuvo evidencia de la ubicación y destino del resto del menaje asegurado.
* Otra casa habitación se encuentra ocupada por el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, y se constató que su estado físico de conservación es bueno. Además, el órgano desconcentrado informó que ese inmueble se reaseguró en 1999, derivado de otra averiguación previa; sin embargo, en el acuerdo de aseguramiento no se incluyó el inmueble de referencia. No obstante, el 17 de diciembre de 1999, mediante acta de entrega-recepción, el Agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud se lo entregó al Servicio de Administración de Bienes Asegurados, por lo que se desconoce si a la fecha el agente notificó a la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales sobre el particular, conforme al numeral Vigésimo Primero del Acuerdo A/011/00 del 3 de mayo de 2000 emitido por el Procurador General de la República.
* En otras tres casas habitación, se constató que se encuentran al parecer, habitadas y en buenas condiciones, sin que se pudiera corroborar si continúan aseguradas.
* Finalmente en dos casas habitación, se observó que una de ellas se encontraba habitada y desde su exterior se consideró que estaba en buenas condiciones; sin embargo, después de llamar en repetidas ocasiones, nadie acudió. Con relación al segundo inmueble, la Delegación proporcionó el expediente correspondiente con fotografías, pero no obraba evidencia documental de su situación jurídica actual. En la inspección física se constató que tenía otro número exterior, pero la edificación coincide con las fotografías del expediente. También, se apreció en malas condiciones de conservación y habitada, sin que se pudiera precisar quienes lo ocupan.
De los 7 vehículos y 4 embarcaciones asegurados y relacionados en los cuatro expedientes revisados, se obtuvo el siguiente resultado:
* En el corralón del Instituto Jalisciense de Asistencia Social, lugar donde se encontraban en custodia por resolución judicial del 7 de octubre de 1995, sólo se comprobó la existencia física de dos automotores en regulares condiciones y un Jet Sky (embarcación) en mal estado.
De las 22 armas de fuego aseguradas y relacionadas en los cuatro expedientes revisados, se obtuvo el siguiente resultado:
* En el pliego de consignación, el Juez del conocimiento resolvió remitir 5 armas a la XV Zona Militar para su guarda y custodia; sin embargo, en la visita a dichas instalaciones, no se proporcionó ningún antecedente de las citadas armas, ni de su recepción y destino. De las 17 restantes, se desconoce su paradero.
De los 68 semovientes asegurados y relacionados en los cuatro expedientes revisados, se obtuvo el siguiente resultado:
* El cuidador de la finca en la que presuntamente se localizaban los semovientes, no permitió el acceso al interior, por lo que no fue posible constatar su existencia física.
Acción Promovida
00-17100-6-333-01-009 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre la ubicación, destino y situación jurídica de 11 inmuebles, 7 vehículos, 4 embarcaciones, 22 armas de fuego y 68 semovientes asegurados, relacionados en los cuatro expedientes administrativos seleccionados para su inspección física en el estado de Jalisco.
Acción Promovida
00-07100-6-333-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de la Defensa Nacional informe a la Auditoría Superior de la Federación respecto del depósito y destino de las 22 armas de fuego aseguradas en las averiguaciones previas 407/97-X y 298/MPINCD/95 radicadas en el estado de Jalisco.
Acción Promovida
00-17000-6-333-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Interna en la Procuraduría General de la República actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación con las irregularidades determinadas en la visita de inspección física a la Delegación Estatal en Jalisco, e informe a la Auditoría Superior de la Federación los resultados de su gestión.
Resultado
En el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999, la ASF reportó la revisión de 19 depositarías productivas aseguradas de 1989 a 1999 en toda la República, de las 32 que la DGCRAM relacionó en el "Cuaderno de Diagnóstico de las Depositarías Productivas de la PGR". Para esta auditoría se fiscalizó la situación de las 13 restantes y de 2 que la DGCRAM no incluyó como productivas.
Observación
Con la revisión de las 15 depositarías productivas aseguradas, se determinó lo siguiente:
* Cinco depositarías se encuentran relacionadas con la misma averiguación previa, radicada en San Luis Potosí y fueron aseguradas en noviembre de 1989.
En dos de ellas con actividad hotelera, se observó que presentan adeudos fiscales de enero de 1992 a octubre de 1997 por 85,610.9 miles de pesos, y demandas de naturaleza mercantil a favor de Banca Serfín, S.A. por 37,319.2 miles pesos. El Servicio de Administración Tributaria trabó embargo precautorio con los oficios núms. 324-SAT-R6-L59-II-4318 y 4319, ambos del 5 de marzo de 1999, a uno de los hoteles, por omisión de pago de contribuciones federales, sin que en el expediente consten las acciones adoptadas, tanto por el depositario administrador como por la Procuraduría General de la República sobre el particular, por lo que no se cumplió con el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por las sociedades durante su administración.
En otra de ellas con actividad editorial, a partir de su aseguramiento presenta adeudos fiscales, de noviembre de 1989 a julio de 1999 por 22,149.6 miles de pesos, y con el Instituto Mexicano del Seguro Social, del 4o. bimestre de 1994 a agosto de 2001 por 19,730.1 miles de pesos, sin que en el expediente consten las acciones adoptadas, tanto por el depositario administrador como por la Procuraduría General de la República sobre el particular, por lo que no se cumplió con el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por las sociedades durante su administración.
En otra más con actividad de atención médica y hospitalaria, presenta adeudos fiscales, de enero de 1992 a octubre de 1997 por 2,670.4 miles de pesos, sin que en el expediente consten las acciones adoptadas, tanto por el depositario administrador como por la Procuraduría General de la República sobre el particular, por lo que no se cumplió con el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por las sociedades durante su administración.
La última depositaría con actividad de explotación de productos agropecuarios, presenta nueve juicios ejecutivos mercantiles; sin embargo, no obra constancia de los montos ni el nombre de los actores. En 1993 la Procuraduría General de la República, subastó tres inmuebles en 1,178.0 miles de pesos, pero en el expediente no obra la evidencia documental que acredite el procedimiento de la subasta, así como tampoco del pago recibido por la enajenación, lo que contraviene lo que establecía la Circular 06/93 del 15 de marzo de 1993, que emitió el Procurador General de la República. Por otra parte, la depositaría presenta adeudos fiscales por 7,527.9 miles de pesos, correspondientes al periodo de enero de 1992 a octubre de 1997, sin que en el expediente consten las acciones adoptadas, tanto por el depositario administrador como por la Procuraduría General de la República sobre el particular, por lo que no se cumplió con el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por las sociedades durante su administración.
Asimismo, se constató que en los expedientes de las cinco depositarías, no obran constancias de la asignación de los sueldos y salarios devengados por los depositarios; no obstante, se observó que se otorgaba una retribución, en contravención del artículo 2347 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí.
El 28 de febrero de 2001, el Agente del Ministerio Público de la Federación acordó levantar el aseguramiento de las cinco depositarías y ordenó a la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales que procediera a su devolución; sin embargo, esa Dirección General no entregó los bienes asegurados al propietario, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución ministerial, de acuerdo con los artículos 38, fracción I, y 39 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados y numerales Décimo Quinto y Décimo Sexto del Acuerdo A/011/00 del 3 de mayo de 2000 emitido por el Procurador General de la República.
A la fecha de elaboración de este informe, sólo habían devuelto a su propietario tres de las cinco depositarías, con las cargas fiscales referidas, existiendo la posibilidad de que se promuevan acciones legales en contra de la Institución por esos adeudos.
* Respecto de 7 de las 10 depositarías restantes, se determinó lo siguiente:
De éstas, tres corresponden al ramo hotelero y agencias turísticas; en una de ellas, que se ubica en Cancún, Q. Roo, tuvo revisión por parte del Servicio de Administración Tributaria, cuyo resultado fue que existía una omisión de ingresos declarados de 32.5 miles de pesos y adeudos por 150.5 miles de pesos derivados de una diferencia en el pago del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por el periodo del 1o. de enero de 1999 al 31 de marzo de 2000; sin que en el expediente consten las acciones adoptadas, tanto por el depositario administrador como por la Procuraduría General de la República sobre el particular, por lo que no se cumplió con el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por las sociedades durante su administración.
En las dos depositarías restantes, también localizadas en Cancún, Q. Roo, no obra evidencia documental de la constancia e inscripción de los aseguramientos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente, por lo que el Agente del Ministerio Público de la Federación no observó lo que disponía el numeral Vigésimo Tercero del Instructivo 03/93 del 27 de octubre de 1993, que emitió el Procurador General de la República. Por otro lado, la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales devolvió a su propietario una de las dos depositarías, 13 meses después del término fijado en el acuerdo que dejó sin efectos el aseguramiento. Con relación a la otra depositaría, y derivado de la suspensión definitiva del juicio de amparo, la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales desconoce su situación jurídica, toda vez que fue la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada quien decretó el aseguramiento y no envió la documentación que, en repetidas ocasiones, le ha solicitado dicha Dirección General, determinándose que existe una falta de coordinación y comunicación entre ambas unidades administrativas de la Procuraduría General de la República, incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 10, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Respecto a dos depositarías con actividades de distribución de vehículos ubicadas en Hermosillo, Sonora, el 26 de septiembre de 2000, la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales comunicó al Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales la entrega de éstas al Servicio de Administración de Bienes Asegurados; sin embargo, el 6 de octubre de ese año, el órgano desconcentrado comunicó a dicha Dirección General la designación del personal que formalizaría los actos de entrega-recepción, lo que presenta una incongruencia ya que se le comunicó al juez como un acto consumado, y no como un acto pendiente de formalizar. A la fecha no se han transferido dichas depositarías, desconociéndose las causas.
En cuanto a una depositaría cuya actividad consistía en prestar servicios de seguridad privada, ubicada en Cancún, Q. Roo, se observó que en el acta de entrega-recepción al depositario administrador, del 24 de noviembre de 1998, se asentó la existencia de seis vehículos. Al respecto, el inventario del parque vehicular de la depositaría no coincide con el que elaboró el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales, del 28 de noviembre de ese año, ya que únicamente se detallaron cinco. No obstante lo anterior, cuando se llevó a cabo el acto de entrega-recepción al Servicio de Administración de Bienes Asegurados (31 de agosto de 2001), ese órgano desconcentrado sólo recibió dos vehículos sin datos de identificación, por lo que se desconoce el destino que el depositario administrador o la Procuraduría General de la República dieron al resto de los automotores.
La última de las depositarías, con actividad de prestación de servicios médicos y hospitalarios localizada en Cd. Juárez, Chihuahua, consta de un hospital y 8 inmuebles; celebró diversos contratos de prestación de servicios médicos y de enfermería; sin embargo, no obra constancia del cobro de esos servicios, del destino de los ingresos obtenidos por dichos contratos ni de la solicitud de intervención de la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales a la Contraloría Interna en la Procuraduría General de la República a efecto de determinar el procedimiento administrativo que correspondiera, en los términos del artículo 38, fracción VIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La depositaría fue entregada al Servicio de Administración de Bienes Asegurados el 8 de agosto de 2001.
Acción Promovida
00-17100-6-333-01-010 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales informe a la Auditoría Superior de la Federación respecto de las acciones llevadas a cabo durante su gestión y de administraciones anteriores, con el objeto de subsanar las deficiencias e irregularidades detectadas en la operación legal, financiera, fiscal, contable y administrativa de las depositarías productivas que se encontraban a disposición de la Procuraduría General de la República y que otorgó a los depositarios para su administración.
Acción Promovida
00-17000-6-333-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Interna en la Procuraduría General de la República actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación con las irregularidades que se presentaron durante la administración de los diversos depositarios y por las deficiencias de supervisión en materia legal, fiscal, financiera, contable y administrativa en la operación de las 15 depositarías revisadas, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.
Resultado
De las 65 observaciones que se determinaron a la DGCRAM (47) y a la Contraloría Interna en la PGR (18), y que fueron presentadas en el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999, el 27 de septiembre de 2001, mediante los oficios núms. OASF/1420/01 y OASF/1620/01, la ASF notificó al Procurador General de la República y al Contralor Interno en la PGR, dichas recomendaciones, para que procedieran a solventarlas, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la recepción de los citados oficios, en los términos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
La Contraloría Interna en la PGR solicitó a la ASF copia de la documentación soporte que dio origen a las 18 observaciones formuladas, con su oficio núm. DGA-17/935/2001 del 15 de noviembre de 2001. En consecuencia, y mediante el oficio núm. AED/DGAE/016/2002 del 1o. de febrero de 2002, la ASF remitió a la Contraloría Interna la información solicitada.
Con el oficio núm. DGPOP/3307/2001 del 21 de diciembre de 2001, la DGCRAM remitió la documentación relacionada con las 47 observaciones de su competencia, y de su análisis se obtuvo la solventación de 10.
El 4 de abril de 2002, con los oficios núms. OAEPI-037/2002 y OAEPI-106/2002 la ASF comunicó al Procurador General de la República y al Contralor Interno en la PGR que se tomaran las medidas necesarias para solventar las 55 recomendaciones que aún se encontraban en proceso de atención para proceder a su solventación.
Mediante el oficio núm. DGPOP/1434/2002 del 17 de junio de 2002, la DGCRAM, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), remitió a la ASF el acta circunstanciada de entrega-recepción del inmueble relacionado en la Recomendación núm. 99-17000-6-420-01-21, la cual se dio por atendida.
Observación
En cuanto a las 54 observaciones-recomendaciones presentadas en el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999, que aún se encuentran pendientes de solventar, a la fecha, no se ha obtenido respuesta alguna sobre el particular.
Acción Promovida
00-27100-6-333-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo actúe en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 5, fracción VII, de su Reglamento Interior, para que instruya a la Contraloría Interna en la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales respecto del cumplimiento de las 54 observaciones-recomendaciones pendientes de solventar, que se presentaron en el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999, e informe a la Auditoría Superior de la Federación los resultados de su gestión.
Objetivo
Constar la existencia física de bienes informáticos con base en los resguardos respectivos.
Criterios de Selección
Debido a que en revisiones anteriores se determinó que algunos bienes informáticos no estaban en las unidades administrativas ni bajo la responsabilidad del servidor público indicado en el resguardo correspondiente; asimismo, en inspecciones físicas se identificaron algunos bienes que no correspondían a las áreas ni a los responsables indicados en los resguardos.
Alcance
Se revisaron los siguientes registros, controles y formatos, correspondientes al ejercicio de 2000: inventario físico de bienes informáticos al 31 de diciembre de 2000 por área y tipo de bien, resguardos (Registro de Control de Equipo de Cómputo), tarjetas de almacén, registro de salida de almacén general, registro de entrada al almacén general, cuadro de distribución de equipo de cómputo, pedidos y facturas. Por otra parte, se seleccionaron para su revisión 730 bienes informáticos, que representan el 63.8% de los 1,145 adquiridos durante el ejercicio de 2000.
Áreas Revisadas
La visita se efectuó en las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG), de Asuntos Legales Internacionales (DGALI), Protección a los Derechos Humanos (DGPDH), Control y Registro de Aseguramiento Ministerial (DGCRAM), de Dictaminación y Consulta (DGDC), Informática y Telecomunicaciones (DGIT); asimismo, en la Oficialía Mayor (OM) y en el Instituto de Capacitación (IC); todas las unidades están adscritas a la Procuraduría General de la República (PGR).
Resultado
Se constató que en el formato denominado Hoja de Trabajo y en el Auxiliar de Mayor al mes de diciembre de 2000 elaborados por la DGPOP se registraron las adquisiciones de bienes informáticos por 9,090.0 miles de pesos correspondientes al ejercicio de 2000, como lo establecen los artículos 83 y 95 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Se constató que la DGRMSG cuenta con el documento denominado Inventario Físico de Bienes Informáticos; no obstante, en la fecha de la práctica de visita (octubre 2001) no estaba actualizado.
Observación
El documento Inventario Físico de Bienes Informáticos, elaborado por la DGRMSG a la fecha de la visita (octubre de 2001) no registraba los bienes adquiridos durante el ejercicio de 2000, en infracción del Procedimiento Control de Altas de Bienes Muebles autorizado en el 2000 por el Oficial Mayor de la PGR y la norma segunda, fracción III, inciso A de las Normas a que se sujetará la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de almacenes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1988; al respecto, el Subdirector de Control de Bienes Muebles e Inmuebles manifestó que los inventarios no estaban actualizados porque las unidades administrativas responsables de la ubicación y nombre del resguardante de los bienes asignados no habían enviado la información.
Acción Promovida
00-17100-8-422-01-001 Recomendación
Es necesario que la Procuraduría General de la República instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales para que, en coordinación con las áreas que tienen asignados bienes informáticos, actualice los resguardos con la ubicación y nombre del resguardante y con ello se registren en el Inventario Físico de Bienes Informáticos como lo señala el Procedimiento Control de Altas de Bienes Muebles.
Resultado
Se seleccionaron para su revisión 730 bienes informáticos, y se constató que los resguardos proporcionados están debidamente requisitados, firmados y actualizados, salvo por algunos que fueron regularizados en un formato distinto del establecido por la PGR; además, faltaron algunos resguardos.
Observación
De los 730 bienes informáticos seleccionados, las áreas responsables de elaborar y actualizar los resguardos proporcionaron únicamente 365 equivalentes al 50.0% del total, de los cuales 16 fueron elaborados y firmados al momento de la práctica de visita; no obstante, no es el formato establecido por la PGR. Los 365 bienes que carecen de resguardos, en infracción a la norma segunda, fracción III, inciso B de las Normas a que se sujetarán la administración de bienes muebles y el manejo de almacenes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1988 y las normas uno y tres del Manual de Políticas, Normas y Procedimientos autorizado en el 2000 por el Oficial Mayor de la PGR, corresponden, según el Cuadro de Distribución de Equipo de Cómputo, a la DGIT, y se identificó que 265 se encuentran en poder del almacén general de la PGR, 40 están almacenados por la DGIT, en 57 casos se asignaron a otras áreas y de los tres casos restantes se desconoce su ubicación.
Acción Promovida
00-17100-8-422-01-002 Recomendación
Es necesario que la Procuraduría General de la República implemente los mecanismos de control necesarios para que las unidades administrativas elaboren sus resguardos y éstos se encuentren permanentemente actualizados.
Acción Promovida
00-17000-8-422-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente a los 305 bienes que se encuentran ociosos en el almacén general de la Procuraduría General de la República y en la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, así como por los 57 bienes que se asignaron a otras áreas sin efectuar los cambios ni elaborar el resguardo correspondiente y por los tres bienes de los que se desconoce su ubicación, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Mediante la revisión física de los 730 bienes informáticos seleccionados, se localizaron físicamente 379 bienes, y se constató que el número de serie corresponde al señalado en facturas y resguardos proporcionados, que los bienes cuentan con la placa que contiene el número asignado por la DGRMSG y se encuentran vibrograbados con el número de inventario; asimismo, se corroboró con una identificación oficial solicitada al personal que se trató del resguardante señalado, excepto por los reguladores de voltaje, que se encuentran en el almacén general de la PGR y por algunos módem concentrados en el almacén de la DGIT. Por otra parte, no se localizaron 351 bienes.
Observación
De los 730 bienes informáticos seleccionados no se localizaron físicamente 351 bienes, como se muestran a continuación.
|
Tipo de Bien |
Seleccionados |
Localizados |
No localizados |
|
Cantidad
|
% |
|||
|
Computadoras |
67 |
45 |
22 |
32.8 |
|
Computadoras
portátiles |
21 |
0 |
21 |
100.0 |
|
Impresora
lasser |
305 |
28 |
277 |
90.8 |
|
Unidad de
grabación |
1 |
0 |
1 |
100.0 |
|
Concentradores |
20 |
0 |
20 |
100.0 |
|
Modem |
50 |
40 |
10 |
20.0 |
|
Regulador
de voltaje |
266 |
266 |
__0 |
__0.0 |
Total
|
730 |
379 |
351 |
48.1 |
FUENTE: Cuadro de distribución de bienes,
visita física a las áreas.
Por lo que se observa, en el cuadro anterior los 351 bienes no localizados representan el 48.1% del total seleccionado. Estos bienes, corresponden a la DGIT, según el Cuadro de Distribución de Equipo de Cómputo; no obstante, en la inspección física se observaron fallas de control interno en el registro, control, asignación y resguardo de bienes, ya que éstos no fueron identificados por el responsable del control de los bienes; por lo que se contravinieron las normas uno y tres del Manual de Políticas, Normas y Procedimientos autorizado en el 2000 por el Oficial Mayor de la PGR.
Acción Promovida
00-17100-8-422-01-003 Recomendación
Es necesario que la Procuraduría General de la República instruya a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones para que actualice su registro de bienes informáticos con la asignación y resguardo de bienes turnados a otras áreas como lo establece el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos.
Acción Promovida
00-17000-8-422-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente por los 351 bienes no localizados, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías
realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la
Auditoría Superior de la Federación determinó 14
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
Tipo de Acción
|
Número
|
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
15 |
|
Subtotal |
15 |
|
Acciones Correctivas: -
Solicitud de Aclaración -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de
Control |
1 6 |
|
Subtotal |
7 |
|
Total |
22
|
Del total general, 7 (31.8%) son de carácter correctivo, y 15 (68.2%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente Órgano Interno de Control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 179 recomendaciones, de las cuales se han solventado 137 (76.5%) y quedan pendientes 42 (23.5%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
59 |
42 |
29 |
49 |
179 |
|
|
a)
Solventadas |
58 |
42 |
26 |
11 |
137 |
|
b)
Por solventar |
1 |
0 |
3 |
38 |
42 |
|
Total Emitido |
59 |
42 |
29 |
49 |
179 |
|
Total Solventado |
58 |
42 |
26 |
11 |
137 |
|
Porcentaje de Avance |
98.3% |
100.0% |
89.7% |
22.4% |
76.5% |
n/r: no revisado. No se practicaron
revisiones al ente público en este ejercicio.
2) Acciones
Correctivas
Se promovieron 21 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 0(0.0%) y están en proceso de atención 21 (100.0%), como se presenta a continuación:
|
Tipo de acción |
Cuenta
de la Hacienda Pública Federal, 1999
|
||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso de atención
|
|
|
Solicitud de Intervención
del Órgano Interno de Control * |
20 |
0 |
20 |
|
Solicitud de Aclaración* |
1 |
0 |
1 |
*Este tipo de acciones
fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal, 1999.
|
Total |
21 |
0 |
21 |
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
179 |
137 |
42 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
15 |
0 |
15 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
21 |
0 |
21 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
7 |
0 |
7 |
|
|
|
|
|
|
Total |
222 |
137 |
85 |
[1]/ Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación,
2000, México, 1999, Sector Procuraduría General de la República, PGR.