Recursos del Fondo Ejercidos por los Municipios de
Nuevo Laredo, Altamira, El Mante, Río Bravo y Victoria
Como resultado
de la revisión que la Contaduría Mayor de Hacienda del estado de Tamaulipas realizó
a cada una de las Cuentas Públicas municipales de los ayuntamientos
mencionados, respecto de la aplicación de los recursos provenientes del Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios se concluyó lo
siguiente:
1.
En lo general, los recursos se
ejercieron conforme a la normatividad.
2.
Existieron recursos no ejercidos por
los ayuntamientos de Nuevo Laredo, por 14,096.8 miles de pesos, y Victoria, por
54.4 miles de pesos.
Recursos del Fondo
Ejercidos por los Municipios de Altamira, El Mante, Río Bravo y Victoria
Como resultado
de la revisión que la Contaduría Mayor de Hacienda del estado de Tamaulipas
realizó a cada una de las Cuentas Públicas municipales de los ayuntamientos
mencionados, respecto de la aplicación de los recursos provenientes del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se concluyó que se
ejercieron conforme a la norma aplicable, observando que en Altamira existió un
saldo por 1,723.5 miles de pesos.
Recursos del Fondo Ejercidos por el Fideicomiso de
Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas
Como
resultado de la revisión a los recursos, se determinó lo siguiente:
1.
Se pagaron honorarios en
exceso al grupo de seguimiento por 97.5 miles de pesos y no hay documentación
que autorice el pago de 258.0 miles de pesos para este concepto.
2.
Se le ministraron
24,000.0 miles de pesos a la Secretaría de Finanzas y Administración del
Gobierno del estado de Tamaulipas en calidad de préstamo, los cuales no han
sido reintegrados al FOSEG 2000.
3.
No se encontró documentación
para comprobar el gasto por 285.4 miles de pesos.
4.
Se destinaron 242.5
miles de pesos para viáticos, cuya comprobación no cumple con la normativa, y
2,354.3 miles de pesos de varios gastos que no cumplen con los objetivos
establecidos.
5.
No se encontró la
documentación que soporte el entero a la SHCP por 147.3 miles de pesos de
retenciones del ISPT, así como por 54.6 miles de pesos del ISR por concepto de
honorarios.
6.
Hubo adquisiciones que
se asignaron directamente o por invitación restringida por 11,470.2 miles de
pesos y que, por su monto, debieron adjudicarse mediante licitaciones públicas,
además de compras directas por 1,895.8 miles de pesos que debieron concursarse.
7.
Con la revisión de la
obra ejecutada se detectó que 13 actas de entrega-recepción se elaboraron en
forma extemporánea.
8.
En forma inadecuada 36
obras por 157,576.4 miles de pesos fueron adjudicadas directamente o por
invitación restringida.
9.
Se pagó con presupuesto
del año 1999 (1,029.7 miles de pesos), obra pública correspondiente al ejercicio
de 2000; asimismo, se aplicaron recursos del presupuesto por 8,509.7 miles de
pesos para liquidar obras de 1999.
10.
La empresa supervisora
contratada por la SEDUE, no se ajustó en forma estricta a los alcances y
obligaciones indicadas en el contrato, y la secretaría pagó 20.7 miles de pesos
en forma duplicada al Instituto de Capacitación de la Industria de la
Construcción.
11.
En las bitácoras no se
indicaron las modificaciones a las obras ejecutadas, así como pagos de
volúmenes en exceso no ejecutados por 792.4 miles de pesos (más el IVA).
Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras
Públicas”, Proyecto: CERESO de Altamira
Respecto al Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados, como resultado de la revisión practicada al Proyecto,
se determinó lo siguiente:
1.
En términos
generales, en dos contratos los aspectos relacionados con el ejercido en la
obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias correspondientes; se
realizaron los estudios previos necesarios; y se aplicaron correctamente los
descuentos contractuales y el IVA.
2.
Se determinaron
infracciones normativas, debido a que en dos contratos, los importes de los
anticipos no se pusieron oportunamente a disposición de los contratistas.
3.
En dos contratos,
la supervisión no cumplió a cabalidad con las funciones contractuales a su
cargo, ya que omitió asentar en la bitácora las conciliaciones de los números
generadores.
4.
En dos contratos
se autorizaron estimaciones con periodos mayores a un mes.
5.
En un contrato no
se formuló el acta de entrega-recepción en el plazo establecido.
6.
Hubo un pago
indebido por el ajuste de costos en un contrato.
7.
Faltaron de
señalar en el acta de entrega-recepción de un contrato los créditos a favor o
en contra y los saldos.
8.
Se omitió la
conservación en forma ordenada y sistemática de la documentación relacionada
con el contrato de obra pública para dos obras.
9.
En la bitácora no
se asentó la fecha de aceptación y la firma de las estimaciones por las partes
correspondientes, en dos contratos.
10.
Se comprobaron
penalizaciones y sanciones por 144.0 y 978.2 miles de pesos.
11.
Hubo un pago
indebido por autorizar precios unitarios sin justificar el cambio de la
especificación y encontrarse incluidos en los de concurso, por montos de 47.2 y
49.0 miles de pesos, respectivamente.
12.
Existió una
incorrecta cuantificación de volúmenes de obra por 56.9 miles de pesos, debido
a la incorrecta aplicación de los precios unitarios extraordinarios por 544.9
miles de pesos.
13.
Se realizó la incorrecta
aplicación de los ajustes de costos por 561.6 miles de pesos y la falta de
documentación comprobatoria de lo que se reintegró al fideicomiso como saldo no
ejercido por un monto de 544.9 miles de pesos.
Objetivo
Verificar que las aportaciones federales del Ramo General 33, en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, asignadas a cinco ayuntamientos del estado de Tamaulipas, se ejercieron de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
Criterios de Selección
La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto a revisión; el monto transferido a cinco ayuntamientos del estado de Tamaulipas y que no han sido fiscalizados en años anteriores; por falta de una normatividad estatal municipal clara y suficiente, así como por el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de los mismos.
Antecedentes
Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio 2000 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones I, II, inciso b, III, IV, V, VI y X; 7o., fracciones VI, VIII, IX y XII; 16; 19; 20; 21; 22; 23, y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación; 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año, y 46, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, este órgano técnico solicitó al Contador Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Tamaulipas, con el oficio OASF-FR 1491/01 de fecha 14 de septiembre de 2001, que efectuara el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos del fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios transferidos a los ayuntamientos de Altamira, Mante, Río Bravo, Nuevo Laredo y Victoria durante 2000.
Alcance
De un total de 459,500.7 miles de pesos asignados al estado de Tamaulipas para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, durante el ejercicio 2000 se transfirieron 154,478.0 miles de pesos (33.62 %) a los ayuntamientos de: Altamira (20,692.1 miles de pesos, 4.50%), El Mante (21,172.3 miles de pesos, 4.61%), Río Bravo (18,249.1 miles de pesos, 3.97%), Nuevo Laredo (50,009.4 miles de pesos, 10.88)% y Victoria (44,355.1 miles de pesos, 9.65%). El
Áreas Revisadas
Los ayuntamientos de Nuevo Laredo, Altamira, El Mante, Río Bravo y Victoria, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda del estado de Tamaulipas.
Resultado
ALTAMIRA
Se determinó que, de la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios otorgados al ayuntamiento de Altamira, por un monto de 20,692.1 miles de pesos, se ejercieron 21,062.0 miles de pesos, por lo que hubo una diferencia de más entre lo asignado y lo ejercido por 369.9 miles de pesos, que corresponde a intereses generados y a saldos pendientes del ejercicio anterior. La revisión se desarrolló de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y se observó que se cumplió el artículo 36 de La Ley de Coordinación Fiscal. Del análisis documental de los programas, acciones y obras ejecutadas; de la periodicidad en la aplicación de los recursos, y de la revisión física se concluyó que los resultados obtenidos fueron satisfactorios, ya que no se derivaron observaciones relevantes.
Resultado
EL MANTE
Se determinó que de la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios otorgados al ayuntamiento del Mante por un monto de 21,172.3 miles de pesos se ejercieron 22,820.5 miles de pesos, por lo que hubo una diferencia de más entre lo ejercido y lo asignado por 1,648.2 miles de pesos, que corresponden a intereses generados y a saldos pendientes del ejercicio anterior. La revisión se desarrolló de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y se observó que se cumplió con el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal. Del análisis del aspecto documental de los programas, acciones y obras ejecutadas; de la periodicidad en la aplicación de los recursos, y de la revisión física, se concluyó que en términos generales los recursos se ejercieron conforme a la normativa estatal.
Resultado
RÍO BRAVO
Se determinó que de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios otorgados al municipio de Río Bravo por un monto de 18,249.1 miles de pesos, se ejercieron 18,288.9 miles de pesos, por lo que hubo una diferencia de más entre lo asignado y lo ejercido por 39.8 miles de pesos, que corresponden a intereses generados y a saldos pendientes del ejercicio anterior. La revisión se desarrolló de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y se observó que se cumplió con el artículo 36 de la multicitada ley. Del análisis documental de los programas, acciones y obras ejecutadas; de la periodicidad en la aplicación de los recursos, y de la revisión física, se concluyó que los resultados obtenidos fueron satisfactorios, ya que no se derivaron observaciones relevantes.
Resultado
NUEVO LAREDO
Se determinó que de la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios otorgados al ayuntamiento de Nuevo Laredo por un monto de 50,009.4 miles de pesos, se erogaron 35,912.6 miles de pesos, por lo que quedó pendiente de ejercer un saldo de 14,096.8 miles de pesos. No se encontró observación alguna relativa a la posible desviación recursos para fines distintos de los enumerados en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. La revisión se desarrolló de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y se observó que se cumplió el artículo 36 de la ley citada. Del análisis documental de los programas, acciones y obras ejecutadas; de la periodicidad en la aplicación de los recursos, y de la revisión física, se concluyó que el ejercicio de los recursos se ajustó en términos generales a la norma estatal.
Observación
Se constató que el ayuntamiento de Nuevo Laredo no ejerció 14,096.8 miles de pesos en el ejercicio de 2000.
Acción Promovida
00-60280-2-175-01-001 Recomendación
Se solicita que el ayuntamiento de Nuevo Laredo a través de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Tamaulipas, informe a la Auditoría Superior de la Federación la fecha y los conceptos en que se apliquen los recursos no ejercidos en 2000 por 14,096.8 miles de pesos.
Resultado
VICTORIA
Se determinó que de la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios otorgados al ayuntamiento de Victoria por 44,355.1 miles de pesos, se erogaron 44,300.7 miles de pesos, por lo que quedó pendiente de ejercer un saldo de 54.4 miles de pesos, sin que se encontrará observación alguna relativa a desviación de los recursos para los fines distintos de los enumerados en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. La revisión se desarrolló de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y se observó que se cumplió con el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal. Además, del análisis documental de los programas, acciones y obras ejecutadas; de la periodicidad en la aplicación de los recursos, y de la revisión física, se concluyó que los resultados obtenidos fueron satisfactorios, ya que no se derivaron observaciones relevantes.
Observación
Se constató que el ayuntamiento de Victoria no ejerció 54.4 miles de pesos en el ejercicio de 2000.
Acción Promovida
00-60280-2-175-01-002 Recomendación
Se solicita que el ayuntamiento de Victoria a través de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Tamaulipas informe a la Auditoría Superior de la Federación la fecha y los conceptos en que se apliquen los recursos no ejercidos en 2000 por 54.4 miles de pesos.
Objetivo
Verificar que las aportaciones federales del Ramo General 33, en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, asignadas a cuatro ayuntamientos del estado de Tamaulipas, se ejercieron de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
Criterios de Selección
La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto a revisión el monto transferido a los cuatro ayuntamientos del estado de Tamaulipas y porque éstos no han sido fiscalizados en años anteriores, así como por el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de los recursos.
Antecedentes
Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio 2000 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones I, II, inciso b, III, IV, V, VI y X; 7o., fracciones VI, VIII, IX y XII; 16; 19; 20; 21; 22; 23, y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación; 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año, y 46, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, este órgano técnico solicitó al Contador Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Tamaulipas, con el oficio OASF-FR 1491/01 de fecha 14 de septiembre de 2001, que efectuara el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal transferidos a los ayuntamientos de Altamira, Mante, Río Bravo y Victoria durante 2000.
Alcance
De un total de 260,225.6 miles de pesos asignados al estado de Tamaulipas para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal durante el ejercicio 2000 se transfirieron 58,686.8 miles de pesos (22.53%) a los ayuntamientos de Altamira (11,370.3 miles de pesos, 4.36%), El Mante (15,213.4 miles de pesos, 5.84%), Río Bravo (12,168.7 miles de pesos, 4.67%) y Victoria (19,934.4 miles de pesos, 7.66%). El importe de los recursos ejercidos ascendió a 62,729.4 miles de pesos, ya que incluyó otros ingresos por la cantidad de 4,042.6 miles de pesos. La Contaduría Mayor de Hacienda del Estado revisó el 100% de los registros contables y documentales del ejercicio de los recursos del fondo e inspeccionó la obra ejecutada.
Áreas Revisadas
Los ayuntamientos de Altamira, El Mante, Río Bravo y Victoria, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda del estado de Tamaulipas.
Resultado
ALTAMIRA
Se determinó que de la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal otorgados al ayuntamiento de Altamira, por un monto de 11,370.3 miles de pesos, se ejercieron 9,646.8 miles de pesos y quedó pendiente de ejercer un saldo de 1,723.5 miles de pesos.
Con la revisión física y documental de una muestra del 55% del total de los recursos de este fondo, se determinaron 19 obras inconclusas, por lo que se recomendó al municipio su terminación inmediata, para lo cual se le otorgó un plazo no mayor de 30 días. El atraso de la obras obedeció principalmente a que los beneficiarios no entregaron las aportaciones convenidas, ante lo cual los ayuntamientos optaron por absorber los importes faltantes.
La revisión se desarrolló de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y se observó que se cumplió lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y que las recomendaciones relativas a la terminación de las obras inconclusas fueron atendidas en junio de 2001, las que están reportadas como concluidas.
Observación
Se constató que el ayuntamiento de Altamira no ejerció el total de los recursos ministrados por la cantidad de 1,723.5 miles de pesos.
Acción Promovida
00-60280-2-176-01-001 Recomendación
Se solicita a la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Tamaulipas en el ámbito de sus atribuciones de seguimiento a los recursos del presupuesto de 2000 no ejercidos por el municipio de Altamira por 1,723.5 miles de pesos e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
EL MANTE
Se determinó que de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal otorgados al municipio de Mante, por un monto de 15,213.4 miles de pesos, se ejercieron 15,961.2 miles de pesos, de donde se desprende una diferencia de más por 747.8 miles de pesos que corresponde a las aportaciones de los beneficiarios, intereses generados y remanentes del ejercicio anterior.
Con de la revisión física y documental de una muestra de 65% del total de los recursos de este fondo, se determinó que en el caso de dos obras faltaban algunos detalles para su conclusión, por lo que se recomendó al municipio su terminación, para lo cual se le otorgó un plazo de 30 días.
La revisión se desarrolló de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y se observó que se cumplió con el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y que las recomendaciones relativas a la terminación de las obras inconclusas fueron atendidas en junio de 2001, las que están reportadas como concluidas.
Resultado
RÍO BRAVO
Se determinó que de la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal otorgados al ayuntamiento de Río Bravo por un monto de 12,168.7 miles de pesos, se ejercieron 16,904.0 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de más por 4,735.3 miles de pesos, que corresponde a las aportaciones de los beneficiarios, intereses generados y remanentes del ejercido anterior.
Con la revisión física y documental de una muestra del 65% del total de los recursos de este fondo, se determinaron cuatro obras inconclusas, por lo que se recomendó al municipio su terminación inmediata, para lo cual se le otorgo un plazo de 30 días. Se observó que el ejercicio del gasto se ajustó a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y las recomendaciones relativas a la terminación de las obras inconclusas fueron atendidas en junio de 2001, y a la fecha estas obras que originaron las observaciones contempladas dentro de este fondo están reportadas como concluidas.
Resultado
VICTORIA
Se determinó que de la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal otorgados al ayuntamiento de Victoria, por 19,934.4 miles de pesos, se ejercieron 20,217.4 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de más por 283.0 miles de pesos que corresponde a las aportaciones de los beneficiarios, intereses generados y remanentes del ejercicio anterior.
Con la revisión física y documental de una muestra del 55% del total de los recursos de este fondo, se determinó que había siete obras inconclusas, por lo que se recomendó al municipio su terminación, para lo cual se le otorgó un plazo de 30 días. Se observó que el ejercicio del gasto se ajustó a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y que las recomendaciones de terminación de obras derivadas de las observaciones determinadas fueron atendidas en el mes de junio de año 2001, y estas están reportadas como concluidas.
Objetivo
Verificar que las aportaciones federales del Ramo General 33 en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, distribuidas en el estado de Tamaulipas, fueron destinadas a los fines previstos en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, vigente durante 2000.
Asimismo, constatar la existencia y observancia de las políticas y normas que regulan la ejecución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y comprobar documentalmente su ejercicio del gasto, así como su registro contable y presupuestal de conformidad con las normas correspondientes.
Criterios de Selección
La revisión se llevó a cabo debido al impacto social que representó el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), por no haberse fiscalizado en años anteriores, por existir un Convenio de Coordinación para la revisión de los recursos del Ramo General 33, así como por el interés de la Cámara de Diputados y en virtud de la importancia del monto autorizado para el estado de Tamaulipas.
Antecedentes
Como parte del Convenio de Coordinación para ejecutar las acciones del Programa Nacional de Seguridad Pública de 1995 a 2000, celebrado entre el Gobierno Federal y el estado de Tamaulipas, en 1998, este último constituyó un fideicomiso de administración e inversión con carácter irrevocable denominado Fondo de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas (FOSEG), para administrar los recursos federales y estatales, así como los bienes y recursos económicos y financieros que aporten, para igual propósito, dependencias, entidades y organizaciones públicas y privadas, en donde el fideicomitente es el Gobierno del Estado de Tamaulipas, el fiduciario el Banco de Crédito Rural del Noreste, S.N.C. (BANRURAL), y como fideicomisarios aquellas personas físicas y morales que determine el Comité Técnico.
A dicho fideicomiso se le transfirieron los recursos federales del FASP para 2000, cuyos fines son los siguientes:
* Entregar, por instrucciones del Comité Técnico con cargo al patrimonio fideicomitido, las sumas de dinero a las personas físicas o morales que en razón de sus atribuciones contribuyan directa o indirectamente a preservar la seguridad pública del estado de Tamaulipas, así como el pago directo al proveedor por la adquisición de insumos.
* Administrar e invertir el patrimonio fideicomitido en los instrumentos bancarios que ofrece el Sistema BANRURAL con los rendimientos y plazos más convenientes para el fideicomitente.
* Cubrir el pago de los honorarios fiduciarios con cargo en los rendimientos que genere el patrimonio fideicomitido.
Entre otras, el Comité Técnico del FOSEG tiene las facultades y obligaciones siguientes:
* Ser la máxima autoridad del fideicomiso, sus acuerdos serán inobjetables y se deberán cumplir en sus términos.
* Dar a conocer y aprobar los procedimientos que el fiduciario deberá seguir para la entrega de recursos a los fideicomisarios y proveedores.
* Revisar la información periódica que proporcione el fiduciario acerca de la afectación, inversión y administración del fondo.
* Aprobar los estados financieros del fideicomiso que el fiduciario presente mensualmente.
De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2000 los criterios de asignación, fórmula de distribución y monto de los recursos por destinatario del concepto del gasto, del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, de cuya aplicación al estado de Tamaulipas se le asignó un monto de 210,328.0 miles de pesos.
Alcance
La auditoría verificó la recepción del 100% de los recursos federales asignados al FASP para el estado de Tamaulipas por monto de 210,328.0 miles de pesos durante el ejercicio de 2000.
El monto federal ejercido al 31 de diciembre de 2001 fue de 200,895.0 miles de pesos, del cual se revisó documentalmente la cantidad de 175,476.6 miles de pesos, que equivalen al 87.3%.
Áreas Revisadas
Secretarías de Finanzas y Administración, de Desarrollo Urbano y Ecología Estatal y la Coordinación Estatal de Seguridad Pública del estado de Tamaulipas.
Resultado
Se verificó que el ejercicio de los recursos del Fondo de Seguridad Pública tuvo la autorización del Comité Técnico, observándose que éste autorizó el pago de honorarios al Grupo de Seguimiento (encargado del acopio de información del FOSEG, ejecutar procedimientos de trabajo, operar los sistemas de registro y explotación de sus productos) por el periodo de abril a diciembre de 2000 con cargo al Programa de Seguimiento y Evaluación, y se determinó que se les pagaron 97.5 miles de pesos de más con relación al monto autorizado, además de que el 68.98% fue liquidado con rendimientos financieros generados con lo recursos del FOSEG.
Observación
El Comité Técnico autorizó recursos con cargo en el Programa de Seguimiento y Evaluación 2000, con el acuerdo núm. 34/06/00, para el pago de honorarios del Grupo de Seguimiento, y se determinó una diferencia de 97.4 miles de pesos entre lo autorizado 460.2 miles de pesos y lo pagado, a tres integrantes del Grupo de Seguimiento por 557.6 miles de pesos, como se muestra a continuación:
HONORARIOS LIQUIDADOS EN EXCESO AL GRUPO DE SEGUIMIENTO
(Miles de pesos)
|
Fecha de inicio |
Fecha de término |
Honorarios mensuales autorizados |
Total autorizado anual |
Importe pagado |
Diferencia |
|
|
Lic.
Enrique Vargas Gracia |
01-Abr-00 |
31/12/00 |
24.0 |
216.0 |
227.5 |
-11.5 |
|
M.V.Z.
Alfonso Ramírez Garza |
24/05/00 |
31/12/00 |
24.0 |
174.2 |
227.0 |
-52.8 |
|
Lic. Jorge
Arturo Treviño Álvarez |
01/06/00 |
31/12/00 |
10.0 |
70.0 |
103.1 |
-33.1 |
|
T o t a l |
|
|
58.0 |
460.2 |
557.6 |
-97.4 |
FUENTE:
Recibos nóminas de abril de 2000 a abril de 2001 y cierre presupuestal.
El importe pagado se integró por 173.0 miles de pesos de honorarios del periodo comprendido de abril a diciembre de 2000 con cargo en los recursos del Programa de Seguimiento y Evaluación, y 384.6 miles de pesos cubiertos con rendimientos financieros (258.0 miles de pesos correspondientes a anticipos que se otorgaron a los mencionados integrantes del grupo, para ese mismo periodo y 126.7 miles de pesos a honorarios de los meses de enero a abril del 2001) y no se encontró la documentación soporte de la autorización procedente.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-001 Solicitud de Aclaración
El Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública de Tamaulipas debe reintegrar al Fondo de Seguridad Pública 97.4 miles de pesos correspondientes a honorarios pagados en exceso al grupo de seguimiento, y remitir a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que lo compruebe, así como el acta mediante la cual se autorizaron rendimientos financieros por 384.7 miles de pesos para el pago de honorarios.
Resultado
Con la verificación de la documentación comprobatoria del gasto del Programa de la Red Nacional de Telecomunicaciones 2000, se detectó que se le ministraron 24,000.0 miles de pesos a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Tamaulipas, como préstamo para el Programa de Cobertura y Capacidad de Respuesta, sin que se hayan reintegrado estos recursos al programa de origen.
Observación
Se le ministraron a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con cargo al programa de la Red Nacional de Telecomunicaciones 2000 según acuerdo núm. 21/03/00 de fecha 21 de marzo de 2000 del Comité Técnico y por instrucciones del Secretario Técnico de dicho comité, un préstamo de 24,000.0 miles de pesos para gastos de operación del Cereso de Altamira, concepto que se encuentra contemplado en el anexo técnico del Programa de Cobertura y Capacidad de Respuesta 2001 con una estructura financiera cien por ciento estatal.
Este préstamo no ha sido reintegrado al programa de Telecomunicaciones, el cual fue otorgado el 27 de septiembre de 2001.
Acción Promovida
00-50280-2-287-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del Gobierno del estado de Tamaulipas, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el préstamo que el Secretario Técnico del Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública autorizó al Gobierno del Estado por 24,000.0 miles de pesos con recursos del programa de la Red Nacional de Telecomunicaciones; e informe del resultado a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-002 Solicitud de Aclaración
Es necesario que el Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública de Tamaulipas solicite a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado que reintegre 24,000.0 miles de pesos al Programa de la Red Nacional de Telecomunicaciones, así como los intereses que por el periodo del préstamo se generaron. De lo anterior el Comité Técnico debe remitir a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que soporte el reintegro.
Resultado
Se revisó la documentación comprobatoria del gasto, autorizados por el Comité Técnico, de los programas de la Red Nacional de Telecomunicaciones y Servicio Telefónico de Emergencias, Formación Policial y de Capacitación Básica y Actualización, así como de Seguimiento y Evaluación, se determinó la falta de documentación comprobatoria por 285.4 miles de pesos; viáticos por 242.5 miles de pesos que no reúnen los requisitos establecidos por la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas para su comprobación y 2,354.3 miles de pesos de varios gastos y adquisiciones cuyo concepto no cumple con los objetivos establecidos en los anexos técnicos de los programas mencionados o no se encontró la documentación que autorizara el gasto.
Observación
Se detectó que no hay documentación comprobatoria del gasto por 165.4 miles de pesos del Programa de Formación Policial y de Capacitación Básica y Actualización, cuyos recursos se liberaron a la Dirección General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado de Tamaulipas, con los oficios que se relacionan a continuación:
RELACIÓN DE OFICIOS DE LIBERACIÓN DE RECURSOS
PARCIALMENTE COMPROBADOS
|
Oficio
de liberación |
Oficio
de liberación |
|
515/00 |
675/00 |
|
532/00 |
682/00 |
|
533/00 |
684/00 |
|
570/00 |
704/00 |
|
585/00 |
706/00 |
|
607/00 |
718/00 |
|
621/00 |
763/00 |
|
632/00 |
764/00 |
|
633/00 |
765/00 |
|
647/00 |
766/00 |
|
665/00 |
767/00 |
|
666/00 |
800/00 |
|
667/00 |
005/01 |
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-003 Solicitud de Aclaración
Es necesario que el Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública de Tamaulipas solicite a la Dirección General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado de Tamaulipas la documentación que respalde el gasto de recursos provenientes del Programa de Formación Policial y de Capacitación Básica y Actualización por 165.4 miles de pesos, los cuales debieron estar orientados a la realización de los objetivos de dicho programa y cumplir con la normatividad aplicable para su comprobación, para que sea re
Observación
Se detectó que no hay documentación comprobatoria de 120.0 miles de pesos del Programa de la Red Nacional de Telecomunicaciones y Servicio Telefónico, conforme se muestra a continuación:
RED
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIO TELEFÓNICO
GASTOS SIN
DOCUMENTACIÓN SOPORTE
(Miles
de pesos)
|
Referencia |
Importe sin
documentación soporte |
|
Oficios
de liberación: |
|
|
515/01 de
fecha 24/09/01 |
60.0 |
|
571/01
de fecha 16/10/01 |
60.0 |
|
T o t a l: |
120.0 |
FUENTE: Control de
Oficios e Informes 2000, Oficios de liberación y su comprobación.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-004 Solicitud de Aclaración
Es necesario que el Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública de Tamaulipas remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria que respalde el gasto de 120.0 miles de pesos de recursos provenientes del Programa de la Red Nacional de Telecomunicaciones y Servicio Telefónico, los cuales debieron estar orientados a la realización de los objetivos de dicho programa y cumplir con la normatividad aplicable para su comprobación.
Observación
Se detectó que se pagaron viáticos en los programas y por los montos que se muestran a continuación:
VIÁTICOS
QUE NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA PARA SU COMPROBACIÓN
(Miles de Pesos)
|
Referencia |
Programa |
Viáticos |
|
Oficio de liberación |
|
|
|
159/01,
209/01, 248/01, 297/01,368/01 |
Red
Nacional de Telecomunicaciones y Servicio Telefónico |
201.8 |
|
321/00, 525/00, 415/00, 514/00, 809/00 |
Seguimiento y Evaluación |
40.7 |
|
T o t a l |
242.5 |
|
FUENTE: Control
de Oficios e Informes 2000, Oficios de liberación y su comprobación.
De estos viáticos se constató que no cumplen con lo establecido en el Manual de Operación del Fondo de Viáticos y Gastos de Representación, de fecha 26 de febrero de 1999, emitido por la Contraloría Gubernamental, numerales I.14, II.5, II.6, II.16, II.17 y II.18, ya que no están autorizados, no existen oficios de comisión, recibos de viáticos ni comprobantes exclusivos al periodo mensual correspondiente, lo cual no permitió verificar si la comisión fue congruente con los fines del programa y si el comisionado era servidor público activo; además, para la comprobación no existió un plazo determinado ni fue solicitada por la dirección correspondiente.
Acción Promovida
00-50280-2-287-01-001 Recomendación
El Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública del estado de Tamaulipas debe girar sus instrucciones a los organismos ejecutores de los programa del FOSEG para que se ajusten a la norma establecida para el otorgamiento y comprobación de viáticos; del resultado informar a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-005 Solicitud de Aclaración
Es necesario que el Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública de Tamaulipas presente a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que especifique la comisión y a la autorización del personal que intervino, así como el plazo determinado y que detalle la comprobación, por 242.5 miles de pesos de viáticos.
Observación
Se detectó que se pagaron viáticos (hospedaje, consumos y combustible), honorarios y varios gastos, con recursos del Programa de Formación Policial y de Capacitación Básica y Actualización por 228.5 miles de pesos, como se muestra a continuación:
GASTOS EFECTUADOS CON RECURSOS DEL PROGRAMA DE
FORMACIÓN POLICIAL Y DE CAPACITACIÓN BÁSICA Y ACTUALIZACIÓN QUE NO ESTÁN
AUTORIZADOS EN SU ANEXO TÉCNICO
(Miles
de Pesos)
|
Referencia |
Consumos |
Hospedaje |
Combustible |
Varios |
Honorarios |
T o t a l |
|
Oficio
de comprobación remitido por la Dirección Gral. de Prevención, Auxilio,
Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado: |
|
|
|
|
|
|
|
10552 de fecha 17-de nov. de
2000 11440 de fecha 11 de dic. de
2000 276 de fecha 12 de enero de 2001 4940 de fecha 2 de mayo de 2001 11373 de fecha 20 de sep. de
2001 11374 de fecha 20 de sep. de
2001 |
35.3 |
97.5 |
14.0 |
10.6 |
71.1 |
228.5 |
FUENTE: Control de Oficios e
Informes 2000 y Oficios de comprobación.
Estos gastos fueron ejercidos en los Ceresos de Reynosa, Nuevo Laredo, Cd. Mante, Matamoros, Reynosa, Cd. Victoria, y Altamira, y fueron liberados a la Dirección General de Prevención, Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado y no están considerados en el anexo técnico de dicho programa para la consecución de sus objetivos, además de que los comprobantes de honorarios no reúnen requisitos fiscales.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-006 Solicitud de Aclaración
Es necesario que el Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública de Tamaulipas conjuntamente con la Dirección General de Prevención, Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado, reintegren 228.5 miles de pesos al Programa de Formación Policial y de Capacitación Básica y Actualización del FOSEG, por gastos no autorizados en su respectivo anexo técnico; y remitir a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que soporte el reintegro.
Observación
Se detectó que se pagaron diversos gastos (despensas, artículos de limpieza, entre otros de esa índole) en los programas y que no cumplen con los objetivos establecidos en los anexos técnicos del Convenio de Coordinación, por los montos que se muestran a continuación:
GASTO
EFECTUADOS NO AUTORIZADOS EN ANEXOS TÉCNICOS DEL CONVENIO
DE
COORDINACIÓN
(Miles de pesos)
|
Programa |
Referencia |
Importe
gastos |
|
|
Oficio de liberación de recursos: |
|
|
Red Nacional de Telecomunicaciones y Servicio Telefónico
de Emergencias |
159/01,
209/01, 248/01, 297/01,368/01 |
36.9 |
|
Seguimiento y Evaluación |
321/00, 525/00, 415/ 00,
514/00, 809/00 |
45.4 |
|
T o t a l |
82.3 |
|
FUENTE:
Control de Oficios e Informes 2000, Oficios de liberación y su comprobación.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-007 Solicitud de Aclaración
El Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública del estado de Tamaulipas debe reintegrar al Fondo de Seguridad Pública 82.3 miles de pesos a los Programas de la Red Nacional de Telecomunicaciones y Servicio Telefónico de Emergencias Fideicomiso y de Seguimiento y Evaluación del FOSEG, por los gastos no autorizados en sus respectivos anexos técnicos; y remitir a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que respalde el reintegro.
Observación
Se detectó que mediante el acuerdo 26-04-00 el Comité Técnico aprobó y autorizó la contratación de un para la coordinación de los trabajos de obra para el centro de control, comunicación y comando, C-4, con un costo de 172.4 miles de pesos, que serían liquidados con recursos del Programa de Seguimiento y Evaluación.
Con los oficios de liberación núms. 805/00 y 62/01 se le pagaron las facturas núms. 22 y 26 por 86.2 miles de pesos cada una, con recursos del mencionado programa la primera y con rendimientos financieros la segunda (totalizando 172.4 miles de pesos); sin embargo, se observó que este gasto no estaba contemplado en el anexo técnico del Programa de Seguimiento y Evaluación.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-008 Solicitud de Aclaración
Es necesario que el Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública del estado de Tamaulipas reintegre 86.2 miles de pesos al Programa de Seguimiento y Evaluación del FOSEG por gastos no autorizados en su respectivo anexo técnico; y remitir a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que respalde el reintegro, así como la autorización de 86.2 miles de pesos pagados con rendimientos financieros.
Observación
Se detectó que con recursos del Programa de Seguimiento y Evaluación se realizaron las adquisiciones y acondicionamientos siguientes:
RELACIÓN DE ADQUISICIONES Y ACONDICIONAMIENTOS
PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
(Miles de Pesos)
|
Oficios de liberación |
Concepto |
Importe |
|
628,
728 y 813 |
Acondicionamiento
de oficinas (persianas, entrepaños y postmetálicos) |
44.5 |
|
21,
49, 514, 572, 646, 729, 670 y 691 |
Mobiliario
y equipo |
244.7 |
|
768 |
Eléctricos
|
2.7 |
|
356,
671 y 741 |
Electrónicos
(cámara de video y fax) |
11.3 |
|
598,
599 y 134 |
Vehículos |
633.4 |
|
|
T o t a l |
936.6 |
FUENTE: Control de Oficios e Informes 2000, Oficios de liberación y su comprobación.
Para los conceptos antes señalados no se encontró la justificación que permitiera relacionarlos con los objetivos del programa, además de que los vehículos en mención no fueron utilizados por el grupo de trabajo de seguimiento, sino por integrantes del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-009 Solicitud de Aclaración
El Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública del estado de Tamaulipas debe reintegrar al FOSEG 936.6 miles de pesos pagados con recursos del Programa de Seguimiento y Evaluación por el acondicionamiento de oficinas, la adquisición de eléctricos, electrónicos, vehículos, mobiliario y equipo de los que no se encontró la documentación que justifique su gasto; y remitir a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria.
Observación
Se detectó que se pagaron nóminas a personal eventual para llevar a cabo las tareas de arranque para la operación del sistema de emergencias 066 para Cd. Victoria, que fueron capturistas de datos para la Unidad de Enlace Informático y de las unidades secundarias de informática por el periodo comprendido del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2000, con cargo a los recursos del Programa de Seguimiento y Evaluación por 462.9 miles de pesos (oficio de liberación número 589/00); sin embargo, los objetivos establecidos en el anexo técnico del programa en cuestión, no consideraban este concepto, además de que la contratación del personal fue autorizada por el Comité Técnico (acuerdo núm. 35/06/2000), por ese lapso de tiempo, y se observó que el pagó se realizó con rendimientos financieros, por cuatro meses más de los autorizados (de enero a abril de 2001), por un importe de 472.0 miles de pesos, y cuyos oficios de liberación fueron los núms. 32/01, 55/01, 111/01, 139/01, 177/01, 197/01, 220/01, 253/01.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-010 Solicitud de Aclaración
Es necesario que el Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública del estado de Tamaulipas reintegre al Fideicomiso de Seguridad Pública 462.9 miles de pesos, por concepto de las nóminas pagadas por el periodo del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2000, con recursos del Programa de Seguimiento y Evaluación, así como 472.0 miles de pesos pagados con rendimientos financieros para ese concepto, de los cuales no se encontró la autorización del comité; y de las acciones realizadas informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
En la revisión del soporte documental de las nóminas del Grupo de Seguimiento, así como del personal eventual, por el periodo comprendido del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2000 y de la primera quincena de marzo de 2002, se determinaron diferencias entre esta documentación y lo registrado presupuestalmente por 95.5 miles de pesos.
Observación
Se determinó una diferencia de 95.5 miles de pesos entre el importe de las nóminas pagadas al personal eventual y al grupo de seguimiento, respecto del registro presupuestal, como se muestra a continuación.
DIFERENCIAS DETERMANDAS ENTRE NÓMINAS Y SU REGISTRO
PRESUPUESTAL
(Miles
de pesos)
|
Oficio
liberación |
Programa |
Periodo
nómina |
Importe
nómina |
Importe
cierre presupuestal |
Diferencia |
|
589/00 |
Seguimiento
y Evaluación |
Abril
a diciembre 2000 |
684.5 |
776.5 |
92.0 |
|
177/01 |
Rendimientos
financieros |
1o.
al 15o. de marzo de 2000 |
83.8 |
87.3 |
3.5 |
|
T o t a l |
768.3 |
863.8 |
95.5 |
||
FUENTE: Cierre presupuestal y
nóminas de abril a diciembre de 2000 y primera quincena de marzo 2000.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-011 Solicitud de Aclaración
Es necesario que el Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública de Tamaulipas remita a la Auditoría Superior de la Federación la comprobación de que los recursos retirados del banco para la liquidación de las nóminas del personal eventual y del grupo de seguimiento, fue únicamente por el importe de las mismas.
Resultado
Se solicitaron al Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública de Tamaulipas, los comprobantes del entero a la SHCP. de las retenciones por concepto del Impuesto Sobre el Producto del Trabajo (ISPT) por 147.3 miles de pesos, de las nóminas pagadas por el Consejo Estatal de Seguridad Pública al personal eventual y al grupo de seguimiento, y se detectó que no se cuenta con la documentación mencionada.
Observación
En la revisión de las nóminas del personal eventual del sistema de emergencias 066 y el Grupo de Seguimiento comprendido del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2000 y del 1o. de enero al 30 de abril de 2001, se observó que el Comité Técnico no cuenta con la documentación mediante la cual comprobar que se realizó el entero por 147.3 miles de pesos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto del ISPT retenido al personal.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-012 Solicitud de Aclaración
El Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública del estado de Tamaulipas debe remitir a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que soporte el entero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por 147.3 miles de pesos del ISPT.
Resultado
En la verificación de la documentación del Programa de Formación Policial y de Capacitación Básica y Actualización, se observó que no existe el soporte del entero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por 54.6 miles de pesos, por concepto de ISR retenido por honorarios.
Observación
Se determinó que la Academia de Policía del Estado de Tamaulipas pagó honorarios a instructores por 546.1 miles de pesos, de los que retuvieron 54.6 miles de pesos por concepto del Impuesto sobre la Renta y no se encontró la documentación que soporte su entero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se detallan a continuación.
RELACIÓN
DE HONORARIOS ACADEMIA DE POLICÍA
(Miles de Pesos)
|
Oficio liberación |
Periodo |
Importe Honorarios |
ISR retenido |
|
347/00 |
19 de junio al 15 de julio de 2000 |
72.2 |
7.2 |
|
461/00 |
24 de julio al 18 de agosto de 2000 |
21.7 |
2.2 |
|
347/00 |
17 de julio al 12 de agosto de 2000 |
65.9 |
6.6 |
|
496/00 |
11 de septiembre al 7 de octubre de 2000 |
71.3 |
7.1 |
|
461/00 |
18 de septiembre al 13 de octubre de 2000 |
21.5 |
2.1 |
|
496/0 |
14 de agosto al 9 de septiembre de 2000 |
65.9 |
6.6 |
|
606/00 |
9 de octubre al 4 de noviembre de 2000 |
71.3 |
7.1 |
|
779/00 |
6 de noviembre al 2 de diciembre de 2000 |
50.9 |
5.1 |
|
779/00 |
4 al 5 de diciembre de 2000 |
28.9 |
2.9 |
|
779/00 |
27 de noviembre al 21 de enero de 2001 |
35.2 |
3.5 |
|
33/135/01 |
15 de enero al 15 de febrero de 2001 |
41.3 |
4.1 |
|
T o t
a l |
546.1 |
54.6 |
|
FUENTE:
Oficios de liberación y recibos de honorarios.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-013 Solicitud de Aclaración
Es necesario que el Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que soporte el entero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por 54.6 miles de pesos del ISR retenido por honorarios.
Resultado
Se verificaron los procesos de adjudicación que se realizaron para las adquisiciones en los programas del Sistema Básico de la Red Nacional de Telecomunicaciones y Atención a la Emergencia de la Ciudadanía, Equipamiento de Corporaciones y Ampliación de la Infraestructura Penitenciaria y Construcción y Seguridad Pública, observándose adquisiciones que se asignaron directamente o por invitación restringida por 11,470.2 miles de pesos y que por su monto debieron adjudicarse mediante licitaciones públicas, además de compras directas por 1,895.8 miles de pesos que debieron concursarse, en contravención a la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
Observación
Se verificó que las siguientes adquisiciones, por su monto, debieron realizarse mediante el proceso de licitación pública, sin embargo, se adjudicaron en forma directa o mediante la modalidad de invitación restringida, en contravención del artículo 23 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
RELACIÓN DE ADQUISICIONES Y
SERVICIOS QUE DEBIERON LICITARSE PÚBLICAMENTE
(Miles de pesos)
Oficio /Fecha |
Acuerdo |
Programa |
Proveedor |
Compra |
Importe (Pesos) |
Tipo de
Licitación Realizada |
|
||||||||||||
|
403 12/07/01 |
21 |
Red Estatal de Telecomunicaciones y Sistema Telefónico de
Emergencia 066 |
UNYSYS de
México S.A. de
C.V. |
Artículos
diversos para C-4 |
7,340.7 |
Directa |
|
||||||||||||
|
672; 040 27/10/00 12/01/01 |
21 |
Equipamiento
de Corporaciones para el 2000 |
Mantenimiento Comerc. Industrial |
Ant. 50% equipo antimotín y 50% comp.. Eq. Protec., D.G.S.P. |
1,556.6 |
Concurso a sobre cerrado |
|
|||||||||||
|
042 12/01/01 |
21 |
Equipamiento
de Corporaciones para el 2000 |
Radio
Com. y/o Carlos
Rdz. Peña |
Sirenas, focos e inst. PGJE |
817.4 |
Concurso a sobre cerrado |
|
|||||||||||
|
030 04/02/00 |
21 |
Equipamiento
de Corporaciones para el 2000 |
Militares Marte, S.A. de C.V. |
Of. 30/00 50% anticipo uniformes |
595.8 |
Directa |
|
|||||||||||
|
440 17/08/00 |
21 |
Apoyo a
Tribunales Superiores de Justicia para el 2000 |
Cables Electrónicos y Suministro, S.A. de C.V. |
Inst. de las redes de voz y datos |
1,159.7 |
Directa |
||||||||||||
|
T o t a l |
11,470.2 |
|
|
|||||||||||||||
FUENTE: Relación de
adquisiciones y servicios por tipo de adjudicación.
Acción Promovida
00-50280-2-287-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
El Órgano Interno de Control de Gobierno del Estado de Tamaulipas debe iniciar, de considerarlo procedente, el proceso administrativo correspondiente dentro del ámbito de sus atribuciones por no haber realizado un proceso de licitación para las adquisiciones por 11,470.2 miles de pesos, e informar a la Auditoría Superior de la Federación de sus gestiones.
Observación
Se determinó que las adquisiciones de bienes y servicios del siguiente cuadro, por un importe de 1,895.8 miles de pesos, debieron adjudicarse mediante un concurso a sobre cerrado por invitación, sin embargo, se fincaron los pedidos en forma directa al proveedor, en contravención del artículo 23 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
RELACIÓN
DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS QUE DEBIERON CONCURSARSE
POR
INVITACIÓN
(Miles de Pesos)
|
Oficio |
Acuerdo |
Programa |
Proveedor |
Concepto |
Importe |
Adjudicación
realizada |
Adjudicación
según ley |
|
||||||||||||||||||||
|
115 14/02/01 |
21 |
Red Estatal de Telecomunicaciones y Sistema Telefónico de
Emergencia 066 |
Zero
Ediciones, S.A. de C.V. |
Publicidad
Seguridad 066 |
6.0 |
Directa |
Invitación
vía fax mínimo tres proveedores |
|
||||||||||||||||||||
|
116 14/02/01 |
21 |
Red Estatal de Telecomunicaciones y Sistema Telefónico de
Emergencia 066 |
Sociedad
Cooperativa Vic. Tam. |
Publicidad
Seguridad 066 |
5.7 |
Directa |
Invitación
vía fax mínimo tres proveedores |
|
||||||||||||||||||||
|
152 01/03/01 |
21 |
Red Estatal de Telecomunicaciones y Sistema Telefónico de
Emergencia 066 |
DIAGHU,
S.A. de C.V. |
Publicidad
Seguridad 066 |
8.6 |
Directa |
Invitación
vía fax mínimo tres proveedores |
|
||||||||||||||||||||
|
160 06/03/01 |
21 |
Red Estatal de Telecomunicaciones y Sistema Telefónico de
Emergencia 066 |
Multieléctrico,
S.A. de C.V. |
Mat. Adec.
de torres de C-4 Victoria |
22.6 |
Directa |
Invitación
vía fax mínimo tres proveedores |
|
||||||||||||||||||||
|
257 02/05/01 |
21 |
Red Estatal de Telecomunicaciones y Sistema Telefónico de
Emergencia 066 |
Multieléctrico,
S.A. de C.V. |
Mat. Adec. de torres de com. |
10.7 |
Directa |
Invitación
vía fax mínimo tres proveedores |
|
||||||||||||||||||||
|
242 23/04/01 |
21 |
Red Estatal de Telecomunicaciones y Sistema Telefónico de
Emergencia 066 |
PROGRAF, S.A. de C.V. |
Trípticos couche (emergencia) |
9.1 |
Directa |
Invitación
vía fax mínimo tres proveedores |
|
||||||||||||||||||||
|
260 03/05/01 |
21 |
Red Estatal de Telecomunicaciones y Sistema Telefónico de
Emergencia 066 |
PROGRAF, S.A. de C.V. |
15,000
prog. Tamaño ½ carta (Emerg.
066) |
72.5 |
Directa |
Sobre
cerrado invitación mínimo tres proveedores |
|
||||||||||||||||||||
|
395 10/07/01 |
21 |
Red Estatal de Telecomunicaciones y Sistema Telefónico de
Emergencia 066 |
PROGRAF, S.A. de C.V. |
15,000 trip., 1,500 calc., 5,000 post. |
38.8 |
Directa |
Sobre
cerrado invitación mínimo tres proveedores |
|
||||||||||||||||||||
|
007 04/01/01 |
21 |
Red Estatal de Telecomunicaciones y Sistema Telefónico de
Emergencia 066 |
Avaya
Communication de México, S.A. de C.V. |
Monitor NICE 8 Can. Analógico |
140.7 |
Directa |
Sobre
cerrado invitación mínimo tres proveedores |
|
||||||||||||||||||||
|
476 30/08/01 |
21 |
Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública
para el 2000 |
Grupo
Control Digital, S.A. de C.V. |
Plotter Hewlett Packard Design Jet 500 |
39.4 |
Directa |
Sobre
cerrado invitación mínimo tres proveedores |
|
||||||||||||||||||||
|
730 21/11/00 |
21 |
Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública
para el 2000 |
Arq. Javier Hernández Medeles |
Div. artículos según facturas |
19.7 |
Directa |
Invitación
vía fax mínimo tres proveedores |
|
||||||||||||||||||||
|
786 06/12/00 |
21 |
Equipamiento
de Corporaciones para el 2000 |
Signos
y/o Alejandro Quintero |
Calcomanías PGJE |
50.1 |
Directa |
Sobre
cerrado invitación mínimo tres proveedores |
|
||||||||||||||||||||
|
794 06/12/00 |
21 |
Apoyo a Tribunales
Superiores de Justicia para el 2000 |
Cables Electrónicos y Suministro, S.A. de C.V. |
Inst. de las redes de voz y datos |
632.6 |
Directa |
Sobre
cerrado invitación mínimo siete proveedores |
|
||||||||||||||||||||
|
|
21 |
Apoyo a Tribunales
Superiores de Justicia para el 2000 |
Solu Net, S.A. de C.V. |
60 Impresores Epson TMU-295 |
337.7 |
Directa |
Sobre
cerrado invitación mínimo cinco proveedores |
|
||||||||||||||||||||
|
264; 488 03/05/01 10/09/01 |
21 |
Comunicación
Social y Participación de la Comunidad para 2000 |
PROGRAF, S.A. de C.V. |
1,500 rev. Tam. Carta portada; 1,500 Revistas portada en couche |
38.6 |
Directa |
Sobre
cerrado invitación mínimo tres proveedores |
|
||||||||||||||||||||
|
166 07/03/01 |
21 |
Comunicación
Social y Participación de la Comunidad para 2000 |
Foto Hayte, S.A. de C.V. |
Pantalla Elec. mca. Bretford 2 mts. ancho |
7.3 |
Directa |
Invitación
vía fax mínimo tres proveedores |
||||||||||||||||||||
|
273 04/05/01 |
21 |
Comunicación
Social y Participación de la Comunidad para 2000 |
Servicios Integrales de Imp. y/o Hugo V. Ríos G. |
5,000 dípticos 066 |
7.5 |
Directa |
Invitación
vía fax mínimo tres proveedores |
||||||||||||||||||||
|
797 06/12/00 |
21 |
Apoyo a Tribunales Superiores de Justicia |
Construcciones las Ánimas, S.A. de C.V. |
Trabajos de Canalización del Sistema de Int. |
448.2 |
Directa |
Sobre
cerrado invitación mínimo tres contratista |
||||||||||||||||||||
|
T O T A L |
1,895.8 |
|
|
||||||||||||||||||||||||
FUENTE:
Relación de adquisiciones y servicios por tipo de adjudicación.
Acción Promovida
00-50280-2-287-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
El Órgano Interno de Control de Gobierno del Estado de Tamaulipas debe iniciar, de considerarlo procedente, el proceso administrativo correspondiente dentro del ámbito de sus atribuciones por no haber realizado concursos a sobre cerrado por invitación para las adquisiciones y servicios por 1,895.8 miles de pesos, e informar a la Auditoría Superior de la Federación de sus gestiones.
Resultado
Se verificó en 37 expedientes de obras correspondientes al presupuesto de 2000 para la construcción y remodelación de varios Ceresos por 164.2 miles de pesos, que su integración y el tipo de adjudicación para su asignación cumplieran con la normatividad especificada en la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tamaulipas, así como la suficiencia presupuestaria, sin embargo, se observó que trece actas de entrega recepción, se elaboraron en forma extemporánea a la fecha de conclusión de los trabajos realizados.
Se detectó que sólo una obra fue licitada cuya convocatoria no fue publicada en el diario oficial del estado ni en el periódico de mayor circulación estatal y que 36 obras se adjudicaron indebidamente en forma directa o por invitación restringida, además de que 11 proveedores no estaban inscritos en el padrón de contratistas, como lo establece la ley en mención.
También se pagó con presupuesto del año 1999, obra pública correspondiente al ejercicio de 2000, asimismo se aplicaron recursos del presupuesto 2000 para liquidar obras de 1999.
Observación
Con la revisión de los expedientes de los contratos de obra, se detectó la elaboración de 13 actas de entrega recepción con un retraso de 15 a 237 días en relación con la fecha de conclusión de las obras, originando que las fechas de término real de los trabajos se informaran oficialmente con un gran atraso, como se muestra en el cuadro siguiente:
FONDO DE
APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA
ESTADO DE
TAMAULIPAS
ÁNALISIS DE LAS ACTAS DE ENTREGA-RECEPCIÓN QUE
PRESENTARON RETRASOS EN LAS OBRAS
(Miles de pesos)
|
Contrato
núm. |
Contratista |
Monto |
Fecha del
acta entrega-recepción |
Fecha de
conclusión según contrato |
Fecha de
conclusión según acta de entrega-recepción |
Días de
retraso a la fecha de elaboración del acta entrega-recepción |
|
SEDUE-IE-SP-009-00-I |
JIHISA
Construcciones de Victoria, S. A. de C. V. |
6,844.1 |
23-May-01 |
30 Sept. 00 |
01-Dic.01 |
234 |
|
SEDUE-IE-SP-006-00-I |
Boga Proyectos y Construcciones, S. A. de C. V. |
15,238.2 |
19-Abr-01 |
14-Oct.-00 |
15-Dic.-00 |
186 |
|
SEDUE-IE-SP-008-00-I |
ELYEIVER, S. A. de C. V. |
5,818.6 |
03-Abr-01 |
30-Sept.-00 |
15-Dic. 00 |
184 |
|
SEDUE-IE-SP-050-00-D |
Centrax, S. A. de C. V. |
861.2 |
23-Mar-01 |
30-Sept.-00 |
30-Sept.-00 |
173 |
|
SEDUE-IE-SP-010-00-I |
Constructora
Golfo Laguna, S. A. de
C. V. |
12,408.1 |
09-Mar-01 |
15-Oct.00 |
18-Nov.-00 |
144 |
|
SEDUE-IE-SP-016-00-I |
Astro
Construcciones y Servicios, S. A. de C. V. |
5,758.9 |
7-Feb.-01 |
22-Dic.-00 |
29-Dic.-00 |
46 |
|
SEDUE-IE-SP-011-00-I |
Tolsá
Industrias de Construccion S. A. de C. V. |
16,699.7 |
19-Ene-01 |
15-Oct.-00 |
17-Oct.-00 |
95 |
|
SEDUE-IE-SP-022-00-D |
Tolsá
Industrias de Construcción,S. A. de C. V. |
5,326.4 |
12-Ene-01 |
31-Jul.-00 |
15-Ago-00 |
164 |
|
SEDUE-IE-SP-033-00-D |
Boga
Proyectos y Construcciones, S. A. de
C. V. |
1,690.1 |
12-Ene-01 |
30-Ago-00 |
30-Ago-00 |
134 |
|
SEDUE-IE-SP-023-99-I |
JIHISA
Construcciones de Victoria, S. A. de C. V. |
6,326.9 |
14-Dic.-00 |
20-Abr-00 |
11-May-00 |
237 |
|
SEDUE-IE-SP-059-00-D |
Construcciones y Terracería Los Angeles, S. A. de C.
V. |
534.1 |
30-Nov.-00 |
14-Nov.-00 |
18-Nov.-00 |
15 |
|
SEDUE-IF-SP-011-00-D |
Constructora
Golfo Laguna, S. A. de C. V. |
10,655.5 |
18-Oct.-00 |
12-Jul.-00 |
11-Agos.-00 |
97 |
|
SEDUE-IE-SP-021-00-D |
Constructora
Golfo Laguna, S. A. de C. V. |
9,151.9 |
18-Oct.-00 |
21-Sept.-00 |
30-Sept.-00 |
26 |
T O T A L
|
|
97,313.7 |
|
|
|
|
FUENTE: Expedientes de obra.
Al efectuar la revisión de los expedientes unitarios de los contratos antes señalados no se localizaron los convenios adicionales, por las ampliaciones, a la fecha de terminación de las obras.
Acción Promovida
00-50280-2-287-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
El Órgano Interno de Control de Gobierno del Estado de Tamaulipas debe iniciar, de considerarlo procedente, el proceso administrativo correspondiente dentro del ámbito de sus atribuciones, ya que no se aplicaron las multas correspondientes por los retrasos en la elaboración del acta entrega-recepción de las obras, en incumplimiento de los artículos 43 y 49 de la Ley de Obras Públicas para el estado de Tamaulipas, y la cláusula del contrato relativa a las "Penas Convencionales", e informar a la Auditoría Superior de la Federación de sus gestiones.
Observación
Con la revisión de 37 contratos de obra, únicamente el contrato núm. SEDUE-IE-SP-011-00-D por 6,855.5 miles de pesos para la construcción del edificio C-4, se licitó públicamente; sin embargo, la convocatoria del mismo no fue publicada en el diario oficial del estado ni en el periódico de mayor circulación estatal, como lo dispone el artículo 26 de la Ley Obras Públicas estatal.
Acción Promovida
00-50280-2-287-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
El Órgano Interno de Control de Gobierno del Estado de Tamaulipas debe iniciar, de considerarlo procedente, el proceso administrativo correspondiente dentro del ámbito de sus atribuciones, por la omisión del artículo 26 de la Ley Obras Públicas estatal en la Licitación Pública núm. 57054002-011-00, mediante la cual se adjudicó el contrato núm. SEDUE-IE-SP-011-00-D; e informar a la Auditoría Superior de la Federación de sus gestiones.
Observación
De la revisión de 37 contratos de obra, se detectó que por sus montos 36 de éstos debieron asignarse a través de licitaciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley de Obras Públicas Estatal; sin embargo, se contrataron en forma directa o mediante invitación restringida.
FONDO DE
APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA
ESTADO DE
TAMAULIPAS
|
Contrato |
Contratista |
Importe |
Adjudicación |
|
SEDUE-IE-SP-025-99-I |
Const.
Diseños y Arrend. Ajuste de Costos |
455.9 |
Restringida |
|
SEDUE-IE-SP-001-99-I |
KABUL,
S.A. |
347.7 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-023-00-I |
JIHISA
COSTRUCCIONES |
1,530.9 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-051-00-D |
Adrián
Íñiguez Villafaña |
318.1 |
Directa |
|
SEDUE-OF-SP-08-99-I |
JESAS |
111.1 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-011-00-I
|
Tolsá
Industrias de Const. |
159.6 |
Restrinigida |
|
SEDUE-IE-SP-023-00-I |
Proy.
Const. de Matamoros |
5,188.8 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-033-00-I |
Boga
Proyectos y Const. |
1,690.1 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-048-00-D |
Servs. de Ingenieria
Thoesa |
1,535.3 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-027-00-I |
Golfo
Laguna |
5,318.6 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-036-00-I |
Proveedora
Ind. Internacional |
4,351.8 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-055-00-D |
Proveedora
Ind. Internacional |
1,399.9 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-022-00-I |
Tolsá
Industrias de Const. |
5,326.4 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-050-00-D |
Centras |
861.2 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-049-00-D |
Industrias
Goxinox |
3,041.9 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-008-00-D |
Bufete de
Ing. Técnica Aplicada |
2,816.8 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-051-00-D |
Adrián
Iñiguez Villafaña |
3,494.7 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-053-00-D |
Construcciones
SAMA |
2,472.7 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-015-00-I |
Golfo
Laguna |
6,416.3 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-008-00-I |
ELYEIVER |
5,818.6 |
Restringida |
|
SEDUE-IE-SP-006-00-I |
Boga
Proyectos y Const. |
15,238.2 |
Restringida |
|
SEDUE-IE-SP-012-00-I |
Servs. de
Ing. Thoesa |
8,196.6 |
Restringida |
|
SEDUE-IE-SP-010-00-I |
Golfo
Laguna |
12,408.1 |
Restringida |
|
SEDUE-IE-SP-014-00-I |
Const. y
Edif. del Bernal |
3,991.1 |
Restringida |
|
Contrato |
Contratista |
Importe |
Adjudicación |
|
SEDUE-IE-SP-009-00-I |
JIHISA
Construcciones |
6,844.1 |
Restringida |
|
SEDUE-IE-SP-017-00-I |
Proveedora
Ind. Internacional |
3,076.1 |
Restringida |
|
SEDUE-IE-SP-013-00-I |
Supervisora
y Const. del Nte. |
8,407.3 |
Restringida |
|
SEDUE-IE-SP-011-00-I |
Tolsá
Industrias de Const. |
16,699.7 |
Restringida |
|
SEDUE-IE-SP-007-00-I |
Villa de
Aguayo |
4,251.7 |
Restringida |
|
SEDUE-IE-SP-025-99-I |
Const.
Diseños y Arrend. |
1,369.4 |
Restringida |
|
SEDUE-IE-SP-015-I |
Est. y
Tall. de Matamoros |
7,797.3 |
Restringida |
|
SEDUE-IE-SP-016-00-I |
Astro
Const. y Servs. |
5,758.9 |
Restringida |
|
SEDUE-IE-SP-020-00-I |
Constructora
C-G |
959.8 |
Restringida |
|
SEDUE-IE-SP-059-00-D |
Const. y
Terr. Los Ángeles |
534.1 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-009-00-I |
JIHISA
Construcciones |
235.7 |
Directa |
|
SEDUE-IE-SP-021-00-D |
Golfo
Laguna |
9,151.9 |
Directa |
|
T o t a l |
157,576.4 |
|
|
FUENTES: Contratos de obra originales y auxiliar presupuestal.
Acción Promovida
00-50280-2-287-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
El Órgano Interno de Control de Gobierno del Estado de Tamaulipas debe iniciar, de considerarlo procedente, el proceso administrativo correspondiente dentro del ámbito de sus atribuciones por no licitar públicamente 36 obras por 157,576.4 miles de pesos, en incumplimiento de los artículos 25, 28, 29, y 52 de la Ley de Obras Públicas para el estado de Tamaulipas; e informar a la Auditoría Superior de la Federación de sus gestiones.
Observación
Al revisar 37 expedientes de obras correspondientes al ejercicio fiscal 2000, se detectó que 11 empresas que fueron contratadas, y que se relacionan en el siguiente cuadro, no estaban registradas en el padrón de contratistas cuando les fue asignado el contrato, en infracción de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Obras Públicas del estado de Tamaulipas.
FONDO DE
APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA
ESTADO DE
TAMAULIPAS
RELACIÓN DE CONTRATISTAS QUE
NO SE ENCUENTRAN REGISTRADOS EN EL PADRÓN 2000
(Miles de pesos)
|
Contrato número |
Contratista |
Monto |
|
SEDUE-IE-SP-023-00-I |
Proy. Const.
de Matamoros |
5,188.8 |
|
SEDUE-IE-SP-022-00-I |
Tolsá
Industrias de Const. |
5,326.4 |
|
SEDUE-IE-SP-050-00-D |
Centrax,
S. A. de C.V. |
861.2 |
|
SEDUE-IE-SP-049-00-D |
Industrias Goxinox, S.A. de C.V. |
3,041.9 |
|
SEDUE-IE-SP-008-00-D |
Bufete de Ing. Técnica Aplicada |
2,816.8 |
|
SEDUE-IE-SP-006-00-I |
Boga Proy. y Const. |
15,238.2 |
|
SEDUE-IE-SP-010-00-I |
Golfo Laguna, S. A. de C. V. |
12,408.1 |
|
SEDUE-IE-SP-011-00-I |
Tolsá Industrias de Const., S.A. de
C.V. |
16,699.7 |
|
SEDUE-IE-SP-016-00-I |
Astro Const. y Servs. |
5,758.9 |
|
SEDUE-IE-SP-059-00-D |
Const. y ETR. Los Angeles |
534.1 |
|
SEDUE-IE-SP-011-00-D |
Golfo Laguna, S.A. de C. V. |
6,855.5 |
|
T O T
A L |
|
74,729.6 |
FUENTE: Contratos
de obra originales y padrón de contratistas de 2000.
Acción Promovida
00-50280-2-287-02-007 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
El Órgano Interno de Control de Gobierno del Estado de Tamaulipas debe iniciar, de considerarlo procedente, el proceso administrativo correspondiente dentro del ámbito de sus atribuciones por la adjudicaron obras a 12 contratistas que no estaban inscritos en el padrón, en incumplimiento del artículo 14 de la Ley de Obras Públicas para el estado de Tamaulipas; e informar a la Auditoría Superior de la Federación de sus gestiones.
Observación
De la revisión de los contratos de obra correspondientes al 2000, se detectó que se pagaron obras ejecutadas en ese año con presupuesto del año 1999, por un monto de 1,029.7 miles de pesos, mismas que se muestran a continuación:
OBRAS CONTRATADAS EN EL 2000 PAGADAS CON PRESUPUESTO
1999
(Miles de pesos)
|
Contrato
obra 2000 |
Contratista |
Monto contratado |
Importe
pagado con presupuesto 1999 |
|
SEDUE-IE-SP-099-00-E |
Construc. y Arrend. Industrial del
Norte, S.A. de C. V. |
7,563.3 |
824.0 |
|
SEDUE-IE-SP-015-00-I |
Estruc. y Talleres de Matamoros, S.
A. de C. V. |
7,797.3 |
205.7 |
|
|
T o
t a l |
15,360.6 |
1,029.7 |
FUENTE:
Contratos de obra y Estado presupuestal.
Asimismo, del presupuesto 2000 se pagaron obras correspondientes a 1999 por 3,599.7 miles de pesos y se detalla en el cuadro siguiente.
OBRAS
CONTRATADAS EN 1999 PAGADAS CON PRESUPUESTO 2000
(Miles de pesos)
|
Contrato
obra 1999 |
Contratista |
Monto contratado |
Importe
pagado con presupuesto 2000 |
|
SEDUE-IE-SP-033-00-I |
BOGA
Proyec. y Construcción, S. A. de C.
V. |
1,690.1 |
549.0 |
|
SEDUE-IE-SP-010-00-I |
Golfo Laguna, S.A. de C. V. |
12,408.1 |
853.6 |
|
SEDUE-OF-SP-08-99-I
|
JESAS, S. A. de
C. V. |
111.1 |
549.1 |
|
SEDUE-IE-SP-023-00-I |
Proyec. y Construcciones de
Matamorors, S.A. de C.V. |
5,188.8 |
1,537.0 |
|
SEDUE-IE-SP-022-00-I |
TOLSA Industrias de
Construcción, S. A. de C. V. |
5,326.4 |
111.0 |
|
|
T o
t a l |
24,724.5 |
3,599.7 |
FUENTE: Contratos de obra y Estado presupuestal.
Los retrasos antes señalados, contravienen lo estipulado en los artículos 13 y 29 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público estatal.
Acción Promovida
00-50280-2-287-02-008 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
El Órgano Interno de Control de Gobierno del Estado de Tamaulipas debe iniciar, de considerarlo procedente, el proceso administrativo correspondiente dentro del ámbito de sus atribuciones, por 1,029.7 miles de pesos que se afectaron del presupuesto de 1999 para obras del 2000, así como 3,599.7 miles de pesos correspondientes a recursos del 2000 para obras de 1999, en incumplimiento de los artículos 13 y 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal; e informar a la Auditoría Superior de la Federación de sus gestiones.
Resultado
Se observó que la dependencia formalizó la firma del contrato núm. SEDUE-IE-SP-010-00-01 el 17 de abril de 2000, por un periodo de ejecución del 20 de mayo al 15 de octubre de 2000 con la supervisora Experiencia Inmobiliaria Total, S.A. de C. V.; posteriormente, se formalizó el 6 de octubre de 2000 un primer convenio cuyo objeto fue diferir la vigencia del contrato en cuatro días, cuya nueva fecha de terminación sería el 19 de octubre de 2000; asimismo, el 18 de octubre de 2000 (un día antes de terminar la fecha contractual del primer convenio), se formalizó la firma de un segundo convenio de ampliación al plazo para modificar la terminación del contrato para el 18 de noviembre de 2000; sin embargo, se detectó que no se ajustó en forma estricta a los alcances y obligaciones adquiridas en el contrato.
Observación
Se observó que la empresa Experiencia Inmobiliaria Total, S.A. de C.V., contratada por la SEDUE para supervisar una obra, en general no se ajustó en forma estricta a los alcances y obligaciones indicadas en su contrato, ya que la bitácora de la obra no menciona claramente el desarrollo de los trabajos de la obra, ni se dieron las indicaciones de las modificaciones correspondientes a la ejecución, de igual manera, que se omitió la actualización de los planos de la obra, en contravención del artículo 47, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas estatal.
Acción Promovida
00-50280-2-287-02-009 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
El Órgano Interno de Control de Gobierno del Estado de Tamaulipas debe iniciar, de considerarlo procedente, el proceso administrativo correspondiente dentro del ámbito de sus atribuciones, en relación a que la empresa Experiencia Inmobiliaria Total, S.A. de C.V., no se ajustó en forma estricta a los alcances y obligaciones indicadas en su contrato, en contravención del artículo 47, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas estatal; e informar a la Auditoría Superior de la Federación de sus gestiones.
Resultado
En términos generales, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; se cumplió con las normas de construcción de la entidad en el estado y con la normatividad aplicable; que los precios que se pagaron en las estimaciones coincidieron con los señalados en el contrato; que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad, que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas, y que se cumplió con el programa de entregas de la obra. No obstante lo anterior, se determinó que se realizó un pago duplicado por 20.7 miles de pesos y en las bitácoras no se indicaron las modificaciones a las obras ejecutadas, así como pagos de volúmenes en exceso no ejecutados por 792.4 miles de pesos (más IVA), según lo especificado en planos de construcción, en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Obras Públicas estatal.
Observación
Se constató que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas autorizó indebidamente un importe de 18.0 miles de pesos, más 2.7 miles de pesos del IVA, por pago al concepto Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción (ICIC), ya que en el desglose de los costos indirectos, la contratista Constructora Golfo Laguna, S.A. de C.V., consideró este mismo concepto en los rubros de servicios del cargo por utilidad.
Acción Promovida
00-50280-2-287-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas adopte las medidas necesarias para evitar que se realicen pagos duplicados, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-014 Solicitud de Aclaración
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas debe remitir a la Auditoría Superior de la Federación, la documentación que compruebe el resarcimiento por 18.0 miles de pesos, más 2.7 miles de pesos del IVA, así como los intereses correspondientes desde la fecha del pago del concepto hasta la fecha de su recuperación.
Observación
Se determinó que la residencia de supervisión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas autorizó un pago en exceso por 21.0 miles de pesos, más IVA, en el concepto núm. 10424-A "excavación en cepas", debido a que pagó un volumen total de 7,290.18 m3, y la DGAIFF cuantificó 6,351.20 m3, por lo que existe una diferencia en volumen de 938.98 m3; esto debido a que en el plano y bitácora del contrato se señalaban 2.0 m de profundidad de excavación y la dependencia pagó hasta 3.0 m de profundidad. Conviene señalar que la DGAIFF, al verificar los planos, bitácora y la documentación del expediente proporcionada por la dependencia, no observó indicación de modificación alguna correspondiente al incremento de la profundidad de excavación, en contravención de lo que disponía el artículo 47, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y lo acordado en la cláusula décima del contrato.
Conviene señalar que en la visita física a la obra, la dependencia no contaba con el equipo y el personal necesario para llevar a cabo las calas correspondientes a fin de verificar las profundidades observadas con las que se pagó este concepto.
Al respecto, la dependencia solicitó a la DGAIFF una verificación física en presencia de la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas, con objeto de constatar que las excavaciones efectivamente se realizaron a profundidades mayores a 2.0 m.
Sobre el particular, la Contraloría Gubernamental del estado de Tamaulipas, mediante el oficio núm. 000957 del 20 de mayo de 2002, envió documentación a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para solventar la irregularidad, la cual, después de su estudio y análisis se considera insuficiente para justificar y aclarar la observación, en virtud de que el plano proporcionado, correspondiente a la cimentación, no se encuentra autorizado por las áreas responsables; asimismo, se omitió presentar la justificación correspondiente a las modificaciones y la actualización del plano del concurso.
Conviene mencionar que de igual forma la entidad no reporta el compromiso convenido en acta de verificación física del 15 de marzo de 2002, con objeto de efectuar las calas que comprobaran los niveles reales de profundidad de excavación en presencia de la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas, para que en función de los resultados obtenidos, la entidad presentara a la ASF la recuantificación respectiva para su análisis.
Acción Promovida
00-50280-2-287-01-003 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas establezca los mecanismos de control necesarios para que sus residencias de supervisión verifiquen que las obras públicas a su cargo se ajusten a las normas y especificaciones del proyecto y se respeten los alcances pactados en los contratos, a fin de evitar pagos en exceso, en cumplimiento del artículo 86, fracción II, incisos c y d, fracciones IV, V y IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y lo señalado en la cláusula décima del contrato.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-015 Solicitud de Aclaración
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas debe remitir a la Auditoría Superior de la Federación documentación que compruebe el resarcimiento por 21.0 miles de pesos, más IVA, así como los intereses correspondientes desde la fecha del pago del concepto hasta la fecha de su recuperación.
Observación
Se determinó que la residencia de supervisión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Tamaulipas autorizó el pago en exceso por 75.7 miles de pesos, más IVA, en el concepto núm. 10447-A, "relleno compactado de cepas", debido a que pagó un volumen total de 5,221.95 m3, y la DGAIFF cuantificó 4,282.97 m3, por lo que existe una diferencia en volumen de 939.98 m3, en contravención de lo que disponía el artículo 47, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, la Contraloría Gubernamental del estado de Tamaulipas, mediante el oficio núm. 000957 del 20 de mayo de 2002, envió documentación a la ASF para su análisis, la cual se considera insuficiente para justificar y aclarar la observación, ya que no se presentan los elementos justificativos de las modificaciones y la actualización, en relación con el plano del concurso, ni la autorización de los mismos.
Acción Promovida
00-50280-2-287-01-004 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas establezca los mecanismos de control necesarios para que sus residencias de supervisión verifiquen que las obras públicas a su cargo se ajusten a las normas y especificaciones del proyecto y respeten los alcances pactados en los contratos, a fin de evitar pagos en exceso, en cumplimiento del artículo 86, fracción II, incisos c y d, fracciones IV, V y IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y lo señalado en la cláusula décima del contrato.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-016 Solicitud de Aclaración
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas debe remitir a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que compruebe el resarcimiento por 75.7 miles de pesos, más IVA, así como por los intereses correspondientes desde la fecha del pago del concepto hasta la fecha de su recuperación.
Observación
Se observó que la residencia de supervisión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas autorizó un pago de volumen en exceso por 48.7 miles de pesos, más IVA, en el concepto núm. 10455 "acarreo en camión de material", debido a que pagó un volumen total de 2,068.23 m3, y la DGAIFF cuantificó 2,068.23 m3, por lo que existe una diferencia en volumen de 577.4 m3, con lo que infringió lo que disponía el artículo 47, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, la Contraloría Gubernamental del estado de Tamaulipas, mediante el oficio núm. 000957 del 20 de mayo de 2002, envió documentación a la ASF para su análisis, la cual se considera insuficiente para justificar y aclarar la observación, ya que no se presentan los elementos justificativos de las modificaciones y la actualización, en relación con el plano de concurso, ni la autorización de los mismos.
Acción Promovida
00-50280-2-287-01-005 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas establezca los mecanismos de control necesarios para que sus residencias de supervisión verifiquen que las obras públicas a su cargo se ajusten a las normas y especificaciones del proyecto y se respeten los alcances pactados en los contratos, a fin de evitar pagos en exceso, en cumplimiento del artículo 86, fracción II, incisos c y d, fracciones IV, V y IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y lo señalado en la cláusula décima del contrato.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-017 Solicitud de Aclaración
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas debe remitir a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que compruebe el resarcimiento por 48.7 miles de pesos, más IVA, así como por los intereses correspondientes desde la fecha del pago del concepto hasta la fecha de su recuperación.
Observación
Se observó que la residencia de supervisión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas autorizó un pago de volumen en exceso por 492.0 miles de pesos, más IVA, en los conceptos núms. 10469, 10470, 10471, 10523 y 10525, acero de refuerzo en cimentación, y en estructura, debido a que pagó un volumen total de 271.5 miles de pesos, y la DGAIFF cuantificó 218.51, por lo que existe una diferencia en volumen de 52.9 miles de pesos, en contravención de lo que disponía el artículo 47, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y lo señalado en la cláusula décima del contrato.
Sobre el particular, la Contraloría Gubernamental del estado de Tamaulipas, mediante el oficio núm. 000957 del 20 de mayo de 2002, envió documentación a la ASF para su análisis, la cual se considera insuficiente para justificar y aclarar la observación, ya que no se presentan los elementos justificativos de las modificaciones y actualización en relación con el plano del concurso, ni la autorización de los mismos.
Acción Promovida
00-50280-2-287-01-006 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas establezca los mecanismos de control necesarios para que sus residencias de supervisión verifiquen que las obras públicas a su cargo se ajusten a las normas y especificaciones del proyecto y se respeten los alcances pactados en los contratos, a fin de evitar pagos en exceso, en cumplimiento del artículo 86, fracción II, incisos c y d, fracciones IV, V y IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y lo señalado en la cláusula décima del contrato.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-018 Solicitud de Aclaración
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas debe remitir a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que compruebe el resarcimiento por 492.0 miles de pesos, más IVA, así como por los intereses correspondientes desde la fecha del pago del concepto hasta la fecha de su recuperación.
Observación
Se constató que la residencia de supervisión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Tamaulipas autorizó un pago indebido por 155.0 miles de pesos, más IVA, en virtud de que la entidad para la construcción de la barda no se ajustó a lo especificado en plano, y se pagó una sección rectangular de muro con un ancho de 25 cm, a pesar de que el plano indicó una sección trapezoidal con un ancho de base de 25 cm. y un ancho de corona de 20 cm; asimismo, se omitió el señalamiento correspondiente al espesor del muro ordenado en bitácora, por lo que existe una diferencia de volumen de 85.60 m3, con lo que contravino lo que disponía el artículo 47, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Conviene mencionar que en la visita de inspección física a la obra se llevaron a cabo mediciones al espesor del muro de la barda donde se verificó un espesor de 25 cm, sin embargo, la entidad no contó con documentación comprobatoria de la autorización correspondiente que contuviera la indicación definitiva del espesor del muro.
Sobre el particular, la Contraloría Gubernamental del estado de Tamaulipas, mediante el oficio núm. 000957 del 20 de mayo de 2002, envió documentación a la ASF para su análisis, la cual se considera insuficiente para justificar y aclarar la observación ya que no se presenta la autorización ni justificación del cambio, del ancho de corona del muro.
Acción Promovida
00-50280-2-287-01-007 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas establezca los mecanismos de control necesarios para que sus residencias de supervisión verifiquen que las obras públicas a su cargo se ajusten a las normas y especificaciones del proyecto y se respeten los alcances pactados en los contratos, a fin de evitar pagos en exceso, en cumplimiento del artículo 86, fracción II, incisos c y d, fracciones IV, V y IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y lo señalado en la cláusula décima del contrato.
Acción Promovida
00-50280-2-287-03-019 Solicitud de Aclaración
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas debe remitir a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que compruebe el resarcimiento por 155.0 miles de pesos, más IVA, así como por los intereses correspondientes desde la fecha del pago del concepto hasta la fecha de su recuperación.
Objetivo
Comprobar, por medio de dos revisiones, que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como con lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad; que se realizaron los estudios previos necesarios; que se cumplieron los programas de obra; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los asentados en el contrato y con las normas y disposiciones aplicables; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron de acuerdo con lo señalado en los contratos y con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA); y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.
Criterios de Selección
Para los fines de la revisión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, correspondiente al Ramo 33 "Aportaciones para Entidades Federativas y Municipios", se seleccionó el proyecto del Centro de Readaptación Social de Altamira, Tamaulipas.
El proyecto citado destaca por la importancia de su participación dentro del gasto ejercido durante 2000 y por las variaciones significativas que se registraron en la aplicación de los recursos asignados.
Para llevar a cabo los trabajos de auditoría,
del proyecto, se revisaron los contratos de obra pública núms. SEDUE-IF-SP-022-99-I y
SEDUE-IF-SP-024-99-I.
Dichos contratos fueron elegidos porque correspondieron a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, correspondiente al Ramo 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios" de mayor monto de inversión que la Secretaría de Desarrollo y Ecología del estado de Tamaulipas (SEDUE) reportó en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.
Antecedentes
La Auditoría Superior de la Federación designó a la Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales para realizar la auditoría técnico-administrativa de los contratos núms. SEDUE-IF-SP-022-99-I y SEDUE-IF-SP-024-99-I a cargo de la Dirección General de Construcción, Obras y Servicios Públicos, dependiente de la SEDUE del estado de Tamaulipas.
La metodología para llevar a cabo los trabajos consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y actividades establecidos en el Manual de Procedimientos de Auditoría de Obra Pública de la Dirección General de Auditoría de Obra Pública, actualmente Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales de la Auditoría Superior de la Federación.
De los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, correspondiente al Ramo 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", se revisó el contrato de obra pública núm. SEDUE-IF-SP-022-99-I, que tuvo por objeto "Construir el Edificio de Habitación sección 1, Edificio "M", Edificio "N" área de segregados y Edificio "L" sujetos a protección en el CERESO Regional de Altamira, Tamaulipas, ubicado en la carretera Tampico-Cd. Mante km 35, desviación izquierda por carretera a estación colonia (aprox. 1.5 km) en el municipio de Altamira, Tamaulipas. Dicho contrato fue adjudicado mediante invitación restringida el 29 de octubre de 1999, de conformidad con lo que establecía el artículo 28, apartado B, inciso I; 80 y 81 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Dirección General de Construcción y Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas, a la empresa Proyectos y Construcciones de Matamoros, S.A. de C.V., con monto de 8,608.0 miles de pesos y un periodo de ejecución del 20 de diciembre de 1999 al 20 de abril de 2000 (123 días calendario).
Además, de conformidad con lo que disponían los artículos 63, fracción I, y 70, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, la SEDUE del estado de Tamaulipas y el contratista celebraron los convenios sin núm. de fechas 10 de enero, 23 de abril, 3 de julio de 2000 y 6 de septiembre de 2001, en el cual el primero tuvo por objeto el diferimiento en el inicio de los trabajos en tres días, con nueva fecha de inicio para el 23 de diciembre de 1999, el segundo con el fin de ampliar el plazo en 83 días calendario (67.5%) el tercero con el fin de ampliar el monto (7.0%) de la obra contratada, lo que representó un incremento de 598.3 miles de pesos al monto originalmente pactado, más el IVA y una nueva fecha de terminación para el día 15 de julio de 2000 y el cuarto por ajuste de costos por monto de 561.6 miles de pesos.
A la fecha de la auditoría (abril de 2002) la obra se encuentra terminada, con un monto ejercido de 9,767.9 miles de pesos, que incluye 561.6 miles de pesos, por ajuste de costos.
Del mismo Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, se revisó el contrato de obra pública núm. SEDUE-IF-SP-024-99-I que tuvo por objeto "Construir el Edificio "D" Ingreso y Locutorios, Torres de vigilancia, en el CERESO Regional de Altamira, Tamaulipas, ubicado en carretera Tampico-Cd. Mante km 35, desviación izquierda por carretera a estación colonia (aprox. 1.5 km), en el municipio de Altamira Tamaulipas, Dicho contrato fue adjudicado mediante invitación restringida el 29 de octubre de 1999 con base en lo que establecía el artículo 28, apartado B, inciso I, 80 y 81 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Dirección General de Construcción y Servicios Públicos, dependiente de la SEDUE del estado de Tamaulipas, a la empresa Constructora Golfo Laguna, S.A. de C.V., con un monto de 8,770.3 miles de pesos, y un periodo de ejecución del 20 de diciembre de 1999 al 20 de abril de 2000 (123 días calendario).
Después, la entidad suscribió con la contratista los convenios sin núm. del 10 de enero y 1º. de mayo de 2000, en ese orden, de conformidad con lo que disponían los artículos 63, fracción I, y 70 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, cuyos objetivos consistieron en diferir, por la entrega tardía del anticipo, la fecha de inicio para el 31 de diciembre de 1999 y ampliar el plazo de ejecución de la obra en 75 días naturales (61.0%), para establecer como nueva fecha de terminación de los trabajos el 15 de julio de 2000.
A la fecha de la auditoría (abril de 2002), la obra se encuentra terminada, con un monto ejercido de 8,225.4 miles de pesos, con un saldo por cancelar de 544.9 miles de pesos (el cual no ha sido recuperado a la fecha de la auditoría).
Alcance
Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y con lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se analizaron los documentos que integraron los expedientes de los dos contratos y se aplicaron cuestionarios a los servidores públicos de la entidad a cargo de las obras.
Con el propósito de verificar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, del total de conceptos que comprendió la ejecución de la obra, se revisó una muestra representativa de conformidad con la tabla que se indica, por ser de los más representativos en cuanto a monto e importancia y por ser susceptibles de verificar y cuantificar, tanto en planos como en campo.
TABLA DE MUESTREO DE REVISIÓN
|
Descripción
de la obra |
Número
de contrato |
Conceptos
ejecutados |
Conceptos
selecciona- dos
para revisar |
Monto
ejercido (miles de pesos) |
Importe
de los conceptos seleccionados (miles
de pesos) |
Porcentaje
de la muestra
% |
|
Construcción de Edificio de Habitación sección 1, Edificio “M”, Edificio
“N”, área de segregados y Edificio “L” sujetos a protección en el CERESO
Regional de Altamira, Tamaulipas. |
SEDUE-IF-SP-022-99-I |
444 Conceptos de Catálogo Original de Contrato 16 Conceptos Extraordinarios |
17 Conceptos de Catálogo Original de Contrato 3 Conceptos Extraordinarios 7 |
9,767.9 |
6,261.6 |
64.1 |
|
Construcción de Edificio “D” ingreso y locutorios, torres de
vigilancia en el CERESO Regional de Altamira, Tamaulipas. |
SEDUE-IF-SP-024-99-I |
494 Conceptos de Catálogo Original de Contrato 37 Conceptos Extraordinarios |
20 Conceptos de Catálogo Original de Contrato 5 Conceptos Extraordinarios |
8,225.4 |
6,078.2 |
73.9 |
FUENTE: Papeles de trabajo del grupo
revisor de la Auditoría Superior de la Federación.
Áreas Revisadas
Dirección General de Construcción, Obras y Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas.
Resultado
En términos generales, se observó que en los contratos núms. SEDUE-IF-SP-022-99-I y SEDUE-IF-SP-024-99-I el gasto se ajustó a la asignación presupuestaria autorizada; que se realizaron los estudios previos; que se cumplió con el programa de obra; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron de acuerdo con los señalamientos del contrato y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No obstante, se determinaron diversas infracciones de lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y de lo que prevé la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En relación con los contratos núms. SEDUE-IF-SP-022-99-I y SEDUE-IF-SP-024-99-I, la entidad no puso el anticipo a disposición del contratista con antelación a la fecha que para el inicio de los trabajos se señaló en el contrato de obra respectivo, en contravención de lo que establecían los artículos 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 27, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Tamaulipas tome las medidas que se requieran para que se asegure de que los anticipos para el inicio de las obras a su cargo se entreguen a los contratistas en los plazos convenidos, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En relación con los contratos núms. SEDUE-IF-SP-022-99-I y SEDUE-IF-SP-024-99-I se determinó que la entidad no vigiló que la supervisión cumpliera estrictamente con algunas de sus funciones como llevar la bitácora de la obra y verificar la conclusión de los trabajos, hubo pagos en exceso, sanciones de atraso en los programas que no se aplicaron, análisis de las reprogramaciones con su respectivo soporte técnico y autorizaciones de pagos de estimaciones a la contratista en un plazo mayor al señalado. Lo anterior infringió lo que establecían los artículos 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 47, fracciones I y V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas se asegure de que el personal encargado de supervisar y controlar las obras públicas lleve la bitácora de la obra y verifique la conclusión total de los trabajos, ya que hubo pagos en exceso, sanciones de atraso en los programas que no se aplicaron, análisis de las reprogramaciones con su respectivo soporte técnico y autorizaciones de pagos de estimaciones a la contratista en un plazo mayor al acordado, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 86, fracciones IV y XII, de su Reglamento.
Observación
En los contratos núms. SEDUE-IF-SP-022-99-I y SEDUE-IF-SP-024-99-I, se determinó que las estimaciones de trabajos ejecutados se presentaron por el contratista con una periodicidad mayor de un mes, desde 42 hasta 65 días (11.1%) del total de las 27 estimaciones que se pagaron y de 51 hasta 139 días, (41.9%) del total de las 31 estimaciones que se pagaron, respectivamente, en contravención de lo que establecían los artículos 66, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y el 45, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como de la cláusula sexta del contrato.
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-003 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas establezca las medidas de control que considere convenientes a efecto de asegurar que las áreas correspondientes formulen las estimaciones con una periodicidad no mayor de un mes, en cumplimiento del artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la cláusula sexta del contrato.
Observación
Relacionado con el contrato núm. SEDUE-IF-SP-022-99-I, la entidad, en el acta de entrega-recepción del 14 de diciembre de 2000, no dejó asentados los créditos a favor o en contra y saldos. Autorizó un ajuste de costos con solicitud de escalatoria por parte de la contratista del 10 de julio de 2001 y oficio de autorización OP/DCE/ 484/2001 del 9 de agosto de 2001, mediante un convenio de ajuste de costos de fecha 6 de septiembre de 2001 (un año y dos meses después) lo anterior infringió lo que establecían los artículos 68 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 49, fracción V, 50, 51, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y el oficio circular núm. UNAOPSPF/309/09/665/96 del 29 de noviembre de 1996 de la SECODAM, inciso 2.8, párrafo sexto.
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-004 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas instruya a las áreas correspondientes para que establezcan las medidas pertinentes a fin de no realizar la formalización del ajuste de costos mediante un convenio, ni que se autorice el pago de ajuste de costos cuando en el acta de entrega-recepción no se hayan dejado asentados los créditos a favor o en contra y saldos, en cumplimiento de los artículos 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 141, fracción VI, y 144 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En relación con el contrato núm. SEDUE-IF-SP-022-99-I, la entidad autorizó dos convenios que rebasaron el 25.0%, uno de ampliación al plazo en 83 días (67.5%), y el otro de ampliación al monto (7.0%), asimismo y de las autorizaciones anteriores, el titular no informó a su Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas de dichos actos, en contravención de lo que establecía el artículo 70, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-005 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas adopte las medidas pertinentes a efecto de asegurarse de que las áreas correspondientes no celebren más de un convenio adicional e informen a su Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas de dichos actos, en cumplimiento del artículo 59, párrafos primero, segundo y séptimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Relacionado con el contrato núm. SEDUE-IF-SP-022-99-I, se determinó que la contratista comunicó a la dependencia o entidad la terminación de los trabajos el 27 de noviembre de 2000 (135 días posteriores a la fecha que debió levantar el acta de entrega-recepción, que contractualmente señala 15 días hábiles, una vez que lo comunique el contratista), de la fecha de terminación de la obra asentada en la bitácora (15 de julio de 2000). La entidad levantó el acta de entrega-recepción el 14 de diciembre de 2000 y omitió dejar asentada la fecha de terminación real de los trabajos y los créditos a favor o en contra y saldos. Lo anterior infringió lo que establecían los artículos 74, párrafos primero y segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, 49, párrafo primero, fracciones IV y V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y cláusula novena, párrafos primero y segundo, del contrato.
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-006 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas instruya a las áreas correspondientes a fin de establecer las medidas pertinentes para que el acta de entrega-recepción sea levantada de acuerdo con lo que ordena el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Relacionado con el contrato núm. SEDUE-IF-SP-024-99-I, se determinó que la contratista comunicó a la dependencia o entidad la terminación de los trabajos el 21 de noviembre de 2001, un año y cuatro meses posteriores a la fecha de terminación de la obra asentada en bitácora que fue el 14 de julio de 2000. La entidad levantó el acta de entrega-recepción el 14 de diciembre de 2000 y omitió dejar asentada la fecha de terminación real de los trabajos, lo cual infringió lo que establecían los artículos 74, párrafos primero y segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, 49, párrafo primero, fracciones IV y V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y cláusula novena, párrafos primero y segundo, del contrato.
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-007 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas instruya a las áreas correspondientes a fin de establecer las medidas necesarias para que el acta de entrega-recepción sea levantada de acuerdo con lo que establece el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En los contratos núms. SEDUE-IF-SP-022-99-I y SEDUE-IF-SP-024-99-I, se determinó que la entidad no conservó en forma ordenada y sistemática la documentación, debido a que la Auditoría Superior de la Federación solicitó documentación e información relacionada con dichos contratos y ésta fue proporcionada en forma parcial y en un plazo que fue de abril a junio de 2002, ya que la citada documentación se localizó en diversas áreas y no se tiene un expediente único, hecho que contravino lo que establecía el artículo 84, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-008 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas implante los mecanismos de control que estime pertinentes a las áreas que correspondan, a fin de que se conserve en forma ordenada y sistemática la documentación e información de los contratos de obra pública, en cumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En los contratos núms. SEDUE-IF-SP-022-99-I y SEDUE-IF-SP-024-99-I, se determinó que en la bitácora de obra no quedó asentada la fecha de aceptación y firma de las estimaciones por parte de las áreas correspondientes, en contravención del artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-009 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas instrumente las medidas pertinentes para que las áreas correspondientes asienten en la bitácora la fecha de aceptación y firma de las estimaciones, en cumplimiento del artículo 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En el contrato núm. SEDUE-IF-SP-022-99-I, se detectó que la entidad no fundamentó debidamente la aprobación y pago por concepto de ajuste de costos, ya que la contratista, mediante el oficio s/n del 10 de julio de 2001, solicitó a la entidad que, con base en la cláusula octava (ajuste de costos), realizará la revisión y ajuste de los precios unitarios pactados en el contrato y con oficio de autorización OP/DCE/484/2001 del 9 de agosto de 2001, la entidad realizó el pago del ajuste de costos por un monto de 561.6 miles de pesos más el IVA, sin haber dejado asentados los créditos a favor o en contra y saldos, en el acta de entrega-recepción del 14 de diciembre de 2000, en contravención de lo que establecía el artículo 49, fracción V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades, punto 3.3.9., último párrafo y el oficio circular núm. UNAOPSPF/309/09/665/96 del 29 de noviembre de 1996 de la SECODAM, inciso 2.8, párrafo sexto.
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-010 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas instruya a las áreas correspondientes para que al autorizar la aprobación y pago de los ajustes de costos, dicho trámite se realice de conformidad con la normatividad aplicable y así evitar pagos indebidos.
Acción Promovida
00-50280-4-631-03-001 Solicitud de Aclaración
Al respecto la ASF, le solicitó a la entidad la documentación justificativa y comprobatoria o el resarcimiento por 561.6 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En el contrato núm. SEDUE-IF-SP-022-99-I, la entidad autorizó un convenio de ampliación del plazo por 83 días, del cual con base en el análisis por parte de la ASF, debió ser de 60 días, debido a que se comprobó que el plazo autorizado por la entidad incluyó días de lluvia completos, cuando dentro del factor de salario real se incluyen 5 días de lluvia (meteorologicos), además en el edificio "N" por la falta del proyecto de la escalera de caracol, se observó que los días considerados como atraso fueron menores, en otros partes de la obra, que tienen la misma característica de haber ampliado el plazo sin justificación por realizarse simultáneamente en otras actividades de la obra. Por lo anterior, la contratista tuvo un atraso de 23 días por un monto de 576.2 miles de pesos y una pena convencional por incumplimiento de la obra en la fecha señalada en el programa, por un importe de 144.0 miles de pesos, lo anterior infringió la cláusula decimotercera, párrafo tercero, del contrato.
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-011 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas implante los mecanismos de control que estime pertinentes con objeto de que sus residencias de supervisión se aseguren de que los contratistas se les autoricen las prórrogas en tiempo de acuerdo con las condiciones reales que se originaron en la obra y cumplan en todos los casos los plazos de ejecución pactados originalmente o, en su defecto, apliquen las penas convencionales que por el incumplimiento de las fechas de terminación de las obras se pacten, en cumplimiento de la cláusula decimotercera contractual.
Acción Promovida
00-50280-4-631-03-002 Solicitud de Aclaración
Al respecto la ASF, le solicitó a la entidad la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 144.0 miles de pesos, de conformidad con la cláusula decimotercera, párrafo tercero, del contrato.
Observación
En el contrato núm. SEDUE-IF-SP-024-99-I, se detectó un pago en exceso debido a que en el análisis del precio unitario extraordinario núm. 7, se consideraron 48 piezas de block cuando debieron ser 45, además de que el rendimiento no es de 1.67 M²/Jor. , sino de 4.89 M²/Jor., asimismo, se determinó un error en la determinación del volumen de mortero para las juntas de 1 cm de espesor, el cual se consideró de 0.11M³/M²., cuando lo correcto es de 0.0215 M³/M². Lo anterior generó un pago en exceso de 544.9 miles de pesos, y contravino lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, así como la cláusula sexta, párrafo segundo contractual.
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-012 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas instruya a las áreas correspondientes, para que en la propuesta que conceda al Estado las mejores condiciones en cuanto a servicio, calidad y economía se analicen los precios unitarios extraordinarios propuestos por los contratistas, para garantizar que no se realicen pagos en exceso en cumplimiento de la cláusula sexta contractual.
Acción Promovida
00-50280-4-631-03-003 Solicitud de Aclaración
Al respecto la ASF, le solicitó a la entidad la documentación justificativa y comprobatoria o el resarcimiento por 544.9 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En el contrato núm. SEDUE-IF-SP-024-99-I, se detectó un pago en exceso debido a la incorrecta cuantificación de la solera de 2x1/4" que se consideró con un peso de 4.75 Kg/ml (que es el peso del ángulo de 2x1/4"), cuando el peso correcto era de 2.53 Kg/ml lo que generó un pago en exceso por 53.8 miles de pesos y contravino lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, así como la cláusula sexta, párrafo segundo contractual.
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-013 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir a las áreas correspondientes a fin de que sus residencias de supervisión cuantifiquen y revisen correctamente los trabajos ejecutados, con el fin de evitar pagos en exceso, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-50280-4-631-03-004 Solicitud de Aclaración
Al respecto la ASF, le solicitó a la entidad la documentación justificativa y aclaratoria o el resarcimiento por 53.8 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En el contrato núm. SEDUE-IF-SP-024-99-I, se detectó un pago en exceso debido a un error aritmético en el generador del concepto núm. 22E "acarreo en carretilla de tabique esmaltado Santa Julia de 19x14x20 cm. color miel" , lo que generó un pago en exceso por 2.9 miles de pesos, lo anterior contraviene lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, así como la cláusula sexta, párrafo segundo contractual.
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-014 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir a las áreas correspondientes a fin de que sus residencias de supervisión cuantifiquen y revisen correctamente los trabajos ejecutados, con el fin de evitar pagos en exceso, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-50280-4-631-03-005 Solicitud de Aclaración
Al respecto la ASF solicitó a la entidad la documentación justificativa y comprobatoria o el resarcimiento por 2.9 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En el contrato núm. SEDUE-IF-SP-024-99-I, la entidad no aplicó las retenciones por atraso en los trabajos comprendidos en el programa de obra vigente, por un importe de 151.5 miles de pesos, ni hizo efectiva la pena convencional por incumplimiento de la obra en la fecha señalada en el programa, ya que la entidad autorizó un convenio de ampliación del plazo por 75 días, el cual con base en el análisis por parte de la ASF, debió ser de 44 días, debido a que se comprobó que el plazo autorizado por la entidad incluyó días de lluvia completos, cuando dentro del factor de salario real se incluyen 5 días de lluvia (meteorológicos), además en la torre, por la falta del proyecto del mismo el tiempo considerado no fue mayor a 43 días, ya que posteriormente a estos días se entregó dicho proyecto, asimismo se observó que los días considerados como atraso fueron menores, en otras partes de la obra, que tienen la misma característica de haber ampliado el plazo sin justificación por estar incluido simultáneamente en los 43 días. Por lo anterior, la contratista tuvo un atraso de 31 días por un monto de 918.6 miles de pesos y una pena convencional por incumplimiento de la obra en la fecha señalada en el programa, por un importe de 826.7 miles de pesos, lo que arrojó un importe total de 978.2 miles de pesos, hecho que incumplió la cláusula decimotercera, párrafo tercero, del contrato.
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-015 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas implante los mecanismos de control que estime pertinentes con objeto de que sus residencias de supervisión se aseguren de que los contratistas se les autoricen las prórrogas en tiempo de acuerdo con las condiciones reales que se originaron en la obra y cumplan en todos los casos los plazos de ejecución pactados originalmente o, en su defecto, apliquen las penas convencionales que por el incumplimiento de las fechas de terminación de las obras se pacten, en cumplimiento de la cláusula decimotercera contractual.
Acción Promovida
00-50280-4-631-03-006 Solicitud de Aclaración
Al respecto la ASF solicitó a la entidad la documentación justificativa y comprobatoria o el resarcimiento por 978.2 miles de pesos, de conformidad con la cláusula decimotercera, párrafo tercero, del contrato.
Observación
En el contrato núm. SEDUE-IF-SP-024-99-I, se detectó un saldo del monto contractual que no se ejerció por 544.9 miles de pesos, del cual no se tiene soporte documental contable, de que se reintegró al Fideicomiso del Fondo de Seguridad Pública, para el estado de Tamaulipas. Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas, la cancelación del importe o que informe del destino del mencionado recurso.
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-016 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas implante los mecanismos de control que estime pertinentes a efecto de asegurar que los saldos no ejercidos sean cancelados.
Acción Promovida
00-50280-4-631-03-007 Solicitud de Aclaración
Al respecto la ASF solicitó a la entidad la documentación justificativa y comprobatoria o el resarcimiento por 544.9 miles de pesos.
Observación
En el contrato núm. SEDUE-IF1SP-024-99-I, se detectó un pago en exceso debido a que se autorizó el precio unitario extraordinario del concepto 13 E "polifester de marca y calidad autorizada por la supervisión, aplicado sobre muros de block de barro hueco Santa Julia, hasta una altura de 4.5 mts. De entrepiso, incluye: fletes, acarreos, maniobras, elevaciones, desperdicios, andamios, empapelado de muebles, limpieza, retiro de sobrante fuera de la obra, materiales, herramienta y mano de obra, a cualquier nivel", por un importe de 47.2 miles de pesos. Debido a que el precio unitario de concurso era con block Santa Julia esmaltado 2 caras, sin que la entidad haya justificado el cambio de la especificación, ni presentado el estudio costo-beneficio, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-017 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir a las áreas correspondientes a fin de que sus residencias de supervisión no autoricen conceptos sin una justificación en el cambio de la especificación y el estudio costo-beneficio, con el fin de evitar pagos en exceso , en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-50280-4-631-03-008 Solicitud de Aclaración
Al respecto la ASF solicitó a la entidad la documentación justificativa y comprobatoria o el resarcimiento por 47.2 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En el contrato núm. SEDUE-IF-SP-024-99-I, se detectó que la entidad efectuó un pagó indebido al autorizar el precio unitario extraordinario del concepto 21 E " Limpieza final de tabique Santa Julia (terracota) con solución agua detergente en polvo, lija y ácido muriático. Incluye: suministros, desperdicios, acarreos, herramientas y equipo", por un importe de 49.0 miles de pesos, ya que dicho trabajo está incluido en los alcances del precio unitario con clave 7 "Muro de block de barro hueco Santa Julia...".
Acción Promovida
00-50280-4-631-01-018 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir a las áreas correspondientes a fin de que sus residencias de supervisión no autoricen conceptos de obra ya incluidos en los precios unitarios de concurso, con objeto de evitar pagos que lesionen sus intereses patrimoniales, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-50280-4-631-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del estado de Tamaulipas actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los pagos por 561.6, 144.0 miles de pesos, específicamente del contrato núm. SEDUE-IF-SP-022-99-I y 978.2, 544.9, 56.7, 544.9, 47.2, y 49.0 miles de pesos, finalmente del contrato núm. SEDUE-IF-SP-024-99-I; de los contratos sujetos a revisión por concepto de cálculo incorrecto de las retenciones por atraso en el programa de obra omisión de penas convencionales por no haber considerado la prórroga real con base a los hechos ocurridos en obra, pagos indebidos en precios unitarios sin justificar el cambio de la especificación y precios unitarios extraordinarios incluidos en los precios unitarios de concurso, pagos en exceso por la cuantificación errónea de los volúmenes de obra, incorrecta aplicación de los factores de ajustes de costos de obra y de precios unitarios extraordinarios y saldo pendiente de ejercer, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-50280-4-631-03-009 Solicitud de Aclaración
Al respecto la ASF, le solicitó a la entidad la documentación justificativa o comprobatoria o el resarcimiento por 49.0 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, se determinaron 48 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA
FEDERAL, 2000
Tipo de Acción
|
Determinado por la ASF al
Gobierno del Estado y Municipios |
Determinado por el Órgano Superior de Fiscalización del Congreso Estatal |
Total
|
|
Acciones Preventivas: |
|
|
|
|
-
Recomendación |
25 |
3 |
28 |
|
Subtotal |
25 |
3 |
28 |
|
Acciones Correctivas: |
|
|
|
|
-
Solicitud de Aclaración |
28 |
0 |
28 |
|
-
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control |
10 |
0 |
10 |
|
Subtotal |
38 |
0 |
38 |
|
Total |
63
|
3
|
66
|
Del total general, 38 (57.6%) son de carácter correctivo, y 28 (42.4%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente público auditado y, en su caso, por las instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas y las disposiciones legales aplicables comunicando a la Auditoría Superior de la Federación el avance y solventación de las mismas.
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|||
|
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
|
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
25 |
3 |
0 |
0 |
25 |
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
38 |
0 |
0 |
0 |
38 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
63 |
3 |
0 |
0 |
63 |
3 |