X.9.Colima

X.9.1.Resumen de Resultados

 

Recursos del Fondo Ejercidos por los Municipios de Colima, Manzanillo, Tecomán, Villa de Álvarez, Armería, Cuauhtémoc y Comala

La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Colima informó que como resultado de la revisión practicada al ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, transferidos durante el ejercicio de 2000 a los ayuntamientos de Armería, Colima, Comala, Cuauhtémoc, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez, se determinó que en términos generales las erogaciones se ajustaron a los lineamientos legales y contables que rigen su aplicación.

 

                Recursos del Fondo Ejercidos por los Municipios de Minatitlán, Ixtlahuacan y Coquimatlán

Respecto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Colima informó que al haber sido atendidas y solventadas las observaciones formuladas por el periodo comprendido del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2000, se determinó concluir con el proceso de revisión y fiscalización de la Cuenta de la Hacienda Pública de los H. ayuntamientos de Minatitlán, Ixtlahuacán y Coquimatlán, correspondiente a ese año, sin observaciones en materia de responsabilidades para los servidores públicos que ejercieron la administración municipal en el periodo de referencia.

 

Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Ixtlahuacán

Respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Colima, informó que durante el proceso de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2000, el H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán no tuvo observaciones en materia de responsabilidades para los servidores públicos que ejercieron la administración municipal en el periodo de referencia.


Evaluación de los Recursos del Programa Nacional de Seguridad Pública Transferidos al Estado de Colima

Con la revisión practicada al fideicomiso FASP de los recursos federales, transferidos al estado de Colima, se determinó que:

1.       El gobierno estatal sólo aportó durante el ejercicio de revisión 12,500.0 miles de pesos, al fideicomiso, y no complementó la aportación convenida hasta el 28 de febrero de 2001.

2.       No existe congruencia en las cifras presentadas en la CHPE y los reportes emitidos por el fideicomiso con el presupuesto autorizado, puesto que de los 74,700.0 miles de pesos, se constató que aunque en el ejercicio de 2001 fueron ejercidos 20,870.6 miles de pesos, y en el 2002, 2,039.3 miles de pesos, restan por ejercer 5,237.2 miles de pesos.

3.       El Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C., no ha proporcionado los estados financieros desde el mes de agosto de 2001, lo que impidió comprobar la posición financiera real del fideicomiso.

4.       La construcción del CERESO de Tecomán refleja un sobreejercicio de 136.8 miles de pesos, además la documentación comprobatoria no se muestra en forma ordenada y sistemática debido al control inapropiado de sus registros de gastos de obra y a la falta de procedimientos de información.

5.       Con el análisis de la documentación soporte de los procedimientos para la adquisición de 49 vehículos por 4,924.9 miles de pesos, con cargo al programa, se constató que se realizaron mediante 12 operaciones de compra al amparo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal.

6.       Para la compra de mobiliario y equipo por 1,556.7 miles de pesos, destinado a los nuevos edificios de la PGJ y la Dirección de Seguridad Pública del estado, realizado mediante invitación restringida, se comprobó que en las bases de la invitación se sujetaron parcialmente a la LAOPF.

7.       Se detectaron irregularidades durante el proceso de adquisición de 36 chalecos de protección por 268.7 miles de pesos y se observó que se adjudicó al proveedor CPV Microindustrial, S.A. de C.V. que presentó la cotización más alta sin contar con un dictamen que justificara la asignación; los vehículos adquiridos no están asegurados, ya que en ningún caso se cuenta con la póliza respectiva.

8.       Falta de soporte documental de listas de raya por 44.9 y 6.9 miles de pesos, respectivamente.

9.       Fueron autorizados 7,700.0 miles de pesos, en el programa “Dotaciones Complementarias no Regularizables”, que fueron liberados a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado para su aplicación y sólo fueron aplicados 6,458.3 miles de pesos, resta un saldo de 1,241.7 miles de pesos, pero no se obtuvo evidencia de su aplicación.

 

Recursos del Fondo Ejercidos por el Fideicomiso de Seguridad Pública del Estado de Colima

Con la revisión de la documentación proporcionada por el FOSEG, relativa a los recursos del Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, transferidos al estado de Colima durante el ejercicio fiscal 2000, se determinó que:

1.                   Los recursos destinados a los programas “Equipamiento de Corporaciones, Tecnología y Dignificación de Infraestructura Penitenciaria”, representaron el 60.9% del total autorizado, y se observó que en la ejecución de estos programas se realizaron diversas adquisiciones y Obras Públicas mediante el procedimiento de adjudicación directa.

2.                   La inversión autorizada en el programa de tecnología es cuantiosa y se refiere a equipo electrónico que forma parte de la Red Nacional de Seguridad Pública; pero no existe orden en el ejercicio del gasto debido a que se incluyeron recursos de otros ejercicios.

 

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras Públicas”, Hospital Regional Universitario, en Colima, Colima

Respecto al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, la Contaduría Mayor de Hacienda del estado de Colima, informó que practicó la revisión de tres contratos de obra pública y sus convenios adicionales, detectándose lo siguiente:

1.                   Los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; se cumplió con las normas de construcción de la entidad y con la normatividad aplicable.

2.                   Los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato.

3.                   Los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad, se gastó la asignación presupuestaria autorizada, se realizaron los estudios previos y se aplicaron los sistemas de supervisión.

 

4.                   Se determinaron infracciones normativas, entre las que destacan incumplimientos por no haber elaborado correctamente el presupuesto base, lo que dio origen a un incremento del monto contratado; no se verificó la terminación de la obra ni se levantó el finiquito en el plazo establecido; se incumplió con la entrega-recepción al área usuaria, por no  haber proporcionado la documentación de los manuales de operación del equipo de instalación permanente; no se realizó la amortización de los anticipos proporcionalmente a los anticipos otorgados en los ejercicios subsecuentes; hubo una evaluación incorrecta de los factores de financiamiento y no se conservó en forma ordenada y sistemática la documentación de los contratos, y hubo pagos en exceso por incorrecta integración en los precios unitarios de concurso y extraordinarios, por 125.9 miles de pesos, y por volúmenes pagados contra los realmente ejecutados, por incorrecta cuantificación de los mismos, por 271.5 miles de pesos.

5.                   Como resultado de la preconfronta, cabe hacer mención que las contratistas efectuaron el resarcimiento de 505.6 miles de pesos (incluye 59.6 y 48.6 miles de pesos de IVA e intereses, respectivamente), correspondientes a los montos observados.

 

X.9.2.Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

X.9.2.1.Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimientos

X.9.2.1.1.Recursos del Fondo Ejercidos por los Municipios de Colima, Manzanillo, Tecomán, Villa de Álvarez, Armería, Cuauhtémoc y Comala

 

Objetivo

Verificar que los recursos federales del Ramo General 33, en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, transferidos a los municipios de Armería, Colima, Comala, Cuauhtémoc, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez del estado de Colima durante el 2000, se ejercieron de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.

 


Criterios de Selección

La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto a revisión; el monto transferido a siete municipios del estado de Colima, su número de habitantes y el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de dichos recursos.

 

Antecedentes

Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones I, II, inciso b, III, IV, V, VI y X; 7o, fracciones VI, VIII, IX y XII; 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación; 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año, y 46, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, el Auditor Superior de la Federación solicitó mediante el oficio núm. OASF-FB-1516/01 del 14 de septiembre de 2001, al Contador Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Colima que efectuara el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, transferidos a los municipios de Armería, Colima, Comala, Cuauhtémoc, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez.

 

Alcance

Durante el ejercicio fiscal 2000 fueron asignados al estado de Colima 88,729.8 miles de pesos, para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado revisó la aplicación de los recursos de siete municipios, los cuales ascendieron a 80,874.1 miles de pesos, cifra que representó el 91.1% del total transferido al estado. El programa de auditoria comprendió la revisión de los ingresos, egresos, activos, pasivos y el patrimonio municipal reflejados en la Cuenta Pública de los municipios. Para su realización se utilizaron, las normas de auditoria generalmente aceptadas, así como los criterios gubernamentales y los de la Contaduría Mayor de Hacienda, los cuales han sido validados por el H. Congreso del estado a través de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

 

Áreas Revisadas

Los municipios de Armería, Colima, Comala, Cuauhtémoc, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Colima.

 

Resultado

La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que el municipio de Armería recibió durante el 2000, recursos del FORTAMUN por 5,059.6 miles de pesos de los cuales fueron ejercidos 4,720.8 miles de pesos, integrados por 1,884.2 miles de pesos destinados a gastos relacionados con la seguridad pública y equipamiento; 2,228.0 miles de pesos a la cancelación de pasivos y 608.6 miles de pesos a la compra de láminas y pago de gastos ordinarios. El remanente de 338.8 miles de pesos estuvo disponible en la cuenta de bancos y fue reprogramado para el ejercicio presupuestal de 2001.

Asimismo, la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que el ejercicio de los recursos se ajustó a la normativa y fue destinado para cubrir las prioridades que el cabildo consideró y autorizó. No se realizó obra pública y se determinó que existieron errores en los registros contables, mismos que fueron atendidos en su oportunidad por los auditados.

 

Resultado

La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que el municipio de Colima recibió durante el 2000, recursos del FORTAMUN por 21,836.6 miles de pesos, rendimientos financieros por 57.6 miles de pesos, ingresos propios por 13.3 miles de pesos y 302.5 miles de pesos del saldo reprogramado de 1999 de este fondo, cifras que ascendieron a 22,210.0 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 20,672.8 miles de pesos integrados por 12,105.7 miles de pesos que fueron destinados a pagos de deuda pública y equipamiento para seguridad pública y 8,567.1 miles de pesos a obra pública. Asimismo, informó que el ejercicio del gasto se ajustó a la normatividad, en tanto que se dio prioridad a las obligaciones financieras y se atendieron las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública, el remanente de 1,537.2 miles de pesos estuvo disponible en la cuenta de bancos, y fue reprogramado para el ejercicio presupuestal de 2001.

Del total de obras realizadas por (8,567.1 miles de pesos) se seleccionaron para su revisión obras por 4,411.1 miles de pesos, obteniendo las observaciones siguientes: los expedientes técnicos de las obras carecen de documentos tales como oficio de petición de la obra; validación o dictamen de factibilidad; actas de integración de comités comunitarios y de entrega-recepción y cotizaciones comparativas de adquisiciones. Asimismo, en algunas de las obras se detectaron incongruencias entre los registros contables de la Tesorería Municipal y la documentación comprobatoria correspondiente, las observaciones determinadas fueron atendidas y aclaradas oportunamente.

 

Resultado

La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que el municipio de Comala recibió durante el 2000, recursos del FORTAMUN por 3,178.8 miles de pesos, rendimientos financieros por 6.2 miles de pesos, 32.7 miles de pesos correspondientes al saldo del fondo reprogramado de 1999 y 136.1 miles de pesos, por concepto de recuperación de recursos de diferentes programas cifras que ascendieron a 3,353.8 miles de pesos de los cuales se ejercieron 3,350.9 miles de pesos, integrados por 3,203.1 miles de pesos destinados a pagos de deuda pública, gastos relacionados con la seguridad pública, gastos indirectos y otros requerimientos prioritarios que determinó el Cabildo, y 147.8 miles de pesos a obras y acciones. El remanente de 2.9 miles de pesos quedo disponible en la cuenta de bancos, y fue reprogramado para el ejercicio presupuestal de 2001.

Del total de obras realizadas se seleccionaron para su revisión obras por 107.8 miles de pesos, consistentes en trabajos de rehabilitación de calles; alumbrado público; baños de unidades deportivas; oficinas del registro civil y centros de economía domestica, constatándose que los expedientes técnicos de dichos trabajos no cuentan con la documentación comprobatoria suficiente, debido a que carecen del análisis de la mano de obra pagada, fotografías de la obra y rendimientos de la mano de obra pagada. Además, se observó que fueron utilizados recursos por 354.5 miles de pesos para pagos de indirectos, los cuales fueron autorizados por el H. Cabildo municipal para pago de sueldos, compensaciones y prima vacacional del personal de la Dirección del Ramo General 33, sin embargo cabe señalar que las observaciones determinadas fueron atendidas y aclaradas oportunamente.

 

Resultado

La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que el municipio de Cuauhtémoc recibió durante el 2000, recursos del FORTAMUN por 4,100.2 miles de pesos; rendimientos financieros por 15.1 miles de pesos; aportaciones de beneficiarios de los ejercicios de 1999 y 2000 por 17.6 y 7.0 miles de pesos, respectivamente; 19.7 miles de pesos del saldo reprogramado de 1999; 4.7 miles de pesos de recursos ordinarios y 390.7 miles de pesos de otros conceptos, cifras que ascendieron a 4,555.0 miles de pesos de los cuales se ejercieron 4,116.7 miles de pesos en pagos de pasivos, oficinas, equipamiento, estímulos para seguridad pública, adquisición de equipo de cómputo y mobiliario y obras o acciones de desarrollo social e indirectos. El remanente de 438.3 miles de pesos quedo disponible en la cuenta de bancos y fue reprogramado para el ejercicio presupuestal de 2001.

Se destinaron 3,523.8 miles de pesos a obra pública, determinándose para su revisión una muestra de 1,672.9 miles de pesos, así mismo la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que como resultado de la revisión, se observaron irregularidades en la integración de los expedientes técnicos, debido a que carecen de firmas en algunos documentos; análisis de utilidad del contratista; presupuesto base; álbum fotográfico respectivo; documentos de autorización de obras de agua potable e incorporación de colonias nuevas al municipio, así como, diferencias en las tarjetas de precios unitarios.

Además, se constató que se ejecutaron obras de red de drenaje y agua potable en zonas donde no existen asentamientos humanos, funcionarios del municipio atendieron y aclararon las observaciones señaladas, representantes del H. Ayuntamiento y de la Contaduría Mayor de Hacienda, visitaron las obras con el apoyo de los responsables de su ejecución. El Director de Desarrollo Urbano de la administración municipal saliente compareció ante este órgano fiscalizador.

Como resultado de la visita física a las obras y de la comparecencia del funcionario, se corroboró que las observaciones determinadas fueron atendidas y aclaradas oportunamente.

 

Resultado

La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que el municipio de Manzanillo recibió durante el 2000, recursos del FORTAMUN por 19,629.1 miles de pesos, rendimientos financieros por 273.9 miles de pesos, 295.3 miles de pesos del saldo reprogramado del ejercicio de 1999, 17.6 miles de pesos por concepto de retenciones de 1999 del 5 al millar, cifras que ascendieron a 20,215.9 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 18,649.8 miles de pesos destinados al pago de deuda pública, financiamientos bancarios, uniformes, sueldos y prestaciones al personal de seguridad pública, vehículos y equipamiento de transporte de servicios públicos, así como en obras y acciones que el H. Cabildo consideró prioritarias para el municipio. El remanente de 1,566.1 miles de pesos quedo disponible en la cuenta de bancos, y fue reprogramado para el ejercicio de 2001.

La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que el uso y destino de los recursos de este fondo cumplió con lo dispuesto en la normatividad vigente y en la Ley de Coordinación Fiscal, para ello, dándose prioridad a las obligaciones financieras y a las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública del municipio.

Se destinaron 4,134.2 miles de pesos a obras públicas, de los cuales se seleccionó para su revisión una muestra de ellas por 1,123.3 miles de pesos, determinándose la falta de documentación en los expedientes técnicos de obra, oficio de petición de la obra o acción, validación o dictamen de factibilidad, acta de integración de comités comunitarios, acta de cabildo de aprobación, especificaciones, adecuación final de las obras, actas de entrega recepción de las obras y cotizaciones comparativas de adquisiciones, así mismo, se constató que las observaciones determinadas durante la revisión fueron atendidas y aclaradas oportunamente.

 

Resultado

La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que el municipio de Tecomán recibió durante el 2000, recursos del FORTAMUN por 15,087.5 miles de pesos, rendimientos financieros por 32.7 miles de pesos, participaciones por 1,371.6 miles de pesos, existiendo un saldo negativo inicial para el ejercicio 2000 de 0.6 miles de pesos, cifras que ascendieron a 16,491.2 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 16,484.7 miles de pesos destinados a pagos de deuda pública, sueldos y prestaciones al personal de seguridad pública, así como en obras y acciones prioritarias para el municipio. El saldo de 6.5 miles de pesos quedo disponible en la cuenta de bancos, y fueron reprogramados para el 2001.

La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que los recursos utilizados para la ejecución de obras y acciones ascendieron a 7,934.0 miles de pesos, integrados por 3,416.6 miles de pesos para gastos de obra pública, 4,202.4 miles de pesos para la adquisición de un bien inmueble y un terreno y 315.0 miles de pesos para una barredora autopropulsada, la muestra revisada ascendió a 7,107.2 miles de pesos.

Asimismo, informó que se observó que los expedientes técnicos de las obras carecen de diversos documentos, tales como: cotización en hoja membretada del contratista, invitación de participación a cotizar del contratista, oficio de petición de la obra, validación o dictamen de factibilidad, tarjetas de análisis de precios unitarios y actas de entrega-recepción de las obras, de igual forma en algunas obras se detectaron incongruencias entre los registros contables de la Tesorería Municipal y los expedientes técnicos, así como errores administrativos en los registros contables de la documentación comprobatoria de los pagos realizados con recursos del fondo, de las observaciones determinadas durante la revisión se corroboró que fueron atendidas y aclaradas oportunamente.

 

Resultado

La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que el municipio de Villa de Álvarez recibió durante el 2000, recursos del FORTAMUN por 11,982.3 miles de pesos, rendimientos financieros por 1,037.3 miles de pesos y un saldo reprogramado del ejercicio de 1999 de 8,264.6 miles de pesos, cifras que ascendieron a 21,284.2 miles de pesos, de los cuales fueron ejercidos 14,019.3 miles de pesos distribuidos en los conceptos de pagos de deuda pública, atención a la seguridad pública, compra de maquinaria, equipo de cómputo, mobiliario y equipo para obras y acciones prioritarias que el H. Cabildo autorizó. Asimismo, constató que el remanente de 7,264.9 miles de pesos quedo disponible en la cuenta de bancos, mismo que fue reprogramado para ser ejercido en el 2001.

La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que se corroboró que el uso y destino de los recursos del fondo cumplió con lo dispuesto en la normativa establecida y en la Ley de Coordinación Fiscal, dando prioridad a las obligaciones financieras y en atención a las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública del municipio.

Se realizaron obras públicas por 5,138.1 miles de pesos, de los cuales se seleccionó una muestra para su revisión por 1,755.9 miles de pesos, determinándose que algunos expedientes carecen de diversos documentos tales como: determinación del cargo por utilidad, análisis de integración del precio unitario, factor del salario real, formato de información básica de la obra, croquis de la obra, adecuación final de la obra y acta de entrega-recepción, así mismo, se constató que las observaciones determinadas durante la revisión fueron aclaradas y atendidas oportunamente.

 

X.9.2.1.2.Recursos del Fondo Ejercidos por los Municipios de Minatitlán, Ixtlahuacan y Coquimatlán

 

Objetivo

Verificar que los recursos federales del Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, transferidos a los municipios de Minatitlán, Ixtlahuacán y Coquimatlán del estado de Colima durante el 2000, se ejercieron de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.

 

Criterios de Selección

La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto a revisión; el monto transferido a tres municipios del estado de Colima, su número de habitantes y el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de estos recursos.

 

Antecedentes

Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ., fracciones I, II, inciso b, III, IV, V, VI y X; ., fracciones VI, VIII, IX y XII; 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación; 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año y 46, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, el Auditor Superior de la Federación solicitó mediante el oficio núm. OASF-FB-1516/01 del 14 de septiembre de 2001, al Contador Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Colima que efectuara el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, transferidos a los municipios de Minatitlán, Ixtlahuacán y Coquimatlán.

 

Alcance

Durante el ejercicio fiscal 2000 se asignaron al estado de Colima 88,729.8 miles de pesos con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado revisó la aplicación de los recursos en tres municipios que recibieron conjuntamente 5,466.7 miles de pesos, cifra que representa el 6.2 % del total asignado al estado.

El programa de auditoría aplicado comprendió la revisión de los ingresos, egresos, activos pasivos y patrimonio municipal que muestra la cuenta pública de los ayuntamientos en el ejercicio fiscal 2000, para lo cual se utilizaron las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados así como los criterios de la Contaduría Mayor de Hacienda, los cuales han sido validados por el H. Congreso del estado a través de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

 

Áreas Revisadas

Los municipios de Minatitlán, Ixtlahuacán y Coquimatlán por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Colima.

 

Resultado

La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que el municipio de Minatitlán recibió durante el año 2000, recursos con cargo al FORTAMUN por 1,502.0 miles de pesos, más rendimientos financieros por 12.5 miles de pesos además de un saldo reprogramado del ejercicio de 1999 por 39.3 miles de pesos, lo que hace un total disponible de 1,553.8 miles de pesos de los cuales se gastaron 1,469.3 miles de pesos, que se aplicaron en los renglones siguientes:

 

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

APLICACIÓN DEL GASTO, EJERCICIO 2000

(Miles de pesos)

 

C o n c e p t o

       Importe


Servicios Personales

460.0

Materiales y Suministros

266.6

Alcantarillado

72.0

Urbanización Municipal

125.6

Infraestructura Básica de Salud

170.9

Bienes Muebles e Inmuebles

137.9

Servicios Generales

236.3

 

 

T  o  t  a  l:

1,469.3

  

 

La diferencia entre lo disponible y lo ejercido asciende a la cantidad de 84.5 miles de pesos, que se encuentran en la cuenta bancaria del FORTAMUN.

Con base en el estado financiero del ayuntamiento del municipio de Minatitlán, se procedió a la verificación de los bienes que lo integran comprobando que se encuentran soportados en la documentación que ampara los valores respectivos a favor del ayuntamiento, asimismo se verificó si los bienes del inventario se registraron en las cuentas del patrimonio y que las bajas se autorizaron y registraron modificando la cuenta correspondiente.

La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso informó que al haber sido atendidas y solventadas las observaciones formuladas por el periodo comprendido del 1º. de enero al  31 de diciembre de 2000, se determinó concluir el proceso de revisión y fiscalización de la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente al año 2000, del H. ayuntamiento de Minatitlán, sin observaciones en materia de responsabilidades para los servidores públicos que ejercieron la administración municipal en el periodo de referencia.

 

Resultado

La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que el municipio de Ixtlahuacán recibió durante el año 2000, recursos con cargo al FORTAMUN por 909.5 miles de pesos y 0.5 miles de pesos reprogramados de 1999, lo que hace un total disponible de 910.0 miles de pesos, de los cuales gastaron 908.8 miles de pesos que se aplicaron en los renglones siguientes:

 

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

APLICACIÓN DEL GASTO, EJERCICIO 2000

(Miles de pesos)

 

C o n c e p t o

  Importe

Seguridad Pública

16.4

Comisiones Bancarias

1.0

Deuda Pública

750.0

Proveedores

71.9

Acreedores Diversos

69.5

 

 

T  o  t  a  l:

908.8

  

 

La diferencia entre lo disponible y lo gastado, que asciende a la cantidad de 1.2 miles de pesos, se encuentra en la cuenta bancaria correspondiente.

Con base en las cifras del estado financiero del ayuntamiento del municipio de Ixtlahuacán, se procedió a la verificación de los bienes que lo integran, comprobando que se encuentran soportados en la documentación que ampara los valores respectivos a favor del ayuntamiento y en cuanto a los bienes del inventario se verificó que las adquisiciones se encuentran registradas en la cuenta de Patrimonio, así como las bajas se encuentran debidamente autorizadas, registradas y modificada la cuenta correspondiente.

La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado informó que al haber sido atendidas y solventadas las observaciones que le fueron formuladas al H. ayuntamiento de Ixtlahuacán por el periodo del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2000, se determinó la conclusión del proceso de revisión y fiscalización de la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2000, sin observaciones en materia de responsabilidades para los servidores públicos que ejercieron la administración municipal en el periodo de referencia.

 

Resultado

La Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado, informó que el municipio de Coquimatlán recibió recursos con cargo al FORTAMUN por 3,055.2 miles de pesos durante el 2000 más productos financieros generados por el recurso que asciende a 1.9 miles de pesos y 294.6 correspondiente a recursos del ejercicio anterior reprogramados, lo que hace un total disponible de 3,351.7 miles de pesos, de los cuales se gastaron 1,247.2 miles de pesos en los conceptos siguientes:

 

 FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

APLICACIÓN DEL GASTO, EJERCICIO 2000

(Miles de pesos)

 

C o n c e p t o

   Importe

Servicios Personales

2.8

Servicios Generales

294.5

Materiales y Suministros

429.1

Bienes Muebles e Inmuebles

501.0

Conciliación de Proveedores

19.8

 

 

T  o  t  a  l:

1,247.2

 

  

La diferencia entre lo disponible y lo ejercido asciende a la cantidad de 2,104.5 miles de pesos, se encuentran en la cuenta bancaria del FORTAMUN.

Con base en el estado financiero del Ayuntamiento del Municipio de Coquimatlán, se procedió a la verificación de los bienes que integran el activo comprobándose que se encuentran soportados en la documentación que amparan los valores respectivos a favor del ayuntamiento, asimismo se verificó si los bienes que corresponden al activo fijo se registraron en las cuentas de Patrimonio y las bajas se autorizaron y registraron modificando la cuenta correspondiente.

 

 X.9.3.Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

X.9.3.1.Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

X.9.3.1.1.Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Ixtlahuacan 

 

Objetivo

Verificar y evaluar si el H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en su modalidad municipal realizaron sus actividades financieras, observando lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones legales aplicables y si ejerció su presupuesto de conformidad con los programas aprobados.

 

Criterios de Selección

La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto de revisión, el monto transferido al municipio de Ixtlahuacán y por el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de estos recursos.

 

 

Antecedentes

Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30., fracciones I, II inciso b), III, IV, V, VI y X; 70., fracciones VI, VIII, IX y XII; 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoria Superior de la Federación, 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año y 46, fracciones III y IV de la Ley de Coordinación Fiscal, esta entidad de fiscalización superior de la Federación solicitó mediante el oficio núm. OASF-FB-1516/01 del 14 de septiembre del 2001 al Contador Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Colima, que efectuara el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, transferidos al municipio de Ixtlahuacán.

 

Alcance

La revisión se dirigió a la obra pública ejecutada, con un alcance del 100.0 % de las 18 obras ejecutadas en el ayuntamiento y del 100.0 % con respecto de los recursos ejercidos, verificando que estuvieran comprendidas en el Programa Operativo Anual de obra, confrontando la documentación comprobatoria que sustenta los pagos realizados en el proceso de su ejecución con la verificación física correspondiente.

 

Áreas Revisadas

El municipio de Ixtlahuacán, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del estado de Colima.

 

Resultado

Para el ejercicio 2000, se obtuvo un disponible de 1,560.2 miles de pesos, integrado por 1,248.1 miles de pesos de recursos del FISM, 0.6 miles de pesos por concepto de rendimientos financieros, 289.5 miles de pesos de recursos del fondo de 1999, reprogramados para el 2000 y 22.0 miles de pesos por concepto de recuperaciones, reportando una erogación total de 1,559.6 miles de pesos y quedando un disponible en la cuenta de bancos por 0.6 miles de pesos, para reprogramar su ejercicio en el 2001.

La Contaduría Mayor de Hacienda estatal señaló que los recursos se distribuyeron y ejercieron en programas de caminos rurales, proyectos productivos, agua potable, electrificación rural, mejoramiento de vivienda, infraestructura básica educativa, drenaje y letrinas, desarrollo institucional, indirectos, estudios y proyectos infraestructura básica de salud e infraestructura de producción rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente durante el ejercicio de 2000 y demás normatividad aplicable.

 

X.9.4.Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

X.9.4.1.Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

X.9.4.1.1.Evaluación de los Recursos del Programa Nacional de Seguridad Pública Transferidos al Estado de Colima

 

Objetivo

Recabar la información y documentación que servirá de apoyo a la planeación de la auditoría al ejercicio de los recursos del Ramo General 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", en lo relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), transferidos al Estado de Colima durante el ejercicio fiscal 2000.

 

Criterios de Selección

La visita e inspección se realizó con el fin de recabar información y documentación que sirviera de base para la planeación de una revisión a la aplicación de los recursos canalizados a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; por el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el ejercicio transparente de estos recursos y por la importancia del monto autorizado en este fondo durante el ejercicio de 2000 al estado de Colima.

 

 

Antecedentes

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, penúltimo y último párrafos, determina que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala y ordena que dichas instancias se coordinarán para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Es un solo compromiso del Gobierno de la República transformar a fondo y de manera estructural el desempeño de las instituciones de Seguridad Pública que ha provocado la injusticia e inseguridad que a toda la población agravia. Para ello se sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa de reformas constitucionales encaminadas a sentar las bases del cambio estructural que requiere la nación en el ámbito de justicia y seguridad pública.

La coordinación comprende a la determinación de las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones; desarrollar lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones en la materia y para la formación de sus integrantes; establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de información del Sistema Nacional; formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública y tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.

Para tal efecto, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dispone que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos y con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

De esta forma el convenio de coordinación suscrito con el estado de Colima, dispone en su cláusula séptima que "las partes acuerdan que la administración de los recursos destinados provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y los aportados por la entidad federativa, se realizará a través del fideicomiso estatal constituido para tal fin, de acuerdo con las reglas de operación y funcionamiento con los que viene operando". Al efecto el Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Estado de Colima (FOSEG) fue constituido el 4 de septiembre de 1998, mediante contrato de fideicomiso irrevocable de administración e inversión que celebraron como Fideicomitente, el Gobierno del Estado de Colima, como fiduciario el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. y como fideicomisarios aquellas personas físicas o morales que determine el Comité Técnico, que en razón de sus atribuciones, contribuyan directa o indirectamente a preservar la seguridad pública del estado de Colima.

Alcance

Para el ejercicio 2000 el presupuesto autorizado para el FASP ascendió a 5'170,000.0 miles de pesos, de los cuales se transfirieron al estado de Colima 59,269.4 miles de pesos, cifra que representó el 1.1 % a nivel nacional mismos que se presentan en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, como ejercidos por la entidad federativa, la visita e inspección comprendió la recopiolación de información para verificar la aplicación de los recursos destinados al fondo.

 

Áreas Revisadas

Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Estado de Colima (FOSEG).

 

Resultado

La Tesorería de la Federación (TESOFE) transfirió durante el ejercicio 2000 al fideicomiso 59,269.4 miles de pesos y el Gobierno del Estado de Colima 15,430.6 miles de pesos, cifra comprometida en la cláusula novena del Convenio de Coordinación suscrito con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, recursos que fueron destinados a los programas siguientes:

 

 


FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS

Y DEL DISTRITO FEDERAL

ANEXOS TÉCNICOS AUTORIZADOS CON APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES 2000

(Miles de pesos)

 

 

Programa

Unidad de

medida

 

Cantidad

                          Aportaciones

    Federales                Estatales                 Total

 

 

 

 

 

 

Dignificación de Infraestructura Penitenciaria.

Espacios

204

6,689.7

0.0

6,689.7

 

 

 

 

 

 

Equipamiento de Corporaciones.

Vehículos

Lote

43

2

 

8,400.6

 

3,409.7

 

11,810.3

 

 

 

 

 

 

Construcción de Infraestructura de Seguridad Pública.

Edificio

Casetas

3

12

 

12,200.0

 

0.0

 

12,200.0

 

 

 

 

 

 

Participación de la Comunidad.

Proyectos

6

68.4

431.6

500.0

 

 

 

 

 

 

Apoyo a Tribunales Superiores de Justicia.

Equipos

2

2,500.0

0.0

2,500.0

 

 

 

 

 

 

Seguimiento y Evaluación.

Informes

7

677.5

122.5

800,0

 

 

 

 

 

 

Básico de la Red Nacional de Telecomunicaciones y Servicio Telefónico de Emergencia.

 

Equipos

 

34

 

20,913.2

 

6,086.8

 

27,000.0

 

 

 

 

 

 

Estatal del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública.

 

Equipos

 

153

 

3,428.1

 

1,071.9

 

4,500.0

 

 

 

 

 

 

Adquisición de Equipos de Laboratorio para Investigación Criminalistica.

 

Laboratorio

 

1

 

846.9

 

153.1

 

1,000.0

 

 

 

 

 

 

Dotaciones Complementarias no Regularizables.

Personas

509

3,545.0

4,155.0

7,700.0

 

 

 

 

 

 

Total:

 

 

59,269.4

15,430.6

74,700.0

FUENTE:     Anexos técnicos proporcionados por el fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Colima (FOSEG), correspondientes al ejercicio  fiscal 2000.

  

 

A fin de verificar el cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio de coordinación suscrito el 3 de febrero de 2000 entre el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Colima, para la realización de acciones del año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública mediante el cual se destinarán las aportaciones que el estado reciba de la Federación con cargo al FASP, así como, las aportaciones con cargo a su presupuesto exclusivamente a acciones de reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o los equivalentes de las procuradurías de justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores.

En la visita e inspección al FOSEG se solicitó para su análisis y evaluación la documentación siguiente:

* Contrato del fideicomiso constituido entre el Gobierno Libre y Soberano de Colima y el Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C. para administrar e invertir el patrimonio fideicomitido en los diversos instrumentos bancarios, a efecto de que los recursos del FASP, fueran operados con los rendimientos y plazos más convenientes para el fideicomiso.

* Reglas de operación del fideicomiso.

* Anexos técnicos de los programas ejecutados con los recursos del FASP durante el 2000.

* Actas de las sesiones celebradas por el Comité Técnico que administró el fideicomiso.

* Estados de cuenta bancarios de la institución fiduciaria que manejó los recursos del FASP.

* Calendario y ministraciones de la parte complementaria de los recursos que aportó el gobierno del Estado de Colima al fideicomiso de Seguridad Pública.

* Relación de contratos celebrados para adquisición de Bienes y Servicios y Obra Pública, con los datos del contratista y monto.

* Relación del personal beneficiado con el programa de Dotaciones Complementarias.

* Monto y aplicación de los rendimientos financieros generados por el fideicomiso durante 2000.

* Oficios de liberación de recursos de los programas del ejercicio 2000, así como de los rendimientos financieros

 

Resultado

Del análisis a la documentación obtenida del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Estado de Colima, durante el ejercicio fiscal 2000 se determinó que el contrato de fideicomiso, constituido entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima y el Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C. para administrar los recursos federales y estatales del FASP carece de fecha de suscripción.

Se constató que el Fideicomiso cuenta con las Reglas de Operación emitidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública para la operación de los recursos del Fondo.

Se verificó que cada uno de los diez programas contara con el anexo técnico correspondiente así como, datos elementales requeridos por el Programa Nacional de Seguridad Pública, tales como: objeto, financiamiento, objetivos del programa, organización para la instrumentación del programa, mecánica operativa, presupuesto calendarizado, cuadro de metas y montos del programa y participación interinstitucional.

 

Resultado

Se revisaron las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Estado de Colima, con el fin de verificar en todos los casos el ejercicio de los recursos del FASP observándose que, para la aplicación de los recursos del 2000, la presentación y aprobación de los expedientes técnicos comenzó hasta el mes de mayo de ese año.

Del análisis a las aprobaciones del Programa de Equipamiento de Corporaciones, se constató que autorizaron el anexo técnico para la adquisición de 183 vehículos, que serían destinados a diversas corporaciones relacionadas con la Seguridad Pública del estado, sin embargo únicamente cinco expedientes técnicos fueron aprobados para la adquisición de 48 vehículos y uno de ellos no señala el número de vehículos que serían adquiridos, observándose que las adquisiciones de vehículos se realizaron en forma fraccionada.

 

Resultado

En las aprobaciones registradas en las actas del comité técnico, para la aplicación de los rendimientos financieros se determinaron compromisos por 11,973.3 miles de pesos, no obstante los estados financieros emitidos por el fiduciario con cifras al 31 de diciembre de 2000, señalan que el monto de los rendimientos financieros ascendieron a 7,899.1 miles de pesos, por lo anterior se considera necesario profundizar el análisis a fin de determinar por que las aprobaciones registradas en las actas del comité son mayores a los recursos disponibles.

Del análisis a los estados de cuenta bancarios emitidos por el fiduciario, se observó que el fideicomiso en el 2001 cuenta con recursos presupuestales del 2000, debido a que los recursos destinados al FASP no se ejercieron en su totalidad durante ese ejercicio, aun cuando se contaba con los anexos técnicos autorizados por el Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Se constató que a la fecha de la presente visita e inspección el fideicomiso no cuenta con en el dictamen financiero al 31 de diciembre de 2000, elaborado por un despacho externo.

 

Resultado

De la relación de contratos para la adquisición de Bienes y Servicios y de Obra Pública, celebrados por el FOSEG durante el ejercicio 2000, se observó que cuatro obras por un monto de 22,704.6 miles de pesos, fueron adjudicadas mediante el procedimiento de administración directa y seis más por un monto de 16,510.3 miles de pesos a través de licitación pública, situación que no pudo ser constatada en el cumplimiento de la normatividad aplicable por la modalidad de adjudicación.

 

X.9.4.1.2.Recursos del Fondo Ejercidos por el Fideicomiso de Seguridad Pública del Estado de Colima

 

Objetivo

Verificar que los recursos federales del Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, transferidos al estado de Colima durante el 2000 se emplearon en los propósitos para los cuales fueron destinados, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable.

 

Criterios de Selección

La revisión se realizó debido al impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP); por el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de éstos recursos y por la importancia del monto autorizado en este fondo al estado de Colima durante el ejercicio de 2000.

Por el impacto social que tiene la aplicación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; por el monto de los recursos transferidos al estado de Colima y por el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de estos recursos.

 

Antecedentes

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, penúltimo y último párrafos, determina que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivas competencias que la propia Constitución señala y ordena que dichas instancias se coordinarán para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Es un compromiso del Gobierno de la República transformar a fondo y de manera estructural el desempeño de las instituciones de Seguridad Pública que ha provocado la injusticia e inseguridad que a toda la población agravia. Para ello se sometió a consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa de reformas constitucionales encaminadas a sentar las bases del cambio estructural que requiere la nación en el ámbito de justicia y seguridad pública.

La coordinación comprende la determinación de las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones; desarrollar lineamientos, mecanismos e instrumentos para mejorar la organización y funcionamiento de las instituciones en la materia y para la formación de sus integrantes; establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de información del Sistema Nacional; formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública y tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.

Para tal efecto, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dispone que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos y con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen para tal efecto en el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

De esta forma el convenio de coordinación suscrito con el estado de Colima dispone en su cláusula séptima que "Las partes acuerdan que la administración de los recursos destinados provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y los aportados por la entidad federativa, se realizará a través del fideicomiso estatal constituido para tal fin, de acuerdo con las Reglas de Operación y funcionamiento con los que viene operando". Al efecto el fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Estado de Colima (FOSEG) fue constituido en 1998, mediante contrato de fideicomiso irrevocable de administración e inversión que celebraron por una parte, como fideicomitente el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, representado por su Gobernador Constitucional, como fiduciario el Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C. y como fideicomisarios aquellas personas físicas o morales que determine el Comité Técnico, que en razón de sus atribuciones, contribuyan directa o indirectamente a preservar la seguridad pública del estado.

Para el ejercicio de 2000 el presupuesto autorizado para el FASP ascendió a 5,170,000.0 miles de pesos, de los cuales se transfirieron al estado de Colima  59,269.4 miles de pesos, cifra que representa el 1.1 % a nivel nacional, y que se presentó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal como ejercida por la entidad federativa durante ese año.

 

Alcance

De un total de 74,700.0 miles de pesos asignados al estado de Colima para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, durante el ejercicio fiscal de 2000, integrado por 59,269.4 miles de pesos de aportaciones federales y 15,430.6 miles de pesos de estatales, se verificó la aplicación de 54,124.2 miles de pesos, cifra que representó un alcance del 72.4% del total asignado.

 

Áreas Revisadas

El fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Estado de Colima (FOSEG)

 

Resultado

La Tesorería de la Federación (TESOFE) transfirió al FOSEG recursos por 59,269.4 miles de pesos, como se muestra a continuación:


FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA

DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL

MINISTRACIÓN DE RECURSOS DE LA TESOFE AL FOSEG DURANTE 2000

(Miles de pesos)

 

 

Mes

Monto ministrado

por la TESOFE

Monto recibido

por el FOSEG

 

Diferencia

 

 

 

 

Enero

2,370.8

2,370.8

 

Febrero

4,741.5

4,741.5

 

Marzo

4,741.5

4,741.5

 

Abril

4,741.6

4,741.6

 

Mayo

4,741.6

4,741.6

 

Junio

4,741.6

4,741.6

 

Julio

10,668.5

10,668.5

 

Agosto

10,668.5

10,668.5

 

Septiembre

5,926.9

5,926.9

 

Octubre

5,926.9

5,926.9

 

 

 

 

 

Total:

59,269.4

59,269.4

0.0

FUENTES:      Oficios-banco, CLC emitidos por la SHCP y recibos oficiales emitidos por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado de Colima y Banrural de Occidente, S.N.C.

 

 

FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÜBLICA

DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL

CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS DE LA TESOFE AL FOSEG 2000

 

 

Mes

 

Acuerdo

fecha original

 

Fecha

real

 

 

 

Enero

10

03 de feb.

Febrero

14

14

Marzo

13

13

Abril

12

12

Mayo

08

08

Junio

12

12

Julio

10

10

Agosto

14

14

Septiembre

11

11

Octubre

09

09

FUENTES:         Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes al Ramo General 33 y recibos de retiro del fiduciario y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado de Colima.

 

 

Como se observa en ambos cuadros, los recursos destinados al FASP fueron transferidos por la TESOFE al FOSEG conforme a lo dispuesto en el acuerdo mediante el cual se presupuestaron y calendarizaron, a excepción del mes de enero, que tuvo un retraso de 23 días.

 

Resultado

De los 59,269.4 miles de pesos transferidos al FOSEG durante el 2000 a la cuenta núm. 25501000014 fueron destinados originalmente a los rubros de "Gasto Corriente" 4,645.9 miles de pesos, "Gasto de Capital" 34,171.5 miles de pesos y a "Obra Pública" 20,452.0 miles de pesos, como se muestra a continuación:

 

FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS

Y DEL DISTRITO FEDERAL

APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO GENERAL 33 AL FOSEG DURANTE EL 2000

(Miles de pesos)

 

 

Mes

Gasto

Obra

pública

Total

radicado

Banrural de Occidente, S.N.C.

CLC

núm.

 

Fecha

Corriente

Capital

 

 

 

 

 

 

 

 

Enero

92.9

725.8

1,552.1

2,370.8

25501000014

3300413

2/02/00

Febrero

185.8

1,451.5

3,104.2

4,741.5

25501000014

3300381

7/02/00

Marzo

185.8

1,451.5

3,104.2

4,741.5

25501000014

3300789

2/03/00

Abril

253.6

4,015.9

472.1

4,741.6

25501000014

3301189

4/04/00

Mayo

253.6

4,015.9

472.1

4,741.6

25501000014

3301379

17/04/00

Junio

236.6

3,374.9

1,130.1

4,741.6

25501000014

3301888

31/05/00

Julio

836.3

6,150.9

3,681.3

10,668.5

25501000014

3302288

22/06/00

Agosto

836.3

6,150.9

3,681.3

10,668.5

25501000014

3302606

14/07/00

Septiembre

882.5

3,417.1

1,627.3

5,926.9

25501000014

3303124

25/08/00

Octubre

882.5

3,417.1

1,627.3

5,926.9

25501000014

3303515

25/09/00

 

 

 

 

 

 

 

 

Total:

4,645.9

34,171.5

20,452.0

59,269.4

 

 

 

 

FUENTES:      Cuentas por Liquidar Certificadas, emitidas por la SHCP y recibos de retiro de fondos, emitidos por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado de Colima.

 

 

Resultado

El gobierno del estado de Colima aportaría al FOSEG durante el ejercicio fiscal de 2000 15,430.6 miles de pesos como recursos complementarios, destinados para el cumplimiento de las estrategias y acciones del Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, aprobadas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Programa Estatal de Seguridad Pública; convenidos en la cláusula novena del Convenio de Coordinación; conforme al calendario y los términos que se especificaron en cada anexo técnico, como se muestra a continuación:

 

FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS

Y DEL DISTRITO FEDERAL

APORTACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA AL FOSEG, DURANTE 2000

(Miles de pesos)

 

 

Fecha

Aportación

estatal

Núm. de cuenta de

Banrural Occidente, S.N.C.

 

 

 

13-04-00

2,000.0

25501000014

18-07-00

2,000.0

25501000014

15-08-00

2,000.0

25501000014

30-10-00

2,000.0

25501000014

07-11-00

2,000.0

25501000014

13-11-00

500.0

25501000014

15-12-00

2,000.0

25501000014

 

 

 

Subtotal 2000:

12,500.0

 

 

 

 

02-01-01

1,000.0

25501000014

10-01-01

300.0

25501000014

20-02-01

1,000.0

25501000014

28-02-01

630.6

25501000014

 

 

 

Subtotal 2001:

2,930.6

 

 

 

 

Total:

15,430.6

 

 

FUENTE:     Estados de cuenta bancarios del FOSEG por el periodo del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2000 y al 28 de febrero de 2001, emitidos por el Banrural de Occidente, S.N.C.

 

 

Observación 

Del análisis a los estados de cuenta bancarios del FOSEG emitidos por Banrural de Occidente, S.N.C., por los períodos del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2000 y al 28 de febrero de 2001, se constató que el gobierno estatal sólo aportó durante el ejercicio en revisión 12,500.0 miles de pesos al fideicomiso, pero complementó la aportación convenida sino hasta el 28 de febrero de 2001, en contravención de lo dispuesto en la cláusula novena del Convenio de Coordinación suscrito el 03 de febrero de 2000, entre el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Gobierno Libre y Soberano de Colima.

Acción Promovida   

00-50060-2-624-01-001      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Gobierno del estado de Colima instruyan a quien corresponda a fin de implementar los mecanismos de control necesarios, que garanticen que en ejercicios posteriores las aportaciones estatales adicionales para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, establecidas en el Convenio de Coordinación celebrado con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la realización de acciones del Programa Nacional de Seguridad Pública, se realicen en tiempo y forma e informen a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

Resultado

Se verificó que el importe reportado como ejercido en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal coincida con el monto transferido al estado de Colima.

Las aportaciones federales por 59,269.4 miles de pesos y las estatales por 15,430.6 miles de pesos, sumaron 74,700.0 miles de pesos, siendo el presupuesto de la entidad federativa revisado, mismos que al ser comparados con la cifra reportada como ejercido en la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal 2000 por 74,469.8 miles de pesos, y la cifra reportada por el Consejo Estatal de Seguridad Pública del estado, por 46,552.9 miles de pesos, difieren en 230.2 y 28,147.1 miles de pesos, respectivamente.

 

Observación 

Se constató que no existe congruencia en las cifras presentadas como ejercidas en la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal y los reportes emitidos por el fideicomiso con el presupuesto autorizado para el ejercicio en revisión, en contravención de lo dispuesto en los artículos primero, 52 y 54 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal.

 

 

Acción Promovida   

00-50060-2-624-01-002      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Gobierno del estado de Colima instruyan a los responsables de la operación y registro de las acciones del fideicomiso a efecto de aclarar las diferencias en registros determinadas entre el presupuesto asignado, el ejercido por el Fideicomiso y lo reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal, y en ejercicios subsecuentes se ajusten a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.

 

 Resultado

Los recursos del Ramo General 33, transferidos al fideicomiso durante el 2000, incluyendo las aportaciones del gobierno del estado como complemento, fueron autorizados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con los anexos técnicos, para aplicarse en 10 programas, como se muestra a continuación:

 


 FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS

Y DEL DISTRITO FEDERAL

ANEXOS TÉCNICOS AUTORIZADOS CON APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES 2000

(Miles de pesos)

 

 

Programa

Unidad de

medida

 

Cantidad

                     A p o r t a c i o n e s

    Federales                Estatales                 Total

 

 

 

 

 

 

Dignificación de Infraestructura Penitenciaria.

Espacios

204

6,689.7

0.0

6,689.7

 

 

 

 

 

 

Equipamiento de Corporaciones.

Vehículos

Equip. diverso (Lote)

43

 

2

 

 

8,400.6

 

 

3,409.7

 

 

11,810.3

 

 

 

 

 

 

Construcción de Infraestructura de Seguridad Pública.

Edificio

Casetas

3

12

 

12,200.0

 

0.0

 

12,200.0

 

 

 

 

 

 

Participación de la Comunidad.

Proyectos

6

68.4

431.6

500.0

 

 

 

 

 

 

Apoyo a Tribunales Superiores de Justicia.

Equipos

2

2,500.0

0.0

2,500.0

 

 

 

 

 

 

Seguimiento y Evaluación.

Informes

7

677.5

122.5

800,0

 

 

 

 

 

 

Programa Estatal Básico de la Red Nacional de Telecomunicaciones y Servicio Telefónico de Emergencia.

 

 

Equipos

 

 

34

 

 

20,913.2

 

 

6,086.8

 

 

27,000.0

 

 

 

 

 

 

Programa Estatal del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública.

 

Equipos

 

153

 

3,428.1

 

1,071.9

 

4,500.0

 

 

 

 

 

 

Adquisición de Equipos de Laboratorio para Investigación Criminalistica.

 

Laboratorio

 

1

 

846.9

 

153.1

 

1,000.0

 

 

 

 

 

 

Dotaciones Complementarias no Regularizables.

Personas

509

3,545.0

4,155.0

7,700.0

 

 

 

 

 

 

Total:

 

 

59,269.4

15,430.6

74,700.0

 

FUENTE:     Anexos técnicos proporcionados por el fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Colima (FOSEG), correspondientes al ejercicio fiscal 2000.

 

Resultado

Del análisis a los oficios de liberación de recursos expedidos por la Secretaría Técnica del FOSEG, mediante los cuales se instruyó al fiduciario la liberación de recursos, según acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas por el Comité Técnico del fideicomiso, de marzo de 2000 a mayo de 2002, se comprobó que el fideicomiso ejerció durante el 2000, 2001 y 2002 recursos por 46,552.9, 20,870.6 y 2,039.3 miles de pesos, respectivamente, quedando por ejercer de 5,237.2 miles de pesos correspondientes al ejercicio 2000 como se muestra a continuación:


FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS

Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP)

EJERCICIO DEL GASTO DURANTE 2000, 2001 Y 2002

(Miles de pesos)

 

 

 

P  r  o  g  r  a  m  a

 

Total

autorizado

L i b e r a c i ó n  de  r e c u r s o s

 

Total

ejercido

 

Saldo al

31/05/02

 

2000

 

2001

 

2002

 

 

 

 

 

 

 

Dignificación de Infraestructura Penitenciaria.

6.689.7

2,500.0

4,189.7

0.0

6,689.7

0.0

 

 

 

 

 

 

 

Equipamiento de Corporaciones.

11,810.3

6,725.7

3,591.1

698.1

11,014.9

795.4

 

 

 

 

 

 

 

Construcción de Infraestructura de Seguridad Pública.

12,200.0

8,552.3

3,627.7

20.0

12,200.0

0.0

 

 

 

 

 

 

 

Participación de la Comunidad

500.0

0.0

494.0

6.0

500.0

0.0

 

 

 

 

 

 

 

Apoyo a Tribunales Superiores de Justicia.

2,500.0

2,500.0

0.0

0.0

2,500.0

0.0

 

 

 

 

 

 

 

Seguimiento y evaluación.

800.0

729.4

69.1

1.5

800.0

0.0

 

 

 

 

 

 

 

Programa Estatal Básico de la Red Nacional de Telecomunicaciones y Servicio Telefónico de Emergencia.

 

27,000.0

 

19,087.2

 

4,598.3

 

562.2

 

24,247.7

 

2,752.3

 

 

 

 

 

 

 

Programa Estatal del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública

 

4,500.0

 

0.0

 

3,769.6

 

282.6

 

4,052.2

 

447.8

 

 

 

 

 

 

 

Adquisición de Equipos de Laboratorio para Investigación Criminalistica.

 

1,000.0

 

0.0

 

531.1

 

468.9

 

1,000.0

 

0.0

 

 

 

 

 

 

 

Dotaciones Complementarias No Regularizables.

7,700.0

6,458.3

0.0

0.0

6,458.3

1,241.7

 

 

 

 

 

 

 

 

Total:

 

74,700.0

 

46,552.9

 

20,870.6

 

2,039.3

 

69,462.8

 

5,237.2

 

FUENTE:     Relación de oficios de liberación de recursos, emitido por el Consejo Estatal de Seguridad Pública del estado de Colima.

 

  

Observación 

Como se aprecia en el cuadro anterior, de los 74,700.0 miles de pesos autorizados al FOSEG se constató que aun cuando en el ejercicio de 2001 fueron ejercidos 20,870.6 miles de pesos, y en el de 2002, 2,039.3 miles de pesos, a la fecha de la presente revisión quedan por ejercer 5,237.2 miles de pesos, en contravención de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Colima.

 Acción Promovida   

00-50060-2-624-01-003      Recomendación

Es necesario que el Comité Técnico del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Colima, implemente los mecanismos de control necesarios para que en ejercicios posteriores, ejerzan los recursos del Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, dentro del periodo fiscal para el que fueron autorizados, y estar en posibilidad de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Colima, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

Resultado

A fin de comprobar la veracidad de las cifras reportadas como ejercidas en la relación de oficios emitida por el FOSEG y comprobar la posición financiera real del fideicomiso, mediante el oficio núm. DARFT "A"/01/2002 de fecha 18 de junio de 2002 se solicito al gerente de la sucursal de Banrural, S.N.C., en el estado de Colima, la relación de oficios de liberación registrados y los estados financieros del periodo de diciembre de 2001 al 31 de mayo de 2002.

 

Observación 

A la fecha del cierre de la auditoria no se recibió respuesta del fiduciario. Además, se constató que el Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C., no ha proporcionado al Consejo Estatal de Seguridad Pública los estados financieros de las operaciones del fideicomiso de los recursos del ejercicio 2000, tales como: estado de contabilidad; estado de resultados; balanza de comprobación; estado de fondo patrimonial y relaciones analíticas de las cuentas de balance y de resultados, desde el mes de agosto de 2001 hasta la fecha de la presente revisión, lo que impidió comprobar la posición financiera real del fideicomiso, situación que refleja incumplimiento a lo establecido en las cláusulas sexta, inciso b y décimo segunda del contrato de fideicomiso.

 

 

Acción Promovida   

00-50060-2-624-01-004      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Gobierno del estado de Colima, en su calidad de fideicomitente soliciten al fiduciario los estados financieros correspondientes a los periodos de agosto de 2001 al 31 de mayo de 2002, a fin de verificar la operación real del fideicomiso y en ejercicios posteriores exija el apego a lo dispuesto en el contrato de fideicomiso, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

 

Resultado

Con objeto de verificar que el monto de recursos autorizados al programa "Dignificación de Infraestructura Penitenciaria" mediante addendum al anexo técnico original, de fecha 21 de noviembre de 2000, por 6,689.7 miles de pesos, integrados únicamente por recursos federales, se hayan ejercido en la construcción de dormitorios, adecuación y acondicionamiento de las instalaciones de los CERESOS de Tecomán y Colima, por 3,489.7 y 3,200.0 miles de pesos, respectivamente, se seleccionó como muestra la obra del CERESO de Tecomán, ejecutada mediante los contratos de obra núms. Normal 003/2001 y 013/2001 durante el periodo febrero-junio de 2001.

De la revisión a los expedientes técnicos de obra del CERESO de Tecomán que suma 3,626.5 miles de pesos, comparados con los montos de los oficios de liberación de recursos emitidos por el Comité Técnico del FOSEG, que ascienden a 3,489.7 miles de pesos, se determinó un sobreejercicio de 136.8 miles de pesos, sin que a la fecha de la presente revisión se tenga evidencia del origen de los recursos ejercidos de más, como se observa a continuación:

 

 


FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA

DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL

SOBREEJERCICIO DEL CERESO DE TECOMAN

(Miles de pesos)

 

 

Concepto

 

Importe

 

 

Monto liberado según oficios de autorización emitidos

por el Comité Técnico del FOSEG

 

3,489.7

 

 

Obras por contrato núm.

 

Normal 003/2001

189.0

Normal 013/2001

265.5

Listas de raya

1,332.1

Suministro de materiales e insumos

1,839.9

 

Total:

3,626.5

 

 

Sobreejercicio:

136.8

 

FUENTE: Expedientes técnicos de obra del CERESO de Tecomán proporcionados por la SEDUR.

 

  

 

Observación 

Se constató que los expedientes técnicos de obra del CERESO de Tecomán presentan un sobreejercicio por 136.8 miles de pesos. Además, la documentación comprobatoria del gasto no se conserva en forma ordenada y sistemática debido al inapropiado control que exhiben registros de gastos de obra por la falta de procedimientos de información que permitan realizar un adecuado seguimiento de las inversiones realizadas, en contravención de lo dispuesto en los artículos 55, tercer párrafo y 56 de la Ley de Obras Públicas Estatal.

 


Acción Promovida   

00-50060-2-624-01-005      Recomendación

Es necesario que el Comité Técnico del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Colima instruya a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del estado, a efecto de que se realicen las aclaraciones pertinentes por 136.8 miles de pesos, asimismo, establezca los mecanismos necesarios para fortalecer su sistema de registro y control de gastos de obra, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

Resultado

Del análisis a la documentación comprobatoria correspondiente a la adquisición de materiales e insumos para el CERESO de Tecomán, se observó que con cargo a los gastos indirectos de la obra se adquirieron cinco cámaras digitales por 15.0 miles de pesos. Además, se encontraron deficiencias en el registro de los gastos por 10.2 miles de pesos, como se muestra a continuación:

 

DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTA DEFICIENCIA EN SU REGISTRO

 

 

Fecha

Factura duplicada

núm.

Proveedor

Importe

(Miles de pesos)

 

 

 

 

8/Enero/2001

002

Grupo Córdova García

1.9

15/Diciembre/2001

   650 A

Transportes Quezada

8.3

 

 

 

 

Total

 

 

10.2

 

FUENTE: Expedientes de obra del CERESO de Tecomán proporcionados por la SEDUR.

 

 

Observación 

Se observaron deficiencias en el registro de los gastos por 10.2 miles de pesos correspondientes a las facturas 002 y 650 A, emitidas por Grupo Córdoba García y Transportes Quezada en las que su pago se duplicó, asimismo, la adquisición de cinco cámaras digitales por 15.0 miles de pesos con cargo a los gastos indirectos de la obra, en contravención de lo dispuesto en el inciso 4.5.1.2 Material Fotográfico y Revelado, numeral 4.5.1 Gastos de Oficina, punto 4.5 Servicios de Vigilancia y Supervisión, del apartado IV Mecánica Operativa del Anexo Técnico del Programa de Dignificación de Infraestructura Penitenciaria.

 

Acción Promovida   

00-50060-2-624-01-006      Recomendación

Es necesario que el Comité Técnico del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Colima instruya a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del estado a efecto de aclarar la adquisición de cinco cámaras digitales por 15.0 miles de pesos con cargo a los gastos indirectos de la obra, y de considerarlo pertinente inicie el procedimiento administrativo correspondiente, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

Resultado

En el programa "Equipamiento de Corporaciones", se autorizaron 11,810.3 miles de pesos con cargo al ejercicio 2000 y las cifras del FOSEG al 31 de mayo de 2002 reportan un presupuesto ejercido de 11,014.9 miles de pesos, cifra que representa el 15.8 % del total ejercido en el fondo. La revisión documental de este programa fue del 100.0% del monto ejercido, y de manera general se aplicaron los procedimientos siguientes:

Verificar que las cifras acumuladas correspondieran con los anexos técnicos autorizados; verificar que el registro del gasto estuviera soportado con los oficios de liberación de recursos girados por el FOSEG al fiduciario y la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente; verificar que la documentación comprobatoria cumpliera con los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y llevar a cabo la verificación física a los bienes adquiridos con un alcance promedio del 53.0 % del ejercido.

 

Resultado

Con la finalidad de verificar que las adquisiciones con cargo al programa Equipamiento de Corporaciones se hayan llevado a cabo de acuerdo a la normatividad establecida se eligió una muestra de 22 operaciones por 9,284.5 miles de pesos cifra que representa el 84.3 % del total ejercido en este programa, determinándose lo siguiente:

 

Observación 

Del análisis a la documentación soporte referente al procedimiento para la adquisición de 49 vehículos, por 4,924.9 miles de pesos con cargo al programa, se constató que se realizó mediante 12 operaciones de compra al amparo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal. Sin embargo 10 de estas operaciones contravinieron lo dispuesto en el artículo 30, inciso IV, de la citada ley.

 

Acción Promovida   

00-50060-2-624-01-007      Recomendación

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del estado de Colima implemente los mecanismos de control necesarios a fin de instruir al fideicomiso del Fondo de Seguridad Pública del estado de Colima, para que se regularicen las compras, y en adquisiciones posteriores se ajusten a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

Acción Promovida   

00-50060-2-624-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del estado de Colima, en el ámbito de su competencia verifique los procedimientos utilizados por el Comité de Adquisiciones del Gobierno del estado para la adquisición de vehículos con cargo al fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado del ejercicio 2000, a fin de determinar si hubo daño patrimonial al fideicomiso y, en su caso, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo que corresponda, e informe oportunamente a la Auditoria Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

 

Observación 

Al analizar el procedimiento para la compra de mobiliario y equipo por 1,556.7 miles de pesos, destinado a los nuevos edificios de la Procuraduría General de Justicia y la Dirección de Seguridad Pública del estado de Colima, mediante la modalidad de invitación restringida, se comprobó que las bases de la invitación se sujetaron parcialmente a la Ley de Adquisiciones y Obra Pública Federal, la cual fue derogada a partir del 3 de marzo de 2000, asimismo, se detectaron irregularidades durante el proceso, tales como:

A cuatro de los siete proveedores que se invitó a participar, les fueron entregadas las invitaciones el mismo día de la recepción de sobres de propuestas; sólo se llevó a cabo una etapa para la apertura de propuestas (en la sesión del Comité de Adquisiciones del 27 de octubre de 2000) y en ésta sólo se presentaron tres proveedores, quedando descalificado uno por no cotizar la totalidad de las partidas; en la misma reunión se adjudicaron a los proveedores Insumos para la Productividad, S.A. de C.V. y Equipos de Oficina Miranda, S.A. de C.V. montos inferiores a los que cotizaron, sin señalar en las actas del comité de adquisiciones ni en los contratos, las causas de esta determinación, al no presentarse el proveedor Equipos de Oficina Miranda, S.A. de C.V., a la firma del contrato dentro de las 24 hrs. que contempla el punto 4 de las bases, término que no esta contemplado en las leyes federal o estatal de adquisiciones; el comité en la sesión del 16 de noviembre de 2000 determinó asignar el total de partidas a Insumos para la Productividad, S.A. de C.V., mediante los contratos CESP-010-2000 y 011-2000, aun cuando el contrato 011-2000 que contempla las partidas originalmente asignadas a Equipos de Oficina Miranda, S.A. de C.V., tiene fecha de suscripción del 30 de octubre de 2000; del contrato CESP 011-2000 se pagó un anticipo del 56.25 % cuando las bases señalan el 50.0 %; en el pago del complemento del contrato CESP-011-2000 se pagaron 35.7 miles de pesos de más de lo considerado en el contrato y también se pagaron facturas, sin tener evidencia de su devolución.

Asimismo, los pagos tanto de anticipos como de remanentes de ambos contratos se realizaron anticipándose a la fecha de emisión de las facturas y los pagos realizados con cargo al contrato CESP-010-00 fueron inferiores en 189.1 miles de pesos a lo establecido en el propio contrato, sin existir evidencia de la modificación al contrato.

 


Acción Promovida   

00-50060-2-624-01-008      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Gobierno del estado de Colima, instruyan a quien corresponda a fin de que en adquisiciones posteriores bajo la modalidad de invitación restringida y en virtud de carecer el estado de una ley en la materia, que observe los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, asimismo, aclare la diferencia en cifras con relación a las cotizaciones, contratos, fechas y pagos de esta compra e informe a la Auditoría Superior de la Federación, de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

Observación 

Del análisis a la documentación soporte que ampara la adquisición de 36 chalecos de protección por 268.7 miles de pesos, se observó que se adjudicó al proveedor CPV Microindustrial, S.A. de C.V., quién presentó la cotización más alta, sin contar con un dictamen que justificara la asignación, además de no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal.

 

Acción Promovida   

00-50060-2-624-01-009      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Gobierno del estado de Colima, instruyan al Comité de Adquisiciones, a la Procuraduría General de Justicia y al fideicomiso del Fondo de Seguridad Pública del Gobierno del estado a fin de recabar y enviar a la Auditoría Superior de la Federación, el dictamen y la documentación que regularicen el proceso de compra de 36 chalecos de protección por 268.7 miles de pesos, adjudicado a CPV Microindustrial, S.A. de C.V.

 


Resultado

Con la finalidad de corroborar que los bienes adquiridos con recursos del FOSEG se hayan destinado a los fines de Seguridad Pública y contaran con la documentación comprobatoria, se llevó a cabo la verificación física a 38 vehículos automotrices.

 

Observación 

Se comprobó que los 38 vehículos automotrices adquiridos están asignados al servicio de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública en el estado, sin embargo, no están asegurados debido a que en ningún caso se cuenta con la póliza respectiva, en contravención de lo dispuesto en el artículo 26, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Colima.

 

Acción Promovida   

00-50060-2-624-01-010      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Gobierno del estado de Colima, implementen los mecanismos de control necesarios a fin de que los vehículos propiedad del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Gobierno del estado, cuenten con el seguro correspondiente para evitar posibles contingencias derivadas de percances automotrices, e informen a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

Resultado

Del análisis a los recursos ejercidos con cargo al programa Construcción de Infraestructura de Seguridad Pública, autorizados mediante addendum al anexo técnico original, de fecha 20 de febrero de 2001, por 12,200.0 miles de pesos, de aportaciones federales se verificó que fueron destinados para la construcción del edificio de la Procuraduría General de Justicia en su 2ª. etapa; edificio de la Dirección de Seguridad Pública 2ª. Etapa; construcción del edificio de Protección Civil y la construcción de 12 casetas de vigilancia en diferentes municipios del estado por 2,000.0, 7,400.0, 800.0 y 2,000.0 miles de pesos, respectivamente.

A fin de constatar que los recursos se hayan ejercido de acuerdo al cuadro de metas y montos autorizados en el addendum, se seleccionó como muestra la obra del edificio de la Dirección de Seguridad Pública por 7,400.0 miles de pesos, integrados por 4,000.0 miles de pesos destinados a la terminación del edificio, 1,400.0 miles de pesos a la ejecución de obras exteriores y áreas comunes y 2,000.0 miles de pesos a la construcción del auditorio de la Dirección de Seguridad Pública, y se determinó lo siguiente:

 

Resultado

De la revisión documental a los expedientes técnicos de obra correspondientes a los trabajos exteriores realizados en el edificio de la Dirección de Seguridad Pública, con cargo a los recursos del FOSEG por 1,060.0 miles de pesos, liberados por el fiduciario mediante diversos oficios, se determinó falta de comprobación por 44.9 miles de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS

Y DEL DISTRITO FEDERAL

FIDEICOMISO FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

OBRAS POR CONTRATO

(Miles de pesos)

 

 

Contratos

 

Importe

Mat. e insumos

Lista de

raya

 

Total

 

 

 

 

 

Monto liberado según oficios del FOSEG

 

 

 

1,060.0

 

Normal 018/2000

183.6

0.0

0.0

183.6

Adicional 005/2000

45.9

0.0

0.0

45.9

Normal 026/2000

122.8

0.0

0.0

122.8

 

 

489.1

173.7

662.8

Total:

352.3

489.1

173.7

1,015.1

 

Diferencia por comprobar

 

 

 

44.9

 

FUENTE:     Documentación soporte contenida en los expedientes técnicos de obra del edificio de la Dirección de Seguridad Pública y oficios de liberación de recursos.

 

 

  

Asimismo se constató falta de soporte documental por concepto de pagos de lista de raya, por un importe de 6.9 miles de pesos, en los periodos semanales del 21 de abril al 28 de mayo de 2001.

Observación 

Se determinó falta de comprobación y soporte documental del pago de listas de raya por 44.9 y 6.9 miles de pesos, respectivamente, asimismo la documentación comprobatoria del gasto no se muestra en forma ordenada y sistemática, debido al inapropiado control que exhiben sus registros de gastos de obra y a la falta de procedimientos de información que permitan un adecuado seguimiento de las inversiones realizadas, en contravención de lo dispuesto por los artículos 55, párrafo tercero, y 56 de la Ley de Obras Públicas Estatal.

 

Acción Promovida   

00-50060-2-624-01-011      Recomendación

Es necesario que el Comité Técnico del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Colima, instruya a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del estado a efecto de que se realicen las aclaraciones pertinentes por 51.8 miles de pesos, asimismo, establezca los mecanismos de control necesarios para fortalecer su sistema de registro y control de gastos de obra, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

Acción Promovida   

00-50060-2-624-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que la Secretaría de la Contraloría del gobierno del estado de Colima actúe en el ámbito de sus atribuciones, a fin de solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano del estado la documentación justificativa y comprobatoria que ampare los 51.8 miles de pesos por concepto del pago de listas de raya, por las obras realizadas al edificio de la Dirección de Seguridad Pública con cargo a los recursos del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Colima, o en su caso, de considerarlo pertinente inicie el procedimiento administrativo que corresponda e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

 


Resultado

Se revisaron los contratos de obra pública núms. Normal 018/2000, 026/2000, 028/2000 y 030/2000 suscritos el 13 de septiembre, 21 de noviembre y 14 y 21 de diciembre de 2000, con los contratistas Construcciones Eléctricas Torres, Compañía López Lavín, S.A. de C.V., Compañía López Lavín, S.A. de C.V. y Proyectos y Climas, S.A. de C.V., por 183.6, 122.8, 146.5 y 88.3 miles de pesos, respectivamente, determinándose lo siguiente:

 

Observación 

Se constató que la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del estado de Colima, celebró contratos de obra pública con Construcciones Eléctricas Torres, Compañía López Lavín, S.A. de C.V., Compañía López Lavín, S.A. de C.V. y Proyectos y Climas, S.A. de C.V., aun cuando ninguna de éstas se encontraba inscrita en el Padrón de Contratistas y Proyectistas del año 2000, en contravención de lo dispuesto en el párrafo II, del artículo 15, de la Ley de Obras Públicas Estatal.

 

Acción Promovida   

00-50060-2-624-01-012      Recomendación

Es necesario que el Comité Técnico del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Colima, instruya a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado a efecto de que aclare los motivos por los cuales procedió a celebrar contratos por 541.2 miles de pesos con Construcciones Eléctricas Torres, Compañía López Lavín, S.A. de C.V., Compañía López Lavín, S.A. de C.V., y Proyectos y Climas, S.A. de C.V., o en su caso inicie el procedimiento administrativo que corresponda, e informe a la Auditoria Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

Acción Promovida   

00-50060-2-624-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría General del Gobierno del estado de Colima en el ámbito de sus atribuciones realice una revisión a fin de verificar si existió daño patrimonial al fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Colima por la asignación de contratos a las empresas Construcciones Eléctricas Torres, Compañía López Lavín, S.A. de C.V., Compañía López Lavín, S.A. de C.V., y Proyectos y Climas, S.A. de C.V., en virtud de que ninguna de estas empresas se encontraba inscrita en el padrón de contratista y proyectistas del ejercicio 2000, y en su caso, inicie el procedimiento administrativo que corresponda, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

 

Resultado

De la revisión documental a los expedientes técnicos de obra correspondientes a la construcción del auditorio de la Dirección de Seguridad Pública, con cargo a los recursos del FOSEG por 1,944.8 miles de pesos liberados mediante diversos oficios, se determinó la falta de comprobación por 97.3 miles de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS

Y DEL DISTRITO FEDERAL

COMPROBACIÓN DOCUMENTAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL AUDITORIO

(Miles de pesos)

 

Núm. de

contrato

 

Importe

Materiales e

insumos

Pago de

lista de raya

 

Total

 

 

 

 

 

Monto liberado según oficios del FOSEG

 

 

 

1,944.8

 

023/2000

242.8

232.1

145.4

620.3

028/2000

146.5

9.6

0.0

156.1

030/2000

88.3

0.0

0.0

88.3

004/2001

285.3

161.9

67.9

515.1

011/2001

192.1

208.4

47.5

448.0

Orden de trabajo 38/2001

18.5

0.0

0.0

18.5

Orden de trabajo 57/2001

 

1.2

0.0

0.0

1.2

Total:

974.7

612.0

260.8

1,847.5

 

Diferencia por comprobar:

 

 

 

97.3

 

FUENTE:         Documentación soporte contenida en los expedientes técnicos de la obra del auditorio de Seguridad Pública.

  

 


Observación 

Se determinó falta de comprobación por 97.3 miles de pesos, además de que la documentación comprobatoria del gasto no se muestra en forma ordenada y sistemática, debido al inapropiado control que exhiben sus registros de gastos de obra y a la falta de procedimientos de información que permitan un adecuado seguimiento de las inversiones realizadas, en contravención de lo dispuesto por los artículos 55, párrafo tercero, y 56 de la Ley de Obras Públicas Estatal.

 

Acción Promovida   

00-50060-2-624-03-001      Solicitud de Aclaración

Es necesario que el Comité Técnico del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Colima, instruya a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del estado, a efecto de que se realicen las aclaraciones pertinentes por 97.3 miles de pesos; asimismo, implemente los mecanismos de control necesarios para fortalecer su sistema de registro y control de gastos de obra, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

Resultado

De acuerdo con los registros del FOSEG, en el programa "Apoyo a Tribunales Superiores de Justicia", se reportó un presupuesto ejercido de 2,500.0 miles de pesos, cifra que representa el 100.0 % del presupuesto asignado a este programa, con la finalidad de verificar que su aplicación se haya apegado a lo establecido en el Anexo Técnico, se solicitó al Tribunal Superior de Justicia del Gobierno del estado la integración de la documentación que soportara el gasto, y se comprobó que su aplicación se realizó como se muestra a continuación:

 

 


FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS

Y DEL DISTRITO FEDERAL

EJERCICIO DEL PRESUPUESTO, 2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

FIDEICOMISO FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA

(Miles de pesos)

 

 

Programa

 

Concepto

Presupuesto

 

Diferencia

 

Referencia

Autorizado y Liberado

Ejercido

 

 

 

 

 

 

Apoyo a Ttribunales Superiores de Justicia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rendimientos financieros

70.0

0.0

70.0

 

 

 

 

 

 

 

 

Dignificación de Juzgados (Obra pública)

 

1,000.0

 

685.7

 

314.3

 

Pólizas de egreso y facturas

 

 

 

 

 

 

 

Sistema Nacional de Información (Equipo de informática)

 

1,125.0

 

1,511.6

 

(386.6)

 

Pólizas de egreso y facturas

 

 

 

 

 

 

 

Capacitación Especializada (capacitación al personal)

 

355.0

 

277.7

 

77.3

 

Pólizas de egreso y facturas

 

 

 

 

 

 

 

Educación a Distancia (EduSat)

20.0

0.0

20.0

 

 

 

 

 

 

 

Total:

2,570.0

2,475.0

95.0

 

 

FUENTE: Oficios de liberación de recursos, pólizas de egreso y facturas proporcionadas por el Tribunal Superior de Justicia del Gobierno del estado de Colima y el FOSEG con cargo al FASP 2000.

 

  

Observación 

Como resultado del análisis a los oficios de liberación de recursos, pólizas de egreso y facturas que amparan el ejercicio del gasto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en el estado de Colima, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio 2000, se observó que el TSJ no se apegó a los montos autorizados en el Anexo Técnico correspondiente, en contravención de lo dispuesto en el cuadro analítico de metas y montos del punto III, numeral 2.2, de las Líneas de Acción del Anexo Técnico del programa para el ejercicio 2000, además de que existe un saldo por ejercer de 95.0 miles de pesos.

 

 

Acción Promovida   

00-50060-2-624-01-013      Recomendación

Es necesario que el Comité Técnico del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado de Colima instruya a quien corresponda a efecto de implementar los mecanismos de control necesarios, para verificar y certificar que en ejercicios posteriores el Tribunal Superior de Justicia del Gobierno del estado de Colima remita en tiempo y forma la comprobación de los recursos liberados, así como que se apeguen a los montos y metas establecidas en el Anexo Técnico autorizado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

Resultado

Para el programa de Seguimiento y Evaluación fueron autorizados durante el ejercicio 800.0 miles de pesos, con el propósito de contratar una empresa o institución pública o privada para realizar las tareas de evaluación del fideicomiso durante el 2000. Con la finalidad de verificar el cumplimiento del anexo técnico de referencia se revisó el registro de oficios de liberación de recursos con cargo a este programa:

 

Observación 

En el proceso de revisión del ejercicio de los recursos del FASP transferidos al FOSEG del estado de Colima durante el 2000 para el programa de Seguimiento y Evaluación, se observó que la entidad federativa incumplió con lo dispuesto en el Manual de Normas y Lineamientos para la Evaluación del Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000 y el numeral 3 del apartado V, "Organización para la Instrumentación del Programa", y los numerales 3, inciso a, y 9 del apartado 6 "Mecánica Operativa", referidos a la contratación de una empresa o institución pública o privada especializada en las tareas de evaluación del programa de Seguimiento y Evaluación, contemplados en el anexo técnico respectivo, en virtud de contratar los servicios de una persona física con cargo al programa que no cuenta con la experiencia necesaria que se requiere.

 

 

Acción Promovida   

00-50060-2-624-01-014      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Gobierno del estado de Colima instruyan a los responsables del manejo y operación del fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del estado, a fin de que se ajusten a lo dispuesto en el anexo técnico del programa de Seguimiento y Evaluación autorizado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública y estar en posibilidad de cumplir con lo dispuesto en el Manual de Normas y Lineamientos para la Evaluación del Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000 y el numeral 3, del apartado V, "Organización para la Instrumentación del Programa" y los numerales 3, inciso a, y 9 del apartado 6 "Mecánica Operativa", e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas tomadas al respecto.

 

Resultado

En el programa estatal básico de la Red Nacional de Telecomunicaciones y Servicio Telefónico de Emergencia, se ejerció un presupuesto de 24,247.7 miles de pesos, cifra que representó el 89.8 % del importe asignado al programa, se efectuó el análisis a la documentación soporte que ascendió a 19,777.6 miles de pesos y que representó el 81.6 % del total ejercido.

Se verificó que mediante el contrato de compraventa número CESP-007/2000 de fecha 6 de julio de 2000, celebrado con Matra Nortel Communications el Gobierno del estado de Colima, adquirió bienes y equipos para integrar una red estatal de radiocomunicación celular-troncalizada, digital encriptada y multisitio con tecnología tetrapol para enlazarse a la red nacional de telecomunicaciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dicha compra no obstante el monto de 17,115.1 miles de pesos, se realizó mediante el procedimiento invitación restringida por medio de adjudicación directa con base en la opinión técnica emitida el 14 de octubre de 1998, por la Dirección General del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, relativa al sistema de radiocomunicación, a consulta expresa de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública y al acuerdo número SE/291098/A.1.0.1. del H. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de titular de la Presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Pública, autorizado en su segunda reunión extraordinaria celebrada el 29 de octubre de 1998, en el que determinó la procedencia de  exceptuar del procedimiento de Licitación Pública para la adquisición de los bienes y equipos en comento.

 

Asimismo, se constato que mediante contrato número CESP-008/2000 de fecha 22 de agosto de 2000, derivado de la cláusula vigésimo primera del contrato anteriormente citado, el Gobierno del estado de Colima acepta que para asegurar y optimizar la operación de los bienes y equipos adquiridos que el mantenimiento y servicios complementarios le sean prestados por la filial del proveedor en México, denominada Matra Communication de México, S.A. de C.V., y se realizaron pagos por el periodo de febrero de 2001 a febrero de 2002 por 2,662.5 miles de pesos.

 

Resultado

Al programa estatal del Sistema Nacional de Seguridad Pública le fue autorizado un presupuesto de 4,500.0 miles de pesos, habiendo ejercido al mes de mayo de 2002 4,052.2 miles de pesos, 90.0% del importe asignado, para su análisis se eligió una muestra de cinco adquisiciones por 3,180.6 miles de pesos, cifra que representó el 78.5% del total ejercido en el programa determinándose lo siguiente:

Mediante la licitación pública nacional número 36006001-001-01, convocatoria 001 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2001, el Gobierno del estado de Colima convocó para la adquisición de equipo de cómputo, comunicaciones, periféricos y accesorios para ampliar los sistemas de cómputo del Centro de Comando, Comunicación y Cómputo (C-4) del estado, constatando que una vez agotadas las etapas del proceso, fueron adjudicados los pedidos a los proveedores Informática e Ingeniería Especializada, S.A. de C.V., y CODESY, S.A. de C.V., por 1,129.3 y 2,051.3 miles de pesos, respectivamente. Además, se observó que el procedimiento de la licitación se llevó a cabo de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, se verificó físicamente que el equipo se destinó a los fines autorizados, situación que se comprobó satisfactoriamente.

 

Resultado

En el programa adquisición de Equipo de Laboratorio para Investigación Criminalística, se ejerció un presupuesto de 1,000.0 miles de pesos, mismos que se ejercieron al 100.0%. El alcance de la revisión documental a este programa fue de 791.8 miles de pesos, que representa el 79.2% del total ejercido, de manera general se aplicaron los procedimientos siguientes:

Verificar que las cifras acumuladas correspondieran con los anexos técnicos autorizados; verificar que el registro del gasto estuviera soportado con los oficios de liberación de recursos del fideicomiso al fiduciario y la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente; verificar que la documentación comprobatoria cumpliera con los requisitos fiscales que establece los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y constatar que los recursos asignados al programa fueran ejercidos de acuerdo con el anexo técnico autorizado.

 

Resultado

En el programa Dotaciones Complementarias no Regularizables, el fideicomiso reportó un presupuesto ejercido de 7,700.0 miles de pesos, que representa el 100.0% del total asignado al programa, verificándose que la aplicación del gasto se hayan respetado los montos y metas del anexo técnico autorizado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como que la documentación soporte estuviera debidamente integrada.

 

Observación 

Se constató que los 7,700.0 miles de pesos, autorizados en el anexo técnico del programa, fueron liberados a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado de Colima para su aplicación, verificando que solo fueron aplicados durante el ejercicio en revisión 6,458.3 miles de pesos, quedando un saldo por ejercer de 1,241.7 miles de pesos, sin obtener evidencia de su aplicación, situación que refleja incumplimiento de objetivos y metas del programa, en contravención de lo dispuesto en el numeral VI "Presupuesto Calendarizado" del Anexo Técnico del Programa de Dotaciones Complementarias no Regularizables 2000, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

 


FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS

Y DEL DISTRITO FEDERAL

CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

DOTACIONES COMPLEMENTARIAS NO REGULARIZABLES

(Miles de pesos)

 

Dependencia

Presupuesto

autorizado

 

Total

autorizado

Núm.

de

elementos

 

Total

ejercido

Núm.

de

elementos

 

Saldo

Federal

Estatal

 

 

 

 

 

 

 

 

Procuraduría General de Justicia

2,630.0

2,020.0

4,650.0

338

3,739.1

327

910.9

Dirección de Prevención y Readaptación Social

 

405.0

 

945.0

 

1,350.0

 

70

 

1,104.8

 

85

 

245.2

 

Dirección de Seguridad Pública

 

510.0

 

1,190.0

 

1,700.0

 

101

 

1,614.4

 

96

 

85.6

 

 

 

 

 

 

 

 

Total:

3,545.0

4,155.0

7,700.0

509

6,458.3

508

1,241.7

 

FUENTES: Oficios de Liberación de Recursos, recibos oficiales de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado y relación del personal que recibió Dotaciones Complementarias no Regularizables durante el ejercicio 2000, proporcionados por el Consejo Estatal de Seguridad Pública.

 

  

Acción Promovida   

00-50060-2-624-03-002      Solicitud de Aclaración

Es necesario que las autoridades superiores del Gobierno del estado de Colima instruyan a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado, a fin de aclarar el destino de 1,241.7 miles de pesos correspondientes al ejercicio 2000 autorizados en el Anexo Técnico del programa de Dotaciones Complementarias no Regularizables del ejercicio 2000 y en ejercicios posteriores ejerzan los recursos dentro del periodo para el que fueron autorizados, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas u acciones tomadas al respecto.

 


X.9.5.Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

X.9.5.1.Informe Detallado de la Auditoría de Obra Pública e Inversión Física

X.9.5.1.1.Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Hospital Regional Universitario, en Colima, Colima

 

Objetivo

Comprobar mediante tres revisiones que las obras se contrataron de conformidad con lo que establece la Ley de Obras Públicas Estatal de Colima; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias correspondientes; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las Normas de Construcción Generales y Específicas aplicables; y que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron los programas de obra y aplicaron los sistemas de supervisión y control de calidad respectivos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos y con las normas y disposiciones aplicables; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con los procedimientos asentados en los contratos, que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se aplicaron de acuerdo con lo señalado en los contratos y con la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

 

Criterios de Selección

Para la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se seleccionó el proyecto Hospital Regional Universitario, en Colima, Colima.

El proyecto citado destaca por su relevancia social y la importancia dentro del gasto ejercido durante 2000 de las asignaciones para construcción y mejoras de Centros de Salud en el ramo general 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios" del "Fondo de Aportaciones para Infraestructura en Salud" y por el interés camaral.

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría se revisaron los contratos núms. N-011/98 y su convenio N-CA-003/99, N-002/2000 y su convenio adicional N-CA-006/2000 y N-012/98 y su convenio adicional N-CA-005/2000.

Antecedentes

La Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima (CMH), en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 4o., fracción II, de su Ley Orgánica y en el contexto de sus programas de auditoría del ejercicio 2001, incluyó la auditoría al Hospital Regional Universitario (HRU), en virtud de considerarse una obra pública concluida al haber entrado en servicio al ciudadano con fecha 11 de agosto de 2001, asimismo, cumpliendo con el acuerdo tomado por la Comisión de Hacienda en esta LIII Legislatura, en el marco de la calificación de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado correspondiente al ejercicio 2000, que por no ser una obra concluida en ese ejercicio, la auditoria correspondiente se presentaría en un Informe por separado en su oportunidad.

Que por su parte la Auditoría Superior de la Federación (ASF), notificó mediante el oficio núm. OASF-FR-1516/01 de fecha 14 de septiembre de 2001, al C. Gobernador del Estado, Lic.  Fernando Moreno Peña, y a la CMH del estado de Colima, que con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 2000, determinó proceder al análisis y consulta de la documentación y registros sobre las erogaciones previstas para el ramo general 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", específicamente, la revisión comprendería el verificar que los recursos con cargo al fondo en su modalidad estatal ejercidos por el Estado de Colima, se hubiesen utilizado en los propósitos para los cuales fueron destinados, y con el fin de coordinar esfuerzos en dicho trabajo, comisionó a los C.C. Ing. Aureliano Vigueras Sánchez en su carácter de Jefe de Departamento, y Arquitecto Hugo Cabrera Rodríguez, en su carácter de Auditor Jefe Supervisor, mediante oficio Núm. DGAIFF/K/0996/01, de fecha 22 de octubre de 2001, para que estuvieran coordinando con el personal de la CMH los trabajos de auditoría al HRU, en atención al convenio de fiscalización suscrito entre ambas entidades de fiscalización con fecha 20 de febrero de 2001, procediéndose en consecuencia por parte de esta CMH a la ejecución de los trabajos conducentes.

Que de manera conjunta la representación de la ASF y de la CMH, en la minuta del 30 de octubre de 2001, acordaron que los procedimientos de revisión y determinación de la auditoría se sujetaran a las disposiciones normativas vigentes en el estado de Colima. Posteriormente, se precisaron los conceptos a revisar, los porcentajes de revisión y los procesos de análisis de los recursos ejercidos en la mencionada entidad a auditar, según acta de fecha 29 de noviembre de 2001.

El día 14 de noviembre se constituyeron en las oficinas de la residencia de obra del  HRU, por la CMH, los C.C. Arqs. Ruperto Cruz Huerta, Jesús Pérez Medina, Jorge Humberto Santos Torres, Martín Centeno Pulido, y por la ASF, Hugo Cabrera Rodríguez e Ing. Jorge Omar González Páramo entendiéndonos personalmente con el C. Ing. Carlos Hugo Gutiérrez Lozano en su carácter de Director de Obra Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Colima (SEDUR), y a quien se le solicitó la documentación para el inicio de la auditoría.

Asimismo, y en la misma fecha los C.C. C.P. Ma. Cristina González Márquez, Luis Armando Rosas Cobián, Hermes Cárdenas Álvarez, José Luis Sánchez Díaz, y Esthela Ramírez Ávalos, e identificándonos con el oficio Núm. 0699 de fecha 16 de noviembre de 2001, se constituyeron de manera legal en las oficinas de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado, entrevistándose con el C. Ing. Almar Pettersen Mora, en su carácter de Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, personalidad que acreditó con el nombramiento expedido por el ejecutivo del estado con fecha 1o. de noviembre de 1997, y a quien le hicieron saber el motivo de su presencia, solicitándole las facilidades necesarias para obtener la información relativa a los recursos transferidos al Gobierno del Estado y que serían aplicados en la ejecución de la obra del HRU.

Con fecha 13 de marzo de 2002, la CMH entregó a la Secretaría de Desarrollo Urbano el Informe Primero de Auditoría, con el fin de que se hicieran las aclaraciones correspondientes a las observaciones señaladas en dicho documento, y se otorgaron 15 días calendario o naturales para las aclaraciones pertinentes con razones y fundamentos válidos.

La Secretaria de Desarrollo Urbano, mediante oficio Núm. 01.190/02, de fecha 28 de marzo del 2002, envió a la CMH la respuesta al Primer Informe de Auditoría, así como la documentación solicitada.

 

 Alcance

El desarrollo de las tareas de auditoría al HRU se llevaron a cabo en tres aspectos fundamentales:

1. El primero consistió en llevar a cabo una revisión de tipo normativo, cuyo objeto fue comprobar que la construcción de la obra HRU se asignara y ejecutara con estricto ajuste a la Ley de Obras Públicas Estatal; de acuerdo con las asignaciones presupuestales correspondientes, los proyectos respectivos y normas generales y específicas de construcción de la entidad; que se hubiesen realizado los estudios previos necesarios y  cumplido con los programas de obra, así como la aplicación adecuada de los sistemas de supervisión y control de calidad de las obras.

2. El segundo se orientó a la revisión de una muestra de conceptos de obra de los contratos más significativos y que se acordó en forma conjunta entre la CMH y la ASF que se auditaran, según minuta de trabajo de fecha 29 de noviembre de 2001, siendo éstos: El contrato N-011/98 y su convenio adicional N-CA-003/99, contrato N-002/2000 y su convenio adicional N-CA-006/2000 todos correspondientes a la construcción del Edificio central cuerpos A, B, C, así como el contrato N-012/98 construcción de Edificio para Unidad de servicios y casa de máquinas y su convenio adicional N-CA-005/2000, para comprobar que los precios unitarios coincidieran con los estipulados en los contratos y en su caso que los ajustes de costos se aplicaron conforme a las normas; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieran a las ejecutadas; que los descuentos contractuales se hubiesen aplicado conforme a la normatividad establecida y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

3. El tercer aspecto consistió en el análisis financiero de la asignación de los recursos provenientes del Programa de inversiones autorizado por la Secretaría de Salud mediante los oficios núms. 382 de fecha 4 de marzo de 1998; 236 de fecha 25 de enero de 1999; 2921 de fecha 28 de junio de 2000 y 666 de fecha 01 de enero del 2000, con los cuales se transfirieron recursos para la construcción de la obra y equipamiento del HRU por la cantidad de 129,650.4 miles de pesos.

4. La obra HRU, tuvo una inversión contratada con IVA de 107,493.0 miles de pesos y se efectuó mediante los contratos siguientes:

 

 RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA SECRETARÍA

DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA

(MILES DE PESOS)

Objeto del contrato

Contratista

Ejercicio

Núm. de contrato

Importe con IVA

Construcción de plataforma

Ing. Guillermo Granados

1998

N-010/98

957.0

Construcción de plataforma

Ing. Guillermo Granados

1998

N-CA-004/98

1,068.9

Edificio central cuerpos A,B,C

Consorcio Constructor De Colima, S.A De C.V.

1998

1999

N-011/98

15,080.5

Edificio central cuerpos A,B,C

Consorcio Constructor De Colima, S.A De C.V.

1999

N-CA-003/99

15,800.0

Terminación de edificio central cuerpos A,B,C

Consorcio Constructor De Colima, S.A De C.V.

2000

N-002/2000

37,020.8

Terminación de edificio central cuerpos A,B,C

Consorcio Constructor De Colima, S.A De C.V.

2000

2001

N-CA-006/2000

13,624.5

Casa de maquinas y cuarto de servicio

Galinco Sa De C.V.

1998

N-012/98

5´372.6

Casa de máquinas y cuarto de servicio

Galinco Sa De C.V.

2000

N-CA-005/2000

17,114.6

Auditorio

Consorcio Constructor De Colima, S.A De C.V.

2000

N-019/2000

1,454.2

TOTAL          $ 107´493.0

FUENTE: Papeles de trabajo de la Contaduría Mayor del estado de Colima

 

Debido al monto del importe de los contratos asignados a la obra HRU no se incluyó en la auditoria la revisión del contrato N-019/2000, correspondiente a la construcción del auditorio y el contrato N-010/98 y su convenio adicional N-CA-004/98 referente a la construcción de plataformas, acuerdo signado por la ASF y la CMH en la minuta de fecha 29 de noviembre de 2001.

 

Áreas Revisadas

Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Colima

 

Resultado

Para la programación de la auditoría de los contratos N-011/98 y su convenio adicional N-CA-003/99; N-002/2000 y su convenio adicional N-CA 006/2000; y contrato N-012/98 y su convenio adicional N-CA-005/2000, se consideró el procedimiento acordado por la ASF, mediante el siguiente programa de actividades. Lo anterior se sustenta en el Programa de Trabajo signado con fecha 13 de noviembre del año 2001, por los servidores públicos de la ASF, los C.C. Arq. Hugo Cabrera Rodríguez e Ing. Jorge Omar González Páramo, ambos Auditores Jefe Supervisor respectivamente y por la CMH del Congreso del Estado de Colima, los C.C. C.P. Ma. Cristina González Márquéz y Arq. Ruperto Cruz Huerta, Subcontador Mayor de Hacienda y Jefe del Departamento de Obra Pública, respectivamente.

Como resultado del análisis de las respuestas y de la información presentada por la Secretaría de Desarrollo Urbano al Primer Informe, de Auditoría, la CMH determinó lo siguiente:

En la integración de la información documental específica de los contratos seleccionados para su revisión como son: N-011/98, N-002/2000, N-012/98, se detectaron en el primer informe faltantes de documentación en cada uno de ellos como se menciona a continuación:

Contrato N-011/98:

-                      Estudios de factibilidad y de preinversión

-                      Programa de avance diario

-                      Reporte de la supervisión del avance de obra real ejecutado

-                      Número de planos actualizados utilizados en la ejecución de la obra (número y relación).

-                      Control de avance físico y financiero

-                      Oficios de autorización de factores de ajuste de precios unitarios firmados por la dependencia o entidad.

-                      Cambios de proyecto, su justificación y autorización

-                      Manual de procedimientos

Contrato N-002/2000:

-                      Estudios de factibilidad y de preinversión

-                      Programa de avance diario

-                      Reporte de la supervisión del avance de obra real ejecutado

-                      Análisis de utilidad

-                      Número de planos actualizados utilizados en la ejecución de la obra (número y relación).

-                      Finiquito de la obra

-                      Control de avance físico y financiero

-                      Acta de entrega-recepción

-                      Cambios de proyecto, su justificación y autorización

-                      Manual de procedimientos

Contrato N-012/98:

-                      Estudios de factibilidad y de preinversión

-                      Programa de obra elaborado por la contratista para la licitación

-                      Programa de avance diario

-                      Finiquito de la obra

-                      Control de avance físico y financiero

-                      Cambios de proyecto, su justificación y autorización

-                      Manual de procedimientos

Por lo anterior, la CMH solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano presentara la documentación referida en cada uno de los contratos.

La Secretaría de Desarrollo Urbano presentó a la Contaduría Mayor de Hacienda la documentación siguiente: Estudio de factibilidad y preinversión, Programa de obra  elaborado por el contratista para la licitación, Programa de avance mensual, Reporte de la supervisión del avance de obra real ejecutado, Análisis de utilidad, Planos actualizados  utilizados en la ejecución de la obra, Finiquito de la obra, Control de avance físico y financiero, Oficios de autorización de factores de ajuste de precios unitarios firmados por la dependencia o entidad, Acta de entrega-recepción, Cambios de proyecto, su justificación y autorización y Manual de procedimientos.

Con la documentación presentada la Contaduría Mayor de Hacienda dio por solventada la observación.

 

Resultado

Análisis de la normatividad específica del contrato.

Considerando lo establecido por la Ley de Obras Públicas Estatal, como el instrumento jurídico y normativo que rige la ejecución de la obra pública realizada con recursos estatales, la CMH efectuó los análisis documentales y determinó en los tres contratos las siguientes conclusiones:

Contrato núms. N-011/98, N-002/2000 y N-012/98

De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Obras Públicas Estatal, que a la letra dice: "Serán elementos de la obra pública, las investigaciones, las asesorías y las consultorías especializadas, así como los estudios técnicos y de preinversión que requiera su realización". En este sentido, se observó en los tres contratos a la SEDUR, en el primer informe de Auditoría, que no se integraron en el expediente técnico los estudios de Ingeniería Vial, de Factibilidad y de Preinversión.

Por lo anterior, la CMH solicitó a la SEDUR del Gobierno del Estado de Colima proporcionara los documentos requeridos o, en su caso justificara con razones válidas el incumplimiento normativo.

La SEDUR en su respuesta señala que hace entrega a la CMH de los estudios de factibilidad y preinversión. Con relación al estudio de ingeniería vial se informa que la ejecución del mismo no se hizo necesaria ya que de ninguna forma presentaba problemática alguna al encontrarse el Hospital ubicado estratégicamente en la confluencia del Tercer Anillo Periférico, Libramiento Oriente y Avenida Camino Real, tres vialidades importantes que comunican con todos los municipios del estado así como con las poblaciones aledañas de la región.

En virtud de que anexo a su repuesta, la Secretaría de Desarrollo Urbano remite el expediente que contiene estudios de factibilidad y preinversión debidamente requisitados, así mismo se aceptan por hechas las manifestaciones en relación con el Estudio de ingeniería vial, mismas que la CMH considera ajustadas a la realidad de la obra, y en consecuencia, se da por solventada la observación.

Contratos núms. N-011/98, N-002/2000 y N-012/98

Con relación al artículo 14 de la Ley de Obras Públicas Estatal que a la letra dice "En caso de obras cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, deberá determinarse tanto el presupuesto total de la obra, como el relativo a los ejercicios de que se trate según las etapas de ejecución que se establezcan en la planeación y programación de la mismas". En este sentido, la Contaduría Mayor de Hacienda solicitó en el primer informe, que integraran el presupuesto total de la obra de los tres contratos, así como el relativo a los ejercicios en que se llevaran a cabo las diversas etapas de ejecución de la misma, debidamente autorizado por el titular de la dependencia.

Como respuesta, la Secretaría de Desarrollo Urbano hizo entrega de dicha documentación, con lo que se da por solventada la observación.

Contratos núms. N-011/98 y N-012/98

Referente al cumplimiento del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas Estatal que señala: "La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para ese efecto, la contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que se llevará a cabo"  En este sentido se observó que en los contratos N-011/98 y N-012/98 no se cumplió con el tiempo programado, en virtud que se tuvo que diferir en tres meses el arranque de los trabajos; por lo antes expuesto la CMH solicitó se aclararan y/o justificaran plenamente las razones del desfasamiento mencionado.

En su respuesta la SEDUR señala que referente a la observación del artículo núm. 37 de la Ley de Obras Públicas Estatal, se presenta la justificación siguiente: los contratos núms. N-011/98 y N-012/98 de acuerdo con el tiempo de ejecución original, que fue de tres meses el cual no se  cumplió haciéndose necesaria una prórroga que se fundamenta en la descripción de los acontecimientos siguientes: el retraso de los trabajos de obra de los dos contratos antes señalados se debió a que la plataforma no fue entregada en tiempo debido a las precipitaciones pluviales que fueron muy abundantes en el tiempo en que se ejecutaban los trabajos de la misma, ya que el agua no era absorbida hacia los mantos freáticos y se tuvieron que drenar grandes cantidades de agua desfasando en tiempo los trabajos para la terminación de la obra, y así estar en posibilidades las empresas Galinco, S. A. de C. V. y Consorcio Constructor de Colima, S. A. de C. V. de dar inicio con los trabajos de sus respectivos Contratos, como se asienta en las bitácoras respectivas. Por lo antes expuesto sirva de aclaración el porqué del desfasamiento de tres meses en el inicio de los trabajos de las empresas mencionadas en el párrafo anterior. (Se anexan fotografías donde se aprecia la dificultad de los trabajos anteriormente descritos).

Como resultado del análisis efectuado a la respuesta y documentación presentada, la CMH determinó que la observación fue solventada.

 Contrato Núm. N-002/2000

Con relación a lo estipulado en el artículo 57 de la Ley de Obras Públicas Estatal, que a la letra dice: "Las dependencias y entidades controlarán todas las fases de la obra pública a su cargo. Para este efecto establecerán, en consulta con la Dirección General de Planificación, Urbanismo y Obras Públicas del Estado o con el ayuntamiento correspondiente, según el caso, y de conformidad con los lineamientos que dicte el ejecutivo del estado, las normas y procedimientos de supervisión y control que se requieran".

Al respecto, la Secretaría de Desarrollo Urbano no ha presentado a la fecha, el cierre de la bitácora de obra, cuando se tiene conocimiento del oficio núm. CCC-AGTER-001/2001, del 30 de marzo de 2001, en el que la empresa Consorcio Constructor de Colima, S.A. de C.V., da por terminados los trabajos relativos al contrato núm. N-002/2000 y el convenio adicional num. N-CA-006/2000, por lo anterior se solicita nos informen de las razones por las que no se ha cerrado la bitácora mencionada.

La Secretaría de Desarrollo Urbano hace entrega del folio 779 del 30 de marzo de 2001, el cual al momento de hacer la entrega física del expediente de obra, permanecía adherido al block de la bitácora, siendo omitida su entrega involuntariamente.

Como resultado del análisis efectuado a la respuesta y documentación presentadas, la CMH determinó que la observación fue solventada.

Considerando lo establecido por la Ley de Hacienda del Estado de Colima, como el instrumento jurídico y normativo mediante el cual se consignan los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se efectuaron los análisis y determinaron las siguientes conclusiones:

A) De conformidad con lo establecido en el artículo 69, fracción XII, de la citada ley, en el numeral 6.6 de las bases de concurso y en la cláusula vigésima segunda, fracción IV, del contrato de obra, se constató que el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas, retuvo a la empresa contratista el 1.0% (uno por ciento) sobre el importe de cada estimación para obras de beneficio social. Además de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésimo segunda, inciso IV del contrato, los siguientes descuentos contractuales 0.5% para inspección y vigilancia, 0.5% para Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y 0.2% Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción.

Con lo expuesto anteriormente se requiere que la Secretaría de Finanzas informe de manera contable y documental la cuenta en que se enteraron los recursos y el monto al que ascienden.

En su respuesta la SEDUR señaló que entrega el oficio de la Secretaria de Finanzas donde se informa respecto de las deducciones del 1.0% para obras de beneficio social, 0.5% (5 al millar) para inspección y vigilancia, 0.5% para la CMIC y el 0.2% para el ICIC, mediante las cuales se requiere que la Secretaria de Desarrollo Urbano informe sobre el manejo, control, documentación e importe por concepto de retenciones y enteros efectuados ante las instancias correspondientes en los años que se enlistan a continuación:

1998      419,093.00

1999      419,093.00

2000      1,188,022.61

2001      775,559.03

Asimismo anexó  la documentación comprobatoria respectiva.

La CMH realizó el análisis de la documentación presentada, constatando que el 0.5% de inspección y vigilancia, 0.5% para la Cámara de la Industria de la Construcción y el 0.2% para el Instituto de Capacitación de la Construcción, fueron contabilizados al momento del pago de las estimaciones en la cuenta contable denominada Acreedores Diversos, subcuenta retención 5 al millar y retención 2 al millar, posteriormente fueron enteradas en forma mensual a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado y a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, mediante cheques de la cuenta bancaria Bancrecer 0112502764, por lo que la CMH da por solventada la observación.

 

Observación 

Contratos núms. N-011/98, N-002/2000 y N-012/98

Referente al cumplimiento del articulo 13 de la Ley de Obra Publica Estatal, que a la letra dice: "Dentro de su programa, las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, elaborarán los presupuestos de cada una de las obras públicas que deban realizar, distinguiendo las que se han de ejecutar por contrato o por administración directa. Los presupuestos incluirán, según el caso, los costos correspondientes a:

Fracción I .- Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran.

Fracción II .- Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios..."

La dependencia ejecutora elaboró el presupuesto base, conteniendo el costo estimado de la obra en cada contrato. No obstante, se detectó que presentó inconsistencias en los tres contratos debido a que durante el proceso de ejecución los catálogos de conceptos tanto de concurso como conceptos extraordinarios o fuera de catálogo, se incrementaron en un 93.0%, lo que reflejó un cambio de conceptos significativo en cada contrato. Por otro lado se observó que el proyecto utilizado para la ejecución de esta obra, se basa en uno existente para otro terreno del año 1995, el cual, al momento de ser cambiado de terreno se actualizó parcialmente para inicio de obra y se continuó durante su ejecución con el proceso de actualización.

Por lo antes expuesto la CMH solicita a la SEDUR del Gobierno del Estado de Colima aclare y/o justifique el porqué de los cambios significativos en los conceptos arriba mencionados. Asimismo se informe la razón de que no se previera, en su momento, la actualización del proyecto.

La Secretaría de Desarrollo Urbano en la respuesta formulada a esta observación preciso lo siguiente:

Que de acuerdo con la observación del artículo 13 de la Ley de Obras Públicas Estatal se presenta la justificación siguiente:

Los catálogos de conceptos de las empresas Galinco S. A. de C. V., y Consorcio Constructor de Colima S. A. de C. V., de los contratos N-012/98, N-011/98 y N-002/2000, para la construcción del Hospital Regional Universitario, variaron sustancialmente del realmente ejecutado, debido a que el proyecto que se tenía, el cual data del año 1995, estaba considerado para otro terreno de diferentes características y dimensiones, replanteándose en un nuevo análisis que dicho proyecto era viable para el inicio de la obra; además se construyó obra adicional a este mismo  proyecto para brindarle un mejor servicio de calidad a la población beneficiada de la región.

Por otra parte el proyecto en cuestión, en esencia existió, solamente que este fue implementado fundamentalmente en las obras exteriores adecuándose a las condiciones del nuevo terreno, y atendiendo el Compromiso Presidencial que implicaba el desarrollo de esta obra.

Apoyados en el artículo 22 de la Ley de Obras Públicas Estatal en su párrafo tercero que a la letra dice: "Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, primero verificarán si en sus archivos, o en los de las entidades o dependencias afines existan estudios o proyectos sobre la materia. De resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación."

Como resultado del análisis efectuado a la justificación presentada la CMH determinó que la observación no fue solventada, en virtud de que los cambios que se dieron no sólo fueron de obras exteriores, sino del catálogo de conceptos, los cuales se modifican sustancialmente, generándose un cambio de conceptos significativo en cada contrato.


Acción Promovida   

00-50060-4-408-01-001      Recomendación

RECOMENDACIÓN DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA.

En virtud de lo anterior la Contaduría Mayor de Hacienda recomienda a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Colima que en lo sucesivo efectúe una correcta planeación de las obras que va a ejecutar, con el fin de tener bien claros los alcances desde el proceso de licitación hasta su ejecución, con el fin de mejorar los contratos tanto financiero como de supervisión y evitar cambios sustanciales en los conceptos de obra y modificaciones al proyecto.

La Auditoría Superior de la Federación solicita a la CMH que le dé seguimiento a la recomendación e informe de los resultados que obtenga.

 

Observación 

Contrato N-002/2000

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Obras Públicas Estatal, que a la letra dice: "El contratista comunicará a la contratante la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y éste verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro de los 30 días hábiles siguientes, salvo que se pacte expresamente otro plazo". Asimismo en el párrafo segundo señala: "La contratante comunicará al titular del Poder Ejecutivo Estatal o al Ayuntamiento correspondiente, según el caso, la terminación de los trabajos".

Por lo anterior se observa que en el contrato N-002/2000 se incumple dicho cometido, Por lo que la CMH solicitó se justificara con razones válidas el por qué no se ha celebrado el acto de entrega-recepción y el por qué no se informó al titular del Poder Ejecutivo Estatal la terminación de los trabajos.

La SEDUR hace entrega del Acta de  Entrega-Recepción relativa al contrato N-002/2000, entre El Contratista y la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Como consecuencia del análisis efectuado a la respuesta y documentación presentada, la CMH determinó que la observación fue parcialmente solventada, ya que únicamente se presentó el acta de entrega-recepción, más no la justificación del por qué no se celebró dicho acto en tiempo y forma dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se constató la terminación de los trabajos. Por otro lado, se observa que no existe documento de aviso de terminación  al titular del Poder Ejecutivo Estatal.

 

 Acción Promovida   

00-50060-4-408-01-002      Recomendación

RECOMENDACIÓN DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

Por lo anterior la Contaduría Mayor de Hacienda recomienda a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Colima que en lo sucesivo se ajuste a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley de Obras Públicas, en virtud de que los documentos contemplados en él, sirven para determinar la conclusión y el finiquito de los trabajos. Asimismo, se deberá informar de manera oportuna sobre la conclusión de las obras al Ejecutivo del Estado como lo marca la Ley.

La Auditoría Superior de la Federación solicita a la CMH que le dé seguimiento a la recomendación e informe de los resultados que obtenga.

 

Observación 

Contratos núms. N-011/98, N-002/2000 y N-012/98

De conformidad con lo estipulado en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas Estatal, que a la letra dice: "Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias y entidades vigilarán que la unidad que deba operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes".

Con relación a lo anterior, la CMH solicitó a la SEDUR proporcionara el Acta donde se consignara la entrega física del inmueble, así como de los planos actualizados, los manuales e instructivos de operación y mantenimiento.

 

En su respuesta la SEDUR informa que hace entrega del Acta de Entrega-Recepción y los Planos Actualizados relativa a la construcción en general del Hospital Regional Universitario, entre la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Salud.

Como consecuencia del análisis efectuado a la respuesta y documentación presentada, la CMH determinó que la observación fue parcialmente solventada, ya que se presentó el Acta de Entrega-Recepción del Inmueble a las áreas administrativas relativa a la construcción en general del Hospital Regional Universitario, entre la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Salud y los planos actualizados, más no mencionan ni presentan información con respecto de los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes".

 

Acción Promovida   

00-50060-4-408-01-003      Recomendación

RECOMENDACIÓN DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

En virtud de lo anterior la Contaduría Mayor de Hacienda recomienda a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Colima que proporcione lo antes posible a la Secretaría de Salud los manuales e instructivos de operación conservación y mantenimiento en virtud de la relevancia que tienen para los procesos de mantenimiento de los equipos instalados, e informe de tal acción a la propia Contaduría Mayor de Hacienda.

La Auditoría Superior de la Federación solicita a la CMH que le dé seguimiento a la recomendación e informe de los resultados que obtenga.

 

Observación 

La CMH constató documentalmente la intervención de la Secretaría de la Contraloría Estatal, en la revisión y observancia de la ejecución de la obra, como instrumento informante del titular del ejecutivo estatal, atendiendo a lo establecido en el artículo 55, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas Estatal. En cambio, se observa su incumplimiento al párrafo tercero del mismo artículo, al no conservar la documentación comprobatoria del gasto en dichas obras en forma ordenada y sistemática. Por lo que la SEDUR deberá emitir un comunicado a todas las áreas para que se haga cumplir el articulo 55, párrafo III, de la ley e informe a esta Contaduría la acción antes mencionada.

 Acción Promovida   

00-50060-4-408-01-004      Recomendación

RECOMENDACIÓN DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

Por lo anterior la Contaduría Mayor de Hacienda recomienda a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Colima implemente mejores controles administrativos que le permitan llevar en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria que se genere durante el proceso de planeación, contratación y ejecución de una obra.

La Auditoría Superior de la Federación solicita a la CMH que le dé seguimiento a la recomendación e informe de los resultados que obtenga.

 

Resultado

Revisar las escalatorias de los precios unitarios

Para el caso del contrato N-012/98 y su convenio adicional, se observó que con la documentación entregada durante el proceso de ejecución de la obra, se suscitaron incrementos que obligaron a realizar 4 ajustes de costos, los cuales se describen a continuación(en miles de pesos, mdp):

Ajuste de costos Núm.. 1 ( de la estimación 1 a la 22  por importe de 350.2 mdp más el IVA ).

Ajuste de costos Núm. 2 ( de la estimación 23 a la 25  por importe de 33.5 mdp más el IVA ).

Ajuste de costos Núm. 3 ( de la estimación 26 a la 32  por importe de 114.6 mdp más el IVA ).

Ajuste de costos Núm. 4 ( de la estimación 33 a la 41 por importe 1,095.9 mdp más el IVA).

Con la documentación de las escalatorias que se contó no fue factible realizar su análisis y evaluación debido a de que la Secretaría de Desarrollo Urbano no presentó el Programa de Montos Mensuales Programado, hasta antes de la elaboración del primer informe. Por lo anterior se solicita a la Secretaria de Desarrollo Urbano presente dicha documentación debidamente avalada para su revisión.

En su respuesta la SEDUR informa que hace entrega del Programa de Montos Mensuales de dicho contrato así como de la documentación correspondiente al ajuste de costos No. 4.

 

Como consecuencia del la revisión efectuada a la documentación, la CMH una vez realizada la actividad de análisis de la procedencia de los ajustes de costos determinó que lo pagado se considera procedente, por lo que no existe observación que señalar al respecto.

 

Resultado

Cubicar en planos conceptos de obra

Para la realización de esta actividad la CMH revisó en cada una de las estimaciones donde se pagaron los conceptos seleccionados de los tres contratos y sus convenios, con el fin de verificar que las medidas de los números generadores correspondieran con los planos y/o croquis que fueron presentados por la SEDUR de donde se determina lo siguiente:

Contrato de obra N-002/2000 y su convenio adicional N-CA-006/2000

En este contrato se determinó lo siguiente:

1.- En el concepto Núm. ACA-012 "Suministro y aplicación de mortero plástico en columnas, incluye sellado inicial, aplicación de mortero plástico con llana metálica, flete y mano de obra"; en la estimación Núm. 19 hoja 169 cobran 2,108.55 m2 y de la revisión realizada resulta que solo debieron cobrar 1,128.07 m2 lo que arroja una diferencia cobrada de mas por 980.48 m2 por un precio unitario de $58.34 importa la cantidad de 57.2 miles de pesos más I.V.A = 65.8 miles de pepsos.

2.- En el concepto Núm. A-65 "cuellos de tabique de 14 x 50 cm. para protección de ductos de aire acondicionado, aplanado terminado floteado con mortero cemento arena 1:5 incluye elevaciones a nivel + 8.30 m, acarreos a 50 m en carretilla, limpieza y retiro de sobrantes fuera de la obra", se encontró diferencia de volumen entre lo cobrado y lo generado por la CMH ya que no descuentan los cruces de muro, dando como resultado:

 Volumen cobrado                  220.05 m

Volumen generado                195.75 m

Diferencia                                 24.30 m x  202.49 x   4,920.51 más IVA = 5.7 miles de pesos

Asimismo se observó que en la tarjeta del análisis de precio unitario incluyen 55 piezas de tabique de barro rojo recocido 7x14x28 cm y solo debieron incluir 27.5 piezas de tabique, esto generó una diferencia en el precio unitario que fue cobrado:

Con el precio unitario cobrado           220.05 m x $ 202.49 = 44.6 miles de pesos

Con el precio revisado                       220.05 m x $ 161.53 =  35.6 miles de pesos

Diferencia                                                            9.0 + IVA = 10.4 miles de pesos

Como resultado de este análisis la CMH solicita a la SEDUR presente la justificación de las diferencias de precios en los conceptos antes mencionados o en su caso requiera a la empresa el reintegro correspondiente.

En su respuesta la SEDUR informa que solicitó mediante el oficio Núm. 06.032 de fecha 25 de marzo de 2002, a la empresa Consorcio Constructor de Colima, S.A. de C.V., los reintegros de las observaciones realizadas por los importes de 57.2, 4.9 y 9.0 miles de pesos, mas IVA.

La Contaduría Mayor de Hacienda considera parcialmente atendidas estas observaciones debido a que la SEDUR  deberá dar seguimiento a los reintegros correspondientes con la empresa constructora de conformidad con los criterios signados en el acuerdo autorizado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la LIII Legislatura de fecha 8 de octubre de 2001 mediante el cual se estipula un plazo de seis meses para informar por escrito a esta contaduría la conclusión de los procesos instaurados con motivo de la observaciones que les han sido formuladas.

Al respecto, la Contaduría Mayor de Hacienda obtuvo el resarcimiento de las cantidades observadas, por lo que se justifica la observación.

 

Resultado

Constatar que los trabajos se realizaron conforme a los programas de obra y con un adecuado control de calidad.

A este respecto la CMH del Congreso del Estado efectuó el análisis comparativo de los programas de ejecución pactados con respecto del realmente ejecutado, determinándose lo siguiente:

Contrato Núm. N-011/98 y su convenio adicional.

En el contrato mencionado se tenía como periodo de ejecución del 30 de septiembre al 31 de diciembre de 1998, este periodo no se cumplió en el tiempo señalado, no obstante haberse entregado el anticipo correspondiente y consignado en bitácora como fecha de inicio el 30 de septiembre de 1998, lo anterior ocasionó un atraso que impactó posteriormente el proceso de ejecución.

El desfasamiento del inicio de los trabajos en el periodo comprendido del 4 de enero al 6 de abril de 1999, se autorizó mediante el oficio sin número del 4 de enero de 1999, adicionalmente a este periodo, se autorizó una reprogramación del 1o. de abril al 31 de agosto del mismo año con el oficio sin número del 31 de marzo de 1999, periodo en el cual se concluyen en tiempo los trabajos del contrato núm. N-011/98 con un importe total ejercido de 11,954.9 miles de pesos, más el IVA.

Respecto del convenio adicional N-CA-003/99 con un importe de 13,739.1 miles de pesos más el IVA, se observó que el periodo programado para la ejecución de los trabajos en este convenio fue del 30 de junio al 15 de diciembre de 1999, observándose que se traslapó en su ejecución dos meses (junio 30 a agosto 31) con los trabajos del contrato N-011/98 el cual concluyó el 31 de agosto como se consigna en el párrafo anterior.

En lo referente al cumplimiento de este programa se determinó que durante los dos primeros meses el avance de los trabajos programados fue nulo, ya que se iniciaron en el mes de septiembre y mediante el oficio sin número del 6 de diciembre de 1999, se autorizó una reprogramación del convenio, ampliando el plazo de ejecución del 16 de diciembre al 13 de marzo, fecha en la cual se concluían en tiempo los trabajos del convenio adicional.

Concluyendo lo referente a este punto, no obstante que los trabajos del contrato en mención y los de su convenio adicional se ejecutaron en el tiempo autorizado, se observó que durante el periodo de ejecución existió un atraso en lo referente al cumplimiento de los montos mensuales programados, el cual persistió durante todo el periodo, por lo que existió un incumplimiento de parte de la SEDUR a lo estipulado en el contrato en la cláusula décima octava "penas convencionales" inciso I, sanciones por incumplimiento del programa; en la cual se menciona que la dependencia deberá verificar el cumplimiento de los montos mensuales programados y en caso de existir atraso se penalizará con la retención del 1.0% del monto faltante por ejecutar.

Contrato Núm. N-002/2000 y su convenio adicional

En este contrato la CMH revisó los trabajos realizados conforme al programa de obra, con los siguientes resultados:

Para evaluar la correcta aplicación de los recursos en la obra en cuanto al programa establecido inicialmente por la contratista, se procedió a verificar las fechas de ejecución de cada una de las estimaciones y compararlas con los periodos programados. Es importante mencionar que en el caso de las estimaciones 22 a la 26, así como la AC-01 del convenio adicional, el importe de las mismas se prorrateó entre los meses de octubre a diciembre de 2000, ya que 4 de las mismas (22 a la 26), se presentaron en una sola factura que cubrió del 16 de octubre al 20 de diciembre.

Con el análisis se determinaron las diferencias entre los importes programados y los reales ejercidos y se obtuvo lo que se debió retener según lo establece el contrato de obra en la cláusula décima octava, párrafo I, que a la letra dice: "Sanciones por incumplimiento del programa.- A fin de verificar si "EL CONTRATISTA" está ejecutando las obras objeto de este contrato de acuerdo con el programa y los montos mensuales de obra aprobados, "LA DEPENDENCIA" comparará mensualmente el importe de los trabajos ejecutados con el de los que debieron realizarse, en los términos de dicho programa, en la inteligencia de que al efectuarse la comparación, la obra mal ejecutada, se tendrá por no realizada.

Si como resultado de la anterior comparación el monto de la obra ejecutada es menor que el monto de la obra programada, como pena convencional "LA DEPENDENCIA" retendrá a "EL CONTRATISTA" el 1.0% (uno por ciento) de la diferencia, en la inteligencia de que se seguirá aplicando mensualmente el mismo criterio. En el momento que como resultado de la comparación el importe de obra ejecutada sea igual al programado, "LA DEPENDENCIA" reintegrará las retenciones que hubiese ejecutado."

Para el caso del contrato N-002-2000 y su convenio adicional CA-006/2000 se presentaron atrasos en la ejecución de la obra a partir del mes de agosto de 2000 y no se aplicó retención a estos atrasos, aun cuando al final de la misma se concluyó en el tiempo estipulado en el convenio adicional y tal como se muestra en el oficio núm. C.C.C. AGTER-001/2001 del 30 de marzo de 2001, donde LA CONTRATISTA informa a LA DEPENDENCIA la terminación de los trabajos de los contratos en referencia.

La CMH observó que no aplicaron las penalizaciones en tiempo por 33-4 y 31.9 miles de pesos en los contratos N-011/98 y su convenio adicional y contrato núm. N-002/2000 y su convenio adicional, respectivamente.

En su respuesta la SEDUR informa que se tomarán las medidas necesarias para que en lo sucesivo implemente mejores controles en las áreas dedicadas a los procesos de administración, supervisión y control de obras.

Contrato núm. N-012/98

En este contrato no se pudo realizar el análisis de los trabajos conforme al Programa debido a que la SEDUR no ha presentado hasta la fecha (22 de febrero de 2002 ) el programa de montos mensuales reprogramado, por lo que se solicita a la dependencia antes mencionada presente a la CMH dicho documento debidamente autorizado por el titular de la dependencia.

Como respuesta la SEDUR señala que hace entrega del documento solicitado.


Contrato Núm. N-012/98 y su convenio adicional

Con la documentación presentada la Contaduría Mayor de Hacienda determinó lo siguiente:

En este contrato se revisaron los trabajos realizados conforme al programa de obra, arrojando los siguientes resultados:

Para evaluar la correcta aplicación de los recursos en la obra en cuanto al programa establecido inicialmente por la contratista, se procedió a verificar las fechas de ejecución de cada una de las estimaciones y compararlas con los periodos programados.

Del análisis se determinaron las diferencias entre los importes programados y los reales ejercidos y se obtuvo lo que se debió retener según lo establecido en el contrato de obra en la cláusula décima octava, párrafo I, que a la letra dice: Sanciones por incumplimiento del programa.- A fin de verificar si "EL CONTRATISTA" está ejecutando las obras objeto de este contrato de acuerdo con el programa y los montos mensuales de obra aprobados, "LA DEPENDENCIA" comparará mensualmente el importe de los trabajos ejecutados con el de los que debieron realizarse, en los términos de dicho programa, en la inteligencia de que al efectuarse la comparación, la obra mal ejecutada, se tendrá por no realizada.

Si como resultado de la anterior comparación el monto de la obra ejecutada es menor que el monto de la obra programada, como pena convencional "LA DEPENDENCIA" retendrá a "EL CONTRATISTA" el 1.0% (uno por ciento) de la diferencia, en la inteligencia de que se seguirá aplicando mensualmente el mismo criterio. En el momento en que, como resultado de la comparación, el importe de obra ejecutada sea igual al programado, "LA DEPENDENCIA" reintegrará las retenciones que hubiese ejecutado.

Para el caso del contrato N-012/98 y su convenio adicional CA-005/2000 se presentaron atrasos en la ejecución de la obra a partir de los meses de enero, febrero, abril y mayo de 1999 y en los meses de marzo y julio de 2000, con un importe por retención mensual no aplicada de 5.4 miles de pesos, aun cuando al final de la misma se concluyó en el tiempo estipulado, en el convenio adicional, y tal como se muestra en el oficio sin número del 11 de noviembre de 2000, donde LA CONTRATISTA informa a LA DEPENDENCIA la terminación de los trabajos de los contratos en referencia.

La CMH observa de manera normativa el no haber llevado a cabo las penalizaciones en tiempo por 5.4 miles de pesos en el contrato N-012/98 y su convenio adicional.


Resultado

Verificación de precios unitarios generados y pagados en relación con los precios unitarios contratados.

En el contrato N-012/98 adjudicado a la empresa Galinco S.A. de C.V., se observó que en el concepto de obra "Relleno, conformación y afine manual de entrecalles" existe diferencia entre el precio unitario autorizado y el pagado de conformidad con los siguientes datos:

 Precio pagado                $30.79

Precio autorizado           $13.17

Volumen cobrado            840.00 m2

Diferencia                          14.8 miles de pesos más eI IVA

En su respuesta la SEDUR informa que solicitó mediante el oficio Núm. 06.033 del 25 de marzo de 2002 a la empresa Galinco, S.A. de C.V., el reintegro de la observación realizada.

La Contaduría Mayor de Hacienda considera parcialmente atendida esta observación debido a de que la SEDUR  deberá dar seguimiento al reintegro correspondiente con la empresa constructora, de conformidad con los criterios signados en el acuerdo autorizado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la LIII Legislatura del 8 de octubre de 2001 mediante el cual se estipula un plazo de seis meses para informar por escrito a esta Contaduría la conclusión de los procesos instaurados con motivo de la observación que les han sido formuladas.

Se observó que el concepto Núm. 756 denominado "Suministro y colocación de trampa termodinámica de 19 mm. para cabezal incluye filtro 'Y', fletes, acarreos, maniobras, colocación en su base, alineación, nivelación, instalación, y elementos de fijación". Del convenio adicional, que se autorizó con un precio unitario de $18,181.67; cuando en contrato se presentaron tarjetas de precio unitario para el concepto G5-2466 con número de registro 291 que a la letra dice "Suministro y colocación de trampa termodinámica de 13 mm. marca SARCO TD-52, incluye materiales, mano de  obra y herramienta" con un precio unitario de $1,894.41, así también la tarjeta de precio unitario G5-2463, con núm. de registro 288 que a la letra dice: "Suministro y Colocación de filtro 'Y' de 13 mm. marca SARCO AT, con cedazo de acero incluye materiales, mano de obra y herramientas" con un precio unitario de $271.91, las cuales suman la cantidad de $2,166.32 mas I.V.A. por lo que se observa que de un diámetro de 13 mm. a otro de 19 mm. que existe una diferencia de $16,015.35 que equivale a 739.28%, ya que en convenio adicional se autorizó con el costo anteriormente mencionado, por lo que se le solicita a la SEDUR justifique plenamente el porqué de la autorización en este concepto con la diferencia de precio unitario considerable.

Como respuesta la SEDUR señala que en el concepto 756  "Suministro y colocación de trampa termodinámica de 19 mm.", además de existir un incremento en el costo directo de la trampa, atribuible al incremento en la capacidad del equipo, se incluye también el costo de  las instalaciones necesarias para la interconexión de la  misma trampa con el filtro 'Y' y el cabezal entre sí, y a la red general de instalaciones de la misma Casa de Máquinas, lo cual importa la cantidad de $5,060.75, así como el flete proporcional de materiales y equipos desde la ciudad de Guadalajara con un costo de $534.75;  analizado de esta forma, puede apreciarse que la diferencia en el costo observada es el resultado del incremento en el número de conceptos incluidos y desglosados en la tarjeta autorizada para cobro  (756) contra los conceptos 288 y 291 que incluyen únicamente el costo directo del equipo y su colocación más no  la interconexión al sistema hidráulico de la Casa de Máquinas, a lo cual se le deben incrementar  los  costos indirectos y la utilidad del contratista.

Como resultado del análisis de dicha justificación, se observó que en cotización presentada del proveedor Consultoría y Asesoría en instalaciones S.A. de CV., se cotiza el suministro de esta pieza con un importe de $8,494.00, siendo congruente dicho costo con el manifestado en la tarjeta de precios unitarios. Dentro del análisis de la tarjeta de precios unitarios presentada por la empresa constructora para su respectiva autorización se observa que se presentó a un costo de $19,061.64, más el IVA. Para lo cual se le autorizó por parte de la SEDUR un precio de $18,181.87, más el IVA. Dentro del cual se aprecia un sobrecosto en la instalación hidráulica de calderas, suavizador y tanque de condensados que corresponde a un precio de $ 5,060.75, más el IVA. cuando en revisión física se apreció que dicha pieza es colocada en una de las salidas del cabezal de vapor con algunas ramificaciones a otras piezas cuando la descripción de su concepto que en la leyenda dice: "SYC. de trampa termodinámica." especifica su colocación. Por lo anterior la Contaduría Mayor de Hacienda determina que tomando en cuenta estas consideraciones y aplicadas dentro del análisis del precio unitario, arroja un importe de $11,651.19 más el IVA, que en comparación con el precio generado y cobrado de $18,181.87, más el IVA, nos genera un importe de 6.5 miles de pesos, más el IVA, como diferencia por reintegrar.

La Contaduría Mayor de Hacienda considera parcialmente atendida esta observación debido a de que la SEDUR  deberá dar seguimiento al reintegro correspondiente con la empresa constructora de conformidad con los criterios signados en el acuerdo autorizado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la LIII Legislatura del 8 de octubre de 2001, mediante el cual se estipula un plazo de seis meses para informar por escrito a esta contaduría la conclusión de los procesos instaurados con motivo de las observaciones que les han sido formuladas.

Se observó que el concepto núm. 757 denominado "Suministro y colocación de válvula automática reductora de presión y controladora de temperatura para tanque de lavandería, marca SARCO 25-PT tamaño de 1/2 pulg. (13 mm) entrada 8.8 kg/cm2 salida 4.2 kg/cm2 resorte azul, bulbo térmico T5, incluye fletes, acarreos, maniobras y colocación en su base".

Se observó que este concepto se autorizó con un precio unitario de $62,374.67 más el IVA, en el convenio adicional, cuando en el contrato normal se consideró bajo el registro núm. G5-2468 y tarjeta núm. 293 que a la letra dice "Suministro y colocación de válvula reductora de presión modelo 25-PT de 19 mm con presión de 8.8 Kg/cm2 salida 4.2 Kg/cm2 resorte azul, marca SARCO incluye material y mano de obra" con un precio unitario de $16,372.99 más el IVA, que representa una diferencia de 46.0 miles de pesos, que equivale a un 281.0% del costo presentado en el contrato inicial, por lo que se le solicita a la SEDUR justifique plenamente el por qué de la autorización en este concepto con la diferencia de precio unitario considerable.

Como respuesta la SEDUR señala que en el concepto 757  "Suministro y colocación de válvula automática reductora de presión de 13 mm...",  existe un tiempo considerable en el periodo de cotización contra el concepto 293 (casi dos años), cuyo costo directo fue impactado por la inflación económica del periodo; se incluye también el costo proporcional de las instalaciones necesarias para la interconexión de la trampa, filtro 'Y' y cabezal entre sí y la red general de instalaciones de la misma casa de máquinas, lo cual importa la cantidad de $17,362.38, así como el flete de materiales y equipos desde la ciudad de Guadalajara con un costo de $1,833.03 más los costos indirectos y la utilidad del contratista.

Como resultado del análisis de dicha justificación y documentación presentada, se observó que en cotización del proveedor Consultoría y Asesoría en Instalaciones, S.A. de CV. se cotizó el suministro de esta pieza con un importe de 29,140.00 más el IVA, detectándose que dicho costo corresponde para una válvula de 1 1/4" de diámetro y no para una de 1/2" (13 mm) como lo especifica la tarjeta de precios unitarios. Con relación a esto, se observa que se autorizó un mismo costo para una válvula de 1/2" y una válvula de 1" de diámetro generadas en el concepto 757 y 754, respectivamente, dentro del convenio adicional.

Por lo que se consideró un costo equivalente a su diámetro con base en la cotización presentada por el proveedor correspondiente a $14,570.00 más el IVA. Además se observó un costo elevado e incongruente en la mano de obra por la instalación hidráulica de calderas, suavizador, y tanque de condensados, cuando en revisión física se observó que dicha pieza es colocada en salida del tanque para lavandería y el tiempo de colocación es considerado como mínimo además de observarse que en la descripción del  concepto en la tarjeta de precios unitarios que en la leyenda dice: "SYC. de válvula reductora de presión y controladora de temperatura para tanque de lavandería." se especifica su colocación.

Por lo anterior la CMH determina que aplicando estas consideraciones dentro del análisis de la tarjeta de precios unitarios presentada por el contratista, que arroja un precio de $22,386.16 más el IVA, que comparado con el precio generado y cobrado, con importe de 40.0 miles de pesos, más el IVA, resulta una diferencia por reintegrar.

La Contaduría Mayor de Hacienda considera parcialmente atendida esta observación debido a que la SEDUR  deberá dar seguimiento al reintegro correspondiente con la empresa constructora, de conformidad con los criterios signados en el acuerdo autorizado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la LIII Legislatura del 8 de octubre de 2001 mediante el cual se estipula un plazo de 6 meses para informar por escrito a esta contaduría la conclusión de los procesos instaurados con motivo de las observaciones que les han sido formuladas.

Al respecto, la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, obtuvo los resarcimientos de las cantidades detectadas, por lo que se justifica la observación.

 

Resultado

Procedencia de los precios unitarios extraordinarios

 Para el caso del contrato N-002/2000 y su convenio adicional N-CA006/2000 la CMH observa que sólo se presentó la solicitud de ejecución de trabajos extraordinarios de 105 conceptos de los 1,733 que realmente se ejecutaron, tal como se muestra en el oficio sin número del 10 de agosto de 2000 presentado por SEDUR y dirigido a la contratista, misma que posteriormente presentó el oficio Núm. C.C.C. AG14/00 del 21 de septiembre y recibido el día 22 del mismo, en el cual se presenta con las 105 tarjetas de análisis de precios unitarios, fuera del catálogo, para revisión.

En la tabla siguiente se muestra el análisis de la penalización correspondiente.

 


PENAS CONVENCIONALES

Solicitud de SEDUR para ejecución de trabajos extraordinarios

(10-ago-2000)

Ingreso de conceptos para autorización por la contratista

(22-sep-2000)

Diferencia en días hábiles

Décima del salario mínimo año 2000

($ 32.70)

Importe penalizado

105 conceptos

105 conceptos

16 días

3.27

$ 5,493.60

FUENTE: Papeles de trabajo de la Contaduría Mayor del Estado

 

  

Como consecuencia de este análisis la CMH solicita a la SEDUR presente la justificación de la falta de penalización a la solicitud fuera de tiempo de los precios unitarios extraordinarios o en su caso requiera a la empresa Consorcio Constructor de Colima, S.A. de C.V. el reintegro correspondiente.

En su respuesta la SEDUR informa que solicitó mediante oficio No. 06.032 de fecha 25 de marzo de 2002 a la empresa Consorcio Constructor de Colima, S.A. de C.V., el reintegro de la observación realizada por el importe de 5.5 miles de pesos.

La Contaduría Mayor de Hacienda considera parcialmente atendida esta observación debido a que la SEDUR  deberá dar seguimiento al reintegro correspondiente con la empresa constructora de conformidad a los criterios signados en el acuerdo autorizado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la LIII Legislatura del 8 de octubre de 2001 mediante el cual se estipula un plazo de seis meses para informar por escrito a esta Contaduría la conclusión de los procesos instaurados con motivo de la observación que les han sido formuladas.

Al respecto, la CMH del Estado de Colima, obtuvo el resarcimiento de la cantidad detectada, por lo que la observación se justifica.

 


Resultado

Factor de Financiamiento

En el análisis de la procedencia del pago del factor de financiamiento aplicado durante el proceso de revisión de los tres contratos al HRU, la CMH determinó lo siguiente:

 

 Observación 

Contrato N-011/98 y su convenio adicional N-CA-003/99

Con la finalidad de poder determinar la procedencia del cargo por financiamiento aplicado a este contrato se utilizó la misma metodología  empleada por la empresa en la determinación de este factor, la cual en su análisis inicial determina un cargo de 0.2% para una duración de tres meses.

Al efectuar el análisis de este factor con los datos reales de duración y de pago de anticipos resultantes del proceso de ejecución de la obra en el contrato, se observa en el análisis que existió un financiamiento negativo por parte de la empresa, ya que los factores que afectan a este rubro son el desfasamiento en el inicio de los trabajos del 30 de septiembre de 1998 al 4 de enero de 1999, el otorgamiento del anticipo de conformidad con el periodo contratado inicialmente, lo que origina que para efecto de evaluar este cargo se considere como fecha de inicio de los trabajos la consignada en bitácora y pactada inicialmente con fecha 30 de septiembre de 1998.

Contrato N-012/98 y su convenio adicional N-CA-005/2000

Con la finalidad de poder determinar la procedencia del cargo por financiamiento aplicado a este contrato se utilizó la misma metodología  empleada por la empresa en la determinación de este factor, la cual en su análisis inicial determina un cargo de 3.7% para una duración de tres meses.

Al efectuar el análisis de este factor con los datos reales de duración y de pago de anticipos resultantes del proceso de ejecución de la obra en el contrato, se observa en el análisis que existió un financiamiento inferior al propuesto por parte de la empresa, ya que los factores que afectan a este rubro son el desfasamiento en el inicio de los trabajos del 30 de septiembre de 1998 al 4 de enero de 1999, el otorgamiento del anticipo de conformidad con el periodo contratado inicialmente, lo que origina que para efectos de evaluar este cargo se considere como fecha de inicio de los trabajos la consignada en bitácora y pactada inicialmente con fecha 30 de septiembre de 1998.

Contrato N-002/2000 y su convenio adicional CA-006/2000

Con la finalidad de poder determinar la procedencia del cargo por financiamiento aplicado a este contrato se utilizó la misma metodología  empleada por la empresa en la determinación de este factor, la cual en su análisis inicial determina un cargo de 0.2% para una duración de 2.33 meses.

Al efectuar el análisis de este factor con los datos reales de duración y de pago de anticipos resultantes del proceso de ejecución de la obra en el contrato, se observa en el análisis que existió un financiamiento inferior al propuesto por parte de la empresa, ya que los factores que afectan a este rubro son el tiempo de ejecución, el cual varió en relación con la propuesta de la empresa, ya que se presenta en 2.3 meses.

Con fundamento en lo anterior, la CMH del Congreso del Estado de Colima, solicita a la SEDUR del Gobierno del Estado justifique la aplicación del cargo por financiamiento y/o en su caso requiera a las empresas el reintegro correspondiente.

En su respuesta la SEDUR informa lo siguiente, respecto de la presente observación donde se analiza el cargo por financiamiento es de clara apreciación la diversidad de factores finales de financiamiento en los diferentes contratos en la forma analizada con la fórmula aplicada del Ing. Carlos Suárez Salazar  entre los que se observan cantidades  y porcentajes tanto negativos como positivos y en un análisis para cada uno de los contratos y sus convenios respectivos por separado dado que varían los parámetros de referencia, sustancialmente es de apreciarse lo siguiente.

 

MONTO FINANCIADO ARROJADO%FIN

( Positivo a favor Gob. del Edo.)

(Miles de pesos)

 

 

Contrato

Convenio

Contrato

Convenio

Contrato

Convenio

 

 

02/2000

006/2000

011/98

005/2000

012/98

003/99

 

 

- 2.03

6.02

- 9.62

5.61

-9.56

8.76

 

 

-730.2

578.3

-1,175.8

683.4

596.7

1,264.8

 

Diferencia total

23.9

 

  

 

Ahora bien, en el análisis presentado por la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado  de Colima se determina dejar el financiamiento en cero cuando arroja financiamiento negativo y por otro lado se mantiene el financiamiento propuesto por las empresas para los casos en que se tiene un financiamiento mayor a este  propuesto, lo que presenta reintegros totales por la cantidad de $271,518.52 y como puede verse en los números aquí presentados utilizando los parámetros de financiamiento tal y como arroja la fórmula de Suárez Salazar se tiene un reintegro mínimo de $23,857.95 considerando los montos de precio de venta propuestos por la Contaduría Mayor de Hacienda en los que se determina descontar los montos de lo estimado por ajuste de costo para determinar el análisis del financiamiento los que al ser tomados en cuenta arrojan importes más altos por retribuir a las empresas en el análisis global, algo en lo que el estado no está de acuerdo, por lo que se solicita a la Contaduría Mayor reconsidere la presente observación.

Anexo se integran cuadros de datos en donde se ilustran claramente los importes arrojados por las operaciones descritas en el párrafo anterior lo que determina el que la empresa Consorcio Constructor de Colima  S. A. de C. V.,, reintegre la cantidad de $644,240.07 por un lado y por otro lado la empresa Galinco S. A. de C.V., cobre la cantidad de $668,098.03 lo que provocaría que el Estado se viera afectado en pagar una cantidad de $23,857.96  a favor de estas empresas.

Como resultado de la respuesta de SEDUR, la CMH realizó el análisis del procedimiento determinado y evaluó las consecuencias mencionadas en el párrafo anterior, por lo que la observación se da por solventada. No obstante lo anterior se recomienda a la SEDUR que en lo sucesivo vigile el costo de financiamiento en cada uno de sus contratos y determine lo conducente para cada uno de ellos de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

 

 Acción Promovida   

00-50060-4-408-01-005      Recomendación

RECOMENDACIÓN DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

No obstante lo anterior se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Urbano que en lo sucesivo vigile el costo de financiamiento en cada uno de sus contratos y determine lo conducente para cada uno de ellos de acuerdo con los periodos de ejecución y pago reales efectuados.

La Auditoría Superior de la Federación solicita a la CMH que le dé seguimiento a la recomendación e informe de los resultados que obtenga.

Resultado

Cargo por Utilidad.

En el análisis de la procedencia del cargo por utilidad aplicado durante el proceso de revisión al HRU en lo que respecta a los tres contratos, la CMH determinó lo siguiente:

Contrato N-011/98 y su convenio adicional N-CA-003/99

En lo que respecta al cargo denominado "importe del pago por concepto de Servicio de Vigilancia, Inspección y Control de la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), del 0.5% (cinco al millar) el cual representa para este contrato un importe de 134.3 miles de pesos, la CMH solicita se aclare la forma en que éste fue remitido a esta secretaría ya que dicha retención fue manifestada por parte de la empresa constructora en favor de la misma, y/o justifique de manera contable y documental el destino donde se enteran estos recursos.

Como respuesta la SEDUR considera el pago por Servicio de Vigilancia, Inspección y Control el retenido en la facturación de cada estimación, el cual se entera por la Secretaría de Finanzas al órgano de control estatal que es quien llevó estos trabajos de vigilancia, inspección y control en el seguimiento de la obra en los contratos que intervinieron, participando activamente a lo largo del proceso desde su licitación hasta la revisión para la autorización del pago de estimaciones.

Por lo anteriormente descrito y en respuesta concreta, la retención mencionada con cargo directo a la utilidad de la empresa es enterada y aplicada por la Secretaría de Finanzas a la Secretaría de la Contraloría estatal como órgano de vigilancia, inspección y control estatal en la aplicación del recurso para la obra en cuestión como lo estipula cada uno de los contratos respectivos, lo que se efectuó con todas y cada una de las empresas participantes en la construcción de esta obra."

La CMH realizó el análisis de la documentación presentada, constatando que el 0.5% de inspección y vigilancia fueron contabilizados al momento del pago de las estimaciones en la cuenta contable denominada "Acreedores Diversos", subcuenta retención 5 al millar, y posteriormente son enterados en forma mensual a la Secretaría de la Contraloría de Gobierno del Estado siendo la única entidad que recaba este rubro, por lo que lo del 5 al millar de SECODAM es meramente un error de descripción en el documento del análisis de la utilidad, por lo que la CMH da por solventada la observación.

Con relación al contrato N-002/2000 y su convenio adicional se conoció el cargo por utilidad, presentado en el análisis de las tarjetas de precios unitarios, sin embargo no se presenta el análisis detallado del mismo en forma separada, por lo que es un documento pendiente de entregar, y por consiguiente, en este punto no se puede realizar la verificación. Por lo que se solicita a la SEDUR Presente la tarjeta del análisis del cargo por utilidad.

En su respuesta la SEDUR hace entrega del documento referido.

Como resultado del análisis de la documentación presentada la CMH verificó el análisis detallado de la utilidad, por lo que no existe observación que señalar.

 

Resultado

Verificación de la correcta integración de los precios unitarios. ( Acarreo 1er. km. producto de excavación a máquina).

Referente a este punto en el contrato N-011/98 y su convenio adicional se observa que en la integración del precio unitario del concepto de obra núm. 4 denominado Excavación con máquina en cepas material tipo b en seco de 0.00 a 2.00 m de profundidad incluye afine manual de taludes y fondo". Se debió analizar de conformidad con las especificaciones núm. C.01.06, inciso II, y la c. 05.01, inciso b, de la SEDUR del Gobierno de Estado, en las cuales se consigna que para la excavación por medios mecánicos en cepas o cajas, se debe incluir el acarreo hasta el primer kilómetro (acarreo libre).

A este respecto se observa que para el retiro del material producto de la excavación de 0.00 a 2.00 m que se consigna en el párrafo anterior se aplica en su totalidad el precio unitario del concepto núm. 8 "Denominado carga con máquina y acarreo en camión de volteo de material producto de excavación despalme y/o demolición al primer kilómetro", lo cual es improcedente ya que por especificación debe estar incluido en el concepto de excavación por medios mecánicos.

Por lo consiguiente la SEDUR incumplió con sus especificaciones, al autorizar el pago del retiro del material producto de la excavación por separado, lo que duplica el pago por concepto de acarreo, del material producto de excavación al primer kilómetro y origina un pago de más por la cantidad de 38.2 miles de pesos, más el IVA como se muestra a continuación:

 


CÉDULA ANALÍTICA

CONCEPTO

UNIDAD

VOLUMEN

P. U .

IMPORTE

No. 4.- Excavación de cepa de 0 a 2 m.

m3

5,019.34

 

 

Cómo se pagó el acarreo de l volumen de material producto de la excavación en cepas de cimentación.

No. 8.- Acarreo de material producto de la excavación a primer kilómetro.

 

m3

 

5,019.34

 

7.62

 

38,247.37

Importe pagado de más por concepto de retiro de material producto de excavación al primer kilómetro

 

38.2 mdp más IVA

FUENTE: Papeles de trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda

  

En lo referente al concepto núm. 5 "denominado excavación con maquina de cepas en material tipo b en seco de 2.00 a 4.00 m de profundidad incluye barreras de protección y señalización, acarreo libre a 20 m, se observa que éste también se encuentra fuera de las especificaciones núm. C.01.06, inciso II, y la c. 05.01, inciso b, de la SEDUR del Gobierno del Estado, al considerar el acarreo libre únicamente a 20 m como si la excavación se efectuara por medios manuales.

Además de lo anterior se paga el retiro del material sobrante producto de esta excavación hasta el primer kilómetro, lo cual es improcedente porque éste debe estar incluido como lo indican las especificaciones consignadas en el párrafo anterior en el precio unitario de la excavación.

Por lo anterior, la SEDUR incumplió con sus especificaciones, al autorizar el pago del retiro del material producto de este tipo de excavación al primer kilómetro, debido a de que éste debe estar incluido en el precio unitario, originando con esto un pago de más por la cantidad de 0.9 miles de pesos, más IVA como se muestra a continuación.

 

 

CÉDULA ANALÍTICA

 

CONCEPTO

UNIDAD

VOLUMEN

P. U .

IMPORTE

No. 5.- Excavación de cepa de 2 a 4 m.

m3

114.14

 

 

Cómo se pagó el acarreo del volumen de material producto de la excavación en cepas de cimentación.

No. 8.- Acarreo de material producto de la excavación a primer kilómetro.

 

m3

 

114.14

 

7.62

 

869.74

Importe pagado de más por concepto de retiro de material producto de excavación al primer kilómetro

 

0.9 mdp más IVA

FUENTE: Papeles de trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda

 

Por lo anterior la CMH solicita a la SEDUR del Gobierno del Estado justifique con razones válidas el incumplimiento de la norma, así como lo pagado por concepto de acarreo de material producto de la excavación en la cimentación, o en su caso solicite a la empresa constructora el reintegro por la cantidad de 39.1 miles de pesos, más el IVA correspondiente al retiro al primer kilómetro del total de volumen excavado en la cimentación.

En su respuesta la SEDUR señala que en relación con la observación de duplicidad en el pago de los conceptos de obra del contrato N-011/98 denominados "excavación con máquina en cepas material tipo B." y "carga con máquina y acarreo.", la CMH observa que en las Especificaciones Generales de Construcción de la SEDUR el acarreo libre por medios mecánicos es hasta el primer kilómetro, sin embargo en el análisis de la tarjeta del concepto "carga con máquina y acarreo de material." se aprecia que el rendimiento de la máquina retroexcavadora incluye únicamente el rendimiento por la carga y el acarreo (0.015 hr / m3 ) pero no el rendimiento de la excavación ( 0.066 hr /m3  ), arrojando un importe final de $7.62 y $15.25, respectivamente, que de ninguna manera incluye, de fondo, la duplicidad en los cobros observados.

Se anexan copias de las tarjetas de precios unitarios de concurso para que se observen los rendimientos correspondientes en los que se confirma que no se duplica dicho cargo. Adicionalmente se comenta que en lo sucesivo se tomará en cuenta esta observación para que sean definidos los conceptos con mayor apego  a las Especificaciones en las bases  de concurso subsecuentes y evitar así la confusión de la duplicidad en los pagos.

La CMH considera parcialmente atendida esta observación debido a de que la SEDUR  deberá dar seguimiento al reintegro correspondiente con la empresa constructora de conformidad con los criterios signados en el acuerdo autorizado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la LIII Legislatura de fecha 8 de octubre de 2001, mediante el cual se estipula un plazo de seis meses para informar por escrito a esta contaduría la conclusión de los procesos instaurados con motivo de las observaciones que les han sido formuladas.

Al respecto la CMH de estado de Colima, obtuvo el resarcimiento de las cantidades detectadas, por lo que se justifica la observación.

Referente a este punto en el contrato N-012/98 y su convenio adicional se observa que en la integración del precio unitario del concepto de obra núm. 389 denominado "Excavación con máquina en cepas material tipo "B" en seco de 0.00 a 2.00 m de profundidad incluye afine manual de talúdes y fondo". Éste se debió analizar de conformidad con las Especificaciones Generales de Construcción de la SEDUR del Gobierno del Estado en sus puntos núms. C.01.06, inciso II, y la c. 05.01, inciso b, en las cuales se consigna que para la excavación por medios mecánicos en cepas o cajas, se debe incluir el acarreo hasta el primer kilómetro (acarreo libre).

A este respecto se observa que para el retiro de material producto de la excavación de 0.00 a 2.00 m que se consigna en el párrafo anterior se aplica en su totalidad el precio unitario del concepto núm. 393 denominado "Carga con máquina y acarreo en camión de volteo de material producto de excavación despalme y/o demolición al primer kilómetro", lo cual resulta improcedente ya que por especificación debe estar incluido en el concepto de excavación por medios mecánicos.

Por lo consiguiente la SEDUR incumplió con sus especificaciones, al autorizar el pago del retiro del material producto de la excavación por separado, lo que duplica el pago por concepto de acarreo, del material producto de excavación al primer kilómetro y origina un pago de más por la cantidad de 39.3 miles de pesos, más el IVA como se muestra a continuación.

 

 

CÉDULA ANALÍTICA

 

CONCEPTO

UNIDAD

VOLUMEN

P. U .

IMPORTE

No.389.- Excavación de cepa de 0 a 2 m

m3

2,526.14

 

 

Cómo se pagó el acarreo del volumen de material producto de la excavación en cepas de cimentación.

No. 393.- Acarreo de material producto de la excavación a primer kilómetro.

m3

2,526.14

15.57

39,331.99

Importe pagado de más por concepto de retiro de material producto de excavación al primer kilómetro

39.3 mdp más IVA

FUENTE: Papeles de trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda

 

 

En lo referente al concepto núm. 392 denominado "Excavación con máquina de cepas en material tipo B en seco de 2.00 a 4.00 m de profundidad incluye barreras de protección y señalización, acarreo libre a 20 m, se observa que éste también se encuentra fuera de las especificaciones núm. C.01.06, inciso II, y la c. 05.01, inciso b, de la SEDUR del Gobierno del Estado, al considerar el acarreo libre únicamente a 20 m como si la excavación se efectuara por medios manuales.

 

Además de lo anterior se paga el retiro del material sobrante producto de esta excavación hasta el primer kilómetro, lo cual resulta improcedente porque éste debió quedar integrado en el análisis  del precio unitario de la excavación, de acuerdo con lo estipulado en la especificación.

Por lo anterior la SEDUR incumplió con sus especificaciones, teniéndose una erogación por este concepto por la cantidad de 1.9 miles de pesos, más el IVA., como se muestra a continuación:

 

 CONCEPTO

UNIDAD

VOLUMEN

P. U .

IMPORTE

No. 5.- Excavación de cepa de 2 a 4 m.

m3

121.15

 

 

Cómo se pagó el acarreo del volumen de material producto de la excavación en cepas de cimentación.

No. 8.- Acarreo de material producto de la excavación a primer kilómetro.

m3

121.14

15.57

1886.30

Importe pagado de más por concepto de retiro de material producto de excavación al primer kilómetro

1.9 mdp más IVA

FUENTE: Papeles de trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda

 

 

Por lo anterior la CMH solicitó a la SEDUR del Gobierno del Estado justifique con razones válidas el incumplimiento de la normatividad, así como lo pagado por concepto de acarreo de material producto de la excavación en la cimentación, o en su caso, solicitara a la empresa constructora el reintegro por la cantidad de 41.2 miles de pesos, más el IVA, correspondiente al retiro al primer kilómetro del total de volumen excavado en la cimentación.

Como respuesta la SEDUR señala que en relación con la observación de duplicidad en el pago de los  conceptos de obra del contrato N-012/98 denominados "Excavación con máquina en cepas material tipo B." y "Carga con máquina y.", la CMH observa que en las Especificaciones Generales de Construcción de la SEDUR el acarreo libre por medios mecánicos es hasta el primer kilómetro, sin embargo en la tarjeta del análisis del "Acarreo de material." no se incluye el cobro por la excavación, mientras que en la tarjeta de la "Excavación con máquina." no se incluye el cobro por acarreo, como se comprueba al no duplicar el cobro de la retroexcavadora y del camión de volteo en las mismas.

Se anexan copias de las tarjetas de precios unitarios de concurso para que se observen los rendimientos correspondientes en los que se confirma que no se duplica dicho cargo. Adicionalmente se comenta que en lo sucesivo se tomará en cuenta esta observación para que sean definidos los conceptos con mayor ajuste a las especificaciones en las bases de concurso subsecuentes y evitar así la confusión de la duplicidad en los pagos.

La CMH no considera atendida esta observación debido a de que la SEDUR  deberá dar seguimiento al reintegro correspondiente con la empresa constructora de conformidad con los criterios signados en el acuerdo autorizado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la LIII Legislatura del 8 de octubre de 2001, mediante el cual se estipula un plazo de seis meses para informar por escrito a esta contaduría la conclusión de los procesos instaurados con motivo de la observación que les han sido formuladas.

Al respecto la CMH del Estado de Colima Obtuvo el resarcimiento de las cantidades detectadas, por lo que se justifica la observación.

 

Resultado

Amortización de Anticipos.

 

Observación 

Contrato N-011/98

Con la finalidad de verificar la correcta aplicación de los recursos en esta obra se procedió a efectuar el análisis de la amortización de los anticipos otorgados, corroborándose en el contrato N-011/98 que ésta se efectuó proporcionalmente en cada estimación hasta su totalidad.

Durante esta revisión se observa que para esta obra se entregaron dos anticipos para el contrato normal siendo éstos del 10% y 20%, respectivamente, por un importe total de $3,934,040.34 más el IVA, mediante la factura núm. 001 de fecha 9 de septiembre de 1998, los cuales se encuentran amparados mediante la cláusula tercera de este contrato.

Para el convenio adicional se otorga un anticipo extra del 20.0% por un importe de 2,747.8 miles de pesos, más el IVA, mediante la factura núm. 155 de fecha 11 de octubre de 1999, al respecto de este anticipo se observa que contraviene lo estipulado en la cláusula tercera del contrato referente a los anticipos, la cual en uno de sus párrafos menciona lo siguiente "no se otorgarán anticipos para los convenios adicionales, ni para los importes resultantes de los ajustes de costos".

Por lo anterior la CMH del Congreso del Estado solicita a la SEDUR, aclare el fundamento legal utilizado para otorgar un anticipo de 20.0% para el convenio adicional, ya que con ello contravino lo estipulado en la cláusula tercera del contrato de origen.

Como respuesta la SEDUR a la observación referente al anticipo mencionado otorgado a la empresa  es importante señalar la condición atípica que significa el desarrollo constructivo de una obra de esta naturaleza ya que su complejidad debido a los trabajos especializados en instalaciones, así como el suministro e instalación de equipos especiales requería de montos superiores a los otorgados en el anticipo original del contrato referido por lo que se sometió a la Comisión Consultiva de la Obra Pública como órgano de asesoría y consulta  para la aplicación de la Ley de Obras Públicas del 17 de Septiembre de 1999 en el seno de la cual se expusieron las particularidades presentadas determinando  la procedencia del anticipo en mención, a favor del avance físico de la obra y su expectativa. Anexo se integra el documento referido que ampara la justificación descrita.

Como resultado del análisis de dicha respuesta y con la información presentada por la SEDUR en relación con esta observación, se recomienda a dicha secretaría que en los sucesivo deberá prevenir desde el inicio del contrato los anticipos que se requieran.

Para el caso del contrato N-002/2000 y su Convenio Adicional CA-006/2000, se analizó la documentación presentada y se verificó que dichas deducciones estuvieran plasmadas en cada una de las facturas de las estimaciones, tal como se muestra en las siguientes tablas.

Dentro del análisis de la documentación presentada por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado (movimientos auxiliares), se conoció que se pagaron tres anticipos para el inicio de esta obra:

 

Anticipo 30.0% de fecha 24 de marzo de 2000 por un importe de                  

3,000.0 miles de pesos

Anticipo 20.0% de fecha 4 de julio de 2000 por un importe de                  

8,106..2 miles de pesos

Anticipo extra de fecha 28 de julio de 2000 por un importe de                  

8,000.0 miles de pesos

 

 

Es importante mencionar que la suma de estos anticipos $19,106,243.72 (16,614,124.97 sin el IVA), equivale al 51.6% respecto del contrato normal por un importe de $37,020,812.37 (32,192,010.76 sin el IVA), y no del 30.0% estipulado en el contrato en la cláusula tercera que a la letra dice:

Anticipos: "LA DEPENDENCIA" otorgará un anticipo del 10.0% (diez por ciento) para inicio de los trabajos y de un 20.0% (veinte por ciento) para la compra de materiales y equipos, ambos conforme a la asignación inicial autorizada para el ejercicio.

Por otro lado, de la revisión a las estimaciones se comprobó que solamente se está amortizando el 30.0% del total de los anticipos hasta la estimación 22, y de la estimación 23 a la 26 (presentadas en una sola factura) se amortiza la totalidad del anticipo restante en las últimas cuatro estimaciones por un importe de $10,021,655.87, equivalente al 98.1%, que con las deducciones contractuales, se presenta la factura en ceros.

Por tanto, con esta acción, se contraviene lo establecido en la cláusula tercera, párrafo quinto del contrato, que a la letra dice: "la amortización de los anticipos se efectuará proporcionalmente, con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final".

Por lo anterior la CMH del Congreso del Estado solicita a la SEDUR, aclare el fundamento legal utilizado para otorgar un anticipo adicional de 21.6%, ya que con ello contravino lo estipulado en la cláusula tercera del contrato de origen.

Como respuesta la SEDUR informa que con fecha 7 de Julio de 2000, mediante el oficio núm. CCC.AG.007/00, el Administrador General  de la empresa Consorcio Constructor de Colima, S. A. De C. V., solicitó un anticipo extra por la cantidad antes referida, ya que tenía que dar anticipos hasta del 70.0% para los contratos de los equipos del Hospital, para poder estar en condiciones de terminar en tiempo y forma dicha obra.

Se anexa copia de la minuta de trabajo del 8 de Julio del mismo año en la cual se considera pertinente otorgar el anticipo antes mencionado interviniendo en el personal de la Secretaría de la Contraloría Estatal, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de La Contratista.

Esperando que la minuta anexa sirva de soporte del anticipo en mención, ya que de no haberlo otorgado se corría el riesgo de que la empresa no cumpliera en tiempo y forma con la terminación de dicho Hospital, pues la obra es de gran impacto social para todos los ciudadanos de Colima, Sur de Jalisco y noroeste de Michoacán.

Como resultado del análisis de dicha respuesta y con la información presentada por la SEDUR se da por atendida parcialmente la observación, ya que persiste en cuanto a la falta de amortización proporcional del anticipo recibido contraviniendo la cláusula contractual tercera, párrafo quinto, del contrato. En cuanto al otorgamiento de anticipos mayores al 30.0% se da por solventado, ya que ni la ley ni el contrato especifican que no se puedan recibir anticipos mayores.

 

Acción Promovida   

00-50060-4-408-01-006      Recomendación

RECOMENDACIÓN DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

Debido a de lo anterior la Contaduría Mayor de Hacienda recomienda a la Secretaría de Desarrollo Urbano que en lo sucesivo se ajuste a lo estipulado en las cláusulas contractuales para que se efectúen las amortizaciones de los anticipos correctamente.

La Auditoría Superior de la Federación solicita a la CMH que le dé seguimiento a la recomendación e informe de los resultados que obtenga.

 

Resultado

Pago de Gastos no Recuperables

Contrato N-011/98.

Durante la revisión documental de las estimaciones pagadas en el contrato, se observa en el mes de julio de 1999, un pago de la estimación núm. 39 por la cantidad de $243,480.00 más el IVA, por concepto de "Gastos no recuperables".

Al efectuar el análisis de los conceptos pagados, se observa que éstos corresponden a gastos indirectos de obra y de oficinas centrales del periodo comprendido del 30 de septiembre al 31 de diciembre de 1998, tiempo inicialmente programado en el contrato para la ejecución de la obra y que no pudo cumplirse por el desfasamiento en el inicio de la obra.

La CMH considera que de acuerdo con la normatividad vigente en el estado; en lo particular en la Ley de Obras Públicas Estatal y en el contrato N-011/98, no se estipula nada referente al pago de gastos indirectos o gastos no recuperables para el caso en que la obra se encuentre detenida o no se haya iniciado.

Adicionalmente se observa que al efectuarse este pago se cubrió parte de los cargos considerados como parámetros para determinar el porcentaje de gastos indirectos de campo y de oficinas centrales en su totalidad para el periodo originalmente pactado (30 de septiembre al 31 de diciembre de 1998). Por lo que se considera improcedente este pago debido a de que estos cargos son parte de un porcentaje aplicado como gastos indirectos que inciden sobre trabajos ejecutados a base de precios unitarios; además se comprueba que durante el periodo que ampara este pago no se ejecutaron trabajos.

De lo anterior se concluye que no obstante que se cobraron parte de los parámetros considerados para el cálculo de gastos indirectos correspondientes al periodo normal de ejecución, los cargos pagados como gastos no recuperables siguen impactando a dicho porcentaje durante el periodo real de ejecución, lo que origina un sobrecosto por concepto de gastos indirectos en esta obra.

Por lo anterior, la CMH solicita a la SEDUR del Gobierno del Estado justifique con razones válidas el fundamento legal que da origen a dicho pago.

Como respuesta la SEDUR con relación a la observación de los Gastos no Recuperables cobrados por la empresa Consorcio Constructor de Colima  S. A. de C. V. en la estimación núm. 39 por la cantidad de $243,480.00 más IVA, la justificación y fundamento legal para la procedencia de dicho pago es la siguiente: el 21 de Mayo de 1999 La Contratista solicitó mediante oficio núm. CCC.AG012/99 la revisión y aprobación de los Gastos no Recuperables por la cantidad de  $934,002.30 más IVA, dado que hasta el 4 de enero de 1999 le fue proporcionado el terreno para el inicio de la obra, la SEDUR mediante el oficio núm. 06.152/99 de fecha 10 de Junio de 1999, informó  a La Contratista que "los gastos no recuperables no se mencionan en la Ley de Obras Públicas Estatal ni en el contrato, por lo que se remitiría para su análisis a la Comisión Consultiva de la Obra Pública del Gobierno del Estado de Colima".

Una vez sometido a discusión el punto descrito en el seno de la Comisión Consultiva de la Obra Pública se presentaron las razones a juicio de la empresa para la autorización de estos gastos aduciendo un desfasamiento en el inicio de la obra debido a que no se entregó la plataforma (terracería) en el tiempo acordado, ya que las intensas lluvias no permitían el avance programado en los trabajos, lo que propició un  avance muy lento en su construcción permaneciendo la empresa  pendiente en su terminación y existiendo personal y equipo contratado por parte de la misma, lo que generó un gasto fijo a partir de la fecha contratada ya que la plataforma se entregó tres meses después de la fecha programada por el imponderable presentado.

Ante la solicitud de autorización y la exposición de motivos presentada, la Comisión Consultiva de la Obra Pública determinó que "con base en los principios de equidad, es justo retribuir a dicha compañías los gastos en que han tenido que incurrir por el postergamiento de los trabajos"; procediéndose al análisis por parte de la SEDUR y autorizando sólo parcialmente los gastos solicitados por una cantidad de $243,480.00.

Es importante mencionar que los tiempos desfasados para el inicio de la obra fueron pospuestos semana a semana lo que no permitía tener fecha precisa de inicio debido a la imposibilidad de trabajar dadas las condiciones fangosas, dependiendo para avanzar de las condiciones atmosféricas y trabajándose solamente en el habilitado de acero para la cimentación.

Como resultado del análisis de dicha respuesta y con la información presentada por la SEDUR en relación con esta observación, se determina que ha quedado solventada en todos sus términos.

Contrato N-012/98.

Durante la revisión documental de las estimaciones pagadas en este contrato se observa, en el mes de julio de 1999, un pago mediante la estimación núm. 20 por la cantidad de $187,683.78 más el IVA por concepto de "Gastos no recuperables".

Al efectuar el análisis de los conceptos pagados, se observa que estos corresponden a gastos indirectos de obra y de oficinas centrales del periodo comprendido del 30 de septiembre al 31 de diciembre de 1998, tiempo inicialmente programado en el contrato para la ejecución de la obra y que no pudo cumplirse por el desfasamiento en el inicio de la obra.

La CMH considera que de acuerdo con la normatividad vigente en el estado; en lo particular en la Ley de Obras Publicas Estatal y en el contrato N-012/98, no se estipula nada referente al pago de gastos indirectos o gastos no recuperables para el caso en que la obra se encuentre detenida o no se haya iniciado.

Adicionalmente se observa que al efectuarse este pago se cubrió parte de los cargos considerados como parámetros para determinar el porcentaje de gastos indirectos de campo y de oficinas centrales, en su totalidad, para el periodo originalmente pactado (30 de septiembre al 31 de diciembre de 1998).

Por lo anterior se considera improcedente este pago debido a de que estos cargos son parte de un porcentaje aplicado como gastos indirectos que inciden sobre trabajos ejecutados a base de precios unitarios; además se comprueba que durante el periodo que ampara este pago no se ejecutaron trabajos.

De lo anterior se concluye que no obstante que se cobraron parte de los parámetros considerados para el cálculo de gastos indirectos correspondientes al periodo normal de ejecución, los cargos pagados como gastos no recuperables siguen impactando a dicho porcentaje durante el periodo real de ejecución, lo que origina un sobrecosto por concepto de gastos indirectos en esta obra.

Por lo anterior, la CMH solicita a la SEDUR del Gobierno del Estado justifique con razones válidas el fundamento legal que da origen a dicho pago así como los parámetros utilizados para valorar los gastos no recuperables y/o, en su caso, requiera a la empresa el reintegro por la cantidad de $187,683.78 más el IVA.

Con relación a la observación de los Gastos no Recuperables cobrados por la empresa Galinco S. A. de C. V., en la estimación núm. 20 por la cantidad de $187,683,78 más el IVA, la justificación y fundamento legal para la procedencia de dicho pago es la siguiente: el 21 de Mayo de 1999 la contratista solicitó mediante oficio núm. CCC.AG012/99 la revisión y aprobación de los Gastos no recuperables por la cantidad de  $934,002.30 más el IVA dado que hasta el 4 de enero de 1999 le fue proporcionado el terreno para el inicio de la obra, la SEDUR mediante el oficio núm. 06.152/99 del 10 de junio de 1999 informó a la contratista que "los gastos no recuperables no se mencionan en la Ley de Obras Públicas Estatal ni en el contrato, por lo que se remitiría para su análisis a la Comisión Consultiva de la Obra Pública del Gobierno del Estado de Colima".

Una vez sometido a discusión el punto descrito en el seno de la Comisión  Consultiva de la Obra Pública se presentaron las razones a juicio de la empresa para la autorización de estos gastos aduciendo un desfasamiento en el inicio de la obra debido a que no se entregó la plataforma (terracería) en el tiempo acordado, ya que las intensas lluvias no permitían el avance programado en los trabajos,  lo que propició un  avance muy lento en su construcción   permaneciendo la empresa  pendiente en  su terminación y existiendo personal y equipo contratado por parte de la misma, lo que generó  un gasto fijo a partir de la fecha contratada ya que  la plataforma se entregó tres meses desfasada de la fecha programada por el imponderable presentado.

Ante la solicitud de autorización y la exposición de motivos presentada, la Comisión Consultiva de la Obra Pública determinó  que "con base en los principios de equidad, es justo retribuir a dicha compañías los gastos en que han tenido que incurrir por el postergamiento de los trabajos"; procediéndose al análisis por parte de la SEDUR y autorizando sólo parcialmente los gastos solicitados por una cantidad de $187,683.78.

Es importante mencionar que los tiempos desfasados para el inicio de la obra fueron pospuestos semana a semana lo que no permitía tener fecha precisa de inicio debido a la imposibilidad de trabajar dadas las condiciones fangosas, dependiendo para avanzar de las condiciones atmosféricas y trabajándose solamente en el habilitado de acero para la cimentación.

Como resultado del análisis de dicha respuesta y con la información presentada por la SEDUR en relación con esta observación, se determina que ha quedado solventada en todos sus términos.

 

Resultado

Visitas de verificación física

La verificación física de los trabajos ejecutados en los tres contratos del HRU se efectuó considerando dentro de la muestra seleccionada los conceptos que fueran susceptibles de medir en campo y que estuvieran localizadas en áreas que no fueran de uso restringido. Asimismo se acudió de manera conjunta a dicha revisión con personal supervisor de la SEDUR de Gobierno del Estado.

De lo anterior se obtuvieron en los tres contratos los resultados siguientes:

Contrato N-011/98

Partida 04 Instalación hidráulica y sanitaria

En esta partida se revisó el concepto núm. A034 denominado "Charola de plomo en bajantes para agua pluvial", en éste se observa lo siguiente: se pagó la cantidad de $180,174.40 más el IVA, por el suministro y colocación de un total de 70 piezas, al efectuar la verificación en campo se observa un faltante de 8 piezas, el cual importa la cantidad de $20,591.44 más el IVA, por lo anterior la CMH solicita a la SEDUR del Gobierno del Estado, aclare el motivo por el que se da esta diferencia de menos entre lo pagado y lo ejecutado y/o, en su caso, solicite a la empresa constructora el reintegro por la cantidad de 20.6 miles de pesos, más el IVA.

La SEDUR informa que ya fue solicitado el reintegro de dicho pago en exceso, con el oficio núm. 06.032

La CMH considera parcialmente atendida esta observación debido a que la SEDUR  deberá dar seguimiento al reintegro correspondiente con la empresa constructora, de conformidad con los criterios signados en el acuerdo autorizado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la LIII Legislatura del 8 de octubre de 2001, mediante el cual se estipula un plazo de seis meses para informar por escrito a esta contaduría la conclusión de los procesos instaurados con motivo de las observaciones que les han sido formuladas.

Al respecto la CMH del Estado de Colima, obtuvo el resarcimiento de la cantidad detectada, por lo que se justifica la observación.

Contrato N-002/2000

Se revisó físicamente el concepto núm. 12 "impermeabilización en azotea a base de duraply app de 4 mm. de espesor granular marca johns manxille con alma de poliéster de 180 gr/ m2 acabado final gravilla blanca, incluye fletes, acarreos, elevación de materiales, preparación de la superficie, traslapes, colocación, limpieza y retiro de sobrantes fuera de obra". Encontrando lo siguiente: en el cuerpo "A" planta alta ejes 2-4 entre ejes F-E (terraza) no se colocó el impermeabilizante considerado en el concepto resultando una superficie cobrada de 76.89 m2 a un precio unitario de $ 85.66 dando un importe de $6,586.39 más el IVA; además, se observó que las dos rejillas pluviales instaladas en esta área están por encima del nivel de la losa. Por lo anterior la CMH solicita a la SEDUR, justifique con razones válidas el faltante del concepto de impermeabilizante y/o, en su caso, solicite a la empresa constructora el reintegro correspondiente. Asimismo se recomienda a la SEDUR solicite a la empresa constructora instale adecuadamente las rejillas pluviales.

La SEDUR informa  que el recubrimiento a base de Duraply APP sí fue colocado en el área indicada; sin embargo, presentó filtraciones de agua a la planta baja, por lo que se ordenó su retiro y la aplicación del impermeabilizante elastomérico Flexam, ya que el prefabricado Duraply APP no estaba en existencia en el mercado local en ese momento, por lo cual se realizó la deductiva y el cobro respectivo en la estimación CA-12 de dicho contrato. Asimismo se solicitó a la empresa constructora la nivelación de la pendiente hacia las coladeras de azotea indicadas, como se muestra en el  oficio anexo.

La CMH verificó dicha estimación constatándose la deductiva aplicada por lo que la observación se da por solventada.

Se revisó físicamente el concepto núm. 58 "Suministro y colocación de lámina de alucobond rolada de 3 mm. de espesor acabado color platinum-1-30-D (alocoat 500) colocado sobre bastidor de herrería, fijado con tornillería y todo lo necesario para su correcta colocación, sellado en juntas con silicón, incluye fletes, acarreos, maniobras, cortes, ajustes, mano de obra, herramienta, limpieza y retiro de sobrantes fuera de obra".

Encontrando lo siguiente: en el cuerpo "A" ejes 1-2, entrejes C-D se cobraron 14.70 ml. y la medida real es 13.50 ml. resultando una diferencia de 1.20 ml. X 7.80 m (altura promedio) = 9.36 m2 X $1,538.04 = $14,396.05 más el IVA (14.4 miles de pesos más IVA). Por lo anterior la CMH solicita a la SEDUR, justifique con razones válidas el faltante del concepto mencionado y/o, en su caso, solicite a la empresa constructora el reintegro correspondiente.

La SEDUR informa que ya fue solicitado el reintegro de dicho pago en exceso, con el oficio núm. 06.032.

La Contaduría Mayor de Hacienda considera parcialmente atendida esta observación debido a que la SEDUR  deberá dar seguimiento al reintegro correspondiente con la empresa constructora de conformidad con los criterios signados en el acuerdo autorizado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la LIII Legislatura del 8 de octubre de 2001, mediante el cual se estipula un plazo de seis meses para informar por escrito a esta Contaduría la conclusión de los procesos instaurados con motivo de las observaciones que les han sido formuladas.

Al respecto la CMH de estado de Colima, obtuvo el resarcimiento correspondiente, por lo que la observación se justifica.

Se revisó físicamente (muestra) el concepto núm. 61 "Suministro y colocación de recubrimiento plástico de pvc tipo polyflor xl marca polyflor de 2 mm. de espesor en piso de una sola capa en rollos de 2 m de ancho por 20 m de largo con curva sanitaria covestick donde se requiera, sellado epóxico de juntas y termosoldadura weldrod asentado con adhesivo especificado por el fabricante".

Encontrando lo siguiente: en los ejes B-D, entrejes 10-11 se cobraron 10.60x5.42=57.45 m2 y las medidas reales son 7.20x5.42=39.02 m2 por lo que resulta una diferencia de 18.43 m2 x $422.06 = $7,778.56 más el IVA (7.8 miles de pesos). Por lo anterior la CMH solicita a la SEDUR, justifique con razones válidas el faltante del concepto mencionado y/o, en su caso, solicite a la empresa constructora el reintegro correspondiente.

La SEDUR informa que ya fue solicitado el reintegro de dicho pago en exceso, con el oficio núm. 06.032

La CMH considera parcialmente atendida esta observación debido a que la SEDUR  deberá dar seguimiento al reintegro correspondiente con la empresa constructora, de conformidad con los criterios signados en el acuerdo autorizado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la LIII Legislatura del 8 de octubre de 2001, mediante el cual se estipula un plazo de seis meses para informar por escrito a esta contaduría la conclusión de los procesos instaurados con motivo de las observaciones que les han sido formuladas.

Al respecto la CMH de estado de Colima, obtuvo el resarcimiento correspondiente, por lo que la observación se justifica.

Se revisó físicamente  el concepto núm. 634 "Sum. y colocación de unidad manejadora de aire tipo unizona marca Mcquay o equivalente autorizada UMA-7 modelo LSL-106 con serpentín de agua refrigerada de 4 hileras 10 aletas de 90925 BTUH conexión derecha para manejar 2505 PCM contra una PE de 3.35 pulg. columna de agua, motor eléctrico de 3 HP 440-3-60, incluye caja de mezclas, caja y filtros planos, polea de paso variable, transmisión para dar 1512 RPM incluye fletes, acarreos, maniobras, colocación en su base, tacones antivibratorios, alineación, nivelación, fijación y elementos de fijación, conexión eléctrica y mecánica, ajustes, pruebas, arranque, instrucción de operación al personal asignado por la residencia de obra de la SSA, entrega del manual de operación, limpieza y retiro de material sobrante fuera de obra". Encontrando lo siguiente: en la estimación núm. 3, hoja núm. 11 se observa que la descripción del concepto de la unidad instalada es marca carrier modelo 39LA06, el cual no coincide con la que se presenta en el catálogo inicial, ya que en el mismo se da la posibilidad de instalar un equipo equivalente siempre y cuando esté autorizado, por lo que la CMH solicita a la SEDUR presente la autorización y motivo del cambio de especificación del equipo equivalente del que se tenía estipulado en el contrato.

Se revisó físicamente  el concepto núm. 635 "Sum. y colocación de unidad manejadora de aire tipo unizona marca Mcquay o equivalente autorizada UMA-8 modelo LSL-104 con serpentín de agua refrigerada de 4 hileras 10 aletas de 88039 BTUH conexión derecha para manejar 1900 PCM contra una PE de 1.73 pulg. columna de agua, motor eléctrico de 1 HP 440-3-60, incluye caja de mezclas, caja y filtros planos, polea de paso variable, transmisión para dar 1102 RPM incluye fletes, acarreos, maniobras, colocación en su base, tacones antivibratorios, alineación, nivelación, fijación y elementos de fijación, conexión eléctrica y mecánica, ajustes, pruebas, arranque, instrucción de operación al personal asignado por la residencia de obra de la SSA, entrega del manual de operación, limpieza y retiro de material sobrante fuera de obra". Encontrando lo siguiente: en la estimación núm. 3, hoja núm. 11 se observa que la descripción del concepto de la unidad instalada es marca carrier modelo 39LA03, el cual no coincide con la que se presenta en el catálogo inicial, ya que en el mismo se da la posibilidad de instalar un equipo equivalente siempre y cuando esté autorizado, por lo que la CMH solicita a la SEDUR presente la autorización de la instalación del equipo equivalente.  Por otro lado se observa que en obra se localizó la unidad manejadora modelo 39LD06 la cual varía en relación a la que se pagó. por lo que la CMH solicita a la SEDUR presente  la autorización y motivo del cambio de especificación del equipo equivalente del que se tenía establecido en el contrato.

La SEDUR informa que en la observación de los conceptos 634 y 635 existe un error de identificación de las Unidades Manejadoras, ya que la UMA 7 es el modelo 39LD06 y la UMA 8 es el modelo 39LD03, en cuanto a la diferencia  en los modelos  de catálogo  LA y LD, se informa que el modelo LA corresponde a la posición horizontal y el modelo LD a la posición vertical, decidiéndose el cambio por la posición vertical para simplificar la conexión de los conductos de aire en el interior de las casetas. El cambio de marca  de las manejadoras Mc Quay por Carrier fue autorizado en la Junta Aclaratoria del Concurso FASSA-001/2000 del 25 de febrero de 2000, y por consiguiente la SEDUR autorizó el cambio de  modelo mediante oficio S/N del 4 de abril de 2000, con base en las consideraciones expresadas en este párrafo, por lo que esta Secretaría considera que el cambio de marca y modelo de dichos equipos fue legalmente soportado, anexando los documentos respectivos.

Como resultado del análisis efectuado a la respuesta y documentación presentada, la CMH determinó que las observaciones antes mencionadas fueron solventadas.

Se revisó físicamente  el concepto núm. 641 "Sum. y colocación de unidad manejadora de aire tipo multizona marca Mcquay o equivalente autorizada UMA-4 modelo LML-111 con serpentín de agua refrigerada de 4 hileras 10 aletas de 143924 BTUH conexión derecha para manejar 5300 PCM contra una PE de 1.88 pulg. Columna de agua, motor eléctrico de 5 HP 440-3-60, incluye caja de mezclas, caja y filtros planos, polea de paso variable, transmisión para dar 920 RPM incluye fletes, acarreos, maniobras, colocación en su base, tacones antivibratorios, alineación, nivelación, fijación y elementos de fijación, conexión eléctrica y mecánica, ajustes, pruebas, arranque, instrucción de operación al personal asignado por la residencia de obra de la SSA, entrega del manual de operación, limpieza y retiro de material sobrante fuera de obra". Encontrando lo siguiente: en la estimación núm. 3, hoja núm. 7 se observa que la descripción del concepto de la unidad instalada es marca carrier modelo 39EB13, el cual no coincide con la que se presenta en el catálogo inicial, ya que en el mismo se da la posibilidad de instalar un equipo equivalente siempre y cuando esté autorizado, por lo que la CMH  solicita la autorización de la instalación del equipo equivalente. Por otro lado se observa que en obra se localizó la unidad manejadora modelo 39EB11 la cual varía en relación con la que se pagó, por lo que la CMH solicita a la SEDUR presente  la autorización y motivo del cambio de especificación del equipo equivalente del que se tenía establecido en el contrato.

La SEDUR  informa que el cambio de marca  de las manejadoras Mc Quay por Carrier fue autorizado en la Junta Aclaratoria del Concurso FASSA-001/2000 del 25 de  febrero de 2000, y por consiguiente la SEDUR autorizó el cambio de  modelo 39EB11 como el equivalente del concepto 641 de acuerdo con las especificaciones del proyecto y a la garantía del proveedor; por lo tanto, se hace la precisión de que el haber incluido el modelo 39EB13 fue un error involuntario al momento de transcribir  el número del modelo en el título de la tarjeta, siendo autorizado su cambio mediante oficio S/N del 4 de abril de 2000,  por  lo que esta Secretaría considera que el cambio de marca y modelo de dichos equipos fue  soportado, se anexan los documentos respectivos.

Como consecuencia del análisis efectuado a la respuesta y documentación presentada, la CMH determinó que la observación antes mencionada fue solventada.

Se revisó físicamente  el concepto núm. 645 "Sum. y colocación de unidad manejadora de aire tipo multizona marca Mcquay o equivalente autorizada "UMA-10" modelo LML-108 con serpentín de agua refrigerada de 4 hileras 8 aletas de 64242 BTUH conexión derecha para manejar 3750 PCM contra una PE de 1.72 pulg. columna de agua, motor eléctrico de 3 HP 440-3-60, incluye caja de mezclas, caja y filtros planos, polea de paso variable, transmisión para dar 947 RPM incluye fletes, acarreos, maniobras, colocación en su base, tacones antivibratorios, alineación, nivelación, fijación y elementos de fijación, conexión eléctrica y mecánica, ajustes, pruebas, arranque, instrucción de operación al personal asignado por la residencia de obra de la SSA, entrega del manual de operación, limpieza y retiro de material sobrante fuera de obra". Encontrando lo siguiente: en la estimación núm. 3, hoja núm. 5 se observa que la descripción del concepto de la unidad instalada es marca carrier modelo 39EB09, el cual no coincide con la que se presenta en el catálogo inicial, ya que en el mismo se da la posibilidad de instalar un equipo equivalente siempre y cuando esté autorizado, por lo que la CMH solicita la autorización de la instalación del equipo equivalente. Por otro lado se observa que en obra se localizó la unidad manejadora modelo 39EB08 la cual varía en relación a la que se pagó.

Por lo que la CMH solicita a la SEDUR presente  la autorización y motivo del cambio de especificación del equipo equivalente del que se tenía establecido en el contrato.

La SEDUR informa que el cambio de marca  de las manejadoras Mc Quay por Carrier fue autorizado en la Junta Aclaratoria del Concurso FASSA-001/2000 de fecha 25 de febrero de 2000, y por consiguiente la SEDUR autorizó el cambio del modelo 39EB08 por el 39EB09, considerando que este último no existe y que las características descritas en la tarjeta del concepto 39EB09 corresponden en realidad a las características del modelo 39EB08,  lo cual se comprueba con la ficha técnica de ambos modelos que se anexa. Este cambio de  modelo se autorizó mediante oficio S/N del 4 de abril de 2000, por  lo que esta Secretaría considera que el cambio de marca y modelo de dichos equipos fue legalmente soportado, anexando los documentos respectivos.

Como resultado del análisis efectuado a la respuesta y documentación presentada, la CMH determinó que la observación antes mencionada fue solventada.

Se revisó físicamente el concepto núm. 653 "Sum. y colocación de torre de enfriamiento tipo paquete de una celda marca Baltimore o equivalente TE1 y 2 modelo FTX 130 para enfriar agua con gasto de 405 GPM a una temperatura de entrada de 95°F y salida de 85 °F y bulbo húmedo de 75.2°F con motor cerrado de 7.5 HP para operar a 220/440-3-60 incluye fletes, acarreos, maniobras, colocación en su base, tacones antivibratorios, alineación, nivelación, fijación y elementos de fijación, conexión eléctrica y mecánica, ajustes, pruebas, arranque, instrucción de operación al personal asignado por la residencia de obra de la SSA, entrega del manual de operación, limpieza y retiro de material sobrante fuera de obra". Encontrando lo siguiente: Se observa que en obra se localizó la torre de enfriamiento marca Baltimore modelo FTX200 la cual varía en relación con la que se pagó, por lo que la CMH solicita a la SEDUR presente  la autorización y motivo del cambio de especificación del equipo equivalente del que se tenía establecido en el contrato.

La SEDUR informa que en su momento se decidió dicho cambio por recomendación del fabricante de los equipos enfriadores, considerando el incremento en la capacidad del Hospital,  sin embargo se anexa el Oficio S/N de fecha 04 de abril de 2000, en el cual se autoriza dicho cambio, así como la  cédula de especificaciones donde se comprueba que el equipo instalado modelo FTX200  es  de mayor capacidad al FTX130 y no afecta el funcionamiento  ni el costo del sistema de aire acondicionado.

Como consecuencia del análisis efectuado a la respuesta y documentación presentada, la CMH determinó que la observación antes mencionada fue solventada.

 Se revisó físicamente  el concepto núm. 654. "Sum. y colocación para agua refrigerada con motor eléctrico marca Fairbanks Morse "Bar 1, 2 y 3" modelo 5223 A con succión de 4 pulg y descarga de 3 pulg de diámetro con impulsor cerrado de bronce fundido de 6 3/4 de diámetro para manejar un gasto de 323 GPM contra una caída de 127 pies C.A. acoplada a motor eléctrico de 20 HP a 3500 RPM para operar a 220/440-3-60, incluye fletes, acarreos, maniobras, colocación en su base, alineación, nivelación, fijación y elementos de fijación, conexión eléctrica e hidráulica, ajustes, pruebas, arranque, instrucción de operación al personal asignado por la residencia de obra de la SSA, entrega del manual de operación, limpieza y retiro de material sobrante fuera de obra". Encontrando lo siguiente: Se observa que en obra se localizó la bomba marca US Electrical Motors modelo E660A la cual varía en relación con la que se pagó. por lo que la CMH solicita a la SEDUR presente  la autorización y motivo del cambio de especificación del equipo equivalente del que se tenía establecido en el contrato.

La SEDUR informa que la decisión de dicho cambio se tomó considerando la recomendación del proveedor de que la marca  Picsa Aurora tiene mayor penetración en el mercado y por lo mismo una mayor asistencia técnica y facilidad para la compra de refacciones; al respecto, el contratista solicitó mediante el oficio núm. C.C.C. AG.ME-01/00 del 31 de marzo de 2000 el cambio de la marca y modelo de la bomba Fairbanks Morse 5223 A, por la bomba marca y modelo  Picsa Aurora 3X4X12 con un gasto de 360 G.P.M. (mayor al de la bomba presupuestada en el  concurso), siendo autorizado por la SEDUR dicho cambio mediante el oficio S/N del 4 de abril de 2000, por lo que se considera que este cambio  se encuentra soportado sin perjuicio de la capacidad y el costo del equipo. Se hace la aclaración  que el modelo U. S. Electrical Motors E660A corresponde a la marca y modelo del motor que impulsa la bomba, siendo ésta de la marca Picsa Aurora autorizada.

Como resultado del análisis efectuado a la respuesta y documentación presentada, la CMH determinó que la observación antes mencionada fue solventada.

Se revisó físicamente el concepto núm. EXT-09. "Suministro y colocación de loseta rocalux cantera color café tipo pergamino, asentada en mortero cem-arena 1:3 de 5 cm de esp. junta a hueso, junteada con arena cernida, incluye flete, materiales, fabricación, colocación, cortes, ajustes, preparación de la superficie, limpieza y retiro de sobrantes fuera de obra". Se observa lo siguiente. Inicialmente en la estimación núm. 14, hoja 2 se pagaron 1,223. 24 m2, posteriormente y según la revisión que hizo la Contraloría del Estado se determinó un ajuste en las medidas de esta área la cual disminuyó a 1,080.25 m2, misma que se reflejó en la estimación núm. 16 hoja 27. Sin embargo esta CMH detectó que había un pago en exceso de 59.05 m2 en las mismas estimaciones. Además se detectó que en la estimación núm. 20 hoja 316 se pagó nuevamente un área de 108.58 m2 precisamente en el lugar donde anteriormente se estaba presentando el pago en exceso. Por lo anteriormente expuesto la CMH solicita la justificación de estos pagos en exceso o, en su caso, solicite a la empresa constructora el reintegro de estas dos áreas que no proceden ya que no se colocaron: 167.63 m2 a un precio de 275.62, arrojando un importe de 46,202.17 más el IVA (46.2 miles de pesos más IVA).

La SEDUR informa que ya fue solicitado el reintegro de dicho pago en exceso, con el oficio núm. 06.032.

La CMH considera parcialmente atendida esta observación debido a que la SEDUR  deberá dar seguimiento al reintegro correspondiente con la empresa constructora de conformidad con los criterios signados en el acuerdo autorizado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la LIII Legislatura del 8 de octubre de 2001, mediante el cual se estipula un plazo de seis meses para informar por escrito a esta Contaduría la conclusión de los procesos instaurados con motivo de las observaciones que le ha sido formulada.

Al respecto la CMH de estado de Colima, obtuvo el resarcimiento correspondiente, por lo que la observación se justifica.

Se revisó físicamente el concepto núm. EXT-15. "Const. de machuelo trapezoidal de 20x10x40 cm con chaflán superior 2.5 cm concreto f'c=150 kg/cm2 colado en sitio acabado concreto aparente incluye, trazo, excavación, cimbra aparente, elaboración de concreto, colado, vibrado, curado, rellenos, fletes y acarreos de los materiales hasta el lugar de su utilización, limpieza y retiro de sobrantes fuera de obra". Se observó que en obra no se colocaron 35.24 ml de dicho machuelo a un precio de $110.70. Por lo que la CMH solicita la justificación de estos pagos en exceso o, en su caso, solicite a la empresa constructora la deductiva por un importe de $ 3,901.06 más el IVA (3.9 miles de pesos más IVA).

La SEDUR informa que ya fue solicitado el reintegro de dicho pago en exceso, con el oficio núm. 06.032.

La CMH considera parcialmente atendida esta observación debido a que la SEDUR  deberá dar seguimiento al reintegro correspondiente con la empresa constructora de conformidad con los criterios signados en el acuerdo autorizado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la LIII Legislatura del 8 de octubre de 2001, mediante el cual se estipula un plazo de seis meses para informar por escrito a esta contaduría la conclusión de los procesos instaurados con motivo de las observaciones que le ha sido formulada.

 Al respecto la CMH de estado de Colima, obtuvo el resarcimiento correspondiente, por lo que la observación se justifica.

Convenio adicional

Se revisó físicamente el concepto núm. VD-51. "Suministro y colocación de paquetería de análisis de datos, windows 2000, gráfico para interfaz del usuario modelo STAT COMM incluye material, mano de obra, pruebas y capacitación a los usuarios". Se observa que esta paquetería no se encuentra en la obra, sin embargo personal de la supervisión manifestó que dicho paquete fue retirado por el proveedor, debido a que no se pudo instalar. Por lo anterior la CMH solicita el compromiso de reinstalarlo o, en su caso, el reintegro por la cantidad de $80,747.81 (80.7 miles de pesos).

La SEDUR anexa Carta-Compromiso de entrega del equipo, mediante el escrito de fecha 22 de marzo de 2002 de Consorcio Constructor de Colima, S. A. de C. V., comprometiéndose la empresa a la entrega del equipo en un término de 30 días.

Como resultado de la respuesta de SEDUR, la CMH acudió a verificar físicamente la instalación de la paquetería de análisis de datos, Windows 2000, gráfico para interfaz del usuario modelo STAT COMM en el tiempo señalado para dicha instalación, detectándose que ésta no ha sido instalada, por lo que esta CMH solicita a la Secretaría de Desarrollo Urbano, presente en un plazo no mayor de 15 días a partir de esta fecha consignada en el informe, dicha paquetería o, en su caso, solicite a la empresa el reintegro correspondiente.

La CMH considera parcialmente atendida esta observación debido a que la SEDUR  deberá dar seguimiento al reintegro correspondiente con la empresa constructora de conformidad con los criterios signados en el acuerdo autorizado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la LIII Legislatura del 8 de octubre de 2001, mediante el cual se estipula un plazo de seis meses para informar por escrito a esta contaduría la conclusión de los procesos instaurados con motivo de las observaciones que le ha sido formulada.

Al respecto la CMH de estado de Colima, obtuvo el resarcimiento correspondiente, por lo que la observación se justifica.

Contrato N-012/98

Se revisó físicamente el concepto núm. 939 "Carpeta Asfáltica de 5 cm. de espesor compactada al 95%, material de 3/4" a finos, tendida con Finisher". En este concepto se observa lo siguiente: Se pagó un volumen total de 9,460 m2 comprendida en dos estimaciones, est. 37 (5,726.25 m2) y est. 38 (3,734.35 m2) dentro de las cuales no se descontó el total de área verde encontrada en los espacios de los estacionamientos. Se procedió a la medición de campo de este concepto, encontrando un volumen total de 7,538.27 m2 contra un volumen de 9,460.60 m2. Por lo antes expuesto, la CMH  solicita a la SEDUR la justificación correspondiente o, en su caso, solicite a la empresa constructora el reintegro por la diferencia de volumen en 1,922.33 m2 a un precio unitario de $74.48 arrojando un importe de $143,175.10 más el IVA.

La SEDUR informa que mediante el oficio núm. 06.033 de fecha 25 de marzo del 2002, fue solicitado el reintegro correspondiente a la empresa Galinco, S.A. de C.V., anexándose dicho documento.

Posteriormente la SEDUR hizo llegar a la CMH, el oficio núm. 06.039/02 de fecha 28 de marzo de 2002 mediante el cual solicitan sea nuevamente analizado este punto en razón de las diferencias de reintegro que arrojan ambos levantamientos de la Carpeta Asfáltica.

La CMH efectuó la visita conjunta solicitada con el C. Ing. Antonio Moreno Trujillo, supervisor de obra de la SEDUR y los representantes de la empresa Galinco, efectuando las conciliaciones  en las oficinas de la supervisión respecto de las áreas de dicho concepto, determinándose lo siguiente:

El total del área de carpeta asfáltica determinada en levantamiento de campo presentado por la empresa constructora fue de: 6,657.51 m2 , el presentado por la SEDUR fue de 6,521.10 m2 y por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda fue de 6,658.47 m2 La comparación del área determinada entre los levantamientos de la empresa y la Contaduría Mayor de Hacienda nos arroja una diferencia de  0.96 m2 El total del área de carpeta se distribuyó de la siguiente manera: 2900.09 m2 de carpeta de 5 cm, 3341.86 m2 de carpeta de 7 cm, y 415.56 m2 de carpeta de 10 cm.

Debido a de las diferencias tan marcadas con respecto de los importes que presentó como deductiva en este concepto la CMH por la cantidad de $143,175.10 más el IVA, cabe mencionar que es por causa de la aplicación del factor empleado para la generación de los diferentes espesores de carpeta, tomando como base el espesor de 5 cm, ya que para el de 7 cm se utilizó el factor 1.4 veces la carpeta de 5 cm y para el 10 cm el de 2.0 veces la carpeta de 5 cm la SEDUR realizó el muestreo en diferentes puntos de los diferentes  espesores de carpeta verificándose efectivamente los espesores de las diferentes carpetas.

Considerando los mismos parámetros utilizados en la carpeta de 5 cm, se determinó el costo para la carpeta de 7 cm y 10 cm para lo cual  se obtienen los siguientes costos: Carpeta de 5 cm $74.48 más el IVA, Carpeta de 7 cm $104.26 más el IVA y Carpeta de 10 cm $148.97 más el IVA. La aplicación de estos costos en las diferentes áreas de carpeta asfáltica arrojan un valor de $626,316.99, que al compararse con el importe total cobrado de $704,625.48, Contaduría Mayor de Hacienda determina una diferencia por reintegrar de 78.3 miles de pesos, más el IVA.

La CMH considera parcialmente atendida esta observación debido a que la SEDUR  deberá dar seguimiento al reintegro correspondiente con la empresa constructora de conformidad con los criterios signados en el acuerdo autorizado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la LIII Legislatura del 8 de octubre de 2001, mediante el cual se estipula un plazo de seis meses para informar por escrito a esta contaduría la conclusión de los procesos instaurados con motivo de las observaciones que le ha sido formulada.

Al respecto la CMH de estado de Colima, obtuvo el resarcimiento correspondiente, por lo que la observación se justifica.

Se revisó físicamente el concepto núm. 928 " Machuelo de Concreto f'c=200 kg/cm2 de sección 14x40 cm sin armar, acabado aparente, incluye cimbra metálica, cimbra aparente (triplay), separadores de varilla del núm. 3 @ 90 cm". En este concepto se observa lo siguiente: se cobró un volumen total de 1,864.90 m de machuelo en dos estimaciones, est. 37 (893.72 m) y est. 39 (971.18 m), se procede a realizar la medición de campo y la verificación de la sección especificada, encontrando un volumen total de 1,756.79 m contra un volumen de 1,864.90 ml. a la vez, se observa una diferencia en la sección de la guarnición existente con respecto de la cobrada, ya que la guarnición existente presenta una sección de 0.13 x 0.40 en su volumen total. Asimismo, se observa que existen 208.80 m de guarnición con sección 0.13 x 0.15 m, por lo antes expuesto; la CMH solicita a la SEDUR la justificación correspondiente o, en su caso, solicite a la empresa constructora el reintegro por la diferencia de volumen, en un total de 108.11 m, a un precio de $105.84; arrojando un importe de $11,442.36 más el IVA, y el importe por la diferencia de sección que nos arroja un volumen de concreto por 15.11 m3 a un precio de $535.50, arrojando un importe de $8,091.40 más el IVA, lo cual nos arroja un importe total de $ 19,533.76 más el IVA (19.5 miles de pesos, más IVA).

La SEDUR informa que ya fue solicitado el reintegro con el oficio núm. 06.033 del pago en exceso por el importe antes mencionado.

La CMH considera parcialmente atendida esta observación debido a que la SEDUR  deberá dar seguimiento al reintegro correspondiente con la empresa constructora de conformidad con los criterios signados en el acuerdo autorizado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la LIII Legislatura del 8 de octubre de 2001, mediante el cual se estipula un plazo de seis meses para informar por escrito a esta contaduría la conclusión de los procesos instaurados con motivo de las observaciones que le ha sido formulada.

Se revisó físicamente el concepto núm. 48 "Piso de Concreto f'c= 150 kg/cm2 de 10 cm. de espesor armado con varilla del núm. 3 @ 30 cm en ambos sentidos." En este concepto se observa lo siguiente: se generó un volumen total por 1,555.33 m2 en dos estimaciones, est. 25 (1,300.86 m2) y est. 26 (254.47 m2). Se procede a la medición de campo encontrando un volumen total de 1,399.03 m2 existiendo una diferencia de 156.30 m2 de piso.

Por lo anterior la CMH solicita a la SEDUR la justificación correspondiente o en su caso, solicite a la empresa constructora el reintegro por la diferencia de volumen, en un total de 156.30 m2 a un precio de 101.1

La Contaduría Mayor de Hacienda considera parcialmente atendida esta observación debido a que la SEDUR  deberá dar seguimiento del reintegro correspondiente con la empresa constructora, de conformidad, con los criterios signados en el acuerdo autorizado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la LIII Legislatura del 8 de octubre de 2001, mediante el cual se estipula un plazo de seis meses para informar por escrito a esta contaduría la conclusión de los procesos instaurados con motivo de las observaciones que les han sido formuladas.

 

X.9.6.Seguimiento de Observaciones-Acciones

 a)                           Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, se determinaron 22 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

 


ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

               

Tipo de Acción

Determinado por la ASF al

Gobierno del Estado y Municipios

Determinado por el Órgano Superior de Fiscalización del Congreso Estatal

Total

 

Acciones Preventivas:

 

 

 

 

 

-         Recomendación

14

6

20

Subtotal

14

6

20

 

Acciones Correctivas:

 

 

 

 

-         Solicitud de Aclaración

2

0

2

-         Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

3

0

3

Subtotal

5

0

5

Total

19

6

25

 

 

Del total general, 5 (20.0%) son de carácter correctivo, y 20 (80.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente público auditado y, en su caso, por las instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas y las disposiciones legales aplicables comunicando a la Auditoría Superior de la Federación el avance y solventación de las mismas.

 

b)            Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión a Cuentas Públicas Anteriores

1)            Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de 1998 y 1999 se formularon 6 recomendaciones, de las cuales se han solventado 0  (0.0%) y quedan pendientes 6 (100.0%), como se observa en el cuadro siguiente:


SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 30 DE JUNIO DE 2002


Concepto

Cuenta de la Hacienda Pública

Total

1998

1999

Gob. del Edo. y Mpios.

OSF

Gob. del Edo. y Mpios.

OSF

Recomendaciones

n/r

n/r

n/r

6

6

a)       Solventadas

 

 

 

0

0

b)       Por solventar

 

 

 

6

6

Total Emitido

 

 

 

6

6

Total Solventado

 

 

 

0

0

Porcentaje de Avance

 

 

 

0.0%

0.0%

 

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

 

 

c)            Resumen de Acciones Promovidas

 

Tipo de Acción

Emitidas

Solventadas

Por Solventar

Gob. del Edo. y Mpios.

OSF

Gob. del Edo. y Mpios.

OSF

Gob. del Edo. y Mpios.

OSF

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

0

6

0

0

0

6

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

14

6

0

0

14

6

 

 

 

 

 

 

 

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

0

0

0

0

0

0

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

5

0

0

0

5

0

 

 

 

 

 

 

 

Total

19

12

0

0

19

12