Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Misantla
El
Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz informó
que como resultado de la revisión practicada al ayuntamiento mencionado,
respecto de la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios, se determinó lo siguiente:
1.
Doce observaciones de
las cuales ocho son administrativas; tres de carácter técnico, y una financiera
relacionadas con la obra pública.
2.
Erogaciones sin
comprobación documental, falta de expediente básico o unitario de obra,
adquisición de bienes inmuebles sin testimonio notarial, contratación de obras
sin realizar los procesos de licitación pública o simplificada, obras
terminadas sin acta de entrega-recepción para la comunidad, obras sin
factibilidad y/o validación de la dependencia normativa, obras realizadas no
incorporadas a la Hacienda Pública Estatal, órdenes de pago sin firmas de
autorización y erogaciones no presupuestadas.
Recursos del Fondo Ejercidos
por los Municipios de Medellín, Mixtla de Altamirano, Nanchital de Lázaro
Cárdenas, Naranjos Amatlán, Actopan, Chiconquiaco, Jalapa, Tlalnelhuayocan y
Misantla
El
Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz,
informó que como resultado de la revisión practicada a los ayuntamientos
mencionados, respecto de la aplicación de los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social, se determinó lo siguiente:
1.
Ochenta y
cinco observaciones en las que se detectó inobservancia de la normatividad
administrativa y técnica, incumplimiento de los programas, costos elevados
relacionadas con obra pública, obras terminadas sin acta de entrega-recepción y
de vicios ocultos; administrativas; de carácter técnico y financieras, estas
últimas identificadas por el Órgano de Fiscalización Superior del H.
Congreso del estado como
presunto daño patrimonial.
2.
Por lo que se
refiere a la aplicación de los recursos del Fondo se llevó a cabo de
conformidad con el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente durante
el 2000.
Recursos del Fondo
Ejercidos por la Secretaría de Salud y Asistencia del Estado de Veracruz
El
Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz informó
que como resultado de la revisión practicada a la Secretaría de Salud y
Asistencia, respecto de la aplicación de los recursos del Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud, se determinó lo siguiente:
1.
Aún no tiene
incorporado en su patrimonio la totalidad de sus activos fijos relativos a
bienes muebles y tiene pendiente de regularizar los inmuebles donados por el
Gobierno Federal.
2.
De los programas
y subprogramas revisados existen acciones que afectan presupuestalmente a
varios programas.
3.
Los movimientos
de salida de almacén se registraron en la contabilidad en periodos distintos a
la salida real de los bienes de consumo y, por lo tanto, los Estados
Financieros mensuales no reflejan el importe real de las existencias en los
almacenes.
4.
La dependencia no
cuenta con la información individual de percepciones y deducciones de cada uno
de los trabajadores, existen ingresos que perciben los trabajadores que no se acumulan
para la retención del ISR, no se retienen las cuotas de seguridad social, por
lo que tampoco se pagan las cuotas patronales correspondientes, la forma de
calcular los impuestos y retenciones, en cada tipo de nómina, no es uniforme,
ya que para cada una existen políticas y procedimientos distintos.
5.
Los registros
individuales que se tienen establecidos para el control de los anticipos de
viáticos y gastos de viaje, realizados al personal, no se encuentran
actualizados.
6.
La Secretaría de
Salud y Asistencia del estado pagó anticipos a proveedores de bienes y
servicios que no fueron establecidos en las bases de las licitaciones públicas
y los contratos respectivos.
7.
Falta de control
para el pago de anticipos, carencia de actas de entrega-recepción, así como
también retraso en el tiempo de terminación de las obras.
Objetivo
Verificar que los recursos federales del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, transferidos al municipio de Misantla durante el 2000, se ejercieron de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
Criterios de Selección
La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representa la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto de revisión, el monto transferido al municipio de Misantla, su número de habitantes y el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de estos recursos.
Antecedentes
Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones I, II, inciso b, III, IV, V, VI y X; 70., fracciones VI, VIII, IX y XII, 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación; 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año, y 46, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, este órgano técnico solicitó mediante oficio núm. OASF-FB-1508/01 de fecha 14 de septiembre de 2001, al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz que efectuara el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, transferidos al municipio de Misantla.
Alcance
De un total de 1,224,932.2 miles de pesos asignados durante el ejercicio de 2000 al estado de Veracruz para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado revisó la aplicación de los recursos ejercidos por el municipio de Misantla, los cuales ascendieron a 10,871.0 miles de pesos cifra que representó el 100.0% del total ejercido por el municipio y comprendió la verificación documental y contable.
Áreas Revisadas
El municipio de Misantla, Veracruz, por conducto del Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado.
Resultado
Como resultado de la revisión practicada al municipio de Misantla, el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado informó que se determinaron observaciones relacionadas con la obra pública, en las que se detectaron erogaciones sin comprobación documental, falta de expediente básico o unitario de obra, adquisición de bienes inmuebles sin testimonio notarial, contratación de obras sin realizar los procesos de licitación pública o simplificada, obras terminadas sin acta de entrega-recepción a la comunidad, obras sin factibilidad y/o validación de la dependencia normativa, obras realizadas no incorporadas a la Hacienda Pública Estatal, órdenes de pago sin firmas de autorización y erogaciones no presupuestadas.
Observación
Como resultado de la revisión practicada al municipio de Misantla, Veracruz, se determinaron 12 observaciones de las cuales ocho son administrativas; tres de carácter técnico, y una financiera relacionadas con la obra pública. En éstas se detectaron erogaciones sin comprobación documental, falta de expediente básico o unitario de obra, adquisición de bienes inmuebles sin testimonio notarial, contratación de obras sin realizar los procesos de licitación pública o simplificada, obras terminadas sin acta de entrega-recepción para la comunidad, obras sin factibilidad y/o validación de la dependencia normativa, obras realizadas no incorporadas a la Hacienda Pública Estatal, órdenes de pago sin firmas de autorización y erogaciones no presupuestadas, en contravención de lo dispuesto en los artículos 27, 32, 47 y 48 de las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y 3, 10, 30, 32, 33, 36, 46, 53, y 54 de Obras Públicas del estado de Veracruz.
De las observaciones determinadas, la última fue clasificada por el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado, como presunto daño patrimonial por 146.0 miles de pesos.
A la fecha de la presente revisión, únicamente seis de las 12 observaciones, se encuentran parcialmente solventadas, entre las cuales se encuentra la de presunto daño patrimonial y de las seis restantes no ha sido promovido su desahogo.
Acción Promovida
00-60300-2-402-01-001 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz instruya a quién corresponda a efecto de dar seguimiento al desahogo de las observaciones determinadas al municipio de Misantla en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; asimismo, gestione lo necesario a fin de que se finquen las responsabilidades en caso de que no le sea proporcionada la documentación comprobatoria para el desahogo de 146.0 miles de pesos, clasificados como presunto daño patrimonial, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.
Objetivo
Verificar que los recursos federales del Ramo General 33, Fondo para la Infraestructura Social Municipal transferidos a los municipios de Medellín, Mixtla de Altamirano, Nanchital de Lázaro Cárdenas, Naranjos-Amatlán, Actopan, Chiconquiaco, Xalapa, Tlalnehuayocan y Misantla durante el 2000, se ejercieron de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
Criterios de Selección
La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto de revisión; el monto transferido a los municipios de Medellín, Mixtla de Altamirano, Nanchital de Lázaro Cárdenas, Naranjos-Amatlán, Actopan, Chiconquiaco, Xalapa, Tlalnehuayocan y Misantla; su número de habitantes y el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de estos recursos.
Antecedentes
Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º., fracciones I, y II inciso b, III, IV, V, VI y X; 7º., fracciones VI, VIII, IX y XII, 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación; 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año, y 46, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, esta entidad de fiscalización superior de la Federación solicitó al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz que efectuara el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, transferidos a los municipios de Medellín, Mixtla de Altamirano, Nanchital de Lázaro Cárdenas, Naranjos-Amatlán, Actopan, Chiconquiaco, Xalapa, Tlalnehuayocan y Misantla.
Alcance
De un total de 1,649,447.7 miles de pesos asignados durante el ejercicio de 2000 al estado de Veracruz para el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado, revisó la aplicación de los recursos transferidos a los municipios de Medellín, Mixtla de Altamirano, Nanchital de Lázaro Cárdenas, Naranjos-Amatlán, Actopan, Chiconquiaco, Xalapa, Tlalnehuayocan y Misantla los cuales ascendieron a 85,789.0 miles de pesos, seleccionando una muestra para su revisión de 77,935.0 miles de pesos, cifra que representó el 90.8% del total ejercido por los municipios de Medellín, Mixtla de Altamirano, Nanchital de Lázaro Cárdenas, Naranjos-Amatlán, Actopan, Chiconquiaco, Xalapa, Tlalnehuayocan y Misantla que comprendió la verificación documental y contable.
Áreas Revisadas
Los municipios de Medellín, Mixtla de Altamirano, Nanchital de Lázaro Cárdenas, Naranjos-Amatlán, Actopan, Chiconquiaco, Xalapa, Tlalnehuayocan y Misantla, por conducto del Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz.
Resultado
Como resultado de la revisión practicada al municipio de Medellín, el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado informó que se determinaron 12 observaciones relacionadas con obra pública, en las que se detectaron inobservancias de la normatividad administrativa y técnica, incumplimiento de los programas, costos elevados, obras terminadas sin acta de entrega-recepción y con vicios ocultos, de las cuales seis fueron administrativas, cinco de carácter técnico y una financiera; esta última fue clasificada por el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado como presunto daño patrimonial, a causa de pagos por 2,808.0 miles de pesos por 23 obras y una asesoría de la que no presentaron comprobantes que amparen el gasto.
Observación
A la fecha de la revisión las observaciones administrativas y técnicas determinadas por el Órgano de Fiscalización Superior del estado de Veracruz no han sido debidamente solventadas. En lo que se refiere a la comprobación del gasto por 2,808.0 miles de pesos, el municipio de Medellín no aportó documentación comprobatoria del gasto en contravención de lo dispuesto en los artículos 27, 32 y 48 de las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del estado y 3,10, 53, 54 y 58 de Obras Públicas del estado de Veracruz.
Acción Promovida
00-60300-2-400-01-001 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz dé seguimiento hasta su solventación a las observaciones técnicas y administrativas determinadas; asimismo, solicite la documentación comprobatoria de la erogación por 2,808.0 miles de pesos al municipio de Medellín en caso contrario inicie el procedimiento administrativo correspondiente, e informe a la Auditoria Superior de la Federación del resultado de su gestión.
Resultado
Como resultado de la revisión practicada al municipio de Mixtla de Altamirano, el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado informó que se determinaron dos observaciones: una administrativa y otra de carácter técnico, esta última, a la fecha de la presente revisión se encuentra parcialmente solventada, mientras que la administrativa fue solventada el 12 de octubre de 2001.
Observación
De la revisión practicada al ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz, se determinaron dos observaciones, relacionadas con obra pública, en las que se detectaron inobservancias de la normatividad administrativa, obra ejecutada por empresas no incluidas en el padrón de contratistas y costo elevado de las mismas, en contravención de los artículos 10 y 20 de la Ley de Obras Públicas del estado de Veracruz.
Acción Promovida
00-60300-2-400-01-002 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz dé seguimiento hasta su solventación a la observación técnica determinada en el municipio de Mixtla de Altamirano, relacionada con obra pública, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.
Resultado
Como resultado de la revisión practicada al ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas, el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado informó que de la aplicación de los recursos federales del FISM de 2000 no se determinaron observaciones de hechos que dañaran la Hacienda Pública Municipal.
Resultado
Como resultado de la revisión practicada al municipio de Naranjos-Amatlán, el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado informó que se determinaron observaciones relacionadas con la administración de los recursos del FISM destinados a la obra pública, en las que se detectaron principalmente diferencias contables entre lo comprobado, pagado y reportado, contratación de obra pública y adquisiciones sin realizar procesos de licitación, así como inobservancia de la normatividad administrativa y técnica aplicable en el estado.
Observación
Con la revisión practicada al municipio de Naranjos-Amatlán, se determinaron 11 observaciones: 10 administrativas y una de carácter técnico, relacionadas con la administración de los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal destinados a la obra pública, en las que se detectaron diferencias contables entre lo comprobado, pagado y reportado, contratación de obra pública y adquisiciones sin realizar procesos de licitación, inobservancia de la normatividad administrativa y técnica, incumplimiento de los programas, costos elevados, obras terminadas sin acta de entrega-recepción y con vicios ocultos, en contravención de los artículos 10, 32, 33, 34, 47, 53 y 54 de la Ley de Obras Públicas y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Veracruz.
A la fecha de la presente revisión, las 10 observaciones administrativas se encuentran debidamente solventadas y la técnica, parcialmente desahogada, observación referente a la omisión del entero del 5 al millar sobre el monto estimado, por 18.0 miles de pesos, en contravención de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Veracruz.
Acción Promovida
00-60300-2-400-01-003 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz dé seguimiento hasta su solventación a la observación técnica a efecto de enterar 18.0 miles de pesos por concepto del 5 al millar sobre el monto estimado de obra pública e informe a la Auditoria Superior de la Federación del resultado de su gestión.
Resultado
Como resultado de la revisión practicada al municipio de Actopan, el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado informó que se determinaron observaciones relacionadas con la obra pública, en las que se detectaron inobservancias de la normatividad administrativa y técnica, incumplimiento de los programas, no se enteró al Órgano de Fiscalización Superior el 5 al millar, existencia de remanentes de años anteriores no comprobados, erogaciones por obras canceladas, costos elevados, obras terminadas sin acta de entrega-recepción y con vicios ocultos, contratación de obras y adquisiciones sin licitar y falta de documentación en los expedientes técnicos.
Observación
Con la revisión practicada al municipio de Actopan, Veracruz, se determinaron 14 observaciones, nueve administrativas, dos de carácter técnico y tres financieras relacionadas con la obra pública, en las que se detectó inobservancia de la normatividad administrativa y técnica, incumplimiento de los programas, el 5 al millar no fue enterado al Órgano de Fiscalización Superior del estado, se comprobó la existencia de remanentes de años anteriores no comprobados, erogaciones por obras canceladas, costos elevados, obras terminadas sin acta de entrega-recepción y con vicios ocultos, contratación de obras y adquisiciones sin licitar, los expedientes técnicos no se encuentran debidamente integrados, en contravención de los artículos 27, 33 y 34 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y 10, 32, 33, 51, 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas, ambas del estado de Veracruz.
De las 14 observaciones determinadas durante la revisión, las últimas tres fueron tipificadas por el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) del H. Congreso del estado como presunto daño patrimonial por 629.0 miles de pesos, de los que 1.0 miles de pesos son aplicables a la observación sobre el 5 al millar del monto de las estimaciones por obra ejecutada, que no fueron enteradas en su oportunidad al ORFIS, 367.0 miles de pesos corresponden a pagos por obras canceladas y 261.0 miles de pesos por la diferencia entre el saldo de 1999 no ejercido con el saldo reportado en cuenta de bancos, en contravención de los artículos 27, 32, 35, 47 y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como 51 y 58 de la Ley de Obras Públicas del estado de Veracruz.
A la fecha de la presente revisión las dos observaciones técnicas se encuentran debidamente solventadas, de las nueve administrativas no se ha promovido su desahogo y en lo que refiere a la del presunto daño patrimonial por 629.0 miles de pesos, no se ha realizado acción para su desahogo.
Acción Promovida
00-60300-2-400-01-004 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz dé seguimiento a las observaciones pendientes de solventar; asimismo, realice las gestiones necesarias a efecto de fincar las responsabilidades en caso de no existir justificación del presunto daño patrimonial por 629.0 miles de pesos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.
Resultado
Como resultado de la revisión practicada al municipio de Chiconquiaco, el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado informó que se determinaron observaciones relacionadas con la obra pública, en las que se detectaron inobservancias de la normatividad administrativa y técnica, incumplimiento de los programas, costos elevados y erogaciones sin orden de pago y posteriores a la elaboración del acta de entrega-recepción.
Observación
De la revisión practicada al municipio de Chiconquiaco, Veracruz, se determinaron siete observaciones: cuatro administrativas y tres de carácter técnico relacionadas con la obra pública, en las que se detectó inobservancia de la normatividad administrativa y técnica, incumplimiento de los programas, costos elevados y erogaciones sin orden de pago y posteriores a la elaboración del acta de entrega-recepción, en contravención de los artículos 27, 32 y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como 10 y 47 de la Ley de Obras Públicas del estado de Veracruz, que a la fecha de la presente revisión no han sido debidamente solventadas.
Acción Promovida
00-60300-2-400-01-005 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz instruya a quien corresponda a fin de continuar el seguimiento para el desahogo de las siete observaciones determinadas con motivo de la revisión al ejercicio de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, en el municipio de Chiconquiaco, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.
Resultado
Como resultado de la revisión practicada al municipio de Xalapa, el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado informó que se determinaron observaciones relacionadas con obra pública, en las que se detectó inobservancia de la normatividad administrativa y técnica, anticipos de obra no amortizados, erogaciones no presupuestadas, pasivo de recursos no provisionados y presentación extemporánea del cierre de ejercicio presupuestal de los recursos del FISM, durante el ejercicio fiscal de 2000.
Observación
De la revisión practicada al ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, se determinaron cuatro observaciones: tres administrativas y una de carácter financiero relacionadas con obra pública, en las que se detectaron inobservancias de la normatividad administrativa y técnica, anticipos de obra no amortizados, erogaciones no presupuestadas, pasivo de recursos no provisionados y presentación extemporánea del cierre de ejercicio presupuestal de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal. Asimismo, señala que la observación financiera determinada fue tipificada por el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado, como presunto daño patrimonial por 6,182.0 miles de pesos, por concepto de pago a contratistas por obras públicas del ejercicio presupuestal de 2000, con recursos federales y contabilizadas en 1999, en contravención de los artículos 14, 15, 16, 27, 28, 35, 39, 45 y 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del estado de Veracruz.
A la fecha de la presente revisión, dos observaciones administrativas estaban debidamente solventadas; quedó pendiente la recomendación sobre la extemporaneidad del reporte del ejercicio y de aquella tipificada como presunto daño patrimonial por 6,182.0 miles de pesos no se había promovido acción para su desahogo.
Acción Promovida
00-60300-2-400-01-006 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz de seguimiento hasta su solventación a la observación administrativa y la considerada como presunto daño patrimonial por 6,182.0 miles de pesos que quedan pendientes de solventar, e informe a la Auditoría Superior de la Federación el resultado de su gestión.
Resultado
Como resultado de la revisión practicada al municipio de Tlalnelhuayocan, el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado informó que se determinaron observaciones relacionadas con obra pública, en las que se detectó inobservancia de la normatividad administrativa y técnica, incumplimiento de los programas, costos elevados, obras terminadas sin acta de entrega-recepción y con vicios ocultos, 5 al millar no enterado al ORFIS, erogaciones no comprobadas documentalmente, erogaciones no presupuestadas y sin comprobación, diferencia contable entre lo pagado y lo registrado, obras ejecutadas sin autorización del H. Congreso del estado y del Consejo de Desarrollo Municipal.
Observación
De la revisión practicada al municipio de Tlalnelhuayocan, Veracruz, se determinaron 18 observaciones: 11 administrativas, 3 de carácter técnico y 4 financieras relacionadas con la obra pública, en las que se detectó inobservancia de la normatividad administrativa y técnica, incumplimiento de los programas, costos elevados, obras terminadas sin acta de entrega-recepción y con vicios ocultos, el 5 al millar no enterado al Órgano de Fiscalización Superior del estado, erogaciones no comprobadas documentalmente, erogaciones no presupuestadas y sin comprobación, diferencia contable entre lo pagado y lo registrado, obras ejecutadas sin autorización del H. Congreso del estado y del Consejo de Desarrollo Municipal, en contravención de los artículos 27, 33 y 34 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y 10, 32, 33, 51, 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas del estado de Veracruz.
De lo anterior las últimas cuatro observaciones determinadas fueron tipificadas por el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado como presunto daño patrimonial por 277.0 miles de pesos, integrados por 30.0 miles de pesos del 5 al millar sobre pago de estimaciones de obra ejecutada no enterada al ORFIS, 88.0 miles de pesos por erogaciones de obras que no presentaron comprobantes del gasto, 111.0 miles de pesos por la diferencia entre el importe facturado, el pagado y el comprobado y 48.0 miles de pesos aplicados para la adquisición indebida de un vehículo no programado ni presupuestado, con cargo a los recursos del FISM.
A la fecha de la presente revisión las 18 observaciones determinadas en la revisión no han sido solventadas debidamente.
Acción Promovida
00-60300-2-400-01-007 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz instruya a quien corresponda a fin de efectuar el seguimiento de aclaración a las 14 observaciones administrativas y técnicas y a las 4 consideradas como presunto daño patrimonial por 277.0 miles de pesos, gestionar lo conducente para su desahogo, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.
Resultado
Como resultado de la revisión practicada al municipio de Misantla, el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado informó que se determinaron observaciones relacionadas con obra pública en las que se detectaron erogaciones sin comprobación documental, contratación de obras sin realizar procesos de licitación pública o simplificada, comprobantes del gasto que no cumplen con los requisitos fiscales, obras realizadas no incorporadas a la Hacienda Pública Estatal, falta de documentación comprobatoria en los expedientes técnicos, órdenes de pago sin autorización, inobservancia de la normatividad administrativa y técnica, incumplimiento de los programas, costos elevados y obras terminadas sin acta de entrega-recepción y de vicios ocultos.
Observación
De la revisión practicada al municipio de Misantla, Veracruz, se determinaron 17 observaciones: 11 administrativas, 4 de carácter técnico y 2 financieras relacionadas con obra pública en las que se detectaron erogaciones sin comprobación documental, contratación de obras sin realizar los procesos de licitación pública o simplificada, comprobantes del gasto sin cumplir con los requisitos fiscales, obras realizadas no incorporadas a la Hacienda Pública Estatal, falta de documentación comprobatoria en los expedientes técnicos, órdenes de pago sin autorización, inobservancia de la normatividad administrativa y técnica, incumplimiento de los programas, costos elevados y obras terminadas sin acta de entrega-recepción y con vicios ocultos, en contravención de los artículos 27, 32, 47 y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y 3, 10, 30, 32, 33, 36, 46, 53, y 54 de la Ley de Obras Públicas del estado de Veracruz.
De las observaciones determinadas, las dos últimas fueron tipificadas por el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado como presunto daño patrimonial por un importe de 58.0 miles de pesos, integrados por 41.0 miles de pesos de erogaciones que no presentaron comprobantes del gasto y 17.0 miles de pesos por aportaciones comunitarias para obras públicas y que no están registrados los ingresos en los estados de cuenta bancarios del fondo.
A la fecha de la presente revisión únicamente 4 de las 17 observaciones, se encuentran parcialmente solventadas y en las de presunto daño patrimonial no ha sido promovido su desahogo.
Acción Promovida
00-60300-2-400-01-008 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz instruya a quien corresponda a efecto de dar seguimiento para el desahogo de las observaciones determinadas al municipio de Misantla en el ejercicio de los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, asimismo, gestione lo necesario a fin de que se finquen las responsabilidades en caso de que no le sea proporcionada la documentación comprobatoria para el desahogo de 58.0 miles de pesos tipificados como presunto daño patrimonial, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.
Objetivo
Verificar que los recursos federales del Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, transferidos a la Secretaría de Salud y Asistencia del estado de Veracruz durante el 2000, se ejercieron de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables, así como también en medir el grado de eficacia y economía alcanzado por la Dependencia, en el cumplimiento de sus actividades sustantivas y de apoyo y determinar en su caso los incumplimientos, desviaciones, omisiones y descuidos incurridos.
Criterios de Selección
La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representa la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto de revisión, el monto transferido a la Secretaría de Salud y Asistencia del estado de Veracruz y el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de estos recursos.
Antecedentes
Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones I, II, inciso b, III, IV, V, VI y X; 70., fracciones VI, VIII, IX y XII, 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación; 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año, y 46, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, este órgano técnico solicitó mediante el oficio núm. DGARFEM/149/02 del 12 de abril de 2002, al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del Estado de Veracruz que efectuara el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), transferidos a esa entidad federativa durante 2000.
La Secretaría de Salud y Asistencia del Estado de Veracruz es una Institución sin fines de lucro, creada el 6 de marzo de 1997, de acuerdo a la Ley núm. 54 publicada en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz, como un Organismo Público Descentralizado (OPD) con personalidad jurídica y patrimonio propios, adherido a las disposiciones que señala la misma ley y la legislación aplicable.
En la Ley número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Veracruz-Llave, publicada el 19 de mayo de 2000, Servicios de Salud de Veracruz se incorpora a la Administración Pública Centralizada como Secretaría de Salud y Asistencia, con la responsabilidad de coordinar la política y programas de salud pública, seguridad y asistencia social en la entidad.
Su objetivo principal es proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad, a través de la prestación de los servicios de salud que comprenden la atención médica, la salud pública y la asistencia social, mediante los recursos de operación y de inversión que provienen principalmente de las transferencias que les otorga el gobierno federal y estatal.
Alcance
De un universo total de 20 programas de atención a la salud a cargo de la Secretaría de Salud y Asistencia para el año de 2000, se tomaron como muestra ocho cifras que representan el 40% del total, determinando que el presupuesto ejercido en esos programas, ascendió a 486,459.9 miles de pesos que incluye, únicamente como costo de personal 5,814.9 miles de pesos y aplicable al alcance el importe de 302,838.4 miles de pesos, que representa el 62% del presupuesto ejercido, de los cuales se analizaron documentos tales como:
Programa Veracruzano de Desarrollo Administrativo; Plan Veracruzano de Desarrollo; Programa Veracruzano de Salud; Programa de Reforma del Sector Salud; Reglamento Interior; Manual de Organización; Programa Operativo Anual; Presupuesto Autorizado por Programa; Tipos y Aplicaciones de Indicadores de Resultado; Indicadores de Gestión; Presupuesto Autorizado por Programa; Programas Operativos de los Programas Prioritarios y Avance Programático de Metas.
También se tomó en consideración la magnitud de la Dependencia, el concepto de riesgo inherente, el entorno del medio económico, y la disposición y el compromiso del personal de la Dependencia responsable de llevar a cabo las acciones, orientadas a la consecución de las metas comprometidas con apego estricto al presupuesto autorizado.
Áreas Revisadas
La Secretaría de Salud y Asistencia del estado de Veracruz, por conducto del Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz.
Resultado
Como resultado de la revisión practicada a la Secretaría de Salud y Asistencia del estado de Veracruz (Servicios de Salud de Veracruz), el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado informó que a pesar de que la Dependencia, fue constituida como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios mediante donaciones del gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud y del gobierno estatal y de organismos como el Centro de Especialidades Médicas del Estado de Veracruz, y los hospitales regionales de Río Blanco y de Coatzacoalcos, no realizó la apertura contable del patrimonio a esa fecha con base en las actas de entrega-recepción aprobadas y además continuó registrando en cada una de las entidades las operaciones realizadas a partir de la fecha de su constitución.
Por esta razón y como hasta diciembre de 1998 prevalecía esta situación, el estado de posición financiera incluía importes de activos, pasivos y patrimonio que no correspondían a la Dependencia.
En 1999 la H. Junta de Gobierno de la Dependencia autorizó que se realizara lo necesario para que esta situación fuera corregida, por lo que se llevaron a cabo inventarios físicos de bienes de consumo, activos fijos y depuraciones de cuentas por cobrar y por pagar, registrando los resultados en la contabilidad y ajustando las diferencias para su incorporación al patrimonio. Aún cuando estos ajustes fueron significativos, el trabajo no ha sido concluido, ya que falta registrar en la contabilidad activos fijos y bienes inmuebles ya identificados, con lo que quedaría totalmente corregido el patrimonio, así mismo la administración de la dependencia, no ha podido regularizar los inmuebles donados por el Gobierno Federal a Servicios de Salud de Veracruz, como parte de la constitución del patrimonio, en virtud de que se encuentra en el proceso de realizar observaciones al listado proporcionado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), perteneciente a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, para concluir el proceso de validación y estar en posibilidad de expedir la documentación que servirá de base para elaboración del contrato respectivo.
En ese mismo año, se incorporaron al sistema presupuestal y de control en la contabilidad de la administración central de la Dependencia, el Hospital Regional de Río Blanco y el Hospital Regional de Coatzacoalcos, no así el Centro de Especialidades Médicas, que lleva su contabilidad por separado y esta no es combinada en los estados financieros de la administración central de la dependencia, por lo tanto los estados financieros no incluyeron las inversiones, pasivos y patrimonio de dicho Centro de Especialidades Médicas.
Observación
Como resultado de la revisión practicada a la Secretaría de Salud y Asistencia del estado de Veracruz (Servicios de Salud de Veracruz), el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado informó que la dependencia al cierre del ejercicio presupuestal correspondiente al año de 2000 aún no tiene incorporado en su patrimonio la totalidad de sus activos fijos relativos a bienes muebles y tiene pendiente de regularizar los inmuebles donados por el Gobierno Federal.
Acción Promovida
00-60300-2-616-01-001 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz instruya a quién corresponda para que se verifique la conclusión de la elaboración de los inventarios de los bienes muebles y se incorporen en la cuenta contable del patrimonio con la finalidad de que la Secretaría de Salud y Asistencia del estado de cumplimiento a la autorización de la junta de gobierno de la dependencia con motivo de la constitución del Instituto de Servicios de Salud de Veracruz, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.
Resultado
Los programas seleccionados para su revisión son los que se mencionan a continuación:
FONDO DE
APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD
PRESUPUESTO
EJERCIDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 POR LA
SECRETARÍA
DE SALUD Y ASISTENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ
(SERVICOS
DE SALUD DE VERACRUZ)
(Miles de pesos)
|
Clave del programa |
Nombre del programa |
Presupuesto ejercido |
|
DJ-01 |
Control de enfermedades prevenibles por vacunación |
31,172.9 |
|
DJ-02 |
Control de enfermedades transmisibles |
35,415.3 |
|
DJ-03 |
Detección oportuna de enfermedades |
4,074.3 |
|
DJ-05 |
Planificación familiar |
13,895.9 |
|
DJ-07 |
Materno infantil |
1,400.8 |
|
DK-01 |
Consulta externa general |
80,600.2 |
|
DK-03 |
Atención curativa |
136,203.2 |
|
DN-01 |
Atención y mejoramiento nutricional |
75.7 |
|
|
|
|
|
T o t
a l |
|
302,838.3 |
FUENTE: Programa Operativo Anual 2000.
De los programas relacionados en el cuadro anterior, se revisaron los subprogramas (programas prioritarios) y acciones encaminadas al cumplimiento de metas establecidas en cada uno de los subprogramas, determinando que dentro de los subprogramas existen acciones que afectan presupuestalmente a varios programas, como se indica a continuación:
FONDO DE
APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD
PROGRAMAS
PRIORITARIOS Y ACCIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 POR LA
SECRETARÍA
DE SALUD Y ASISTENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ
|
Programa
Priritario/Acciones |
DJ 01 |
DJ 02 |
DJ 03 |
DJ 05 |
DJ 07 |
DK 01 |
DK 03 |
DN 01 |
|
Salud de la mujer: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Detectar
y tratar el cáncer cérvico uterino |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
Detectar y tratar el cáncer
mamario |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
Atender y orientar a la
mujer en el climaterio y posmenopausia |
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
Atención a la salud del niño: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Aplicar esquemas de vacunación a
menores, mujeres embarazadas y población en riesgo |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
Detectar y controlar
enfermedades respiratorias agudas |
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
Detectar y controlar
enfermedades diarreicas agudas |
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
Capacitación a madres en
nutrición |
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
Rehabilitación nutricional |
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
Controlar el crecimiento y desarrollo
de menor de 5 años |
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
Proporcionar orientación
nutricional |
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
Salud
del adulto y del adulto mayor: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Detectar padecimientos
crónico-degenerativos |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
Prevenir, diagnosticar y
controlar la diabetes mellitus |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
Prevenir y controlar la
hipertensión arterial |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
Enfermedades transmitidas por
vector: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Proteger a la población contra
daños transmisibles |
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
Detectar y controlar
enfermedades transmitidas por vector |
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
VIH/Síndrome
de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y otras enfermedades de transmisión
sexual: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Detectar y controlar casos
de enfermedades de transmisión sexual |
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
Atención
curativa: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Proporcionar consulta externa
general |
|
|
|
|
|
X |
|
|
|
Proporcionar atención médico –
quirúrgica |
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Programa Operativo Anual 2000.
Así mismo las metas alcanzadas en los diversos programas prioritarios auditados, son razonables con relación al Programa Operativo Anual por el año presupuestal 2000, excepto por la no determinación de los indicadores de eficacia, eficiencia y economía, deficiencia ocasionada en virtud de que en la entidad no se tienen establecidos, los sistemas contables y presupuestales apropiados para el registro de los subprogramas y acciones establecidos en el Programa Operativo Anual, como se muestra a continuación:
FONDO DE
APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD
METAS
ALCANZADAS EN LOS PROGRAMAS PRIORITARIOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000
POR LA
SECRETARÍA DE SALUD Y ASISTENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ
|
Programa
Prioritario |
Unidad de medida |
Meta anual |
Alcanzado al año |
Resultado
de la Gestión % |
|
Salud de la mujer: |
|
|
|
|
|
Acciones |
|
|
|
|
|
Detectar
y tratar el cáncer cérvico uterino |
Consulta |
213,153 |
163,210 |
76.57 |
|
Detectar y tratar el cáncer
mamario |
Consulta |
334,525 |
235,635 |
70.44 |
|
Atender y orientar a la mujer en
el climaterio y Posmenopausia |
Consulta |
57,036 |
30,434 |
53.36 |
|
Atención a la salud del niño: |
|
|
|
|
|
Aplicar esquemas de vacunación a
menores, mujeres embarazadas y población
en riesgo |
Dosis |
3,145,924 |
2,516,264 |
79.98 |
|
Detectar y controlar
enfermedades respiratorias agudas |
Consulta |
188,277 |
254,596 |
135.22 |
|
Detectar y controlar enfermedades
diarreicas agudas |
Consulta |
41,481 |
40,968 |
98.76 |
|
Capacitación a madres en
nutrición |
Persona |
108,466 |
81,382 |
75.03 |
|
Rehabilitación nutricional |
Persona |
223,682 |
195,258 |
87.29 |
|
Controlar el crecimiento y desarrollo
de menor de 5 años |
Consulta |
1,031,570 |
966,039 |
93.65 |
|
Proporcionar orientación
nutricional |
Persona |
289,604 |
405,676 |
140.08 |
|
Salud
del adulto y del adulto mayor: |
|
|
|
|
|
Detectar padecimientos
crónico-degenerativos |
Persona |
1,639,950 |
1,324,387 |
80.76 |
|
Prevenir, diagnosticar y
controlar la diabetes mellitus |
Persona |
8,565 |
8,603 |
100.44 |
|
Prevenir y controlar la
hipertensión arterial |
Persona |
10,218 |
7,152 |
69.99 |
|
Enfermedades transmitidas por vector: |
|
|
|
|
|
Proteger a la población contra
daños transmisibles |
Fumigación |
779,764 |
1,008,166 |
129.29 |
|
Detectar y controlar
enfermedades transmitidas por vector |
Consulta |
311,292 |
306,850 |
98.57 |
|
VIH/Síndrome
de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y otras enfermedades de transmisión
sexual: |
|
|
|
|
|
Detectar y controlar casos
de enfermedades de transmisión sexual |
Consulta |
36,406 |
41,934 |
115.18 |
|
Atención
curativa: |
|
|
|
|
|
Proporcionar consulta externa
general |
Consulta |
4,081,275 |
3,509,696 |
86.00 |
|
Proporcionar atención médico –
quirúrgica |
Egreso |
108,322 |
95,109 |
87.80 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Programa Operativo Anual 2000.
Observación
De los programas y los subprogramas revisados existen acciones que afectan presupuestalmente a varios programas, así como también la no determinación de los indicadores de eficacia, eficiencia y economía, deficiencia ocasionada en virtud de que en la entidad no se tienen establecidos, los sistemas contables y presupuestales apropiados para el registro de los subprogramas y acciones establecidos en el Programa Operativo Anual.
Acción Promovida
00-60300-2-616-01-002 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz instruya a quien corresponda a efecto de que implementen los sistemas contables y presupuestales adecuados para el registro de los subprogramas y acciones contemplados en el Programa Operativo Anual, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.
Resultado
El registro de los inmuebles no incluye la separación de los valores del terreno y edificio y la valuación la realizaron al costo de adquisición, cuando las erogaciones son realizadas por la Dependencia y las donaciones recibidas al valor referencial de un peso y en su caso al valor de avalúo
Resultado
La información financiera que se prepara en la Dependencia, se realiza en la administración central de la misma e incluye las operaciones financieras y presupuestales que se realizan en todas las unidades aplicativas como son Hospitales, Centros de Salud, Jurisdicciones, Asilos, Estancias Infantiles, Oficinas Administrativas, etc. La base contable de las operaciones se reconoce únicamente cuando se recibe o paga en efectivo, consecuentemente los estados financieros no incluyen las operaciones relativas a las cuotas pendientes de recuperación a pacientes en los Hospitales y tampoco reconocen los ingresos por dicho concepto.
Resultado
El Centro de Especialidades Médicas se encuentra desconcentrado, en virtud de ser un hospital de características distintas al resto de los hospitales de la dependencia, ya que además de prestar los servicios que se proporcionan en otros hospitales públicos, también realiza servicios de carácter privado, lo que le permite obtener mayores ingresos para pretender ser autosuficiente en financiar los costos que implica su operación, con las cuotas cobradas a los pacientes, por lo que no participa dentro del sistema presupuestal como el resto de los hospitales de la dependencia, únicamente le otorgan subsidios para servicios personales y ocasionalmente para mantenimiento y otros, los cuales se registran oportunamente dentro de la contabilidad de la administración central.
Resultado
Como resultado de la revisión a los almacenes de consumo, se comprobó que las entradas y salidas de estos, fueron reportadas al Departamento de Contabilidad en forma semanal para su registro contable con un mes de retraso. Adicionalmente el Departamento de Contabilidad se tardó aproximadamente otro mes en verificar la documentación para codificar y elaborar la póliza respectiva.
Observación
Los movimientos de entradas y salidas de los bienes de consumo del almacén se registraron en la contabilidad en periodos distintos a los reales ocasionando que los estados financieros mensuales no reflejaran el importe real de las existencias.
Acción Promovida
00-50300-2-616-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría General del Estado de Veracruz revise el procedimiento de entradas-salidas de los almacenes de la Secretaría de Salud y Asistencia del estado y en el ámbito de sus atribuciones solicite la implementación de los controles y mecanismos necesarios que permitan obtener la información oportuna, con la finalidad de que los estados financieros mensuales reflejen cifras reales para la toma de decisiones, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.
Resultado
Al revisar la elaboración de la nómina se verificó que la Secretaría de Salud del Gobierno Federal es la que elabora en sus sistemas de cómputo, las nóminas que paga con la partida presupuestal que para tal efecto se tiene, sin embargo, no proporciona a la Dependencia, la información individual de cada uno de los trabajadores. El personal de la Dependencia no tiene acceso a dicho sistema de cómputo para la obtención de la información necesaria. Los programas incorporados al equipo de cómputo no tienen incluido en forma específica todos los conceptos de percepciones que se pagan a los trabajadores y que de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta deben ser acumulables para la retención del impuesto correspondiente y por lo tanto tampoco son considerados para las retenciones de seguridad social.
Los impuestos y cuotas retenidas a los trabajadores no han sido determinadas con base en las tablas aplicables para cada período y tampoco han sido acumuladas todas las percepciones para determinar dicha retención, tampoco ha integrado de manera correcta el salario diario para determinar las retenciones de las cuotas del Seguro Social y del ISSSTE, por lo que podría existir la contingencia de que las autoridades hacendarias, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado y el Instituto de Pensiones del Estado, requieran el pago de importes que han dejado de ser retenidos al personal y el pago de las cuotas patronales a cargo de la dependencia.
La presentación de las declaraciones informativas de sueldos y retenciones de impuestos sobre la renta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no se ha efectuado, en virtud de estar realizando conciliaciones en forma manual entre lo reportado por el Departamento de Recursos Humanos y lo procesado por el departamento de cómputo con lo registrado en contabilidad, ya que el sistema de cómputo no proporciona la información como la solicita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Observación
La dependencia no cuenta con la información individual de percepciones y deducciones de cada uno de los trabajadores, existen ingresos que perciben los trabajadores que no se acumulan para la retención del impuesto sobre la renta, no se retienen las cuotas de seguridad social por lo que tampoco se pagan las cuotas patronales correspondientes, la forma de calcular los impuestos y retenciones en cada tipo de nómina, no es uniforme, ya que para cada una existen políticas y procedimientos distintos.
Acción Promovida
00-50300-2-616-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría General del Estado de Veracruz revise el procedimiento de elaboración de nóminas y en el ámbito de sus atribuciones solicite la implementación de los controles y mecanismos necesarios que permitan uniformar políticas y procedimientos para el calculo de impuestos y retenciones, con la finalidad de que la Dependencia cuente con la información suficiente y oportuna para cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.
Resultado
Al revisar la cuenta de Viáticos y Gastos de Viaje, se verificó que existen saldos al 31 de diciembre de 2000, que no tuvieron movimientos durante el ejercicio en revisión incluyendo saldos que datan 1998 y 1999.
Observación
El Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado informó que los registros contables individuales que se tienen establecidos para el control de los anticipos de viáticos y gastos de viaje realizados al personal no se encuentran actualizados.
Acción Promovida
00-60300-2-616-01-003 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del estado de Veracruz instruya a quién corresponda a efecto de que se realice la depuración y actualización de los registros contables individuales de las cuentas de Viáticos y Gastos de Viaje a fin de que reflejen un saldo real, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.
Resultado
Al verificar los pagos que fueron realizados por concepto de anticipos a proveedores, se observó que en algunos casos estos no estaban incluidos en las licitaciones públicas realizadas, ni en los contratos respectivos como fue el caso de la empresa Industrias Garsam, S.A. de C.V., con quien se celebró el contrato núm. 846 el 23 de octubre de 2000, para el equipamiento integral del Laboratorio Estatal de Salud por 3,152.6 miles de pesos, ya que en el propio contrato no establece en sus cláusulas el pago del anticipo al proveedor y que la forma de pago sería a los treinta días siguientes a la recepción del bien. Sin embargo, el 16 de noviembre de 2000 se registró con la póliza núm. 009856, el cheque núm. 9143922 de Bital, S.A., de la cuenta 4013674924 a favor de Industrias Garsam, S.A. de C.V., por el 40% del pago por concepto de anticipo al contrato núm. 846 del 23 de octubre de 2000, por 1,261.0 miles de pesos.
Con la empresa Integradores de Tecnología Informática, S.A. de C.V., se celebró el contrató núm. 916 el 24 de octubre de 2000, para la adquisición e instalación de equipo de computo, software y cableado estructurado y equipo activo de la red local, por 5,669.3 miles de pesos, en el anexo a dicho contrato no se menciona en ninguna de sus cláusulas el otorgamiento del anticipo, se indica que la forma de pago sería a los treinta días siguientes a la recepción del bien. Sin embargo, el 16 de noviembre de 2000, se registró mediante la póliza núm. 009857 el cheque núm. 9143923 de Bital, S.A., en la cuenta núm. 4013674924 a favor de Integradores de Tecnología Informática, S.A. de C.V., por el 40% de anticipo del contrato núm. 916 por.2,267.0 miles de pesos.
Para los pagos de los anticipos mencionados, no se siguieron los procedimientos establecidos en la dependencia, sin embargo, la expedición del cheque fue autorizada y para controlar la documentación, fue cargada en la cuenta del Señor Schmidt. En contravención de lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Adquisiciones del Estado de Veracruz, que indica que las dependencias y entidades podrán otorgar anticipos para la adquisición de bienes, siempre y cuando en las bases de licitaciones y en el contrato respectivo se indiquen las condiciones y porcentajes del anticipo, adicionalmente en el 49 de la misma ley, se menciona que las dependencias y entidades no podrán financiar a proveedores la adquisición de bienes.
Observación
La Secretaría de Salud y Asistencia del estado pago anticipos a proveedores de bienes y servicios que no fueron establecidos en las bases de las licitaciones públicas y los contratos respectivos en contravención de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones del Estado de Veracruz.
Acción Promovida
00-50300-2-616-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría General del Estado de Veracruz revise el proceso de compra para el equipamiento integral del laboratorio estatal de salud y el de adquisición e instalación de equipo de computo, software y cableado estructurado y equipo activo de la red local, y en el ámbito de sus atribuciones determine si hubo negligencia por parte de la Dependencia que haya ocasionado daño patrimonial, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.
Resultado
Al efectuar la revisión física de las obras en proceso, se constató que en las obras realizadas por adjudicación directa, hay contratos que mencionan la realización de dos trabajos, sin especificar en forma clara su costo y las labores que se ejecutarían; en el contrato SESVER-SD.O.S.-075/2000-A.D. celebrado el 1 de marzo y con vigencia hasta el 30 de mayo, con el Arq. Enrique Sabas Zarate Mota, por un importe de 304.2 miles de pesos, relativo a la supervisión de 18 centros de salud del Programa de Ampliación de Cobertura, se observó un pago duplicado por concepto de anticipos, que correspondieron al 10% del total de la supervisión, el cual fue entregado por primera vez el 19 de abril de 2000. Con fecha 5 de octubre de ese año, se volvió a celebrar contrato de supervisión por las mismas obras, del mismo programa y con el mismo contratista a través del contrato SESVER-SD.O.P.-316/2000-A.D. por un importe de 273.9 miles de pesos y con vigencia del 6 de octubre de 2000 hasta la terminación de obras, otorgándose también un anticipo por 27.4 miles de pesos, correspondiente al 10% del contrato.
Existen ocho contratos de obra que han sido pagados en su totalidad y no cuentan con el acta de entrega-recepción, asimismo hubo contratos que se retrasaron en tiempo para la terminación de las obras y que no mostraron las modificaciones o Addendums a los contratos y por último existen 4 casos en los que se adjudicaron contratos en forma directa, que debieron haberse adjudicado en la modalidad de invitación restringida a cuando menos tres contratistas ya que los importes contratados sobrepasaron lo montos establecidos para llevarlos a cabo en esta modalidad.
Observación
Se observó falta de control para el pago de anticipos, actas de entrega recepción así como violación a la Ley de Obra Pública en su artículo 36 ya que se adjudicaron contratos en forma directa, debiendo ser por invitación restringida, en virtud de que rebasaron el monto señalado en la Ley de Egresos del año 2000 en la que se establece hasta 350.0 miles de pesos para la obra directa, así como también retraso en el tiempo de terminación de las obras.
Acción Promovida
00-50300-2-616-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría General del Estado de Veracruz revise el proceso de adjudicación de contratos de obras; los pagos efectuados a los contratistas y las fechas de terminación de las obras y en el ámbito de sus atribuciones, determine si las obras que no cuentan con actas de entrega-recepción han sido concluidas y si se aplicaron a los contratistas las sanciones por incumplimiento, e informe a la Auditoría Superior de la Federación los resultados de su gestión.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías
realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, se
determinaron 16
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA
FEDERAL, 2000
Tipo de Acción
|
Determinado por la ASF al
Gobierno del Estado y Municipios |
Determinado por el Órgano Superior de Fiscalización del Congreso Estatal |
Total
|
|
Acciones Preventivas: |
|
|
|
|
-
Recomendación |
0 |
12 |
12 |
|
Subtotal |
0 |
12 |
12 |
|
Acciones Correctivas: |
|
|
|
|
-
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control |
0 |
4 |
4 |
|
Subtotal |
0 |
4 |
4 |
|
Total |
0
|
16
|
16
|
Del total general, 4 (25.0%) son de carácter correctivo, y 12 (75.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente público auditado y, en su caso, por las instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas y las disposiciones legales aplicables comunicando a la Auditoría Superior de la Federación el avance y solventación de las mismas.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión a Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de 1998 y 1999 se formularon 68 recomendaciones, de las cuales se han solventado 55 (80.9%) y quedan pendientes 13 (19.1%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1998 |
1999 |
||||
|
Gob. del Edo. y Mpios. |
OSF |
Gob. del Edo. y Mpios. |
OSF |
||
|
n/r |
n/r |
8 |
60 |
68 |
|
|
a)
Solventadas |
|
|
6 |
49 |
55 |
|
b)
Por Solventar |
|
|
2 |
11 |
13 |
|
Total Emitido |
|
|
8 |
60 |
68 |
|
Total Solventado |
|
|
6 |
49 |
55 |
|
Porcentaje de Avance |
|
|
75.0% |
81.7% |
80.9% |
n/r: no revisado. No se
practicaron revisiones en este ejercicio.
2) Acciones
Correctivas
Se promovió 1 acción, la cual al 30 de junio de 2002 se ha solventado 0 (0.0%) y está en proceso de atención 1 (100.0%), como se presenta a continuación:
|
Tipo de acción |
Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999
|
|||||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso de atención
|
||||
|
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
|
|
Solicitud de Aclaración* |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
*Este tipo de acciones
fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal, 1999.
|
Total |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|||
|
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
|
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
8 |
60 |
6 |
49 |
2 |
11 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
0 |
12 |
0 |
0 |
0 |
12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
0 |
4 |
0 |
0 |
0 |
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
9 |
76 |
6 |
49 |
3 |
27 |