Recursos del Fondo Ejercidos por los
Municipios de Tepic, Santiago Ixcuintla, Compostela, Tecuala, San Blas y
Acaponeta
Como
resultado de la revisión que la Contaduría Mayor de Hacienda del estado de Nayarit
realizó a cada una de las cuentas públicas de los municipios señalados,
respecto de la aplicación de los recursos provenientes del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se determinó lo
siguiente:
1.
Los recursos radicados
al estado de Nayarit para el FORTAMUN se destinaron a los fines establecidos
por el artículo
37 de la Ley de Coordinación Fiscal.
2.
Las Cuentas Públicas
mensuales no fueron presentadas en los plazos que establecen los artículos 110
de la Constitución Política del Estado de Nayarit y 78, fracción XIV, de la Ley
Orgánica para la Administración Municipal, en los casos de los municipios
revisados, excepto Acaponeta, que no generó ninguna observación.
3.
En el municipio de San
Blas, el Director de Coplademun, no presentó los expedientes técnicos, procesos
de licitación, aprobación y CLC de liberación de recursos de varias
adquisiciones, así como compras
directas.
4.
En Santiago Ixcuintla, la documentación
comprobatoria carece de los requisitos, por lo que las cuentas públicas no son
procedentes para su revisión.
5.
Se
contrató la supervisión técnica y financiera para la construcción de un
acueducto por un importe de 818.5 miles de pesos; sin embargo, este servicio no
está contemplado en la apertura programática del fondo.
6.
En
Tecuala, los trabajos para la conservación del camino El Salto-El Basurero,
población Agua Verde, no se enviaron las invitaciones a las empresas que
participarían en el concurso ni se les especificaron precios unitarios ni los
planos del proyecto definitivo.
7.
En
el municipio de Tepic, durante el ejercicio 2000, se hicieron adquisiciones de
45 vehículos mediante adjudicación directa por un monto de 4,202.2 miles de
pesos, que por su monto debió licitarse públicamente, además de que se hicieron
diversas compras fraccionadas y no fue remitida la documentación en la que se
justifican plenamente los gastos que se contienen en las Cuentas Públicas.
8.
Durante
el ejercicio 2000 el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado realizó
adquisiciones y licitaciones para obras con cargo a los recursos del Ramo
General 33 FORTAMUN, que debieron ser cubiertas con recursos del FISM sin
autorización del Cabildo.
Recursos
del Fondo Ejercidos por el Municipio de El Nayar
Con
la revisión practicada a los recursos radicados al municipio de El Nayar,
Nayarit; para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal, la Contaduría Mayor de Hacienda del estado de Nayarit informó que en
general, los recursos se destinaron a los fines establecidos por el artículo
37 de la Ley de Coordinación Fiscal; sin embargo, se detectó lo siguiente:
1.
Las Cuentas Públicas
mensuales no fueron presentadas en los plazos que establecen los artículos 110
de la Constitución Política del Estado de Nayarit (artículo 114 a partir del 22
de octubre del 2000) y 78, fracción XIV, de la Ley Orgánica para la
Administración Municipal.
2.
Las Cuentas Públicas de
lo meses de enero a marzo del 2000 no fueron analizadas ni aprobadas por el
ayuntamiento mediante el acta de cabildo correspondiente.
3.
Se pagó parte de la obra Apertura del Camino
de acceso de la localidad de Zoquipan con el cheque núm. 657422 por un importe
de 419.2 miles de pesos, cuyos fondos corresponden al FORTAMUN y la obra que se
pagó pertenece al FISM.
4.
En igual forma el pago de la obra
Rehabilitación de la Presidencia Municipal por un importe de 301.8 miles de
pesos, los recursos corresponden al FORTAMUN y la obra pertenece al FISM.
Objetivo
Verificar que los recursos federales del Ramo General 33, relativos al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios asignados a los seis ayuntamientos del estado de Nayarit, se ejercieron de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
Criterios de Selección
La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto de revisión;el monto transferido a seis ayuntamientos del estado de Nayarit, mismos que no han sido fiscalizados en años anteriores, por falta de una normatividad estatal y municipal clara y suficiente, así como por el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por el ejercicio transparente de los mismos.
Antecedentes
Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 2000 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o, fracciones I, II, inciso b, III, IV, V, VI y X; 7o, fracciones VI, VIII, IX y XII; 16; 19; 20; 21; 22; 23, y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación; 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año, y 46, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, esta entidad de fiscalización superior solicitó al entonces Contador Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Nayarit, con el oficio OASF-FR-1512/01 de fecha 14 de septiembre de 2001, que efectuara el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, transferidos a los ayuntamientos de Acaponeta, Compostela, San Blas, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tepic, en el estado de Nayarit, durante 2000.
Alcance
De un total de 163,032.0 miles de pesos, asignados al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios en el estado de Nayarit durante el ejercicio 2000, se transfirieron 105,938.0 miles de pesos, que representaron el 65.0% del total ministrado al estado y se distribuyeron a los ayuntamientos de Acaponeta, Compostela, San Blas, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tepic, por 6,837.0; 11,826.1; 7,727.7; 17,346.6; 8,987.0 y 53,213.6 miles de pesos, respectivamente.
El alcance de la revisión fue de 96,750.5 miles de pesos, que representan 91.3% del total de los recursos ministrados a los seis municipios.
Áreas Revisadas
Los ayuntamientos de Acaponeta, Compostela, San Blas, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tepic, en el estado de Nayarit.
Resultado
Acaponeta
Con la revisión de los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios por 6,837.0 miles de pesos, se constató que sólo se ejercieron 3,983.8 miles de pesos (58.3% del total asignado), y se comprobó fueron distribuidos en los rubros siguientes:
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
PRESUPUESTO EJERCIDO 2000
(miles de pesos)
|
Concepto |
Importe |
Porcentaje % |
|
Seguridad
Pública |
573.7 |
14.4 |
|
Agua
Potable |
633.4 |
15.9 |
|
Alcantarillado |
15.9 |
0.4 |
|
Urbanización |
1,095.5 |
27.5 |
|
Electrificación |
107.6 |
2.7 |
|
Infraestructura
Educativa |
832.6 |
20.9 |
|
Infraestructura
Deportiva |
155.4 |
3.9 |
|
Ampliación
y Mejoramiento de la Planta Fís. P/ Inv. |
167.3 |
4.2 |
|
Edificios
Administrativos |
87.6 |
2.2 |
|
Apoyo
a la Producción Primaria |
31.9 |
0.8 |
|
Caminos
Rurales |
127.5 |
3.2 |
|
Def.
y Cond. de la Planeación del Desarrollo Reg. |
155.4 |
3.9 |
|
T o t a l |
3,983.8 |
100.0 |
FUENTE: Informe del órgano de
fiscalización superior del estado de Nayarit.
Con el análisis de la documentación enviada por el órgano de fiscalización superior del estado, se determinó que se revisó el total de los recursos ejercidos, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas; cumplieron con las disposiciones legales y normativas aplicables al Ramo General 33, y se revisó además el aspecto documental de los programas y acciones, la periodicidad en la aplicación de los recursos y se concluyó que los resultados obtenidos fueron satisfactorios, ya que las observaciones generadas por el órgano de fiscalización superior fueron solventadas dentro del plazo de 45 días señalado en el Acuerdo Parlamentario de fecha 14 de noviembre de 2001, con la documentación comprobatoria suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el decreto número 8375 publicado en el Periódico Oficial de fecha 28 de noviembre de 2001.
Resultado
Compostela
Con la revisión de los recursos asignados al Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios por 11,826.1 miles de pesos, se constató que sólo se ejercieron 9,740.6 miles de pesos (82.4% del total asignado), y se comprobó que se distribuyeron en los siguientes rubros:
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
PRESUPUESTO EJERCIDO 2000
(miles de pesos)
|
Concepto |
Importe |
Porcentaje % |
|
Seguridad
Pública |
253.3 |
2.6 |
|
Fortalecimiento
Institucional Municipal |
272.7 |
2.8 |
|
Agua
Potable |
39.0 |
0.4 |
|
Alcantarillado |
1,470.8 |
15.1 |
|
Urbanización |
1,470.8 |
15.1 |
|
Pavimentación
en Colonias populares |
399.4 |
4.1 |
|
Electrificación |
77.9 |
0.8 |
|
Infraestructura
Educativa |
1,733.8 |
17.8 |
|
Infraestructura
Deportiva |
516.3 |
5.3 |
|
Centro
de Salud |
29.2 |
0.3 |
|
Asistencia
Social y Servicios Comunitarios |
48.7 |
0.5 |
|
Fomento
a la Producción y a la Productividad |
155.8 |
1.6 |
|
Desarrollo
de Áreas de Temporal |
1,129.9 |
11.6 |
|
Caminos
Rurales |
1,938.4 |
19.9 |
|
Def.
y Cond. de la Planeación del Desarrollo Reg. |
204.6 |
2.1 |
|
T o t a l |
9,740.6 |
100.0 |
FUENTE: Informe del órgano de fiscalización superior del estado de
Nayarit.
Con el análisis de la documentación remitida a la Auditoría Superior de la Federación, se constató que el órgano de fiscalización superior del estado revisó el total de los recursos ejercidos, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y concluyó que los resultados obtenidos fueron satisfactorios y no resultaron salvedades importantes, excepto por las observaciones relativas a la presentación mensual de las cuentas públicas.
Observación
Las cuentas públicas mensuales del municipio de Compostela no fueron presentadas en los plazos que establecen los artículos 110 de la Constitución Política del Estado de Nayarit y 78, fracción XIV, de la Ley Orgánica para la Administración Municipal del mismo estado, ya que presentaron un retraso promedio de 64.5 días.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-001 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado gestione lo conducente, a fin de que se inicie el proceso administrativo correspondiente en relación con la entrega extemporánea de las cuentas públicas de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios del ayuntamiento de Compostela, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Observación
Las cuentas públicas de enero a agosto de 2000 del Ramo General 33, Fondos III y IV, no fueron analizadas ni aprobadas por el ayuntamiento de Compostela mediante el acta de cabildo correspondiente, tal y como lo establece la fracción XXII, del artículo 48, de la Ley Orgánica para la Administración Municipal del Estado de Nayarit. Asimismo, en los meses de referencia, no presentan dictamen de la Contraloría Interna Municipal como lo establece el artículo 13 del decreto núm. 8083 publicado por el Periódico Oficial del estado el 6 de mayo de 1998 y en lo que respecta a la documentación comprobatoria, carece de los requisitos establecidos en la guía de presentación de la cuenta pública emitida por la extinta Contaduría Mayor de Hacienda del estado, por lo que las cuentas públicas no son procedentes para su revisión.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-002 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado verifique que en lo subsecuente, el ayuntamiento de Compostela analice y apruebe las cuentas públicas con el acta de cabildo correspondiente, además deberán presentar el dictamen de la Contraloría Interna Municipal, así como los requisitos mínimos en la documentación comprobatoria de éstas, de conformidad con el artículo 48, fracción XXII, de la Ley Orgánica para la Administración Municipal del Estado de Nayarit e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Resultado
San Blas
Con la revisión de los recursos asignados al Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios por 7,727.7 miles de pesos, se constató que sólo se ejercieron 4,645.7 miles de pesos (60.1% del total asignado), y se comprobó que fueron distribuidos en los rubros siguientes:
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
PRESUPUESTO EJERCIDO 2000
(miles de pesos)
|
Concepto |
Importe |
Porcentaje % |
|
Seguridad
Pública |
748.0 |
16.1 |
|
Agua
Potable |
120.8 |
2.6 |
|
Alcantarillado |
130.1 |
2.8 |
|
Urbanización |
469.2 |
10.1 |
|
Infraestructura
Educativa |
1,207.9 |
26.0 |
|
Infraestructura
Deportiva |
204.4 |
4.4 |
|
Asistencia
Social y Servicios Comunitarios |
222.9 |
4.8 |
|
Caminos
Rurales |
171.9 |
3.7 |
|
Canalización
de Recursos Financieros |
1,370.5 |
29.5 |
|
T o t a l |
4,645.7 |
100.0 |
FUENTE:
Informe del órgano de fiscalización superior del estado de Nayarit.
Con el análisis de la documentación remitida a esta Auditoría Superior de la Federación, se constató que el órgano de fiscalización superior del estado revisó el total de los recursos ejercidos, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y se concluyó que los resultados obtenidos fueron satisfactorios y no se derivaron salvedades importantes, excepto por las observaciones determinadas por diversas irregularidades.
Observación
Las cuentas públicas mensuales del municipio de San Blas no fueron presentadas en los plazos que establecen los artículos 110 de la Constitución Política del Estado de Nayarit y 78, fracción XIV, de la Ley Orgánica para la Administración Municipal, ya que se presentó un retraso promedio de 89.5 días.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-003 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del estado gestione lo conducente, a fin de que se inicie el proceso administrativo correspondiente, en relación con la entrega extemporánea de las cuentas públicas de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios por el municipio de San Blas, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Observación
Con el análisis de la información remitida por el Órgano de Fiscalización Superior del estado a la Auditoría Superior de la Federación, se constató que la Dirección del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (Coplademun), omitió la presentación de los expedientes técnicos, procesos de licitación, aprobación y CLC de liberación de recursos, de las adquisiciones siguientes:
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
RELACIÓN
DE ADQUISICIONES 2000
MUNICIPIO
DE SAN BLAS
(miles de pesos)
|
Nombre de la adquisición u obra |
Importe |
|
Equipamiento de camioneta Chevrolet color azul |
14.0 |
|
Equipamiento de Seguridad Pública Municipal |
149.5 |
|
Pago de llantas y servicio de alineación,
balanceo y montaje |
29.2 |
|
Adquisición de chalecos antibalas nivel 3 |
161.0 |
|
Adquisición de equipo de seguridad |
113.4 |
|
Cancha de usos múltiples “El Limón “ |
125.8 |
|
Pago reactivos examen antidoping |
5.6 |
|
T o t a l |
598.5 |
FUENTE:
Informe del órgano de fiscalización superior del estado de Nayarit.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-004 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, gestione lo conducente, a fin de que el municipio de San Blas presente los expedientes técnicos, procesos de licitación, aprobación y CLC de liberación de adquisiciones por 598.5 miles de pesos con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, y en su caso se apliquen las sanciones correspondientes, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Observación
Se determinó que la obra "Electrificación de la col. Higuera y la Vaca", en San Blas, por 174.9 miles de pesos, se otorgó en forma incorrecta, ya que debió efectuarse por invitación restringida a cuando menos tres proveedores y no por adjudicación directa, sin embargo, la Dirección del Coplademun autorizó y liberó los recursos para su ejercicio sin la cuenta por liquidar certificada respectiva.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-005 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado gestione lo conducente, a fin de que se inicie el proceso administrativo correspondiente en relación con la adjudicación directa de la obra "Electrificación de la colonia Higuera y La Vaca", municipio de San Blas, por 174.9 miles de pesos, ya que por su monto debió realizarse a través del procedimiento por invitación restringida a cuando menos tres personas, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Observación
La Dirección del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (Coplademun), no elaboró el acta de cabildo que autorizara el endeudamiento de los créditos siguientes, correspondientes a municipio de San Blas, ni su justificación:
RELACIÓN
DE CRÉDITOS, 2000
(Miles
de pesos)
|
Núm. de Crédito |
Importe |
|
1800397 |
485.2 |
|
40003592 |
48.7 |
|
40003595 |
6.2 |
|
1800400 |
79.0 |
|
1800200 |
119 4 |
|
1800300 |
328.2 |
|
T o
t a l |
1,066.7 |
FUENTE: Informe del órgano de
fiscalización superior del estado de Nayarit.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-006 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado gestione lo conducente, a fin de que se inicie el proceso administrativo correspondiente en relación con la adquisición de créditos sin justificación alguna, ni comprobantes de su utilización por 1,066.7 miles de pesos correspondientes al municipio de San Blas; e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Observación
La Dirección del Coplademun no presentó el expediente con la documentación comprobatoria de la ejecución de la obra 2000/M12038-CP "Empedrado de Calles", en el municipio de San Blas, por 103.2 miles de pesos.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-007 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado gestione lo conducente, a fin de que se inicie el proceso administrativo correspondiente, en relación con la falta de la documentación comprobatoria de la obra "Empedrado de calles" del municipio de San Blas, por 103.2 miles de pesos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Observación
Se determinó que el ayuntamiento de San Blas adquirió un vehículo usado tipo Suburban, marca Chevrolet modelo 1996, por 200.0 miles de pesos, no presentó la documentación de la adjudicación directa, y que por su monto debió licitarse por adjudicación a cuando menos a tres proveedores.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-008 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del estado gestione lo conducente, a fin de que se inicie el proceso administrativo correspondiente en relación con la adquisición del municipio de San Blas, mediante adjudicación directa, del vehículo usado tipo Suburban, marca Chevrolet, modelo 1996, por 200.0 miles de pesos, el que por su monto debió efectuarse a través del procedimiento por invitación restringida a cuando menos tres proveedores, además de no reunir la documentación comprobatoria de su adquisición; e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Resultado
Santiago Ixcuintla
Con la revisión de los recursos asignados al Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios por 17,346.6 miles de pesos, se constató que fueron ejercidos 15,731.5 miles de pesos (90.7% del total asignado), y se comprobó que fueron distribuidos en los rubros siguientes:
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
PRESUPUESTO EJERCIDO 2000
(miles de pesos)
|
Concepto |
Importe |
Porcentaje
% |
|
Seguridad Pública |
818.0 |
5.2 |
|
Fortalecimiento Institucional
Municipal |
7,189.3 |
45.7 |
|
Alcantarillado |
251.7 |
1.6 |
|
Urbanización |
896.7 |
5.7 |
|
Electrificación |
440.5 |
2.8 |
|
Infraestructura Deportiva |
1,667.6 |
10.6 |
|
Centro de Salud |
330.4 |
2.1 |
|
Asistencia Social y Servicios
Comunitarios |
110.1 |
0.7 |
|
Apoyo a la Producción Primaria |
1,069.7 |
6.8 |
|
Desarrollo de Áreas de Riego |
361.8 |
2.3 |
|
Def. y Cond. de la Planeación del
Desarrollo Regional |
1,526.0 |
9.7 |
|
Refrendos |
1,069.7 |
6.8 |
|
T o t a l |
15,731.5 |
100.0 |
FUENTE:
Informe del órgano de fiscalización superior del estado de Nayarit
Con el análisis de la documentación remitida a la Auditoría Superior de la Federación, se constató que el órgano de fiscalización superior del estado revisó el total de los recursos asignados, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y se concluyó que los resultados obtenidos fueron satisfactorios y no se derivaron observaciones importantes, excepto por las determinadas por diversas irregularidades.
Observación
Las cuentas públicas mensuales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios del ayuntamiento de Santiago Ixcuintla no fueron presentadas en los plazos que establecen los artículos 110 de la Constitución Política del Estado de Nayarit y 78, fracción XIV, de la Ley Orgánica para la Administración Municipal, ya que se presentó un retraso promedio de 52 días.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-009 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del estado gestione lo conducente, a fin de que se inicie el proceso administrativo correspondiente en relación con el retraso en la presentación de la cuenta pública del municipio de Santiago Ixcuintla, e informe del resultado de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
La documentación comprobatoria carece de los requisitos establecidos en la guía de presentación de la cuenta pública emitida por la extinta Contaduría Mayor de Hacienda, por lo que las cuentas públicas del municipio de Santiago Ixcuintla no son procedentes para su revisión.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-010 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del estado gestione lo conducente, a fin de que se inicie el proceso administrativo correspondiente ya que la documentación comprobatoria del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, correspondiente al municipio de Santiago Ixcuintla, carece de los requisitos establecidos en la guía de presentación de la cuenta pública, e informe del resultado de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
Se detectó que se contrató la supervisión técnica y financiera para la construcción de un acueducto al margen derecho del río Santiago, Santiago Ixcuintla, pagado con cheques 057, 067, 073 y 082, por 818.5 miles de pesos; sin embargo, este servicio no estaba contemplado en la apertura programática del Fondo IV.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-011 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del estado gestione lo conducente, a fin de que se inicie el proceso administrativo correspondiente, ya que se contrató la supervisión técnica y financiera para la construcción de un acueducto en el municipio de Santiago Ixcuinta, por 818.5 miles de pesos, sin que estuviera autorizado en la apertura programática del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que permita verificar que este servicio fue prestado.
Resultado
Tecuala
Con la revisión de los recursos asignados al Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios por 8,987.0 miles de pesos, se constató que fueron ejercidos 10,435.3 miles de pesos (16.1% más del total asignado), y se comprobó que fueron distribuidos en los rubros siguientes:
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
PRESUPUESTO EJERCIDO 2000
(miles de pesos)
|
Concepto |
Importe |
Porcentaje
% |
|
Seguridad Pública |
271.3 |
2.6 |
|
Fortalecimiento Institucional
Municipal |
1,941.0 |
18.6 |
|
Agua Potable |
229.6 |
2.2 |
|
Alcantarillado |
62.6 |
0.6 |
|
Urbanización |
563.5 |
5.4 |
|
Vialidades Urbanas |
699.2 |
6.7 |
|
Infraestructura Educativa |
1,523.5 |
14.6 |
|
Infraestructura Deportiva |
1,481.8 |
14.2 |
|
Asistencia Social y Servicios
Comunitarios |
813.9 |
7.8 |
|
Carreteras Alimentadoras |
939.2 |
9.0 |
|
Def. y Cond. de la planeación del
Desarrollo Regional |
260.9 |
2.5 |
|
Ampl. y Mejoramiento de la Planta
Fis. para Inventario |
187.8 |
1.8 |
|
Edificios Administrativos |
1,085.3 |
10.4 |
|
Suelo para Desarrollo Urbano,
Vivienda y Ecología |
375.7 |
3.6 |
|
T o t
a l |
10,435.3 |
100.0 |
FUENTE: Informe del órgano de
fiscalización superior del estado de Nayarit
Como se observa en el cuadro anterior los recursos ejercidos superaron a las aportaciones federales, ya que se tuvieron ingresos de ejercicios anteriores.
Con el análisis de la documentación remitida a la Auditoría Superior de la Federación, se constató que el órgano de fiscalización superior del estado revisó el total de los recursos ejercidos, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y se concluyó que los resultados obtenidos fueron satisfactorios y no se derivaron salvedades importantes, excepto por las observaciones determinadas por diversas irregularidades.
Observación
Las cuentas públicas mensuales del Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento de los Municipios del ayuntamiento de Tecuala no fueron presentadas en los plazos que establecen los artículos 110 de la Constitución Política del Estado de Nayarit y 78, fracción XIV, de la Ley Orgánica para la Administración Municipal, ya que presentaron un retraso promedio de 88 días.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-012 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del estado gestione lo conducente, a fin de que se inicie el proceso administrativo correspondiente en relación con el retraso del municipio de Tecuala en la presentación de la cuenta pública, e informe del resultado de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
Las cuentas públicas de los meses de junio a noviembre no fueron analizadas ni aprobadas por el ayuntamiento de Tecuala mediante el acta de cabildo correspondiente, tal y como lo establece el artículo 48, fracción XXII, de la Ley Orgánica para la Administración Municipal del estado de Nayarit. Asimismo, en los meses de referencia, no se presentaron con el dictamen de la Contraloría Interna Municipal, como lo establece el artículo 13 del decreto núm. 8083 de fecha 6 de mayo de 1998, además de que la documentación comprobatoria carecen de los requisitos establecidos en la guía de presentación de la cuenta pública emitida por la extinta Contaduría Mayor de Hacienda, por lo que las cuentas públicas no son procedentes para su revisión.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-013 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del estado gestione lo conducente, a fin de que se inicie el proceso administrativo correspondiente, ya que la documentación comprobatoria del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, del ayuntamiento de Tecuala, carece de los requisitos establecidos en la guía de presentación de la cuenta pública, además de que las cuentas públicas de junio y julio no están revisadas ni aprobadas y carecen del dictamen de la Contraloría Interna, e informe del resultado de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
Se detectó que en los trabajos para la conservación del camino El Salto-El Basurero, población Agua Verde, municipio de Tecuala, no se enviaron las invitaciones a las empresas que participarían en el concurso de invitación, no se les especificaron precios unitarios y ni los planos del proyecto definitivo.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-014 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del estado gestione lo conducente, a fin de que se inicie el proceso administrativo correspondiente en relación con las irregularidades detectadas en el proceso de contratación de los trabajos para la conservación del camino El Salto-El Basurero, en el municipio de Tecuala; del resultado de su gestión debe informar a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Tepic
Con la revisión de los recursos asignados al Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios por 53,213.6 miles de pesos, se constató que fueron ejercidos en su totalidad y se comprobó que se distribuyeron en los rubros siguientes:
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
PRESUPUESTO EJERCIDO 2000
(miles de pesos)
|
Concepto |
Importe |
Porcentaje % |
|
Seguridad
Pública |
4,523.2 |
8.5 |
|
Fortalecimiento
Institucional Municipal |
9,791.3 |
18.4 |
|
Agua
Potable |
2,820.3 |
5.3 |
|
Alcantarillado |
7,343.5 |
13.8 |
|
Urbanización |
5,268.1 |
9.9 |
|
Pavimentación
en Colonias Populares |
1,011.1 |
1.9 |
|
Electrificación |
745.0 |
1.4 |
|
Infraestructura
Educativa |
4,789.2 |
9.0 |
|
Infraestructura
Deportiva |
319.3 |
0.6 |
|
Fomento
a la Producción y a la Productividad |
691.8 |
1.3 |
|
Caminos
Rurales |
2,447.8 |
4.6 |
|
Def. y
Cond. de la Planeación del Desarrollo Reg. |
106.4 |
0.2 |
|
Canalización
de Recursos Financieros |
13,356.6 |
25.1 |
|
T o t a l |
53,213.6 |
100.0 |
FUENTE: Informe del órgano de
fiscalización superior del estado de Nayarit.
Con el análisis de la documentación remitida a la Auditoría Superior de la Federación, se constató que el órgano de fiscalización superior del estado revisó el total de los recursos ejercidos, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y se concluyó que los resultados obtenidos fueron satisfactorios y no se derivaron salvedades importantes, excepto por las observaciones determinadas por diversas irregularidades.
Observación
Las cuentas públicas mensuales del municipio de Tepic, no fueron presentadas en los plazos que establecen los artículos 110 de la Constitución Política del Estado de Nayarit y 78, fracción XIV, de la Ley Orgánica para la Administración Municipal, ya que se presentó un retraso promedio de 23 días.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-015 Recomendación
Es necesario que el órgano de Fiscalización Superior del Estado gestione lo conducente, a fin de que se inicie el proceso administrativo correspondiente en relación con la entrega extemporánea de las cuentas públicas de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios del ayuntamiento de Tepic, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Observación
Se constató que durante el ejercicio 2000 el municipio de Tepic adquirió 45 vehículos mediante adjudicación directa a Alica Automotriz, S. A. de C. V., por un monto de 4,202.2 miles de pesos, fundamentando esta decisión en un dictamen de adjudicación directa de fecha 29 de diciembre de 1999 y en contravención del artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Enajenaciones, Servicios y Almacenes de la Administración Pública del Estado de Nayarit.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-016 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado gestione lo conducente, a fin de que se inicie el proceso administrativo correspondiente en relación con la adquisición de 45 vehículos por el municipio de Tepic, por 4,202.2 miles de pesos, realizada a través del procedimiento de adjudicación directa ya que por su monto debió licitarse públicamente, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Observación
Se determinó que durante el mes de mayo del 2000 el municipio de Tepic realizó diversas compras fraccionadas a los proveedores siguientes: El Camino Construcciones, S.A. de C.V., por un total de 1,327.9 miles de pesos; COPANAY, S.A. de C.V., por un importe de 197.9 miles de pesos, y Construcciones y Pavimentos, S.A. de C.V., por un importe de 176.0 miles de pesos, para adjudicarle las obras directamente y que por los montos debieron ser licitaciones públicas o por invitación restringida de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-017 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado gestione lo conducente a efecto de que se inicie el proceso administrativo correspondiente en relación con las compras fraccionadas efectuadas por el municipio de Tepic a los proveedores El Camino Construcciones, S.A. de C.V.; COPANAY, S.A.. de C.V., y Construcciones y Pavimentos, S.A. de C.V., las que por su monto debieron efectuarse a través del procedimiento de licitación pública y se adjudicaron en forma directa, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Observación
No fue remitida toda la documentación en la que se justifica plenamente los gastos que se contienen en las cuentas públicas del municipio de Tepic, en consecuencia, no se verificó el uso razonable del gasto, en contravención del artículo 121, fracción VII, de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 48, fracción XXXV, y 78, fracción IV, de la Ley Orgánica para la Administración Municipal del estado de Nayarit.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-018 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del estado gestione lo conducente, a fin de que en lo subsecuente, el ayuntamiento de Tepic autorice las cuentas públicas mediante el acta de cabildo correspondiente para verificar el uso razonable del gasto, además, debe presentar el dictamen de la Contraloría Interna Municipal, así como los requisitos mínimos en la documentación comprobatoria del gasto de conformidad con el artículo 48, fracción XXII, de la Ley Orgánica para la Administración Municipal del Estado de Nayarit, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Observación
En lo que respecta a la adquisición de equipamiento de vehículos para la seguridad pública del municipio de Tepic, por 85.5 miles de pesos, asignado al proveedor Instante Comunicaciones, S.A. de C.V., fue una adjudicación directa, cuando por su monto debió efectuarse mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-019 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado gestione lo conducente, a fin de que se inicie el proceso administrativo correspondiente en relación con la adquisición de equipamiento de vehículos para la seguridad pública del municipio de Tepic, por 85.5 miles de pesos, en forma directa y que por su monto debió efectuarse mediante invitación a cuando menos tres proveedores, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Observación
Durante el ejercicio 2000 el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), realizó en el municipio de Tepic adquisiciones y licitaciones para obras con cargo a los recursos del Ramo General 33 FORTAMUN (Fondo IV), mismas que debieron ser cubiertas con recursos del FISM (Fondo III) sin autorización del cabildo.
Acción Promovida
00-60180-2-167-01-020 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, gestione lo conducente a fin de que el ayuntamiento de Tepic aclare la utilización de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios en obras del FISM sin autorización del cabildo,y en su caso, los reintegre a la cuenta del FORTAMUN, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Objetivo
Verificar que los recursos federales del Ramo General 33, relativos al Fondo para la Infraestructura Social Municipal asignados a un ayuntamiento del estado de Nayarit, se ejercieron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
Criterios de Selección
La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto a revisión, que se debieron destinar exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas, y acciones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema y que se haya promovido la participación de las comunidades beneficiarias, por no haberse fiscalizados en años anteriores y el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de los mismos.
Antecedentes
Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones I, II, inciso b, III, IV, V, VI y X; 7o., fracciones VI, VIII, IX y XII; 16; 19; 20; 21; 22; 23, y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación; 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año, y 46, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, esta entidad de fiscalización superior solicitó al entonces Contador Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Nayarit, con el oficio OASF-FR-1512/01 de fecha 14 de septiembre de 2001 que efectuara el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal transferidos al ayuntamiento de El Nayar, del estado de Nayarit, durante 2000.
Alcance
De un total de 114,091.7 miles de pesos, asignados al estado de Nayarit para el Fondo para la Infraestructura Social Municipal durante el ejercicio 2000, se transfirieron 4,689.5 miles de pesos al ayuntamiento de El Nayar, lo que equivale al 4.1% del total ministrado al Estado.
El Órgano de Fiscalización Superior del Estado informó que el alcance de su revisión fue del 100% en todos los rubros que integraron el fondo.
Áreas Revisadas
El ayuntamiento de El Nayar, en el estado de Nayarit.
Resultado
Con la revisión de los recursos asignados al Fondo para la Infraestructura Social Municipal por un monto de 4,689.5 miles de pesos otorgados al ayuntamiento de El Nayar, se constató que se distribuyeron en obras y acciones en los rubros siguientes:
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
PRESUPUESTO EJERCIDO 2000
(Miles de pesos)
|
Concepto |
Importe |
Porcentaje (%) |
|
Fortalecimiento
Institucional |
65.6 |
1.4 |
|
Agua Potable |
726.9 |
15.5 |
|
Electrificación |
1,631.9 |
34.8 |
|
Infraestructura
Educativa |
440.8 |
9.4 |
|
Infraestructura
Deportiva |
647.2 |
13.8 |
|
Asistencia
Social y Servicios Comunitarios |
182.9 |
3.9 |
|
Caminos
Rurales |
839.4 |
17.9 |
|
Def. y
Cond. de la Planeación del Desarrollo Reg. |
154.8 |
3.3 |
|
T o t a l |
4,689.5 |
100.0 |
FUENTE: Informe del Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Nayarit.
El órgano de fiscalización superior del estado informó a la Auditoría Superior de la Federación que se revisó el total de los recursos asignados, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas; observando el cumplimiento de los manuales de operación de los programas de los fondos federales, así como la ley de Coordinación Fiscal que enmarca al Ramo General 33, y se revisaron además el aspecto documental de los programas y acciones, la periodicidad en la aplicación de los recursos, y se concluyó que los resultados obtenidos fueron satisfactorios y no se encontraron salvedades importantes, excepto algunas irregularidades.
Observación
Las Cuentas Públicas mensuales del municipio de El Nayar no fueron presentadas en los plazos que establecen los artículos 110 de la Constitución Política del Estado de Nayarit (artículo 114 a partir del 22 de octubre del 2000) y 78 fracción XIV de la Ley Orgánica para la Administración Municipal, ya que se registró un retraso promedio de 50 días.
Acción Promovida
00-60180-2-168-01-001 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, gestione lo conducente a fin de que se inicie el proceso administrativo correspondiente en relación con la entrega extemporánea de la cuentas públicas de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal del ayuntamiento de El Nayar, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Observación
Se asignó un contrato para la rehabilitación de las Oficinas Administrativas en la ciudad de Tepic al contratista Marco Antonio Bañuelos García por la cantidad de 19.5 miles de pesos, sin cumplir con los requisitos mínimos de legalidad que marcan los artículos 10, tercer párrafo, y 11 del Decreto que aprueba el Presupuesto de Egresos para la Municipalidad de El Nayar, para el ejercicio fiscal del año 2000.
Acción Promovida
00-60180-2-168-01-002 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, gestione lo conducente a fin de que el ayuntamiento de El Nayar justifique el otorgamiento de un contrato al señor Marco Antonio Bañuelos García sin cumplir con los requisitos mínimos de legalidad que exigen los artículos 10, tercer párrafo, y 11 del decreto que aprueba el presupuesto de egresos para la municipalidad de El Nayar, para el ejercicio fiscal 2000, publicado en el periódico oficial; del resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
Las Cuentas Públicas de los meses de enero a marzo, del 2000 no fueron analizadas ni aprobadas por el ayuntamiento de El Nayar mediante el acta de cabildo correspondiente, tal y como lo establece la fracción XXII, del artículo 48, de la Ley Orgánica para la Administración Municipal del Estado de Nayarit. Asimismo, en los meses de referencia, no presentan dictamen de la Contraloría Interna Municipal, como lo establece el artículo 13 del decreto núm. 8083 publicado por el Periódico Oficial del estado el 6 de mayo de 1998 y en lo que respecta a la documentación comprobatoria, carece de los requisitos establecidos en la guía de presentación de la cuenta pública, por lo que las cuentas públicas no son procedentes para su revisión.
Acción Promovida
00-60180-2-168-01-003 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, gestiones lo conducente a fin de que requiera al ayuntamiento de El Nayar, que en lo subsecuente analice y apruebe las cuentas públicas mediante acta de cabildo correspondiente, además deberá presentar el dictamen de la Contraloría Interna Municipal, así como los requisitos mínimos en la documentación comprobatoria de éstas, de conformidad con el artículo 48, fracción XXII, de la Ley Orgánica para la Administración Municipal del Estado de Nayarit; de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
Se pagó parte de la obra "Apertura del Camino de acceso de la localidad de Zoquipan", municipio de El Nayar, con el cheque núm. 657422, por un importe de 419.2 miles de pesos, con recursos que corresponden al Fondo IV Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) y la obra pertenece al Fondo III FISM. En igual forma, la obra "Rehabilitación de la Presidencia Municipal" con importe de 301.8 miles de pesos, se pago con recursos del Fondo IV FORTAMUN y la obra pertenece al Fondo III FISM. Lo anterior contravino los artículos 36 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Acción Promovida
00-60180-2-168-01-004 Recomendación
Es necesario que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, gestione lo conducente a fin de que el ayuntamiento de El Nayar justifique la utilización de los recursos del FORTAMUN en obras del FISM y reintegre los 721.0 miles de pesos a la cuenta del FORTAMUN, por concepto de obra para infraestructura, con cargo en los fondos del FISM, ya que los recursos utilizados para las obras antes mencionadas de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal que se destinaran exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades de seguridad pública de sus habitantes.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías
realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, se
determinaron 24
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA
FEDERAL, 2000
|
Tipo de
Acción |
Determinado
por la ASF al Gobierno
del Estado y Municipios |
Determinado
por el Órgano Superior de Fiscalización del Congreso Estatal |
Total |
|
Acciones Preventivas: |
|
|
|
|
-
Recomendación |
0 |
24 |
24 |
|
Subtotal |
0 |
24 |
24 |
|
Total |
0 |
24 |
24 |
Del total general, 0 (0.0%) son de carácter correctivo, y 24 (100.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente público auditado y, en su caso, por las instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas y las disposiciones legales aplicables comunicando a la Auditoría Superior de la Federación el avance y solventación de las mismas.
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de
Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por
Solventar |
|||
|
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
|
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
0 |
24 |
0 |
0 |
0 |
24 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas públicas
anteriores |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
0 |
24 |
0 |
0 |
0 |
24 |