Atribuciones
La
Ley de la Policía Federal Preventiva, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de noviembre de 2000, señala en su capítulo II lo siguiente:
“... Artículo 4.- La Policía Federal
Preventiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas
que determinen las leyes federales;
II. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia
con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;
III. Garantizar,
mantener y restablecer el orden y la paz públicos, salvaguardar la integridad
de las personas, así como prevenir la comisión de delitos, en:
a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme
de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes
limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas,
puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio,
las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos
marítimos autorizados para el tráfico internacional y los medios de transporte
que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios
auxiliares;
b)
Los parques
nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses
de los lagos y los cauces de los ríos;
c)
Los espacios
urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles,
instalaciones y servicios dependientes de la Federación, y
d)
Todos aquellos
lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción
federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas.
IV. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en
la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el
aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito,
en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción
los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
V. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de
flagrancia, en los términos de ley y poner a disposición de las autoridades
ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los
bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto
cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos;
VI. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades
federales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e
inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;
VII. Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades locales y
municipales competentes, en la protección de la integridad física de las
personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando
se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o
riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos; así como garantizar,
mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
VIII. Participar en operativos conjuntos con otras instituciones
policiales federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo
dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX. Obtener, analizar, estudiar y procesar información, así
como poner en práctica métodos conducentes para la prevención de delitos, sea
directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes
federales;
X. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública,
la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de
transporte que operen en ellas;
XI. Levantar las infracciones, en los formatos proporcionados
por la autoridad competente, por violaciones a las disposiciones legales y
reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de
comunicación y remitirlas a la dependencia competente para su trámite
correspondiente;
XII. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e
inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los
aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en
las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de
revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte
o tenencia de dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional;
XIII. Colaborar,
a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección
civil en casos de calamidades públicas, situaciones de alto riesgo o desastres
por causas naturales;
XIV. Ejercer
las atribuciones que sobre migración le confiere la Ley de la materia; y
XV. Las
demás que le confieran esta y otras leyes.”
Situación Presupuestaria
A continuación se presenta la situación presupuestaria correspondiente a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
|
|
|
|
|
Variación en 2000 |
||||||
|
|
1999 |
2000 |
Importe |
% |
||||||
|
Presupuesto original Total Gasto corriente Gasto de capital Presupuesto ejercido Total Gasto corriente Gasto de capital |
- - - 715,275 433,025 282,250 |
|
1,825,957 1,130,557 695,400 1,892,811 1,228,214 664,597 |
|
1,825,957 1,130,557 695,400 1,177,536 795,189 382,347 |
|
100 100 100 165 184 135 |
|||
FUENTES: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuentas
de la Hacienda Pública Federal, 1999 y 2000, México, 2000 y 2001,
Secretaría de Gobernación, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.
Actividades Institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, la Policía Federal
Preventiva (PFP) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se
presentan a continuación.
Función 06 “Gobierno”.
Subfunción 03 “Seguridad Pública”.
Programa Sectorial 06 “Programa Nacional de Seguridad Pública”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 208 “Coordinar y Promover el Sistema Nacional de
Seguridad Pública”.
Los objetivos de la actividad consistieron en salvaguardar la integridad
y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, preservar las
libertades, el orden y la paz públicos; realizar estudios e investigaciones de
políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de las instituciones
de seguridad pública; auxiliar en propuestas de constitución y funcionamiento
de academias o instituciones para la formación de servidores públicos,
disminuyendo la corrupción, el índice delictivo y los grados de impunidad;
fortalecer a las corporaciones estatales y municipales para sus funciones de
protección a la comandancia y sus bienes; autorizar y registrar los servicios
de seguridad privada de carácter federal y expedir licencias oficiales para la
portación de armas de fuego.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
Función 09 “Seguridad Social”.
Subfunción 03 “Seguros”.
Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno
Federal”.
La actividad tenía como objetivo pagar las aportaciones de la Secretaría
a terceros institucionales.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.[1]/
Con el oficio núm. OASF-F-217/02 del 3 de abril de 2002, el C. C.P.C.
Arturo González de Aragón O., Auditor Superior de la Federación, comunicó al C.
Dr. Alejandro Gertz Manero, Comisionado de la Policía Federal Preventiva, la
inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda
Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.
Para la revisión, la
Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría financiera y de
cumplimiento.
Adquisición de Aeronaves, Equipos de
Comunicación y Seguridad Pública de la PFP
Con la revisión efectuada a las adquisiciones
realizadas por la Policía Federal Preventiva se determinó que:
1. Las cifras del presupuesto ejercido por la Policía Federal
Preventiva presentaron diferencias por
315,665.5 miles de pesos en relación con las registradas en la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal.
2. En las cuentas de “Bancos” y “Deudores Diversos” se
identificaron saldos por 63,631.5 miles de pesos contrarios a la naturaleza de
las cuentas. En “Deudores Diversos” se presentaron saldos por 22,148.2 miles de
pesos, provenientes de 1999 y 2000, pendientes de comprobar.
3. La entidad carece de los manuales de organización y de
procedimientos.
4. La adquisición de una aeronave por 8,878.0 miles de pesos no
contó con la dictaminación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios ni con el oficio de autorización de inversión correspondiente.
5. Las adjudicaciones directas de aeronaves no se sustentaron con
la documentación que justificara la selección de los proveedores y la excepción
de la licitación pública.
6. No se aplicaron penas convencionales por 589.6 miles de
dólares, y en algunos casos se financió a los proveedores. Asimismo, en la
inspección física realizada se observó que 1,690 bienes por 5,549.6 miles de
pesos se encuentran ociosos, y no se cuenta con el inventario de los bienes ni
con los resguardos correspondientes.
7. Por la falta de estudios de mercado la PFP pagó un sobreprecio
en la adquisición de aeronaves por 1,006.1 miles de pesos.
8. No se reintegraron a la TESOFE 59,200.0 miles de pesos por
concepto de remanentes bancarios.
9. Se realizaron erogaciones por 9,266.3 miles de pesos con cargo
a la partida 4310 sin que exista evidencia que justifique el riesgo, la
excepción y la urgente necesidad para su realización. Asimismo, algunas
adquisiciones carecieron de la autorización del comisionado.
10. Los gastos de la partida 4310, por 120.0
miles de pesos, no se sustentaron en la documentación comprobatoria y
justificativa. Asimismo, 7,943.3 miles de pesos se sustentaron en copias
fotostáticas de la documentación comprobatoria.
Objetivo
Verificar que el presupuesto asignado en el ejercicio fiscal de 2000 a la Policía Federal Preventiva (PFP) para la adquisición de aeronaves y equipos de comunicación se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas.
Criterios de Selección
Del Decreto relativo a la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000.
La revisión se efectuó en atención al requerimiento expreso de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión contenido en el artículo 8, inciso j, del Decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2001, en el cual se solicitó revisar las adquisiciones de aeronaves y equipos de comunicación que fueron destinados a la PFP.
A fin de dar cumplimiento al requerimiento de los C.C. Diputados, se revisaron las partidas 5204 "Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones", 5304 "Vehículos y Equipo de Transporte Aéreo" y 4310 "Acciones Policiales Especiales", ya que en éstas se registraron las adquisiciones de equipos de comunicación, aviones y helicópteros, realizadas por la PFP.
Alcance
Se revisaron 327,460.8 miles de pesos que representaron el 57.5% del total ejercido (569,933.1 miles de pesos) en la partida 4304 "Transferencias para Adquisición de Bienes Muebles", que correspondieron a las transferencias que realizó la Secretaría de Gobernación (SG) a la PFP y que ésta destinó al gasto de las partidas 5204 "Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones" (12,633.2 miles de pesos) y 5304 "Vehículos y Equipo de Transporte Aéreo" (314,827.6 miles de pesos). Adicionalmente, se revisaron 9,367.5 miles de pesos correspondientes a las adquisiciones de equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones que se realizaron con recursos de la partida 4310 "Acciones Policiales Especiales".
Áreas Revisadas
La revisión se efectuó en las coordinaciones de Administración y Servicios (CAS), de Servicios Aéreos (CSA) y de Servicios Técnicos (CST), en las direcciones generales de Recursos Financieros (DGRF), y de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG), todas ellas adscritas a la PFP; así como en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la SG.
Resultado
Al comparar las cifras del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 "Ayudas, Subsidios y Transferencias" reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 con las registradas por la DGPOP en el Estado del Ejercicio del Presupuesto, no se determinaron diferencias. No obstante, las cifras que la DGPOP reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal no coincidieron con las registradas por la CAS de la PFP en sus auxiliares presupuestarios, ni con las cifras definitivas del Presupuesto Ejercido al 31 de diciembre de 2000, que la PFP presentó a la DGPOP para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Asimismo, la CAS presentó a la DGPOP la información sobre el ejercicio de su presupuesto, en contravención de lo establecido en la Circular núm. 001 expedida en abril de 1999 por la Oficialía Mayor de la SG, vigente en el ejercicio de 2000.
Observación
Las cifras que la DGPOP reportó como presupuesto ejercido en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal no coincidieron con las registradas por la CAS de la PFP en sus auxiliares presupuestarios, ni con las cifras definitivas del Presupuesto Ejercido al 31 de diciembre de 2000, que la PFP presentó a la DGPOP para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, como se muestra a continuación:
ANÁLISIS
PRESUPUESTAL
(Miles
de pesos)
|
Concepto
y/o Partidas |
Cifras reportadas en Cuenta Pública 2000 1 |
Auxiliares presupuestarios
y cifras finales enviadas por la PFP a la DGPOP 2 |
Diferencias (1-2) |
||||
|
4100 |
5,949.3 |
5,252.7 |
696.7 |
||||
|
4301 |
481,014.6 |
701,920.6 |
(220,906.0) |
||||
|
4302 |
247,298.0 |
270,184.5 |
(22,886.5) |
||||
|
4303 |
369,341.5 |
443,707.1 |
(74,365.6) |
||||
|
4304 |
571,650.5 |
569,933.1 |
1,717.4 |
||||
|
4305 |
39,047.0 |
38,968.4 |
78.6 |
||||
|
4306 |
53,899.8 |
53,899.8 |
0 |
||||
|
4310 |
124,610.4 |
124,610.4 |
0 |
||||
|
|
|
|
|
||||
|
Total |
1,892,811.1 |
2,208,476.6 |
(315,665.5) |
||||
|
|
|
|
|
||||
|
Fuente: |
Cifras
reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, cifras del
presupuesto ejercido por la PFP al 31 de diciembre de 2000 y auxiliares
presupuestarios de la CAS. |
||||||
Al respecto, mediante oficio núm. 0000998, del 6 de junio de 2002, el titular de la DGPOP informó que las cifras finales de la PFP incluyen 314,239.5 miles de pesos ejercidos por la entonces Policía Federal de Caminos que a partir del 17 de abril del 2000 se incorporó a la PFP, mismos que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se registraron con la clave presupuestaria ROO.
Cabe señalar que de acuerdo con lo reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, el total del presupuesto ejercido en la clave ROO ascendió a 813,656.1 miles de pesos, de los cuales únicamente 314,239.5 miles de pesos se incluyeron en los registros de la PFP. Al respecto, la DGPOP no presentó las aclaraciones correspondientes. Respecto a la diferencia de 1,426.0 miles de pesos tampoco se presentaron las aclaraciones respectivas. Por lo anterior las cifras de la contabilidad de la PFP no son confiables y se contravino el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Asimismo, previo a la ministración de los recursos, la CAS de la PFP no presentó a la DGPOP el Informe del ejercicio de su presupuesto, sus estados de situación financiera y sus anexos, el Estado de Origen y Aplicación de Recursos, así como el Informe Comparativo de Metas Programadas y Realizadas, en contravención de los numerales 147, párrafo tercero, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 2000; y 1.3.6.4, 1.3.6.5 y 1.3.6.6 de la Circular 001 expedida por la Oficialía Mayor de la SG en el mes de abril de 1999, vigente para el ejercicio presupuestal del año 2000, la cual establecía que para el otorgamiento de los recursos, los órganos desconcentrados deberían presentar a la DGPOP, dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente al del periodo de gasto, la información financiera mencionada anteriormente.
Acción Promovida
00-04115-2-479-01-001 Recomendación
Es necesario que la Policía Federal Preventiva instruya a la Coordinación de Administración y Servicios para que establezca los mecanismos de control que garanticen el envío oportuno de la información contable, financiera, presupuestal, programática y económica del órgano desconcentrado a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública, en cumplimiento del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
Acción Promovida
00-04110-2-479-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente a la diferencia por 1,426.0 miles de pesos, determinada entre las cifras del presupuesto ejercido de la Policía Federal Preventiva reportadas en sus auxiliares presupuestarios y las cifras de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000. Asimismo, por los 497,990.6 miles de pesos ejercidos por la entonces Policía Federal de Caminos que no fueron reflejados en los registros de la Policía Federal Preventiva, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Las cifras del presupuesto modificado se sustentaron, en su mayoría, con los oficios de afectación presupuestaria debidamente requisitados y autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de conformidad con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 2000. Sin embargo, ampliaciones por 84,522.9 miles de pesos y reducciones por 80,231.2 miles de pesos no se respaldaron con los oficios de afectación presupuestaria respectivos y no se informaron a la SHCP movimientos presupuestarios internos que la PFP realizó durante 2000, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
Observación
Se identificaron ampliaciones por 84,522.9 miles de pesos y reducciones por 80,231.2 miles de pesos, que no están respaldadas con los oficios de afectación presupuestaria respectivos. Asimismo, la PFP no comunicó a la SHCP, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto de Servicios, los movimientos internos (ampliaciones y reducciones por 80,231.2 miles de pesos) realizados durante el ejercicio presupuestario de 2000. Lo anterior, en contravención del artículo 153, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como de los numerales 35 y 37, párrafo tercero, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 2000.
Acción Promovida
00-04115-2-479-01-002 Recomendación
Es necesario que la Policía Federal Preventiva instruya a la Coordinación de Administración y Servicios para que establezca los mecanismos de control que aseguren que los movimientos que afecten el presupuesto del órgano desconcentrado se sustenten en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes y que los movimientos internos se informen oportunamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del artículo 153, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
Resultado
La PFP no ha establecido mecanismos de control para depurar sus cuentas contables, ya que se identificaron saldos contrarios a la naturaleza de las cuentas; además, erogaciones correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000 se encontraban pendientes de comprobar, al 31 de diciembre de 2000.
Observación
En la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2000, se identificaron en las cuentas de "Bancos" y "Deudores Diversos" saldos por 63,631.5 miles de pesos contrarios a la naturaleza de las cuentas. Asimismo, se identificó en la cuenta de "Deudores Diversos" saldos por 22,148.2 miles de pesos provenientes de 1999 y 2000 que, al 31 de diciembre de 2000, se encontraban pendientes de comprobar, registrados como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a cada ejercicio presupuestal. Por lo anterior la cifras de la contabilidad de la PFP no son confiables y se contravino el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Los saldos se integran como se muestra a continuación:
INTEGRACIÓN
DE SALDOS DE LA CUENTA DE “DEUDORES DIVERSOS”
(Miles de
pesos)
|
Concepto |
1999 |
2000 |
Total |
||||
|
Gastos a comprobar funcionarios
y empleados |
1,230.6 |
20,630.7 |
21,861.3 |
|
||||
|
Partida 4310 “Acciones Policiales
Especiales” (Gastos a comprobar funcionarios y empleados) |
166.9 |
120.0 |
286.9 |
|
||||
|
|
|
|
|
|
||||
|
Total |
1,397.5 |
20,750.7 |
22,148.2 |
|
||||
|
|
|||||||
|
FUENTE: Balanzas
de Comprobación de la PFP al 31 de diciembre de 1999 y 2000. |
|||||||
Al respecto, mediante oficio núm. PFP/CAS/DGRF/DC/466/02 del 10 de junio de 2002, la entonces Directora de Contabilidad de la DGRF informó que se están analizando cada uno de los auxiliares contables para determinar los montos comprobados y/o reintegrados a la fecha, y subrayó que cuando se tenga la información correspondiente se enviará a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-04115-2-479-01-003 Recomendación
Es necesario que la Policía Federal Preventiva instruya a la Coordinación de Administración y Servicios para que informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los avances en los trabajos de depuración de la cuenta de "Deudores Diversos"; así como de los adeudos comprobados y/o recuperados, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-04115-2-479-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Policía Federal Preventiva actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los saldos por 63,631.5 miles de pesos de las cuentas de "Bancos" y "Deudores Diversos" presentados en la Balanza de Comprobación, al 31 de diciembre de 2000, contrarios a la naturaleza de las cuentas; así como por los saldos por 22,148.2 miles de pesos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000 pendientes de comprobar y recuperar al 31 de diciembre de ese último año, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
La PFP al inicio del ejercicio de 2000, estaba adscrita a la SG, y a partir del 30 de noviembre de ese mismo año se integró como órgano desconcentrado a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP). Actualmente la PFP experimenta una reestructuración, por lo tanto, sus manuales de organización y de procedimientos se encuentran en proceso de actualización y autorización. Asimismo, a la fecha de la auditoría (junio de 2002) no se habían establecido los procedimientos y controles administrativos para el manejo de los recursos de la partida 4310 "Acciones Policiales Especiales"; no obstante, desde el 15 de junio de 1999 la SHCP había emitido la normatividad específica para regular el ejercicio de los gastos de la partida 4310 "Acciones Policiales Especiales", en donde se establecía que la PFP sería la responsable de emitir el procedimiento y los controles administrativos para el debido cumplimiento de dicha norma.
Observación
El manual de organización que determina las atribuciones, organización y funcionamiento de la PFP como órgano desconcentrado de la SSP, y los procedimientos necesarios en los que se establecen con precisión las acciones que deberán desarrollar las diferentes áreas del organismo para el manejo eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros con los que se desarrollan los programas a su cargo, se encuentran en proceso de actualización y autorización.
Asimismo, en el ejercicio de 2000, la PFP carecía del manual sobre el procedimiento y lineamientos específicos para regular la asignación de los recursos de la partida 4310 "Acciones Policiales Especiales", lo anterior para la administración, ejercicio y comprobación de los recursos autorizados a esta partida y la rendición de informes, con lo cual se infringió el numeral 4.1 de la Norma para el ejercicio de la partida 4310 "Acciones Policiales Especiales" por parte de la PFP, emitida por la SHCP el 15 de junio de 1999, vigente en el ejercicio presupuestal del 2000.
Acción Promovida
00-36100-2-479-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública instruya a la Policía Federal Preventiva para que agilice el proceso de elaboración, revisión, autorización, registro y expedición de los manuales de organización y de procedimientos, a fin de que las áreas que lo conforman operen de acuerdo con las atribuciones que les compete. Asimismo, que elabore, formalice, difunda y supervise la aplicación del procedimiento correspondiente a la asignación, administración, ejercicio y comprobación de los recursos de la partida 4310 "Acciones Policiales Especiales", en cumplimiento del numeral 4.1 de la Norma para el ejercicio de la partida 4310 "Acciones Policiales Especiales" por parte de la PFP.
Resultado
En las partidas 5204 "Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones" y 5304 "Vehículos y Equipo de Transporte Aéreo" se ejercieron 327,460.8 miles de pesos, los cuales se revisaron en su totalidad, con los resultados siguientes:
Los bienes adquiridos se consideraron en el
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; las adjudicaciones
fueron dictaminadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios,
con excepción de una directa; asimismo, en la mayoría de los casos se contó con
los correspondientes oficios de autorización de inversión, con excepción de las
adquisiciones del contrato núm. SG/PFP/CNCV/010/2000.
Se comprobó que, en términos generales, los procedimientos de adjudicación se realizaron conforme a los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin embargo, en nueve adjudicaciones directas no se fundamentaron ni justificaron por escrito los criterios con los cuales se seleccionó a los proveedores que aseguraran las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad; además, no se justificó ante el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios la procedencia de realizar una licitación pública internacional.
Asimismo, por lo que refiere a la Licitación Pública Internacional núm. LPI-041310001-011-00, se observó que la convocatoria careció de varios requisitos; los tiempos estipulados para celebrar la junta de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo correspondiente no se cumplieron; no se descalificó a cinco licitantes (dentro de los cuales se encontraba el proveedor ganador) por omisiones en la documentación legal, técnica, económica y complementaria; además, se otorgaron facilidades no establecidas en las bases de la licitación a un proveedor, y algunas condiciones establecidas en el pedido se contraponen a lo estipulado en las bases de la licitación. Estas deficiencias contravienen las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y del Impuesto al Valor Agregado.
Observación
Mediante el procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública, la PFP adquirió el avión usado marca Sabreliner modelo NA-265-60, por 8,878.0 miles de pesos, sin contar con la dictaminación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la PFP. Asimismo, la adquisición no se consideró en el Oficio de Autorización de Inversión núm. 311-A-3486 emitido el 13 de agosto de 2000 por la SHCP, en contravención de los artículos 22, fracción II, y 25, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como del numeral 108, fracción IV, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 2000.
Esta situación fue observada por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) en la revisión practicada a la PFP mediante la orden de auditoría núm.1956. Asimismo, en reunión de trabajo los servidores públicos de la SECODAM manifestaron que el asunto se turnó a la Unidad de Asuntos Jurídicos adscrita a esa dependencia.
Acción Promovida
00-04115-2-479-01-004 Recomendación
Es necesario que la Policía Federal Preventiva instruya a la Coordinación de Administración y Servicios para que establezca los mecanismos de control que garanticen que todas las adquisiciones de bienes cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de los oficios de autorización de inversión correspondientes. Asimismo, para que, invariablemente, todas las excepciones a la licitación pública que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público sean dictaminadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en cumplimiento de los artículos 22, fracción II, y 25, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal que cada año emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Observación
Se adjudicaron directamente nueve contratos a Construcciones Aeronáuticas, S.A. de C.V.; Transpaís Aéreo, S.A. de C.V.; Naviera Mexicana, S.A. de C.V.; Eurocopter de México, S.A. de C.V.; Bell Helicópter Textron, INC; y Aerosaba, S.A de C.V.; para la adquisición de cuatro aviones y nueve helicópteros por un valor de 295,351.5 miles de pesos, mediante la excepción a la licitación pública, y con sustento en el artículo 41, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; sin embargo, no se acreditaron por escrito al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios los criterios con los cuales se seleccionó a los proveedores que aseguraran las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, ni tampoco se justificaron las razones para la aplicación del supuesto de excepción a la licitación pública, toda vez que en la solicitud de la CSA no se mencionaron las circunstancias que pudieran provocar pérdidas importantes ni los costos adicionales en que se incurrirían. Esto contravino de los artículos 40, párrafo segundo, y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Esta situación fue observada por la SECODAM en la revisión practicada a la PFP mediante la orden de auditoría núm.1956. Asimismo, en reunión de trabajo los servidores públicos de la SECODAM manifestaron que el asunto se turnó a la Unidad de Asuntos Jurídicos adscrita a esa dependencia.
Acción Promovida
00-04115-2-479-01-005 Recomendación
Es necesario que la Policía Federal Preventiva instruya al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para que establezca los mecanismos de control que garanticen que las adjudicaciones directas se sustenten con la documentación que justifique la selección del proveedor que aseguren las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, así como la excepción a la licitación, de conformidad con los artículos 40, párrafo segundo, y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-04115-2-479-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Policía Federal Preventiva actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente a las adjudicaciones directas para adquirir aeronaves, las cuales no se sustentaron con la documentación que justifique la selección de los proveedores y la excepción de la licitación pública, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Observación
Las áreas que requirieron la adquisición de cinco avionetas por 10,598.0 miles de pesos no presentaron ante el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios la documentación sobre la realización de estudios de mercado que comprobaran la inexistencia de ofertas de proveedores nacionales respecto de la cantidad y calidad requeridas, por lo que no se justificó la realización de la licitación pública internacional núm. LPI-04131001-011-00, en contravención del artículo 28, fracción II, inciso b, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-04115-2-479-01-006 Recomendación
Es necesario que la Policía Federal Preventiva instruya a la Coordinación de Administración y Servicios para que establezca los mecanismos de control que aseguren que en los casos en que la áreas que requieran bienes o servicios soliciten realizar una licitación pública internacional presenten ante el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios la documentación que justifique la procedencia del proceso de adjudicación, en cumplimiento de los artículos 28, fracción II, inciso b, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 23 de su reglamento.
Observación
En la convocatoria de la licitación pública internacional núm. LPI-04131001-011-00, para la adquisición de cinco avionetas marca Cessna, modelo Skyline 182, por 10,598.0 miles de pesos, no se establecieron todos los requisitos señalados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, toda vez que no se indicó que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación ni en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrían ser negociadas; tampoco si se realizaría o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, ni que no podrían participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior en contravención del artículo 29, fracciones IV, V y X, del ordenamiento anteriormente señalado.
Asimismo, se observaron incumplimientos en los plazos para la celebración de la junta aclaratoria de bases y el acto de fallo, toda vez que la fecha máxima para la celebración de la junta aclaratoria era el 3 de agosto de 2000; no obstante, ésta se realizó el 4 del mismo mes y año; por lo que respecta al fallo, la fecha límite para su emisión era el 14 de septiembre de 2000; sin embargo, se realizó hasta el 18 del mismo mes y año, por lo cual se detectó un retraso de 1 y 4 días, respectivamente, en contravención de los artículos 33 y 35, fracción V, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Por lo que corresponde a los requisitos legales, técnicos, económicos y complementarios establecidos en las bases de la licitación, se observaron diversos incumplimientos; no obstante, en su momento no se procedió a la descalificación de los proveedores como se menciona a continuación:
* La empresa Servicios Aéreos del Centro, S.A. de C.V., no presentó copia de la cédula profesional del contador público que emitió y avaló sus estados financieros, ni el último pago del Impuesto Sobre la Renta.
* Los estados financieros presentados por Servicios Aéreos Estrella, S.A. de C.V., no ostentan la firma autógrafa del contador público que los emitió y avaló.
* La empresa Piper Mexicana, S.A. de C.V., no presentó sus estados financieros ni el último pago del Impuesto sobre la Renta.
* La empresa Aviones, S.A de C.V., dentro de su anexo núm. II indicó otro número de licitación; el calendario de entrega de los bienes no correspondió a lo solicitado en las bases de la licitación; además, en su anexo VI, señaló que la entrega de los bienes sería en Independence, Kansas, E.U.A.; no obstante, las bases de la licitación, dentro de su numeral 2.2, señalaba que las aeronaves deberían entregarse en el hangar de la PFP, ubicado en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; asimismo, presentó los manuales y catálogos en idioma inglés sin traducción simple al español, por lo que tuvo que haber sido desechado técnicamente. No obstante, resultó ganador.
* Por último, Avionic's y Partes Aéreas, S.A. de C.V., no presentó la carta en donde se estipulara que se encontraba al corriente en sus obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ni la carta de aceptación de los criterios de adjudicación de conformidad con el numeral 8.2.1 de las bases de la licitación.
Las situaciones anteriores infringieron el artículo 31, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los numerales 2.1, 2.2, 8.2.1 y 9, inciso a, de las bases de la licitación núm. LPI-04131001-011-00.
Para la determinación del fallo de la licitación pública internacional núm. LPI-04131001-011-00, la CSA realizó la revisión técnica de los bienes y características ofertadas, y desechó la propuesta del licitante Servicios Aéreos del Centro, S.A. de C.V. por ofertar aeronaves usadas, así como equipos de comunicación Kenwood modelo TK-790; no obstante, en las bases de la licitación se estableció que el objeto era adquirir aeronaves nuevas o usadas y equipos de comunicación con esas características, por lo que no debió haber sido descalificado; asimismo, la DGRMSG desechó la propuesta del licitante Avionic's y Partes Aéreas, S.A. de C.V. por ofertar un precio mayor al del licitante ganador. Cabe hacer mención que según el fallo técnico, emitido por la CSA, ese licitante era el único que cumplía plenamente con las especificaciones técnicas requeridas por la PFP y consideraba la entrega de los bienes en la Ciudad de México; sin embargo, se optó por adjudicarle la licitación al proveedor Aviones, S.A. de C.V., quien únicamente se comprometió a entregar los bienes en la ciudad de Independence, Kansas.
Asimismo, en el pedido núm. PFP/026/00, por 10,598.0 miles de pesos, celebrado con la empresa Aviones, S.A. de C.V., se establecieron condiciones que se contraponen a lo estipulado en las bases de la licitación, toda vez que no coincide la fecha, el lugar y las condiciones de entrega de los bienes; en lo que se refiere a las penas convencionales las bases indicaban que la sanción sería del 4.0 al millar; no obstante en el pedido se señaló el 3.0 al millar.
Con lo anterior, se buscó beneficiar directamente a este proveedor al otorgarle facilidades que no se estipularon en las bases de la licitación ni en la junta aclaratoria. Estas situaciones infringieron los artículos 26, párrafo segundo, 33, párrafos primero y último, y 36, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los puntos 1.5 y 1.6 de los Lineamientos para el oportuno y estricto cumplimiento del régimen jurídico de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con éstas, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 1996, vigentes hasta el 19 de agosto de 2001, y el numeral 9, inciso a, de las bases de la licitación núm. LPI-04131001-011-00.
Cabe señalar que los bienes se entregaron en la ciudad de Independence, Kansas, por lo que personal de la CSA viajó a esa ciudad de los Estados Unidos para la recepción técnica de los bienes, con costos adicionales por 178.7 miles de pesos por gastos administrativos (hospedaje, alimentación, traslado, etcétera). Es importante mencionar que una de las aeronaves se estrelló al momento de aterrizar en el aeropuerto de Tijuana, Baja California, México. A la fecha de la auditoría (julio de 2002) la PFP había pagado 138.0 miles de pesos por concepto de deducible del siniestro, y la aeronave aún permanecía en el taller para ser reparada.
De lo anteriormente expuesto se concluye que no obstante de que el proveedor Aviones, S.A. de C.V. fue seleccionado por ofertar el precio más bajo, no resultó ser la opción más conveniente para la PFP, ya que se pagaron costos adicionales por 316.7 miles de pesos, recursos que se debieron haber ahorrado si los bienes se hubieran recepcionado en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, como originalmente lo establecían las bases de la licitación.
Al respecto, esta situación fue observada por la SECODAM en la revisión practicada a la PFP mediante la orden de auditoría núm.1956. Asimismo, en reunión de trabajo los servidores públicos de la SECODAM manifestaron que el asunto se turnó a la Unidad de Asuntos Jurídicos adscrita a esa dependencia.
Acción Promovida
00-04115-2-479-01-007 Recomendación
Es necesario que la Policía Federal Preventiva instruya a la Coordinación de Administración y Servicios para que establezca los mecanismos de control que garanticen que en la convocatoria se incluyan todos los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, para que se cumplan los plazos establecidos para la celebración de la junta de aclaración de bases y el fallo correspondiente.
Acción Promovida
00-04115-2-479-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Policía Federal Preventiva actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente por la no descalificación de los proveedores Servicios Aéreos del Centro, S.A. de C.V.; Servicios Aéreos Estrella, S.A. de C.V.; Piper Mexicana, S.A. de C.V.; Aviones, S.A. de C.V., y Avionic's y Partes Aéreas, S.A. de C.V., que no cumplieron con los requisitos establecidos en las bases de la licitación pública internacional núm. LPI-04131001-011-00; por el fallo determinado en dicha licitación, en donde se benefició directamente al proveedor Aviones, S.A de C.V.; por el pedido núm. PFP/026/00, por 10,598.0 miles de pesos, que no se ajustó a lo establecido en las bases de la licitación inicialmente señalada y por los 316.7 miles de pesos del costo adicional que se pagó por la entrega de las aeronaves en la ciudad de Independence, Kansas, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Los compromisos se formalizaron con los respectivos pedidos y contratos, que se suscribieron, en general, conforme al Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; sin embargo, un contrato se formalizó después del inicio de su vigencia, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
El contrato núm. SG/PFP/CNS/20/2000, por 1,384.9 miles de dólares, celebrado con Johnson Controls de México, S.A de C.V., se formalizó 18 días naturales después del inicio de su vigencia, en infracción del artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Lo anterior es consecuencia de las demoras para el trámite de validación y firma de los contratos por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SG.
Acción Promovida
00-04100-2-479-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Gobernación establezca los mecanismos de control que garanticen que los contratos de adquisición de bienes se formalicen antes del inicio de su vigencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
La entrega de los bienes adquiridos de los contratos núms. SG/PFP/CNCV/001/2000, 005, 010, PFP/042A/00 y ICMTP/004/00 se efectuó en los plazos establecidos previamente. Sin embargo, en el caso de los contratos núms. SG/PFP/CNCV/006/2000, 007, 008, 009, 005BIS y SG/PFP/CVA/14/00, así como en el pedido núm. PFP/026/00, celebrados con Eurocopter de México, S.A. de C.V., Bell Helicópter Textron, INC, Johnson Controls de México, S.A. de C.V. y Aviones, S.A. de C.V., los bienes se entregaron en forma extemporánea, por lo que se debieron imponer sanciones por 589.6 miles de dólares. Además, en dos contratos no se estipularon penas convencionales. Las situaciones anteriores infringieron la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la cláusula de penas convencionales establecida en los correspondientes contratos y pedidos.
Observación
Las adquisiciones de los contratos núms. SG/PFP/CNCV/006/200, 007, 008, 009, 005BIS y SG/PFP/CVA/14/00, así como del pedido núm. PFP/026/00, celebrados con Eurocopter de México, S.A. de C.V., Bell Helicópter Textron, INC, Johnson Controls de México, S.A. de C.V. y Aviones, S.A. de C.V., por 15,387.2 miles de dólares, se entregaron en forma extemporánea (entre 2 y 160 días), por lo que se debieron imponer sanciones por 589.6 miles de dólares, de acuerdo con las cláusulas decimotercera, decimonovena y párrafo quinto, relativas a las penas convencionales establecidas en los contratos y/o pedidos mencionados anteriormente. Asimismo, en los contratos núms. SG/PFP/CNCV/002/2000 y 003 celebrados con Transpaís Aéreo, S.A. de C.V., y Naviera Mexicana, S.A. de C.V., por 9,495.8 miles de dólares, los bienes se entregaron 100 y 11 días después de la fecha establecida en los contratos respectivos. Sin embargo, en los contratos no se estipularon penas convencionales, no se hizo efectiva la fianza de cumplimiento ni se rescindieron los contratos. Lo anterior contravino los artículos 53 y 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Esta situación fue observada por la SECODAM en la revisión practicada a la PFP mediante la orden de auditoría núm.1956.
Acción Promovida
00-04115-2-479-01-008 Recomendación
Es necesario que la Policía Federal Preventiva instruya a la Coordinación de Administración y Servicios para que establezca los mecanismos de control que garanticen que, invariablemente, en los contratos que se celebren para la adquisición de bienes se consideren cláusulas de penas convencionales por la entrega extemporánea de los bienes, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, que en caso de incumplimiento a los plazos de entrega pactados, se hagan efectivas las penas convencionales respectivas, y, en su caso, los pedidos y contratos se rescindan o se hagan efectivas las fianzas de cumplimiento, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-04115-2-479-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Policía Federal Preventiva actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con las sanciones no aplicadas por 589.6 miles de dólares, por atraso en la entrega de los bienes adquiridos a Eurocopter de México, S.A. de C.V.; Bell Helicópter Textron, INC; Johnson Controls de México, S.A. de C.V., y Aviones, S.A. de C.V., e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Las operaciones se registraron de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto, en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Respecto de los pagos a los proveedores, se constató que en su mayoría se efectuaron conforme a los montos y condiciones establecidas en los pedidos y contratos, y se soportaron en la documentación comprobatoria respectiva que contenía los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, en cumplimiento de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal, con las excepciones siguientes:
En la adquisición de tres aeronaves por 142,471.1 miles de pesos, se pagó a los proveedores aun cuando no se habían recepcionado los bienes y, en otro caso, se pagó a una empresa distinta de la contratada, en contravención de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, en la adquisición de nueve aeronaves por 162,532.4 miles de pesos el contrato de compraventa no consideró el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y consecuentemente las facturas no contienen el pago por dicho impuesto; además, en la adquisición de una aeronave por 10,598.0 miles de pesos, no obstante que en el pedido se estipuló el pago del IVA, el proveedor Aviones, S.A. de C.V., no desglosó en sus facturas dicho impuesto, en contravención de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Observación
En la adquisición de tres aeronaves por 142,471.1 miles de pesos, se determinó un financiamiento a los proveedores Naviera Mexicana, S.A. de C.V. (69,494.2 miles de pesos); Eurocopter de México, S.A. de C.V. (15,709.3 miles de pesos), y Bell Helicópter Textron, INC. (57,267.6 miles de pesos), ya que se realizaron los pagos correspondientes entre 2 y 160 días antes de la entrega de los bienes, lo que infringió el artículo 13, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Además, en la adquisición de un avión usado por 8,878.0 miles de pesos, el pago se realizó a favor de Donalson Lufkin & Jenrett Securities, Corp., mediante transferencia electrónica de fondos en el Chase Manhattan Bank de Nueva York, y no a favor de la empresa Aerosaba, S.A. de C.V., la que se le adjudicó el contrato y la que expidió la factura de la aeronave, en contravención del artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Acción Promovida
00-04115-2-479-01-009 Recomendación
Es necesario que la Policía Federal Preventiva instruya a la Coordinación de Administración y Servicios para que establezca los mecanismos de control que garanticen que invariablemente se pague a los proveedores después de recibir los bienes; asimismo, para que todos los pagos se realicen mediante cheque nominativo y para abono en cuenta del beneficiario, en cumplimiento de los artículos 13, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 60 y 61 de su reglamento, y 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Acción Promovida
00-04115-2-479-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Policía Federal Preventiva actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los pagos efectuados a los proveedores Naviera Mexicana, S.A. de C.V; Eurocopter de México, S.A. de C.V., y Bell Helicópter Textron, INC., por 142,471.1 miles de pesos, aun cuando los bienes no habían sido recepcionados, y por el pago efectuado a Donalson Lufkin & Jenrett Securities, Corp., por 8,878.0 miles de pesos, y no a favor de Aerosaba, S.A. de C.V., a quien se le adjudicó el contrato y quien expidió la factura de una aeronave usada, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Observación
En la adquisición de nueve aeronaves por 162,532.4 miles de pesos, realizada a Naviera Mexicana, S.A de C.V., y Eurocopter de México, S.A. de C.V., el contrato de compraventa no consideró el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y consecuentemente las facturas no contienen el pago por dicho impuesto; además, en la adquisición de una aeronave por 10,598.0 miles de pesos, no obstante que en el pedido núm. PFP/026/00 se estipuló el pago del IVA y de que la PFP efectuó el pago correspondiente, el proveedor Aviones, S.A. de C.V., no desglosó en sus facturas núms. 6318, 6319, 6320, 6321 y 6322 el pago por dicho impuesto, en contravención de los artículos 1°, fracción I; 3°, párrafo tercero; 10, párrafo primero, y 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 8° de su reglamento; así como, del numeral 5.3.2, incisos a y b, de la Compilación de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria.
Esta situación fue observada por la SECODAM en la revisión practicada a la PFP mediante la orden de auditoría núm.1956.
Acción Promovida
00-04115-2-479-01-010 Recomendación
Es necesario que la Policía Federal Preventiva instruya a la Coordinación de Administración y Servicios para que establezca los mecanismos de control que garanticen que toda la documentación comprobatoria del gasto cumpla con todos los requisitos fiscales; asimismo, para que en todos los contratos de compraventa que se celebren se incluya la cláusula correspondiente al pago de Impuesto al Valor Agregado, en cumplimiento de los artículos 1°, fracción I; 3°, párrafo segundo; 10, párrafo primero, y 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Acción Promovida
00-04115-2-479-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Policía Federal Preventiva actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con las facturas núms. 6318, 6319, 6320, 6321 y 6322, por 10,598.0 miles de pesos, en las que la empresa Aviones, S.A. de C.V., no desglosó el Impuesto al Valor Agregado, no obstante que la Policía Federal Preventiva efectuó el pago correspondiente por dicho impuesto, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Se verificaron físicamente 1,713 bienes adquiridos (equipos de automatización y control de aire acondicionado y contra incendio; circuito cerrado de televisión; aeronaves, etc.), por 321,040.0 miles de pesos, que estaban ubicados en los almacenes de la SSP y en el hangar de la PFP. Al respecto, se comprobó la existencia de 1,690 equipos de comunicación y 11 aeronaves, debido a que 4 aeronaves se encontraban en el taller, 2 de comisión en el interior de la República mexicana y otra se transfirió a la SG, lo cual se soportó en las correspondientes órdenes de vuelo y el acta de traspaso específico de la aeronave debidamente autorizada por el Coordinador de Órganos de Vigilancia y Control de la SECODAM. Los 5 equipos de comunicación restantes no se localizaron. También se comprobó que casi todos los bienes se encontraban ociosos. Además, la CAS de la PFP no cuenta con el kárdex de almacén, el inventario de los bienes, ni sus resguardos correspondientes.
Observación
Durante la verificación física de los bienes de comunicación adquiridos no se localizaron los siguientes: un adaptador jaz, tres cartuchos de unidad de respaldo jaz iomega y una impresora HP deskjet 840c que forma parte de un equipo de cómputo adquirido. Asimismo, se identificó que 1,690 bienes por 5,549.6 miles de pesos se encuentran sin instalar (ociosos). Además, la Dirección de Almacenes e Inventarios de la CAS no cuenta con el kárdex de almacén ni el inventario de los mismos.
Al respecto, el Director de Investigación y Desarrollo de Tecnología de la PFP manifestó que los 1,690 bienes no son susceptibles de instalarse, debido a que previamente a su adquisición la CAS no contó con el aval del área técnica y especializada en la materia, lo que ocasionó que no se adquirieran todos los bienes establecidos originalmente en el proyecto de diseño e ingeniería elaborado por la empresa Johnson Controls de México, S.A. de C.V.
Por lo que corresponde a la verificación física de las 18 aeronaves adquiridas por la PFP, se determinó que la CAS no cuenta con el inventario ni con los resguardos correspondientes; asimismo, el equipo adicional (radios de comunicación) de las aeronaves con números de series 18280917, 18280923, 18280905 y 18280906 difiere del ofertado por el proveedor Aviones, S.A. de C.V., en virtud de que, de conformidad con la propuesta técnica y el pedido núm. PFP/026/00, el equipo adicional consistía en radios Kenwood TK-790, y en las aeronaves se instalaron radios Motorola modelo PRO 5100; además, no se localizó físicamente el equipo de radiocomunicación de la aeronave con número de serie 18280916.
Debido a lo anterior, la entidad infringió el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la norma segunda, fracción III, incisos A y B, del Oficio circular que fija las normas a que se sujetara la administración de los bienes muebles y el manejo de almacenes.
Acción Promovida
00-04115-2-479-01-011 Recomendación
Es necesario que la Policía Federal Preventiva instruya a la Coordinación de Administración y Servicios para que se agilice la instalación de los 1,690 bienes adquiridos a la empresa Johnson Controls de México, S.A. de C.V., que se encuentran ociosos, en cumplimiento del artículo 55, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-04115-2-479-02-007 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Policía Federal Preventiva actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los 1,690 bienes adquiridos a la empresa Johnson Controls de México, S.A de C.V., por 5,549.6 miles de pesos, que no contaron con el aval del área técnica y especializada en la materia, lo que ocasionó que los bienes no sean susceptibles de instalarse y consecuentemente se encuentren ociosos en los almacenes de la Secretaría de Seguridad Pública; así como por los bienes no localizados (un adaptador jaz, tres cartuchos de unidad de respaldo jaz iomega y una impresora HP deskjet 840c), que forman parte de un equipo de cómputo adquirido, y un equipo de radiocomunicación de la aeronave con núm. de serie 18280916 , e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Se realizaron procedimientos de compulsas con algunos proveedores a los cuales se les adjudicaron pedidos para la adquisición de bienes. Al respecto, se observó que en la adquisición de ocho aeronaves la PFP pagó un sobreprecio por 1,006.1 miles de dólares, y que un proveedor no se encontraba al corriente en sus obligaciones fiscales ni declaró la totalidad de los recursos obtenidos por la venta de las aeronaves a la PFP.
Observación
Como resultado de la compulsa efectuada a Eurocopter de México, S.A. de C.V., se observó que este proveedor únicamente fungió como intermediario entre el fabricante de las aeronaves y la PFP, lo que originó que la PFP pagara un sobreprecio de 1,006.1 miles de dólares, al adjudicar directamente la adquisición de ocho aeronaves por 9,810.0 miles de dólares sin haber realizado un estudio de mercado que garantizara las mejores condiciones para el Estado, en incumplimiento del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-04115-2-479-01-012 Recomendación
Es necesario que la Policía Federal Preventiva instruya a la Coordinación de Administración y Servicios para que establezca los mecanismos de control que garanticen que en las adjudicaciones directas de las adquisiciones se realicen previamente los estudios de mercado que garanticen las mejores condiciones para el Estado, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-04115-2-479-02-008 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Policía Federal Preventiva actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el sobreprecio por 1,006.1 miles de dólares que la Policía Federal Preventiva pagó como consecuencia de adjudicar directamente la adquisición de ocho aeronaves por 9,810.0 miles de dólares y sin haber realizado un estudio de mercado que garantizara las mejores condiciones para el Estado, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Observación
La empresa Aviones, S.A. de C.V., no declaró ingresos por 1,280.1 miles de pesos obtenidos por la venta de cinco aeronaves a la PFP, ya que en la Declaración de Clientes y Proveedores presentó a la SHCP un importe total de operaciones con la PFP por 9,317.9 miles de pesos, pero en realidad ascendió a 10598.0 miles de pesos. Lo anterior contravino los artículos 12, fracción III, párrafo cuarto; 15, párrafo primero, y 58, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Además, al momento de la adjudicación del pedido núm. PFP/026/2000, por 10,598.0 miles de pesos, el proveedor no se encontraba al corriente en sus obligaciones fiscales, ya que al 18 de septiembre de 2000 (fecha de la suscripción del pedido en comento) no había presentado el pago provisional del mes de agosto de 2000, y no lo hizo hasta el 9 de noviembre de 2000, por lo que infringió el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Cabe señalar que durante el proceso de adjudicación el proveedor manifestó a la PFP por escrito estar al corriente en sus obligaciones fiscales, sin que esto fuera cierto.
Acción Promovida
00-04115-2-479-02-009 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Policía Federal Preventiva en el ámbito de sus atribuciones, promueva, en su caso, ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la sanción correspondiente del proveedor Aviones, S.A. de C.V., por manifestar a la PFP que se encontraba al corriente en el cumplimiento en sus obligaciones fiscales al momento de la adjudicación del pedido núm. PFP/026/2000, sin que esto fuera cierto, de conformidad con los artículos 59 y 60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-06100-2-479-05-001 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya al Servicio de Administración Tributaria para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice auditoría directa al proveedor Aviones, S.A. de C.V., a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Al 31 de diciembre de 2000, las cuentas bancaria y de inversión que la PFP utiliza para el manejo de sus recursos financieros registraron un saldo que no se reintegró a la Tesorería de la Federación (TESOFE); la PFP no constituyó su pasivo circulante ni registró sus operaciones devengadas, contabilizadas y no pagadas en el Ramo 30 Adeudos de Ejercicios Anteriores (ADEFAS); y se detectaron compromisos adquiridos en 2000 que se pagaron con recursos de 2001. Por tanto, la entidad contravino el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
Observación
Al 31 de diciembre de 2000 las cuentas bancarias núms. 04015853153 y 04014557466, y de inversión núms. 162657 y 171226 del Banco Internacional S.A. que la PFP utiliza para el manejo de sus recursos financieros registraron un saldo por 59,200.0 miles de pesos que la PFP no reintegró a la TESOFE; además, se observó que al 31 de diciembre de ese mismo año la PFP no había registrado en su contabilidad ningún compromiso devengado y no pagado a esa fecha, por lo que el saldo mencionado forzosamente debió haberse reintegrado a la TESOFE. La omisión contravino los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 109 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y los numerales 46, párrafo tercero, 47 y 48 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 2000.
Cabe señalar que la conciliación bancaria del mes de diciembre de 2000 presentó cheques en tránsito por 112,295.9 miles de pesos; no obstante, la PFP contaba únicamente con disponibilidades financieras por 59,200.0 miles de pesos, por lo cual se crearon obligaciones con cargo al presupuesto de 2001 por 53,095.9 miles de pesos, en contravención del artículo 42, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Al respecto, la Dirección de Contabilidad de la CAS, mediante oficio núm. PFP/CAS/DGRF/DC/460/02 del 7 de junio de 2002, informó que el sobregiro se originó porque la Dirección de Tesorería de la PFP expidió cheques por compromisos adquiridos en 2000 que se pagaron con recursos de 2001.
Acción Promovida
00-04115-2-479-01-013 Recomendación
Es necesario que la Policía Federal Preventiva instruya a la Coordinación de Administración y Servicios para que establezca los mecanismos de control que garanticen que todos los recursos presupuestarios disponibles al 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestal que no se hayan devengado, se reintegren a la Tesorería de la Federación dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero inmediato siguiente, para que todos los compromisos devengados, contabilizados y no pagados al cierre del ejercicio presupuestario constituyan el pasivo circulante de la Policía Federal Preventiva, y los compromisos que se celebren no impliquen obligaciones con cargo al presupuesto del año siguiente, en cumplimiento de los artículos 42, fracción III, 45 y 46 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 109 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal que cada año emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acción Promovida
00-04115-2-479-02-010 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Policía Federal Preventiva actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los 59,200.0 miles de pesos no reintegrados a la Tesorería de la Federación, así como por los 53,095.9 miles de pesos correspondientes a compromisos adquiridos en el año 2000, pagados con recursos del año 2001, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Se revisaron 9,367.5 miles de pesos correspondientes a las adquisiciones de equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones que se realizaron con recursos de la partida 4310 "Acciones Policiales Especiales", los cuales se revisaron en su totalidad, con los resultados siguientes:
Se comprobó que la mayoría de las adquisiciones se efectuaron con la autorización del Comisionado, pero no fue posible verificar que se hubieran aplicado a funciones y actividades excepcionales que requirieran realizarse con riesgo o urgencia. Además, no se proporcionaron los documentos originales que respalden la comprobación y justificación de 8,063.3 miles de pesos ejercidos en esta partida, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y de la Norma para el ejercicio de la partida 4310 "Acciones Policiales Especiales".
Asimismo, la CAS no proporcionó la documentación que evidencie la recepción de los bienes, las entradas y salidas del almacén, el inventario y los resguardos correspondientes.
Observación
Se revisaron las solicitudes de erogaciones con cargo a la partida 4310 "Acciones Policiales Especiales" que se emitieron para la compra, en forma directa, de equipo de comunicaciones y telecomunicaciones, y se comprobó que adquisiciones por 101.2 miles de pesos se efectuaron sin la autorización del Comisionado, y que en el renglón en el que se describió el motivo de la investigación sólo se mencionó: "Acciones Policiales Especiales", lo que no permitió comprobar que el gasto se usó en funciones y actividades excepcionales que requirieran realizarse con riesgo o urgencia, en infracción de los numerales 1, párrafo segundo, y 4.9, inciso d, párrafo primero, de la Norma para el ejercicio de la partida 4310 "Acciones Policiales Especiales", emitida por la SHCP el 15 de junio de 1999, ni si se destinó a los conceptos señalados en el numeral 4.9 de la citada norma.
Acción Promovida
00-04115-2-479-02-011 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Policía Federal Preventiva actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente por la falta de documentación que evidencie que el gasto por 9,367.5 miles de pesos erogados con recursos de la partida 4310 "Acciones Policiales Especiales" se usó en funciones y actividades excepcionales que requirieran realizarse con riesgo o urgencia; así como por las adquisiciones por 101.2 miles de pesos que carecieron de la autorización del Comisionado, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados
Observación
No se presentó la documentación comprobatoria y justificativa que sustente compras por 120.0 miles de pesos que se realizaron con cargo a la partida 4310; únicamente se presentaron copias simples de la documentación comprobatoria (facturas) que sustenta adquisiciones por 7,943.3 miles de pesos, en contravención de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Asimismo, la CAS no proporcionó la documentación que evidencie la recepción de los bienes, las entradas y salidas del almacén, el inventario y los resguardos correspondientes, por lo que no fue posible determinar su ubicación y existencia.
Acción Promovida
00-04115-2-479-02-012 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Policía Federal Preventiva actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente por la falta de documentación comprobatoria y justificativa del gasto por 120.0 miles de pesos, erogados con recursos de la partida 4310 "Acciones Policiales Especiales"; así como por las adquisiciones por 7,943.3 miles de pesos que no se sustentaron en la documentación original, y por la carencia de la documentación que evidencie la recepción de los bienes, las entradas y salidas del almacén, el inventario y los resguardos correspondientes que impidieron determinar la ubicación y existencia de los bienes adquiridos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Se revisaron algunas de las pólizas de egresos que afectaron el registro de la partida 4310, y se comprobó que se entregaron recursos al entonces Director General de Armas y Narcotráfico de la PFP y al entonces Oficial Mayor de la SG sin justificación y sin sustentarse con la documentación comprobatoria correspondiente.
Observación
De acuerdo con los estados de cuenta bancarios correspondientes a las cuentas de cheques núms. 04014557466 y 04015853153 que la PFP utiliza para el manejo de sus recursos financieros, se liberaron recursos en efectivo por 114,000.0 miles de pesos (101,000.0 y 13,000.0 miles de pesos, respectivamente), los cuales debieron liberarse mediante cheque nominativo con la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario" o en su defecto mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito, donde se señale la identidad y el domicilio de quien los expide, así como de quien adquirió el bien o servicio de que se trate. Por tanto, la PFP contravino el artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Al respecto, las pólizas de egreso núms. PFP/APE/MAR/04, PFP/APE/DIC/03 y PFP/APE/DIC/12, de fechas 15 de marzo, 5 y 26 de diciembre de 2000, respectivamente, se sustentaron en 15 recibos de gastos por comprobar a nombre del entonces Director General de Armas y Narcotráfico de la PFP, por los 114,000.0 miles de pesos, sin justificar el motivo de la salida de los recursos ni el destino del gasto, en contravención del numeral 4.3 de la Norma para el ejercicio de la partida 4310 "Acciones Policiales Especiales".
De los recursos liberados (114,000.0 miles de pesos) se reintegraron en efectivo 85,905.0 miles de pesos entre 84 y 210 días después de su liberación, según los recibos de devolución de gastos a nombre del entonces Coordinador de Administración y Servicios de la PFP.
Cabe aclarar que según los estados de cuenta bancarios originalmente señalados, únicamente aparecen reintegros por 70,905.0 miles de pesos, por lo que se desconoce el destino o ejercicio de los restantes 15,000.0 miles de pesos, en contravención de los numerales 4.10 y 4.11 de la Norma para el ejercicio de la partida 4310 "Acciones Policiales Especiales".
De los recursos reintegrados por 70,905.0 miles de pesos, la CAS contabilizó 51,095.0 miles de pesos como préstamos otorgados a la Oficialía Mayor de la SG, según consta en su auxiliar contable al 31 de diciembre de 2000. Cabe aclarar que no obstante que aparecen recibos de gastos por comprobar a nombre del entonces Director General de Armas y Narcotráfico de la PFP, en la póliza núm. PFP/APE/MAR/04 de fecha 15 de marzo de 2000 también aparece un recibo a nombre del entonces titular de la DGPOP de la SG por 10,000.0 miles de pesos, cuyo concepto de liberación de recursos fue el de apoyar temporalmente el gasto de operación urgente de la SG, por lo que la PFP regularizó la operación expidiendo los recibos de gastos por comprobar a nombre del entonces Director General de Armas y Narcotráfico de la PFP, con lo cual no se cumplió el objetivo de la Norma para el ejercicio de la partida 4310 "Acciones Policiales Espéciales", en infracción del numeral 1 del citado ordenamiento.
Por lo que corresponde a los recursos no reintegrados por 28,095.0 miles de pesos, la CAS no proporcionó la documentación comprobatoria correspondiente o en su defecto las actas circunstanciadas donde se asiente el motivo y el monto de la erogación ante la presencia de dos testigos de asistencia, en contravención del artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley del Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, y del numeral 4.11 de la Norma para el ejercicio de la partida 4310 "Acciones Policiales Especiales".
Acción Promovida
00-04115-2-479-02-013 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Policía Federal Preventiva actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los 114,000.0 miles de pesos que se liberaron en efectivo; por los préstamos otorgados a la Secretaría de Gobernación por 51,095.0 miles de pesos; y por los 28,095.0 miles de pesos y 15,000.0 miles de pesos que la CAS no comprobó documentalmente, o en su defecto obtenga el reintegro correspondiente, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías
realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la
Auditoría Superior de la Federación determinó 19
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
Tipo de Acción
|
Número
|
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
15 |
|
Subtotal |
15 |
|
Acciones Correctivas: -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control -
Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación
Fiscal |
14 1 |
|
Subtotal |
15 |
|
Total |
30
|
Del total general, 15 (50.0%) son de carácter correctivo, y 15 (50.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 28 recomendaciones, de las cuales se han solventado 17 (60.7%) y quedan pendientes 11 (39.3%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
n/r |
n/r |
15 |
13 |
28 |
|
|
a)
Solventadas |
|
|
15 |
2 |
17 |
|
b)
Por solventar |
|
|
0 |
11 |
11 |
|
Total Emitido |
|
|
15 |
13 |
28 |
|
Total Solventado |
|
|
15 |
2 |
17 |
|
Porcentaje de Avance |
|
|
100.0% |
15.4% |
60.7% |
n/r: no revisado. No se
practicaron revisiones al ente público en este ejercicio.
2) Acciones
Correctivas
Se promovieron 11 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 no se ha solventado ninguna 0(0.0%) y están en proceso de atención 11 (100.0%), como se presenta a continuación:
|
Tipo de acción |
Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999
|
||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso de atención
|
|
|
Solicitud de Intervención
del Órgano Interno de Control * |
11 |
0 |
11 |
*Este tipo de acciones
fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal, 1999.
|
Total |
11 |
0 |
11 |
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
28 |
17 |
11 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
15 |
0 |
15 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
11 |
0 |
11 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
15 |
0 |
15 |
|
|
|
|
|
|
Total |
69 |
17 |
52 |
[1]/ Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Presupuesto
de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Gobernación,
Secretaría de Gobernación, PFP.