X.20.Nuevo León

X.20.1.Resumen de Resultados

 

Recursos del Fondo Ejercidos por los Municipios de San Nicolás de los Garza, General Escobedo y Santa Catarina

Con la revisión practicada al ejercicio de los recursos por 69,000.3 miles de pesos, correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios en los ayuntamientos mencionados del estado de Nuevo León, la Contaduría Mayor de Hacienda estatal determinó que fueron ejercidos de acuerdo con los fines previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y en la normatividad aplicable.

 

Recursos del Fondo Ejercidos por los Municipios de Monterrey, Guadalupe, Doctor Arroyo y Linares

Con la revisión del ejercicio 2000 de los recursos por 45,119.3 miles de pesos correspondientes al Fondo de Infraestructura Social Municipal en los ayuntamientos mencionados del estado de Nuevo León, la Contaduría Mayor de Hacienda estatal determinó que fueron ejercidos de acuerdo con los fines previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable.

 

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras Públicas”, Proyecto: CERESO de Cadereyta

Respecto al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, en la auditoría practicada a los contratos núms. C.E.S.P.-038/99 y C.E.S.P.-039/99, ejecutados por el Consejo Estatal de Seguridad Pública de Nuevo León, en términos generales, se determinó que:

1.                               Se realizaron las deducciones contractuales.

2.                               El IVA se aplicó correctamente a cada una de las estimaciones pagadas de acuerdo con los señalamientos del contrato y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

3.                               Los precios unitarios pagados correspondieron a los señalados en el contrato.

4.     Se constaron infracciones de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, entre las que destacaron la falta de estudios de preinversión; estudios y proyectos, normas y especificaciones de construcción, presupuesto y programas de ejecución, adjudicación incorrecta, entrega extemporánea del anticipo, la supervisión no cumplió cabalmente con sus funciones, no se hizo entrega del inmueble en forma oportuna, no se avisó dentro de los diez días hábiles a la contraloría de la autorización del convenio adicional, no haber verificado la terminación de la obra una vez que se recibió la notificación del contratista, se omitió levantar el acta de entrega-recepción en el plazo establecido, no se tuvo el comunicado de la información relativa a los actos y contratos materia de la ley, no se exigió al contratista la fianza de cumplimiento del convenio adicional, así como la no conservación en forma ordenada y sistemática de la documentación relacionada con los contratos de obra pública.

 5.    Se constataron pagos en exceso por 57.1 y 81.4 miles de pesos por incluir importes de SAR e INFONAVIT en el factor de salario real y rubros de oficinas centrales y de campo, en sus indirectos, respectivamente; mala calidad por 149.7 miles de pesos y  sanción por 3.6 miles de pesos en el contrato núm. C.E.S.P.-038/99; pagos en exceso por 15.7, 238.7, 466.7 y 2,192.0 miles de pesos, por no cumplir con la especificación del precio unitario, porque en cinco conceptos extraordinarios no se analizaron con los rendimientos de concurso que fueron similares, cargos de oficinas centrales y de campo de sus indirectos y por la ampliación del programa de ejecución de 158 días adicionales, por obra excedente y extraordinaria, respectivamente; por mala calidad 107.3, 120.7, 254.2 y 349.6 miles de pesos y sanción por 16.3 miles de pesos y por último la dependencia pagó 217 precios unitarios extraordinarios ejercidos en la obra, sin contar con la firma de autorización de los precios definitivos por un monto de 14,894.6 miles de pesos, en el contrato núm. C.E.S.P.-039/99.

 


X.20.2.Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

X.20.2.1.Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

X.20.2.1.1.Recursos del Fondo Ejercidos por los Municipios de San Nicolás de los Garza, General Escobedo y Santa Catarina

 

Objetivo

Verificar que los recursos federales del Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, asignados durante 2000 a los tres ayuntamientos del estado de Nuevo León, se ejercieron de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.

 

Criterios de Selección

La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto a revisión, el monto transferido a tres ayuntamientos del estado de Nuevo León mismos que no se fiscalizaron en años anteriores, así como el número de habitantes y el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de los mismos.

 

Antecedentes

Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 3o., fracciones I, II, inciso b, III, IV, V, VI y X; 7o., fracciones VI, VIII, IX y XII; 16; 19; 20; 21; 22; 23 y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación; 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año, y 46, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, esta entidad de fiscalización solicitó al Contador Mayor del Congreso del estado de Nuevo León, con el oficio núm. OASF-FR-1511/01 del 14 de septiembre de 2001, que efectuara el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, transferidos a los ayuntamientos de General Escobedo, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, durante 2000.

 

Alcance

De un total de 645,456.4 miles de pesos asignados al estado de Nuevo León para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios durante el ejercicio 2000, se transfirieron 69,000.3 miles de pesos a los ayuntamientos de General Escobedo 32,157.0 miles de pesos (4.98%), San Nicolás de los Garza 88.7 miles de pesos (0.01%) y Santa Catarina 36,754.6 miles de pesos (5.69%), equivalente al 10.68 % del total asignado.

 

Áreas Revisadas

Los ayuntamientos de General Escobedo, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del estado de Nuevo León.

 

Resultado

General Escobedo

Se le asignaron  recursos federales del fondo por 32,157.1 miles de pesos, los cuales fueron ejercidos en su totalidad y reportados en la Cuenta Pública de 2000. El alcance de la revisión efectuada por el órgano técnico de fiscalización estatal fue del 100%, y como resultado se determinó que dichos recursos fueron destinados para los fines previstos en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Resultado

San Nicolás de los Garza

Se le asignaron  recursos federales del fondo por 88.7 miles de pesos, los cuales fueron ejercidos en su totalidad y reportados en la Cuenta Pública de 2000. El alcance de la revisión efectuada por el órgano técnico de fiscalización estatal fue del 100%, y como resultado se determinó que dichos recursos fueron destinados para los fines previstos en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Resultado

Santa Catarina

Se le asignaron recursos federales del fondo por 36,754.6 miles de pesos, los cuales fueron ejercidos en su totalidad y reportados en la Cuenta Pública de 2000. El alcance de la revisión efectuada por el órgano técnico de fiscalización estatal fue del 100%, y como resultado se determinó que dichos recursos fueron destinados para los fines previstos en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

X.20.3.Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

X.20.3.1.Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

X.20.3.1.1.Recursos del Fondo Ejercidos por los Municipios de Monterrey, Guadalupe, Doctor Arroyo y Linares

 

Objetivo

Verificar que los recursos federales del Ramo General 33, relativos al Fondo para la Infraestructura Social Municipal, asignados a cuatro ayuntamientos del estado de Nuevo León se ejercieron de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.

 

Criterios de Selección

La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto de revisión, el monto transferido a cuatro ayuntamientos del estado de Nuevo León, mismos que no han sido fiscalizados en ejercicios anteriores; y por falta de una normatividad estatal y municipal clara y suficiente, así como por el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio  transparente de éstos.

 

Antecedentes

Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a  2000 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; , fracciones I, II, inciso b, III, IV, V, VI y X; , fracciones VI, VIII, IX y XII; 16; 19; 20; 21; 22; 23 y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación, 18 del  Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año, y 46, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, esta entidad de fiscalización solicitó al Contador Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Nuevo León, con el oficio OASF-FR-1511/01 de fecha 14 de septiembre de 2001, que efectuara el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal transferidos a los cuatro ayuntamientos del estado de Nuevo León, durante 2000.

 

Alcance

De un total de 221,069.3 miles de pesos, asignados al estado de Nuevo León  para el Fondo para la Infraestructura Social Municipal durante el ejercicio 2000, se transfirieron a los cuatro ayuntamientos 45,121.1 miles de pesos, que representó el 20.41% del total asignado y se integró de la siguiente manera: Doctor Arroyo, 12,107.5 miles de pesos (5.48%); a Guadalupe, 22,523.1 miles de pesos (10.19%);  Linares, 10,447.4 miles de pesos (4.73%), y a Monterrey, 43.1 miles de pesos (0.01%).

 

Áreas Revisadas

Los ayuntamientos de Doctor Arroyo, Guadalupe, Linares y Monterrey.

 


Resultado

Doctor Arroyo

Se determinó que la asignación de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal fue por 11,951.8 miles de pesos, por el ejercicio 2000, mas los intereses generados en la cuenta por 155.6 miles de pesos y se le adicionó el remanente de 1999 por 2,007.4 miles de pesos, por lo que resultó un total de inversión de 14,114.8 miles de pesos, del cual se ejerció un importe de 14,097.8 miles de pesos, en los rubros siguientes: 35 "Obras de Infraestructura" por un monto de 12,917.9 miles de pesos, "Estímulos a la Educación Básica" 1,179.9 miles de pesos y se contó con un disponible al cierre del ejercicio de 17.0 miles de pesos.

 

Resultado

Guadalupe

Se determinó que la asignación de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, fue por 22,184.3 miles de pesos, para el ejercicio 2000 y un remanente de 1998 y 1999 de capital e intereses, por 7,195.2 miles de pesos, dieron como resultado un total de inversión de 29,379.5 miles de pesos, de los cuales se ejerció la cantidad de 23,889.8 miles de pesos, en los rubros siguientes: 31 "Obras de Infraestructura" por un monto de 20,775.3 miles de pesos, "Estímulos a la Educación Básica" 3,026.8 miles de pesos, y "Gastos Indirectos" 87.7 miles de pesos, y se contó con un disponible al cierre del ejercicio de 5,489.7 miles de pesos.

 

Resultado

Linares

Se determinó que la asignación de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal fue por 10,447.4 miles de pesos, para el ejercicio de 2000 y un remanente de 1998 y 1999 por 162.1 miles de pesos, dieron como resultado un total de inversión en el ejercicio 2000 de 10,609.5 miles de pesos, del cual se ejerció 10,519.5 miles de pesos, en los rubros siguientes: 50 "Obras de Infraestructura" por un monto de 8,829.9 miles de pesos, "Estímulos a la Educación Básica" 1,306.4 miles de pesos, "Gastos Indirectos" 334.4 miles de pesos, "Desarrollo Institucional" 48.8 miles de pesos, y se contó con un disponible al cierre del ejercicio de 90.0 miles de pesos.

Resultado

Monterrey

Se determinó que la asignación de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal fue por 42.2 miles de pesos, para el ejercicio 2000 y un remanente de 1998 y 1999 e intereses de 24.9 miles de pesos, para un total de inversión en el ejercicio 2000 de 67.1 miles de pesos, ejerciéndose 61.7 miles de pesos, en los siguientes rubros: 110 "Obras de Infraestructura" por un monto de 55.5 miles de pesos, "Estímulos a la Educación Básica" 5.3 miles de pesos, "Gastos Indirectos" 0.9 miles de pesos; y se contó con un disponible al cierre del ejercicio de 5.4 miles de pesos.

 

X.20.4.Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

X.20.4.1.Informe Detallado de la Auditoría de Obra Pública e Inversión Física

X.20.4.1.1.Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto: CERESO de Cadereyta

 

Objetivo

Comprobar, por medio de dos revisiones, que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecía la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas para las entidades y entidades de la Administración Pública Federal, vigente en ese ejercicio, asimismo, que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias correspondientes; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas de construcción generales y específicas de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP); que se realizaron los estudios previos necesarios; que se cumplieron los programas de obra y se aplicaron los sistemas de supervisión y control de calidad respectivos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los señalados en los contratos y con las normas y disposiciones aplicables; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con los procedimientos pactados en los contratos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron de acuerdo con las cláusulas de los contratos y con la Ley del IVA; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Objetivo del proyecto

Generar empleo directo para más de 300 personas entre empleados de la Secretaría de Gobernación Federal y las Secretarías de Gobernación y de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Nuevo León, así como el personal asignado por las empresas constructoras. Asimismo, coadyuvar en el cumplimiento del servicio de seguridad pública, mediante infraestructura penitenciaria adecuada y a los reclusos brindarles la oportunidad de desarrollar actividades profesionales, manuales, culturales, deportivas, recreativas, familiares, de salud, de alimentación, de descanso y en general de convivencia e integración.

 

Criterios de Selección

Para los fines de la revisión de los Recursos Federales del Ramo General 33, fondo VII, "Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal" (ejercicio 2000), se eligió el proyecto "Centro de Rehabilitación Social de Cadereyta Jiménez, Nuevo León" que destaca por la importancia de su monto y por la variación significativa entre el presupuesto autorizado y el ejercido.

Para realizar los trabajos de auditoría, del proyecto, se revisaron los contratos de obra pública núms. C.E.S.P.-038/99 y C.E.S.P.-039/99.

Dichos contratos fueron elegidos porque correspondieron a los proyectos de mayor monto de inversión que el Fideicomiso de Distribución de Fondos para la Seguridad Pública del estado de Nuevo León (Consejo Estatal de Seguridad Pública) ejecutó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000.

 

Antecedentes

El proyecto incluyó el diseño, la construcción y la operación de:

a)                          Un centro penitenciario (cárcel), denominado Centro de Readaptación Social (CERESO).

b)                          Adjunta, pero independiente, una unidad de psiquiatría.

 

La obra se encuentra ubicada en la zona rural del municipio de Cadereyta Jiménez, N.L. (frente a la refinería de PEMEX) sobre la carretera que va de Cadereyta a Dr. González, a 1 km al noroeste de la carretera de cuota Monterrey-Reynosa.

El terreno bajo estudio se sitúa en una zona rural separada de asentamientos humanos, teniendo como entorno los derechos de paso de PEMEX y la CFE a 500 m, a 1 km de la carretera de cuota Monterrey-Reynosa, a poco más de 1 km de la vía que va de la estación Cadereyta a la estación Montemorelos, a casi 2 km de la carretera libre Monterrey-Reynosa y a poco más de 2 km de la Refinería que PEMEX tiene en Cadereyta.

Este proyecto se inscribe dentro del Programa de Infraestructura Penitenciaria 1997-2000 en el que destaca, como objeto principal, la dignificación de los recintos de los reclusos en el sistema CERESO.

Para llevar a cabo el proyecto se contó con una superficie total de 85.49 hectáreas, de las cuales se utilizaron 16.4 con una distribución de 400 m por 410 m. El CERESO incluye oficinas administrativas, áreas recreativas, verdes y deportivas, área de psiquiatría, dormitorios, servicios generales para suministro de gas LP, abasto y tratamiento de agua de pozo, así como la conducción y tratamiento de agua sanitaria, talleres, escuela, biblioteca, área de visita familiar, de visita íntima, servicios de baños y vestidores, más lo necesario para la vialidad.

Entre ambos se tendrá capacidad para 1,540 internos, de los cuales, podrá recibir a 8 internos minusválidos, mientras que la unidad de psiquiatría tiene capacidad para 236 internos.

La Auditoría Superior de la Federación designó a la Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales para realizar la auditoría técnico-administrativa de los contratos núms. C.E.S.P.-038/99 y C.E.S.P.-039/99 a cargo del Consejo Estatal de Seguridad Pública dependiente de la Subsecretaría de Seguridad y Secretaría Ejecutiva de Coordinación de Seguridad Pública del Estado de Nuevo de León. La metodología para llevar a cabo los trabajos consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y actividades establecidos en el Manual de Procedimientos de Auditoría de Obra Pública de la extinta Dirección General de Auditoría de Obra Pública, actualmente Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales de la Auditoría Superior de la Federación.

Del proyecto CERESO de Cadereyta Jiménez, N.L., se revisó el contrato núm. C.E.S.P.-038/99 que tuvo por objeto construir la infraestructura penitenciaria en el área de psiquiatría del Cereso de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, dicho contrato fue adjudicado mediante invitación restringida el 18 de febrero de 2000, por conducto de la Coordinación del Consejo Estatal de Seguridad Pública de Nuevo León (CCESP) dependiente de la Subsecretaría de Seguridad y Secretaría Ejecutiva de Coordinación de Seguridad Pública, a la empresa Constructora y Comercializadora ALDA, S.A. de C.V., y en él se estableció un importe de 4,237.6 miles de pesos más el 15.0 % de IVA y un periodo de ejecución del 21 de febrero al 19 de junio de 2000 (120 días calendario).

El 14 de diciembre de 2000, se celebró un convenio adicional extemporáneo con el fin de ampliar el plazo en 154 días naturales (128.3% adicional al plazo original) y el monto (47.4%), de la obra contratada, lo que representó un incremento de 2,006.9 miles de pesos al monto original pactado, más el IVA y una nueva fecha de terminación para el 20 de noviembre de 2000.

A la fecha de la presente auditoría (junio de 2002), la obra se encuentra concluida al 100%, con un monto ejercido de 5,807.3 miles de pesos, que incluyen 2,714.9 miles de pesos en la ejecución de los trabajos de contrato y 3,092.4 miles de pesos en conceptos extraordinarios y un saldo por cancelar de 437.2 miles de pesos.

Del mismo proyecto se revisó el contrato de obra pública núm. C.E.S.P.-039/99 que tuvo por objeto construir espacios penitenciarios en el área de psiquiatría del Cereso de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, fue adjudicado mediante invitación restringida el 23 de febrero de 2000, por conducto de la CCESP de la Subsecretaría de Seguridad y Secretaría Ejecutiva de Coordinación de Seguridad Pública a la empresa Edificaciones y Urbanizaciones Regiomontanas, S.A. de C.V., y en él se estableció un importe de 18,053.0 miles de pesos, más el 15.0 % de IVA, y un periodo de ejecución del 26 de febrero al 25 de junio de 2000 (120 días calendario).

Posteriormente, el 7 de diciembre de 2000, se celebró un convenio adicional extemporáneo con el fin de ampliar el plazo en 159 días naturales (132.5% adicional al plazo original) y el monto (57.7%), de la obra contratada, lo que representó un incremento de 10,410.7 miles de pesos al monto original pactado, más el IVA y una nueva fecha de terminación para el 1° de diciembre de 2000.

A la fecha de la presente auditoría (junio 2002), la obra se encuentra concluida al 100%, con un monto ejercido de 27,528.3 miles de pesos, que se desglosa en: 10,441.8 miles de pesos en la ejecución de los trabajos del contrato y 14,894.6 miles de pesos en conceptos extraordinarios y una estimación reclamatoria de indirectos por 2,192.0 miles de pesos y un saldo por cancelar de 935.4 miles de pesos.

 

Alcance

Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se analizaron los documentos que integraron los expedientes de los dos contratos y se aplicaron cuestionarios a los servidores públicos de la entidad a cargo de las obras, asimismo, para verificar el costo de la obra se seleccionaron conceptos ejecutados factibles de cuantificarse en tanto en planos como en campo, como se muestra en la tabla siguiente:

 

Descripción de la obra

Número de contrato

Conceptos ejecutados

Conceptos selecciona-

dos para revisar

Monto ejercido

Importe de los conceptos

seleccionados

(miles de pesos)

Porcentaje de la

muestra (%)

Construcción de Infraestructura Penitenciaria en el Área de Psiquiatría del Cereso de Cadereyta Jiménez, Nuevo León.

 

C.E.S.P.-038/99-I

43 Conceptos de Catálogo Original de Contrato

45 Conceptos Extraordinarios

10 Conceptos de Catálogo Original de Contrato

8 Conceptos Extraordinarios

5,807.3

4,333.6

74.6

Construcción de Espacios Penitenciarios en el Área de Psiquiatría del Cereso de Cadereyta Jiménez, Nuevo León.

C.E.S.P.-039/99-I

177 Conceptos de Catálogo Original de Contrato

245 Conceptos Extraordinarios

23 Conceptos de Catálogo Original de Contrato

37Conceptos Extraordinarios

27,528.4

17,754.6

64.5

FUENTE: Papeles de trabajo del grupo revisor de la Auditoría Superior de la Federación

 

Áreas Revisadas

Coordinación del Consejo Estatal de Seguridad Pública de Nuevo León (CCESP) dependiente de la Subsecretaría de Seguridad y Secretaría Ejecutiva de Coordinación de Seguridad Pública.

 

Resultado

Como resultado de la visita de inspección previa al Proyecto del CERESO de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, se determinó la observación siguiente.

 

Observación 

El consejo no tomó en cuenta para la ubicación del proyecto la cercanía de la refinería Cadereyta que ha sido un factor determinante en la calidad del aire de la zona. La refinería es, en la actualidad, uno de los centros de procesamiento de crudo más grandes de México, la refinería de Cadereyta se encuentra localizada aproximadamente 2 km del área del proyecto. Por lo cual, la calidad del aire está relacionada principalmente con las emisiones gaseosas de la refinería; de igual forma, se detectó la falta de planeación y costo de la toma de agua del CERESO ya sea por red municipal o de los pozos que se encuentran contaminados de hidrocarburos o la falta de estudio de la planta que realmente era la necesaria para potabilizar el agua ya que la existente no cumple con este objetivo; asimismo no contó con las investigaciones, asesorías, estudios necesarios, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, previos a la construcción del CERESO, de igual forma, se observó que no se elaboró el Estudio de Impacto Ambiental, ya que en septiembre de 2000 se realizó el estudio y la obra presentaba avances de un 90%.

Asimismo en el recorrido efectuado por el personal de la Auditoría Superior de la Federación al CERESO de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, se detectó lo siguiente:

En el Área de Servicios Médicos y Áreas Técnicas se detectaron filtraciones de agua causadas por un mal tratamiento de la junta constructiva, lo que provoca escurrimientos sobre los muros interiores.

Se proyectaron áreas de quirófanos, sala de partos y mortuorio con acabados especializados, que incrementaron los costos, además de que no van a ser utilizadas para los fines para los que fueron planeados, ya que en el proyecto no se consideró que el tener un quirófano implicaba tener equipos y médicos especializados que saldrían de presupuesto el realizar operaciones dentro del penal, por lo que es más conveniente trasladarlos al hospital universitario, por lo tanto, estos espacios se utilizarán únicamente para área de oficinas.

Las tuberías de bajadas de aguas negras y pluviales del ramal principal son de 8 y 10 pg de diámetro y, de acuerdo con la descarga que se genera, resulta insuficiente, lo cual crea conflicto en el sistema. De igual manera se detectó que el consejo aceptó el concepto "Suministro, construcción, instalación y puesta en marcha de la Planta de tratamiento de agua potable", la falta de capacidad de la planta tiene su origen desde el proyecto, ya que no se consideró una planta con capacidad para operar con agua contaminada por hidrocarburos. Esta falta de planeación ha originado gastos adicionales anuales por: a) compra de agua purificada, b) materiales para el proceso de filtración, c) cambio del sedimentador (polímero floculante) 8 veces al año, d) integración de hipoclorito de sodio 24 veces al año. Aunado a lo anterior, se observó el deterioro de la vida útil de los pozos, ya que a la fecha ya no rinden la capacidad que se tenía inicialmente. Finalmente, se constató que el consejo aceptó el concepto "Suministro, construcción, instalación y puesta en marcha de Planta de Tratamientos de aguas residuales", asimismo, la planta fue pagada y aún no se encuentra totalmente terminada, además de que presenta cuarteaduras en los muros del tanque de aireación por la falta del agua a tratar, a la fecha de la auditoría (20 de julio de 2002, dos años después) no se han realizado las pruebas de la calidad del agua y se encuentra sin operar, lo que contravino el artículo 19, fracción VII, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió respuesta aclaratoria, "comentando que esta observación no procede a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2000, así como a los contratos revisados", la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación, debido a que estas deficiencias del proyecto afectan a las obras que amparan los contratos auditados.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-001      Recomendación

Es necesario que el Consejo Estatal de Seguridad Pública se asegure de que el personal encargado del proyecto de las obras cuente con la planeación y los estudios necesarios para garantizar que la ubicación de la obra pública sea la que presente las mejores condiciones para los usuarios de las mismas; asimismo con las investigaciones, asesorías, estudios necesarios de impacto ambiental, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería previos a la construcción de la obra; de igual manera implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir a las áreas correspondientes a fin de que sus residencias de supervisión no autoricen conceptos de obra de mala calidad, con objeto de evitar pagos que lesionen sus intereses patrimoniales, en cumplimiento de los artículos 7, fracción II, y 19, fracción VII, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Consejo Estatal de Seguridad Pública de Nuevo León, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación a que el consejo aceptó conceptos de obra que no cumplen con los requerimientos del catálogo de conceptos.

 

Resultado

En términos generales, se observó que en los contratos núms. C.E.S.P.-038/99 y C.E.S.P.-039/99 se realizaron las deducciones contractuales, que el IVA se aplicó correctamente a cada una de las estimaciones pagadas de acuerdo con los señalamientos del contrato y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que los precios unitarios pagados correspondieron a los señalados en el contrato. No obstante, se observaron diversas infracciones a la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y a las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas.

 

Observación 

En relación con los contratos núms. C.E.S.P.-038/99 y C.E.S.P.-039/99, el consejo no contó con los estudios de preinversión que se requirieron para definir la factibilidad técnica, económica y social de la realización de la obra, lo que contravino el artículo 19, fracción l, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-002      Recomendación

Es necesario que el Consejo de Seguridad Pública adopte las medidas que correspondan para contar con los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y social de la realización de la obra, en cumplimiento del artículo 19, fracción l, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

 

Observación 

En relación con los contratos núms. C.E.S.P.-038/99 y C.E.S.P.-039/99, se constató que el consejo no contó con los estudios y proyectos, normas y especificaciones de construcción, presupuesto y programas de ejecución y suministro, así como garantizar la ejecución de las obras con riesgos mínimos de modificaciones y situaciones imprevistas, esto debido a que no se tuvo ni el proyecto adecuado ni el presupuesto real de lo que costaría la obra.

Conviene aclarar que con la falta del proyecto completo se observaron las irregularidades que se detallan a continuación específicamente para el segundo contrato.

No se contempló la funcionalidad del acceso de visitas al área de psiquiatría ya que todo personal tiene que registrarse y entrar por la única entrada de visitas al penal, hacer un recorrido por el interior del mismo y posteriormente salir a otro espacio de transfer, continuar con el recorrido y así llegar a la zona, situación que el proyecto debió considerar con el fin de ubicar una entrada exclusivamente para los visitantes.

No se previó para casos fortuitos un material mas resistente para la fabricación de puertas en las áreas de control eléctrico voz y datos ya que los existentes son puerta de tambor de 2.10 X 0.90 m de triplay de pino de 3 mm de espesor con bastidor de pino de 4" x 1", acabado barniz con mancha color según proyecto con chapa YALE y marco metálico relleno de mortero. Que no brindan seguridad en casos de emergencia.

No se contempló en el área de dormitorios de psiquiatría el riesgo de instalar válvulas de control internas (en WC y regaderas) que son manejadas fácil y directamente por los internos poniendo en riesgo su propia seguridad. Así como su incorrecta instalación en zona de regaderas, que dificulta la operación de las mismas.

Respecto a la escaleras de acceso a la azotea de la caseta de vigilancia no se presenta un fácil acceso ya que el personal tiene que brincar un pretil para poder acceder al inicio del primer escalón que se encuentra sobre suelo natural, por lo tanto no cuenta con una zona de descanso para el arranque del primer escalón.

Asimismo, en el concepto "Sum. y col. de asiento de acero inoxidable a molde de inodoro de concreto en dormitorios 2" la base de apoyo del asiento, en la instalación hidráulica, refleja falta de diseño para un adecuado mantenimiento en los casos que se requiera cambiar una tubería, todo lo anterior en incumplimiento del artículo 26, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-003      Recomendación

Es necesario que el Consejo Estatal de Seguridad Pública se asegure de que el personal encargado de las obras públicas cuente con los estudios y proyectos, normas y especificaciones de construcción, presupuesto y programas de ejecución y suministro, así como con la garantía en la ejecución de las obras con riesgos mínimos de modificaciones y situaciones imprevistas, en cumplimiento del artículo 26, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

 

Observación 

En los contratos núms. C.E.S.P.-038/99 y C.E.S.P.-039/99, el consejo adjudicó el contrato por invitación restringida, con lo que incumplió el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, ya que los contratos de obra pública, por regla general, se adjudicarán por medio de convocatoria y licitación públicas, a fin de asegurar al Estado y municipios las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-004      Recomendación

Es necesario que el Consejo Estatal de Seguridad Pública tome las medidas necesarias e instruya a las áreas correspondientes para asegurarse de que en los procedimientos de licitación pública los contratos de obra pública, por regla general, se adjudicarán por medio de licitación y convocatoria públicas, a fin de asegurar al Estado y municipios las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Consejo Estatal de Seguridad Pública de Nuevo León, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación a que el Consejo adjudicó el contrato por invitación restringida en lugar de convocatoria y licitación pública, como lo dispone la normatividad correspondiente.

 

Observación 

En el contrato núm. C.E.S.P.-038/99, el consejo aceptó una propuesta que debió rechazar, debido a que se infringía el punto 4.2.2.- inciso B), de las bases de licitación, el cual señala que procederá a abrir las propuestas económicas únicamente de los concursantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas en el análisis detallado de las mismas; además, debió haber sido descalificada por no cumplir con lo que establecen las bases en el punto 3.3 de la propuesta económica, inciso E-6, Cálculo del Factor de Salario Real, en la cual se señala que no se debe considerar en el análisis del Factor de Salario Real el Sistema de Ahorro para el Retiro e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como el punto 7.2 Rechazo de proposiciones.- incisos L) y N), todo lo anterior infringió el artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

Asimismo, la empresa contratista debió acatar lo indicado en las bases de concurso inciso E-6, y se le debieron aplicar las penalizaciones por 3.2 miles de pesos señaladas en el artículo 111, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León que a la letra dice "Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados por la contratante", fracción VIII "Por llevar a cabo cualquier acto en contravención a las disposiciones de esta Ley", lo que origina una multa a la empresa de 50 a 100 veces el salario mínimo general diario vigente en la capital del estado, tal como lo establece el artículo 112, fracción I, de la misma ley.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-005      Recomendación

Es necesario que el Consejo de Seguridad Pública instruya a las áreas correspondientes a fin de establecer las medidas necesarias para que las propuestas que no cumplen con lo que establecen las bases de licitación sean descalificadas y se apliquen las multas correspondientes, en cumplimiento de los artículos 56, párrafo 1º , 111 y 112, fracción I, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

 

Observación 

En los contratos núms. C.E.S.P.-038/99 y C.E.S.P.-039/99, el consejo entregó el anticipo al contratista en ambos contratos, dos días después de la fecha pactada para el inicio de los trabajos, en contravención del artículo 64, fracción I, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-006      Recomendación

Es necesario que el Consejo de Seguridad Pública tome las medidas que se requieran para que se asegure de que los anticipos para el inicio de las obras a su cargo se entreguen a los contratistas en los plazos convenidos, en cumplimiento del artículo 64, fracción I, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

 Observación 

En ambos contratos, el consejo no llevó un control adecuado de la bitácora en las obras, ya que en el primer contrato, uno de los tres tomos no concluyó el consecutivo, y en el segundo los tomos 1 y 2, de 100 hojas cada uno, solamente se utilizaron 3 y 10 hojas, respectivamente, lo que contravino el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, asimismo, en ambos contratos, no todas las notas estuvieron firmadas por el residente de la supervisión y el contratista, lo que contravino el artículo 67, fracción I, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. Además la contratista no estableció el inicio de la obra, únicamente se especifica apertura de la bitácora, siendo solamente un texto que se utiliza en todos los tomos, por lo que se contravino el artículo 68, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-007      Recomendación

Es necesario que el Consejo de Seguridad Pública se asegure de que el personal encargado de supervisar y controlar las obras públicas lleve la bitácora de la obra en forma correcta y verifique que todas las notas sean firmadas por el residente de la supervisión y el contratista, en cumplimiento de los artículos 66 y 67, fracción I y 68, párrafo primero de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

 

Observación 

En el contrato núm. C.E.S.P.-038/99, el consejo hizo entrega del inmueble al contratista 10 días naturales después de la fecha pactada para el inicio de los trabajos, en contravención del artículo 69, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y de la cláusula cuarta contractual.

 

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-008      Recomendación

Es necesario que el Consejo de Seguridad Pública tome las medidas necesarias para que se asegure la entrega del inmueble en forma oportuna al contratista para el inicio de los trabajos, en cumplimiento del artículo 69, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y de la cláusula cuarta contractual.

 

Observación 

En ambos contratos, el titular del consejo no informó dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la formalización del convenio adicional, a la Contraloría General del Estado de Nuevo León, en contravención del artículo 76, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-009      Recomendación

Es necesario que el Consejo de Seguridad Pública adopte las medidas pertinentes a efecto de asegurarse de que se informe a la Contraloría General del Estado de Nuevo León, la formalización de convenios adicionales dentro de los plazos establecidos, en cumplimiento del artículo 76, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

 

Observación 

En ambos contratos, el consejo no contó con constancia de haber verificado la terminación de las obras una vez que recibió la notificación de los contratistas, además, no se estableció en los contratos el plazo para realizar la constatación, lo que contravino el artículo 78, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. Asimismo, se detectó que se levantó el acta de entrega-recepción el 23 de enero de 2001 (59 días después) para el primer contrato y adicionalmente en ambos contratos, no incluyó la información necesaria para estos casos, lo que infringió el artículo 78, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, y la cláusula novena, párrafo segundo, del contrato.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-010      Recomendación

Es necesario que el Consejo de Seguridad Pública instruya a las áreas correspondientes a fin de establecer las medidas necesarias para que sea levantada la constancia de haber verificado la terminación de la obra y el acta de entrega-recepción en los plazos establecidos, de acuerdo con el artículo 78, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, y en la cláusula novena, párrafo segundo, del contrato.

 

Observación 

En ambos contratos, el consejo no conservó en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción, como se puede comprobar con la entrega extemporánea del cuestionario (el que contiene los datos específicos y generales del contrato, el cual para requisitarlo se necesita que la información y documentación se encuentre en orden y completa) que se solicitó en el acta de inspección previa (anexo I) de fecha 12 de junio de 2000, en la cual la Contraloría General del Estado de Nuevo León y el Consejo de Seguridad Pública Estatal se comprometieron a entregarlo el 14 de junio del año en curso; sin embargo no se hizo entrega del mismo sino hasta el 19 de julio de 2002, es decir 35 días posteriores, por lo que se contravino el artículo 105, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-011      Recomendación

Es necesario el Consejo de Seguridad Pública implante los mecanismos de control que estime pertinentes a las áreas que correspondan, a fin de que se conserve en forma ordenada y sistemática la documentación e información de los contratos de obra pública, en cumplimiento del artículo 105, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

 

Observación 

En ambos contratos, el consejo no cumplió con lo señalado en el contrato en donde se indica que los trabajos se pagarán mediante la formulación de estimaciones que abarcarán periodos de ejecución no mayores de 15 días; las que serían enviadas a la residencia de supervisión dentro de los 4 días naturales siguientes a la fecha de corte 15 y 30 de cada mes. Por lo que se infringió la cláusula sexta, párrafo primero, del contrato.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 


Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-012      Recomendación

Es necesario que el Consejo de Seguridad Pública establezca las medidas de control que considere convenientes, a efecto de asegurar que las áreas correspondientes formulen las estimaciones con una periodicidad no mayor a 15 días, en cumplimiento de la cláusula sexta, párrafo primero contractual.

 

Observación 

En ambos contratos, se constató que el consejo no contó con constancia de la fecha en que se recibieron las estimaciones y números generadores por el residente de supervisión ya que no se asentó en bitácora y en las propias estimaciones, ni tampoco se tiene la evidencia de que el contratista presentó la factura correspondiente a la entidad dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha de aceptación y firma de la estimación, en contravención de la cláusula sexta, párrafo segundo, del contrato.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-013      Recomendación

Es necesario que el Consejo de Seguridad Pública instruya a las áreas correspondientes a fin de establecer las medidas necesarias para que la residencia de supervisión asiente en la bitácora las fechas en que se reciben las estimaciones con los números generadores, asimismo, se deberá aportar la evidencia de que el contratista presentó la factura correspondiente al consejo dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha de aceptación y firma de la estimación, como lo establece la cláusula sexta, párrafo segundo, del contrato.

 

 

Observación 

En el contrato núm. C.E.S.P.-038/99, el consejo no exigió a la contratista la fianza de cumplimiento del convenio adicional por el monto de trabajos extraordinarios para garantizarlos en los mismos términos del contrato, lo que contravino la cláusula séptima, párrafo sexto, del contrato.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-014      Recomendación

Es necesario que el Consejo de Seguridad Pública adopte las medidas pertinentes a efecto de asegurarse de que las áreas correspondientes exijan a la contratista la fianza de cumplimiento del convenio adicional por el monto de los trabajos extraordinarios para garantizarlos en los mismos términos del contrato, en cumplimiento de la cláusula séptima, párrafo sexto, del contrato.

 

Observación 

En relación al contrato núm. C.E.S.P.-039/99, se verificó que el consejo no realizó el convenio de reducción en monto del contrato original de conceptos ordinarios que se tenía por 18,053.0 miles de pesos, del cual se ejercieron 10,441.7 miles de pesos y se dejaron sin ejercer 7,611.3 miles de pesos (42.2%), lo que contravino el artículo 76, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. Asimismo, se detectó que del total ejercido de obra extraordinaria (14,894.6 miles de pesos), el consejo no respaldó la diferencia por 4,483.9 miles de pesos mediante un convenio de ampliación, en contravención del artículo 76, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y de la cláusula decimoséptima punto 1.1, en el cual se señala celebrar un convenio modificatorio con base en precios unitarios y tiempo determinado, debido a que la otra parte de obra extraordinaria sí fue respaldada por la cantidad de 10,410.7 miles de pesos.

 

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-015      Recomendación

Es necesario que el Consejo de Seguridad Pública implante los mecanismos de control que estime pertinentes a las áreas que correspondan, a fin de que se realicen los convenios de reducción al monto del contrato y respalde las diferencias mediante un convenio de ampliación en cumplimiento de el punto 3.3.7. párrafo tercero de las "Bases y Normas Generales para la contratación y ejecución de obras y del artículo 76, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y de la cláusula decimoséptima punto 1.1.

 

Observación 

Costo de Obra

En el contrato núm. C.E.S.P.-038/99, el consejo realizó un pago en exceso por 57.1 miles de pesos al aceptar en la propuesta económica del contratista, que en su análisis del factor de salario real se incluyeran los importes del Sistema de Ahorro para el Retiro e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y posteriormente se vuelven a considerar, al incluirlos como porcentaje en 2.0 y 5.0% en los indirectos de los precios unitarios, con importes de 16.3 y 40.8 miles de pesos, respectivamente, que afectaron directamente la mano de obra en todos los precios unitarios que se ejercieron.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-016      Recomendación

Es necesario que el consejo implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir a las áreas correspondientes para que en la revisión de la propuesta económica de cada contratista verifique que el análisis del factor de salario real, no dupliquen en los indirectos de los precios unitarios, los porcentajes del 2.0 y 5.0% del Sistema de Ahorro para el Retiro e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respectivamente, con el fin de evitar pagos que lesionen sus intereses patrimoniales, en cumplimiento de las bases de la licitación, en el punto 3.3 de la propuesta económica, inciso E-6 Cálculo del Factor de Salario Real, y del punto 7.2 Rechazo de proposiciones.- inciso L) y N).

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-03-001      Solicitud de Aclaración

La ASF le solicitó a el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 57.1 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento de la cláusula decimotercera, párrafo cuarto, del contrato.

 

Observación 

En el contrato núm. C.E.S.P.-038/99, se detectó que el consejo no ajustó en los precios unitarios extraordinarios y obra excedente, los gastos generales reales de oficinas central y de campo para el cálculo del indirecto en los conceptos: depreciación, mantenimiento y rentas; servicios; fletes y acarreos; gastos de oficina; trabajos previos y auxiliares; seguridad e higiene; y seguros y fianzas, cuyo resultado dividido entre el costo directo total de la obra arrojó un nuevo porcentaje como indirecto, por lo que se realizó un pago en exceso por 81.4 miles de pesos, lo que contravino las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en su Sección 5 "Lineamientos para la integración de precios unitarios y del procedimiento para el ajuste de los mismos" párrafo 5.1.5, así como el párrafo segundo de los "Lineamientos para la integración de precios unitarios y del procedimiento para el ajuste de los mismos".

 


Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-017      Recomendación

Es necesario que el consejo implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir a las áreas correspondientes a fin de que cuando existan precios unitarios extraordinarios y de obra excedente se ajusten los gastos generales reales de oficinas central y de campo para el cálculo del indirecto, con el fin de evitar pagos que lesionen sus intereses patrimoniales, en cumplimiento de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-03-002      Solicitud de Aclaración

La ASF le solicitó a el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 81.4 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento de la cláusula decimotercera, párrafo cuarto, del contrato.

 

Observación 

En relación al contrato núm. C.E.S.P.-038/99, se detectó que el consejo pagó por mala calidad 149.7 miles de pesos en área de cancha polivalente en el concepto "Construcción de losa de concreto hidráulico de 10 cm de espesor f'c 200 kg/cm², armado con malla electrosoldada 6-6/8-8, incluye suministro de materiales, equipo, herramienta y mano de obra", ya que a la fecha de la revisión las losas presentan cuarteaduras debido a que no se realizó la junta constructiva entre los tramos, como consecuencia se presentan vicios ocultos.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-018      Recomendación

Es necesario que el consejo implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir a las áreas correspondientes a fin de que sus residencias de supervisión no autoricen conceptos de obra de mala calidad con objeto de evitar pagos que lesionen sus intereses patrimoniales, en cumplimiento de la cláusula decimotercera, párrafo cuarto, del contrato.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-03-003      Solicitud de Aclaración

La ASF le solicitó a el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 149.7 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento de la cláusula decimotercera, párrafo cuarto, del contrato.

 

Observación 

En el contrato núm. C.E.S.P.-038/99, el consejo omitió aplicar la sanción a la contratista debido a que ésta no acató lo indicado en las bases de concurso inciso E-6, en contravención de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, específicamente en los artículos 111, que a la letra dice: "Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados por la contratante", fracción VIII: "Por llevar a cabo cualquier acto en contravención a las disposiciones de esta Ley"; y 112, fracción I, que señala que se deberá aplicar la multa a la empresa de 50 a 100 veces el salario mínimo general diario vigente en la capital del estado, lo que arroja una penalización por 3.2 miles de pesos.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-019      Recomendación

Es necesario que el consejo implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir al área técnica que apliquen las sanciones correspondientes a los contratistas por 100 veces el salario mínimo general diario vigente en la capital del Estado, en cumplimiento de los artículos 111, fracción I, y 112, fracción III, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, cuando no acaten lo establecido en las bases.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-03-004      Solicitud de Aclaración

La ASF le solicitó a el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la sanción al contratista por el importe de 3.2 miles de pesos, en cumplimiento de los artículos 111, fracción I y 112, fracción III, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

 

Observación 

En relación al contrato núm. C.E.S.P.-039/99, se detectó que el consejo realizó un pago en exceso por 2,192.0 miles de pesos en estimación única de costos indirectos (gastos no recuperables) por el sobrecosto de indirectos, debido a un desfasamiento de obra de 158 días adicionales, no obstante que la empresa constructora cobró un indirecto por 4,129.7 miles de pesos, que representó el 20.0% por concepto de indirectos de oficinas centrales y de campo, el mismo que propuso la contratista desde el concurso para un total de la obra ejercida de 27,528.3 miles de pesos, por lo que no es procedente un cobro adicional, ya que en el punto 5.1.5., sección 5 lineamientos para la integración de precios unitarios y del procedimiento para el ajuste de los mismos de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se señala que: "Los indirectos y la utilidad deberán determinarse de común acuerdo entre el contratista y la supervisión sin que exceda el porcentaje considerado en los análisis de la propuesta", situación que después de haber incluido el 20% de indirectos en los precios unitarios ordinarios y extraordinarios, el importe cobrado antes mencionado alteró el factor establecido en concurso.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 


Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-020      Recomendación

Es necesario que el consejo implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir a las áreas correspondientes a fin de que cuando existan precios unitarios extraordinarios y de obra excedente, se ajusten los porcentajes de indirectos establecidos y no se autoricen pagos adicionales para este concepto, a fin de evitar pagos que lesionen sus intereses patrimoniales, en cumplimiento de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-03-005      Solicitud de Aclaración

La ASF le solicitó a el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León la documentación aclaratoria o el resarcimiento por  2,192.0 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento a la cláusula decimotercera, párrafo cuarto, del contrato.

 

Observación 

Con respecto al contrato núm. C.E.S.P.-039/99, se detectó que el consejo pagó por mala calidad: 349.6 miles de pesos en el concepto "suministro y colocación de impermeabilizante en azotea", ya que posteriormente a su aplicación el techo del interior de todos los cuerpos del área de psiquiatría presenta filtraciones, además de que dicho material se colocó con los traslapes en el sentido de la pendiente pluvial, propiciando que el agua se introduzca bajo la impermeabilización.

254.2 miles de pesos en el concepto "suministro y colocación de asiento de acero inoxidable a molde de inodoro de concreto en dormitorios 2", al no cumplir con la calidad del acero que debió ser inoxidable según especificación del catálogo de conceptos, ya que todos los asientos presentan oxidación.

120.7 miles de pesos en el concepto "suministro y colocación de acero estructural de alta resistencia...", al no cumplir con la calidad de la soldadura, así como no aplicar base de anticorrosivo y fester grout en las bases de las columnas metálicas según especificación del catálogo de conceptos.

107.3 miles de pesos en el concepto "Banquetas de concreto hidráulico f'c=150 kg/cm2 con espesor con 0.10 m, acabado escobillado armado con malla electrosoldada 6-6/10-10. incl. cimbra, descimbra, juntas, materiales, equipo, herramientas y mano de obra y curado", ya que se observaron acumulamientos de agua por falta de pendiente hacia la coladera.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-021      Recomendación

Es necesario que el consejo implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir a las áreas correspondientes, a fin de que sus residencias de supervisión no autoricen conceptos de obra de mala calidad, con objeto de evitar pagos que lesionen sus intereses patrimoniales, en cumplimiento de la cláusula decimotercera, párrafo cuarto, del contrato.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-03-006      Solicitud de Aclaración

La ASF le solicitó a el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León la documentación aclaratoria o el resarcimiento por  349.6, 254.2, 120.7 y 107.3, que hacen un total de 831.8 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento a la cláusula decimotercera, párrafo cuarto.

 

Observación 

En el contrato núm. C.E.S.P.-039/99, el consejo realizó un pago en exceso por 15.7 miles de pesos en el concepto "Sum. y col. de ventanas de aluminio color natural de 2 pg", ya que al momento de la verificación física se constató que el cristal de 6 mm no se encuentra colocado y en su lugar se colocó vidrio de 3mm.

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-022      Recomendación

Es necesario que el consejo instruya a las áreas correspondientes a fin de que sus residencias de supervisión no autoricen conceptos de obra de que no cumplan con la especificación del concepto y así evitar pagos que lesionen sus intereses patrimoniales, en cumplimiento de la cláusula decimotercera, párrafo cuarto, del contrato.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-03-007      Solicitud de Aclaración

La ASF le solicitó a el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 15.7 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento a la cláusula decimotercera, párrafo cuarto.

 

Observación 

En relación al contrato núm. C.E.S.P.-039/99, el consejo realizó un pago en exceso por 238.7 miles de pesos en cinco conceptos extraordinarios que no fueron analizados de conformidad con rendimientos de conceptos similares y cantidades desarrolladas según la unidad con la que se pagó, además de que estos precios unitarios extraordinarios consideraron cristal de 6 mm y físicamente se colocaron espesores menores, asimismo, el precio unitario considera anticorrosivos que no fueron aplicados en la ejecución de la obra, ya que la pintura se está levantando, situación que se detalla a continuación:

29.8 miles de pesos en el concepto "Sum. y col. de herrería metálica a base de perfil PROLAMSA cal. 20 y cristal de 6 mm, rellenas de mortero cemento arena 1:4. incluye: material, equipo, herramienta y mano de obra en dormitorios 2".

73.7 miles de pesos en el concepto "Suministro y colocación de reja metálica fija en área de dormitorios 1 y 2, a base de redondo de 3/4 cold roll. solera de 2x1/4  ángulo de 3x3/8 de bastidor".

27.2 miles de pesos en el concepto "Suministro y colocación de protección de ventanas  metálicas de interiores de dormitorios 1 y 2 a base de una ventana de perfil PROLAMSA cal. 20 y malla protectora".

45.6 miles de pesos en el concepto "Suministro y colocación de protección de ventanas de aluminio en edificios en dormitorios 1 y 2 a base de dos ventanas, la primera fija a base de perfil PROLAMSA cal 20 y malla protectora y la segunda ventana móvil a base de perfil PROLAMSA cal 20 y malla protectora".

62.4 miles de pesos en el concepto "Suministro y colocación de ventana metálica a base de perfil PROLAMSA cal 20, cristal de 6 mm y reja protectora, consistente en 2 piezas unidas; 1 con 2 fijos, reja protectora y mosquiteros y la segunda con 1 fijo, cristal de 6 mm y reja protectora".

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-023      Recomendación

Es necesario que el consejo implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir a las áreas correspondientes a fin de que sus residencias de supervisión no autoricen precios unitarios extraordinarios de conceptos de obra que no cumplan con el alcance propuesto en su análisis, con objeto de evitar pagos que lesionen sus intereses patrimoniales, en cumplimiento de la cláusula decimotercera, párrafo cuarto, del contrato.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-03-008      Solicitud de Aclaración

La ASF le solicitó a el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 238.7 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento a la cláusula decimotercera, párrafo cuarto, del contrato.

 


Observación 

En el contrato núm. C.E.S.P.-039/99, se detectó que el consejo pagó un monto de 14,894.6 miles de pesos en 217 precios unitarios extraordinarios ejercidos en la obra, los cuales no contaron con la firma de autorización de los precios definitivos, el área de supervisión únicamente procedió a corregir la tarjeta mas no determinó el costo final del precio unitario.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-024      Recomendación

Es necesario que el consejo implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir a las áreas correspondientes, a fin de que todos los precios unitarios extraordinarios se autoricen por el costo final del precio unitario, con objeto de evitar pagos que lesionen sus intereses patrimoniales, en cumplimiento de la cláusula decimotercera, párrafo cuarto, del contrato.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-03-009      Solicitud de Aclaración

La ASF le solicitó a el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 14,894.6 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento a la cláusula decimotercera, párrafo cuarto, del contrato.

 

Observación 

Con respecto al contrato núm. C.E.S.P.-039/99, se detectó que el consejo no ajustó en los precios unitarios extraordinarios y obra excedente, los gastos generales reales de oficinas central y de campo para el cálculo del indirecto en los conceptos: depreciación, mantenimiento y rentas; servicios; fletes y acarreos; gastos de oficina; trabajos previos y auxiliares; seguridad e higiene; y seguros y fianzas, cuyo resultado dividido entre el costo directo total de la obra arrojó un nuevo porcentaje como indirecto, por lo que se realizó un pago en exceso por 466.7 miles de pesos, lo que contravino las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en su Sección 5 "Lineamientos para la integración de precios unitarios y del procedimiento para el ajuste de los mismos", punto 5.1.5, párrafo segundo, de los Lineamientos para la integración de precios unitarios y del procedimiento para el ajuste de los mismos.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-025      Recomendación

Es necesario que el consejo implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir a las áreas correspondientes, a fin de que cuando existan precios unitarios extraordinarios y de obra excedente se ajusten los gastos generales reales de oficinas central y de campo para el cálculo del indirecto, con el fin de evitar pagos que lesionen sus intereses patrimoniales, en cumplimiento de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-03-010      Solicitud de Aclaración

La ASF le solicitó a el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 466.7 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento a la cláusula decimotercera párrafo cuarto.

 


Observación 

En relación al contrato núm. C.E.S.P.-039/99, se constató que el organismo adjudicó obra sin ajustarse estrictamente al procedimiento correspondiente (por monto de 4,483.9 miles de pesos), por lo que el consejo deberá aplicar al contratista la sanción de 200 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en la capital del Estado que equivale a 16.3 miles de pesos, en cumplimiento de los artículos 111, fracción I, y 112, fracción III, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

Mediante oficio núm. 108/N-2/2002 del 5 de agosto de 2002, el Consejo de Seguridad Pública del Estado envió documentación aclaratoria, la cual previo estudio y análisis, la ASF determina que no justifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-01-026      Recomendación

Es necesario que el consejo implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir al área técnica que realice el convenio correspondiente con el contratista por el total de precios unitarios extraordinarios, con objeto de evitar sanciones a los contratistas, en cumplimiento de los artículos 111, fracción I y 112, fracción III, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

 

Acción Promovida   

00-50190-4-630-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Consejo Estatal de Seguridad Pública de Nuevo León, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo relacionado con los resultados de la revisión a los contratos, donde se determinaron daños al patrimonio de la entidad por 57.1, 81.4, 149.7 y 3.2 miles de pesos para el contrato núm. C.E.S.P.-038/99 y, finalmente, 2,192.0, 349.6, 254.2, 120.7, 107.3, 15.7, 238.7, 14,894.6, 466.7 y 16.3 miles de pesos, para el contrato C.E.S.P.-039/99, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados que obtenga.

 Acción Promovida   

00-50190-4-630-03-011      Solicitud de Aclaración

La ASF le solicitó a el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León la documentación aclaratoria o la sanción al contratista por 16.3 miles de pesos, en cumplimiento a lo que establecen los artículos 111, fracción I y 112, fracción III, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.

 

X.20.5.Seguimiento de Observaciones-Acciones

a)                            Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, se determinaron 26 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

 

 

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

               

Tipo de Acción

Determinado por la ASF al

Gobierno del Estado y Municipios

Determinado por el Órgano Superior de Fiscalización del Congreso Estatal

Total

 

Acciones Preventivas:

 

 

 

 

 

-                  Recomendación

26

0

26

Subtotal

26

0

26

 

Acciones Correctivas:

 

 

 

 

-                  Solicitud de Aclaración

11

0

11

-                  Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

3

0

3

Subtotal

14

0

14

Total

40

0

40

 

Del total general, 14 (35.0%) son de carácter correctivo, y 26 (65.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente público auditado y, en su caso, por las instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas y las disposiciones legales aplicables comunicando a la Auditoría Superior de la Federación el avance y solventación de las mismas.

 

b)                Resumen de Acciones Promovidas

 

Tipo de Acción

Emitidas

Solventadas

Por Solventar

Gob. del Edo. y Mpios.

OSF

Gob. del Edo. y Mpios.

OSF

Gob. del Edo. y Mpios.

OSF

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

0

0

0

0

0

0

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

26

0

0

0

26

0

 

 

 

 

 

 

 

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

0

0

0

0

0

0

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

14

0

0

0

14

0

 

 

 

 

 

 

 

Total

40

0

0

0

40

0