II.1.2.CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

II.1.2.1.Antecedentes

 

Atribuciones

La Ley Orgánica del Poder Judicial  de  la  Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995, en su artículo 81 indica como atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

“I.           Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, y designar a los consejeros que deban integrarlas;

II.           Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federa­ción, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecua­do  ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la  Constitu­ción Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.          Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento de insaculación para cubrir  las  respectivas vacantes al Consejo de la Judicatura Federal, entre aquellos jueces de distrito y magistrados de circuito que hubieren sido ratificados en términos del artículo 97 constitucional, y no hubieran sido sancionados por falta grave con motivo de una queja administrativa. En la licencia que se otorgue a los jueces de distrito y magistrados de circuito insaculados, deberá garantizarse el cargo y adscripción que vinieren desempeñando;

IV.         Determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República;

V.          Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción anterior;

VI.         Determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos;

VII.        Hacer el nombramiento de los magistrados de circuito y jueces de distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción;

VIII.       Acordar  las renuncias que presenten los magistrados de circuito y los jueces de distrito;

IX.         Acordar el retiro forzoso de los magistrados de circuito y jueces de  distrito;

X.          Suspender en sus cargos a los magistrados de circuito y jueces de distrito a solicitud  de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado;

La suspensión de los magistrados de circuito y jueces de distrito por parte del Consejo de la Judicatura Federal, constituye un requisito previo indispensable para  su aprehensión y enjuiciamiento. Si llegare a ordenarse o a efectuarse alguna detención en desacato a lo previsto en este precepto, se procederá en términos de la fracción XIX del artículo 225 del Código Penal. El Consejo de la Judicatura  Federal determinará si el juez o magistrado debe continuar percibiendo una remuneración y, en su caso, el monto de ella durante el tiempo en que se encuentre suspendido;

XI.         Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda;

XII.        Resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de servidores públicos en términos de lo que dispone esta ley incluyendo aquellas que se refieran a la violación de los impedimentos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por parte de los correspondientes miembros del Poder Judicial de la Federación, salvo los que se refieran a los miembros de la Suprema Corte de Justicia;

XIII.       Aprobar el Proyecto del Presupuesto anual de Egresos del Poder Judicial de la Federación, el cual se remitirá al presidente de la Suprema Corte de Justicia para que, junto con el elaborado para esta última, se envíe al titular del Poder Ejecutivo;

XIV.      Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares;

XV.       Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los titulares de los órganos auxiliares  del Poder Judicial de la Federación, resolver sobre sus renuncias y licencias, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen  las  leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en los casos en que proceda;

XVI.      Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los secretarios ejecutivos, así como conocer de sus licencias, remociones y renuncias;

XVII.             Emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de su Presupuesto de Egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVIII.            Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público;

XIX.              Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímu­los, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de los tribunales de circuito y juzgados de distrito;

XX.               Cambiar la residencia de los tribunales de circuito y la de los juzgados de distrito;

XXI.              Conceder licencias en los términos previstos en esta ley;

XXII.             Autorizar a los secretarios de los tribunales de circuito y juzgados  de distrito para desempeñar las funciones de los magistrados y jueces, respectiva­mente, en las ausencias temporales de los titulares y facultarlos para designar secretarios internos;

XXIII.            Autorizar en términos de esta ley, a los magistrados de circuito y a los jueces  de distrito para que, en casos de ausencias de alguno de sus servidores públicos o empleados, nombren a un interino;

XXIV.           Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

XXV.            Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos en términos de la fracción  XII  del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Sustanciadora del propio Poder, con excepción de los conflictos relativos a los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia cuya resolución le corresponda, en los términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional en aquello que fuere conducente;

XXVI.           Designar, a propuesta de su presidente, al representante del Poder Judicial de la Federación ante la Comisión Sustanciadora para los efectos señalados en la fracción anterior;

XXVII.          Convocar periódicamente a congresos nacionales o regionales de magistrados, jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de evaluar el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación y proponer las medidas pertinentes para mejorarlos;

XXVIII.         Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe del salario mínimo general vigente del Distrito Federal al día de cometerse la falta, a aquellas personas que falten el respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación en las promociones que hagan ante el Consejo de la Judicatura Federal;

XXIX.           Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ordenándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales;

XXX.            Ejercer el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia;

XXXI.           Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

XXXII.          Nombrar a los servidores públicos de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal, y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias;

XXXIII.        Fijar los periodos vacacionales de los magistrados de circuito y jueces de distrito;

XXXIV.        Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, a excepción de los que correspondan a la Suprema Corte de Justicia;

XXXV.         Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;

XXXVI.        Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del propio consejo, de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que por el consejo dicte en materia disciplinaria;

XXXVII.       Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el pleno de la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Visitaduría Judicial o a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

XXXVIII.      Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de circuito, juzgados de distrito y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

XXXIX.       Regular las autorizaciones para abandonar el lugar de residencia de los funcionarios;

XL.               Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, el control y el destino de los bienes asegurados y decomisados;

XLI.              Designar de entre sus miembros a los comisionados que integrarán la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 205 de la Ley; y

XLII.             Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura Federal."


Situación presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.

 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

INGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Corriente

De capital

 

Presupuesto

recaudado

 

Total

Corriente

De capital

 

 

 

 

3,417,878

3,330,125

     87,753

 

 

 

 

4,905,383

4,796,238

   109,145

 

 

 

 

5,526,633

5,526,633

-

 

 

 

 

7,123,963

7,123,963

-

 

 

 

 

2,108,755

2,196,508

     (87,753)

 

 

 

 

2,218,580

2,327,725

   (109,145)

 

 

 

 

  62

  66

(100)

 

 

 

 

  45

  48

(100)

FUENTES:     Información proporcionada por la entidad.        


SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

Presupuesto

ejercido

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

 

 

 

3,417,878

3,330,125

     87,753

 

 

 

 

4,905,383

4,796,238

   109,145

 

 

 

5,526,633

5,526,633

-

 

 

 

 

7,123,963

7,123,963

-

 

 

 

2,108,755

2,196,508

      (87,753)

 

 

 

 

2,218,580

2,327,725

    (109,145)

 

 

 

  62

  66

(100)

 

 

 

 

  45

  48

(100)

FUENTES:    Información proporcionada por la entidad.                                          


Situación financiera

A continuación se presenta la situación  financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y 1999.

 

SITUACIÓN FINANCIERA

 (Miles de pesos)

 

 

    2000

 

1999

 

Variación en 2000

 

 

 

ACTIVO

 

Circulante

Fijo

 

 

 

913,791

1,468,790

 

 

 

1,277,088

1,131,736

 

 

 

 

(363,297)

337,054

 

Suma el activo

 

2,382,581

 

2,408,824

 

 

(26,243)

 

 

PASIVO

 

A corto plazo

 

 

 

 

169,488

 

 

 

 

163,872

 

 

 

 

 

5,616

 

Suma el pasivo

 

169,488

 

163,872

 

 

5,616

 

 

 

PATRIMONIO

 

2,213,093

 

2,244,952

 

 

(31,859)

 

 

 

Suman el pasivo

y el patrimonio

 

2,382,581

 

2,408,824

 

 

(26,243)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES:   Información proporcionada por la entidad.


Actividades institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), participaría en las actividades institucionales que se presentan a continuación.

 

Función 02 “Impartición de Justicia”.

Programa Sectorial 03 “Programa de Impartición de Justicia”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 003 “Impartir Justicia en el Ámbito de su Competencia”.

La actividad tenía como objetivos procurar un sistema de justicia eficaz e independiente; así como promover una administración eficiente y autónoma del Poder Judicial de la Federación.

Esta actividad no tuvo metas asignadas.

 

Función 09 “Seguridad Social”.

Subfunción 03 “Seguros”.

Programa Sectorial 03 “Programa de Impartición de Justicia”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno Federal”.

El objetivo de la actividad consistió en garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno Federal en materia de prestaciones sociales.

Esta actividad no tuvo metas asignadas. [1]/  [2]/ 

 

Tipos de revisión

Con el oficio núm. OASF-F-1170/01 del 14 de septiembre de 2001, el C. C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, la inclusión del Consejo en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Publica Federal correspondiente al ejercicio de 2000.

Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría financiera y de cumplimiento.

 

II.1.2.2.Resumen de Resultados

 

Egresos Presupuestales del Concepto 1700 “Pago de Estímulos”

Con la revisión efectuada al presupuesto asignado en este concepto se determinó que:

1.     Se registró indebidamente en el concepto 1700 “Pago de Estímulos” la determinación del ajuste del ISR y la presupuestación del concepto 1500 no fue adecuada, ya que no previó en la asignación original los gastos erogados en las partidas 1506 “Estímulos al Personal” y 1509 “Compensación Garantizada”.

2.      Los pagos por concepto de “Ayuda de Útiles Escolares y Estímulos de Fin de Año” se registraron incorrectamente en las subcuentas 1506-1 “Estímulos por Antigüedad y Prejubilaciones” y 1509-1 “Compensación Garantizada”, y se pagaron montos superiores a los autorizados por 149.9 miles de pesos a personal operativo y por 228.2 miles de pesos a mandos medios y superiores, respectivamente, en contravención de la normatividad vigente.

 

II.1.2.3.Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

II.1.2.3.1.Egresos Presupuestales del Concepto 1700 "Pago de Estímulos"

 

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el 2000 al Consejo de la Judicatura Federal en el concepto 1700 "Pago de Estímulos" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.

 

Criterios de Selección

Como resultado del análisis a las cifras y comentarios consignados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se determinó que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ejerció 1,512,894.3 miles de pesos, en el concepto 1700 "Pago de Estímulos", que representaron el 22.8% del total ejercido en el capitulo 1000 "Servicios Personales" por (6,648,083.1 miles de pesos). Asimismo, incrementó su plantilla de personal con 4,006 nuevas plazas debido a la instalación de 48 nuevos órganos jurisdiccionales, por lo que se consideró conveniente evaluar el criterio en el cual se fundamentó la ampliación, ya que este concepto no tuvo asignación original, y comprobar que los estímulos pagados se calcularon y otorgaron de acuerdo con la normatividad aplicable.

 

Alcance

En virtud de que el objetivo de la revisión consistió en evaluar el pago de estímulos y de que durante la etapa de planeación se conoció que el Consejo de la Judicatura Federal reportó en el concepto 1700 "Pago de Estímulos" el importe correspondiente a la determinación del ajuste del Impuesto Sobre la Renta, por 1,512,894.3 miles de pesos, se estimó procedente ampliar el alcance, a fin de incluir la evaluación del concepto 1500 "Pagos por otras Prestaciones Sociales", en el cual se registraron operaciones por 3,407,585.3 miles de pesos.

Por tanto, se incluyó para su revisión el 100% del presupuesto reportado en el concepto 1700 y el 19.4% del concepto 1500, por 660,852.2 miles de pesos, que correspondieron a las partidas 1506 "Estímulos al Personal" y 1509 "Compensación Garantizada". Así, se revisó en total el 42.2% de ambos conceptos y el 32.7% del presupuesto reportado en el capítulo 1000 "Servicios Personales".

 

Áreas Revisadas

La revisión se llevó a cabo en las Direcciones Generales de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), Contabilidad (DGC) y de Tesorería (DGT), dependientes de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas (SEF); de Recursos Humanos (DGRH) y de Informática (DGI), adscritas a la Secretaría Ejecutiva de Administración (SEA), las cuales forman parte del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el Acuerdo General 5/2000 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 16 de febrero de 2000.

 

Resultado

De conformidad con los artículos 100, párrafos segundo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, párrafo primero y 71, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración del Consejo de la Judicatura Federal corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). De conformidad con lo anterior, se comprobó que el titular de ese Alto Tribunal expidió en 1996, 1997 y 1998 los Acuerdos Generales que regulan el ejercicio del presupuesto en materia de Servicios Personales, los cuales son vigentes para el ejercicio 2000.

 

Resultado

Con objeto de comprobar la confiabilidad de las cifras consignadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se efectuó el análisis comparativo de éstas con las registradas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y en los Auxiliares Presupuestales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal; como resultado se determinó que no existen diferencias en los conceptos revisados.

 


Resultado

Con el análisis efectuado a las cifras reportadas como presupuesto modificado, se constató que mediante 43 oficios de afectación presupuestaria se autorizaron las ampliaciones y reducciones registradas, las cuales fueron realizadas de conformidad con las disposiciones establecidas para el efecto en el Acuerdo General núm. 28/1997, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Resultado

Para efectos de la revisión de los conceptos seleccionados se analizó la planeación-presupuestación, y se determinó que el CJF no contempló en el presupuesto originalmente autorizado el importe total erogado en las partidas 1506 "Estímulos al Personal" y 1509 "Compensación Garantizada", ya que presentaron incrementos netos de 2,095.7% y 61.1% respectivamente. Lo anterior denota que no se efectuó la programación adecuada, toda vez que en algunos casos las modificaciones del presupuesto se efectuaron después de los pagos, a fin de regularizar la suficiencia presupuestal de la partida, no obstante que algunos de los estímulos otorgados se han registrado en años anteriores.

No obstante, la DGPOP señaló que esta situación obedeció a que la disponibilidad estaba condicionada a la obtención de economías, y que para el ejercicio de 2002 ya se encuentran previstas y calendarizadas. Como sustento de lo anterior, remitió el presupuesto calendarizado para el 2002, que incluye las partidas 1803 "Otras Medidas de Carácter Laboral y Económicas" y 1701 "Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño".

 

Resultado

Para la revisión del concepto 1500 "Pagos por Otras Prestaciones Sociales", se seleccionó el presupuesto ejercido en las partidas 1506 "Estímulos al Personal", por 237,992.7 miles de pesos, y 1509 "Compensación Garantizada", por 2,445,575.2 miles de pesos.

De la partida 1506 "Estímulos al Personal" se revisaron 213,261.4 miles de pesos, los cuales representaron el 89.6% del total reportado como ejercido y se destinaron para pagar al personal operativo (local y foráneo) los conceptos de "Ayuda de Útiles Escolares", por 65,148.9 miles de pesos, y "Estímulo de Fin de Año" por 148,112.5 miles de pesos, erogados en agosto y noviembre, respectivamente.

Los conceptos de gasto fueron aprobados en la sesión ordinaria del Pleno el 16 de agosto de 2000, en la cual se acordó otorgar un mes de sueldo neto como ayuda de útiles escolares, y mediante el oficio sin número de fecha 10 de noviembre de 2000, firmado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, con el cual se autorizaron dos meses de sueldo total neto como estímulo de fin de año.

Con el análisis efectuado a la justificación; cálculo; cumplimiento de las normas, políticas o lineamientos para ser otorgados; pago; registro; y documentación comprobatoria y justificativa de los gastos, se determinó que éstos contaron con el oficio de autorización para su pago, firmado por el funcionario facultado para tal efecto, el cual se emitió oportunamente. Además, la entidad presentó los tabuladores y los lineamientos específicos para su otorgamiento, los auxiliares presupuestales donde se registraron los gastos y presentaron las nóminas de firmas que sustentan la entrega de los recursos. No obstante, se identificaron algunas deficiencias de control interno, las cuales se citan a continuación:

 

Observación 

Como resultado del análisis de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, se identificó que los pagos por 65,148.9 miles de pesos que se depositaron en el mes de agosto en las cuentas de personal operativo (local y foráneo) por concepto de "Ayuda de Útiles Escolares", fueron registrados en la subcuenta 1506-1 "Estímulos por Antigüedad y Prejubilaciones", en virtud de que ni en el sistema de registro presupuestal del consejo, ni en su Clasificador por Objeto del Gasto, se tiene prevista una cuenta específica para registrar esta prestación, por lo que se considera que el registro no refleja el tipo de gasto realmente efectuado, en contravención del Acuerdo por el que se Reglamenta el Presupuesto por Programas en el CJF, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el 5 de noviembre de 1997.

Al respecto, la DGPOP informó haber registrado para 2002 tanto la ayuda para útiles escolares como el estímulo de fin de año en cuentas específicas. Como sustento de lo anterior, remitió el presupuesto calendarizado para el 2002, que incluye las partidas 1803 "Otras Medidas de Carácter Laboral y Económicas" y la 1701 "Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño". Sin embargo, no proporcionó evidencia del registro efectuado en dichas cuentas, por lo que la observación persiste.

 

Acción Promovida   

00-03110-2-032-01-001      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Consejo de la Judicatura Federal instruyan a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas a fin de que incorpore en su Clasificador por Objeto del Gasto las partidas 1803 "Otras medidas de Carácter Laboral y Económicas" y 1701 "Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño", a fin de que se efectúe en ellas el registro correspondiente.

 

Observación 

Respecto a las nóminas del personal foráneo (correspondiente a los órganos jurisdiccionales en las entidades federativas), integradas por 10,418 servidores públicos, se determinaron diferencias de más en los pagos otorgados al personal, en relación con los montos autorizados en los tabuladores específicos, los cuales ascendieron a 149.9 miles de pesos, en virtud de que se consideraron claves de puesto e importes distintos de los aprobados, como se menciona a continuación:

 

1. "Ayuda de Útiles Escolares"

a)   A tres servidores públicos con cargos que corresponden a los niveles 22, 24 y 25 según la nómina, se les otorgaron estímulos con las claves de puesto y montos que corresponden a los niveles 23, 25 y 26, respectivamente. De ello, el CJF consideró que la observación es correcta, en virtud de que el pago de nivel se realizó de acuerdo con el tabulador y el puesto que desempeñaron, pero no se efectuó la corrección en el sistema de nómina, la cual presenta un nivel anterior de puesto.

b)   En tres casos por 1.6 miles de pesos, se pagó el estímulo a los servidores públicos con clave de puesto superior a la que tienen asignada en la nómina.

c)   En nueve casos por 26.4 miles de pesos, se pagó una cuota superior a la establecida en el tabulador autorizado, sin que se presentaran los movimientos o nombramientos que lo justifiquen.

2. "Estímulo de Fin de Año"

a)   A tres servidores públicos se les otorgaron pagos correspondientes a los niveles 23, 25 y 26 según la nómina, no obstante que por su clave de puesto y monto autorizado les correspondían los niveles 22, 24 y 25, respectivamente. De ello, el CJF consideró que la observación es correcta en virtud de que el pago del nivel se efectuó de acuerdo con el tabulador y el puesto que desempeñaron, pero no se efectuó la corrección en el sistema de nómina, la cual presenta un nivel anterior de puesto.

b)   En cinco casos por 14.2 miles de pesos, se pagó el estímulo a los beneficiarios considerando un nivel y clave de puesto superior al registrado en la nómina.

c)   En 27 casos se efectuaron pagos superiores a los asignados en el tabulador autorizado por un total de 107.7 miles de pesos, sin que se presentaran los movimientos o nombramientos que lo justifiquen.

Lo observado en los puntos 1.b, 1.c, 2.b y 2.c contravino lo establecido en las Normas para el Pago de Ayuda de Útiles Escolares por Única Vez que el Poder Judicial de la Federación otorga a sus trabajadores del nivel 21 al 27ZB, y en las Normas para el Pago de Estímulos de Fin de Año de 2000, que emitió el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal el 16 de agosto y 10 de noviembre de 2000, respectivamente.

 

Acción Promovida   

00-03110-2-032-01-002      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Consejo de la Judicatura Federal instruyan a la Dirección General de Recursos Humanos a fin de que implemente las medidas de supervisión que le permitan conciliar previamente los pagos por concepto de estímulos y ayudas que se otorgan al personal operativo, y que garanticen que los movimientos de personal se capturen oportunamente en el sistema de nóminas.

 

Acción Promovida   

00-03110-2-032-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los pagos en demasía por 149.9 miles de pesos otorgados al personal operativo, en los cuales se consideraron claves de puesto e importes distintos de los aprobados, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación. 

Resultado

En la partida 1509 "Compensación Garantizada" se ejercieron 2,445,575.2 miles de pesos, de los cuales se revisaron 447,590.8 miles de pesos, que representan el 18.3%. Los recursos se destinaron para otorgar al personal de mandos medios y superiores (local y foráneo) estímulos por concepto de "Ayuda de Útiles Escolares por Única Vez" por 102,716.9 miles de pesos durante el mes de agosto, y por concepto de "Estímulo de Fin de Año" por 344,873.9 miles de pesos durante el mes de noviembre de 2000.

Con el análisis efectuado a la justificación; cálculo; cumplimiento de las normas, políticas o lineamientos para ser otorgados; pago; registro y documentación comprobatoria y justificativa de los gastos, se determinó que éstos contaron con el oficio de autorización firmado por el funcionario facultado para tal efecto, el cual se expidió oportunamente. Además, la entidad presentó los tabuladores y los lineamientos específicos autorizados para su otorgamiento y los auxiliares presupuestales. Respecto a la documentación comprobatoria de los pagos, se revisaron las nóminas firmadas que sustentan que los servidores públicos recibieron  los recursos y, se identificaron algunas deficiencias de control interno en el registro y pago de las prestaciones.

Es importante mencionar que los pagos fueron autorizados en la sesión ordinaria del Pleno el 16 de agosto de 2000, en la que se acordó proporcionar 15 días de sueldo neto para ayuda de útiles escolares y mediante oficio sin número de fecha 10 de noviembre de 2000, firmado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, con el cual se autorizó otorgar entre dos meses y mes y medio de sueldo neto, según el nivel, como estímulo de fin de año.

 

Observación 

Con el análisis a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, se identificó que los pagos por 447,590.8 miles de pesos registrados en la subcuenta 1509-1 "Compensación Garantizada" no correspondieron a ese concepto, ya que recursos por 102,716.9 miles de pesos se depositaron en el mes de agosto en las cuentas de personal de mandos medios y superiores (local y foráneo) por concepto de "Ayuda de Útiles Escolares" y otros recursos por 344,873.9 miles de pesos se otorgaron en el mes de noviembre por concepto de "Estímulo de Fin de Año", en virtud de que ni el sistema de registro presupuestal del CJF, ni en su Clasificador por Objeto del Gasto, se tiene prevista una cuenta específica para registrar estas prestaciones, por lo que se considera que el registro no refleja el tipo de gasto realmente efectuado.

Al respecto, la DGPOP informó haber registrado para 2002 tanto la ayuda para útiles escolares, como el estímulo de fin de año en cuentas específicas. Como sustento de lo anterior, remitió el presupuesto calendarizado para el 2002, que incluye las partidas 1803 "Otras medidas de Carácter Laboral y Económicas" y 1701 "Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño". Sin embargo, no proporcionó evidencia del registro efectuado, por lo que la observación persiste.

 

Acción Promovida   

00-03110-2-032-01-003      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Consejo de la Judicatura Federal instruyan a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas a fin de que incorpore en su Clasificador por Objeto del Gasto las partidas 1803 "Otras medidas de Carácter Laboral y Económicas" y 1701 "Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño", a fin de que se efectúe en ellas el registro correspondiente.

 

Acción Promovida   

00-03110-2-032-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto los pagos realizados en demasía por 228.2 miles de pesos, a personal de mandos medios y superiores que se realizaron considerando claves de puesto e importes distintos a los autorizados, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación. 

 

Observación 

Con el análisis a las nóminas del personal foráneo (correspondiente a los órganos jurisdiccionales en las entidades federativas), integradas por 4,758 servidores públicos, se determinaron diferencias de más en los pagos otorgados al personal, en relación con los montos autorizados en los tabuladores específicos, los cuales ascendieron a 228.2 miles de pesos, en virtud de que se consideraron claves de puesto e importes distintos de los aprobados, como se menciona a continuación:

 

1. "Ayuda de Útiles Escolares"

a)   En ocho casos, se pagaron 39.4 miles de pesos en demasía, en virtud de que no se aplicó la cuota establecida en el tabulador autorizado. Es importante señalar que al respecto la Dirección de Nómina y Sistemas de la DGRH proporcionó los documentos que acreditan el reintegro de tres casos, por 9.5 miles de pesos, los cuales fueron tramitados en su oportunidad, por lo que queda pendiente la aclaración de 29.9 miles de pesos.

b)   En seis casos se efectuaron pagos con una clave de puesto que no corresponde con el registrado en la nómina, y en cuatro casos, con el nivel asignado. Al respecto, el CJF consideró que la observación es correcta, en virtud de que el pago del nivel se efectuó de acuerdo con el tabulador y el puesto que desempeñaron quienes recibieron los pagos, no se efectuó la corrección en el sistema de nómina, la cual presenta un nivel anterior de puesto.

c)   Adicionalmente se constató que a un servidor público se le otorgaron indebidamente 14.8 miles de pesos de ayuda para útiles escolares, en virtud de que ya no laboraba en el CJF cuando se entregó el estímulo.

2. "Estímulo de Fin de Año"

a)   En 65 casos se pagaron en demasía 183.5 miles de pesos, ya que se consideró una cuota superior a la establecida en el tabulador autorizado.

b)   En seis casos se pagó con una clave de puesto distinto de la asignada en la nómina, y en cuatro, la clave de puesto no correspondió al nivel autorizado. Sobre el particular, el consejo consideró que la observación es correcta, en virtud de que el pago de nivel se efectuó de acuerdo con el tabulador y el puesto que desempeñaron quienes recibieron los estímulos; sin embargo, no se efectuó la corrección en el sistema de nómina, la cual ostenta un nivel anterior de puesto.

Por lo observado en los puntos 1.a, 1.c y 2.a, se consideró que el CJF no se ajustó a lo establecido en las Normas para el Pago de Ayuda de Útiles Escolares por Única Vez que el Poder judicial de la Federación otorga a sus trabajadores de mandos medios y superiores, y en las Normas para el Pago de Estímulos de Fin de Año de 2000.

 


Acción Promovida   

00-03110-2-032-01-004      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Consejo de la Judicatura Federal instruyan a la Dirección General de Recursos Humanos a fin de que implemente las medidas de supervisión que le permitan conciliar previamente los pagos por concepto de estímulos y ayudas que se otorgan a personal de mando medio y superior, y que garanticen que los movimientos de personal se capturen oportunamente en el sistema de nóminas.

 

Observación 

A fin de comprobar que los expedientes del personal contaron con la documentación requerida en el Acuerdo General núm. 28/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2000, se analizó una muestra de 200 expedientes correspondientes a servidores públicos operativos y de mandos medios y superiores de oficinas centrales. Al respecto, se constató que contaron con la totalidad de la información requerida como, constancia de nombramiento, acta de nacimiento y movimientos de altas y bajas. No obstante, se detectaron casos excepcionales que no contaron con el movimiento de plaza actualizado, lo que ocasionó errores al elaborar las nóminas.

Al respecto, el CJF informó que para el ejercicio de 2001 se inició el proceso de digitalización de los expedientes; no obstante, a la fecha de cierre de la auditoría (febrero de 2002) aún no estaba funcionando.

 

Acción Promovida   

00-03110-2-032-01-005      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Consejo de la Judicatura Federal instruyan a la Dirección General de Recursos Humanos a fin de que implemente los mecanismos necesarios que agilicen la terminación de los procesos de digitalización del control de los recursos humanos y remita documentación soporte del avance a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

En la partida 1701 "Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño" se ejercieron 1,512,894.3 miles de pesos, los cuales se seleccionaron para su revisión.

Con el análisis efectuado a la justificación; programación; cálculo; cumplimiento de las normas, políticas o lineamientos para ser otorgados; pago; registro; y documentación comprobatoria y justificativa de los estímulos, se determinó que éstos no se pagaron, ya que el importe total registrado correspondió al ajuste del Impuesto Sobre la Renta retenido a los servidores públicos. Al respecto, se identificó que antes de efectuar el movimiento virtual se dotó a la partida de suficiencia presupuestal, para lo cual se emitió correcta y oportunamente el oficio de afectación presupuestal.

Al analizar los registros del auxiliar presupuestal de la partida 1701 se identificó que la operación correspondió a una ampliación liquida virtual que permitió al CJF cumplir con el ajuste del Impuesto Sobre la Renta retenido a los servidores públicos, que se efectuó de conformidad con la Metodología Administrativa y Presupuestal para determinar las Percepciones Acumulables Anuales, emitida por la SHCP el 15 de febrero de 2001. No obstante, no fue posible verificar el cálculo del impuesto.

 

Observación 

En virtud de que la Dirección General de Recursos Humanos no presentó oportunamente la declaración correspondiente y la memoria de cálculo del ajuste del Impuesto sobre la Renta relativo al ejercicio 2000, no fue posible verificar que el impuesto se haya calculado correctamente, por lo que se infringió lo dispuesto en el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-03110-2-032-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de la falta de entrega oportuna de la memoria de cálculo del ajuste del Impuesto Sobre la Renta, determine su correcta aplicación y procedencia, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.


II.1.2.4.Seguimiento de Observaciones-Acciones

 

a)                                  Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 6 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

 

 

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

                  

Tipo de Acción

Número

 

Acciones Preventivas:

 

-                      Recomendación

 

 

 

 

5

Subtotal

5

 

Acciones Correctivas:

 

-                      Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 

 

 

 

3

Subtotal

3

Total

8

 

 

 

Del total general, 3 (37.5%) son de carácter correctivo, y 5 (62.5%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

b)               Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1)             Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 60 recomendaciones, de las cuales se han solventado 48 (80.0%) y quedan pendientes 12 (20.0%), como se observa en el cuadro siguiente:

 

 

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 30 DE JUNIO DE 2002


Concepto

Cuenta de la Hacienda Pública

Total

1996

1997

1998

1999

Recomendaciones

6

1

15

38

60

a)        Solventadas

 

6

 

1

 

15

 

26

 

48

b)        Por solventar

0

0

0

12

12

Total Emitido

6

1

15

38

60

Total Solventado

6

1

15

26

48

Porcentaje de Avance

100.0%

100.0%

100.0%

68.4%

80.0%

 

 

 

 

2)              Acciones Correctivas

Se promovieron 12 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 no se ha solventado ninguna 0(0.0%) y están en proceso de atención 12 (100.0%), como se presenta a continuación:

 

Tipo de acción

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999

Emitidas

Solventadas

En proceso

de atención

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control *

6

0

6

Solicitud de Aclaración*

6

0

6

 

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999

                                                                                                                                                                                                                          

Total

12

0

12

 

c)               Resumen de Acciones Promovidas

 

Tipo de Acción

Emitidas

Solventadas

Por Solventar

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

60

48

12

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

5

0

5

 

 

 

 

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

12

0

12

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

3

0

3

 

 

 

 

Total

80

48

32

 

 

 

 

 



[1]/ Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Poder Judicial de la Federación, CJF.

[2]/ NOTA: Se consideraron las actividades institucionales del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que en ellas están implícitas las del Consejo de la Judicatura Federal.