Recursos del Fondo Ejercidos por los Municipios de
Chemax, Izamal, Kanasín, Mérida, Oxkutzcab, Progreso, Tekax y Tizimin
La
Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Yucatán, informó que
de las revisiones practicadas a los ayuntamientos mencionados, respecto de la
aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios, se determinó lo siguiente:
1.
Chemax no entregó la
documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de los recursos del
fondo.
2.
En Izamal el presupuesto
asignado a obra pública fue destinado a la construcción de guarniciones,
banquetas y pavimentación de calles por 137.0 y 344.6 miles de pesos,
respectivamente, la documentación comprobatoria presentó irregularidades, lo
que impidió verificar que éstas se realizaron con racionalidad.
3.
Se adquirieron
directamente cinco vehículos por 925.7 miles de pesos, de los cuales dos
camiones por 180.0 y 227.3 miles de pesos, respectivamente, que por los montos
debieron adquirirse mediante invitación restringida a cuando menos tres
proveedores, y dos camionetas por 425.4 miles de pesos, mediante licitación
pública.
4.
En Kanasín se realizaron
12 inversiones por contrato por 1,373.0 miles de pesos, de los cuales falta
documentación.
5.
Se realizaron cuatro
obras reportadas como realizadas por la administración municipal, cuando
realmente fueron realizadas por contratistas por 367.6 miles de pesos, de las
cuales falta documentación por 193.0 miles de pesos.
6.
Se adquirieron
directamente dos vehículos nuevos por 333.4 miles de pesos, con precios
unitarios de 186.7 y 146.7 miles de pesos, que debieron adquirirse mediante el
procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores.
7.
Se compraron cinco
vehículos usados por 258.4 miles de pesos sin que exista constancia de haber
realizado avalúo previo.
8.
En Oxkutzcab se observó
falta de documentación de la obra pública realizada para remodelar las áreas de
justicia del palacio municipal, por 346.3 miles de pesos; el contrato no está
debidamente formalizado, y las facturas no cuentan con la aprobación del
presidente municipal.
9.
En Tekax se contrataron
créditos directos a corto plazo con Banrural, S.N.C., hasta por un monto
acumulado de 1,200.0 miles de pesos, sin que exista constancia de aprobación
previa del Cabildo, además en ningún crédito existe señalamiento de la
aplicación de estos recursos.
Recursos del Fondo
Ejercidos por el Fideicomiso de Seguridad Pública del Estado de Yucatán
Con
la revisión practicada, se detectó lo siguiente:
1.
El Gobierno del
estado de Yucatán no aportó en su totalidad los recursos pactados en el
convenio del ejercicio 2000.
2.
El Comité Técnico
del FOSEG no ejerció el total de los recursos autorizados durante el periodo
fiscal correspondiente y no lleva un registro adecuado de productos financieros
que permita identificar a que ejercicio corresponden.
3.
En la
construcción del edificio del TSJ el contratista subcontrató a 13 empresas sin
autorización, y se pagaron 7,733.5 miles de pesos por conceptos de obra no
ejecutada.
4.
Se realizaron
trabajos con deficiencias constructivas por un monto aproximado de 9,538.9
miles de pesos.
5.
Se realizaron
trabajos por 1,771.8 miles de pesos en conceptos distintos a los señalados.
6.
Se autorizaron ampliaciones
a contratos que rebasaron los límites máximos previstos en la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
7.
No se ajustaron a
los periodos de revisión y autorización para el pago de estimaciones.
8.
No se cuenta con
las bitácoras de las obras realizadas.
9.
La SPV no cuenta
con la documentación soporte de las adquisiciones realizadas.
10.
La PGJ no cumplió
con los rangos establecidos en el PEE para sus adquisiciones.
11.
La Secretaría
Técnica del FOSEG no cuenta con resguardos de los bienes adquiridos con
recursos del FASP y no validó los acuerdos tomados en las actas del Comité
técnico del FOSEG.
12.
La SPV y PGJ no
cuentan con evidencia que amparen los pagos del programa Dotaciones
Complementarias no Regularizables.
13.
El FOSEG no
cuenta con las adenddas y realizó pagos sin contar con la documentación
soporte.
Verificar que los recursos federales del Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, transferidos a los municipios de Chemax, Izamal, Kanasín, Mérida, Oxkutzcab, Progreso, Tekax y Tizimín durante 2000 se ejercieron de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
Criterios de Selección
La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto de revisión; el monto transferido a los municipios de Chemax, Izamal, Kanasín, Mérida, Oxkutzcab, Progreso, Tekax y Tizimín; su número de habitantes, y el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de estos recursos.
Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30., fracciones I, II, inciso b, III, IV, V, VI y X; 70., fracciones VI, VIII, IX y XII; 16; 19; 20; 21; 22; 23 y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación; 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año, y 46, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, este órgano técnico solicitó al Contador Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Yucatán mediante el oficio núm. OSF-FR-1490/01 del 14 de septiembre de 2001, que efectuara el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios transferidos a los municipios de Chemax, Izamal, Kanasín, Mérida, Oxkutzcab, Progreso, Tekax y Tizimín.
De un total de 283,013.9 miles de pesos asignados al estado de Yucatán para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios durante el ejercicio de 2000, a los municipios de Chemax, Izamal, Kanasín, Mérida, Oxkutzcab, Progreso, Tekax y Tizimín les fueron transferidos 161,977.9 miles de pesos. Para su revisión se seleccionó una muestra de 71,414.7 miles de pesos, que representan el 44.1% del total ejercido durante 2000 y comprendió la verificación documental y contable.
Los municipios de Chemax, Izamal, Kanasín, Mérida, Oxkutzcab, Progreso, Tekax y Tizimín, Yucatán, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado.
La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que al municipio de Chemax se le transfirieron 4,067.9 miles de pesos durante el ejercicio fiscal 2000, y debido a que el municipio no proporcionó la documentación contable ni los expedientes técnicos de las obras realizadas con recursos del FORTAMUN que permitieran verificar la razonabilidad y la legalidad de la aplicación de estos recursos, se consideró la existencia de un posible desvío de recursos o uso indebido de los mismos en el municipio.
El municipio de Chemax no entregó la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, por lo que se presume la existencia de un posible desvío de recursos o uso indebido de los mismos, en contravención de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Orgánica de los Municipios del estado de Yucatán.
00-60310-2-404-01-001 Recomendación
Es necesario que la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado solicite al ayuntamiento de Chemax, que presente la comprobación del ejercicio de los recursos por 4,066.9 miles de pesos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios transferidos al municipio durante el año 2000 y profundice en su análisis a fin de determinar si existió desvío de recursos o uso indebido de los mismos e informe a esta entidad de fiscalización superior de la Federación el resultado de su gestión.
La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que al municipio de Izamal se le transfirieron 4,296.0 miles de pesos, de los cuales fueron ejercidos 4,239.0 miles de pesos y quedó en caja un remanente de 57.0 miles de pesos. Del total ejercido se destinó el 67.0% para acciones de electrificación, el 22.0% para adquirir vehículos y el 11.0% a obra pública, determinándose que el ejercicio de estos recursos no cumplió con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente durante 2000.
La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que presume desviación temporal de recursos por parte de la tesorería municipal por 922.0 miles de pesos, que fueron tomados a préstamo de enero a agosto de 2000, sin especificar su destino, acciones realizadas ni plazo para su reintegro, aunque fueron reintegrados. Asimismo, se observó que durante el 2000 ningún pago se realizó en forma nominativa o para abono a la cuenta de cheques del prestador del servicio o bien adquirido, ya que invariablemente los cheques fueron emitidos a nombre de la tesorería municipal la cual cambiaba el cheque y pagaba en efectivo.
El presupuesto asignado a obra pública fue destinado a la construcción de guarniciones y banquetas y pavimentación de calles por 137.0 y 344.6 miles de pesos, respectivamente, la documentación comprobatoria presentó irregularidades como facturas sin fecha de emisión y falta de autorización de cabildo de obra y presupuesto, fianzas y actas de entrega-recepción de las obras, lo que impidió verificar que éstas se realizaron con racionalidad.
Se adquirieron directamente cinco vehículos por 925.7 miles de pesos, de los cuales dos camiones Ford F-150 y F-350, por 180.0 y 227.3 miles de pesos, respectivamente, que por los montos debieron adquirirse mediante la modalidad de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, y dos camionetas Ford Econoline por 425.4 miles de pesos, mediante licitación pública. En ambos casos no se contó con la aprobación de las adquisiciones mediante acta de cabildo, en contravención de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán.
La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Yucatán, determinó siete observaciones; una económica, por 979.0 miles de pesos, y seis administrativas que al 30 de enero de 2002 se encuentran pendientes de solventar.
00-60310-2-404-01-002 Recomendación
Es necesario que la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Yucatán instruya a quien corresponda a fin de implementar los mecanismos de control necesarios para dar seguimiento a las observaciones determinadas durante la revisión al municipio de Izamal, que se encuentran pendientes de solventar, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.
La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que se le transfirieron recursos al municipio de Kanasín por 6,018.0 miles de pesos, de los cuales fueron ejercidos 5,705.9 miles de pesos, y quedó en caja un remanente de 312.1 miles de pesos. Del total de recursos autorizados para el 2000 el 9.0% se destinó a acciones de electrificación y pagos de deuda pública, el 23.0% para adquirir vehículos y el 68.0% restante a obra pública. Al respecto, se determinó que en el ejercicio de estos recursos no se dio prioridad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.
El municipio de Kanasín no presentó la documentación comprobatoria de 311.4 miles de pesos, integrados por 193.0 miles de pesos para obra pública, 100.0 miles de pesos de terrenos para obras públicas y 18.4 miles de pesos para adquisición de vehículos, respectivamente, así como comprobación insuficiente por 2,110.4 miles de pesos de obras realizadas en forma bipartita con dependencias del Gobierno estatal como pavimentación, bacheo y resello de calles y mejoramiento del sistema municipal de agua potable, lo que impidió verificar físicamente las obras y la racionalidad del gasto ejercido.
Se realizaron 12 inversiones por contrato por 1,373.0 miles de pesos, de los cuales falta documentación comprobatoria relativa a presupuestos, contratos, ministraciones, técnicas de avance de obra, actas de entrega-recepción de obra y fianzas además, el 50.0% de los contratos debió adjudicarse mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores sin que conste el cumplimiento de la normatividad respectiva. Asimismo, se ejecutaron cuatro obras reportadas como terminadas por la administración municipal, cuando realmente fueron llevadas a cabo por contratistas por 367.6 miles de pesos, de las cuales falta documentación comprobatoria por 193.0 miles de pesos, cabe señalar que ninguna de las obras practicadas en el municipio cuenta con el acta de aprobación de cabildo a su presupuesto de inversión.
Se constató que el municipio adquirió directamente dos vehículos nuevos por 333.4 miles de pesos, con precios unitarios de 186.7 y 146.7 miles de pesos, que por el monto debieron adquirirse mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores. Del mismo modo, compró cinco vehículos usados por 258.4 miles de pesos, sin que exista constancia de haber realizado avalúo previo a su adquisición para determinar su precio de compra.
La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado determinó ocho observaciones administrativas, que al 30 de enero de 2002 se encuentran pendientes de solventar.
00-60310-2-404-01-003 Recomendación
Es necesario que la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Yucatán instruya a quien corresponda a fin de implementar los mecanismos de control necesarios para dar seguimiento a las observaciones determinadas en el municipio de Kanasín, que se encuentran pendientes de solventar, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.
La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que durante 2000 al municipio de Mérida se le transfirieron 118,136.5 miles de pesos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que fueron ejercidos en su totalidad, aplicándose a los fines previstos en el artículo 37 de la Ley de Coordinación fiscal.
La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Yucatán informó que se le transfirieron al municipio de Oxkutzcab 4,365.6 miles de pesos, de los cuales fueron ejercidos 4,354.6 miles de pesos, por lo que quedó en caja un remanente de 11.0 miles de pesos. Asimismo señaló que el municipio no proporcionó documentación comprobatoria por 400.5 miles de pesos relativa a los rubros de activo fijo, diversos, material eléctrico, energía eléctrica y nóminas y prestaciones al personal por 142.7, 116.5, 57.9, 77.9 y 5.5 miles de pesos, respectivamente, y presentó soporte documental insuficiente de 752.1 miles de pesos en los conceptos de nóminas y prestaciones al personal, materiales y suministros y servicios generales por 720.8, 16.0 y 15.3 miles de pesos, respectivamente. Se adquirieron dos activos, una copiadora Mitta y una camioneta FORD Lobo, que carecen de factura y no hay constancia de que el vehículo se sometió al procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores.
Se constató que falta documentación comprobatoria correspondiente a la obra pública realizada para remodelar las áreas de justicia del palacio municipal, por 346.3 miles de pesos; el contrato no está debidamente formalizado, carece de las firmas del secretario, presidente municipal y dos testigos, y las facturas no cuentan con la aprobación del presidente municipal, en contravención de lo dispuesto en el inciso XI del artículo 40 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán y la Ley Reglamentaria para la Contabilidad de las Tesorerías Municipales del Estado de Yucatán. Asimismo, se observó que el municipio presentó la comprobación de su cuenta pública con cifras acumuladas de gasto e ingreso por el periodo de enero de 2000 a mayo de 2001, en contravención de lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán que señala que las cuentas se deben presentar en forma mensual para aprobación de cabildo.
La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Yucatán determinó seis observaciones administrativas, que al 30 de enero de 2002 se encuentran pendientes de solventar.
00-60310-2-404-01-004 Recomendación
Es necesario que la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Yucatán, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda a fin de implementar los mecanismos de control necesarios para dar seguimiento a las observaciones determinadas al municipio de Oxkutzcab durante la revisión, que se encuentran pendientes de solventar, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.
La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado de Yucatán informó que se le transfirieron al municipio de Progreso recursos por 7,980.0 miles de pesos, los cuales fueron ejercidos en su totalidad, determinando irregularidades en la comprobación de los gastos por energía eléctrica y deuda pública. No se determinaron observaciones por desvío de recursos, ni aplicación de los mismos a fines distintos a los previstos en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, vigente durante 2000.
Se determinó que de los pagos de deuda pública por 3,731.0 miles de pesos, el municipio únicamente cuenta con los recibos expedidos por la Secretaría de Hacienda y Planeación del Gobierno del estado de Yucatán, y no hay constancia de que tales pagos se aplicaron al adeudo que el municipio tiene contratado con BANOBRAS.
De los pagos por consumo de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad, no se proporcionaron comprobantes por 650.7 miles de pesos y existen recibos por 637.0 miles de pesos, que no presentan el sello de pagado ni la certificación de la caja registradora.
La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Yucatán determinó dos observaciones administrativas, que al 30 de enero de 2002 se encuentran pendientes de solventar.
00-60310-2-404-01-005 Recomendación
Es necesario que la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Yucatán, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda a fin de dar seguimiento a las observaciones determinadas en el municipio de Progreso, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.
La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Yucatán informó que se le transfirieron recursos al municipio de Tekax por 5,939.0 miles de pesos, los cuales fueron ejercidos en su totalidad en los rubros de seguridad pública por 85.7 %, deuda pública por 7.5% y obra pública por 6.8%. No se proporcionó documentación comprobatoria por 100.0 miles de pesos correspondientes a la adquisición de un terreno de 20 hectáreas para la construcción de la Universidad Tecnológica Regional, en la comprobación de 200.0 miles de pesos, únicamente se adjuntó la póliza del cheque y copia de un acta de cabildo en la que se informa sobre la adquisición, pero sin señalar el nombre del vendedor del predio, su ubicación, superficie, ni datos catastrales, ni complementar el pago con la escritura de compraventa. Además, no existe constancia del acta de cabildo en la que se aprobó la adquisición de este activo.
Se determinó la existencia de documentación soporte insuficiente en obras por 402.3 miles de pesos, debido a que todas carecen de acta de cabildo y presupuesto donde se apruebe su realización, y las facturas que amparan los pagos efectuados carecen del visto bueno del presidente municipal, en contravención de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reglamentaria para la Contabilidad de las Tesorerías Municipales del Estado de Yucatán y para la Formación, Comprobación y Presentación de sus Cuentas Públicas a la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado.
Las obras de construcción de guarniciones y banquetas en la avenida universidad, por 158.8 miles de pesos, carecen de contratos, fianzas y actas de entrega-recepción, y no se adjudicaron mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, en contravención de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.
La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Yucatán determinó tres observaciones administrativas, que al 30 de enero del 2002 se encuentran pendientes de solventar.
00-60310-2-404-01-006 Recomendación
Es necesario que la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Yucatán, en el ámbito de sus atribuciones instruya a quien corresponda a fin de implementar los mecanismos de control necesarios para dar seguimiento a las observaciones determinadas con motivo de la revisión practicada al municipio de Tekax, que se encuentran pendientes de solventar, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.
La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Yucatán informó que se le transfirieron al municipio de Tizimín recursos por 11,174.9 miles de pesos, de los cuales fueron ejercidos 11,145.0 miles de pesos, quedando un remanente de 29.9 miles de pesos. Del total de gastos realizados no se proporcionó documentación comprobatoria por 287.3 miles de pesos, correspondientes a los rubros de material eléctrico, préstamos, subsidios al sistema municipal de agua potable y electrificación por 101.8, 78.1, 67.0 y 40.4 miles de pesos. Además, para la comprobación del gasto de 53.2 miles de pesos únicamente se entregaron recibos municipales.
Se contrataron créditos directos a corto plazo con Banrural, S.N.C., durante el periodo de enero a agosto de 2000 hasta por un monto acumulado de 1,200.0 miles de pesos, sin que exista constancia de aprobación previa de cabildo a dichas contrataciones de deuda. Además, en ningún crédito existe señalamiento de la aplicación de estos recursos, ni del registro en la cuenta de cheques para su acreditamiento. Las cuentas de gasto de este fondo se presentaron de forma semestral y no mensual, en contravención de lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.
Las cuentas de mantenimiento de vehículos, como combustibles y lubricantes, material eléctrico y refacciones y accesorios, representaron el 23.4% del gasto total, si bien tienen comprobación documental del gasto, carecen de bitácoras de control de gastos, lo que impide evaluar la racionalidad del consumo.
La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Yucatán determinó cuatro observaciones administrativas, que al 30 de enero de 2002 se encuentran pendientes de solventar.
00-60310-2-404-01-007 Recomendación
Es necesario que la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Yucatán, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda a fin de implementar los mecanismos de control necesarios para dar seguimiento a las observaciones determinadas durante la revisión del municipio de Tizimín, que se encuentran pendientes de solventar, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.
Objetivo
Verificar que los recursos federales del Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, transferidos al estado de Yucatán se emplearon en los propósitos para los cuales fueron destinados, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente durante 2000 y demás normatividad aplicable.
Criterios de Selección
La revisión se realizó debido al impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), por el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de estos recursos y por la importancia del monto autorizado en este fondo al estado de Yucatán durante el ejercicio de 2000.
Antecedentes
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, penúltimo y último párrafos, determina que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala, y ordena que dichas instancias se coordinarán para establecer un sistema nacional de seguridad pública.
La coordinación comprende la determinación de las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones; desarrollar lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones en la materia y para la formación de sus integrantes; establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de información del Sistema Nacional; formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública y tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.
Para tal efecto, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dispone que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos y con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen para tal efecto en el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
De esta forma el convenio de coordinación suscrito con el estado de Yucatán dispone en su cláusula séptima que: "Las partes acuerdan que la administración de los recursos destinados provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y los aportados por la entidad federativa, se realizará a través del fideicomiso estatal constituido para tal fin, de acuerdo con las Reglas de Operación y funcionamiento con los que viene operando". Al efecto, el fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Gobierno del estado de Yucatán (FOSEG) fue constituido el 4 de septiembre de 1998, mediante el contrato de fideicomiso revocable de administración e inversión que celebraron por una parte, como fideicomitente el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Yucatán, representado por su Gobernador Constitucional, como fiduciario el Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C. y como fideicomisarios, aquellas personas físicas o morales que determinó el Comité Técnico del fideicomiso, y que en razón de sus atribuciones, contribuyeran directa o indirectamente a preservar la seguridad pública del estado.
Para el ejercicio de 2000 el presupuesto autorizado para el FASP ascendió a 5,170,000.0 miles de pesos, de los cuales se transfirieron al estado de Yucatán 98,599.2 miles de pesos, cifra que representó el 6.0 % a nivel nacional, y que se presentó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal como ejercida por la entidad federativa durante ese año.
Alcance
De un total de 98,599.2 miles de pesos asignados al estado de Yucatán para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, durante el ejercicio fiscal de 2000, se verificaron 65,864.3 miles de pesos, lo que representó un alcance del 66.8% del total ministrado.
Áreas Revisadas
El Fideicomiso del Fondo de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Yucatán (FOSEG), Secretaría de Protección y Vialidad (SPV), Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda (SDUOPV), Procuraduría General de Justicia (PGJ) y Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Resultado
La Tesorería de la Federación (TESOFE) transfirió al FOSEG 98,599.2 miles de pesos, como se muestra a continuación:
FONDO
DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD
PÚBLICA DE LOS
ESTADOS
Y DEL DISTRITO FEDERAL
MINISTRACIÓN
DE RECURSOS DE LA TESOFE AL FOSEG, 2000
(Miles de
pesos)
|
Mes |
Monto
ministrado por la
TESOFE |
Monto
recibido por el
FOSEG |
|
|
|
|
|
Enero |
3,943.9 |
3,943.9 |
|
Febrero |
7,887.9 |
7,887.9 |
|
Marzo |
7,887.9 |
7,887.9 |
|
Abril |
7,887.9 |
7,887.9 |
|
Mayo |
7,887.9 |
7,887.9 |
|
Junio |
7,887.9 |
7,887.9 |
|
Julio |
17,747.9 |
17,747.9 |
|
Agosto |
17,747.9 |
17,747.9 |
|
Septiembre |
9,860.0 |
9,860.0 |
|
Octubre |
9,860.0 |
9,860.0 |
|
|
|
|
|
Total: |
98,599.2 |
98,599.2 |
FUENTES: Oficios-banco,
CLC emitidos por la TESOFE y recibos oficiales emitidos por la Secretaría de
Hacienda y Planeación del Gobierno del estado de Yucatán.
FONDO
DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD
PÚBLICA DE LOS
ESTADOS
Y DEL DISTRITO FEDERAL
CALENDARIO
DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS DE LA TESOFE AL FOSEG, 2000
|
Mes |
Acuerdo Fecha
original |
Fecha Real |
|
|
|
|
|
Enero |
10 |
03 feb. |
|
Febrero |
14 |
16 |
|
Marzo |
13 |
13 |
|
Abril |
12 |
12 |
|
Mayo |
08 |
08 |
|
Junio |
12 |
12 |
|
Julio |
10 |
10 |
|
Agosto |
14 |
14 |
|
Septiembre |
11 |
12 |
|
Octubre |
09 |
09 |
|
|
|
|
FUENTES: Acuerdo por el que se
da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito
Federal, la distribución y calendarización para la ministración de los recursos
correspondientes al Ramo General 33 y estados de cuenta bancarios del FOSEG.
Como se observa en ambos cuadros, los recursos destinados al FASP fueron transferidos por la TESOFE al FOSEG conforme a lo dispuesto en el acuerdo mediante el cual se presupuestaron y calendarizaron, a excepción de los meses de enero, febrero y septiembre que tuvieron un retraso de 23, 2 y 1 días, respectivamente.
De la revisión a las cuentas por liquidar certificadas se constató que al FOSEG se le transfirieron 98,599.2 miles de pesos durante el ejercicio fiscal de 2000, através de la cuenta núm. 50901000078, establecida con Banrural Peninsular, S.N.C., destinados a los siguientes rubros, 5,357.2 miles de pesos a gasto corriente, 48,876.1 miles de pesos a gasto de capital y 44,365.9 miles de pesos a obra pública, como se muestra a continuación:
FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL
DISTRITO FEDERAL
APORTACIONES FEDERALES, 2000
(Miles de pesos)
|
Mes |
Gasto |
Obra Pública |
Banrural Peninsular,| S.N.C. |
CLC núm. |
Importe |
|
|
Corriente |
Capital |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Enero |
107.1 |
1,014.4 |
2,822.4 |
50901000078 |
3300438 |
3,943.9 |
|
Febrero |
214.3 |
2,028.8 |
5,644.8 |
50901000078 |
3300406 |
7,887.9 |
|
Marzo |
214.3 |
2,028.8 |
5,644.8 |
50901000078 |
3300814 |
7,887.9 |
|
Abril |
214.3 |
5,791.3 |
1,882.3 |
50901000078 |
3301214 |
7,887.9 |
|
Mayo |
214.3 |
5,791.3 |
1,882.3 |
50901000078 |
3301404 |
7,887.9 |
|
Junio |
214.3 |
4,850.7 |
2,822.9 |
50901000078 |
3301913 |
7,887.9 |
|
Julio |
964.3 |
8,797.7 |
7,985.9 |
50901000078 |
3302313 |
17,747.9 |
|
Agosto |
964.3 |
8,797.7 |
7,985.9 |
50901000078 |
3302631 |
17,747.9 |
|
Septiembre |
1,125.0 |
4,887.7 |
3,847.3 |
50901000078 |
3303149 |
9,860.0 |
|
Octubre |
1,125.0 |
4,887.7 |
3,847.3 |
50901000078 |
3303540 |
9,860.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total: |
5,357.2 |
48,876.1 |
44,365.9 |
|
|
98,599.2 |
FUENTES: Cuentas por Liquidar Certificadas emitidas
por la SHCP y recibos de retiro de fondos, emitidos por la Secretaría de
Hacienda y Planeación del Gobierno del estado de Yucatán.
Resultado
Los recursos federales transferidos al fideicomiso durante el 2000, incluyendo las aportaciones del gobierno del estado, fueron autorizados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública para ser aplicados a 10 programas, como se muestra a continuación:
FONDO
DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS
Y
DEL DISTRITO FEDERAL
ANEXOS
TÉCNICOS AUTORIZADOS CON LAS APORTACIONES FEDERALES
Y ESTATALES, 2000
(Miles de
pesos)
|
Programa |
Unidad de Medida |
Cantidad |
Aportaciones |
Total |
|
|
Federales |
Estatales |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
Dignificación
de Infraestructura Penitenciaria. |
Espacios |
40 |
882.0 882.0 |
98.0 98.0 |
980.0 980.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Construcción
de Infraestructura Penitenciaria. |
Edificio |
1 |
41,400.0 27,000.0 |
4,600.0 3,000.0 |
46,000.0 30,000.0 |
|
|
Módulo (60 camas) |
1 |
900.0 |
100.0 |
1,000.0 |
|
|
Agencias (MP) |
10 |
13,500.0 |
1,500.0 |
15,000.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Adquisición
de equipo de laboratorio para investigación criminalística. |
Laboratorio de servicios
periciales. |
1 |
743.4 743.4 |
318.6 318.6 |
1,062.0 1,062.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Equipamiento
de Corporaciones. |
Vehículos (PGJ) |
17 |
14,222.4 2,610.0 |
2,125.2 390.0 |
16,347.6 3,000.0 |
|
|
Vehículos (SPV) |
52 |
7,793.4 |
1,164.6 |
8,958.0 |
|
|
E. diverso (Lote) |
1 |
2,253.0 |
336.6 |
2,589.6 |
|
|
E. de Protección a la PGJ (Lote) |
1 |
1,566.0 |
234.0 |
1,800.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Apoyo a Tribunales
Superiores de Justicia. |
Sistema Nacional de Información
(Juzgado) |
10 |
2,300.0 2,280.0 |
0.0 0.0 |
2,300.0 2,280.0 |
|
|
Educación a Distancia (EDUSAT) |
1 |
20.0 |
0.0 |
20.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Dotaciones
complementarias no regularizables para personal de seguridad pública. |
Policía Judicial (Personas) |
406 |
3,243.9 389.8 |
4,865.7 584.6 |
8,109.6 974.4 |
|
|
Policía Preventiva (Personas) |
2,666 |
2,559.4 |
3,839.0 |
6,398.4 |
|
|
Custodios (Personas) |
307 |
294.7 |
442.1 |
736.8 |
|
Subtotal: |
|
|
62,791.7 |
12,007.5 |
74,799.2 |
|
|
|
|
|
|
|
continúa...
Continuación...
Programa |
Unidad de Medida |
Cantidad |
Aportaciones |
Total |
|
|
Federales |
Estatales |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
Formación
policial y de capacitación básica y de actualización. |
Formación
policial y profesionalización (Exámenes). |
3,500 a 700 |
1,440.0 900.0 |
160.0 100.0 |
1,600.0 1,000.0 |
|
|
Reclutamiento
y selección (Convocatorias). |
1 |
90.0 |
10.0 |
100.0 |
|
|
Policías
Judiciales evaluados (personas). |
80 |
225.0 |
25.0 |
250.0 |
|
|
Policías
Preventivos evaluados (personas). |
40 |
225.0 |
25.0 |
250.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Sistema Nacional
de Información sobre Seguridad Pública. |
Equipamiento
informático diverso |
53 |
2,616.2 1,308.1 |
1,983.8 991.9 |
4,600.0 2,300.0 |
|
|
Equipo
para identificación de huellas dactilares. |
1 |
1,308.1 |
991.9 |
2,300.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Seguimiento
y Evaluación. |
Fortalecimiento
del Consejo. |
1 |
673.2 202.0 |
326.8 98.0 |
1,000.0 300.0 |
|
|
Programa
de Seguridad Pública. |
1 |
269.2 |
130.8 |
400.0 |
|
|
Informe
de evaluación. |
1 |
202.0 |
98.0 |
300.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Red
Nacional de Telecomu-nicaciones y Servicio Telefónico de Emergencia. |
Equipo de
radiocomunicación (subcentro receptor). |
3 |
31,078.1 28,993.9 |
5,521.9 3,906.1 |
36,600.0 32,900.0 |
|
|
Terminación
de la construcción del C-4, subcentro de control y casetas repetidoras (2
edificios y 3 casetas). |
5 |
2,084.2 |
1,615.8 |
3,700.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total: |
|
|
98,599.2 |
20,000.0 |
118,599.2 |
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Anexos Técnicos proporcionados por el fidecomiso Fondo de
Seguridad Pública del Gobierno del estado de Yucatán (FOSEG).
El Gobierno del estado de Yucatán aportaría al FOSEG la cantidad de 20,000.0 miles de pesos como recursos complementarios, destinados al cumplimiento de las estrategias y acciones del Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, aprobadas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Consejo Estatal, convenidos en la cláusula novena del Convenio de Coordinación, conforme al calendario y los términos que se especificaron en cada anexo técnico; sin embargo, la aportación estatal se realizó como se muestra a continuación:
FONDO DE
APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL
DISTRITO
FEDERAL
APORTACIONES
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN AL FOSEG, 2000
(Miles de
pesos)
|
Fecha |
Aportación estatal |
Núm. de
cuenta de Banrural
Peninsular, S.N.C. |
|
|
|
|
|
26-abril |
1,625.7 |
50901000078 |
|
28-junio |
1,556.1 |
50901000078 |
|
12-julio |
1,574.3 |
50901000078 |
|
21-agosto |
492.6 |
50901000078 |
|
30-agosto |
2,424.6 |
50901000078 |
|
13-septiembre |
60.1 |
50901000078 |
|
28-septiembre |
973.2 |
50901000078 |
|
28-septiembre |
281.1 |
50901000078 |
|
27-octubre |
1,006.6 |
50901000078 |
|
27-noviembre |
1,565.1 |
50901000078 |
|
29-diciembre |
394.7 |
50901000078 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total: |
11,954.1 |
|
FUENTE: Estados de cuenta bancarios del FOSEG del 1o.
de enero al 31 de diciembre de 2000.
Observación
Se constató que el Gobierno del estado de Yucatán sólo aportó 14.878.4 miles de pesos (11,954.1 miles de pesos en el ejercicio en revisión y 2,924.3 miles de pesos en el 2001), y quedaron pendientes 5,121.6 miles de pesos, en contravención de la cláusula novena del Convenio de Coordinación, suscrito el 3 de febrero de 2000 con el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Acción Promovida
00-50310-2-328-01-001 Recomendación
Es necesario que el Gobierno del estado de Yucatán aporte al fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Yucatán 5,121.6 miles de pesos, a efecto de complementar el monto pactado en el convenio del ejercicio fiscal de 2000, suscrito con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en ejercicios subsecuentes, realice las aportaciones convenidas en tiempo y forma y comunique a la Auditoría Superior de la Federación las medidas adoptadas al respecto.
Resultado
Se verificó que el importe reportado como ejercido en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal transferido al estado de Yucatán coincidió con el monto transferido al citado estado.
Con el análisis de los oficios de orden de liberación de recursos expedidos por la Secretaría Técnica del FOSEG, mediante los cuales se instruyó al fiduciario la liberación de recursos, según los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas por el Comité Técnico del fideicomiso, durante el periodo del mes de abril de 2000 al 31 de julio de 2001, se comprobó que el fiduciario liberó durante 2000 y 2001 52,023.4 y 20,375.4 miles de pesos, respectivamente, y quedaron por ejercer 26,200.4 miles de pesos correspondientes al ejercicio de 2000, como se muestra a continuación:
FONDO DE
APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL
DISTRITO
FEDERAL (FASP) EN EL ESTADO DE YUCATÁN
LIBERACIÓN
DE RECURSOS DEL FIDUCIARIO DURANTE 2000 Y 2001
(Miles de
pesos)
|
|
L i b e r
a c i ó n de r e c u r s o s |
|||
|
P r o g r
a m a |
Total autorizado |
Ejercido 2000 |
Ejercido 2001 |
Por ejercer |
|
|
|
|
|
|
|
Dignificación de Infraestructura
Penitenciaria. |
882.0 |
258.3 |
602.7 |
21.0 |
|
|
|
|
|
|
|
Construcción de Infraestructura
Penitenciaria. |
41,400.0 |
31,362.8 |
9,512.3 |
524.9 |
|
|
|
|
|
|
|
Adquisición de equipo de
laboratorio para investigación criminalística. |
743.4 |
297.4 |
446.0 |
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
Equipamiento de Corporaciones. |
14,222.4 |
11,519.1 |
1,809.6 |
893.7 |
|
|
|
|
|
|
|
Apoyo a Tribunales Superiores de
Justicia. |
2,300.0 |
2,296.2 |
0.0 |
3.8 |
|
|
|
|
|
|
|
Dotaciones complementarias, no regularizables,
personal de seguridad pública. |
3,243.9 |
3,243.9 |
0.0 |
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
Formación policial y de
capacitación básica y de actualización. |
1,440.0 |
612.8 |
160.5 |
666.7 |
|
|
|
|
|
|
|
Sistema Nal. de Información sobre
Seg. Púb. y Red Nacional de Telecomunicaciones y Servicio Telefónico de
Emergencia. |
33,694.3 |
2,130.0 |
7,781.9 |
23,782.4 |
|
|
|
|
|
|
|
Seguimiento y evaluación. |
673.2 |
302.9 |
62.4 |
307.9 |
|
|
|
|
|
|
|
Total: |
98,599.2 |
52,023.4 |
20,375.4 |
26,200.4 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Oficios de liberación de
recursos.
Observación
De los 98,599.2 miles de pesos de recursos autorizados para el FOSEG y reportados como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal durante el ejercicio de 2000, se constató que se ejercieron 52,023.4 y 20,375.4 miles de pesos en los ejercicios 2000 y 2001 respectivamente, quedando por ejercer 26,200.4 miles de pesos, en contravención del artículo 26 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del estado de Yucatán.
Acción Promovida
00-50310-2-328-01-002 Recomendación
Es necesario que el Comité Técnico del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Yucatán implemente los mecanismos de control necesarios a efecto de ejercer los recursos dentro del periodo fiscal para el que fueron autorizados, y comunique a la Auditoría Superior de la Federación las medidas y acciones tomadas al respecto.
Resultado
Con el análisis de los recursos ejercidos en el programa "Construcción de Infraestructura Penitenciaria", se verificó la aplicación de los recursos del FASP destinados a la construcción del edificio del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en el estado de Yucatán, obra ejecutada por la compañía constructora Ultra Ingeniería, S.A. de C.V., mediante el contrato núm. PJ-LP-01-001/99 por 147,730.2 miles de pesos, integrados por 27,000.0 miles de pesos de recursos del FASP y 120,730.2 miles de pesos de recursos estatales.
Resultado
Con el análisis del contrato de obra núm. PJ-LP-01-001/99, suscrito con Ultra Ingeniería, S.A. de C.V., para la construcción del edificio del TSJ del estado de Yucatán, se comprobó que la obra fue subcontratada con 13 empresas por 44,455.0 miles de pesos, integrados por 8,124.6 miles de pesos del FASP y 36,330.4 miles de pesos de aportaciones estatales, como se muestra a continuación:
PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA
EMPRESAS
SUBCONTRATADAS PARA LA OBRA DEL TSJ EN EL ESTADO DE YUCATÁN
(Miles
de pesos)
|
E
m p r e s a |
C
o n c e p t o |
Importe
del contrato |
Recursos
del FASP |
Recursos estatales |
|
|
|
|
|
|
|
Estructuras
Metálicas Campos |
Suministro
y colocación de estructuras metálicas |
7,000.0 |
1,279.3 |
5,720.7 |
|
|
|
|
|
|
|
Vidrios
Gómez Lavín |
Suministro
y colocación de vidrio inteligente |
23,112.4 |
4,224.0 |
18,888.4 |
|
|
|
|
|
|
|
Mayabtun |
Suministro
y colocación de piedra crema Maya |
1,480.6 |
270.6 |
1,210.0 |
|
|
|
|
|
|
|
Recames |
Suministro
y colocación de piedra crema Maya |
1,480.0 |
270.5 |
1,209.5 |
|
|
|
|
|
|
|
G
y G Castaldi |
Suministro
y colocación de material eléctrico |
669.4 |
122.3 |
547.1 |
|
|
|
|
|
|
|
Triturados
Castor, S. de R.L. de C.V. |
Excavaciones |
189.0 |
34.5 |
154.5 |
|
|
|
|
|
|
|
AEI
del Carmen |
Suministro
y colocación de material eléctrico |
478.6 |
87.5 |
391.1 |
|
|
|
|
|
|
|
Serví-climas |
Suministro,
instalación y puesta en marcha de equipos de aire acondicionado |
3,576.4 |
653.6 |
2,922.8 |
|
|
|
|
|
|
|
Hunter Douglas |
Suministro
y colocación de falso plafond |
2,565.8 |
468.9 |
2,096.9 |
|
|
|
|
|
|
|
International |
Sum.,
instal. y puesta en marcha de elevadores |
2,522.8 |
461.1 |
2,061.7 |
|
|
|
|
|
|
|
David Arceo |
Suministro
de materiales e instalación de
sistema de voz y datos |
1,000.0 |
182.8 |
817.2 |
|
|
|
|
|
|
|
No
identificado |
Suministro
y colocación de cancelería de aluminio |
200.0 |
36.6 |
163.4 |
|
|
|
|
|
|
|
No
identificado |
Suministro
y colocación de carpinterías |
180.0 |
32.9 |
147.1 |
|
|
|
|
|
|
|
Total: |
|
44,455.0 |
8,124.6 |
36,330.4 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE
:Expediente Técnico del contrato de obra pública núm. PJ-LP-01-001/99.
Observación
Se constató que la obra del edificio del TSJ a cargo de Ultra Ingeniería, S.A. de C.V., fue subcontratada sin contar con la autorización previa de la SDUOPV, en contravención del artículo 47, párrafo IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula XV del contrato de obra núm. PJ-LP-01-001/99.
Acción Promovida
00-50310-2-328-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría General del gobierno del estado de Yucatán, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda a fin de que la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda (SDUOPV) del gobierno del estado aclare los motivos por los cuales se procedió a subcontratar con las 13 empresas en la construcción del edificio del Tribunal Superior de Justicia por un monto de 44,455.0 miles de pesos o en su defecto inicie el procedimiento administrativo correspondiente e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.
Resultado
Con el análisis del expediente técnico del contrato de obra núm. PJ-LP-01-001/99, se verificó que la obra del edificio del TSJ comenzó en septiembre de 1999, con trabajos preliminares y de excavación en los que se detectaron irregularidades en el terreno donde se desplantó la cimentación del edificio, razón por la que fue contratada la empresa Estudios y Supervisión del Sureste, S.A. de C.V., que practicó un estudio geotécnico de los suelos y dictaminó, en noviembre de 1999, las alternativas de solución para el desplante de la cimentación del edificio.
Observación
Se constató que la Dirección de Obras de la SDUOPV autorizó el pago de las estimaciones 2, 3, 4 y 5 por 7,733.5 miles de pesos, cifra integrada por 1,546.7 miles de pesos de recursos del FASP y 6,186.8 miles de pesos estatales a Ultra Ingeniería, S.A. de C.V., por trabajos de cimentación ejecutados en el periodo de septiembre a octubre de 1999, lo que significa incoherencia en fechas, en virtud de que en estos meses la obra se encontraba suspendida por lo que se presume que el contratista no realizó los trabajos de cimentación en las fechas señaladas en las estimaciones, en contravención de los artículos 84, fracciones I, VI y IX y 103 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-50310-2-328-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría General del gobierno del estado de Yucatán, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda a efecto de que la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda estatal, aclare los pagos realizados a Ultra Ingeniería, S.A. de C.V., por 7,733.5 miles de pesos por concepto de obra no ejecutada en la construcción del edificio del Tribunal Superior de Justicia; de forma, que inicie el procedimiento administrativo correspondiente, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.
Observación
Se presume que la estimación núm. dos del contrato núm. PJ-LP-01-001/99 suscrito con Ultra Ingeniería, S.A. de C.V., fue alterada en el periodo de ejecución para hacer coincidir que los trabajos fueron ejecutados dentro del programa de obras, en contravención de los artículos 84 fracciones I, VI y IX, y 103 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-50310-2-328-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría General del gobierno del estado de Yucatán, en el ámbito de sus atribuciones instruya a quien corresponda a efecto de que la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda, aclare la presunta alteración de la estimación número dos de la construcción del edificio del Tribunal Superior de Justicia; de otra forma, inicie el procedimiento administrativo correspondiente e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.
Resultado
Con objeto de revisar físicamente las obras realizadas por Ultra Ingeniería, S.A. de C.V., con recursos del FASP, se procedió a la visita de inspección en el edificio del TSJ y se determinaron las deficiencias constructivas que se enuncian en el cuadro siguiente:
PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA
OBRA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CONCEPTOS
DE OBRA PAGADA CON DEFICIENCIAS EN SU
EJECUCIÓN
(Miles
de pesos)
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Concepto de
obra |
Deficiencias
detectadas |
Importe
por deducir
o corregir |
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Estructuras de concreto (10
contrafuertes, soporte total del edificio). |
Desfasamiento
de las estructuras de su eje constructivo perpendicularmente hasta de 40 cm,
desplomadas por asentamiento. |
Importe
no cuantificado, ya que el elemento contiene más de 25 conceptos diferentes
de obra desde el trazo hasta acabados. |
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Forjado
de escalones con recubrimiento de piedra
maya en espejo de agua (Fuente central interna del edificio). |
A nivel
de espejo de agua se observan mal trazados, desnivelados, dimensiones
diferentes de peralte y huella. |
Importe
no cuantificado, ya que el elemento contiene más de 14 elementos diferentes
de obra desde el trazo hasta acabados. |
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Suministro y colocación de piso
de cerámica de 45 x 45 cm en interiores. |
Aproximadamente el 20% está mal colocado,
su colocación es asimétrica, desnivelada, no alineada, etc. |
713.1 |
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Guarnición
de concreto premezclado f´c= 150kg /cm2 de 20 x 20 integrada a la banqueta. |
No se realizó
la excavación, colada sobre el pavimento asfáltico y en una pieza sin juntas
constructivas en piezas de más de 90 m. |
18.7 |
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Suministro
e instalación de cancel fijo fabricado con cristal claro de 10 mm de espesor con
puerta abatible de cristal templado claro de 10mm de espesor y herrajes. |
La colocación se observa
descuadrada, desnivelada, desplomada y despegada de las estructuras. |
137.1 |
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Guarnición
de concreto premezclado f´c= 150 cm/cm2 de 15x20x40. |
Se observa desalineada,
desnivelada, colada en cimbra de madera común, en lugar de aparente, tiene
acabado común y sus espesores son variables de 12 a 20 cm. |
23.9 |
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Recubrimiento
en muro con piedra crema maya o macedonia de 3/42” de espesor de 30 m. de
ancho en pzas. desde .30 a 1.00 m. de longitud. |
Se observa su colocación de forma
irregular, con piezas de diferentes medidas (pedacería) desnivelado, piezas
sin pulir y acabado en esquineros de
mala calidad. |
1,363.6 |
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Suministro
e instalación de hidrantes de caja de lámina de 1 x 1.2 m. |
Los
gabinetes se observan torcidos en su colocación, golpeados (abollados) y mal
pintados. |
20.5 |
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Suministro
y colocación de cristalería a base de cristal claro templado de 6 mm + pub.
0.76mm+xirmt70+cristal claro templado de 6 mm (cristal inteligente). |
El
cristal fue colocado fuera de especificación del fabricante y de proyecto, se
observan junteos de silicón variables desde los 3 mm hasta los 50 mm, en
algunos casos a hueso. Las piezas se colocaron descuadradas, desniveladas,
piezas añadidas, rayadas y sobre todo en la parte de la fuente se observa el
cristal flexionado por la presión entre las piezas, a punto de colapsarse. |
7,262.0 |
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Total: |
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9,538.9 |
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FUENTE:
Expediente técnico del contrato de obra pública del TSJ (estimaciones,
generadores, finiquitos, actas de entrega recepción, etc.), verificación y cuantificación
de los conceptos señalados físicamente en la obra.
Observación
Se comprobó que la SDUOPV autorizó el pago de estimaciones por trabajos realizados con deficiencias constructivas, que no se ajustaron a las especificaciones ni al proyecto de obra, con un costo aproximado de 9,538.9 miles de pesos, en contravención de los artículos 84, fracciones VI y IX, y 86 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-50310-2-328-06-001 Pliego de Observaciones
Se formulará pliego de observaciones respecto a que la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda del estado de Yucatán, no hizo efectiva la fianza de vicios ocultos, no exigió a la constructora Ultra Ingeniería, S. A. de C.V. corregir las deficiencias constructivas determinadas por 9,538.9 miles de pesos y no aplicó el ajuste de costos correspondiente a los conceptos no corregibles, en la obra del Tribunal Superior de Justicia del estado.
Resultado
Se revisaron los pagos realizados a Ultra Ingeniería, S.A. de C.V., por 1,771.8 miles de pesos, por concepto de suministro, así como colocación de piso, corte de piso de concreto, guarnición de concreto premezclado, recubrimiento en muro y suministro y colocación de cristalería, según se muestra a continuación:
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA
OBRA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CONCEPTOS
DE OBRA PAGADOS NO REALIZADOS
(Miles
de pesos)
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C
o n c e p t o s d e o b r a |
Importe
por deducir |
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Firme de
concreto f´c= 100 kg/cm 2 de 8 cm de espesor reforzado con malla electro
soldada 6-6/10-10. |
521.1 |
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Suministro
y colocación de piso de cerámica de 45 x 45 cm modelo de tierra madre mr.
carabobo, color nuez asentada con pegazulejo mr. cemix o similar. |
577.6 |
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Corte de
piso de concreto de 1 cm de profundidad promedio con cortadora eléctrica incluye
trazo en banquetas y en la plaza. |
16.5 |
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Guarnición
de concreto premezclado f´c= 150 cm/cm2 de 15x20x40 cm incluye excavación,
cimbra aparente elaboración y colado de concreto. |
1.0 |
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Recubrimiento
en muro con piedra crema maya o macedonia de 3/42" de espesor de 30m de
ancho en pzas. desde .30 a 1.00 m. de longitud. |
65.1 |
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Suministro
y colocación de cristalería a base de cristal claro templado de 6 mm + pub 0.76mm+xirmt70+cristal
claro templado de 6 mm (vidrio inteligente). |
590.5 |
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Total: |
1,771.8 |
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FUENTE:
Expediente técnico del contrato de obra pública del TSJ (estimaciones, generadores,
finiquitos, actas de entrega recepción, etc.), verificación y cuantificación de
los conceptos señalados físicamente en la obra.
Observación
Se comprobó que la SDUOPV autorizó el pago de 1,771.8 miles de pesos a la constructora Ultra Ingeniería, S.A. de C.V., por conceptos de obra que no fueron ejecutados, en contravención de los artículos 84 fracciones VI y IX, y 86 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-50310-2-328-06-002 Pliego de Observaciones
Se formulará pliego de observaciones respecto a que la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda del estado de Yucatán no hizo efectiva la fianza de vicios ocultos y no exigió a la constructora Ultra Ingeniería, S.A. de C.V. el reintegro de 1,771.8 miles de pesos por los trabajos no ejecutados en la obra del Tribunal Superior de Justicia del estado.
Resultado
Con el análisis de los recursos del FASP ejercidos en el programa "Construcción de Infraestructura Penitenciaria" por 15,000.0 miles de pesos integrados por 13,500.0 y 1,500.0 miles de pesos de aportaciones federales y estatales; respectivamente, se conoció que fueron destinados a la construcción de 10 agencias del ministerio público en diversos municipios del estado, como se muestra a continuación:
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA
CONSTRUCCIÓN
DE AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
(Miles
de pesos)
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Obra/Ubicación |
Número
de contrato |
C o n
t r a t i
s t a |
Importe |
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|
Fidel
Velázquez |
GOB-MP/13-014-116/2000 |
PAOO,
Construcciones, S.A. de C.V. |
880.6 |
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Progreso |
GOB-MP/13-015-117/2000 |
Jorge Eduardo Duarte Cusi. |
1,457.2 |
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San José
Tecoch |
GOB-MP/13-013-115/2000 |
Electrificaciones y Construcciones, S.A.de C.V. |
1,452.3 |
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Juan Pablo
II |
GOB-MP/13-020-125/2000 |
Const y Pavimentaciones Peninsulares, S.A. de C.V. |
1,384.8 |
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Zona Norte |
GOB-MP/13-022-132/2000 |
Omarco Constructora, S.A. de C.V. |
1,198.0 |
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Ticul |
GOB-MP/13-011-113/2000 |
Const. y Mantenimientos Integrales, S.A. de C.V. |
1,450.8 |
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Tecax |
GOB-MP/13-012-114/2000 |
Ing. y Desarrollo Inm. de México, S.A. de C.V. |
1,450.3 |
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Izamal |
GOB-MP/13-016-118/2000 |
Corp. Const. del Sureste Mexicano,S.A. de C.V. |
1,466.7 |
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Maxcanu |
GOB-MP/13-017-119/2000 |
Eduardo Castillo Bolio. |
943.7 |
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Tízimin |
GOB-MP/13-018-020/2000 |
Const. Urb. Bastarrachea y Carrillo, S.A. de C.V. |
1,489.2 |
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T o t a l: |
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13,173.6 |
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FUENTES: Contratos
de obra pública de las 10 agencias del ministerio público y Analítico por
Cuentas con cifras al 31 de diciembre de 2000 y 2001 de BANRURAL.
Se comprobó que la SDUOPV autorizó ampliaciones a 7 de los 10 contratos de construcción de las agencias del ministerio público, mediante convenios adicionales por un importe total de 2,671.8 miles de pesos, como se muestra a continuación:
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA
CONSTRUCCIÓN
DE AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
(Miles
de pesos)
|
Obra/Ubicación |
Número
de Contrato |
Monto
del contrato |
Monto del
convenio adicional |
Monto
total contratado |
Porcentaje
del convenio adicional |
|
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Fidel
Velázquez |
GOB-MP/13-014-116/2000 |
880.6 |
330.2 |
1,210.9 |
37.5% |
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Progreso |
GOB-MP/13-015-117/2000 |
1,457.2 |
116.0 |
1,573.3 |
8.0% |
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San José
Tecoch |
GOB-MP/13-013-115/2000 |
1,452.3 |
223.2 |
1,675.5 |
15.4% |
|
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Juan Pablo
II |
GOB-MP/13-020-125/2000 |
1,384.8 |
611.6 |
1,996.4 |
44.2% |
|
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Zona Norte |
GOB-MP/13-022-132/2000 |
1,198.0 |
0.0 |
1,198.0 |
0.0% |
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Ticul |
GOB-MP/13-011-113/2000 |
1,450.8 |
0.0 |
1,450.8 |
0.0% |
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Tecax |
GOB-MP/13-012-114/2000 |
1,450.3 |
190.9 |
1,641.2 |
13.2% |
|
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Izamal |
GOB-MP/13-016-118/2000 |
1,466.7 |
650.0 |
2,116.7 |
44.3% |
|
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Maxcanu |
GOB-MP/13-017-119/2000 |
943.7 |
549.9 |
1,493.6 |
58.3% |
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Tizimin |
GOB-MP/13-015-117/2000 |
1,489.2 |
0.0 |
1,489.2 |
0.0% |
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Total: |
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13,173.6 |
2,671.8 |
15,845.6 |
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FUENTE: Expedientes
Técnicos de los contratos de obra pública de las agencias del ministerio
público.
Observación
Con el análisis de los expedientes técnicos de obra de las 10 agencias del ministerio público mostradas en el cuadro anterior, se comprobó que 4 de los 7 contratos rebasaron los límites máximos (25%) previstos en los artículos 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84 y 86 de su reglamento.
Acción Promovida
00-50310-2-328-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría General del gobierno del estado de Yucatán, en el ámbito de sus atribuciones, solicite la aclaración de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda del gobierno del estado, por la autorización de cuatro convenios adicionales que superaron el 25 % que establece el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84 y 86 de su Reglamento, en caso contrario inicie el procedimiento administrativo correspondiente e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.
Resultado
A fin de verificar que la SDUOPV del gobierno del estado autorizó el pago de las estimaciones de los contratos a las constructoras de las 10 agencias del ministerio público dentro de los plazos establecidos por la ley, se analizaron los expedientes técnicos de obra, determinándose que retuvo el pago de las estimaciones indebidamente.
Observación
Se constató que la Dirección de Obras de la SDUOPV retuvo el pago de las estimaciones de las diez empresas por trabajos ejecutados de dos a cinco meses, en contravención del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-50310-2-328-01-015 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda del Gobierno del Estado de Yucatán, instruya a la Dirección de Obras a fin de que se ajuste a los periodos de revisión y autorización del pago de estimaciones por trabajos ejecutados, que establece el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.
Resultado
Con el análisis de los contratos de obra núms. GOB-MP/13-014-116/2000 y GOB-MP/13-016-118/2000 suscritos con Paoo, Construcciones, S.A. de C.V. y Corporación de Constructores del Sureste Mexicano, S.A. de C.V., para la construcción de las agencias del ministerio público en las comunidades de Fidel Velázquez e Izamal, se determinó lo siguiente:
Observación
Se comprobó que las construcciones se concluyeron con 31 días de retraso con respecto de la fecha contratada, sin que se aplicara la sanción por los trabajos de obra no entregados en la fecha señalada por una una cantidad igual a dos al millar equivalente a 56.2 miles de pesos para la agencia de Fidel Velázquez y 118.6 miles de pesos para la de Izamal, y que fue establecida en la cláusula quinta de los contratos.
Acción Promovida
00-50310-2-328-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría General del gobierno del estado de Yucatán, en el ámbito de sus atribuciones, solicite a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda estatal la aclaración del incumplimiento de los contratos GOB-MP/13-014-116/2000 y GOB-MP/13-016-118/2000, suscritos con Paoo, Construcciones, S.A. de C.V. y Corporación de Constructores del Sureste Mexicano, S.A. de C.V., y las razones por las que no se aplicaron sanciones por 56.2 y 118.6 miles de pesos, respectivamente, derivadas del retraso en los programas de construcción de las agencias del ministerio público; y en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.
Resultado
Con el análisis del contrato núm. GOB-MP/13-020-125/2000, suscrito con Construcciones y Pavimentaciones Peninsulares, S.A. de C.V., correspondiente a la construcción de la agencia del ministerio público en la comunidad de Juan Pablo II, se determinó lo siguiente:
Observación
Se constató que la construcción de la agencia del ministerio público en la comunidad de Juan Pablo II se reportó concluida el 31 de enero de 2001; sin embargo, se observó que a la fecha de la presente revisión no se había elaborado el acta de entrega-recepción, en contravención de los artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 135 y 137 de su Reglamento.
Acción Promovida
00-50310-2-328-01-003 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda del gobierno del estado de Yucatán, instruya a quien corresponda a efecto de elaborar el acta de entrega-recepción de la agencia del ministerio público construida en la comunidad de Juan Pablo II, en cumplimiento de los artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 135 y 137 de su reglamento, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas adoptadas al respecto.
Resultado
Con el análisis de los contratos núms. GOB-MP/13-015-117/2000 GOB-MP/13-020-125/2000, GOB-MP/13-011-113/2000 y GOB-MP/13-012-114/2000 correspondientes a la construcción de las agencias del ministerio público en las comunidades de Progreso, Juan Pablo II, Ticul y Tecax, se verificó lo siguiente:
Observación
La Dirección de Obras de la SDUOPV firmó el contrato y el finiquito de las obras de los municipios de Progreso y Juan Pablo II en la misma fecha, y en lo municipios de Ticul y Tecax, seis y ocho meses antes de celebrarse el contrato, situación que no se ajustó a los procedimientos para la contratación de la obra pública, en contravención de los artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción XIII, y 215, fracción IX, de su reglamento.
Acción Promovida
00-50310-2-328-01-004 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda del gobierno del estado de Yucatán, instruya a la Dirección de obras a efecto de que en ejercicios posteriores se ajuste a lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción XIII, y 215, fracción IX, de su reglamento.
Resultado
Como parte de la revisión del ejercicio de los recursos transferidos al FOSEG del estado de Yucatán durante el ejercicio en revisión, mediante el oficio núm. DARFT "A"/02/2001 del 3 de diciembre de 2001, la Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Dirección de Obras de la SDUOPV las bitácoras de las obras ejecutadas durante el 2000, sin que a la fecha de esta revisión se haya obtenido respuesta.
Observación
Se constató que la Dirección de Obras de la SDUOPV no cuenta con las bitácoras de las obras ejecutadas durante el 2000 con recursos del FOSEG, en contravención de los artículos 84, 86, fracción II inciso d, 93, 94, 95, 214 y 215 del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-50310-2-328-01-005 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda del gobierno del estado de Yucatán, en ejercicios posteriores, elabore con oportunidad las bitácoras de obra pública, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.
Acción Promovida
00-50310-2-328-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría General del gobierno del estado de Yucatán, en el ámbito de sus atribuciones, solicite a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Vivienda estatal aclare porqué no fueron elaboradas con oportunidad las bitácoras de obra, que constituye una herramienta fundamental para la verificación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.
Resultado
A fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el contrato de fideicomiso revocable de administración de inversión, respecto de las acciones realizadas con cargo a los productos financieros generados en el ejercicio de 2000 con los recursos del FOSEG, se determinó lo siguiente:
Observación
Como resultado del acuerdo XXIV.01.98 celebrado en la sesión ordinaria XXIV el 8 de junio de 2000, el Comité Técnico del FOSEG aprobó y autorizó que a partir de esa fecha los acuerdos suscritos con cargo a productos financieros de los presupuestos de 1998, 1999 y 2000, fueran considerados en forma general, por lo que únicamente se mencionarían los acuerdos en cuestión sin hacer referencia al ejercicio fiscal en que se generaron. Por lo anterior, no se contó con los elementos suficientes para requisitar el formato A5 del Manual de Normas y Procedimientos para el Seguimiento del Programa Nacional de Seguridad Pública, emitido en junio de 2000, por el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el cual se deben registrar las acciones ejecutadas con cargo a los productos financieros.
Acción Promovida
00-50310-2-328-01-006 Recomendación
Es necesario que el Comité Técnico del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Yucatán implemente los mecanismos de control necesarios a efecto de llevar un registro de acciones realizadas con los productos financieros de cada ejercicio fiscal, y que en acuerdos subsecuentes del comité se haga referencia al ejercicio a que correspondan los recursos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.
Resultado
En el programa "Equipamiento de Corporaciones", se ejerció un presupuesto de 19,446.4 miles de pesos (16,347.6 miles de pesos del ejercicio de 2000, y 3,098.8 miles de pesos con cargo a productos financieros de ejercicios anteriores). El alcance de la revisión a este programa fue del 100 % del total ejercido obteniendo los siguientes resultados:
Resultado
Durante la visita a la SPV del estado de Yucatán para verificar que se respetaron los procedimientos establecidos para la adquisición de bienes y servicios considerados en los programas ejecutados por la dependencia, se constató que la secretaría no cuenta con la documentación soporte que ampare la adquisición de bienes (oficio de autorización emitido por el comité de compras del Poder Ejecutivo y/o dependencia ejecutora, modalidad de ejecución, cuadros comparativos, pedidos, facturas, contratos, pólizas de fianza, etcétera), por lo que no fue posible verificar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos que establece la normatividad.
Observación
Con la inspección física a la SPV, se corroboró que no se tiene control ni registro de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, en contravención del artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del estado de Yucatán.
Acción Promovida
00-50310-2-328-01-007 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Protección y Vialidad del Gobierno del estado en ejercicios posteriores cuente con la documentación soporte de las adquisiciones realizadas con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito federal, se ajuste a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones que emprenda.
Acción Promovida
00-50310-2-328-02-007 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría General del gobierno del estado de Yucatán, en el ámbito de sus atribuciones instruya a quien corresponda a fin de solicitar a la Secretaría de Protección y Vialidad del gobierno estatal la documentación soporte de las adquisiciones realizadas con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, correspondientes al ejercicio de 2000. Asimismo, compruebe si se ajustaron a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, y de considerarlo pertinente, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, e informe a la Auditoría Superior de la Federación las medidas y acciones emprendidas.
Resultado
Con el análisis de la documentación obtenida en la Secretaría del Comité Técnico del FOSEG referente a la adquisición de 25 vehículos marca Chevrolet, tipo Cavalier, modelo 2000, realizada por la SPV en el mes de junio de 2000, y al compararla con la adquisición del mismo tipo de vehículo realizada por la PGJ en diciembre del mismo año con el mismo proveedor, se determinó una diferencia en precio de 14.1 miles de pesos por unidad.
Observación
Respecto de la diferencia determinada por un monto de 352.5 miles de pesos entre las adquisiciones realizadas con recursos del FASP por la SPV y la PGJ, se determinó que la dependencia ejecutora y el Comité Técnico del fideicomiso, incumplieron el artículo 12 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del estado de Yucatán, por lo que se presume un posible perjuicio al patrimonio del FOSEG.
Acción Promovida
00-50310-2-328-02-008 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría General del gobierno del estado de Yucatán, en el ámbito de sus atribuciones, determine si existió daño patrimonial por 352.5 miles de pesos al fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Yucatán por la adquisición de 25 vehículos con cargo al presupuesto autorizado al programa "Equipamiento de Corporaciones" de la Secretaría de Protección y Vialidad del Gobierno del estado, y en su caso inicie el procedimiento administrativo correspondiente e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.
Resultado
Con la revisión física realizada a los bienes adquiridos por la SPV con cargo a los recursos del FASP en el programa "Equipamiento de Corporaciones", se determinó lo siguiente:
Observación
Se comprobó que el número de serie de la motocicleta marca Harley Davidson tipo Road King Police Mod. 2001, adquirida por la SPV, y adscrita al hangar de motocicletas de la secretaría, no corresponde al registrado en la factura que ampara la unidad. Cabe señalar que únicamente se cuenta con una fe de erratas emitida por el proveedor, en la que se señala el número de serie correcto del vehículo, sin que a la fecha de la presente revisión se haya sustituido la factura.
Acción Promovida
00-50310-2-328-01-008 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Protección y Vialidad del gobierno del estado de Yucatán, instruya a quien corresponda a fin de que se solicite al proveedor que regularice la documentación de la motocicleta Harley Davidson tipo Road King Police y envíe a la Auditoría Superior de la Federación evidencia documental suficiente que justifique la regularización.
Resultado
Durante la visita a la PGJ del estado de Yucatán para verificar que se cumplieron los procedimientos establecidos para la adquisición de bienes y servicios considerados en los programas ejecutados de la dependencia, se determinó lo siguiente:
Observación
Se verificó que dos adquisiciones con cargo al programa "Equipamiento de Corporaciones", no se realizaron de conformidad con los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y Relacionados con Bienes Muebles y 46 del Presupuesto de Egresos del estado de Yucatán para el ejercicio de 2000, referentes a los rangos establecidos para determinar la modalidad de adjudicación (monto máximo para no convocar a licitación pública 936.6 miles de pesos), como se muestra a continuación:
FONDO
DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS
Y DEL DISTRITO FEDERAL
ADQUISICIONES
SIN LICITACIÓN PÚBLICA
(Miles
de pesos)
|
P
r o v e e d o r |
C
o n c e p t o |
Monto
de adquisición |
|
|
|
|
|
Tercer
Milenio en Comunicaciones, S.A. de C.V. |
Compra de
equipo de comunicación |
1,374.6 |
|
|
|
|
|
Centro
Chevrolet, S.A. de C.V. |
Compra de
16 vehículos tipo cavalier Mod. 2000 |
1,862.0 |
FUENTE:
Facturas proporcionadas por la PGJ.
Acción Promovida
00-50310-2-328-02-009 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría General del Gobierno del estado de Yucatán, en el ámbito de sus atribuciones determine si existió daño patrimonial al fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Yucatán en la adquisición del equipo de comunicación por 1,374.6 miles de pesos y en la compra de 16 vehículos por 1,862.0 miles de pesos realizada por la Procuraduría General de Justicia del estado, en su caso inicie el procedimiento administrativo correspondiente e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.
Resultado
En el programa "Adquisición de Equipo de Laboratorio para Investigación Criminalistica", se ejerció un presupuesto de 1,062.0 miles de pesos. El alcance de la revisión a este programa fue del 100 % del total ejercido, obteniéndose los siguientes resultados:
Resultado
Con el análisis de la documentación que ampara la adquisición de un espectrofotómetro de absorción atómica mod. CIMAA6000 por un monto de 1,062.0 miles de pesos, se determinó que la PGJ solicitó a su Comité de Adquisiciones la exención de licitación pública, pero no obtuvo respuesta.
Observación
Con la revisión efectuada a la adquisición del espectrofotómetro de absorción atómica realizada por la PGJ por un importe de 1,062.0 miles de pesos, se verificó que no se observó lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles y 46 del Presupuesto de Egresos del estado de Yucatán para el ejercicio de 2000, referente a los rangos establecidos para la modalidad de adjudicación.
Acción Promovida
00-50310-2-328-02-010 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría General del gobierno del estado de Yucatán, en el ámbito de sus atribuciones determine si existió daño patrimonial por un importe de 1,062.0 miles de pesos, al fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Yucatán en la adquisición del equipo de laboratorio realizado por la Procuraduría General de Justicia estatal, en su caso inicie el procedimiento administrativo correspondiente e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.
Resultado
Tras verificar el cumplimiento de las Reglas de Operación del fideicomiso respecto de las responsabilidades del Secretario del Comité Técnico del FOSEG, se determinaron diversas irregularidades.
Observación
Se constató que la Secretaría Técnica del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Yucatán no cuenta con los resguardos de los bienes adquiridos con cargo al FOSEG durante el 2000, en incumplimiento de la cláusula décima segunda de las Reglas de Operación emitidas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública mediante el convenio de coordinación suscrito el 30 de noviembre de 1998.
Acción Promovida
00-50310-2-328-01-009 Recomendación
Es necesario que el Secretario del Comité Técnico del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Yucatán actúe conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos en las Reglas de Operación del fideicomiso, así como que se elaboren los resguardos por los bienes adquiridos e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.
Resultado
Con la finalidad de verificar que la Secretaría Técnica del FOSEG cumplió con el Manual de Normas y Procedimientos para el Seguimiento del Programa de Seguridad Pública, en lo relativo a la liberación de los recursos, se revisó la documentación presentada por las dependencias ejecutoras durante los ejercicios de 2000 y 2001, y se observó lo siguiente:
Observación
Se constató que dentro de la documentación soporte de los oficios de órdenes de liberación de recursos remitidos al fiduciario por el Comité Técnico, la Secretaría Técnica del FOSEG no incluyó el expediente técnico de los proyectos ni el dictamen del Comité de Adquisiciones, en contravención del numeral 8.3 del punto cinco del "Proceso General de Aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública" del Manual de Normas y Procedimientos para el Seguimiento del Programa de Seguridad Pública.
Acción Promovida
00-50310-2-328-01-010 Recomendación
Es necesario que el Secretario del Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública del estado de Yucatán instruya a las dependencias ejecutoras a fin de que observen las disposiciones y procedimientos establecidos en la normatividad para la operación del fideicomiso y liberación de recursos e informe a la Auditoría Superior de la Federación las medidas y acciones adoptadas al respecto.
Resultado
Al realizar la conciliación entre los oficios de órdenes de liberación de recursos emitidos por el Secretario Técnico del FOSEG y los auxiliares contables emitidos por el fiduciario, se constató lo siguiente:
Observación
Existe falta de conciliación y control entre el fiduciario y el FOSEG, debido a que el Comité Técnico duplicó algunos oficios de órdenes de liberación de recursos y el fiduciario no consideró la totalidad de oficios en los registros auxiliares proporcionados al personal auditor de la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50310-2-328-01-011 Recomendación
Es necesario que el Secretario Técnico del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Yucatán instruya a quien corresponda, a fin de que se realicen conciliaciones mensuales con el fiduciario con el propósito de evitar en lo sucesivo duplicidad de registros u omisión de estos, así como para emitir los reportes derivados de esta conciliación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.
Resultado
Con el objeto de verificar el cumplimiento de las Reglas de Operación y del contrato de fideicomiso revocable de administración de inversión respecto de la autorización de las acciones con cargo al FOSEG, se analizaron en su totalidad las actas generadas por el Comité Técnico del fideicomiso.
Observación
Se constató que únicamente las primeras cuatro actas generadas por el comité fueron suscritas por los integrantes del Comité Técnico; las subsecuentes fueron rubricadas al margen y firmadas únicamente por el Presidente Suplente y el Secretario Técnico del fideicomiso, situación que invalida los acuerdos tomados en esas sesiones y contraviene el inciso f de la cláusula octava del contrato de fideicomiso revocable de administración de inversión.
Acción Promovida
00-50310-2-328-01-012 Recomendación
Es necesario que el Consejo Estatal de Seguridad Pública del estado de Yucatán en los ejercicios subsecuentes valide los acuerdos tomados en las reuniones del Comité Técnico del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Gobierno del estado, a fin de cumplir con lo dispuesto en el contrato de fideicomiso y con las Reglas de Operación en materia de seguridad pública, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.
Resultado
Con la revisión del programa "Dotaciones Complementarias no Regularizables" para el personal de seguridad pública, se analizó la documentación soporte de los oficios de órdenes de liberación de recursos emitidos por el secretario técnico del fideicomiso al fiduciario, a efecto de verificar que se respetaron las metas y montos autorizados para este programa, y se determinó que los recursos destinados fueron ejercidos en forma centralizada por la Secretaría de Hacienda y Planeación del Gobierno del Estado, además de lo siguiente:
Observación
Se constató que no se respetó la mecánica operativa que marca el Anexo Técnico del programa "Dotaciones Complementarias no Regularizables", debido a que no se cumplió con el último párrafo del punto seis, el cual indica que los pagos se realizarán de manera retroactiva al mes de enero y se deberán agotar en el mes de diciembre del año que corresponda.
Asi tampoco se respetó el cuadro de metas y montos autorizados en este programa por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como se muestra a continuación:
FONDO DE
APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS
Y DEL
DISTRITO FEDERAL
DOTACIONES
COMPLEMENTARIAS NO REGULARIZABLES
(Miles
de pesos)
|
|
A
u t o r i z a d o |
E
j e r c i d o |
|
||
|
Dependencia 1 |
Importe 2 |
Meta 3 |
Importe 4 |
Meta 5 |
Diferencia 2-4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
PGJ (policía judicial) |
974.4 |
406 |
2,190.3 |
Variable |
(1,215.9) |
|
SPV (policía preventiva) |
6,398.4 |
2,266 |
5,763.9 |
Variable |
634.5 |
|
CERESOS (custodios) |
736.8 |
307 |
155.4 |
Variable |
581.4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total: |
8,109.6 |
|
8,109.6 |
|
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Anexos técnicos autorizados por el SNSP y Relación del personal
beneficiado con el pago por riesgo de trabajo, emitido por el Departamento de Nóminas
de la Dirección de Programación, Presupuesto y Evaluación del estado.
Por otra parte, con la finalidad de verificar las metas del personal beneficiado, se revisó la totalidad de la documentación soporte de seis órdenes de liberación de recursos, en las cuales se observó que no corresponden con las metas autorizadas, como se muestra a continuación:
FONDO
DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS
Y
DEL DISTRITO FEDERAL
DOTACIONES
COMPLEMENTARIAS NO REGULARIZABLES
(Miles
de pesos)
|
|
PGJ |
SPV |
CERESOS |
|||
|
Periodo |
Importe |
Personas |
Importe |
Personas |
Importe |
Personas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1º de
enero al 15 de mayo de 2000 |
895.1 |
535 |
1,774.7 |
1,051 |
33.4 |
19 |
|
16 de mayo
al 30 de junio de 2000 |
339.2 |
474 |
569.8 |
754 |
21.0 |
28 |
|
1º al 31
de julio de 2000 |
189.0 |
401 |
867.5 |
1,736 |
14.0 |
28 |
|
1º al 31
de agosto de 2000 |
301.9 |
652 |
756.5 |
1,534 |
12.0 |
24 |
|
1º al 30
de septiembre de 2000 |
230.8 |
492 |
868.5 |
1,753 |
68.5 |
137 |
|
1º al 31
de octubre de 2000 |
234.3 |
504 |
926.9 |
1,865 |
6.5 |
13 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
T o t a l: |
2,190.3 |
3,058 |
5,763.9 |
8,693 |
155.4 |
249 |
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Relación de personal beneficiado con el pago por riesgo
de trabajo, emitido por el Departamento de Nóminas de la Dirección de
Programación, Presupuesto y Evaluación del estado.
FONDO
DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS
Y
DEL DISTRITO FEDERAL
DOTACIONES
COMPLEMENTARIAS NO REGULARIZABLES
(Miles
de pesos)
|
|
PGJ |
SPV |
CERESOS |
|||
|
Periodo |
Importe |
Personas |
Importe |
Personas |
Importe |
Personas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1º de
enero al 15 de mayo de 2000 |
895.1 |
535 |
1,774.7 |
1,051 |
33.4 |
19 |
|
16 de mayo
al 30 de junio de 2000 |
339.2 |
474 |
569.8 |
754 |
21.0 |
28 |
|
1º al 31
de julio de 2000 |
189.0 |
401 |
867.5 |
1,736 |
14.0 |
28 |
|
1º al 31
de agosto de 2000 |
301.9 |
652 |
756.5 |
1,534 |
12.0 |
24 |
|
1º al 30 de
septiembre de 2000 |
230.8 |
492 |
868.5 |
1,753 |
68.5 |
137 |
|
1º al 31
de octubre de 2000 |
234.3 |
504 |
926.9 |
1,865 |
6.5 |
13 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
T o t a l: |
2,190.3 |
3,058 |
5,763.9 |
8,693 |
155.4 |
249 |
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Relación de
personal beneficiado con el pago por riesgo de trabajo, emitido por el
Departamento de Nóminas de la Dirección de Programación, Presupuesto y
Evaluación del estado.
Los recursos del programa "Dotaciones Complementarias" fueron ejercidos por la Secretaría de Hacienda y Planeación del Gobierno del estado bajo el concepto de dotaciones al personal de la SPV, PGJ y CERESOS. Sin embargo, cabe señalar que estas erogaciones se encuentran soportadas con relaciones del personal por concepto de riesgos de trabajo y fueron remitidas al Comité Técnico del FOSEG como una manera de regularizar el gasto realizado. La SPV y la PGJ confirmaron que no cuentan con las nóminas que amparan los pagos realizados con cargo a este programa.
Por lo anterior, se presume que 8,109.6 miles de pesos, integrados por 3,243.9 y 4,865.7 miles de pesos de recursos federales y estatales, respectivamente, asignados al programa, no fueron aplicados al fin para el cual fueron autorizados, en contravención de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente durante 2000.
Acción Promovida
00-50310-2-328-01-013 Recomendación
Es necesario que el Comité Técnico del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Yucatán se conduzca de acuerdo con las Reglas de Operación emitidas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública y verifique que la documentación soporte de cada solicitud de liberación de recursos enviada por las dependencias ejecutoras, cumpla con la normatividad e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.
Acción Promovida
00-50310-2-328-02-011 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría General del Gobierno del estado de Yucatán en el ámbito de sus atribuciones, determine la aplicación de los recursos destinados al programa de "Dotaciones Complementarias no Regularizables" por 8,104.6 miles de pesos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, correspondientes al ejercicio de 2000, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Resultado
Con el análisis a los anexos técnicos autorizados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública al FOSEG del estado de Yucatán se constató que se realizaron modificaciones en montos y metas, y se determinó lo siguiente:
Observación
El FOSEG del estado de Yucatán no realizó un control adecuado de las modificaciones realizadas a los anexos técnicos autorizados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública para el año del 2000; independientemente de lo anterior no proporcionó al personal auditor de la Auditoría Superior de la Federación las addendas correspondientes a las modificaciones realizadas.
Acción Promovida
00-50310-2-328-01-014 Recomendación
Es necesario que el Comité Técnico del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Yucatán implemente los mecanismos de control necesarios a efecto de registrar y solicitar la autorización de las modificaciones a los programas autorizados; asimismo, que haga llegar a la Auditoría Superior de la Federación las adendas del ejercicio de 2000, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.
Resultado
Con respecto del acuerdo XXIII.5.98 de la sesión ordinaria celebrada el 11 de mayo de 2000, donde el Comité Técnico del FOSEG designó al coordinador estatal del proceso de evaluación y seguimiento de los programas estatales del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se determinó lo siguiente:
Observación
Se constató que el Comité Técnico del FOSEG autorizó la liberación de recursos al coordinador estatal, sin contar con el informe de las acciones del programa de "Seguimiento y Evaluación", ni el recibo de honorarios correspondiente por 404.3 miles de pesos, situación que refleja falta de control de la Secretaría Técnica, en contravención de lo establecido en los numerales 3,5,6,7 y 8 del apartado VI Mecanica Operativa del Anexo Técnico del programa "Seguimiento y Evaluación" del convenio de coordinación en materia de seguridad pública celebrado por el gobierno federal y el estado de Yucatán en el 2000.
Acción Promovida
00-50310-2-328-03-001 Solicitud de Aclaración
Es necesario que el Comité Técnico del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Yucatán solicite al coordinador estatal el informe del seguimiento y evaluación que debió realizar durante el ejercicio de 2000 y el recibo de honorarios correspondiente, o en su caso la devolución de 404.3 miles de pesos, a fin de reintegrarlos al fideicomiso, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, se determinaron 33 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:
Tipo de Acción
|
Determinado por la ASF al
Gobierno del Estado y Municipios |
Determinado por el Órgano Superior de Fiscalización del Congreso Estatal |
Total
|
|
Acciones Preventivas: |
|
|
|
|
-
Recomendación |
15 |
7 |
22 |
|
Subtotal |
15 |
7 |
22 |
|
Acciones Correctivas: |
|
|
|
|
-
Pliego de Observaciones |
2 |
0 |
2 |
|
-
Solicitud de Aclaración |
1 |
0 |
1 |
|
-
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control |
11 |
0 |
11 |
|
Subtotal |
14 |
0 |
14 |
|
Total |
29
|
7
|
36
|
Del total general, 14 (38.9%) son de carácter correctivo, y 22 (61.1%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente público auditado y, en su caso, por las instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas y las disposiciones legales aplicables comunicando a la Auditoría Superior de la Federación el avance y solventación de las mismas.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión a Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de 1998 y 1999 se formularon 4 recomendaciones, de las cuales se han solventado 0 (0.0%) y quedan pendientes 4 (100.0%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1998 |
1999 |
||||
|
Gob. del Edo. y Mpios. |
OSF |
Gob. del Edo. y Mpios. |
OSF |
||
|
n/r |
n/r |
n/r |
4 |
4 |
|
|
a)
Solventadas |
|
|
|
0 |
0 |
|
b)
Por Solventar |
|
|
|
4 |
4 |
|
Total Emitido |
|
|
|
4 |
4 |
|
Total Solventado |
|
|
|
0 |
0 |
|
Porcentaje de Avance |
|
|
|
0.0% |
0.0% |
n/r: no revisado. No se
practicaron revisiones en este ejercicio.
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|||
|
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
Gob. del Edo.
y Mpios. |
OSF |
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
|
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
0 |
4 |
0 |
0 |
0 |
4 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
15 |
7 |
0 |
0 |
15 |
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
14 |
0 |
0 |
0 |
14 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
29 |
11 |
0 |
0 |
29 |
11 |