Recursos del Fondo Ejercidos por la Secretaría de
Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México
Con
la revisión efectuada a la distribución y radicación de recursos del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, transferidos al
Gobierno del Estado de México durante el ejercicio de 2000, se constató que:
1.
La Tesorería
de la Federación radicó a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno
del Estado de México, en tiempo y forma, recursos por 2,128,658.4 miles de
pesos correspondientes al fondo.
2.
El importe por
2,128,658.4 miles de pesos reportado como ejercido en la Cuenta de la Hacienda
Pública Federal de 2000 del fondo transferido al Estado de México coincide con
el monto transferido y registrado en la Cuenta Pública del Gobierno y
Organismos Auxiliares del Estado de México.
3.
Con el
análisis de una muestra determinada, se comprobó que el Gobierno del estado
ministró a cada municipio los recursos del fondo, conforme a lo publicado en la
Gaceta del Gobierno del 31 de enero de 2000. Sin embargo, no cumplió con el
calendario publicado en la gaceta en los meses de enero, marzo y diciembre.
4.
Durante los
meses de enero, marzo y agosto de 2000 no se radicaron oportunamente a los
gobiernos municipales 4,239.8, 581.7 y 7,067.0 miles de pesos, respectivamente.
5.
El Gobierno
del estado realizó inversiones en valores con los recursos recibidos del fondo
en diferentes instituciones financieras, de donde se obtuvieron rendimientos
financieros por 1,360.5 miles de pesos.
Recursos del
Fondo Ejercidos por los Municipios de Toluca de Lerdo, Atizapán de Zaragoza,
Cuautitlán, Tultitlán y Valle de Chalco
Como resultado de la revisión que la Contaduría
General de Glosa del Estado de México realizó a cada una de las cuentas
públicas de los ayuntamientos mencionados del Estado de México, sobre la
aplicación de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios, se determinaron 19 observaciones financieras
y 19 administrativas, por un monto de 22,894.8 miles de pesos. Las
observaciones fueron notificadas a los responsables para que, en los términos
de la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa, en cuanto a plazo
legal, queden aclaradas, justificadas o reintegradas o, en su caso, se finquen
o promuevan las responsabilidades que procedan. Por municipio, los montos de
las observaciones corresponden a:
1.
Toluca de Lerdo, México,
por 2,107.5 miles de pesos.
2. Atizapán de Zaragoza, México, por 8,008.5 miles de
pesos.
3. Cuautitlán, México, por 2,697.1 miles de pesos.
4. Tultitlán, México, por 9,700.3 miles de pesos.
5. Valle de Chalco Solidaridad, México, por 381.4
miles de pesos.
Recursos del
Fondo Ejercidos por los Municipios de Tepotzotlán, Cuautitlán Izcalli,
Coacalco, San Martín de las Pirámides y Temascalapa
De la revisión de
los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
ejercidos por los municipios señalados, se concluyó lo siguiente:
1.
Respecto del
municipio de Tepotzotlán, se observó que los recursos se destinaron a los fines
establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, y se detectaron sólo
observaciones de tipo administrativo en cuanto al retardo por 105 días en la
ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Finanzas y la falta de un control contable más eficiente.
2.
Por lo que
corresponde al municipio de Cuautitlán Izcalli, los recursos del fondo se
destinaron a los fines establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal, y se
detectaron sólo observaciones de tipo administrativo, que consistieron en la
falta de documentación de 29 pólizas de cheque por
7,985.7 miles de pesos y la
falta de comprobación del pago realizado a la CNA por 15,000.0 miles de pesos.
En cuanto a las obras realizadas, se detectó que aún no se encuentra en funcionamiento
la clínica materna infantil Lic. Manuel Gómez Morín y se realizaron compras
fraccionadas en la construcción de la academia de policía por 1,233.0 miles de
pesos.
3.
Referente al
municipio de Coacalco, los recursos del fondo se destinaron a los fines
establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, y se detectaron sólo
observaciones administrativas, que consistieron en la falta de documentación de
13 pólizas cheque por 2,897.1 miles de pesos; en una
licitación pública no se encontraron las bases de licitación; y la falta de
documentación en algunos expedientes técnicos de obra. En cuanto a las obras
realizadas, no se detectaron observaciones relevantes.
4.
En San Martín de las Pirámides, en cuanto al
ejercicio de los recursos se identificó que se aplicaron conforme a lo
establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Al respecto, se revisaron sus
registros contables y la documentación soporte para verificar que cumplieran
con los requisitos fiscales, y se observó que ni en las obras por
administración, ni en las compras de mobiliario, equipo y materiales se
ajustaron a la normatividad establecida.
5.
Por último, en Temascalapa, en cuanto al
ejercicio de los recursos, se identificó que se aplicaron conforme a lo
establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, se revisaron sus registros
contables y la documentación soporte para verificar que cumplieran con los
requisitos fiscales, y se observó que ni en las obras por administración, ni en
las compras de mobiliario, equipo y materiales se ajustaron a la normatividad.
Recursos del
Fondo Ejercidos por los Municipios de Lerma,
Naucalpan de Juárez, Villa del Carbón y Huixquilucan
De la revisión efectuada, se
concluyó lo siguiente:
1.
En el ayuntamiento de Lerma, durante la
revisión de la documentación se detectó la falta de documentos por un importe
de 2,216.8 miles de pesos; se ejercieron recursos por 1,669.1 miles de pesos.,
en contravención a la LCF y del Manual de Operación 2000; no se localizó el
expediente único que debe contener la documentación por 2,724.2 miles de pesos;
se adquirió un terreno para la construcción de un panteón por 300.0 miles de
pesos, el cual no ha sido escriturado;
de la inspección a las doce obras por 1,617.7 miles de pesos, se determinaron
irregularidades técnicas.
2.
En el ayuntamiento de Naucalpan de Juárez,
de la revisión a seis créditos bancarios por 78,257.0 miles de pesos.,
se observó que en los Convenios de Reconocimiento de Adeudos de
Reestructuración celebrados con la banca no se detallan los conceptos que
fueron cubiertos con el crédito original y en los expedientes de los créditos
de Bital, S.A., no se encontraron los convenios, en contravención del Manual de
Operación 2000.
3.
En el ayuntamiento de
Villa del Carbón, del gasto ejercido por el ayuntamiento se pagaron 789.8 miles
de pesos, en conceptos no previstos en la normatividad respectiva; nóminas del
personal de Seguridad Pública Municipal, por 584.9 miles de pesos; se otorgaron
al DIF Villa del Carbón 110.0; 84.1 y 10.8 miles de pesos, por conceptos de
participaciones, seguridad pública y mantenimiento de vehículos,
respectivamente; de la verificación de la documentación se determinó una
diferencia por 459.5 miles de pesos, en
el pago de pasivos de ejercicios anteriores por 328.0 miles de pesos, en las
adquisiciones de uniformes de la Policía Municipal de 11.2 miles de pesos, en
la adquisición de equipo de cómputo por 16.0 miles de pesos, en la comprobación
de la Contraloría Municipal de 2.9 miles de pesos, y en las obras: ampliación
del panteón La Capilla por 7.0 miles de pesos, en la de la barda del panteón
por 34.9 miles de pesos, y en la de corte y nivelación del campo deportivo
Pueblo Nuevo La Tina de 59.5 miles de pesos; para el pago de los gastos de
mantenimiento del edificio de la Presidencia Municipal, se emitieron cheques por
53.7 miles de pesos, a nombre de diversos empleados del ayuntamiento; con
recursos del FORTAMUN se adquirió material de construcción por 4.7 y 8.9 miles
de pesos, totalizando 13.6 miles de pesos, material que se utilizó en obras del
FISM no encontrándose la documentación; se realizaron adquisiciones mediante el
procedimiento de adjudicación directa por 1,583.9 miles de pesos.
Recursos del Fondo
Ejercidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de
México
Con
la revisión de la distribución y radicación de recursos del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal (FISM), transferidos al Gobierno del estado de
México durante el ejercicio de 2000, se identificó lo siguiente:
1.
La Tesorería
de la Federación ministró los recursos a la Secretaría de Finanzas y Planeación
del Gobierno del Estado de México por 1,278,976.0 miles de pesos, de los cuales
correspondieron al Fondo para la Infraestructura Social Estatal 155,012.0 miles
de pesos y al FISM 1,123,964.0 miles de pesos. El importe de 1,123,964.0 miles
de pesos reportado como ejercido en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal
del FISM transferido al Estado de México coincide con el monto reportado en la
Cuenta Pública del Gobierno y Organismos Auxiliares del Estado de México.
2.
Los recursos
del FISM se distribuyeron a los municipios del estado de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal; el Gobierno del Estado de México
ministró a cada municipio los recursos del FISM, conforme a los montos
publicados el 31 de enero de 2000 en la Gaceta del Gobierno; y el gobierno, por
conducto de la Dirección General de Tesorería, invirtió los recursos del FISM
en valores de diferentes instituciones bancarias, de donde se obtuvieron
rendimientos financieros por 821.6 miles de pesos.
Recursos del Fondo Ejercidos por los
municipios de Tepotzotlán, Cuautitlán Izcalli, Coacalco, San Martín de las
Pirámides y Temascalapa
Con la revisión de los recursos asignados a los
municipios señalados, se observó lo siguiente:
1.
Respecto del
municipio de Coacalco para el FISM, en lo general, los recursos se destinaron a
los fines establecidos por el artículo
33 de la Ley de Coordinación Fiscal, detectándose sólo observaciones de
tipo administrativo, consistentes en la falta de documentación en los
expedientes técnicos de obra, y en cuanto a las 21 obras visitadas no se
encontraron irregularidades de la inspección física.
2.
Los recursos
radicados al municipio de Cuautitlán Izcalli para el FISM, en lo general, se
destinaron a los fines establecidos por el artículo
33 de la Ley de Coordinación Fiscal, detectándose sólo observaciones de
tipo administrativo, consistentes en la falta de documentación comprobatoria en
la entrega de despensas por 1,471.2 miles de pesos, en cuanto a las 18 obras
visitadas no se encontraron irregularidades.
3.
Como resultado de la revisión practicada al ayuntamiento de San Martín
de las Pirámides se menciona que los recursos asignados del FISM fueron
proporcionados oportunamente por el gobierno del estado a excepción del mes de
agosto que tuvo retraso. En cuanto al ejercicio de los recursos se observó que
se aplicaron sobre la base de lo estipulado en el artículo
33 de la Ley de Coordinación Fiscal, revisándose sus registros contables y
documentación soporte, y se observó que las compras se efectuaron a través del
procedimiento de adjudicación directa, y debían efectuarse por invitación
restringida.
4.
Como resultado de la revisión practicada al ayuntamiento de Temascalapa
los recursos asignados del FISM fueron proporcionados oportunamente por el
gobierno. En cuanto al ejercicio de los recursos se observó que se aplicaron
con base en lo estipulado en la Ley de Coordinación Fiscal y se revisaron sus
registros contables y documentación soporte, verificando que cumplieran con los
requisitos fiscales, y se observó que las adquisiciones, en general, no se
ajustaron al artículo 45 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
México, ya que todas sus operaciones las realizaron a través del procedimiento
de adjudicación directa.
5.
Los recursos
radicados al ayuntamiento de Tepotzotlán para el FISM, se destinaron a los
fines establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal, detectándose sólo
observaciones de tipo administrativo, que consistieron en la falta de
documentación comprobatoria en algunas obras, falta de documentación en los
expedientes técnicos de obra, la falta de cumplimiento en los requisitos
marcados por la Ley de Obras Públicas del Estado de México para llevar a cabo
las licitaciones.
Recursos del Fondo Ejercidos por los
Municipios de Lerma, Naucalpan de Juárez, Villa del Carbón y Huixquilucan
Con la revisión de los recursos asignados a los municipios señalados, se
observó lo siguiente:
1. En el
ayuntamiento de Lerma los expedientes unitarios de las obras y acciones
sociales realizadas, no se encontró integrada la documentación que las
justifique; no se respetaron los rangos de adjudicación establecidos; de la revisión e integración del soporte del gasto
por 4,994.7 miles de pesos, se determinó una diferencia entre lo ejercido y la
documentación comprobatoria por 386.3 miles de pesos; de la inspección a
ocho obras por 2,509.4 miles de pesos, se determinaron irregularidades técnicas
en la construcción.
2. En el
ayuntamiento de Naucalpan de Juárez de la revisión a quince expedientes
técnicos por 3,404.2 miles de pesos, se
observó falta de orden y de
documentación en los mismos; se detectaron recursos del FISM sin
ejercer por 18,517.3 miles de pesos; se
determinó una diferencia de 105.6 miles de pesos con relación de la
documentación comprobatoria de los gastos indirectos y el reporte de avance
físico-financiero; existe un saldo por amortizar por 2,403.1 miles de pesos,
por concepto de anticipos a contratistas con antigüedad de hasta dos años;
asimismo, existen saldos por amortizar con antigüedad de uno a dos años y no
han iniciado la ejecución de las obras ocho contratistas; en la inspección a 41 obras por 18,407.5 miles de
pesos, 9 presentaron irregularidades técnicas.
3. En el
caso del ayuntamiento de Villa del Carbón; se revisaron los gastos indirectos
(3.0% de los recursos que se ejercieron para cada obra por un total de 221.1
miles de pesos) y se determinó una diferencia entre lo ejercido y la documentación
comprobatoria por 16.0 miles de pesos; de los recursos del FISM se ejercieron
772.5 miles de pesos, en el Programa de Infraestructura Productiva Rural ó
Programa de Proyectos Productivos.
4. En el
ayuntamiento de Huixquilucan se ejercieron 9,716.2 miles de pesos (96.1%). Con
la revisión del soporte documental se determinó que 991.7 miles de pesos, los
cuales se identificaron en el consecutivo de pólizas cheques no existió
documentación alguna y por 1,057.7 miles de pesos, las pólizas cheques se
encontraron respaldadas con copias de la documentación. Se aplicó 67.4 miles de
pesos para capacitación del personal de obra pública, con relación al Programa
de Desarrollo Institucional y 152.4 miles de pesos para el fortalecimiento del
sistema estatal de control y evaluación de la gestión pública, y colaboración
en desarrollo administrativo, mediante la adquisición de equipo de cómputo y
asesorías, monto que supera el 2 al millar del total de los recursos
autorizados de los fondos (FISM y FORTAMUN). Además para el programa estímulos
a la educación básica se ejercieron
967.6 miles de pesos para el pago de becas y despensas. En la revisión
de 10 expedientes técnicos por 7,053.5 miles de pesos, de un total de 31, se observó la falta de documentación consistente
en: proyectos ejecutivos, los dictámenes técnicos de adjudicación, las fianzas
de cumplimiento y de vicios ocultos, los avisos de terminación del contratista,
las bitácoras de obras, los reportes de avance de obras y reportes
fotográficos, en contravención del numeral 5.4.7., del Manual de Operación
2000.
Objetivo
Verificar que los recursos federales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, del Ramo General 33 asignados al Estado de México durante el ejercicio fiscal 2000 se radicaron, distribuyeron y transfirieron en tiempo y forma a los municipios que integran el estado, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable.
Criterios de Selección
La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representa la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto a revisión, su número de habitantes y el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y específicamente a petición de su Comisión de Vigilancia, en el ejercicio transparente de estos recursos.
Antecedentes
Desde el ejercicio presupuestal de 1989 hasta 1991 la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) y después en 1992, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) diseño y operó el Programa de Fondos Municipales; aun cuando la denominación fue variando durante este periodo, el contenido ha sido el mismo y se caracterizó por ser creciente no sólo en forma sino también en fondo de manera que sirvió de modelo para el diseño e implementación del Ramo General 33 en 1998.
Durante 1995, la distribución de los recursos entre los estados y municipios fue a través de metodologías con variables asociadas a niveles de marginación, primero como prueba piloto en ocho estados y en 1996 abarcó a toda la República.
Respecto de la normatividad, cabe señalar que se simplificó significativamente lo que permitió a los municipios aprobar la realización de obras, dejando a la Federación las tareas de capacitación y asistencia técnica, así como de seguimiento y supervisión del ejercicio del gasto, con el fin de garantizar una creciente calidad de las estructuras administrativas municipales, para operar los programas y aplicar los recursos.
Mediante decreto que adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre de 1997, se agregó a ese ordenamiento el Capítulo V, en el cual se establecieron cinco fondos de aportaciones federales como una vía complementaria para trasladar el gasto federal a los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal.
El artículo 36 de la LCF establece que el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios se enterará mensualmente durante el año, en partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, de manera ágil y directa sin limitaciones ni restricciones; asimismo los gobiernos estatales deberán publicar en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos que correspondan a cada municipio, así como el calendario de ministración, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Alcance
De un total de 2,128,658.4 miles de pesos asignados durante el ejercicio 2000 al Estado de México para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se revisó la ministración a 50 de 122 municipios, los cuales ascendieron a 1,382,898.9 miles de pesos, cifra que representa el 64.97% del total transferido al estado y el 40.98% del total de los municipios.
Áreas Revisadas
La Contaduría General Gubernamental de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México.
Resultado
Se comprobó que la Tesorería de la Federación (TESOFE) radicó a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México en tiempo y forma recursos por 2,128,658.4 miles de pesos correspondientes al FORTAMUN para el ejercicio fiscal de 2000, conforme al calendario publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de enero de 2000, como se muestra a continuación:
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO
RADICACIÓN DE TESOFE AL GOBIERNO DEL ESTADO
EJERCICIO 2000.
(Miles de pesos)
|
Mes |
Día publicado en el DOF |
Día recibido por el Gobierno |
Importe Ministrado |
Diferencia |
|
Enero |
19 |
19 |
177,388.2 |
0.0 |
|
Febrero |
25 |
25 |
177,388.2 |
0.0 |
|
Marzo |
20 |
20 |
177,388.2 |
0.0 |
|
Abril |
25 |
25 |
177,388.2 |
0.0 |
|
Mayo |
24 |
24 |
177,388.2 |
0.0 |
|
Junio |
22 |
22 |
177,388.2 |
0.0 |
|
Julio |
26 |
26 |
177,388.2 |
0.0 |
|
Agosto |
28 |
28 |
177,388.2 |
0.0 |
|
Septiembre |
26 |
26 |
177,388.2 |
0.0 |
|
Octubre |
18 |
18 |
177,388.2 |
0.0 |
|
Noviembre |
27 |
27 |
177,388.2 |
0.0 |
|
Diciembre |
11 |
11 |
177,388.2 |
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
T o t a l: |
|
|
2,128,658.4 |
0.0 |
FUENTES:
DOF del 25 de enero de 2000 y estados de cuenta de Bancomer, cuenta núm.
38011120729-2.
Resultado
Se verificó que el importe por 2,128,658.4 miles de pesos reportado como ejercido en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal ejercicio 2000 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios transferido al Estado de México, coincide con el monto transferido y reportado en la Cuenta Pública del Gobierno y Organismos Auxiliares del Estado de México.
Resultado
A fin de verificar que el gobierno del estado haya ministrado a cada municipio los recursos del FORTAMUN, conforme a lo publicado en la Gaceta del Gobierno del 31 de enero de 2000, se seleccionó una muestra de las ministraciones realizadas a 50 de los 122 municipios del estado y se comprobó que éstas se ajustaron a los montos asignados.
Resultado
Con la finalidad de comprobar que a los 122 municipios que conforman el Estado de México se les ministraron los recursos del FORTAMUN de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente para ese año, se analizaron los estados de cuenta Bancomer Cash Windows núm. 38011120729-2 donde se manejaron los recursos de este fondo y se comprobó que el Gobierno del estado no cumplió con el calendario publicado en la Gaceta del Gobierno en los meses de enero, marzo y diciembre, como se muestra a continuación:
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MEXICO
MINISTRACIÓN DE RECURSOS A LOS MUNICIPIOS 2000
|
Mes |
Calendario de ministración según
Gaceta del Gobierno |
Fecha real de ministración |
Núm. de días transcurridos |
|
Enero |
20 |
26 y 27 |
6 y 7 |
|
Febrero |
28 |
28 |
|
|
Marzo |
21 |
22 |
1 |
|
Abril |
26 |
26 |
|
|
Mayo |
25 |
25 |
|
|
Junio |
23 |
23 |
|
|
Julio |
27 |
27 |
|
|
Agosto |
29 |
29 |
|
|
Septiembre |
27 |
27 |
|
|
Octubre |
19 |
19 |
|
|
Noviembre |
28 |
28 |
|
|
Diciembre |
12 |
13 |
1 |
FUENTES: Gaceta del Gobierno del 31 de enero de 2000 y
estados de cuenta bancarios.
De igual forma, se constató que durante los meses de enero, marzo y agosto de 2000 no se radicaron oportunamente a los gobiernos municipales 4,239.8, 581.7 y 7,067.0 miles de pesos, como se muestra a continuación:
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO
RADICACIÓN Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS, 2000.
(Miles de pesos)
|
Mes |
Radicación de TESOFE al Gobierno
del estado |
Ministración del Gobierno del
estado a los municipios |
Diferencia |
|
Enero |
177,388.2 |
173,148.4 |
4,239.8 |
|
Febrero |
177,388.2 |
181,628.0 |
-4,239.8 |
|
Marzo |
177,388.2 |
176,806.5 |
581.7 |
|
Abril |
177,388.2 |
177,969.9 |
-581.7 |
|
Mayo |
177,388.2 |
177,388.2 |
0.0 |
|
Junio |
177,388.2 |
177,388.2 |
0.0 |
|
Julio |
177,388.2 |
177,388.2 |
0.0 |
|
Agosto |
177,388.2 |
170,321.2 |
7,067.0 |
|
Septiembre |
177,388.2 |
184,455.2 |
-7,067.0 |
|
Octubre |
177,388.2 |
177,388.2 |
0.0 |
|
Noviembre |
177,388.2 |
177,388.2 |
0.0 |
|
Diciembre |
177,388.2 |
177,388.2 |
0.0 |
|
|
|
|
|
|
T
o t a l |
2,128,658.4 |
2,128,658.4 |
0.0 |
FUENTES:
Estados de cuenta y listados de Bancomer Cash Windows, cuenta núm.
38011120729-2.
Observación
Con el análisis de los estados de cuenta bancarios y de la Gaceta Oficial del Gobierno se comprobó que el gobierno del estado no cumplió con las fechas publicadas para la ministración de los recursos del FORTAMUN a los municipios durante los meses de enero, marzo y agosto que se refieren a 4,239.8, 581.7 y 7,067.0 miles de pesos respectivamente.
Acción Promovida
00-50150-2-609-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México en ejercicios subsecuentes tome las medidas necesarias para que los recursos de este fondo se ministren a los municipios en tiempo y forma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.
Resultado
En el análisis de los estados de cuenta bancarios, de enero a diciembre de 2000, se observó que el Gobierno del estado realizó inversiones en valores con los recursos recibidos del FORTAMUN en diferentes instituciones financieras, de donde se obtuvieron rendimientos financieros como se muestra a continuación:
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO
RENDIMIENTOS FINANCIEROS, 2000.
(Miles de pesos)
|
Mes |
Importe |
|
Enero |
545.4 |
|
Febrero |
245.5 |
|
Marzo |
0.6 |
|
Abril |
67.0 |
|
Mayo |
80.1 |
|
Junio |
0.0 |
|
Julio |
59.1 |
|
Agosto |
66.5 |
|
Septiembre |
68.0 |
|
Octubre |
75.2 |
|
Noviembre |
0.0 |
|
Diciembre |
153.1 |
|
|
|
|
T o t a l |
1,360.5 |
FUENTES: Estados de cuenta.
Observación
Con el análisis de los estados de cuenta bancarios no fue posible conocer el destino y aplicación de 1,360.5 miles de pesos por concepto de rendimientos financieros, en virtud de que no se proporcionó a esta entidad de fiscalización superior de la Federación evidencia suficiente y competente para ello, en contravención de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Acción Promovida
00-50150-2-609-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México distribuya y transfiera a los municipios los rendimientos financieros generados por el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios durante el 2000, por 1,360.5 miles de pesos más los intereses generados a la fecha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas tomadas al respecto.
Objetivo
Verificar que los recursos federales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios asignados a los ayuntamientos de Toluca de Lerdo, Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad del Estado de México, durante 2000, se ejercieron de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
Criterios de Selección
La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representa la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto a revisión, el monto transferido a cinco ayuntamientos del Estado de México y su número de habitantes, y el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y específicamente a petición de su Comisión de Vigilancia, en el ejercicio transparente de dichos recursos.
Antecedentes
Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones I, II, inciso b, III, IV, V, VI y X; 7o., fracciones VI, VIII, IX y XII; 16; 19; 20; 21; 22; 23, y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación, 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, y 46, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, esta entidad de fiscalización solicitó al Contador General de Glosa del Estado de México, con el oficio núm. OASF-FR-1500/01 del 14 de septiembre de 2001, que efectuara el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, transferidos a los ayuntamientos de Toluca de Lerdo, Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán. Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad, durante 2000.
Alcance
De 2,128,658.4 miles de pesos asignados al Estado de México para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios durante el ejercicio 2000, se transfirieron 281,417.7 miles de pesos (13.2%) a cinco ayuntamientos, de los cuales fueron ejercidos 208,954.12 (74.3%); la entidad de fiscalización del estado revisó el 100% de los registros contable y documental.
Áreas Revisadas
Los ayuntamientos de Toluca de Lerdo, Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán. Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad, del Estado de México.
Resultado
Toluca de Lerdo
La Contaduría General de Glosa del H. Congreso del Estado de México informó que, al ayuntamiento se le transfirieron recursos federales del fondo por 102,629.0 miles de pesos, de los cuales fueron ejercidos 84,622.2 miles de pesos (82.5%). El alcance de la revisión efectuada por el órgano técnico de fiscalización estatal fue del 100% de los registros contable y documental, y de la aplicación de los recursos a la obra pública el 78.3%. Como resultado de la revisión determinó 18 observaciones por 2,107.5 miles de pesos, 8 administrativas por 1,115.4 miles de pesos y 10 financieras relativas a la obra pública por 992.1 miles de pesos, las que no fueron solventadas, por lo que se les notificó a los responsables para que en los términos de la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa, en cuanto al plazo legal, queden aclaradas, justificadas o reintegradas; el órgano técnico de fiscalización estatal concluyó que los recursos fueron aplicados para fines distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, y en el Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México.
Observación
La Contaduría General de Glosa del H. Congreso del Estado de México como resultado de la revisión determinó al municipio de Toluca de Lerdo, México, 18 observaciones por 2,107.5 miles de pesos, las cuales se les notificaron a los responsables para que en los términos de la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa, en el plazo legal correspondiente, queden aclaradas, justificadas o reintegradas; el órgano de fiscalización concluyó que los recursos fueron aplicados para fines distintos a los previstos en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y en el Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México.
Acción Promovida
00-60150-2-397-01-001 Recomendación
Es necesario que la Contaduría General de Glosa del H. Congreso del Estado de México, dé seguimiento a las 18 observaciones determinadas por 2,107.5 miles de pesos, para que la administración del ayuntamiento de Toluca de Lerdo, México, las solvente, o en su caso, finquen o promuevan las responsabilidades que procedan, y del resultado de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Atizapán de Zaragoza
La Contaduría General de Glosa del H. Congreso del Estado de México informó que, al ayuntamiento se le transfirieron recursos federales del fondo por 77,714.8 miles de pesos, de los cuales fueron ejercidos 64,839.3 miles de pesos (83.4%). El alcance de la revisión efectuada por el órgano técnico de fiscalización estatal fue del 100% de los registros contable y documental, y de la aplicación de los recursos a la obra pública el 81.0%. Como resultado de la revisión determinó siete observaciones por 8,008.5 miles de pesos: cinco administrativas por 6,042.8 miles de pesos y dos financieras por 1,965.7 miles de pesos, las que no fueron solventadas, por lo que se les notificó a los responsables para que en los términos de la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa, en cuanto al plazo legal, queden aclaradas, justificadas o reintegradas; el órgano técnico de fiscalización estatal concluyó que los recursos fueron aplicados para fines distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y en el Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México.
Observación
La Contaduría General de Glosa del H. Congreso del Estado de México como resultado de la revisión determinó al municipio de Atizapán de Zaragoza, México, siete observaciones por 8,008.5 miles de pesos, las cuales se le notificaron a los responsables para que en los términos de la Ley Orgánica para Contaduría General de Glosa, en el plazo legal correspondiente, queden aclaradas, justificadas o reintegradas; el órgano de fiscalización concluyó que los recursos fueron aplicados para fines distintos a los previstos en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y en el Manual de Operación 2000 de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México.
Acción Promovida
00-60150-2-397-01-002 Recomendación
Es necesario que la Contaduría General de Glosa del H. Congreso del Estado de México, dé seguimiento a las siete observaciones determinadas para que la administración del ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, México, las solvente, o en su caso, finquen o promuevan las responsabilidades que procedan, y del resultado de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Cuautitlán
La Contaduría
General de Glosa del H. Congreso del Estado de México informó que, al
ayuntamiento se le transfirieron recursos federales del fondo por 10,431.1
miles de pesos, de los cuales fueron ejercidos 9,319.6 miles de pesos (89.3%).
El alcance de la revisión efectuada por el órgano técnico de fiscalización
estatal fue del 100% de los registros contable y documental, y de la aplicación
de los recursos a la obra pública el 100%. Como resultado de la revisión
determinó siete observaciones por 2,697.1 miles de pesos, tres administrativas
por 1,450.9 miles de pesos y cuatro financieras por 1,246.2 miles de pesos, las
que no fueron solventadas, por lo que se les notificó a los responsables para
que en los términos de la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa, en
cuanto al plazo legal, queden aclaradas, justificadas o reintegradas; el órgano
técnico de fiscalización estatal concluyó que los recursos fueron aplicados
para fines distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y en el
Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social
Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, emitido
por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del estado de México.
Observación
La Contaduría General de Glosa del H. Congreso del Estado de México como resultado de la revisión determinó al municipio de Cuautitlán, México, siete observaciones por 2,697.1 miles de pesos, las cuales se le notificaron a los responsables para que en los términos de la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa, en el plazo legal correspondiente, queden aclaradas, justificadas o reintegradas; el órgano de fiscalización concluyó que los recursos fueron aplicados para fines distintos a los previstos en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y en el Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México.
Acción Promovida
00-60150-2-397-01-003 Recomendación
Es necesario que la Contaduría General de Glosa del H. Congreso del Estado de México, dé seguimiento a las siete observaciones determinadas por 2,697.1 miles de pesos, para que la administración del ayuntamiento de Cuautitlán, México, las solvente, o en su caso, finquen o promuevan las responsabilidades que procedan, y del resultado de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Tultitlán
La Contaduría General de Glosa del H. Congreso del Estado de México informó que, al ayuntamiento se le transfirieron recursos federales del fondo por 38,448.5 miles de pesos, de los cuales fueron ejercidos 37,217.7 miles de pesos (96.8%). El alcance de la revisión efectuada por el órgano técnico de fiscalización estatal fue del 100% de los registros contable y documental, y de la aplicación de los recursos a la obra pública el 50.0%. Como resultado de la revisión determinó cinco observaciones por 9,700.3 miles de pesos, tres administrativas por 1,328.1 miles de pesos y dos financieras por 8,372.2 miles de pesos, las que no fueron solventadas, por lo que se le notificó a los responsables para que en los términos de la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa, en cuanto al plazo legal, queden aclaradas, justificadas o reintegradas; el órgano técnico de fiscalización estatal concluyó que los recursos fueron aplicados para fines distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y en el Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México.
Observación
La Contaduría General de Glosa del H. Congreso del Estado de México como resultado de la revisión determinó al municipio Tultitlán, México, cinco observaciones por 9,700.3 miles de pesos, las cuales se le notificaron a los responsables para que en los términos de la Ley Orgánica de la Contaduría General de Glosa, en el plazo legal correspondiente, queden aclaradas, justificadas o reintegradas; el órgano de fiscalización concluyó que los recursos fueron aplicados para fines distintos a los previstos en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y en el Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México.
Acción Promovida
00-60150-2-397-01-004 Recomendación
Es necesario que la Contaduría General de Glosa del H. Congreso del Estado de México, dé seguimiento a las cinco observaciones determinadas por 9,700.3 miles de pesos, para que la administración del ayuntamiento de Tultitlán, México, las solvente, o en su caso, finquen o promuevan las responsabilidades que procedan, y del resultado de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Valle de Chalco Solidaridad
La Contaduría General de Glosa del H. Congreso del Estado de México informó que, al ayuntamiento se le transfirieron recursos federales del fondo por 52,194.3 miles de pesos, de los cuales fueron ejercidos 12,955.3 miles de pesos (24.8%). El alcance de la revisión efectuada por el órgano técnico de fiscalización estatal fue del 100% de los registros contable y documental, y de la aplicación de los recursos a la obra pública el 86.0%. Como resultado de la revisión determinó una observación financiera por 381.4 miles de pesos, la que no fue solventada, por lo que se le notificó al responsable para que en los términos de la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa, en cuanto al plazo legal, queden aclaradas, justificadas o reintegradas; el órgano técnico de fiscalización estatal concluyó que los recursos fueron aplicados para fines distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y en el Manual de Operación 2000 de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México.
Observación
La Contaduría General de Glosa del H. Congreso del Estado de México como resultado de la revisión determinó al municipio de Valle de Chalco Solidaridad, México, una observación por 381.4 miles de pesos, la cual se le notificó al responsable para que en los términos de la Ley Orgánica para la Contaduría General de Glosa, en el plazo legal correspondiente, queden aclaradas, justificadas o reintegradas; el órgano de fiscalización concluyó que los recursos fueron aplicados para fines distintos a los previstos en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y en el Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Acción Promovida
00-60150-2-397-01-005 Recomendación
Es necesario que la Contaduría General de Glosa del H. Congreso del Estado de México, dé seguimiento a la observación determinada por 381.4 miles de pesos, para que la administración del ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, México, las solvente, o en su caso, finquen o promuevan las responsabilidades que procedan, y del resultado de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Objetivo
Verificar que las aportaciones federales del Ramo General 33 correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, asignadas a cinco municipios del Estado de México, se ejercieron de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
Criterios de Selección
La revisión se realizó debido al impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo; por el monto transferido a cinco municipios del Estado de México y por el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y específicamente a petición de su Comisión de Vigilancia, en el ejercicio transparente de los egresos.
Antecedentes
Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 2000 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3°., fracciones I, II inciso b, III, IV, V, VI y X; 7º., fracciones VI, VIII, IX y XII, 16; 19; 20; 21; 22; 23 y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año, y 46, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, esta entidad de fiscalización solicitó al Gobernador Constitucional del estado de México, mediante oficios números OASF-FR-965/02 y DGARFEM /238 / 02 de fechas 27 de mayo y 18 de junio del 2000, respectivamente, que efectuará el seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, transferidos a cinco ayuntamientos del Estado de México.
Alcance
El total de recursos asignados al Estado de México del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios asciende a la cantidad de 2,128,658.5 miles de pesos durante el ejercicio de 2000, de los cuales se transfirieron a los municipios de Coacalco, 37,212.4 miles de pesos; de los que se ejercieron 37,072.8 miles de pesos (1.7%), Cuautitlán Izcalli 75,933.6 miles de pesos; ejerciéndose 75,821.5 miles de pesos (3.6%), Temascalapa 4,443.5 miles de pesos; con un ejercicio de 4,353.0 miles de pesos (0.2%), Tepotzotlán 9,894.1 miles de pesos misma cantidad ejercida (0.4%), y San Martín de las Pirámides 3,069.2 miles de pesos de los cuales se ejerció la misma cantidad; haciendo un total de 130,552.8 miles de pesos, equivalentes al 6.13% del total asignado.
Áreas Revisadas
Los municipios de Coacalco, Cuautitlán Izcalli, San Martín de las Pirámides, Temascalapa, y Tepotzotlán, del Estado de México
Resultado
Coacalco
El Ejecutivo del estado, mediante el acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 31 de enero de 2000, dio a conocer la distribución y calendarización de los recursos del fondo, asignando al municipio de Coacalco 37,212.4 miles de pesos, radicados en su totalidad por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado de México al municipio, sin embargo, se dio un retraso en el mes de enero, de ocho días, sin justificación alguna, lo que no ocasionó retardos en el cumplimiento de las metas planteadas, ni afectó la liquidez del municipio.
FONDO DE APORTACIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
PRESUPUESTO EJERCIDO
(Miles de pesos)
|
Concepto de inversión |
subtotal |
Ejercido |
Porcentaje |
|
Educación Básica |
|
2,605.5 |
7 |
|
Construcción(bardas
perimetrales y construcción de canchas, terminación de aulas, reconstrucción
de piso, construcción de talleres y pintura) |
|
|
|
|
Seguridad
Pública |
|
566.8 |
1.5 |
|
Construcción |
258.7 |
|
|
|
Equipo de
Alumbrado |
308.1 |
|
|
|
Adquisiciones |
|
|
|
|
Dirección
de obra pública(computadoras, vehículos y mobiliario) |
354.1 |
1,852.5 |
5.0 |
|
Servicio
de Limpieza (camiones recolectores de basura) |
1,498.4 |
|
|
|
Infraestructura(construcción
de banquetas, repavimentación, rehabilitación de calles, adocretado, muros de
contención y puentes peatonales) |
|
32,170.5 |
86.5 |
|
T o t
a l |
|
37,195.3 |
100 |
FUENTE:
registro de avance físico y financiero del municipio
Resultado
Al revisar documentalmente las pólizas-cheque de los recursos ejercidos por 37,195.3 miles de pesos del ejercicio de 2000 no se localizaron 13 con un importe de 2,897.1 miles de pesos, referentes a estimaciones, anticipos a proveedores, traspasos, etcétera, como se observa en el cuadro siguiente:
FONDO DE APORTACIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
PÓLIZAS-CHEQUE
NO LOCALIZADAS EN EL CONSECUTIVO
(Miles de
pesos)
|
Numero de cuenta |
Numero de cheque |
Beneficiario |
Concepto |
Importe |
Observación |
|
5810301-2 |
900455 |
H. Ayuntamiento de Coacalco |
Traspaso |
750.3 |
|
|
5810301-2 |
900458 |
H. Ayuntamiento de Coacalco |
Traspaso |
600.1 |
|
|
5810301-2 |
900475 |
Tergusa, S.A. de C.V. |
Anticipo Construcción de secundaria
Manuel Gutierrez Najera (FISM) |
103.5 |
|
|
5017648-1 |
787501 |
Martínez
Rangel José Aurelio |
Pintura General Primarias |
146.5 |
|
|
5017648-1 |
787521 |
Martínez
Rangel José Aurelio |
Sin referencia |
101.1 |
|
|
5017648-1 |
787541 |
Martínez
Rangel José Aurelio |
30% anticipo adq. y const. pte. |
86.2 |
|
|
5017648-1 |
787542 |
Grupo Ing. Const. Y Ases Inmob.,
S.A. |
30% anticipo const. Techumbre |
74.3 |
|
|
5017648-1 |
787545 |
Grupo Constructor de Ingenieria
Avanzada S.A. de C.V. |
30% anticipo reencarpetado calle
Amp. |
63.0 |
|
|
5017648-1 |
787571 |
Multinacionales Martinez Grey S.A.
de C.V. |
estimación No. 5 repavimentación
Las Flores |
260.8 |
|
|
5017648-2 |
787572 |
Inmobiliaria Y Constructora Helfy
S.A. de C.V |
estimación No. 6 repavimentación
Boulevar Las Rosas |
249.7 |
|
|
5018998-9 |
100105 |
Inmobiliaria Y Constructora Helfy
S.A. de C.V |
estimación No. 7 Repavimentación
Boulevar Las Rosas |
273.7 |
|
|
5018998-9 |
100142 |
Niksa Construcciones Especializadas
S.A |
estimación No. 1 construccion Ahuja
víal Lopez Portillo |
87.9 |
existe solo copia del soporte
documental |
|
5018998-9 |
100148 |
Pro 2000 Comercial S.A. De C.V. |
compra de pintura para banquetas y
guarniciones |
100.0 |
existe solo copia del soporte
documental |
|
Total |
2,897.1 |
|
|||
FUENTE:
Consecutivo de pólizas cheque ejercicio 2000.
Observación
Con la revisión de las pólizas-cheque, se detectó que faltan 13 por 2,897.1 miles de pesos, que no fueron localizadas en el expediente dentro del consecutivo y sólo en dos casos se localizaron copias, por lo que no se tiene ningún soporte documental del gasto efectuado, en contravención del numeral 5.4.7. "Comprobación del Gasto" del Manual de Operación 2000 de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno del estado de México el 15 de febrero de 2000.
Acción Promovida
00-50150-2-610-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
El Órgano Interno de Control del municipio de Coacalco, en el ámbito de sus atribuciones, solicite la presentación de la documentación original soporte de las 13 pólizas no integradas a los consecutivos correspondiente a el resarcimiento por 2,897.1 miles de pesos; más los intereses, asimismo de la información obtenida y de considerarlo pertinente inicie el procedimiento de sanción administrativa a los servidores públicos responsables de las irregularidades que se determinen, consistentes en no llevar un control de la documentación comprobatoria de los gastos como lo establece el Código Fiscal del Estado de México y municipios, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con la revisión de los seis expedientes técnicos de obra, se verifico que algunos carecen de la documentación, en contravención de lo dispuesto en el numeral 5.2 referente a la aprobación de obras y/o acciones, del Manual de Operación 2000 de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios, publicado en la Gaceta de Gobierno el 15 de febrero de 2000, y se detectó lo siguiente:
FONDO DE APORTACIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
RELACIÓN DE
EXPEDIENTES TÉCNICOS DE OBRA REVISADOS
(Miles de
pesos)
|
Obra |
Tipo de adjudica-ción |
Acta consejo |
Presupuesto de obra |
Programa de obra |
Estudio y/o proyecto |
Base de concurso |
Acta de dictamen |
Fallo |
Cotizaciones |
|
Repavimentación
del boulevard de Las Flores ( Villa ) |
L.P. |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
|
Repavimentación
del boulevard de Las Rosas Col.
Villa de las Flores |
L.P. |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
|
Repavimentación
del bosque central Col. Bosques del
Valle |
L.P. |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
|
Repavimentación
del boulevard Violetas |
I.R. |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
|
Rehabilitación
de la Av. Manuel Morelos |
I.R. |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
|
Construcción
de talleres en Esc.. Sec. técnica No. 15 |
I.R. |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
|
Obra |
Oficios de
invitación |
Pedido y/o
contrato |
Fianza de
anticipo |
Fialta de cumplimiento |
Estimaciones |
Facturas |
Bitácora
de obra |
Álbum
fotográ-fico |
Acta de
entrega recepción |
|
Repavimentación
del boulevard de las Flores ( Villa) |
N/A |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
NO |
|
Repavimentación
del boulevard de las Rosas Col.
Villa de las Flores |
N/A |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
NO |
|
Repavimentación
del bosque central Col. Bosques del
Valle |
N/A |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
NO |
|
Repavimentación
del boulevard Violetas |
NO |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
|
Rehabilitación
de la Av. Manuel Morelos |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
|
Construcción
de talleres en Esc.. Sec. técnica No. 15 |
NO |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
SÍ |
SI |
NO |
FUENTE: expedientes técnicos de obra del municipio.
Observación
De los cuatro procesos de adjudicación por licitación pública, se revisaron tres expedientes técnicos de las siguientes obras: "Repavimentación del boulevard de las Flores" por 6,335.6 miles de pesos, "Repavimentación del boulevard de Las Rosas, Col. Villa de las Flores" por 7,622.7 miles de pesos y "Repavimentación del boulevard Bosque Central Col. Bosques del Valle" por 2,081.2 miles de pesos; se verificó que todos carecen del acta de entrega-recepción; de los diecinueve procesos por invitación restringida se verificaron tres expedientes técnicos de obra: "Repavimentación del Boulevard Violetas" por 974.7 miles de pesos, al cual les faltaron únicamente los oficios de invitación a los contratistas, "Construcción de talleres en Escuela Secundaria Técnica número 15" por 473.9 miles de pesos, al cual le faltaron los oficios de invitación y el acta de entrega-recepción de la obra y "Rehabilitación de la avenida Manuel Morelos" por 748.8 miles de pesos, que no cuenta con la documentación requerida.
Acción Promovida
00-50150-2-610-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
En necesario que el Órgano de Control Interno Municipal del H. Ayuntamiento de Coacalco gire sus instrucciones a la Dirección de Obras Públicas para que se fortalezca el sistema de archivo de la Obra Pública, mediante el uso de índices acordes a los procesos señalados por la Ley de Obras Públicas, que este foliada la documentación original o las copias certificadas para garantizar la guardia y custodia de la misma, para integrar los expedientes técnicos de obra, y de los resultados obtenidos informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50150-2-610-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control Municipal del H. municipio de Coacalco en el ámbito de sus atribuciones de instrucciones a la Dirección de Obras Públicas para que la integración de los expedientes técnicos de obra se realice en términos de lo dispuesto en el numeral 5.2, referente a la aprobación de obras y/o acciones, del Manual de Operación 2000 de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios, publicado en la Gaceta de Gobierno el 15 de febrero de 2000,e informe de los resultados de su gestión a la Auditoría Superior de la federación.
Resultado
Respecto del presupuesto total asignado al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios en el ejercicio de 2000 al municipio de Coacalco, se revisaron, del concepto de obra pública, 34,738 miles de pesos de 29 obras por un valor de 28,610.0 miles de pesos, equivalente al 82.4 % del total del concepto. Las obras más importantes fueron pavimentación, tres principales en la localidad de Villa de las Flores por un importe de 16.0 miles de pesos; las demás correspondieron a construcción de aulas, salones de usos múltiples, bardas perimetrales en escuelas pertenecientes al municipio y rehabilitaciones menores a calles y avenidas.
Para revisar las obras públicas seleccionadas se midieron las construcciones en las escuelas y unidades habitacionales y la pavimentación en avenidas y calles, y no encontrándose ninguna observación relevante.
Resultado
Cuautitlán Izcalli
Se asignaron 75,933.6 miles de pesos al municipio y se radicaron en su totalidad por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado de México con un retraso de 20 días, sin justificación; los retrasos fueron en los meses de enero, 18 días, marzo, 1 día, y diciembre, 1 día, todos del año 2000, pero esto no ocasionó retardos en el cumplimiento de las metas planteadas, ni afectó la liquidez del municipio, se ejercieron 73,821.5 miles de pesos, como se indica en el cuadro siguiente:
FONDO DE
APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
Presupuesto
Ejercido por Concepto
(Miles de
pesos)
|
Concepto de inversión |
Subtotal |
Ejercido |
porcentaje |
|
Adquisiciones |
|
21,324.80 |
28.9 |
|
asistencia social |
1,479.1 |
|
|
|
Servicios públicos (planta
asfaltadora, vehículos, pipas, camiones recolectores de basura) |
14,087.9 |
|
|
|
Educación básica (mobiliario y
equipo, material de construcción y eléctrico) |
2,448.6 |
|
|
|
Seguridad pública (vehículos,
uniformes y radio telecomunicación) |
3,309.2 |
|
|
|
Pasivo (agua en bloque CNA) |
|
15,000.00 |
20.3 |
|
Infraestructura
(obra nueva y pavimentación) |
|
37,496.70 |
50.8 |
|
T o t a l |
|
73,821.50 |
100 |
FUENTE:
registro de avance físico y financiero del municipio
Resultado
En la revisión documental de las pólizas de cheque de los recursos ejercidos por 73,821.5 miles de pesos, correspondientes al ejercicio de 2000, se verificó la cantidad 62,526.8 miles de pesos, equivalente al 84.7 % del total ejercido, detectándose la falta de 26 pólizas con importe de 7,886.9 miles de pesos, las cuales fueron remitidas con posterioridad a la Auditoría Superior de la Federación, siendo satisfactoria la documentación recibida, por lo que se da por solventado el resultado en mención.
Resultado
El municipio ejerció en el 2000, un monto de 73,821.5 miles de pesos de los cuales se aplicaron en el rubro de obra pública 26,097.2 miles de pesos, que se revisaron, se inspeccionaron físicamente obras públicas por un monto de 25,711.6 miles de pesos, equivalente al 98.5% del total de los recursos ejercidos en obra pública.
Con la revisión de los expedientes de obra pública correspondiente a las construcciones seleccionadas, no se encontraron observaciones relevantes.
De igual manera, en la medición física de la construcción efectuada por la Auditoría Superior de la Federación, apoyada con la participación del personal de la Dirección General de Obra del municipio, de las cuatro obras más importantes revisadas en el ejercicio auditado, como son: El puente de fierro; pavimentación de 1,600 metros cuadrados en una avenida por 3,113.3 miles de pesos; edificación de una clínica materno infantil con 1,457.82 metros cuadrados de construcción, y un importe de 9,336.6 miles de pesos; construcción del teatro de la ciudad con 1,342.5 metros cuadrados de construcción y un costo de 7,450.0 miles de pesos y terminación de la academia de policía con un costo de 2,822.9 miles de pesos, se informa que esta última obra se efectuó por administración, no se encontraron variaciones relevantes contra lo reportado en los planos de construcción.
Resultado
Con la visita física a la clínica materno Infantil Lic. Manuel Gómez Morin, se constató que no están funcionando las salas de expulsión, los dos quirófanos, y el área de hospitalización. También se detectó que hay equipo médico como quirófanos, otros aparatos y camas de hospitalización y aportaciones de medicamentos, que se encuentra amontonado en algunos cubículos que se usan como bodega u oficinas, con el deterioro correspondiente.
Observación
La clínica materno infantil construida con recursos del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y que fue entregada por el municipio el primero de noviembre de 2000 y destinada al beneficio de cien mil habitantes no está trabajando a toda su capacidad, además de que no se han instalado camas de hospitalización, quirófanos y otros equipos médicos, por lo que se están deteriorando, con el riesgo de que algunas garantías de los equipos pudieran dejar de tener vigencia.
Lo anterior denota una inadecuada planeación, y a pesar de contar con todas las aprobaciones para su funcionamiento, no se cuenta con los recursos suficientes para su habilitación, en contravención de lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, en el titulo noveno de la planeación y presupuesto de egresos, capítulo primero, de las disposiciones generales de los artículos 285 y 286.
Acción Promovida
00-50150-2-610-01-001 Recomendación
Es necesario que el municipio de Cuautitlán Izcalli, de considerarlo necesario, en el ámbito de sus atribuciones lleve a cabo el seguimiento de las acciones que se requieren, en las instancias correspondientes para lograr el funcionamiento integral de la clínica materno infantil y para lograr el cumplimiento de las metas establecidas y e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con la revisión del expediente de la obra de la terminación de la academia de policía, que se realizó por administración, se detectó que hubo adquisiciones de materiales mediante compras fraccionadas por 1,233.5 miles de pesos, que debieron efectuarse en una sola operación, para obtener mejores condiciones y dar mayor trasparencia a la operación.
Observación
En la terminación de la obra de la academia de policía se adquirieron de materiales para construcción por un importe de 1,233.5 miles de pesos, por lo que fueron fraccionadas las compras, y se ocasionó la disminución de la trasparencia en las operaciones y la posibilidad de obtener mejores condiciones para el organismo, en contravención de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de México.
Acción Promovida
00-50150-2-610-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del municipio de Cuautitlán Izcalli, dicte instrucciones para que en las obras por administración, la adquisición de materiales se efectué con base en la explosión de insumos o requisición de materiales de cada obra, para determinar conforme a la Ley de Obras Públicas y la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de México el tipo de adjudicación que corresponda para aprovechar las mejores condiciones y transparentar a las operaciones, dentro del ámbito de sus atribuciones inicie el procedimiento administrativo contra los servidores públicos responsables de haber fraccionado las adquisiciones, y de los resultados deberá informar a esta Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
San Martín de las Pirámides
Se transfirieron recursos por 3,069.2 miles de pesos al ayuntamiento de San Martín de las Pirámides. Los citados recursos fueron invertidos con intereses por la cantidad de 13.4 miles de pesos, lo que hace un total de 3,082.6 miles de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente:
CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS 2000
(Pesos)
|
Ministraciones |
Estado de cuenta
Banamex contrato 9017096360 |
||||||||
|
Mes |
Día |
Mes |
Día |
Diferencia |
Importe |
Intereses del mes |
|||
|
Enero |
20 |
Enero |
26 |
6 |
255,765.00 |
136.41 |
|||
|
Febrero |
28 |
Febrero |
28 |
|
255,765.00 |
705.13 |
|||
|
Marzo |
21 |
Marzo |
22 |
1 |
255,765.00 |
1,336.93 |
|||
|
Abril |
26 |
Abril |
26 |
|
255,765.00 |
1,371.95 |
|||
|
Mayo |
25 |
Mayo |
25 |
|
255,765.00 |
1,460.47 |
|||
|
Junio |
23 |
Junio |
23 |
|
255,765.00 |
1,013.65 |
|||
|
Julio |
27 |
Julio |
27 |
|
255,765.00 |
963.67 |
|||
|
Agosto |
29 |
Agosto |
29 |
|
255,765.00 |
688.47 |
|||
|
Septiembre |
27 |
Septiembre |
27 |
|
255,765.00 |
1,156.04 |
|||
|
Octubre |
19 |
Octubre |
19 |
|
255,765.00 |
1,729.93 |
|||
|
Noviembre |
28 |
Noviembre |
28 |
|
255,765.00 |
1,189.91 |
|||
|
Diciembre |
12 |
Diciembre |
13 |
1 |
255,765.00 |
1,170.72 |
|||
|
Suma de recursos transferidos |
|
|
|
3,069,180.00 |
|
||||
|
Techo financiero asignado al ejercicio 2000 |
3,069.182.00 |
12,923.28 |
|||||||
|
Diferencia |
|
|
|
|
2 |
464.96 |
|||
|
Intereses |
|
|
|
|
|
13,388.24 |
|||
FUENTE:
Gaceta del Gobierno de fecha 31 de enero del 2000.
Resultado
En el rubro de Seguridad Pública se constató que se adquirieron dos camionetas Nissan con un importe total de 246.7 miles de pesos, uniformes para seguridad pública con valor de 49.6 miles de pesos y equipos de radio portátil, torretas sirenas con valor de 67.7 miles de pesos a través del proceso de adjudicación directa, pero se debió haber efectuado una adjudicación mediante la modalidad de invitación restringida, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 45 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2000.
Observación
Las adquisiciones efectuadas en el rubro de Seguridad Pública se realizaron mediante el proceso de adjudicación directa, en contravención del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones del Estado de México.
Acción Promovida
00-50150-2-610-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del Municipio de San Martín de las Pirámides, en el ámbito de sus atribuciones, inicie el procedimiento administrativo contra los servidores públicos responsables, por no haber aplicado lo estipulado en la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de México, y de lo anterior se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
En el rubro de obras sociales, del total de recursos ejercidos por 841.7 miles de pesos, corresponden a tres obras ejecutadas por las constructoras: Construcciones Espejo S.A. de C.V., por 238.3 miles de pesos, Construcciones de Pavimentos Asfálticos S.A. De C.V., por 350.0 miles de pesos y Signac Muñoz José Joaquín por 253.4 miles de pesos, que fueron asignadas con el procedimiento de adjudicación directa, pero debieron haberse realizado por sus montos mediante invitación restringida a cuando menos tres contratistas. La aplicación de ese procedimiento contravino lo estipulado en el artículo 26, 30, de la Ley de Obras Públicas.
Observación
Con la revisión de las obras sociales se detectó que en tres obras que por sus montos debieron realizarse a través del procedimiento de invitación restringida, se realizaron mediante el procedimiento de adjudicación directa a diversas constructoras, contraviniendo las disposiciones del artículo 28 y 30 de la Ley de Obras Públicas del Estado de México y 40 del Presupuesto de Egresos del Gobierno Estatal.
Acción Promovida
00-50150-2-610-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del Municipio de San Martín de las Pirámides, en el ámbito de sus atribuciones inicie el procedimiento administrativo contra los servidores públicos responsables, de no apegarse al artículo 30 de la Ley de Obras Públicas del Estado de México y adjudicar obras indebidamente en forma directa, y de lo anterior informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
De las cuatro obras ejercidas por administración directa, se observó que las compras de materiales se realizaron en forma fraccionada, con ello se rebasaran los montos máximos por asignación establecidos en el artículo 45 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México.
OBRAS EJERCIDAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
POR EL MUNICIPIO
DE SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES
(Miles de pesos)
|
Obras |
Material de
construcción. |
Pintura |
Lista de raya |
Vidrios |
Herrería |
|
Barda perimetral |
51.6 |
6.0 |
11.2 |
|
|
|
Centro Cultural |
134.8 |
13.9 |
|
2.1 |
|
|
Barda Panteón |
57.2 |
|
44.2 |
|
1.0 |
|
Esc. Prim. aulas |
43.9 |
10.2 |
65.7 |
|
11.2 |
|
T O T A L |
287.5 |
30.1 |
121.1 |
2.1 |
11.2 |
FUENTE: información proporcionada por el ayuntamiento.
Observación
En las obras ejecutadas por el municipio por administración directa, las compras por 319.7 miles de pesos de materiales indebidamente se realizaron en forma fraccionada, contraviniendo lo señalado en el artículo 45 del Presupuesto de Egresos del Estado de México.
Acción Promovida
00-50150-2-610-02-007 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del Municipio de San Martín de las Pirámides en el ámbito de sus atribuciones, inicie el procedimiento administrativo contra los servidores públicos responsables por haber fraccionado e monto de tres obras públicas por adjudicarlas en forma directa en contravención de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Estado de México.
Resultado
En el rubro de "Mobiliario y Equipo" se observó que las compras realizadas se efectuaron en forma fraccionada, con ello se rebasaron los montos máximos por asignación establecidos en el artículo 45 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México.
RELACIÓN DE PROVEEDORES DE MOBILIARIO Y
EQUIPO DEL MUNICIPIO
(Miles de pesos)
|
PROVEEDOR |
IMPORTE |
|
Abastecedora
Sigma S.A. de C.V. |
50.4 |
|
Félix Ramírez Cervantes |
37.3 |
|
Otros |
10.8 |
|
TOTAL |
98.5 |
FUENTE:
Información proporcionada por el Ayuntamiento.
Observación
Las compras de mobiliario y equipo se realizaron indebidamente en forma fraccionada por 98.5 miles de pesos, en contravención de lo estipulado en los artículos 45 del Presupuesto de Egresos del Estado de México y su Ley de Adquisiciones.
Acción Promovida
00-50150-2-610-02-008 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el órgano Interno de Control del municipio de San Martín de las Pirámides inicie el procedimiento administrativo por la adquisición de bienes en forma fraccionada contra los servidores públicos responsables de haber fraccionado los montos de las adquisiciones para adjudicarlos en forma directa contraviniendo el artículo 45 del Presupuesto de Egresos del Estado de México y su Ley de Adquisiciones, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
En las compras de mobiliario y equipo y en las compras del material utilizado en las obras, se observó que no ingresaron al almacén, sino que se entregó en forma directa al área que lo solicitó, sin que exista un control del material adquirido ni de su adecuado uso.
Observación
Se verificó que las compras efectuadas de mobiliario y equipo y de materiales utilizados en las la obras no ingresan al almacén del municipio, entregándose en forma directa a las áreas requirientes, sin que exista el control de los bienes.
Acción Promovida
00-50150-2-610-01-002 Recomendación
Es necesario que el Presidente Municipal de San Martín de las Pirámides, dé instrucciones para que se establezcan los procedimientos administrativos para el control de los bienes de consumo y de activo fijo, y de los resultados de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Temascalapa
Se transfirieron recursos por 4,443.5 miles de pesos al ayuntamiento de Temascalapa. Los citados recursos fueron invertidos, y se obtuvieron intereses por la cantidad de 9.5 miles de pesos, para un total de 4,453.0 miles de pesos.
CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS 2000
(Pesos)
|
Ministraciones Calendario |
|||||||||
|
Mes |
Día |
Mes |
Día |
Diferencia |
Importe |
|
|||
|
Enero |
20 |
Enero |
31 |
6 |
370,292.00 |
|
|||
|
Febrero |
28 |
Febrero |
29 |
|
370,292.00 |
|
|||
|
Marzo |
21 |
Marzo |
31 |
1 |
370,292.00 |
|
|||
|
Abril |
26 |
Abril |
30 |
|
370,292.00 |
|
|||
|
Mayo |
25 |
Mayo |
31 |
|
370,292.00 |
|
|||
|
Junio |
23 |
Junio |
30 |
|
370,292.00 |
|
|||
|
Julio |
27 |
Julio |
31 |
|
370,292.00 |
|
|||
|
Agosto |
29 |
Agosto |
25 |
|
370,292.00 |
|
|||
|
Septiembre |
27 |
Septiembre |
25 |
|
370,292.00 |
|
|||
|
Octubre |
19 |
Octubre |
25 |
|
370,292.00 |
|
|||
|
Noviembre |
28 |
Noviembre |
25 |
|
370,292.00 |
|
|||
|
Diciembre |
12 |
Diciembre |
25 |
1 |
370,292.00 |
|
|||
|
Suma de recursos transferidos |
|
|
|
4,443,504.00 |
|
||||
|
Techo financiero asignado al ejercicio 2000 |
4,443,506.00 |
|
|||||||
|
Diferencia |
|
|
|
|
2.00 |
|
|||
|
Intereses Total |
|
|
|
|
9,494.29
4,453,000.29 |
|
|||
FUENTE:
Gaceta del Gobierno de fecha 31 de Enero del 2000.
El municipio destinó 4,453.0 miles de pesos, a los conceptos que se muestran a continuación:
IMPORTE ASIGNADO, EJERCIDO REVISADO DE LOS RECURSOS FEDERALES
ASIGNADOS AL AYUNTAMIENTO DE
TEMASCALAPA EN EL EJERCICIO DE 2000.
(Miles de pesos)
|
Concepto |
Presupuesto |
Ejercido |
Diferencia |
|
Deuda Pública |
233.8 |
233.8 |
0.0 |
|
Seguridad Pública |
539.8 |
539.8 |
0.0 |
|
Obras Sociales
(Pavimentaciones) |
3,051.0 |
2,998.5 |
52.5 |
|
Equipo y de
Transporte |
153.9 |
153.9 |
0.0 |
|
Construcción de
Teatro al aire libre |
102.6 |
101.0 |
1.6 |
|
Construcción de
tele - secundaria |
238.2 |
227.8 |
10.4 |
|
Drenaje |
133.6 |
98.2 |
35.4 |
|
Intereses
incluidos en las obras |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
|
Total |
4,452.9 |
4,353.0 |
99.9 |
FUENTE: Información proporcionada por el ayuntamiento de Temascalapa.
La diferencia por ejercer de 99.9 miles de pesos, a la fecha de la revisión, formaba parte del saldo de la cuenta de cheques núm.. 0452232537 de Bancomer, a nombre del municipio.
Resultado
Se verificó que las adquisiciones efectuadas en el rubro de Seguridad Pública por 539.8 y Equipo de Transporte por 153.9 miles de pesos, se efectuaron mediante el proceso de adjudicación directa, con lo que se rebasaron los montos establecidos en el artículo 45 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del estado de México.
Observación
En la revisión del rubro de Seguridad Pública y Equipo de Transporte por 693.7 miles de pesos, constató que se adquirieron dos vehículos Pick-up Ford por un importe 147.0 miles de pesos cada uno, para un total de 294.0 miles de pesos, y una más por 153.9 miles de pesos, todo a través del proceso de adjudicación directa, pero se debió haber efectuado mediante adjudicación por concurso e invitación, esta deficiencia infringe el artículo 45 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2000.
Acción Promovida
00-50150-2-610-02-009 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del Municipio de Temascalapa inicie el procedimiento administrativo contra los servidores públicos responsables de haber adjudicado en forma directa adquisiciones que debieron contratarse a través de tres proveedores cuando menos, y de lo anterior informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se verificó que se realizaron pagos por compras de seguros de los vehículos por un importe de 23.7 miles de pesos, y no se localizaron las facturas correspondientes, en contravención de lo establecido en el Manual de Operación 2000.
Observación
En la revisión del rubro "Seguridad Pública y Equipo de Transporte" se constató que se compraron seguros a las unidades de nueva adquisición, sin que se anexaran los comprobantes respectivos, lo cual contravino los lineamientos establecidos por el Gobierno del Estado de México, en el Manual de Operación 2000, numeral 5.4, párrafo tercero.
Acción Promovida
00-50150-2-610-02-010 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control municipal de Temascalapa, de considerarlo necesario, dentro del ámbito de sus atribuciones aplique pruebas supletorias para verificar la compra de los seguros para los vehículos adquiridos y de cumplimiento a lo estipulado en el Manual de Operación 2000, y de lo anterior informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
En el rubro de Obras Sociales (Pavimentaciones), Construcción del Teatro al Aire Libre, Construcción de la Telesecundaria y Drenaje, se ejercieron recursos por 3,425.5 miles de pesos. Estas obras se ejecutaron por administración, con las siguientes erogaciones:
RELACIÓN DE GASTOS EROGADOS POR EL
AYUNTAMIENTO
DE TEMASCALAPA EN OBRAS POR ADMINISTRACIÓN.
(miles de pesos)
|
Renta de Maquinaria y Equipo a diversos proveedores |
$ 1,272.0 |
|
Compra de materiales de Construcción |
1,983.6 |
|
Listas de Raya |
169.9 |
|
Total |
3,425.5 |
FUENTE:
información proporcionada por el Ayuntamiento.
Observación
De estas obras ejercidas por administración se observó que las compras de materiales y la renta de equipo industrial se realizaron en forma fraccionada, con ello se rebasaron los montos máximos por asignación establecidos en el artículo 45 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, y artículos 26, 28 y 30 de la Ley de Obras Públicas Estatal.
Acción Promovida
00-50150-2-610-02-011 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del Municipio de Temascalapa inicie el procedimiento administrativo contra los servidores públicos responsables de haber fraccionado las compras de materiales y renta de maquinaria en contravención a lo estipulado en la Ley de Obras Públicas del Estado de México y el artículo 45 del Presupuesto de Egresos del Estado de México, y de lo anterior informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
En la revisión de las adquisiciones de mobiliario y equipo, se detectó que no se elabora el resguardo correspondiente al usuario del bien; lo anterior origina que no exista un control adecuado de los bienes propiedad del municipio.
Observación
Se verificó que las compras efectuadas de mobiliario y equipo no cuentan con el resguardo correspondiente.
Acción Promovida
00-50150-2-610-02-012 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control municipal de Temascalapa gire instrucciones a las áreas correspondientes a fin de implementar los mecanismos necesarios para que exista un mejor control de las adquisiciones y elaborar los resguardos correspondientes, y del resultado de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se asignaron 9,894.0 miles de pesos, los que una vez cubierta la normatividad aplicable fueron aprobados y radicados en su totalidad por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado de México al municipio
Los recursos ministrados se ejercieron en su totalidad como se muestra en el siguiente cuadro:
FONDO DE APORTACIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
PRESUPUESTO EJERCIDO
(Miles de pesos)
|
Concepto de inversión |
Aprobado |
Ejercido |
Diferencia |
|
Seguridad pública |
498.1 |
537.6 |
39.5 |
|
Adquisiciones |
3,630.9 |
3,729.1 |
98.2 |
|
Infraestructura básica (pasivos) |
5,765.00 |
5,765.0 |
0 |
|
T o t
a l |
9,894.0 |
10,031.7 |
137.7 |
FUENTE:
Oficios de aprobación y documentación comprobatoria de cada concepto de
inversión
La diferencia ejercida de más por 137.7 miles de pesos, está integrada por 35.0 miles de pesos correspondiente a los intereses generados y 102.7 miles de pesos, por aportaciones del municipio.
Resultado
Se reviso el total de las adquisiciones por 4,266.7 miles de pesos, las cuales consistieron en 2 licitaciones públicas por 1,996.0 miles de pesos, adjudicación directa, 2,270.7 miles de pesos, las cuales se ajustaron a la normatividad vigente; el pago de pasivos por 5,765.0 miles de pesos correspondientes a la amortización de un préstamo por 5,000.0 miles de pesos contraído el día 17 de noviembre de 1999, con Banco BITAL S.A. de C.V. para pavimentar la avenida Insurgentes en el bulevar Texcocoa acceso principal al municipio y 765.0 miles de pesos por el pago de los adeudos por consumo de energía eléctrica para el bombeo de agua potable de los pozos de la avenida Industria s/n del Trébol, Rancho Arroyo y Camino a Las Ánimas, ambos de Tepotzotlán, mismos que se tienen registrados desde el año de 1996.
Resultado
Con el análisis de la ministación de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado de México al municipio de Tepotzotlán, se constató un retraso de 105 días sin existir justificación, como se observa en el siguiente cuadro:
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE
LOS MUNICIPIOS.
COMPARATIVO ENTRE LO CALENDARIZADO Y LO
EJERCIDO
|
FECHA
CALENDARIO |
FECHA DE
DEPOSITO |
DÍAS DE
RETRASO |
|
|
20-01-00 |
22-02-00 |
33 |
|
|
28-02-00 |
22-03-00 |
23 |
|
|
21-03-00 |
25-04-00 |
35 |
|
|
26-04-00 |
26-04-00 |
0 |
|
|
25-05-00 |
25-05-00 |
0 |
|
|
23-06-00 |
23-06-00 |
0 |
|
|
27-07-00 |
27-07-00 |
0 |
|
|
29-08-00 |
04-09-00 |
6 |
|
|
27-09-00 |
26-09-00 |
-1 |
|
|
19-10-00 |
19-10-00 |
0 |
|
|
28-11-00 |
28-11-00 |
0 |
|
|
12-12-00 |
21-12-00 |
9 |
|
|
Total de
días de retraso |
105 |
||
|
FUENTE: Gaceta del gobierno de 31 de enero de 2000 estados
de cuenta bancarios Bital |
|||
Observación
Hubo un retraso de 105 días en la administración de los recursos federales, por la Secretaría de Finanzas del Estado de México al municipio de Tepotzotlán, sin existir causa justificada para ello, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 37, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal.
Acción Promovida
00-50150-2-610-02-013 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control municipal de Tepotzotlán, gestione ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de México, la entrega de los intereses generados por el retraso en ministración a tiempo de las aportaciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, de acuerdo con la calendarización establecida en el periódico oficial del Gobierno Constitucional del estado de México de fecha 31 de enero de 2000, y señalado en el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
En la revisión de la Licitación Pública número HATN-CA-001-2000 de fecha 16 de octubre de 2000, para la adquisición de dos recolectores de basura, se verificó que la fianza número FY40843 por 778,079.65 pesos, expedida a favor del H. Ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México, indican como motivo de expedición "el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato número HATN-CA-001-2000" y debería establecer que corresponde a garantizar el anticipo otorgado del 50 % del importe total de contrato asignado al proveedor Equipos para Basura, Alumbrado y Desazolve, S.A. de C.V.
Acción Promovida
00-50150-2-610-02-014 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del municipio de Tepotzotlán, gire instrucciones para el caso en que se emitan fianzas que estén erróneas, se exija a la afianzadora el endoso correspondiente y dar cumplimiento al artículo 32, fracción I, de la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de México, que establece que el objeto de la misma que es garantizar "los anticipos que en su caso, reciba" para no tener problemas en caso de incumplir con lo establecido en el contrato; y de los resultados de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Objetivo
Verificar que los recursos federales del Ramo General 33, relativos al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, asignados a los ayuntamientos de Lerma, Naucalpan de Juárez, Villa del Carbón y Huixquilucan, del Estado de México durante 2000, se ejercieron de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
Criterios de Selección
La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto de revisión, el monto transferido a cuatro ayuntamientos del Estado de México y su número de habitantes, y el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y específicamente a petición de su Comisión de Vigilancia, en el ejercicio transparente de dichos recursos.
Con fundamento en las atribuciones que le confieren a esta entidad de fiscalización superior de la Federación los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones I y II, inciso b, III, IV, V, VI y X; 7º., fracciones VI, VIII, IX y XII; 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, todos ellos en relación con los artículos Segundo Transitorio, párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999 y el 29 de diciembre de 2000, respectivamente; y 46, fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal, el Auditor Superior de la Federación, informó al Gobernador Constitucional del Estado de México, mediante oficio núm. OASF-FR-965/02 del 27 de mayo de 2002, el inicio de los trabajos en esa entidad federativa, con objeto de verificar que los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, asignados a los ayuntamientos de Lerma, Naucalpan de Juárez, Villa del Carbón y Huixquilucan del Estado de México durante 2000, se utilizaron en los propósitos para los cuales fueron destinados, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
De un total de 2,128,658.4 miles de pesos asignados al Estado de México para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios durante el ejercicio 2000, se transfirieron 203,605.2 miles de pesos (9.6%) a los cuatro ayuntamientos del Estado de México, de los cuales fueron ejercidos 202,662.3 miles de pesos (99.5%). A los ayuntamientos de Lerma, Naucalpan de Juárez, Villa del Carbón y Huixquilucan se le transfirieron 14,761.7; 152,672.4; 5,586.4 y 30,584.7 miles de pesos y ejercieron 14,599.1; 152,672.4; 4,806.1 y 30,584.7 miles de pesos, respectivamente. La revisión comprendió el 75.0% en promedio de los registros contable y documental.
Los ayuntamientos de Lerma, Naucalpan de Juárez, Villa del Carbón y Huixquilucan del Estado de México.
Lerma
La Gaceta del Gobierno Constitucional del Estado de México, del 31 de enero de 2000, publicó que al ayuntamiento de Lerma se le asignaron 14,761.7 miles de pesos relativos al FORTAMUN y se verificó a través de los estados de cuenta de cheques núms.102995131, 10478042 y 105915805 de Bancomer, S.A., la radicación de los recursos por la Secretaría de Finanzas y Planeación del estado, de los cuales se ejercieron 14,599.1 miles de pesos (98.9%); los rendimientos financieros generados en el ejercicio 2000, por 254.8 miles de pesos, se aplicaron a las obras y acciones, de conformidad con lo establecido en el Manual de Operación 2000 de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, en lo sucesivo Manual de Operación 2000, el cual fue publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 15 de febrero de 2000. En la revisión efectuada no se determinaron irregularidades.
Con la revisión de las actas del Consejo de Desarrollo Municipal, se determinó que se aprobaron y asignaron recursos del fondo para los conceptos de pago de pasivos, el cumplimiento de sus obligaciones financieras, las aportaciones para obras y acciones de infraestructura básica social, y para la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y el Manual de Operación 2000, emitido por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México (COPLADEM).
La selección y ejecución de las obras y acciones de infraestructura básica social se realizó a través de los Consejos de Participación Ciudadana o del Consejo de Desarrollo Municipal, con base en las peticiones de las comunidades, las que estaban respaldadas en las actas de las asambleas comunitarias, las cuales forman parte de la documentación que se integra al expediente técnico de la obra o acción autorizada; se procedió a la revisión de la documentación comprobatoria de los recursos ejercidos y se detectó la falta de documentos como pólizas y facturas o recibos por 2,216.8 miles de pesos, en contravención del Manual de Operación 2000, emitido por el COPLADEM.
Durante la revisión de la documentación comprobatoria de los recursos ejercidos en las obras y acciones de infraestructura básica social, seleccionadas y ejecutadas a través de los Consejos de Participación Ciudadana o del Consejo de Desarrollo Municipal, con base en las peticiones de las comunidades, las que estaban respaldadas en las actas de las asambleas comunitarias, se detectó la falta de documentos como pólizas, facturas o recibos por 2,216.8 miles de pesos, en los expedientes técnicos de las obras o acciones autorizadas, en contravención de los numerales 5.4., y 5.4.7., del Manual de Operación 2000 emitido por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México.
00-50150-2-612-01-001 Recomendación
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Lerma, en el Estado de México, proceda en el ámbito de su competencia para que se integre a los expedientes técnicos de las obras o acciones autorizadas la documentación comprobatoria faltante por 2,216.8 miles de pesos e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
00-50150-2-612-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control de la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Lerma, del Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que dé seguimiento a la integración de la documentación comprobatoria faltante en los expedientes técnicos, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Con cargo a los recursos federales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios se ejercieron 1,669.1 miles de pesos como gasto corriente, por conceptos como gasolina, gas e impresión de publicaciones, en contravención de la Ley de Coordinación Fiscal y del Manual de Operación 2000, que señalan el destino específico de los recursos de este fondo.
Con cargo a los recursos federales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios se ejercieron 1,669.1 miles de pesos como gasto corriente, por conceptos como gasolina, gas e impresión de publicaciones, en contravención de lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y del numeral 5.4. del Manual de Operación 2000 emitido por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México.
00-50150-2-612-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control de la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Lerma, del Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que se reintegre al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios la cantidad de 1,669.1 miles de pesos, que fueron utilizados para gasto corriente e informe sobre sus resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Con cargo a los recursos federales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se ejercieron 2,724.2 miles de pesos para el fortalecimiento de las finanzas; sin embargo, no se pudo verificar el ejercicio de los recursos, en virtud de que no se localizó el expediente único, que debe contener la documentación comprobatoria del concepto; asimismo, no se cuenta con el auxiliar contable en el cual se asentó el registro y control de los recursos ejercidos, como lo establece el Manual de Operación 2000.
Con motivo de la revisión del ejercicio de los recursos para el fortalecimiento de las finanzas del ayuntamiento, no se localizó el expediente único que debe contener la documentación comprobatoria, por 2,724.2 miles de pesos, en virtud de que no se pudo verificar el ejercicio de los recursos, en contravención del numeral 5.4. del Manual de Operación 2000.
00-50150-2-612-01-002 Recomendación
Es necesario que la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Lerma, en el Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, localice o integre el expediente único de los 2,724.2 miles de pesos que se aplicaron para el fortalecimiento de las finanzas e informe sobre sus resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
00-50150-2-612-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control de la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Lerma, del Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que se localice o integre la documentación comprobatoria de los recursos destinados al fortalecimiento de las finanzas del ayuntamiento, y de los resultados informe sobre sus resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Durante la revisión de los recursos federales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se verificó mediante la póliza de egresos que el 25 de mayo de 2000 el ayuntamiento de Lerma, en el Estado de México, cubrió el costo de un terreno para la construcción de un panteón por 300.0 miles de pesos, se constató que al 7 de julio de 2002 el ayuntamiento no cuenta con la escritura correspondiente, que ampare la propiedad de éste, en contravención del Manual de Operación 2000.
Se verificó que con cargo a los recursos federales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios el ayuntamiento de Lerma, en el Estado de México, cubrió el costo de un terreno para la construcción de un panteón por 300.0 miles de pesos, el cual al 7 de julio de 2002 no ha sido escriturado por no haber realizado los trámites correspondientes, por lo que el ayuntamiento no puede demostrar la propiedad de éste, en contravención del numeral 5.4. y 5.4.7. del Manual de Operación 2000.
00-50150-2-612-01-003 Recomendación
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Lerma, en el Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que se obtenga la escritura que permita demostrar la propiedad del terreno e informe del resultado a la Auditoría Superior de la Federación.
De un total de 20 obras ejecutadas por administración directa se seleccionaron para su inspección 11 obras por 1,617.7 miles de pesos, y se determinaron los resultados siguientes: de la reparación e impermeabilización de la azotea de la Casa de la Cultura, por 49.8 miles de pesos, se observaron problemas de humedad y goteras en el 70 % del techo, lo cual está afectando la estructura del inmueble; de la reparación e impermeabilización de la azotea del mercado municipal, por 14.6 miles de pesos, se observó que la totalidad del techo presenta problemas de humedad, actualmente algunos locatarios por cuenta propia están en proceso de reparación e impermeabilización de sus locales.
En la construcción del muro colindante, escalera y rehabilitación de sanitarios en la escuela secundaria Artesanos del Estado, por 77.8 miles de pesos, se observó que las mochetas de los sanitarios presentan descuadre en su trazo, carecen de ventilación e iluminación natural haciendo el lugar insalubre; referente a la construcción de la Dirección de Seguridad Pública en su primera etapa, por 504.6 miles de pesos, no se realizaron los estudios previos de planeación en cuanto a la constitución y conformación del terreno para la ubicación y desplante de la construcción, provocando la demolición de un banco de roca de aproximadamente 50 m3, que eleva el costo de la obra; en la construcción del Tecalli, en Santiago Analco, por 154.8 miles de pesos, se encontró la obra terminada y abandonada, se observaron hundimientos diferenciales en toda la construcción que han provocado fracturas en sus elementos estructurales, por lo que la construcción se presenta desplomada y desnivelada, por lo que es determinante una eminente demolición; referente a la colocación de estructura metálica y cubierta en el salón de usos múltiples en el palacio municipal, por 97.4 miles de pesos, se encontró terminada y en funcionamiento, pero se observó en los puntos de apoyo deficiente anclaje de la estructura con las columnas.
En la construcción de dos aulas en la escuela telesecundaria Joaquín Arcadio Pagaza por 102.5 miles de pesos, se encontró en proceso de construcción con un 70% de avance aproximadamente, se detectó que se ampliaron las metas a la construcción de tres aulas motivo por el cual no se llegó a su terminación, se observaron detalles en los chaflanes de los elementos estructurales, en la alineación de las boquillas del rodapié; se observó el muro aparente desnivelado y su junta sin vaciar, asimismo mal rematada la unión de columnas y las trabes y los pretiles desalineados; de la rehabilitación de servicios sanitarios en la escuela secundaria oficial 381 por 17.6 miles de pesos, se encontró terminada y en funcionamiento, sin embargo presenta detalles en los trabajos realizados debido a la deficiente calidad de mano de obra.
En la obra del puente en la calle Cuauhtémoc, por 36.7 miles de pesos, se encontró terminado y en funcionamiento, presenta en uno de sus muros de apoyo de mampostería las juntas vacías, lo que propicia una prematura erosión del muro; en la construcción de dos aulas en el CBTIS Ing. Juan C. Salomón Santa María, por 153.9 miles de pesos se encontró en proceso con un avance físico del 60% aproximadamente, con su techo financiero agotado; en la construcción del salón de usos múltiples en su segunda etapa, por 408.0 miles de pesos, se encontró en proceso, se observó una desviación del eje de trazo de la segunda sección de columnas de aproximadamente 50 cms, se detectó humedad en el muro lateral de contención derecho provocada por el escurrimiento de la saturación de agua del terreno.
Con la inspección a una muestra de 11 obras, por 1,617.7 miles de pesos, se determinaron irregularidades técnicas en la reparación e impermeabilización de azotea de la Casa de la Cultura, que están afectando su estructura, asimismo la reparación e impermeabilización de la azotea del mercado municipal; en la rehabilitación de sanitarios en la escuela secundaria Artesanos del Estado, las mochetas de los sanitarios presentan descuadre en su trazo y carecen de ventilación e iluminación natural; en la construcción de la Dirección de Seguridad Pública en su primera etapa, no se realizaron los estudios previos de planeación en cuanto a la constitución y conformación del terreno para la conveniente ubicación y desplante de la construcción, por lo que se elevó el costo de la obra; la construcción del Tecalli en Santiago Analco, se encontró la obra terminada y abandonada, se observaron hundimientos diferenciales, por lo que se determinó una eminente demolición; referente a la colocación de la estructura metálica y la cubierta en el salón de usos múltiples, se observó deficiente anclaje de la estructura con las columnas.
En la construcción de dos aulas en la escuela telesecundaria Joaquín Arcadio Pagaza, se detectó que se ampliaron las metas para la construcción de tres aulas, motivo por el cual no se llegó a su terminación y se observó deficiente calidad de mano de obra en los trabajos ejecutados; de la rehabilitación de servicios sanitarios en la escuela secundaria oficial 381, presenta detalles en los trabajos realizados debido a la deficiente calidad de mano de obra; en la obra del puente en la calle Cuauhtémoc presenta en su muro de apoyo de mampostería las juntas vacías, lo que propicia una prematura erosión; referente a la construcción de dos aulas en el CBTIS Ing. Juan C. Salomón Santa María, se encontró en proceso con un avance físico del 60% aproximadamente, con su techo financiero agotado; en la construcción del salón de usos múltiples en su segunda tapa, se observó una desviación del eje de trazo de la segunda sección de columnas y se detectó humedad en el muro lateral de contención derecho por el escurrimiento de agua del terreno.
00-50150-2-612-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control de la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Lerma, del Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, inicie el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las irregularidades técnicas observadas en las obras seleccionadas, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Naucalpan de Juárez
En la Gaceta del Gobierno Constitucional del Estado de México del 31 de enero de 2000, se constató que al ayuntamiento se le asignaron 152,672.4 miles de pesos relativos al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, los cuales fueron ejercidos en su totalidad; se verificó la radicación de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado por medio del estado de la cuenta de cheques núm. 380-5017686-1 de Bancomer, S.A.; asimismo que los rendimientos financieros por 835.1 miles de pesos se aplicaron en los conceptos de conformidad con la normatividad y no se determinaron irregularidades. El análisis documental se realizó por 138,433.7 miles de pesos, que representa el 90.6% del total asignado.
Con la revisión de las actas del Consejo de Desarrollo Municipal, se determinó que se aprobaron y asignaron recursos financieros para el pago de pasivos de deuda pública por 92,512.7 miles de pesos, correspondientes a siete créditos bancarios, para cubrir las cuotas del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y sus Municipios (ISSEMYM), por 25,465.9 miles de pesos; 2 al millar para la Contraloría del Estado, por 304.2 miles de pesos, para cubrir el Impuesto sobre Producto del Trabajo por 6,325.9 miles de pesos, pasivo a proveedores, por 1,091.8 miles de pesos y adeudos a la Compañía de Luz y Fuerza, por 26,988.3 miles de pesos, de conformidad con el Manual de Operación 2000, emitido por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México y no se determinaron irregularidades, al ajustarse a los conceptos de gasto previstos en la Ley de Coordinación Fiscal.
Se verificó la documentación relativa a los pagos que se cubrieron por adeudos al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y sus Municipios (ISSEMYM), por 25,465.9 miles de pesos, y se determinó que las aportaciones del ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, así como las retenciones a los trabajadores del ayuntamiento, correspondieron a los ejercicios de 1999 y 2000. Esta erogación fue cubierta al ISSEMYM de conformidad con los conceptos previstos en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, y del Manual de Operación 2000.
De los siete créditos bancarios, por 92,512.7 miles de pesos, se revisaron seis por 78,257.0 miles de pesos (84.6%), los cuales se ajustaron a lo dispuesto en el Manual de Operación 2000; sin embargo, en los Convenios de Reconocimiento de Adeudos de Reestructuración celebrados entre el ayuntamiento de Naucalpan de Juárez y las instituciones bancarias: Banca Cremi, S.A.; Bancomer, S.A.; Serfin, S.A.; y Bital, S.A., con números de crédito 059-047-00-93, 050371303, 6334745 y 10763102, 000371120, 6334745 y 10763102, respectivamente, no se detallan los conceptos que fueron cubiertos con el crédito original. Asimismo, en los expedientes de los créditos de Bital, S.A., núms. 6334745 y 10763102 no se encontraron los Convenios de Reconocimiento de Adeudos de Reestructuración.
Con la revisión de seis créditos bancarios, por 78,257.0 miles de pesos, se observó que en los Convenios de Reconocimiento de Adeudos de Reestructuración celebrados entre el ayuntamiento de Naucalpan de Juárez y las instituciones bancarias: Banca Cremi, S.A.; Bancomer, S.A.; Serfin, S.A., y Bital, S.A., con números de crédito 059-047-00-93, 050371303, 000371120, 6334745 y 10763102, respectivamente, no se detallan los conceptos que fueron cubiertos con el crédito original y en los expedientes de los créditos de Bital, S.A., núms. 6334745 y 10763102 no se encontraron los Convenios de Reconocimiento de Adeudos, en contravención del numeral 4.3., del Manual de Operación 2000.
00-50150-2-612-01-004 Recomendación
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que se proporcione y se incorpore la documentación comprobatoria faltante, así como la información de los conceptos que no se detallan, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Villa del Carbón
En la Gaceta del Gobierno Constitucional del Estado de México, del 31 de enero de 2000, se publicó que al ayuntamiento de Villa del Carbón, del Estado de México, se le asignaron de 5,586.4 miles de pesos en lo relativo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; se verificó que la radicación de los recursos efectuados por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México se encontraron registrados en los estados de la cuenta de cheques núm. 5001330-6 de Bancomer, S.A., de los cuales se ejercieron 4,806.1 miles de pesos (86.0%), los rendimientos financieros, por 13.1 miles de pesos, se aplicaron a las obras y acciones de infraestructura básica social, de conformidad con lo establecido en el Manual de Operación 2000. No se determinaron observaciones.
Con la revisión de las actas del Consejo de Desarrollo Municipal se determinó que se aprobaron y asignaron recursos financieros para el pago de pasivos de ejercicios anteriores; para el cumplimiento de sus obligaciones financieras, aportaciones para obras y acciones de infraestructura básica social, y para la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, de conformidad con el numeral 4.3., del Manual de Operación 2000, emitido por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México. El criterio de selección e inclusión de las obras y acciones se realizó a través de los Consejos de Participación Ciudadana o del Consejo de Desarrollo Municipal, con base en las peticiones de las comunidades, que estaban respaldadas en las actas de las asambleas comunitarias, las que forman parte de la documentación que se integra al expediente técnico de la obra o acción autorizada.
De los 4,806.1 miles de pesos ejercidos, se revisó el total de la documentación comprobatoria, las pólizas estaban amparadas en la documentación original, debidamente requisitada y reunía los requisitos legales y fiscales, como folio, membrete, nombre, cédula de identificación fiscal, domicilio de la empresa que los expidió, fecha, concepto e importe del bien o servicio que ampara; se verificó que estaba autorizada por el funcionario responsable, que correspondía al período del prepuesto ejercido y que estaba a nombre del ente auditado, no determinando irregularidad alguna; asimismo se llevó a cabo la inspección de las obras y se constató que efectivamente fueron realizadas y que se encuentran en uso.
Con la revisión del gasto ejercido por el ayuntamiento de Villa del Carbón, del Estado de México, se determinó que se pagaron las nóminas del personal de Seguridad Pública Municipal, por 584.9 miles de pesos y se otorgaron recursos al Sistema Municipal DIF Villa del Carbón, por concepto de participaciones 110.0 miles de pesos, para seguridad pública, 84.1 miles de pesos, y mantenimiento de vehículos, 10.8 miles de pesos, en contravención del numeral 4.3., del Manual de Operación 2000, y la Ley de Coordinación Fiscal.
Del gasto ejercido por el ayuntamiento de Villa del Carbón, del Estado de México, se pagaron 789.8 miles de pesos en conceptos no previstos en la normatividad respectiva: nóminas del personal de Seguridad Pública Municipal, por 584.9 miles de pesos; se otorgaron al Sistema Municipal DIF Villa del Carbón 110.0, 84.1 y 10.8 miles de pesos, por conceptos de participaciones, seguridad pública y mantenimiento de vehículos del DIF, respectivamente, en contravención del numeral 4.3., del Manual de Operación 2000, emitido por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, y del artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.
00-50150-2-612-01-005 Recomendación
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Villa del Carbón, del Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones gire sus instrucciones para que se reintegre al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios el importe de 789.8 miles de pesos, que se utilizaron para fines diferentes de lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
00-50150-2-612-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control de la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Villa del Carbón, del Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, inicie el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la utilización de recursos para fines distintos de lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
En cumplimiento de las obligaciones financieras, se pagaron cuotas al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y sus Municipios (ISSEMYM) por 1,186.7 miles de pesos, de conformidad con lo establecido en el Manual de Operación 2000; en la verificación de la documentación comprobatoria del gasto se determinó una diferencia por 459.5 miles de pesos en los siguientes conceptos: en el pago de pasivos de ejercicios anteriores, en las adquisiciones de uniformes de la policía municipal, en la adquisición de equipo de cómputo, en la comprobación de gastos de la Contraloría Municipal, en las obras de ampliación del panteón La Capilla, de la barda perimetral del panteón y en la de corte y nivelación del campo deportivo Pueblo Nuevo La Tina, en contravención del Manual de Operación 2000.
Con la verificación de la documentación comprobatoria del gasto, se determinó una diferencia por 459.5 miles de pesos, por el pago de pasivos de ejercicios anteriores, por 328.0 miles de pesos; por las adquisiciones de uniformes de la policía municipal de 11.2 miles de pesos; por la adquisición de equipo de cómputo por 16.0 miles de pesos, por la comprobación de gastos de la Contraloría Municipal, 2.9 miles de pesos; por las obras de ampliación del panteón La Capilla, por 7.0 miles de pesos; por la de la barda perimetral del panteón por 34.9 miles de pesos y en la de corte y nivelación del campo deportivo Pueblo Nuevo La Tina, 59.5 miles de pesos, en contravención del numeral 5.4., del Manual de Operación 2000.
00-50150-2-612-03-001 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Villa del Carbón, del Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que se integre a los expedientes la documentación comprobatoria faltante, por 459.5 miles de pesos, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Se verificó que para el pago de proveedores o prestadores de servicios relacionados con el mantenimiento de maquinaria por 25.4 y 14.3 miles de pesos, para el mantenimiento de vehículos por 15.1 miles de pesos, para servicios públicos por 12.3 miles de pesos y para el mantenimiento del edificio de la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Villa del Carbón por 1.7 miles de pesos se expidieron cheques a nombre de empleados del ayuntamiento, en contravención del Manual de Operación 2000.
Para el pago de los gastos del mantenimiento de maquinaria, vehículos, servicios públicos y del mantenimiento del edificio de la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Villa del Carbón, del Estado de México, se emitieron cheques por un total de 68.8 miles de pesos, de los cuales 53.7 miles de pesos están a nombre de diversos empleados del ayuntamiento, en contravención del numeral 5.4., del Manual de Operación 2000, que especifica que cualquier pago deberá expedirse a favor de los proveedores o prestadores del servicio.
Acción Promovida
00-50150-2-612-01-006 Recomendación
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Villa del Carbón, del Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que se dé cabal cumplimiento de la normatividad correspondiente, respecto de que la expedición de los cheques debe autorizarse a favor de los proveedores o prestadores del servicio, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas adoptadas.
La Presidencia Municipal del ayuntamiento de Villa del Carbón, del estado de México, autorizó inversiones por 48.0 y 42.5 miles de pesos a las áreas de Comunicación Social y de Protección Civil, respectivamente, que se ejercieron de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operación 2000.
En la obra ampliación del panteón La Capilla, se observó que con recursos de este fondo se adquirió material de construcción por 4.7 y 8.9 miles de pesos, el cual se utilizó en obras que se realizaron con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, no se encontró la documentación comprobatoria del gasto.
Con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios asignados al ayuntamiento de Villa del Carbón, del Estado de México, se adquirió material de construcción por 4.7 y 8.9 miles de pesos, que totaliza 13.6 miles de pesos, material que se utilizó en obras del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, y no se encontró la documentación comprobatoria del gasto, en contravención de los numerales 4.3., y 5.4., del Manual de Operación 2000.
00-50150-2-612-03-002 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Villa del Carbón, del Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que se reintegre al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios los 13.6 miles de pesos y se integren los comprobantes, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Se determinó que se realizaron adquisiciones por adjudicación directa por un total de 1,583.9 miles de pesos, las cuales debieron de realizarse por invitación a tres proveedores, en contravención de los rangos de adjudicación establecidos en la Gaceta Oficial del Gobierno del 31 de marzo de 2000, en los conceptos siguientes: compra de material para construcción a la empresa Gun Kel Mexicana, S.A. de C. V.; de combustibles y lubricantes a la estación denominada Super Servicios Villa del Carbón, S.A. de C. V.; adquisición de llantas a Llanti System, S.A. de C.V.; en la compra de uniformes para los policías municipales, de equipo de cómputo y de vehículos para la policía, en contravención de los rangos de adjudicación publicados en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para 2000, publicado en la Gaceta del Gobierno Constitucional del Estado de México, del 31 de marzo de 2000; de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Mantenimiento y Almacenes del Estado de México, y del Manual de Operación 2000.
Se realizaron adquisiciones mediante el procedimiento de adjudicación directa por 1,583.9 miles de pesos, las cuales debieron de realizarse por invitación a tres proveedores, en las adquisiciones de material para construcción a la empresa Gun Kel Mexicana, S.A. de C. V., por 909.8; de combustibles y lubricantes a la estación Super Servicios Villa del Carbón, S.A. de C. V., por 117.9 miles de pesos; en la adquisición de llantas a Llanti System, S.A. de C.V., por 28.2 miles de pesos; de uniformes para los policías municipales por 31.1 y 49.9 miles de pesos; en la compra de equipo de cómputo, por 77.0 miles de pesos, y de vehículos para la policía por 370.0 miles de pesos, en contravención de los rangos de adjudicación publicados en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México 2000 del 31 de marzo de 2000, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Mantenimiento y Almacenes del Estado de México, y del Manual de Operación 2000.
00-50150-2-612-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del ayuntamiento del Villa del Carbón, del Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, inicie el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las adquisiciones efectuadas mediante adjudicación directa, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Huixquilucan
Se verificó que al ayuntamiento se le asignaron recursos por 30,584.7 miles de pesos relativos al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, según lo publicado en la Gaceta del Gobierno Constitucional del Estado de México del 31 de enero de 2000, los cuales se ejercieron en su totalidad; los rendimientos financieros generados ascendieron a 232.0 miles de pesos, se verificó la radicación de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado por medio de los recibos de enteros y los estados de las cuentas de cheques núms. 4008005645 y 4018005645 de Bital, S.A.; asimismo que los rendimientos financieros se aplicaron en los conceptos de conformidad con la normatividad y no se determinaron irregularidades. El análisis documental se realizó a una muestra de 18,828.2 miles de pesos, que representa el 61.0% del total ejercido.
Con la revisión de las tres actas del Consejo de Desarrollo Municipal, del 24 de marzo, 8 y 29 de noviembre de 2000, se determinó que se aprobaron y asignaron recursos financieros para el pago de pasivos de deuda pública por 31,521.0 miles de pesos, para cubrir las cuotas del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y sus Municipios (ISSEMYM); adeudos a la Compañía de Luz y Fuerza, a la Comisión Nacional del Agua del Estado de México, diversos proveedores y obligaciones financieras.
Para efectuar el análisis documental del gasto por 30,765.7 miles de pesos, se determinó una muestra de 18,828.2 miles de pesos (61.2%), de los cuales se verificó el pago por 12,959.8 miles de pesos que se cubrieron al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y sus Municipios (ISSEMYM) 3,014.9 miles de pesos, a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro 6,465.6 miles de pesos, a la Comisión Nacional del Agua del Estado de México por 2,686.4 y pasivos a proveedores por 792.9 miles de pesos, y se determinó que estas erogaciones fueron cubiertas por el ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, de conformidad con los conceptos previstos en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, y del Manual de Operación 2000.
De la muestra determinada para efectuar el análisis documental del gasto por 18,828.2 miles de pesos, se revisaron os pagos de obligaciones financieras por 5,868.4 miles de pesos, y se determinó que no se ajustaron a lo dispuesto en el Manual de Operación 2000; en virtud de que no se encontró la documentación soporte de las pólizas cheque 608809 y 608806 por 5,860.0 y 8.4 miles de pesos, respectivamente.
De los pagos de obligaciones financieras por 5,868.4 miles de pesos, no se encontró la documentación soporte de las pólizas cheque 608809 y 608806 por 5,860.0 y 8.4 miles de pesos, respectivamente, en contravención de los numerales 3.4., y 5.3., del Manual de Operación 2000
00-50150-2-612-02-007 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, inicie el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la falta de documentación soporte del pago de pasivos, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
00-50150-2-612-03-003 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Huixquilucan, en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que se proporcione la documentación soporte de las pólizas cheques por 5,868.4 miles de pesos, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación
Objetivo
Verificar que los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo General 33, asignados al Estado de México durante el ejercicio fiscal 2000, se radicaron, distribuyeron y transfirieron en tiempo y forma a los municipios de la entidad conforme al artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable.
Criterios de Selección
La revisión se realizó por el impacto social que representó la aplicación de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal; por la importancia relativa de los recursos transferidos al Estado de México durante el 2000 y por el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y específicamente a petición de su Comisión de Vigilancia, en el ejercicio transparente de éstos recursos.
Antecedentes
Desde el ejercicio presupuestal de 1989 hasta 1997, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) diseño y operó el Programa de Fondos Municipales; aunque la denominación varió durante este período, el contenido ha sido el mismo, y se caracterizó por ser creciente no sólo en forma sino también en fondo, de manera que sirvió de modelo para el diseño e implementación del Ramo General 33 en 1998.
Durante 1995, la distribución de los recursos entre los estados y municipios, se realizó con base en metodologías de variables asociadas a niveles de marginación, primero como prueba piloto en ocho estados y en 1996 a toda la República.
Con respecto de la normatividad, cabe señalar que se simplificó significativamente, lo que permitió a los municipios aprobar la realización de obras, y se dejaron a la federación las tareas de capacitación y asistencia técnica, y de seguimiento y supervisión del ejercicio del gasto, con el fin de garantizar una calidad creciente de las estructuras administrativas municipales, para operar los programas y aplicar los recursos.
Mediante decreto que adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre de 1997, se agregó a ese ordenamiento el Capítulo V, en el cual se establecieron cinco fondos de aportaciones federales como una vía complementaria para trasladar el gasto federal a los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal.
El artículo 35 de la LCF establece que el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, previo convenio con la SEDESOL, los estados calcularán las distribuciones correspondientes a sus municipios y deberán publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio aplicable, así como la formula y su respectiva metodología, justificando cada elemento. Asimismo, los estados deberán entregar a sus municipios los recursos que le correspondan conforme al mismo calendario de enteros en que la federación lo haga a los estados.
Alcance
De un total de 1,278,976.0 miles de pesos asignados al estado de México para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) correspondientes al ejercicio fiscal de 2000, integrados por 155,012.0 miles de pesos del Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE) y 1,123,964.0 miles de pesos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), cifras que representan el 12.1 y 87.9%, respectivamente del monto total transferido, se verificó el 100% del fondo sujeto a revisión.
Áreas Revisadas
Contaduría General Gubernamental de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México.
Resultado
Los recursos del FAIS ministrados por la Tesorería de la Federación (TESOFE) a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México durante 2000 ascendieron a 1,278,976.0 miles de pesos, de los cuales correspondieron al Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE) 155,012.0 miles de pesos, y a FISM 1,123,964.0 miles de pesos, como se muestra a continuación:
FONDO
DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL
MINISTRACIÓN
DE RECURSOS DE LA TESOFE AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO,
DURANTE
2000
(Miles de
pesos)
|
Mes |
FAIS |
Monto
ministrado por la
TESOFE |
Monto
recibido Gob. Edo.
de Mex. |
|
|
|
FISE |
FISM |
|
|
|
Enero |
15,501.2 |
112.396.4 |
127,897.6 |
127,897.6 |
|
Febrero |
15,501.2 |
112.396.4 |
127,897.6 |
127,897.6 |
|
Marzo |
15,501.2 |
112.396.4 |
127,897.6 |
127,897.6 |
|
Abril |
15,501.2 |
112.396.4 |
127,897.6 |
127,897.6 |
|
Mayo |
15,501.2 |
112.396.4 |
127,897.6 |
127,897.6 |
|
Junio |
15,501.2 |
112.396.4 |
127,897.6 |
127,897.6 |
|
Julio |
15,501.2 |
112.396.4 |
127,897.6 |
127,897.6 |
|
Agosto |
15,501.2 |
112.396.4 |
127,897.6 |
127,897.6 |
|
Septiembre |
15,501.2 |
112.396.4 |
127,897.6 |
127,897.6 |
|
Octubre |
15,501.2 |
112.396.4 |
127,897.6 |
127,897.6 |
|
|
|
|
|
|
|
Total: |
155,012.0 |
1,123,964.0 |
1,278,976.0 |
1,278,976.0 |
FUENTES: Oficios-banco, CLC
emitidos por la TESOFE y recibos oficiales emitidos por la Secretaría de
Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México.
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE LA TESOFE A LA
SECRETARÍA
DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MEXICO
DISTRIBUIDOS PARA EL FISM, 2000.
|
|
Fecha |
|
|
M e s |
Original Real |
|
|
|
|
|
|
Enero |
18 |
20 |
|
Febrero |
18 |
18 |
|
Marzo |
17 |
17 |
|
Abril |
24 |
24 |
|
Mayo |
23 |
23 |
|
Junio |
21 |
21 |
|
Julio |
18 |
18 |
|
Agosto |
18 |
18 |
|
Septiembre |
25 |
25 |
|
Octubre |
17 |
17 |
FUENTES: Acuerdo por el que se da a conocer a los
gobiernos de las entidades federativas, la distribución y calendarización para
la ministración de los recursos correspondientes al Ramo 33, DOF del 25 de
enero de 2000, y estados de cuenta bancarios del Gobierno del Estado de México.
Observación
Las radicaciones realizadas por la TESOFE a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del estado de México en términos generales, se ajustaron al calendario publicado en el Acuerdo mediante el cual se dio a conocer a las entidades federativas, la distribución y calendarización de los recursos del Ramo General 33 destinados al FAIS, sin embargo, se observó un retraso de dos días en el mes de enero.
Acción Promovida
00-06500-2-608-01-001 Recomendación
Es necesario que la Tesorería de la Federación se ajuste al calendario mediante el cual se da a conocer a las entidades federativas, la distribución y calendarización de los recursos del Ramo General 33, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.
Resultado
Se verificó que el importe de 1,123,964.0 miles de pesos reportado como ejercido en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, transferido al Estado de México el cual coincide con el monto transferido y reportado en la Cuenta Pública del Gobierno y Organismos Auxiliares del Estado de México, en el ejercicio de 2000.
Resultado
A fin de verificar que los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, se distribuyeron a los municipios del estado conforme lo establece la Ley de Coordinación Fiscal, se solicitó el convenio suscrito con la SEDESOL.
Observación
No fue posible comprobar que el Gobierno del Estado de México suscribió con la SEDESOL el convenio mediante el cual se aprobó el cálculo de distribución del FISM correspondiente a sus municipios, en virtud de que a la fecha de la presente revisión no había sido proporcionado a esta entidad de fiscalización superior de la Federación, en contravención de lo dispuesto en el artículo 35, penúltimo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal.
Acción Promovida
00-50150-2-608-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México proporcione a la Auditoría Superior de la Federación, el convenio de distribución suscrito con la Secretaría de Desarrollo Social correspondiente al ejercicio fiscal de 2000 y de esta manera dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, penúltimo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal.
Resultado
Con el propósito de verificar que el Gobierno del Estado de México ministró a cada municipio los recursos del FISM, conforme a los montos publicados el 31 de enero de 2000 en la Gaceta del Gobierno, se solicitaron los estados de cuenta de Bancomer, Cash Windows núm. 38011120732-6 de los meses de enero a octubre del 2000, y se comprobó que se ajustaron a los montos asignados en la publicación mencionada.
Resultado
Con el análisis de los estados de cuenta bancarios de los meses de enero a octubre de 2000, se comprobó que el Gobierno del estado de México por conducto de la Dirección General de Tesorería, invirtió los recursos del FISM en valores de diferentes instituciones bancarias, de donde se obtuvieron rendimientos financieros por 821.6 miles de pesos, como se muestra a continuación:
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
RENDIMIENTOS FINANCIEROS GENERADOS DURANTE EL 2000.
(Miles de pesos)
|
Mes |
Importe |
|
Enero |
330.7 |
|
Febrero |
267.1 |
|
Marzo |
0.0 |
|
Abril |
0.0 |
|
Mayo |
53.3 |
|
Junio |
0.0 |
|
Julio |
0.0 |
|
Agosto |
170.5 |
|
Septiembre |
0.0 |
|
Octubre |
0.0 |
|
|
|
|
T o t a l: |
821.6 |
FUENTE: Estados de cuenta
bancarios.
Observación
Con el análisis de los estados de cuenta bancarios no fue posible conocer el destino y aplicación de 821.6 miles de pesos por concepto de rendimientos financieros, en virtud de que no se proporcionó a esta entidad de fiscalización superior de la Federación evidencia suficiente y competente para ello, en contravención de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Acción Promovida
00-50150-2-608-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México, distribuya y transfiera a los municipios los rendimientos financieros generados por el Fondo para la Infraestructura Social Municipal durante el 2000 por 821.6 miles de pesos, más los intereses generados a la fecha y de esta manera dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.
Objetivo
Verificar que las aportaciones Federales del Ramo General 33, en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, asignadas a los municipios de Tepotzotlan, Cuautitlan Izcalli, Coacalco, San Martín de las Pirámides y Temascalapa del Estado de México, se ejercieron de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
Criterios de Selección
La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representa la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto a revisión; el monto trasferido a los 6 municipios del estado de México y el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y específicamente a petición de su Comisión de Vigilancia, en el ejercicio trasparente de los mismos.
Antecedentes
Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 2000 y con fundamento en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones I, II, inciso b, III, IV, V, VI y X; 7o., fracciones VI, VIII, IX y XII, 16; 19; 20; 21; 22; 23, y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación, 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año, y 46, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, esta Auditoría Superior de la Federación solicitó al Gobierno del Estado de México, mediante los oficios núms. OASF-FR-965/02 y DGARFEM/238/02 de fechas 27 de mayo 2002 y 18 de junio de 2002, respectivamente, que efectuará el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en su modalidad municipal transferidos a los municipios de Coacalco, Cuautitlán Izcalli, San Martín de las Pirámides, Temascalapa y Tepotzotlán del Estado de México.
Alcance
De un total de 1,123,964.3 miles de pesos asignados al Estado de México mediante el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en su modalidad municipal durante el ejercicio 2000, se transfirieron 27,949.2 miles de pesos a los ayuntamientos de Coacalco (5,919.3 miles de pesos), Cuautitlán Izcalli (13,484.2 miles de pesos), San Martín de las Pirámides (1,467.6 miles de pesos), Temascalapa (2,750.9 miles de pesos) y Tepotzotlán (4,327.1 miles de pesos), equivalente al 2.49% del total asignado.
Áreas Revisadas
Los municipios de Coacalco, Cuautitlán Izcalli, San Martín de las Pirámides, Temascalapa y Tepotzotlán, del Estado de México.
Resultado
Coacalco.
El Ejecutivo del Estado mediante el acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 31 de enero de 2000, dio a conocer la distribución y calendarización de los recursos del fondo, y asignó al municipio de Coacalco 5,919.3 miles de pesos, los que una vez cubierta la normatividad aplicable fueron aprobados y radicados en su totalidad por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado de México al municipio de Coacalco, con un retraso de seis días en el mes de enero, sin existir justificación alguna, lo que no ocasiono retardos en el cumplimiento de las metas planteadas, y liquidez del municipio.
Resultado
El importe del presupuesto autorizado para el Fondo para la Infraestructura Municipal en el municipio de Coacalco, fue de 5,919.3 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 5,605.2 miles de pesos, equivalentes al 94.7 % del total asignado. Los recursos se ejercieron en 21 obras que corresponden a 10 invitaciones cuando a menos a tres contratistas, por 3,121.1 miles de pesos: 11 adjudicaciones directas, por 1,367.3 miles de pesos; 1,157.6 miles de pesos para el Programa de Estímulos a la Educación Básica. y 11.8 miles de pesos para apoyo a la contraloría. A las 21 obras públicas realizadas en 2000,lo que equivale a 5,667.8 miles de pesos, la diferencia entre los recursos ejercidos y el total erogado por 62.6 equivale a intereses y participaciones de la comunidad; se les practicó una visita, y se verificó que las construcciones fueron terminadas y se encuentran funcionando. Asimismo, se revisaron todos los expedientes técnicos y sus movimientos financieros, con el resultado siguiente:
Con la revisión de los expedientes técnicos de las obras realizadas en 2000 se determinaron las observaciones siguientes:
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE
LOS MUNICIPIOS
CONCENTRADO DE
OBRAS CON EXPEDIENTES TÉCNICOS INCOMPLETO
(Miles de pesos)
|
Nombre
de la obra |
Núm. de
contrato |
Tipo de
adjudicación |
Importe |
Observación |
|
|
Pintura
en aulas en Esc. primaria Lázaro Cárdenas del Río (Villa) |
DOP/AD/FIS/001/2000 |
Directa |
196.5 |
Falta ficha técnica, fianza de
anticipo y de vicios ocultos. |
|
|
Impermeabilización de
aulas en Esc. primaria. Narciso Mendoza, preescolar Gabriela Mistral y anexo
a la normal |
DOP/AD/FIS/002/2000 |
Directa |
66.5 |
Falta ficha técnica, fianza de
anticipo y de vicios ocultos. |
|
|
137.6 |
|||||
|
Construcción de
guarniciones en calle Única Potrero Popular |
DOP/AD/FISM/003/2000 |
Directa |
99.3 |
Falta ficha técnica, fianza de
anticipo y de vicios ocultos. |
|
|
Const. de aula de
usos múltiples en Esc. Secundaria. Manuel Gutiérrez Nájera |
DOP/CI/FISM/004/2000 |
Invitación restringida |
267.1 |
Falta ficha técnica, carta de
entrega-recepción y fianza de vicios ocultos. |
|
|
Construcción de aulas
de usos múltiples en preescolar Andrés de Castro |
DOP/CI/FISM/005/2000 |
Invitación restringida |
340.7 |
Falta ficha técnica y fianza de
vicios ocultos. |
|
|
Construcción de aulas
de usos múltiples en preescolar Mariano Azuela |
DOP/CI/FISM/006/2000 |
Invitación restringida |
291.0 |
Falta ficha técnica, acta de
entrega-recepción y fianzas de vicios ocultos |
|
|
Pintura en general,
rehabilitación eléctrica y construcción de aula de usos múltiples en primaria
Francisco Bocanegra |
DOP/CI/FISM/007/2000 |
Invitación restringida |
443.3 |
Falta ficha técnica |
|
|
Construcción
de dos aulas didácticas en Esc. secundaria Emiliano Zapata |
DOP/CI/FISM/009/2000 |
Invitación restringida |
337.5 |
Falta ficha técnica, acta de entrega-recepción
y fianzas de cumplimiento y de vicios ocultos |
|
|
Construcción de aula
de usos múltiples en Esc. primaria Benito Juárez |
DOP/CI/FISM/010/2000 |
Invitación restringida |
350.8 |
Falta ficha técnica y fianza de
vicios ocultos. |
|
|
Construcción de dos
aulas en Esc. de educación especial Dr. Juan Enrique Azcoaga |
DOP/CI/FISM/012/2000 |
Invitación restringida |
350.0 |
Falta ficha técnica |
|
|
Electrificación de la
2a cerrada de Emiliano zapata |
DOP/AD/FISM/014/2000 |
Directa |
92.0 |
Falta fianza de anticipo |
|
|
Construcción de dos
aulas didácticas en Esc. secundaria. Felipe Neri Villarelo |
DOP/CI/FISM/015/2000 |
Invitación restringida |
340.2 |
Falta ficha técnica, acta de
entrega-recepción y fianzas de vicios ocultos |
|
|
Construcción de aula
de usos múltiples en Esc. Miguel Hidalgo |
DOP/CI/FISM/017/2000 |
Invitación restringida |
233.2 |
Falta ficha técnica, acta de
entrega-recepción y fianzas de vicios ocultos |
|
|
Pintura en aulas en
Gral. en Esc. Ignacio Allende |
DOP/AD/R33/FISM/001/2000 |
Directa |
160.4 |
Falta fianza de anticipo y de
vicios ocultos. |
FUENTE: Expedientes
de obra.
Observación
En general los expedientes correspondientes a las obras ejecutadas con presupuesto de 2000 se encuentran incompletos por la falta de documentación correspondiente a procesos de adjudicación, ejecución y terminación de las obras públicas. Además están mal clasificados y, por consiguiente, mal archivados. También se observó que los expedientes antes mencionados no están foliados, por lo que no existe debido control de su guarda y custodia, lo anterior en incumplimiento al artículo 50 párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas del estado.
Acción Promovida
00-50150-2-611-01-001 Recomendación
Es necesario que el Presidente Municipal de Coacalco instruya a quien corresponda para que se revise el sistema del archivo de obra pública para dar cumplimiento a lo señalado en las reglas de archivo del Manual de Operaciones 2000 de los fondos del Ramo General 33.
Acción Promovida
00-50150-2-611-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que Órgano Interno de Control del municipio de Coacalco, en el ámbito de sus atribuciones, deslinde responsabilidades contra los servidores públicos responsables e inicie el procedimiento administrativo correspondiente por la violación de la normatividad en el caso de la falta de documentación en los expedientes técnicos de obra; por la falta de fianzas de anticipos, de actas de entrega-recepción de la fianza de vicios ocultos en cumplimiento de los artículos 32, 45 quinto párrafo y 46 de la Ley de Obras Públicas del Estado de México, y del resultado de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Cuautitlán Izcalli.
El Ejecutivo del estado mediante el acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 31 de enero de 2000, dio conocer la distribución y calendarización de los recursos del fondo, y asignó al municipio de Cuautitlán Izcalli 13,484.2 miles de pesos, los que una vez cubierta la normatividad fueron aprobados y radicados en su totalidad por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado de México al municipio, con un retraso de 20 días sin existir justificación alguna: 17 días en el mes de enero y 3 días en el mes de agosto de 2000, lo que no ocasionó incumplimiento de las metas planteadas ni la liquidez del municipio, a la fecha se encuentra pendiente por ejercer la cantidad de 166.6 miles de pesos.
Resultado
Con la revisión documental se determinaron los conceptos en que se ejerció el presupuesto del FISM durante el ejercicio 2000, como se muestra en el cuadro siguiente:
FONDO DE
APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
PRESUPUESTO
EJERCIDO POR CONCEPTO
(Miles de
pesos)
|
Concepto de inversión |
Subtotal |
Ejercido |
Porcentaje |
|
Educación básica |
|
11,194.9 |
84.1 |
|
Becas |
2,116.8 |
|
|
|
Despensas |
1,172.4 |
|
|
|
Construcción |
7,905.7 |
|
|
|
Infraestructura (electrificación, impermeabilización
y mejoramiento de vivienda) |
|
2,122.7 |
15.9 |
|
T o t a l |
|
13,317.6 |
100 |
FUENTE:
registro de avance físico y financiero del municipio.
Con la revisión documental a las pólizas de cheque por un importe de 13,484.2 miles de pesos para el ejercicio 2000, se verificaron 56 pólizas por la cantidad de 7,732.0 miles de pesos, equivalentes al 57.3% del total ejercido, y se detectaron las observaciones siguientes:
Observación
Con la revisión documental a las pólizas cheque núm. E2528 de fecha 16 de junio de 2000, por 792.0 miles de pesos, y E2724 de fecha 27 de junio de 2000, por 293.5 miles de pesos, ambas expedidas a favor de Impulsora de Mercados de México, S.A., para la adquisición de despensas, como resultado de la asignación de la licitación pública núm. DS-01/200 en primera y segunda convocatoria, se detectó que las pólizas carecen de la lista de las personas que se beneficiaron con el programa de despensas y tampoco se encontraron en el almacén como existencia.
Acción Promovida
00-50150-2-611-01-002 Recomendación
Es necesario que el Presidente del municipio de Cuautitlán Izcalli integren a las pólizas respectivas, la documentación comprobatoria de la entrega de las despensas adquiridas y envíe copia certificada de las mismas a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
Con la revisión de la póliza cheque núm. E4471 de fecha 15 de diciembre de 2000, por 385.7 miles de pesos, expedida a favor de Jesús Martínez López, para la adquisición de despensas, como resultado de la asignación por invitación restringida, se detectó que carece de la lista de las personas que se beneficiaron con el programa de despensas, y tampoco se encontraron en el almacén como existencia.
Acción Promovida
00-50150-2-611-03-001 Solicitud de Aclaración
Es necesario que el presidente del municipio de Cuautitlán Izcalli integren a la póliza respectiva la documentación comprobatoria de la entrega de las despensas adquiridas y envíe copia certificada de las mismas a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con los 13,484.2 miles de pesos asignados al Fondo para la Infraestructura Social Municipal en el ejercicio 2000 se ejecutaron obras públicas por un importe de 9,925.9 miles de pesos, de las cuales se revisaron físicamente 18 obras, por 5,189.8 miles de pesos, que representan el 52.3%. La revisión consistió en la medición de la construcción efectuada, así como la observación de los conceptos más importantes de las obras, como que estuvieran totalmente terminadas y bien construidas, y fueran funcionales, limpias, fuertes, útiles y estuvieran en servicio. Las 18 obras visitadas comprendieron la edificación de siete bardas para escuelas primarias y jardines de niños; la construcción de salas de usos múltiples, aulas escolares y módulos, sanitarios. No se determinaron observaciones relevantes al respecto.
Resultado
San Martín de las Pirámides
El Ejecutivo del estado, mediante el acuerdo publicado en la gaceta del Gobierno del estado el 31 de enero de 2000, dió a conocer la distribución y calendarización de los recursos del fondo, y asignó al municipio de San Martín de las Pirámides un monto de 1,467.6 miles de pesos.
FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
CALENDARIO DE
MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS A EL FONDO PARA 2000
(Pesos)
|
Mes |
Día |
Monto |
Fecha según
estados de cuenta bancarios |
Días de diferencia |
Intereses
generados |
|
Enero |
21 |
146,755 |
25 |
4 |
92 |
|
Febrero |
21 |
146,755 |
21 |
|
471 |
|
Marzo |
20 |
146,755 |
20 |
|
95 |
|
Abril |
25 |
146,755 |
25 |
|
102 |
|
Mayo |
24 |
146,755 |
25 |
|
429 |
|
Junio |
22 |
146,755 |
22 |
|
463 |
|
Julio |
19 |
146,755 |
19 |
|
436 |
|
Agosto |
21 |
146,755 |
8 sept. |
17 |
379 |
|
Septiembre |
26 |
146,755 |
26 |
|
668 |
|
Octubre |
18 |
146,755 |
18 |
|
1,129 |
|
Diciembre |
|
|
|
|
1,154 |
|
Enero de 2001 |
|
|
|
|
762 |
|
Total |
|
1,467,550 |
|
|
6,180 |
|
Radicado |
|
1,467,552 |
|
|
|
FUENTE: Información
proporcionada por la Gaceta del estado de México y estados de cuenta bancarios.
El recurso del fondo invertido en la cuenta bancaria generó intereses durante el ejercicio, el que adicionado al recurso original da un total de 1,473.9 miles de pesos.
Egresos
El recurso del Fondo para la Infraestructura Social Municipal otorgado al municipio de San Martín de las Pirámides fue ejercido como se muestra a continuación.
IMPORTE ASIGNADO Y
EJERCIDO DE LOS RECURSOS FEDERALES
DEL FISM AL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES
(Miles de pesos)
|
Apoyo a la ducación Básica |
Presupuesto |
Ejercido |
Diferencia |
|
Becas |
118.2 |
128.9 |
+ 10.7 |
|
Despensas |
39.5 |
41.7 |
+ 2.2 |
|
Programa de Mejoramiento a la Vivienda |
80.0 |
80.0 |
|
|
Pavimentación calle Reyna Xóchitl |
394.4 |
394.4 |
|
|
Pavimentación calle Miguel Hidalgo |
139.5 |
139.5 |
|
|
Pavimentación calle Principal Ixtlahuaca |
139.5 |
139.5 |
|
|
Pavimentación calle Jardín de Niños |
100.4 |
100.4 |
|
|
Pavimentación calle Primero de Mayo |
145.4 |
145.4 |
|
|
Drenaje 1ª. etapa Álvaro Obregón |
42.4 |
42.4 |
|
|
Red recolectora de drenaje |
38.3 |
44.7 |
+ 6.4 |
|
Construcción barda perimetral de escuela. primaria |
120.9 |
120.9 |
|
|
Electrificación |
98.2 |
98.2 |
|
|
2 al millar para la Contraloría |
4.1 |
2.9 |
- 1.2 |
|
|
1,460.8 |
1,478.9 |
+ 18.1 |
|
Diferencia en actas |
6.9 |
|
|
|
Subtotal |
1,467.7 |
|
|
|
Intereses |
6.2 |
|
|
|
Total |
1,473.9 |
1,478.9 |
|
FUENTE : Actas de
Distribución de Recursos y Presupuestos de Obras.
Resultado
Los recursos ministrados por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de México, relativos al Fondo para la Infraestructura Social Municipal por el ejercicio 2000 por 1,467.6 miles de pesos, fueron enviados oportunamente con base en el calendario de ministraciones. Sin embargo, el recurso del mes de agosto, cuya fecha de envío fue el 21 del citado mes, no fue abonado en la cuenta bancaria del ayuntamiento hasta el día 8 de septiembre de 2000, o sea 17 días después, lo que ocasionó retardos en el cumplimiento de las metas planteadas ni liquidez del municipio.
Existen diferencias entre las cantidades presupuestadas, con base en dos actas de distribución de recursos y presupuesto de obra y las ejercidas, sin existir de por medio el acta de redistribución de recursos ni el presupuesto de obras debidamente autorizado.
Observación
En la revisión de los recursos ejercidos se observó que existen diferencias de 5.0 miles de pesos, en los programas entre la cantidad presupuestada por 1,473.9 miles de pesos y las ejercidas por 1,478.9 miles de pesos.
Acción Promovida
00-50150-2-611-01-003 Recomendación
Es necesario que el Presidente del municipio de San Martín de las Pirámides elabore el acta de redistribución de recursos y presupuesto de obras debidamente autorizada, con las cifras reales de dicho documento, a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se adjudicaron cinco obras de pavimentación de diferentes calles a tres empresas: Construcciones Espejo, S.A de C.V; Asfálticos, Terracerias y Caminos, S.A de C:V; y Construcciones de Pavimentos Asfálicos S:A. de C.V; por un monto total de 1,006.4 miles de pesos, y se obtuvieron los resultados siguientes:
Observación
Se encontró que la obra realizada en la calle Reyna Xóchitl, con un importe de 394.4 miles de pesos, por su monto debió adjudicarse por el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas. Sin embargo, se adjudicó de manera directa, en contravención de los artículos 26 de la Ley de Obras Públicas y 48 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México.
Acción Promovida
00-50150-2-611-01-004 Recomendación
Es necesario que el Presidente del municipio de San Martín de las Pirámides gire instrucciones a quien corresponda para que en lo sucesivo se ajusten a los montos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas del Estado y 48 del Presupuesto de Egresos para los procesos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, y del resultado de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50150-2-611-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que Órgano Interno de Control municipal, en el ámbito de sus atribuciones, inicie el procedimiento administrativo que corresponda en el ámbito de sus atribuciones y deslinde responsabilidades de los servidores públicos, y de lo anterior informe a la Auditoría Superior de la Federación
Resultado
Se realizaron dos obras de drenaje por 87.1 miles de pesos, con los cuales se compraron materiales de construcción por la cantidad de 83.9 miles de pesos por el proceso de adjudicación directa.
Observación
Se detectó que las compras de materiales para la construcción de drenaje, se efectuaron por adjudicación directa, pero por sus montos debieron realizarse mediante adjudicación por invitación a cuando menos tres proveedores, en observación del artículo 45 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2000.
Acción Promovida
00-50150-2-611-01-005 Recomendación
Es necesario que el Presidente del municipio de San Martín de las Pirámides gire instrucciones a quien corresponda para que en lo sucesivo se ajusten a los montos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas del Estado y 48 del Presupuesto de Egresos para los procesos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, y del resultado de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50150-2-611-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control municipal, en el ámbito de sus atribuciones, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, deslinde responsabilidades de los servidores públicos e informe del resultado a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se adquirieron 1,250 láminas para el Programa de Apoyo a la Vivienda al proveedor GUN-KEL Mexicano, S.A. de C.V; por 80.0 miles de pesos por adjudicación directa, pero por su monto debieron adquirirse mediante adjudicación por invitación a cuando menos tres proveedores.
Observación
Se constató que se adquirieron 1,250 láminas con un costo de 80.0 miles de pesos por adjudicación directa, pero debieron adjudicarse mediante adjudicación por invitación a cuando menos tres proveedores. Por lo tanto el municipio infringió el artículo 45 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio 2000.
Acción Promovida
00-50150-2-611-01-006 Recomendación
Es necesario que el Presidente del municipio de San Martín de las Pirámides gire instrucciones a quien corresponda para que en lo sucesivo se ajusten a los montos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas del Estado y 48 del Presupuesto de Egresos para los procesos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, y del resultado de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50150-2-611-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control municipal, en el ámbito de sus atribuciones, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, deslinde responsabilidades de los servidores públicos e informe a la Auditoría Superior de la Federación
Resultado
Temascalapa
El Ejecutivo del estado, mediante el acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno del estado el 31 de enero de 2000, dio a conocer la distribución y calendarización de los recursos del fondo, y asignó al municipio de Temascalapa un monto de 2,750.9 miles de pesos.
FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
CALENDARIO DE
MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE ESTE FONDO PARA EL AÑO 2000
(Pesos)
|
Ministraciones |
Estado de cuenta
Bancomer núm. 380-5017699-4 |
|||
|
Mes |
Día |
Monto |
Fecha según estados
de cuenta bancarios |
Diferencia en días |
|
Enero |
21 |
275,086 |
22 |
1 |
|
Febrero |
21 |
275,086 |
21 |
|
|
Marzo |
20 |
275,086 |
20 |
|
|
Abril |
25 |
275,086 |
25 |
|
|
Mayo |
24 |
275,086 |
24 |
|
|
Junio |
22 |
275,086 |
22 |
|
|
Julio |
19 |
275,086 |
19 |
|
|
Agosto |
21 |
275,086 |
21 |
|
|
Septiembre |
26 |
275,086 |
26 |
|
|
Octubre |
18 |
275,086 |
18 |
|
|
Total |
|
2,750,860 |
|
|
FUENTE: Información
proporcionada por la Gaceta del Gobierno del Estado de México y estados de
cuenta bancarios.
Los recursos del fondo invertidos en la cuenta bancaria generaron intereses durante el ejercicio por 28.7 miles de pesos, que adicionados a los recursos del fondo dieron un total de 2,779.6 miles de pesos.
El municipio destinó 2,724.1 miles de pesos a los conceptos que se muestran a continuación:
IMPORTE ASIGNADO Y
EJERCIDO DE LOS RECURSOS FEDERALES
DEL FISM AL
AYUNTAMIENTO DE TEMASCALAPA
(Miles de pesos)
|
Programas |
Presupuesto |
Ejercido |
Diferencia por
ejercer |
|
Becas |
103.4 |
103.4 |
|
|
Despensas |
51.5 |
55.9 |
+4.4 |
|
Desarrollo institucional |
48.4 |
47.6 |
-0.8 |
|
Bomba San Juan Teacalco |
195.9 |
195.9 |
|
|
Bomba Cuatro Caminos |
112.8 |
112.8 |
|
|
Construcción aulas Santa Ana T. |
75.5 |
75.2 |
-0.3 |
|
Construcción de Dir. Esc. Primaria San Luis |
80.6 |
78.6 |
-2.0 |
|
Programa de Mejoramiento Vivienda Rural |
199.9 |
199.9 |
|
|
Pavimento Baja California Ixtlahuaca |
342.6 |
342.6 |
|
|
Pavimento Chapultepec San Bartolomé A. |
335.5 |
335.5 |
|
|
Pavimento Nuevo Leon Temascalapa |
355.0 |
355.0 |
|
|
Pavimentación C. Cristóbal Colón Maquixco |
115.0 |
114.9 |
-0.1. |
|
Pavimento C. Vicente Guerrero Maquixco |
115.0 |
115.0 |
|
|
Pavimento C. Niños Heróes Presa del Rey |
141.1 |
128.7 |
-12.4 |
|
Pavimento C. Veracruz Temascalapa |
220.0 |
220.0 |
|
|
Pavimento C. Rafael Dondé Teacalco |
130.3 |
130.3 |
|
|
Pavimento C. Rep. del Salvador San Luis T. |
117.2 |
112.8 |
-4.4 |
|
Guarniciones y banquetas San Luis T. |
39.9 |
|
-39.9 |
|
Total |
2,779.6 |
2,724.1 |
- 55.5 |
FUENTE :Actas de
distribución de recursos y presupuestos de obras.
De la revisión efectuada se desprende que la documentación soporte. tuvo un alcance del 75.1%.
Resultado
Existen diferencias de 55.5 miles de pesos, entre las cantidades presupuestadas por 2,779.6 miles de pesos, con base en las actas de distribución de recursos y presupuesto de obra y las ejercidas por 2,724.1 miles de pesos, sin existir de por medio el acta de redistribución de recursos y presupuesto de obras debidamente autorizado.
Observación
En la revisión de los recursos ejercidos, se observó que existen diferencias en los programas, con las cifras presupuestadas.
Acción Promovida
00-50150-2-611-01-007 Recomendación
Es necesario que el Presidente del municipio de Temascalapa presente el acta de redistribución de recursos y presupuesto de obras debidamente autorizada, con las cifras reales, a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se realizaron compras de despensa por 55.9 miles de pesos; equipo de cómputo por 47.6 miles de pesos; de bomba del pozo profundo por 195.9 miles de pesos; de láminas de fibrocemento por 199.9 miles de pesos; de materiales de construcción para pavimentación por 900.8 miles de pesos; y renta de maquinaria por 369.2 miles de pesos; Todas las operaciones se realizaron en forma fraccionada por adjudicación directa, pero por sus montos debieron adjudicarse por invitación restringida o licitación pública.
Observación
Se constató que las adquisiciones efectuadas por el ayuntamiento de Temascalapa se realizaron en forma fraccionada y por sus montos debieron realizarse por invitación en observación del artículo 45 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2000 y en el caso de compras como la bomba del pozo profundo, láminas de fibrocemento y concretos asfálticos por sus montos debieron efectuarse por licitación pública conforme al artículo 45 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2000.
Acción Promovida
00-50150-2-611-01-008 Recomendación
Es necesario que el Presidente del municipio de San Martín de las Pirámides gire instrucciones a quien corresponda para que en lo sucesivo se ajusten a los montos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas del Estado y 48 del Presupuesto de Egresos para los procesos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, y del resultado de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50150-2-611-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control municipal, en el ámbito de sus atribuciones, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, deslinde responsabilidades de los servidores públicos e informe el resultado a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con la revisión de las adquisiciones de mobiliario y equipo, se detectó que no se elabora el resguardo correspondiente al usuario del bien, lo que origina que no exista un control adecuado de los bienes propiedad del municipio.
Observación
Se verificó que no hay un control adecuado de las adquisiciones de mobiliario y equipo ya que no cuentan con el resguardo correspondiente del usuario del bien.
Acción Promovida
00-50150-2-611-01-009 Recomendación
Es necesario que el Presidente municipal de San Martín de las Pirámides gire instrucciones a las áreas responsables a fin de implementar los mecanismos necesarios para que exista un mejor control de las adquisiciones, se elaboren los resguardos correspondientes, e informe del resultado de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Tepotzotlán
El Ejecutivo del estado mediante el acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 31 de enero de 2000, dio a conocer la distribución y calendarización de los recursos del fondo, y asignó al municipio de Tepotzotlán 4,327.1 miles de pesos, los que una vez cubierta la normatividad aplicable fueron aprobados y radicados en su totalidad.
FONDO DE
APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
PRESUPUESTO
EJERCIDO POR CONCEPTO
(Miles de
pesos)
|
Concepto de inversión |
subtotal |
Ejercido |
Porcentaje |
|
Educación básica |
|
1,891.1 |
7 |
|
Becas y despensas |
467.7 |
|
|
|
Construcción (aulas,
impermeabilización, núcleos de baño) |
666.2 |
|
|
|
Adquisiciones de mobiliario y
equipo |
757.2 |
|
|
|
Seguridad social (adquisiciones
dentales) |
|
400.2 |
5.0 |
|
Infraestructura(rehabilitación
redes de agua potable, drenaje y carcamo) |
1,939.6 |
2,035.8 |
86.5 |
|
Adquisición de lámparas(alumbrado
público) |
96.2 |
|
|
|
T o t a l |
|
4,327.1 |
98.5 |
FUENTE:
registro de avance físico y financiero del municipio.
Resultado
Del análisis de la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado de México al municipio de Tepotzotlán, se desprende un retraso de 134 días, sin existir justificación: 30 días en el mes de enero, 27 en el mes de febrero, 36 en el mes de abril, 36 en el mes de agosto y 5 días en el mes de septiembre de 2000.
Observación
La Secretaría de Finanzas del Estado de México transfirió al municipio de Tepotzotlan, en forma extemporánea, la ministración de los recursos, sin causa justificada, con lo que se dejó al municipio sin liquidez.
Acción Promovida
00-50150-2-611-01-010 Recomendación
Es necesario que el Presidente del municipio de Tepotzotlán informe a la Auditoría Superior de la Federación, de los trámites realizados para la entrega de los intereses generados por el retraso en la entrega de las ministraciónes de las aportaciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, de acuerdo con la calendarización establecida en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de México de fecha 31 de enero de 2000.
Resultado
De los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal 2000, por 4327.1 miles de pesos, se revisaron 11 expedientes técnicos de obra, por un importe de 4,089.2 miles de pesos, equivalente al 94.5%, con los resultados siguientes:
Respecto del expediente correspondiente al contrato y concurso de invitación restringida núm. HATM-CA-CS-OP.CO3-2000-2003, celebrados para la construcción de un comedor en la escuela primaria "Justo Sierra" por 535.8 miles de pesos, adjudicada a la contratista Estepar Construcciones, S.A. de C.V., se observó que la fecha de terminación de la obra se extendió del 8 de febrero al 10 de marzo de 2001, sin que se firmara otro convenio adicional, ni se formulara el oficio para solicitar la ampliación del plazo de terminación por 30 días más y por consiguiente, no se informó a las dependencias que señala la Ley de Obras Públicas del Estado de México de la modificación referida.
En el mismo expediente se observó que en las bases de licitación no se incluyo solicitar la declaración de los contratistas participantes de no encontrarse en los supuestos casos que impiden participar en este tipo de actos, en contravención de la Ley de Obras Públicas estatal.
También se determinó que en la bitácora de obra del mismo expediente técnico no se incluyó el cambio de especificaciones en la construcción de 12 columnas de concreto, respecto de la altura de las mismas, así como del aumento de fuerza en el concreto armado de F.C. 200 kg a F.C. 250 kg, cambios que originaron un aumento en los precios unitarios.
Observación
Con la revisión de 11 expedientes de obra publica efectuadas con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal se detectó que el concurso HATM-CA-CS-OP-CO3-2000-2003, para la construcción de un comedor en la escuela primaria Justo Sierra, hubo una ampliación en el plazo de terminación de la obra por 30 días sin que se formulara un convenio adicional, en infracción del artículo 40 de la Ley de Obras Públicas Estatal, tampoco se formuló la solicitud de ampliación, ni se dio el aviso por la modificación del plazo de terminación a las Secretaría de Finanzas y Planeación, de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Contraloría, en contravención del mismo artículo de la ley antes mencionada.
En el mismo expediente arriba citado, se observó que en las bases de licitación del concurso no se solicitó la declaración de los contratistas de no encontrarse dentro de los supuestos que impiden contratarlos. La omisión infringió el artículo 31 de la Ley de Obras Públicas del Estado de México en el artículo 31 y 23 de su Reglamento.
En la bitácora de la obra de referencia no se incluyeron los cambios de especificaciones en la construcción de columnas de concreto armado tanto en mayor altura, como en la calidad del cemento, lo que modificó el presupuesto original autorizado, constatándose físicamente que los cambios de especificaciones sí se llevaron a cabo por lo que se justifica el aumento.
Acción Promovida
00-50150-2-611-01-011 Recomendación
Es necesario que el Presidente municipal de Tepotzotlán, gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que los actos de adjudicación de obra pública cumpla con la Ley de Obra Pública del Estado de México y su Reglamento para formular las invitaciones y las bases de licitación, para que se solicite la declaración de los contratistas participantes, de no encontrarse en los supuestos de la ley en mención y exigir que la supervisión de las obras vigile que se cumpla estrictamente con las especificaciones de obra y los cambios a las mismas queden plasmados en la bitácora con la correspondiente firma de autorización del contratante y la aceptación del contratista; adicionalmente se informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
De la revisión de 11 expedientes, se constató que no cuentan con el proyecto ejecutivo de las obras realizadas, ni los estudios de ingeniería y arquitectónicos, ni los estudios técnicos y del subsuelo, en infracción de la Ley de Obras Públicas del estado.
Observación
Se constató que en los 11 expedientes técnicos de obra ejecutados por el municipio de Tepotzotlán Estado de México, no cuentan con los proyectos ejecutivos de obra, con los estudios de ingeniería y arquitectónicos, los estudios de subsuelo y las normas y especificaciones de construcción aplicables en infracción del artículo 15 de la Ley de Obras Públicas del Estado de México.
Acción Promovida
00-50150-2-611-01-012 Recomendación
Es necesario que el Presidente municipal de Tepotzotlán, gire sus instrucciones a la Dirección de Obras Públicas del municipio para que se cumpla con los requisitos necesarios respecto a la planeación de las obras públicas, de conformidad con la Ley de Obras Públicas a efecto de facilitar el desarrollo de las mismas y disminuir los cambios de especificaciones y de partidas, e informe a la Auditoria Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Acción Promovida
00-50150-2-611-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del municipio de Tepotzotlán, en el ámbito de sus atribuciones, inicie el procedimiento correspondiente, deslinde responsabilidades de los servidores públicos, e informe el resultado a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
En la revisión de la documentación de los 11 expedientes de obra no se encontraron las fianzas que garanticen la aparición de los vicios ocultos, lo que afecta la efectividad para los casos de reclamación que se puedan presentar.
Observación
En los 11 expedientes de obra auditados no se encontraron las fianzas de vicios ocultos, debido a que no están contempladas en forma expresa dentro de los artículos 32 y 46 de la Ley de obras Públicas del Estado de México.
Acción Promovida
00-50150-2-611-01-013 Recomendación
El Presidente Municipal de Tepotzotlán de considerarlo necesario, debe proponer en el órgano correspondiente que se incluya, una fianza de vicios ocultos al término de cada una de las obras realizadas, para dar mayor garantía a la entidad en el caso de que se presenten reclamaciones por las fallas que no se observan cuando se efectúan las actas de entrega-recepción de las obras, y del resultado de su gestión informe a la Auditoria Superior de la Federación.
Resultado
Se revisaron los expedientes de obra comprobándose al inexistencia de un sistema de archivo para la obra pública que garantice la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificatoria. También se observó la falta de índices de los documentos que guarda cada expediente, y falta de folio de los mismos, los cuales no están ordenados en forma secuencia y cronológica en contravención de los procesos que conforman los diversos tipos de adjudicación de las obras.
Observación
En la revisión de los expedientes de obra se observó que la entidad auditada no cuenta con un sistema de archivo para el control de toda la documentación justificatoria y comprobatoria de las licitaciones, invitaciones y adjudicaciones que se requieren para la adjudicación de los contratos de obra, en contravención de lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios en el título undécimo de la contabilidad gubernamental y la cuenta pública, sección segunda, artículo 50 párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas del estado.
Acción Promovida
00-50150-2-611-01-014 Recomendación
Es necesario que el Presidente Municipal de Tepotzotlan, gire sus instrucciones para que la Dirección de Obras Públicas implante un sistema de archivo para el control de los expedientes de obra que incluya el índice, de conformidad con la secuencia de todos los procesos que conforman la adjudicación de las obras públicas, que esté foliada toda la documentación y garantice su guarda y custodia, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas del estado, y de los resultados obtenidos informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Objetivo
Verificar que los recursos federales del Ramo General 33, relativos al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, asignados a los ayuntamientos de Lerma, Naucalpan de Juárez, Villa del Carbón y Huixquilucan del Estado de México durante 2000, se ejercieron de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
Criterios de Selección
La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto a revisión, el monto transferido a cuatro ayuntamientos del estado de México y su número de habitantes, y el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de dichos recursos.
Antecedentes
Con fundamento en las atribuciones que le confieren a esta entidad de fiscalización superior de la Federación los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3°., fracciones I y II, inciso b, III, IV, V, VI y X; 7° fracciones VI, VIII, IX y XII; 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, todos ellos en relación con los artículos Segundo Transitorio, párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999 y el 29 de diciembre de 2000, respectivamente; y 46, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, el Auditor Superior de la Federación, informó al Gobernador Constitucional del estado de México, mediante oficio número OASF-FR-965/02 del 27 de mayo de 2002, el inicio de los trabajos en esa entidad federativa, con objeto de verificar que los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal asignados a los ayuntamientos de Lerma, Naucalpan de Juárez, Villa del Carbón y Huixquilucan del Estado de México durante 2000, se utilizaron en los propósitos para los cuales fueron destinados en cumplimiento del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
Alcance
De un total de 1,278,976.2 miles de pesos asignados al estado de México para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal durante el ejercicio 2000, se transfirieron 75,599.2 miles de pesos (5.9%) a los cuatro ayuntamientos, de los cuales fueron ejercidos 61,700.7 (81.6%). La Auditoría Superior de la Federación revisó los registros contable y documental por 37,899.5 miles de pesos, 61.4% del total ejercido, e inspeccionó obras por 30,494.1 miles de pesos (49.4%).
Áreas Revisadas
Los ayuntamientos de Lerma, Naucalpan de Juárez, Villa del Carbón y Huixquilucan del Estado de México.
Resultado
Lerma
De un total de 7,104.9 miles de pesos, asignados y ejercidos por el ayuntamiento de Lerma, la revisión de los registros contable y documental fue de 4,994.7 miles de pesos y la inspección de las obras por 2,509.4 miles de pesos, que corresponden al 70.3% y 35.3% del total ejercido, respectivamente. A través de la Gaceta del Gobierno Constitucional del Estado de México, de fecha 31 de enero de 2000, en lo sucesivo Gaceta del Gobierno, se determinó que al ayuntamiento de Lerma se le asignaron 7,104.9 miles de pesos del Fondo Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM), lo cual se verificó mediante los estados de cuenta de cheques núms. 10299605, 104747771 y 105916003 de Bancomer, S.A. Los rendimientos financieros ascendieron a 111.7 miles de pesos, que sumados a los recursos transferidos totalizaron 7,216.6 miles de pesos; al 30 de mayo de 2000 se ejercieron 7,189.2 miles de pesos. Con el análisis realizado no se determinaron irregularidades.
Resultado
A través de las actas del Consejo de Desarrollo Municipal, se verificó que se aprobaron y asignaron recursos financieros para obras y acciones de infraestructura básica en sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social en los rubros siguientes: agua potable, drenaje, urbanización municipal, electrificación de colonias pobres, infraestructura básica educativa, mejoramiento de viviendas, acciones sociales, todo ello, de conformidad con el numeral 4.3., del Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, en lo sucesivo Manual de Operación 2000, el cual que fue emitido por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México y publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de febrero de 2000.
Resultado
Se solicitó a la Tesorería Municipal del ayuntamiento de Lerma, Estado de México, los expedientes unitarios de las obras y de las acciones de infraestructura, los cuales fueron proporcionados; sin embargo, no se encontraron debidamente integrados, faltó la documentación que justifique que las obras y las acciones sociales realizadas fueron incluidas y seleccionadas con base en las peticiones de las comunidades y propuestas a través de los Consejos de Participación Ciudadana o del Consejo de Desarrollo Municipal. Lo anterior contravino el Manual de Operación 2000.
Observación
En los expedientes unitarios de las obras y acciones sociales proporcionados por la Tesorería Municipal del ayuntamiento de Lerma, Estado de México, no se encontró integrada la documentación que justifique que las obras y las acciones sociales realizadas fueron incluidas y seleccionadas con base en las peticiones de las comunidades y propuestas a través de los Consejos de Participación Ciudadana o del Consejo de Desarrollo Municipal, como se establece en los numerales 4.4., y 5.2., del Manual de Operación 2000.
Acción Promovida
00-50150-2-613-01-001 Recomendación
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Lerma, Estado de México, gire sus instrucciones a quien corresponda para que en los expedientes unitarios de las obras y acciones sociales realizadas se integre la documentación que se indica en el Manual de Operación 2000, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Mediante el proceso de administración directa se llevaron a cabo 15 obras por 3,404.1 miles de pesos, se verificó la legalidad del ejercicio de los recursos federales y se determinó que las adquisiciones de materiales e insumos se efectuaron bajo la modalidad de adjudicación directa, y no se respetaron los montos máximos establecidos en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México 2000, publicado en la Gaceta del Gobierno, en contravención del Manual de Operación 2000.
Observación
Las adquisiciones de materiales e insumos para las obras realizadas se adjudicaron bajo la modalidad de adjudicación directa y no se respetaron los montos máximos establecidos en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México 2000, publicado en la Gaceta del Gobierno, en contravención del numeral 5.4.1., del Manual de Operación 2000.
Acción Promovida
00-50150-2-613-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del ayuntamiento de Lerma, Estado de México, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las adquisiciones de materiales e insumos que se adjudicaron infringiendo la normatividad, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se revisó el soporte documental del gasto, por 4,994.7 miles de pesos, equivalente al 70.3 % del total ejercido y se comprobó que la documentación era original; se encontraron debidamente requisitadas y reunieron los requisitos legales y fiscales, como el folio, el membrete, el nombre, la cédula de identificación fiscal y el domicilio de la empresa que las expidió, la fecha, el concepto y el importe del bien o servicio que ampara; se constató que estuvieron debidamente autorizadas por el funcionario responsable, que correspondieron al periodo del presupuesto ejercido y se expidieron a nombre del ente auditado. De las obras revisadas se realizó la inspección y se constató que existieron físicamente y se encontraron en uso; sin embargo, se determinó una diferencia entre lo ejercido y la documentación comprobatoria por 386.3 miles de pesos, en contravención del Manual de Operación 2000.
Observación
Con la revisión e integración del soporte documental del gasto por 4,994.7 miles de pesos, equivalente al 70.3% del total ejercido, se comprobó que la documentación era la original, se encontraba debidamente requisitada y reunió los requisitos legales y fiscales; sin embargo, se determinó una diferencia entre lo ejercido y la documentación comprobatoria por 386.3 miles de pesos, en contravención del numeral 5.4.7., del Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Acción Promovida
00-50150-2-613-03-001 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Lerma, Estado de México, actúe en el ámbito de sus atribuciones y gire sus instrucciones para que se integre al expediente la documentación comprobatoria faltante por 386.3 miles de pesos, y de los resultaos informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se revisó el programa de mejoramiento de la vivienda rural, que consistió en la construcción de 400 piletas con lavaderos, y se determinó que la compra del material de construcción se adjudicó correctamente mediante la licitación restringida, de conformidad con los montos máximos establecidos en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2000, publicado en la Gaceta del Gobierno, y el numeral 5.4.1., del Manual de Operación 2000 de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Resultado
En el ayuntamiento de Lerma, Estado de México, se realizaron 20 obras con una inversión de 5,594.3 miles de pesos, de la inspección a ocho obras, por 2,509.4 miles de pesos, se obtuvieron los resultados siguientes: en la construcción de la barda perimetral del Jardín de Niños Fuentes y Muñiz, por 69.7 miles de pesos, se carece de drenes necesarios para desalojar la saturación de agua pluvial, un asentamiento del piso de concreto del patio adjunto, lo que provoca una separación con el muro construido, lo que permite mayor filtración de las aguas pluviales; en la construcción de dos cárcamos e introducción de tubería en la localidad de Santiago Analco se encontró suspendida, con un avance del 95%, y faltan válvulas de control y conexión de la tubería general; en la construcción de tres aulas en el jardín de niños Manuel Bernal, se observó que está terminada y en funcionamiento, pero se detectó un asentamiento en el extremo izquierdo que provocó grietas y fisuras en muros; las construcciones de dos aulas en el jardín de niños Gabriel Ramos Millán, un sanitario en el jardín de niños Hellen Keller, drenaje pluvial en la avenida Trinidad Padilla, colonia Tomapa, una plaza cívica en la escuela secundaria Cuauhtémoc y adoquinado y encementado en la escuela primaria Emiliano Zapata se encontraron terminadas y en funcionamiento y con calidad aceptable en materiales y mano de obra. Lo anterior contravino el Manual de Operación 2000.
Observación
En el ayuntamiento de Lerma se realizaron 20 obras con una inversión de 5,594.3 miles de pesos, de la inspección de ocho obras, por 2,509.4 miles de pesos, se determinaron irregularidades técnicas en la construcción de la barda perimetral en Jardín de Niños Fuentes y Muñiz, que carece de drenes necesarios para desalojar la saturación de agua pluvial; en la construcción de dos cárcamos e introducción de tubería en la localidad de Santiago Analco, se encontró suspendida, con un avance del 95%, y falta válvulas de control y conexión de la tubería general; en la construcción de tres aulas en el jardín de niños Manuel Bernal, se observó que está terminada y en funcionamiento, pero se detectó un asentamiento en el extremo izquierdo que originó grietas y fisuras en muros. Lo anterior contravino el Manual de Operación 2000. Las restantes se encontraron terminadas y en funcionamiento y con calidad aceptable en materiales y mano de obra.
Acción Promovida
00-50150-2-613-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del ayuntamiento de Lerma, Estado de México, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las irregularidades técnicas detectadas en las obras, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
De un total de 20 expedientes técnicos, se revisaron 15 por 3,404.2 miles de pesos y se observó falta de orden y carencia de documentación en la integración de dichos expedientes, en cumplimiento del Manual de Operaciones 2000; asimismo, en cinco de ellos se detectaron listas de raya en copias como comprobación del gasto, las cuales no son avaladas con avances o volúmenes de obra; además en cuatro expedientes se detectaron recibos de pago de mano de obra sin ninguna lista de raya que los soportara ni avances o volúmenes de obra, en contravención del Manual de Operación 2000.
Observación
En la revisión de 15 expedientes técnicos, por 3,404.2 miles de pesos, de un total de 20, se observó falta de orden y de documentación; cinco de ellos contienen listas de raya en copias para la comprobación del gasto, las cuales no son avaladas con avances o volúmenes de obra; además en cuatro expedientes se detectaron recibos de pago de mano de obra sin ninguna lista de raya que los soportara ni avances o volúmenes de obra, en contravención del numeral 5.4.7., del Manual de Operación 2000.
Acción
Promovida
00-50150-2-613-01-002 Recomendación
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Lerma, Estado de México, gire sus instrucciones a quien corresponda para que en lo sucesivo, en los expedientes técnicos de las obras realizadas se integre la documentación que se indica en el Manual de Operación 2000, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50150-2-613-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del ayuntamiento de Lerma, Estado de México, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la falta de documentación en los expedientes técnicos de las obras, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50150-2-613-03-002 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Lerma, Estado de México, actúe en el ámbito de sus atribuciones y gire sus instrucciones para que se integre a los expedientes técnicos la documentación que se indica en el Manual de Operación 2000, y de los resultaos informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Naucalpan de Juárez
De un total de 48,411.2 miles de pesos asignados al ayuntamiento, se ejercieron 34,916.5 miles de pesos, el análisis documental fue de 20,321.4 miles de pesos, equivalente al 58.2% del monto ejercido; asimismo, se realizó la inspección de obras por 18,407.5 miles de pesos, 52.7% del total ejercido. A través de la Gaceta del Gobierno, se verificó que se le asignaron 48,411.2 miles de pesos del Fondo Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM), lo cual fue verificado con el estado de cuenta de cheques núm. 380-5017685-3 de Bancomer, S.A.; se verificó que los rendimientos financieros ascendieron a 4,977.8 miles de pesos y que se obtuvieron por penalizaciones en obras por 25.1 miles de pesos, y se recibieron aportaciones de la comunidad por 16.3 miles de pesos, que totalizó 53,430.4 miles de pesos. Con el análisis realizado no se determinaron irregularidades.
Resultado
Con la revisión a las actas del Consejo de Desarrollo Municipal (CODEMUN), se verificó que se aprobaron y asignaron recursos financieros para obras y acciones sociales en sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago en los siguientes rubros: agua potable, drenaje, urbanización municipal, electrificación de colonias pobres, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, acciones sociales, de conformidad con el numeral 4.3., del Manual de Operación 2000.
Resultado
Se revisó el soporte documental del gasto por 20,321.4 miles de pesos y se comprobó que la documentación era original, que se encontraba debidamente requisitada y que reunía los requisitos legales y fiscales, como el folio, el membrete, el nombre, la cédula de identificación fiscal y el domicilio de la empresa que las expidió, la fecha, el concepto, el importe del bien o servicio que ampara, así como que estuvieron debidamente autorizadas por el funcionario responsable; que correspondió al periodo del presupuesto ejercido y se expidieron a nombre del ente auditado. En la revisión no se determinaron irregularidades.
Resultado
Se determinó que al 31 de mayo de 2002 existían recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal pendientes de ejercer por 18,513.9 miles de pesos, integrados por 8,551.7 miles de pesos comprometidos pendiente de pago y 9,962.2 miles de pesos sin asignación a ninguna obra o acción social, en contravención de los fines del FAISM relativos a combatir el rezago social en las zonas de extrema pobreza y marginación que establece la Ley de Coordinación Fiscal y el numeral 5.4., del Manual de Operación 2000, en lo relativo a que los recursos no ejercidos se apliquen dentro del plazo establecido.
Observación
Se detectaron recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal al 31 de mayo de 2002 por 18,513.9 miles de pesos, situación que no cumple con el espíritu del FAISM relativos a combatir el rezago social en las zonas de extrema pobreza y marginación, en contravención del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y del último párrafo del numeral 5.4., del Manual de Operación 2000, en cuanto a que los recursos no ejercidos se apliquen dentro del plazo establecido.
Acción Promovida
00-50150-2-613-01-003 Recomendación
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que los recursos se apliquen dentro del plazo establecido en la normatividad, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Durante la revisión de los recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal se verificó que en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, el 29 de diciembre de 2000 se efectuó un traspaso de recursos del fondo a la cuenta de cheques núm. 9565 del Banco Bital, S.A., aperturada a nombre del ayuntamiento, por un importe de 24,600.0 miles de pesos. Este importe fue reintegrado por el ayuntamiento a la cuenta del fondo, el 9 de enero del 2001. Esta operación significó que se dejaran de obtener rendimientos financieros durante 12 días, en que se realizó el traspaso y la fecha del reintegro.
Observación
Con motivo de la revisión de los recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal se verificó que en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, el 29 de diciembre de 2000 se efectuó un traspaso de recursos del fondo a la cuenta de cheques núm. 9565 del Banco Bital, S.A. aperturada a nombre del ayuntamiento, por un importe de 24,600.0 miles de pesos, el cual fue reintegrado a la cuenta del fondo, el 9 de enero del 2001. Esta operación significó que se dejaran de obtener rendimientos financieros durante 12 días en que se realizó el traspaso y la fecha del reintegro.
00-50150-2-613-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente respecto de los rendimientos financieros que se dejaron de obtener, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con la revisión de los estímulos a la educación básica, pago de becas y despensas por 6,630.3 y 1,418.5 miles de pesos y al subprograma mejoramiento de vivienda por 648.2 miles de pesos, se verificó que su aplicación se ajustó al numeral 5.4., del Manual de Operación 2000. En relación con la revisión del concepto de gastos indirectos, de los cuales se ejercieron 784.2 miles de pesos, se detectó una diferencia de 105.6 miles de pesos en relación con la documentación comprobatoria y el reporte de avance físico-financiero de mayo de 2002, en contravención del Manual de Operación 2000.
Observación
Se detectó una diferencia de 105.6 miles de pesos en relación con la documentación comprobatoria de los gastos indirectos y el reporte de avance físico-financiero de mayo de 2002, en contravención del numeral 5.4., del Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Acción
Promovida
00-50150-2-613-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la documentación comprobatoria faltante por 105.6 miles de pesos, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50150-2-613-03-003 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que se integre al expediente de los gastos indirectos la documentación comprobatoria faltante por 105.6 miles de pesos, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se determinó que al 31 de mayo de 2002 existía un saldo por concepto de anticipos a contratistas por 2,403.1 miles de pesos, con antigüedad en algunos casos de hasta dos años; asimismo, con saldos por amortizar con antigüedad de uno a dos años, por 598.5 miles de pesos, y no han iniciado la ejecución de las obras (en los contratos de obra se establece que deberán de iniciar al siguiente día hábil del pago del anticipo) los contrtistas Tremex Construcción y Desarrollo, S.A. de C.V., por 105.1 miles de pesos; ACC Construtécnica, S.A. de C.V., por 69.8 miles de pesos; URCOVI S.A. de C.V., por 40.4 miles de pesos; Proyectos, Ingeniería y Consultoría, S.A. de C.V., por 68.0 miles de pesos; Constructora Electromecánica y Civil MAVE S.A., por 248.5 miles de pesos; Grupo Constructor Inmobiliario GARJ, S.A. de C.V., por 8.6 miles de pesos, y José Rafael Pérez Brena, por 58.1 miles de pesos, en contravención del Manual de Operación 2000.
Observación
Existía un saldo por amortizar por 2,403.1 miles de pesos, por concepto de anticipos a contratistas con antigüedad de hasta dos años; asimismo, existen saldos por amortizar con antigüedad de uno a dos años y al 31 de mayo de 2002 no han iniciado la ejecución de las obras, los contratistas Tremex Construcción y Desarrollo, S.A. de C.V., por 105.1 miles de pesos; ACC Construtécnica, S.A,. de C.V., 69.8 miles de pesos; URCOVI S.A. de C.V., 40.4 miles de pesos; Proyectos, Ingeniería y Consultoría, S.A. de C.V., 68.0 miles de pesos; Constructora Electromecánica y Civil MAVE S.A., 248.5 miles de pesos; Grupo Constructor Inmobiliario GARJ, S.A. de C.V., 8.6 miles de pesos, y José Rafael Pérez Brena, por 58.1 miles de pesos, en contravención del numeral 5.4., del Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Acción Promovida
00-50150-2-613-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente respecto de los anticipos, saldos por amortizar e inicio de obras, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50150-2-613-03-004 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, aclare los anticipos, saldos por amortizar e inicio de obras y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se llevó a cabo la inspección a 41 obras por 18,407.5 miles de pesos (61.9%) de un total de 79 con una inversión de 29,724.4 miles de pesos, y se determinaron los resultados siguientes: en la construcción del Centro de Discapacidad del DIF, se encontró terminada y en funcionamiento; sin embargo, se observaron fisuras y grietas en algunos muros y en las losas, provocando, acumulamiento de agua en sardineles de las puertas de acceso a dos aulas y los forros de triplay de las dos puertas deteriorados y despegados; en la construcción de dos aulas y pórtico para salón de usos múltiples en la escuela primaria Vicente Guerrero, se observó que los trabajos fueron mal ejecutados presentando desplomes, desniveles y descuadres, la escalera de acceso mal trazada y mal ejecutada, el concepto de concreto aparente no se da en ninguno de los elementos, denotando mala calidad de mano de obra; en la terminación del albergue infantil Mártires de Río Blanco, se observó que las pendientes en la banqueta perimetral están escasas permitiendo escurrimientos hacia el interior de las aulas, los recubrimientos de azulejo en los lambrines de los sanitarios y de la cocina se están despegando.
En la construcción de la barda perimetral en la escuela primaria Rafael Ramírez, se observó deficiente calidad de mano de obra en la ejecución de los trabajos; en la construcción de un aula en el jardín de niños Mártires de Río Blanco, se detectó el piso de concreto con fracturas, fisuras y grietas en los dos muros cabeceros, la losa presenta fisuras diagonales síntoma de fatiga excesiva del material y la banqueta perimetral acusa hundimiento de la construcción; referente a la terminación de núcleo de sanitarios en la escuela secundaria Estado de México, se observó humedad en la losa y muro lateral, los vertederos de acero inoxidable se están desprendiendo por el tipo de soporte utilizado, en general la obra presenta baja calidad de mano de obra, acusándose en los terminados de pisos, aplanados y recubrimientos; en la construcción de dos aulas en la escuela primaria Tierra y Libertad, se observó fisuras y grietas en los muros cabeceros, muro central y en el piso de concreto de las dos aulas; en el reforzamiento de puente peatonal y pavimentación de la calle Santa Úrsula, incluyendo tramos de banquetas y guarniciones, en el pueblo de San Lorenzo Totolinga, se encontró abandonada con un avance físico del 40.0% aproximadamente; en la construcción de dos aulas en la escuela primaria Francisco I. Madero, se observó bufamiento en los pisos de concreto, fisuras y grietas en los muros, lo que acusa hundimiento de la construcción y fisuras y grietas diagonales en losa y trabes de concreto síntoma de fatiga excesiva de los materiales. Las 32 obras restantes, se encontraron terminadas y en funcionamiento y se observó que cumplen con la calidad en materiales y mano de obra.
Observación
De la inspección a 41 obras por 18,407.5 miles de pesos (61.9%) de un total de 79 con una inversión de 29,724.4 miles de pesos, 32 de ellas se encontraron terminadas y en funcionamiento y se observó que cumplen con la calidad en materiales y mano de obra; sin embargo, las nueve restantes presentaron irregularidades técnicas en la construcción del Centro de Discapacidad del DIF, se encontró terminada y en funcionamiento, pero se observaron fisuras y grietas en algunos muros y en las losas, que provocó acumulación de agua en sardineles de las puertas de acceso a dos aulas y los forros de triplay de las dos puertas deteriorados y despegados; en la construcción de dos aulas y pórtico para salón de usos múltiples en la escuela primaria Vicente Guerrero, se observó que los trabajos fueron mal ejecutados presentando desplomes, desniveles y descuadres, la escalera de acceso mal trazada y mal ejecutada, el concepto de concreto aparente no se da en ninguno de los elementos, denotando mala calidad de mano de obra; en la terminación del albergue infantil Mártires de Río Blanco, se observó que las pendientes en la banqueta perimetral están escasas permitiendo escurrimientos hacia el interior de las aulas, los recubrimientos de azulejo en los lambrines de los sanitarios y de la cocina están despegándose.
En la construcción de la barda perimetral en la escuela primaria Rafael Ramírez, se observó deficiente calidad de mano de obra en la ejecución de los trabajos; en la construcción de una aula en el jardín de niños Mártires de Río Blanco, se detectó piso de concreto con fracturas, fisuras y grietas en los dos muros cabeceros, la losa presenta fisuras diagonales síntoma de fatiga excesiva del material y la banqueta perimetral acusa hundimiento de la construcción; en la terminación de núcleo de sanitarios en la escuela secundaria Estado de México, se observó humedades en losa y muro lateral, los vertederos de acero inoxidable se están desprendiendo por el tipo de soporte utilizado, en general la obra presenta mala calidad de mano de obra, acusándose en los terminados de pisos, aplanados y recubrimientos; en la construcción de dos aulas en la escuela primaria Tierra y Libertad, se observó fisuras y grietas en los muros cabeceros, muro central y en el piso de concreto de las dos aulas; en el reforzamiento de puente peatonal y pavimentación de la calle Santa Úrsula, incluyendo tramos de banquetas y guarniciones, en el pueblo de San Lorenzo Totolinga, se encontró abandonada con un avance físico del 40.0% aproximadamente; en la construcción de dos aulas en la escuela primaria Francisco I. Madero, se observó bufamiento en los pisos de concreto, fisuras y grietas en los muros lo que acusa hundimiento de la construcción y fisuras y grietas diagonales en losa y trabes de concreto síntoma de fatiga excesiva de los materiales.
Acción Promovida
00-50150-2-613-02-007 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las irregularidades técnicas determinadas en las nueve obras, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con la revisión documental de 13 expedientes técnicos, por 8,267.2 miles de pesos, de un total de 79, se determinó que de las obras núms. R33/00/043, R33/00/102 y R33/00/111, no se encontró documentación del seguimiento de las rescisiones de contrato, así como la documentación de deductivas en su caso; de la obra núm. R33/00/035, no se encontró el expediente técnico en la Dirección General de Obras Públicas del ayuntamiento, ya que está en poder del primer síndico procurador desde el 12 de febrero de 2002, para resolver el Recurso Administrativo de Inconformidad interpuesto por el contratista a la Resolución Administrativa de Rescisión de Contrato de Obra, sin que a la fecha se tenga resolución alguna; de la obra núm. R33/00/053 falta la factura que ampara el pago de anticipo por 40.2 miles de pesos; asimismo, en la estimación número dos se pagó 1.5 miles de pesos de más por cuatro salidas hidráulicas dos para lavabo y dos para tarja, tratándose de la conexión de una mezcladora, en contravención del Manual de Operación 2000.
Observación
De la revisión documental de 13 expedientes técnicos, por 8,267.2 miles de pesos, de un total de 79, se determinó que de las obras R33/00/043, 102 y 111 no se encontró la documentación del seguimiento de las rescisiones del contrato, así como la documentación de deductivas en su caso; de la obra núm. R33/00/035, no se encontró el expediente técnico en la Dirección General de Obras Públicas del ayuntamiento, por que está en poder del primer síndico procurador desde el 12 de febrero de 2002, para resolver el Recurso Administrativo de Inconformidad interpuesto por el contratista a la Resolución Administrativa de Rescisión de Contrato de Obra, sin que a la fecha se tenga resolución alguna; de la obra R33/00/053, falta la factura que ampara el pago de anticipo por 40.2 miles de pesos; asimismo, en la estimación número dos se está pagando 1.5 miles de pesos de más por cuatro salidas hidráulicas dos para lavabo y dos para tarja, tratándose de la conexión de una mezcladora, en contravención del numeral 5.2., y 5.4., del Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Acción Promovida
00-50150-2-613-02-008 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la documentación soporte faltante en los expedientes técnicos de las obras, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50150-2-613-03-005 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, actúe en el ámbito de sus atribuciones y gire sus instrucciones para que se integre al expediente la documentación comprobatoria faltante en los expedientes técnicos de las obras, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación
Resultado
Villa del Carbón
De un total de 9,967.7 miles de pesos asignados al ayuntamiento de Villa del Carbón, Estado de México, fueron ejercidos 9,963.1 miles de pesos que representan el 99.9% del total asignado; el análisis documental fue por 3,858.9 miles de peses, equivalentes al 38.7% y el reconocimiento físico se realizó a bienes adquiridos y obras, por un importe de 2,523.7 miles de pesos (25.3%). A través de la Gaceta del Gobierno, se verificó que al ayuntamiento se le asignaron 9,967.7 miles de pesos del Fondo Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM), mediante los estados de cuenta de cheques núm. 1006047-0 de Bancomer, S.A.; se verificó la radicación de los recursos y no se determinaron irregularidades, y se verificó que los rendimientos financieros, por 5.6 miles de pesos, se aplicaron en las obras y acciones sociales conforme al numeral 4.3., del Manual de Operación 2000.
Resultado
En la revisión de las actas del Consejo de Desarrollo Municipal, se verificó que se aprobaron y asignaron recursos financieros para obras y acciones sociales en sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación de colonias pobres, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda e infraestructura productiva rural; su verificación se llevó a cabo a través del listado de obras y acciones sociales realizadas en 2000, proporcionado por la Tesorería Municipal, y se determinó que se ajustaron al numeral 4.3., del Manual de Operación 2000.
Resultado
Se verificó que el criterio de inclusión y selección de las obras y acciones sociales se realizó a través de los Consejos de Participación Ciudadana o del Consejo de Desarrollo Municipal con base en las peticiones de las comunidades, que estaban respaldadas en las actas de las asambleas comunitarias y éstas forman parte de la documentación que se integró al expediente técnico de la obra o acción autorizada, de conformidad con lo que establece el numeral 4.4., del Manual de Operación 2000.
Resultado
Se realizaron 138 obras con una inversión de 8,528.2 miles de pesos, 85.6% respecto del total ejercido; su ejecución se realizó mediante el proceso de administración directa; se verificó la legalidad del ejercicio de los recursos federales y se determinó que las adquisiciones de materiales e insumos se efectuaron bajo la modalidad de adjudicación directa, por lo que no se respetaron los montos máximos establecidos en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México 2000, publicado en la Gaceta del Gobierno, en contravención de las disposiciones que establece el Manual de Operación 2000.
Observación
Las adquisiciones de materiales e insumos para las obras se efectuaron bajo la modalidad de adjudicación directa, por lo que no se respetaron los montos máximos establecidos en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México 2000, publicado en la Gaceta del Gobierno Constitucional del Estado de México, del 31 de marzo de 2000, en contravención de las disposiciones que establecen el numeral 5.4.1., del Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Acción Promovida
00-50150-2-613-02-009 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del ayuntamiento de Villa del Carbón, Estado de México, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las adquisiciones efectuadas sin ajustarse a los montos máximos establecidos, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50150-2-613-03-006 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Villa del Carbón, Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que aclare el procedimiento de las adquisiciones efectuadas sin ajustarse a los montos máximos establecidos, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se revisó el soporte documental del gasto por 3,858.9 miles de pesos, equivalente al 38.7% del total ejercido, y se comprobó que la documentación era original, y se encontró debidamente requisitadas y reunió los requisitos legales y fiscales, como el folio, el membrete, el nombre, la cédula de identificación fiscal y el domicilio de la empresa que la expidió, la fecha, el concepto y el importe del bien o servicio que ampara, así como que estuviera debidamente autorizada por el funcionario responsable; que correspondieran al periodo del presupuesto ejercido, y que se expidieron a nombre del ente auditado y no se determinaron irregularidades. De las 138 obras realizadas se realizó su revisión documental y se verificó que fueron realizadas y se encuentran en uso.
Resultado
Se verificó que los gastos indirectos, que corresponden al 3.0% de los recursos que se ejercieron para cada obra, totalizaron 221.1 miles de pesos, 2.2% del total ejercido; y de su revisión se determinó una diferencia entre lo ejercido y la documentación comprobatoria por 16.0 miles de pesos, en contravención del Manual de Operación 2000.
Observación
Se revisaron los gastos indirectos (3.0% de los recursos que se ejercieron para cada obra por un total de 221.1 miles de pesos) y se determinó una diferencia entre lo ejercido y la documentación comprobatoria por 16.0 miles de pesos, en contravención del numeral 5.4., del Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Acción Promovida
00-50150-2-613-02-010 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del ayuntamiento de Villa del Carbón, Estado de México, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente respecto a la documentación comprobatoria faltante por 16.0 miles de pesos, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50150-2-613-03-007 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Villa del Carbón, Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones gire sus instrucciones para que se integre al expediente de los gastos indirectos por las obras realizadas, la documentación comprobatoria faltante por 16.0 miles de pesos, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se revisaron las actas del Comité de Desarrollo Municipal y se detectó el otorgamiento de recursos para el Programa de Infraestructura Productiva Rural (denominado Programa de Proyectos Productivos) por 772.5 miles de pesos, 7.8% del total ejercido por 9,963.1 miles de pesos; y se observó que no se cuenta con un manual para su ejecución, lo que ha propiciado que contablemente se registre como ejercido; al sujeto de crédito se le hace firmar, no en todos los casos, un pagaré o letra de cambio; el crédito por beneficiario es de 5.0 miles de pesos, con un máximo en el proyecto de 30.0 miles de pesos; no se tiene implementado un procedimiento para la recuperación de los créditos; algunos fueron recuperados por la iniciativa de pago del deudor y el efectivo recuperado se depositó en la cuenta núm. 384-1000428-8 a nombre de Proyectos Productivos en Bancomer, S.A., los funcionarios autorizados a firmar cheques fueron los anteriores presidente y tesorero municipales, ambos de la administración de 1997 a 2000; el saldo que llegó a tener la cuenta de cheques nunca se registró en la contabilidad del ayuntamiento; no cuenta con el total de expedientes que amparan los recursos ejercidos; de los existentes, se revisaron 37, de los cuales se determinó que 15 contaban con pagaré, 17 con factura de los bienes que otorgaban en garantía y de los 5 restantes no se encontró el documento en garantía, en contravención del Manual de Operación 2000.
Observación
De los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal se ejercieron 772.5 miles de pesos, 7.8% del total ejercido por 9,963.1 miles de pesos, en el Programa de Infraestructura Productiva Rural o Programa de Proyectos Productivos; se observó que no se cuenta con un manual para su ejecución, se registra como ejercido; no en todos los casos al sujeto de crédito se le hace firmar un pagaré o letra de cambio; no se tiene un procedimiento para la recuperación de los créditos; algunos fueron recuperados por la iniciativa de pago del deudor, el efectivo se depositaba a la cuenta núm. 384-1000428-8 a nombre de Proyectos Productivos en Bancomer, S.A., los funcionarios autorizados a firmar cheques fueron los anteriores presidente y tesorero municipales, ambos de la administración de 1997 a 2000; el saldo que llegó a tener la cuenta nunca fue registrado en la contabilidad del ayuntamiento; no se tiene el total de expedientes que amparan los recursos ejercidos; de los existentes, se revisaron 37, de los cuales se determinó que 15 contaban con pagaré, 17 con factura de los bienes que otorgaban en garantía, de los 5 restantes no se encontró documento en garantía, en contravención del numeral 5.4. del Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Acción Promovida
00-50150-2-613-02-011 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del ayuntamiento de Villa del Carbón, Estado de México, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, respecto del soporte documental del Programa de Proyectos Productivos, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50150-2-613-03-008 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Villa del Carbón, Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que integre el soporte documental del Programa de Proyectos Productivos, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Huixquilucan
De un total de 10,115.4 miles de pesos, asignados al ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, se ejercieron al 30 de enero de 2002 la cantidad de 9,716.2 miles de pesos (96.1%). La revisión de los registros contable y documental fue de 8,724.5 miles de pesos y la inspección de las obras por 7,053.5 miles de pesos, que corresponden al 89.8% y 72.6% del total ejercido, respectivamente. A través de la Gaceta del Gobierno Constitucional del Estado de México, de fecha 31 de enero de 2000, en lo sucesivo Gaceta del Gobierno, se determinó que al ayuntamiento de Huixquilucan se le ministraron la totalidad de los recursos asignados, lo cual se verificó mediante las pólizas de ingresos relativas a las cuentas núms., 4018005637, 4016181364 de Bital, S.A. Con el análisis realizado no se determinaron irregularidades.
Resultado
A través de las dos actas del Consejo de Desarrollo Municipal del 24 de marzo y del 11 de septiembre de 2000 respectivamente, se verificó que se aprobaron y asignaron recursos financieros por 9,984.7 miles de pesos para obras y acciones de infraestructura básica en sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social en los rubros siguientes: estímulos educativos por 989.0 miles de pesos, fortalecimiento a la Contraloría Interna 20.2 miles de pesos, capacitación al personal 67.4 miles de pesos, obra pública 7,506.1 miles de pesos y electrificación 1,402.0 miles de pesos; todo ello, de conformidad con el numeral 4.3., del Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, en lo sucesivo Manual de Operación 2000, el cual que fue emitido por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México y publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de febrero de 2000.
Resultado
Se verificó que la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de México haya transferido en tiempo y forma los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) al ayuntamiento de Huixquilucan por 10,115.4 miles de pesos y se observó que las ministraciones fueron efectuadas de enero a octubre de 2000 con desfases acumulados de 60 días en contravención de lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal y el Manual de Operación 2000.
Observación
La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de México no transfirió en tiempo y forma los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) al ayuntamiento de Huixquilucan por 10,115.4 miles de pesos y se observó que las ministraciones fueron efectuadas de enero a octubre de 2000 con desfases acumulados de 60 días en contravención de lo que establece el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal y el numeral 5.3., del Manual de Operación 2000.
Acción Promovida
00-50150-2-613-01-004 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Planeación y Finanzas del gobierno del Estado de México, determine los intereses por el desfase en las ministraciones de los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, los transfiera al ayuntamiento de Huixquilucan y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se revisó el soporte documental del gasto por 9,716.2 miles de pesos, equivalente al 100% del total ejercido y se comprobó que la documentación por 7,666.8 miles de pesos (78.9%) era original; se encontraron debidamente requisitadas y reunieron los requisitos legales y fiscales, como el folio, el membrete, el nombre, la cédula de identificación fiscal y el domicilio de la empresa que las expidió, la fecha, el concepto y el importe del bien o servicio que ampara; se constató que estuvieron debidamente autorizadas por el funcionario responsable, que correspondieron al periodo del presupuesto ejercido y se expidieron a nombre del ente auditado. De la documentación soporte del gasto por 2,049.4 miles de pesos se observó que 991.7 miles de pesos que se identificaron en el consecutivo de pólizas cheques no existió documentación alguna y por 1,057.7 miles de pesos las pólizas cheques se encontraron respaldadas con copias de la documentación, en contravención del Manual de Operación 2000.
Observación
Con la revisión e integración del soporte documental del gasto por 9,716.2 miles de pesos, equivalente al 100% del total ejercido, se comprobó que la documentación por 7,666.8 miles de pesos era el original, se encontraron debidamente requisitada y reunió los requisitos legales y fiscales; sin embargo, se determinó que 991.7 miles de pesos, los cuales se identificaron en el consecutivo de pólizas cheques no existió documentación alguna y por 1,057.7 miles de pesos, las pólizas cheques se encontraron respaldadas con copias de la documentación, en contravención del numeral 5.4., del Manual de Operación 2000, de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Acción Promovida
00-50150-2-613-03-009 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que integre el soporte documental del gasto por 2,048.4 miles de pesos, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se verificó que el ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, aplicó 67.4 miles de pesos para capacitación del personal de obra pública, en relación con el Programa de Desarrollo Institucional, de conformidad con lo estipulado en la Gaceta del Gobierno Constitucional del Estado de México, de fecha 31 de enero de 2000, en lo sucesivo Gaceta del Gobierno. Sin embargo, no se presentó el convenio correspondiente que debió formalizarse entre las Secretarías de Desarrollo Social Federal, Estatal y Municipal.
Observación
El ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, aplicó 67.4 miles de pesos para capacitación del personal de obra pública, en relación con el Programa de Desarrollo Institucional, de acuerdo con lo publicado en la Gaceta del Gobierno Constitucional del Estado de México, de fecha 31 de enero de 2000. Sin embargo, no se presentó el convenio correspondiente que debió formalizarse entre las Secretarías de Desarrollo Social Federal, Estatal y Municipal.
Acción Promovida
00-50150-2-613-01-005 Recomendación
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, justifique la erogación mediante el convenio que debió formalizarse entre los ámbitos de Gobierno federal, estatal y municipal, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se verificó que el ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, aplicó 152.4 miles de pesos para el fortalecimiento del sistema estatal de control y evaluación de la gestión pública, y colaboración en desarrollo administrativo, mediante la adquisición de equipo de cómputo y asesorías, monto que no corresponde a lo estipulado en el numeral 5.4.4., del Manual de Operación 2000, en donde se establece que los ayuntamientos deben destinar 2 al millar del monto total de los recursos autorizados a los fondos (FISM y FORTAMUN).
Observación
El ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, aplicó 152.4 miles de pesos para el fortalecimiento del sistema estatal de control y evaluación de la gestión pública, y colaboración en desarrollo administrativo, mediante la adquisición de equipo de cómputo y asesorías, monto que supera el 2 al millar del total de los recursos autorizados de los fondos (FISM y FORTAMUN) y además la erogación efectuada se realizó sólo con cargo al Fondo de Infraestructura Social Municipal, en contravención de lo estipulado en el numeral 5.4.4., del Manual de Operación 2000.
Acción Promovida
00-50150-2-613-03-010 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que justifique la erogación efectuada por 152.4 miles de pesos, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se verificó que el ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, aplicó 967.6 miles de pesos para el pago de becas y despensas como estímulos a la educación básica en cumplimiento al artículo sexto transitorio, del decreto por el cual se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997, en el que se establece que el programa de apoyo a la educación básica seguirá siendo financiado con recursos del FISM, hasta que el Ejecutivo Federal ejerza en el municipio respectivo recursos de programas especiales que atienda a la población en condiciones de pobreza extrema, de acuerdo al Manual de Operación 2000.
Observación
El ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, aplicó 967.6 miles de pesos para el pago de becas y despensas como estímulos a la educación básica en cumplimiento del artículo sexto transitorio, del decreto por el cual se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997, en el que se establece que el programa de apoyo a la educación básica seguirá siendo financiado con recursos del FISM, hasta que el Ejecutivo Federal ejerza en el municipio respectivo recursos de programas especiales que atienda a la población en condiciones de pobreza extrema, de acuerdo al anexo 1 del Manual de Operación 2000.
Acción Promovida
00-50150-2-613-01-006 Recomendación
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que justifique la erogación efectuada por 967.6 miles de pesos, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
En el ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, se realizaron 31 obras con una inversión de 7,053.5 miles de pesos, de la inspección a 10 obras (32.3%) por 3,684.2 miles de pesos (52.2%), se obtuvieron los resultados siguientes: en la construcción del tanque de almacenamiento de agua potable, en el paraje El Mango, en la comunidad de Magdalena Chichicaspa, se constató que está concluida en su totalidad; sin embargo, no se encuentra en operación en virtud de que se requiere una segunda obra para su operación; en las pavimentaciones de concreto asfáltico, en la avenida Palo Solo, en la avenida Jesús del Monte, en la colonia San Fernando y en la calle Jinios, en San Francisco Ayotuxo, están concluidas y en operación; sin embargo, presentan deficiencias en la liga de la obra nueva y la anterior; en las obras consistentes en la construcción de la dirección en la escuela primaria Sor Juana Inés de la Cruz, en el Laurel, la construcción de un aula en la escuela primaria Cuauhtémoc, San José Huiloteapan y la construcción de un aula en la escuela primaria Emiliano Zapata, el Palacio, se encontraron concluidas y se observó la calidad de trabajo de acuerdo a lo contratado.
En obra consistente en la pavimentación de concreto hidráulico, en la calle Acceso al Zacatal, en la comunidad Montón Cuarteles, se encontró terminada y en operación; sin embargo, se observó un tramo de cinco metros aproximadamente, de guarnición y banqueta demolido para crear el acceso a un predio privado, sin encontrar la autorización de la demolición por parte del ayuntamiento; en la rehabilitación y mantenimiento de la escuela primaria Gustavo Baz Prada, en Magdalena Chichicaspa, se encontró terminada y en operación; sin embargo, presenta zonas de encharcamiento en las lozas por deficiencias en la impermeabilización.
Observación
De las 31 obras realizadas con una inversión de 7,053.5 miles de pesos se inspeccionaron 10 obras, por 3,684.2 miles de pesos, consistentes en la construcción del tanque de almacenamiento de agua potable, en el paraje El Mango, en la comunidad de Magdalena Chichicaspa, se constató que está concluida en su totalidad; sin embargo, no se encuentra en operación en virtud de que se requiere una segunda obra para su operación; en las pavimentaciones de concreto asfáltico, en la avenida Palo Solo, en la avenida Jesús del Monte, en la colonia San Fernando y en la calle Jinios, en San Francisco Ayotuxo, están concluidas y en operación; sin embargo, presentan deficiencias en la liga de la obra nueva y la anterior; en las obras consistentes en la construcción de la dirección en la escuela primaria Sor Juana Inés de la Cruz, en el Laurel, la construcción de un aula en la escuela primaria Cuauhtémoc, San José Huiloteapan y la construcción de un aula en la escuela primaria Emiliano Zapata, el Palacio, se encontraron concluidas y se observó la calidad de trabajo de acuerdo con lo contratado.
En obra consistente en la pavimentación de concreto hidráulico, en la calle Acceso al Zacatal, en la comunidad Montón Cuarteles, se encontró terminada y en operación; sin embargo, se observó un tramo de cinco metros aproximadamente, de guarnición y banqueta demolido para crear el acceso a un predio privado, sin encontrar la autorización de la demolición por parte del ayuntamiento; en la rehabilitación y mantenimiento de la escuela primaria Gustavo Baz Prada, en Magdalena Chichicaspa, se encontró terminada y en operación; sin embargo, presenta zonas de encharcamiento en las lozas por deficiencias en la impermeabilización.
Acción Promovida
00-50150-2-613-02-012 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las irregularidades técnicas detectadas en las obras, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
De un total de 31 expedientes técnicos, se revisaron 10 por 7,053.5 miles de pesos y se observó la carencia de documentación en la integración de dichos expedientes; se detectó la falta de los proyectos ejecutivos, los dictámenes técnicos de adjudicación, las fianzas de cumplimiento y de vicios ocultos, los avisos de terminación del contratista, las bitácoras de obras, los reportes de avance de obras y reportes fotográficos, en contravención del Manual de Operación 2000.
Observación
En la revisión de 10 expedientes técnicos, por 7,053.5 miles de pesos, de un total de 31, se observó la falta de documentación consistente en: proyectos ejecutivos, los dictámenes técnicos de adjudicación, las fianzas de cumplimiento y de vicios ocultos, los avisos de terminación del contratista, las bitácoras de obras, los reportes de avance de obras y reportes fotográficos, en contravención del numeral 5.4.7., del Manual de Operación 2000.
Acción Promovida
00-50150-2-613-01-007 Recomendación
Es necesario que la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, gire sus instrucciones a quien corresponda para que en lo sucesivo, en los expedientes técnicos de las obras realizadas se integre la documentación que se indica en el Manual de Operación 2000, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-50150-2-613-02-013 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control del ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la falta de documentación en los expedientes técnicos de las obras, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías
realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, se
determinaron 73
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
Tipo de Acción
|
Determinado por la ASF al
Gobierno del Estado y Municipios
|
Determinado por el Órgano Superior de Fiscalización
del Congreso Estatal
|
Total
|
|
Acciones Preventivas: |
|
|
|
|
-
Recomendación |
34 |
5 |
39 |
|
Subtotal |
34 |
5 |
39 |
|
Acciones
Correctivas: |
|
|
|
|
-
Solicitud de Aclaración |
14 |
0 |
14 |
|
-
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control |
40 |
0 |
40 |
|
Subtotal |
54 |
0 |
54 |
|
Total |
88
|
5
|
93
|
Del total general, 54 (58.1%) son de carácter correctivo, y 39 (41.9%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente público auditado y, en su caso, por las instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas y las disposiciones legales aplicables comunicando a la Auditoría Superior de la Federación el avance y solventación de las mismas.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión a Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de 1998 y 1999 se formularon 12 recomendaciones, de las cuales se han solventado 5 (41.7%) y quedan pendientes 7 (58.3%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1998 |
1999 |
||||
|
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
||
|
n/r |
n/r |
12 |
n/r |
12 |
|
|
a) Solventadas |
|
|
5 |
|
5 |
|
b) Por
solventar |
|
|
7 |
|
7 |
|
Total Emitido |
|
|
12 |
|
12 |
|
Total Solventado |
|
|
5 |
|
5 |
|
Porcentaje de Avance |
|
|
41.7% |
|
41.7% |
n/r: no revisado. No se
practicaron revisiones en este ejercicio.
2) Acciones
Correctivas
Se promovieron 10 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 7 (70.0%) y están en proceso de atención 3 (30.0%), como se presenta a continuación:
|
Tipo de
acción |
Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999
|
|||||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso de atención
|
||||
|
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
|
|
Solicitud de Intervención
del Órgano Interno de Control * |
8 |
0 |
6 |
0 |
2 |
0 |
|
Solicitud de Aclaración* |
2 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
*Este tipo de acciones
fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal, 1999.
|
Total |
10 |
0 |
7 |
0 |
3 |
0 |
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de
Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por
Solventar |
|||
|
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
Gob. del
Edo. y Mpios. |
OSF |
|
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
12 |
0 |
5 |
0 |
7 |
0 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
34 |
5 |
0 |
0 |
34 |
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas públicas
anteriores |
10 |
0 |
7 |
0 |
3 |
0 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
54 |
0 |
0 |
0 |
54 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
110 |
5 |
12 |
0 |
98 |
5 |