II.3.3.CENTRO DE PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS  INFORMATIVOS Y ESPECIALES

II.3.3.1.Antecedentes

 

Atribuciones

El Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1999, señala lo siguiente:

“... Artículo 77. El Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales tendrá las siguientes atribuciones:

I.            Coordinar y vigilar las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Ejecutivo Federal, para su difusión a través de la televisión, realizar el análisis de imagen y de métodos logísticos de cobertura y llevar a cabo programas de utilización de infraestructura propia y de instancias externas para dichas grabaciones;

II.            Prestar servicios a cadenas nacionales e internacionales televisivas en materia logística, de acreditación y de tramitación para la realización de eventos;

III.           Proporcionar una adecuada y oportuna cobertura de las actividades del titular del Ejecutivo Federal, mediante la coordinación y el establecimiento de convenios para la recepción y envío de las señales de televisión correspondientes;

IV.          Atender las demandas de producción y realización de programas, campañas promocionales, eventos especiales y series que le sean ordenados por la Presidencia de la República, así como aquellas de las Secretarías de Estado, Gobiernos de los Estados, entidades del sector público y empresas del sector privado, en coordinación con la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía;

V.          Elevar sus niveles de eficiencia, mediante el diseño, desarrollo, mantenimiento y operación de sistemas informáticos;

VI.          Proporcionar los elementos y servicios técnicos necesarios para la producción, transmisión, edición y post-producción de programas especiales y cortes informativos de las actividades presidenciales que se le encomienden;

VII.         Cubrir los eventos y programas ordenados en exteriores, estableciendo los enlaces remotos necesarios;

VIII.        Vigilar que los equipos portátiles, de microondas, unidades móviles, iluminación y, en general, todo el equipo del Centro, opere en óptimas condiciones de funcionamiento;

IX.          Garantizar que las actividades de grabación, edición, post-producción y entrega de materiales para su distribución reúnan los requerimientos técnicos establecidos en cuanto a calidad y eficiencia en el uso de los recursos disponibles, y

X.           Vigilar que los recursos humanos, materiales y financieros asignados al órgano administrativo desconcentrado se administren de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables.”


Situación presupuestaria

A  continuación  se  presenta  la  situación  presupuestaria  correspondientes  a  los  ejercicios  de 1999  y  2000.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Pago de pasivo

 

Presupuesto

ejercido

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Pago de pasivo

 

 

 

 

 

86,175

86,175

-

-

 

 

 

 

65,021

59,109

  5,068

     844

 

 

 

 

87,984

87,984

-

-

 

 

 

 

75,202

66,034

  2,939

  6,229

 

 

 

 

 

1,809

1,809

-

-

 

 

 

10,181

  6,925

  (2,129)

  5,385

 

 

 

 

 

2

2

-

-

 

 

 

 

16

12

(42)

638

FUENTES:         Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuentas de la Hacienda Pública Federal, 1999 y 2000, México, 2000 y 2001, Secretaría de Gobernación, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.                                                   

 

Actividades institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, el Centro de Producción de Programas Informativos Especiales (CEPROPIE), se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

 

Función 06 “Gobierno”.

Subfunción 01 “Política Interior”.

Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 301 “Regular y Supervisar a Agentes Económicos”.

La actividad tenía como objetivos vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Cinematografía para que a través de ello se cumpla la función social de los medios de comunicación; proporcionar cobertura de las actividades de la Presidencia de la República; atender demandas de producción, transmisión y realización de programas de las actividades presidenciales; vigilar que las publicaciones impresas y periódicas se encuentren dentro de los límites del marco jurídico que los regula, observando pleno respeto a la vida privada, a la paz y moral públicas, a la dignidad personal y no ataquen los derechos de terceros ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público.

Sus metas consistieron en administrar 453,200 horas de tiempo radio-televisión que corresponde al Estado, así como el uso de tiempo fiscal; otorgar 3,200 certificados de licitud y/o constancias de registro a las publicaciones que cumplen con la legislación vigente para circular en el país; y comunicar y difundir mediante 912 eventos las actividades y compromisos del Gobierno Federal y Estatal.

 

Función 09 “Seguridad Social”.

Subfunción 03 “Seguros”.

Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 707 “Pagar Aportaciones del Gobierno Federal”.

El objetivo de la actividad consistió en pagar las aportaciones de la Secretaría a terceros institucionales.

Esta actividad no tuvo metas asignadas.  [1]/

 

Tipos de revisión

Con el oficio núm. OASF-F-1213/01 del 14 de septiembre de 2001, el C. C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Luis Alberto García Castillo, Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.

Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría financiera y de cumplimiento.

 

II.3.3.2.Resumen de Resultados

 

Egresos Presupuestales de los Conceptos 3600 “Servicios de Difusión e Información”, 3800 “Servicios Oficiales” y 5100 “Mobiliario y Equipo de Administración”

Con la revisión de las erogaciones para la adquisición de servicios y de bienes muebles se determinó lo siguiente:

1.       No se reportaron 3,278.3 miles de pesos ejercidos por el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.

2.       El centro opera con una estructura orgánica funcional diferente de la autorizada por la SHCP, y sus manuales de organización y de procedimientos no están actualizados. Además, no se ha conformado el Consejo Técnico del órgano desconcentrado.

3.       En el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios no se consideraron los servicios de telecomunicaciones, y su contratación implicó obligaciones con cargo al presupuesto de años subsecuentes sin contar con la autorización de la SHCP.

4.       Alguna documentación comprobatoria y justificativa por 1,774.3 miles de pesos se presentó en copias fotostáticas.

5        En las bitácoras de servicios no se registró la totalidad de los servicios contratados.

6.       No se contó con controles administrativos que permitieran constatar la correcta aplicación de las tarifas establecidas en el contrato por diversos servicios.

7.       Se realizó una adjudicación directa sin sustentarla en la documentación que justificara la selección del prestador de servicio y sin fundamentar por escrito los criterios que aseguraran las mejores condiciones para el Estado.

8.       Algunas operaciones no se registraron conforme el Clasificador por Objeto del Gasto.

9.       El Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios no elaboró los informes trimestrales de las licitaciones realizadas ni de los procedimientos por excepción a la licitación.

10.     Algunos proveedores entregaron extemporáneamente bienes sin que se les aplicaran las penas convencionales correspondientes por 144.4 miles de pesos, y no se presentó evidencia del entero de sanciones por 204.2 miles de pesos.

11.     Se determinaron irregularidades en la recepción de bienes, lo que originó que no se localizara un equipo por 434.7 miles de pesos. Además, 23 bienes carecen de resguardo y 96 del número de inventario.

12.     No se ha gestionado la indemnización de cuatro bienes robados.

 

II.3.3.3.Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

II.3.3.3.1.Egresos Presupuestales de los Conceptos 3600 "Servicios de Difusión e Información", 3800 "Servicios Oficiales" y 5100 "Mobiliario y Equipo de Administración"

 

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el 2000 al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) en los conceptos 3600 "Servicios de Difusión e Información", 3800 "Servicios Oficiales" y 5100 " Mobiliario y Equipo de Administración" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas.

 

Criterios de Selección

De la Identificación de las Áreas de Riesgo

De la Evaluación Financiera

Se seleccionó al CEPROPIE debido a que las áreas responsables de los servicios de información, difusión y propaganda son algunas de las que presentan mayor riesgo de discrecionalidad al ejercer su presupuesto.

Además, por la importancia relativa de los recursos ejercidos por el CEPROPIE, ya que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se reportó que el CEPROPIE ejerció la mayor parte de su presupuesto en la actividad institucional 301 "Regular y Supervisar a Agentes Económicos" entre cuyos objetivos se encuentran los de vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de Cinematografía, y proporcionar la cobertura de las actividades de la Presidencia de la República.

Asimismo, se reportó que la Secretaría de Gobernación (SG) destinó 863,147.3 y 446,771.3 miles de pesos en los capítulos 3000 y 5000, montos que representaron un ejercicio del gasto mayor en 9.7% y 34.0%, respectivamente, que el presupuesto original (1,120,235.4 miles de pesos), debido, entre otros factores, al equipamiento del Centro, ya que se destinó el 38.2% de su presupuesto (28,769.2 miles de pesos) a adquisiciones de bienes y servicios que afectaron los conceptos 3600 "Servicios de Difusión e Información", 3800 "Servicios Oficiales" y 5100 "Mobiliario y Equipo de Administración". En virtud de que este órgano administrativo desconcentrado no se ha auditado en los últimos tres ejercicios, se consideró necesario revisar las erogaciones efectuadas.

 

Alcance

Se revisaron 11,408.2 miles de pesos, que representaron el 39.7% del presupuesto ejercido (28,769.2 miles de pesos), en los conceptos 3600 "Servicios de Difusión e Información" (6,842.7 miles de pesos), 3800 "Servicios Oficiales" (15,275.3 miles de pesos) y 5100 " Mobiliario y Equipo de Administración" (6,651.2 miles de pesos),  que correspondieron a las partidas 3604 "Servicios de Telecomunicaciones" (6,442.9 miles de pesos), 3803 "Congresos, Convenciones y Exposiciones" (15,275.3 miles de pesos) y 5103 "Equipo Educacional y Recreativo" (6,651.2 miles de pesos). Adicionalmente, se revisaron 2,468.1 miles de pesos por concepto de adquisiciones de la partida 5103, devengadas en 2000 que fueron pagadas con presupuesto de 2001.

 

Áreas Revisadas

La auditoría se efectuó en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la SG, y en la Subdirección de Administración y Finanzas adscrita al CEPROPIE.

 

Resultado

Al comparar las cifras del presupuesto autorizado, modificado y ejercido de los conceptos 3600 "Servicios de Difusión e Información", 3800 "Servicios Oficiales" y 5100 " Mobiliario y Equipo de Administración" reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 con las registradas por la DGPOP de la SG en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y auxiliares presupuestarios, no se determinaron diferencias.

No obstante, las cifras que la DGPOP registró en el Estado del Ejercicio del Presupuesto no coincidieron con las cifras registradas por el CEPROPIE en sus auxiliares contables. Esto se debió a que la DGPOP no remitió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) los reportes de pasivo circulante del CEPROPIE en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento, así como en el Oficio circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal de 2000, emitido por esa dependencia.

 

Observación 

El CEPROPIE registró en sus auxiliares contables erogaciones por 25,204.7 miles de pesos en las partidas 3803 "Congresos, Convenciones y Exposiciones" y 5103 "Equipo Educacional y Recreativo"; no obstante, en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal se reportaron 21,926.4 miles de pesos. La diferencia por 3,278.3 miles de pesos correspondió a operaciones devengadas en el ejercicio de 2000 que fueron notificadas a la DGPOP de la SG como Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS); sin embargo, la DGPOP no las tramitó oportunamente ante la SHCP, por lo que los  pagos a los proveedores  se realizaron hasta julio y agosto con recursos del presupuesto de 2001. Lo anterior contravino los artículos 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 45, fracción III, de su reglamento, así como el numeral 24, inciso a, del Oficio circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2000.

 

Acción Promovida   

00-04100-2-296-01-001      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que, en lo sucesivo, tramite con oportunidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los reportes de pasivo circulante que le remitan las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la dependencia cuando éstos hayan cumplido con los requisitos que establece el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Resultado

Las cifras del presupuesto modificado (ampliaciones y reducciones) se sustentaron en los oficios de afectación presupuestaria debidamente requisitados y autorizados por la SHCP, de conformidad con el numeral 38 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación  el 4 de mayo de 2000.

 

Resultado

Los manuales de organización y de procedimientos del CEPROPIE, vigentes en los ejercicios de 2000 y 2001, no han sido autorizados por el Consejo Técnico que debió establecerse de conformidad con el Reglamento Interior de la SG. Además, no están actualizados, debido a que el Centro opera con una estructura orgánica funcional diferente de la autorizada por la SHCP. Lo anterior contravino la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y la Norma para autorizar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Para la evaluación del control interno, el personal auditor aplicó cuestionarios de control interno respecto del manejo del presupuesto, las adquisiciones, el almacén, la cobertura de las actividades de la presidencia y el Sistema de Compensación de Adeudos de la SHCP.

 

Observación 

Los manuales de organización y de procedimientos del CEPROPIE, vigentes en los ejercicios de 2000 y 2001, fueron validados y registrados ante la DGPOP el 17 de julio de 2001 sin contar con la autorización del Consejo Técnico ya que éste aún no está conformado. Además, no están actualizados debido a que el Centro opera con una estructura orgánica funcional diferente de la autorizada por la SHCP. Lo anterior infringió los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;  78 y 79 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y el numeral 7.2 de la Norma para autorizar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

 

Acción Promovida   

00-04Q00-2-296-01-001      Recomendación

Es necesario que el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales efectúe las gestiones necesarias a efecto de que se constituya su Consejo Técnico de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. Asimismo, para que someta a autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su estructura orgánica funcional y actualice sus manuales de organización y de procedimientos, gestione su autorización y los difunda entre las áreas que lo integran, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

 

Resultado

En la partida 3604 "Servicios de Telecomunicaciones" se ejercieron 6,442.9 miles de pesos, de los cuales se revisaron 3,424.5 miles de pesos, que representaron el 53.2 % del total. Los servicios consistieron en la difusión de las actividades nacionales e internacionales del C. Presidente de la República Mexicana en televisión, spots informativos, campañas publicitarias y actos políticos de otras dependencias. Con su análisis se determinaron los resultados siguientes:

Los servicios se adjudicaron directamente a Telecomunicaciones de México (TELECOMM), de conformidad con el artículo 1º, último párrafo, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Sin embargo, en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios no se consideraron los servicios de telecomunicaciones. Además, otros servicios por 2,110.1 miles de pesos no fueron incluidos en los Programas de Trabajo emitidos por las áreas solicitantes, ni se proporcionaron oficios de solicitud de servicios por 1,476.8 miles de pesos. Los oficios que sí fueron proporcionados no describen los servicios solicitados ni están rubricados por la persona solicitante. Lo anterior contravino la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Además, se observó que la contratación de los servicios implicó obligaciones para ejercicios subsecuentes sin contar con la autorización de la SHCP, en contravención del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de su reglamento.

 

Observación 

En el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, que fue elaborado cuando estaba vigente la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, no se consideraron los servicios de telecomunicaciones por 6,442.9 miles de pesos adquiridos durante el ejercicio de 2000. Además, con la revisión de los documentos que sustentan los requerimientos aquéllos, se constató que servicios de telecomunicaciones por 2,110.1 miles de pesos no se sustentaron en los respectivos programas de trabajo con que las áreas usuarias (Comunicación Social, Presidencia de la República y secretarías de Estado, entre otras) se los requirieron al CEPROPIE. Además, no se proporcionaron oficios de solicitud de servicios por 1,476.8 miles de pesos que TELECOMM proporcionó al Centro. En el caso de los oficios que sí se proporcionaron, se comprobó que no describen los servicios solicitados ni tienen la firma del solicitante, en contravención del artículo 18, fracción I, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-04Q00-2-296-01-002      Recomendación

Es necesario que el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales instruya a la Subdirección Técnica para que todos los servicios de telecomunicaciones se sustenten en los respectivos programas de trabajo que justifican su realización. Asimismo, para que los oficios de solicitud de los servicios remitidos a Telecomunicaciones de México describan detalladamente el tipo de servicios solicitados y estén autorizados por el responsable del área solicitante. Además, para que establezca mecanismos de control que garanticen que en los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se incluyan los servicios de telecomunicaciones que requieran las unidades administrativas, en cumplimiento del artículo 20, fracción IX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Observación 

La contratación de los servicios de telecomunicaciones por 6,442.9 miles de pesos implicó obligaciones con cargo en el presupuesto de cuatro ejercicios posteriores sin contar con la autorización de la SHCP, en contravención de los artículos 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;  42, fracción III, de su reglamento, y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000.

 

Acción Promovida   

00-04100-2-296-01-002      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que, antes de celebrar contratos de servicios que impliquen obligaciones para ejercicios subsecuentes, se solicite la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, solicite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización del contrato núm. 001/99 celebrado con Telecomunicaciones de México en 1999 que implicó obligaciones con cargo al presupuesto de cuatro ejercicios posteriores, de conformidad con los artículos 30, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y  42, fracción III, de su reglamento.

 

Resultado

El registro presupuestal de los servicios se realizó de conformidad con el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el pago de los servicios se sustentó en la documentación comprobatoria y justificativa respectiva: Sin embargo, la documentación comprobatoria y/o justificativa que ampara servicios por 1,774.3 miles de pesos se presentó en copias fotostáticas, en contravención del Reglamento  de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

La DGPOP, responsable del resguardo de la documentación comprobatoria y justificativa de los gastos realizados por el CEPROPIE, no proporcionó la documentación original que sustenta servicios de telecomunicaciones por 1,774.3 miles de pesos, sino copias fotostáticas, sin presentar evidencia de haberse gestionado ante la SHCP la autorización para no presentar los originales. La omisión contravino los artículos 44, fracción III,  82 y 103 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-04100-2-296-01-003      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Gobernación instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que establezca mecanismos de control que garanticen la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa original que sustentan las Cuentas por Liquidar Certificadas, en especial de la partida 3604 "Servicios de Telecomunicaciones".

 

Acción Promovida   

00-04110-2-296-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación con la falta de documentación comprobatoria y/o justificativa original por 1,774.3 miles de pesos, por concepto de servicios de telecomunicaciones o, en su caso, promueva que la Secretaría de Gobernación justifique ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la carencia de la documentación comprobatoria y justificativa original a fin de obtener la autorización para presentar copias de los originales, en cumplimiento del artículo 103 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Las bitácoras de servicios de conmutación, enrutamiento y monitoreo no cuentan con las firmas del servidor público que las elaboró y autorizó, y servicios de enrutamiento por 285.0 miles de pesos no se registraron en ellas. Además, se determinaron diferencias entre los minutos registrados para algunos servicios en las bitácoras y en los anexos definitivos emitidos por TELECOMM, por lo que se presume que hubo un cobro en demasía por 167.5 miles de pesos, en contravención de lo establecido en el contrato núm. 001/99, además, el CEPROPIE no cuenta con controles que permitan constatar que en el pago de servicios por 2,056.2 miles de pesos fueron aplicadas correctamente las tarifas establecidas en los diferentes anexos del contrato.

 

Observación 

Con la revisión de las bitácoras de los servicios de conmutación, enrutamiento y monitoreo por importe de 1,368.3 miles de pesos se comprobó que no se registraron servicios por 285.1 miles de pesos, aun cuando sí fueron prestados. Además, las bitácoras proporcionadas no cuentan con la firma del servidor público que las elaboró y autorizó. Asimismo, se determinaron diferencias entre los minutos cobrados según los anexos definitivos emitidos por TELECOMM y los registrados en las bitácoras, por lo que se presume que hubo un cobro en demasía por 167.5 miles de pesos.

Además, el CEPROPIE no cuenta con controles que permitan verificar si TELECOMM aplicó correctamente las tarifas establecidas en los diferentes anexos del contrato por servicio de estaciones terrenas, servicios especiales, giras, viáticos, pasajes y servicios de enlaces cortos, por 2,056.2 miles de pesos. 

 

Acción Promovida   

00-04Q00-2-296-01-003      Recomendación

Es necesario que el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales instruya a la Subdirección Técnica para que los servicios de conmutación, enrutamiento y monitoreo se registren en las bitácoras correspondientes y éstas sean autorizadas por el titular del área responsable. Asimismo, que establezca los mecanismos de control que le permitan verificar la correcta aplicación de las tarifas de los servicios de estaciones terrenas, servicios especiales, giras, viáticos, pasajes y servicios de enlaces cortos cobrados por Telecomunicaciones de México.

Acción Promovida   

00-04110-2-296-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación con el presunto pago en demasía por 167.5 miles de pesos por servicios de conmutación, enrutamiento y monitoreo derivado de las diferencias de tiempo registradas en las bitácoras y en los anexos definitivos emitidos por Telecomunicaciones de México, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

La prestación de los servicios de TELECOMM al CEPROPIE se comprobó con cintas de video, y se determinó con una muestra de 57, que en 29 casos el contenido de las cintas correspondió a los servicios contratados y en 28 existieron fallas de control interno en su identificación.

 

Observación 

Con la revisión de 57 cintas de video que comprueban la prestación de los servicios contratados con TELECOMM se constató que en 22 casos los casetes no contaron con el rótulo que indique la descripción del acto grabado, y en 6 la descripción del acto especificado en el rótulo no correspondió con el revisado.

 

Acción Promovida   

00-04Q00-2-296-01-004      Recomendación

Es necesario que el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales instruya al titular de la videoteca para que se establezcan los mecanismos de control que garanticen que las cintas de video tengan un rótulo en donde se describa correctamente la actividad que se grabó en cada una de ellas.

 

Resultado

En la partida 3803 "Congresos, Convenciones y Exposiciones" se ejercieron 15,275.3 miles de pesos, de los cuales se revisaron 1,332.5 miles de pesos, que representaron el 8.7% del total. El gasto seleccionado correspondió al arrendamiento de equipo y al servicio de iluminación para llevar a cabo la transmisión de diversas actividades del Poder Ejecutivo.

Los servicios contratados se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y fueron dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y los procedimientos de adjudicación aplicados (24 adjudicaciones directas) se realizaron de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con excepción de la adjudicación del servicio de iluminación, por un importe de 610.1 miles de pesos, que no se ajustó a la Ley anteriormente citada.

 

Observación 

Los servicios de iluminación para llevar a cabo la transmisión de diversas actividades del Poder Ejecutivo, por un importe de 610.1 miles de pesos, se adjudicaron directamente al proveedor FERAMAR por declararse desierta en dos ocasiones la invitación a cuando menos tres personas núm. SG-IR-CEPROPIE-13/00. Sin embargo, se observó que dos días antes (15 de noviembre de 2000) de que se declarara desierta la segunda invitación a cuando menos tres personas (17 de noviembre de 2000), el prestador de servicios FERAMAR remitió al CEPROPIE sus cotizaciones técnica y económica para participar en la adjudicación directa de los servicios.

Asimismo, el CEPROPIE no fundamentó los criterios con que seleccionó al prestador de servicio para la ejecución de los trabajos, ni justificó por escrito que éstos aseguraran las mejores condiciones para el Estado. Además, el titular del área responsable de la contratación no informó de ésta al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios el cual había autorizado anteriormente los dos procedimientos de invitación declarados desiertos. Lo anterior contravino los artículos 40, párrafos primero y segundo, y 42, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-04Q00-2-296-01-005      Recomendación

Es necesario que el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales instruya a la Subdirección de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que las adjudicaciones directas de los servicios  se sustenten en la documentación que justifique la selección del prestador del servicio. Asimismo, que los titulares de las áreas, en caso de declararse dos veces desiertos los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y llevar a cabo una adjudicación directa, informen al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de dicha adjudicación, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-04110-2-296-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda por la adjudicación directa del servicio de iluminación al proveedor FERAMAR por 610.1 miles de pesos, en la que no se fundamentó los criterios con que se seleccionó al prestador de servicio para la ejecución de los trabajos, ni se justificó por escrito que éstos aseguraran las mejores condiciones para el Estado. Asimismo, por haberse recibido dos días antes de haberse declarado desierta por segunda ocasión la invitación a cuando menos tres personas núm. SG-IR-CEPROPIE-13/00 las cotizaciones técnica y económica del prestador de servicios ganador que participó en la adjudicación directa, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Respecto de los pagos a los prestadores de servicios, se constató que se efectuaron conforme a los montos y condiciones estipuladas en los pedidos y se sustentaron en la documentación comprobatoria, de acuerdo con los artículos 44, fracciones I y III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Asimismo, se comprobó que la documentación contenía los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Resultado

Se comprobó que en los 28 pedidos revisados, por 1,332.5 miles de pesos, se estableció una cláusula de penas convencionales por incumplimiento en la entrega de los servicios, de conformidad con el artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los servicios contaron con las respectivas órdenes de servicio debidamente llenadas y autorizadas. Sin embargo, en 26 pedidos por 1,326.7 miles de pesos se omitió la fecha en que el proveedor acudió a firmarlos, y el registro presupuestal de las operaciones no se realizó de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto.

 

Observación 

Los 28 pedidos revisados por concepto de servicios de arrendamiento de equipo e iluminación, por 1,332.5 miles de pesos, fueron formalizados por los proveedores, pero en 26 de ellos al desconocerse la fecha de firma, no se acreditó que los pedidos se formalizaron en el plazo establecido. Lo anterior contravino el artículo 46, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además, el CEPROPIE registró en la partida 3803 "Congresos, Convenciones y Exposiciones" operaciones por 1,391.4 miles de pesos, que correspondieron a gastos para cubrir la transmisión de actos presidenciales no organizados por el Centro, por lo que debieron clasificarse como sigue: 1,332.5 miles de pesos en la partida 3203 "Arrendamiento de Maquinaria y Equipo" y  58.9 miles de pesos en las partidas 2601 "Combustibles", 2201 "Alimentación de Personas", 3205 "Arrendamiento de Vehículos" y 3702 "Viáticos Nacionales". Por tanto, la entidad contravino el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-04Q00-2-296-01-006      Recomendación

Es necesario que el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales instruya a la Subdirección de Administración y Finanzas para que establezca los mecanismos de control que garanticen que en los pedidos adjudicados a los prestadores de servicio se indique la fecha de su formalización. Asimismo, para que el registro presupuestal de sus gastos se realice de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Resultado

En la partida 5103 "Equipo Educacional y Recreativo" se ejercieron 6,651.2 miles de pesos que se revisaron en su totalidad. Adicionalmente, se revisaron 2,468.1 miles de pesos que correspondieron a operaciones devengadas en 2000 que se pagaron con presupuesto de 2001.

Los procedimientos de adjudicación aplicados (dos adjudicaciones directas y una licitación pública) se realizaron de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pero en el caso de la licitación pública el CEPROPIE adjudicó servicios por 1,044.7 miles de pesos a un proveedor que no estaba al corriente en sus obligaciones fiscales.

Además, las justificaciones que elaboró la Subdirección Técnica para llevar a cabo las adjudicaciones directas de equipo televisivo no establecieron las ventajas de adquirir bienes de una marca determinada, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y no existe evidencia de que el  Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (SAAS) analizó los informes trimestrales de conclusión de las licitaciones realizadas durante el ejercicio, ni de los procedimientos de adjudicación efectuados por excepción a la licitación pública, en contravención del Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, emitido en mayo de 2000 y debidamente autorizado por el Director del CEPROPIE.

 

Observación 

El CEPROPIE no solicitó al proveedor ganador Teledigital, S.A. de C.V., que manifestara por escrito que presentó en tiempo y forma las declaraciones por impuestos federales y que no tenía adeudos fiscales firmes a su cargo, aun cuando en las bases de la licitación pública núm. 0412001-007-00 se estableció dicho requisito. Al respecto, el prestador de servicios al momento de formalizar el pedido núm.1 del 21 de diciembre de 2000, por concepto de adquisición de equipo de televisión, por 1,044.7 miles de pesos, no se encontraba al corriente en sus obligaciones fiscales, ya que en compulsa realizada se constató que presentó extemporáneamente los pagos provisionales y la declaración anual de 2000. No obstante, el proveedor en forma voluntaria pagó sus impuestos.

Lo anterior infringió el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y los numerales 1, 4, párrafo segundo, y 6 del Oficio circular mediante el cual se informa del procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1999.

 

Acción Promovida   

00-04Q00-2-296-01-007      Recomendación

Es necesario que el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales instruya a la Subdirección de Administración y Finanzas para que se abstenga de contratar a proveedores que no se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales. Asimismo, para que establezca los mecanismos de control que garanticen que previamente a la formalización de los contratos que celebre exija a los proveedores o contratistas la presentación del escrito  que se establece en el Oficio circular mediante el cual se informa del procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

Observación 

En la solicitud que la Subdirección Técnica presentó al SAAS para justificar la adjudicación directa de equipo de televisión por 7,057.6 miles de pesos, no se señalaron las consideraciones técnicas para adquirir equipo de una marca determinada. La omisión contravino el artículo 41, fracción VIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-04Q00-2-296-01-008      Recomendación

Es necesario que el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales instruya a la Subdirección Técnica para que en los casos en que se requiera adquirir de manera directa equipo de una marca determinada describa detalladamente los aspectos técnicos por considerar en la solicitud que se presente al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a fin de justificar plenamente su elección. Asimismo, que instruya al Subcomité para que se abstenga de dictaminar como adecuados procesos de adjudicación directa cuando las áreas solicitantes no justifiquen ampliamente la selección.

 

Observación 

El Presidente del SAAS no elaboró los informes trimestrales de las licitaciones públicas realizadas durante el ejercicio, ni de los procedimientos de adjudicación efectuados por excepción a la licitación pública, que debió remitir al SAAS para que, en su caso, éste recomendara las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa. La omisión contravino los numerales 8.4 y 9.1.5 del Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, emitido en mayo de 2000 y debidamente autorizado por el Director del CEPROPIE.

 

Acción Promovida   

00-04Q00-2-296-01-009      Recomendación

Es necesario que el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales instruya al Presidente del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para que, en lo sucesivo, elabore los informes trimestrales de las licitaciones realizadas durante el ejercicio y los procedimientos de adjudicación efectuados por excepción a la licitación pública, y los remita al propio subcomité para que, en su caso, recomiende las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa, en observancia del Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios, emitido en mayo de 2000.

 

Resultado

Respecto de la partida 5103 "Equipo Educacional y Recreativo", se comprobó que los pedidos se formalizaron en los plazos establecidos, estipularon penas convencionales por incumplimiento en la entrega y se llenaron correctamente, de conformidad con  la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin embargo, se determinaron debilidades en el control interno respecto de la asignación del número correspondiente a cada pedido. Asimismo, se constató que las garantías de cumplimiento de tres pedidos fueron entregadas por los proveedores y recibidas por el CEPROPIE oportunamente. Sin embargo, una fue presentada extemporáneamente y dos no fueron solicitadas al proveedor, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Observación 

Respecto de la partida 5103 "Equipo Educacional y Recreativo" en los seis pedidos revisados, por 9,119.3 miles de pesos, se observó que tienen el mismo número, lo que impide llevar un control adecuado de los mismos y dificulta su identificación. Y respecto de las garantías de cumplimiento de los pedidos por 8,284.1 miles de pesos celebrados con  los proveedores AM Tecnología, S.A. de C.V., y Colors Cassettes, S.A. de C.V., se determinó que una fue entregada extemporáneamente por el proveedor (14 días naturales después de la firma del contrato) y dos no fueron solicitadas por el CEPROPIE a los proveedores. Lo anterior contravino el artículo 48, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-04Q00-2-296-01-010      Recomendación

Es necesario que el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales instruya a la Subdirección de Administración y Finanzas para que se establezcan los mecanismos de control que garanticen que la asignación del número a los pedidos se realice en forma consecutiva. Asimismo, que al celebrar pedidos exija invariablemente a los proveedores que presenten las garantías de cumplimiento correspondientes en los plazos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Resultado

El registro presupuestal de los gastos por concepto de equipo educacional y recreativo, por 9,119.3 miles de pesos, se efectuó de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto. Respecto de los pagos a los proveedores se constató que se realizaron conforme a los montos y condiciones establecidas en los pedidos y después de  haber recibido los bienes, y se sustentaron en la documentación comprobatoria y justificativa, la cual cumplió con los requisitos fiscales, de conformidad con los artículos 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 51, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

 

Resultado

En lo que respecta a la entrega oportuna de los bienes adquiridos por el CEPROPIE, el proveedor K-5600 Lighting de México, S.A de C.V., cumplió con la fecha establecida en el pedido. Sin embargo, en cinco pedidos los proveedores entregaron extemporáneamente los bienes. Además, se determinaron fallas de control interno en la recepción de los bienes, ya que diversos documentos que amparan la entrada al almacén de una misma adquisición ostentan diferentes fechas de ingreso.

 

Observación 

Los proveedores Productos para el Consumo Empresarial, S.A. de C.V., y Colors Cassetes, S.A. de C.V., entregaron extemporáneamente los bienes adquiridos, sin que el CEPROPIE les hiciera efectivas sanciones por 144.3 miles de pesos. En relación con uno de los pedidos adjudicados al proveedor AM-Tecnología, S.A. de C.V., el CEPROPIE aplicó sanción por 204.2 miles de pesos; sin embargo, no se proporcionó evidencia del entero a la Tesorería de la Federación. La omisión contravino la cláusula de penas convencionales por incumplimiento en la entrega, establecida en los pedidos correspondientes.

En compulsa efectuada a los proveedores Teledigital, S.A. de C.V., y AM-Tecnología, S.A. de C.V., se comprobó, mediante el recibo de bienes y factura cancelada presentados por los proveedores, que los bienes no se entregaron en la fecha que indica el sello de recepción que ostentan las facturas, diciembre de 2000, sino en enero de 2001. Lo anterior denota debilidades de control interno en la recepción de bienes de inversión por parte del Almacén General del CEPROPIE al estampar sello de recepción en diferentes documentos presentados por los proveedores con fechas distintas, lo que podría llevar a otorgar privilegios a ciertos proveedores sin hacerlos acreedores a las sanciones económicas correspondientes.

 

Acción Promovida   

00-04110-2-296-02-004      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación con la asignación del sello de recepción de bienes en los diversos documentos de los proveedores Teledigital, S.A. de C.V. y AM-Tecnología, S.A. de C.V.,y en su caso, determine las sanciones que deberán aplicarse a los proveedores, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Acción Promovida   

00-04Q00-2-296-03-001      Solicitud de Aclaración

Es necesario que el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales presente a la Auditoría Superior de la Federación evidencia de la recuperación y entero a la Tesorería de la Federación de las sanciones por 144.4 miles de pesos, por concepto de entrega extemporánea de bienes. Asimismo, del entero a la Tesorería de la Federación de 204.2 miles de pesos de sanciones aplicadas a la empresa AM-Tecnología, S.A. de C.V.

 

Resultado

De los 139 bienes adquiridos por el CEPROPIE, por 9,119.3 miles de pesos, se seleccionaron para su inspección física 109 bienes, por 8,575.3 miles de pesos. Al respecto, se comprobó la existencia y funcionamiento de 104, por 8,120.4 miles de pesos. No obstante, en los cinco casos restantes no fue posible realizar la verificación ya que 4 bienes fueron robados y otro no fue localizado. Además, de los 139 bienes, 23 no contaron con su resguardo correspondiente. Asimismo, respecto de la asignación del número de inventario, únicamente 43 bienes, por 3,778.0 miles de pesos, cuentan con él. Lo anterior contravino el Oficio circular que fija las Normas a que se sujetará la administración de los bienes muebles y el manejo de almacenes, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de junio de 1988.

 


Observación 

Respecto de la verificación física de los bienes adquiridos por el CEPROPIE, se revisaron 109 y se constató la existencia y funcionamiento de 104, por 8,120.4 miles de pesos; 4 bienes (3 videocaseteras marca Sanyo y un micrófono inalámbrico de mano), por 20.2 miles de pesos, fueron robados. Aunque los bienes estaban asegurados, sólo en tres casos se levantaron las actas respectivas ante el Ministerio Público y en ningún caso se han efectuado las gestiones ante la aseguradora para la recuperación de las indemnizaciones. Un editor digital portátil por 434.7 miles de pesos, con número de serie 11260 (factura núm. 42694 del proveedor Colors Cassettes, S.A. de C.V.) no fue localizado. Asimismo, se determinó que 23 bienes carecen de resguardo. Además, 96 bienes, por 5,341.3 miles de pesos, carecen del número de inventario que asigna la SG. Lo anterior contravino la norma segunda, fracciones II y III, incisos a y b, y quinta del Oficio circular que fija las Normas a que se sujetará la administración de los bienes muebles y el manejo de almacenes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 21 de junio de 1988.

 

Acción Promovida   

00-04Q00-2-296-01-011      Recomendación

Es necesario que el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales instruya a la Subdirección de Administración y Finanzas para que gestione ante la aseguradora la recuperación de las indemnizaciones de los bienes robados por 20.2 miles de pesos y los entere a la Tesorería de la Federación. Asimismo, para que todos los bienes adquiridos cuenten con el resguardo correspondiente y con el número de inventario, de conformidad con el Oficio circular que fija las Normas a que se sujetará la administración de los bienes muebles y el manejo de almacenes, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de junio de 1988.

 

Acción Promovida   

00-04110-2-296-02-005      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación con el editor digital portátil número de serie 11260, por 434.7 miles de pesos, que no fue localizado, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

II.3.3.4.Seguimiento de Observaciones-Acciones

 a)                                Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 15 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

 

 

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

                  

 

Tipo de Acción

Número

 

Acciones Preventivas:

 

-                      Recomendación

 

 

 

 

14

Subtotal

14

 

Acciones Correctivas:

 

-                      Solicitud de Aclaración

-                      Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 

 

 

 

 

1

5

Subtotal

6

Tota

20

 

 

 

Del total general, 6 (30.0%) son de carácter correctivo, y 14 (70.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.



[1]/        Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Gobernación, CEPROPIE.