X.7.Chihuahua

X.7.1.Resumen de Resultados

 

Recursos del Fondo Ejercidos por los Municipios de Hidalgo del Parral y Juárez

Como resultado de la revisión que la Contaduría General del H. Congreso del Estado de Chihuahua realizó a las Cuentas Públicas Municipales de los ayuntamientos señalados, respecto de la aplicación de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en su modalidad municipal se determinó lo siguiente:

1.                No se detectaron irregularidades en Hidalgo del Parral.

2.                En dos obras del municipio de Juárez se determinó en total una diferencia de 45.2 miles de pesos entre los volúmenes de concreto pagados y los suministrados por el proveedor G.C.C. Cemento, S.A. de C.V.

 

Recursos del Fondo Ejercidos por los Municipios de Camargo, Cuauhtémoc y Chihuahua

Como resultado de la revisión que la Contaduría General del H. Congreso del estado de Chihuahua realizó a las Cuentas Públicas Municipales de los ayuntamientos señalados, respecto de la aplicación de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios se determinó lo siguiente:

1.    El ayuntamiento de Cuauhtémoc registró de forma incorrecta un importe por 4,135.1 miles de pesos y no fue posible identificar su aplicación, en contravención del Catálogo de Cuentas para la Hacienda Pública Municipal y el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Recursos del Fondo Ejercidos por los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua

Con la revisión practicada a los recursos radicados al estado de Chihuahua para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, se determinó que, en general, se destinaron para los fines establecidos en el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal. No obstante, se detectó lo siguiente:

1.                La Secretaría de Finanzas y Administración del estado de Chihuahua no acreditó a los Servicios Educativos del estado de Chihuahua el importe de los rendimientos financieros generados con los recursos del fondo.

2.                 Los Servicios Educativos del estado de Chihuahua no cuentan con un sistema de contabilidad que les permita generar estados financieros en los que se refleje el patrimonio transferido por la federación y sus operaciones. Además, no realizan conciliaciones bancarias de las cuentas donde se depositan los recursos para el pago de las nóminas.

3.                Existen recibos de percepciones sin firma del empleado por 117.3 miles de pesos, además de que se pagaron 1,313.8 miles de pesos a la SHCP por recargos y 648.9 miles de pesos al ISSSTE por intereses moratorios, debido a que el organismo presentó extemporáneamente sus enteros y cuotas.

4.                El organismo no elaboró el Programa Anual de Adquisiciones. Además, no está concentrada la función de compras, por lo que se fraccionó la adquisición de material de oficina por 809.5 miles de pesos.

5.                Se detectaron compras directas por 2,092.8 miles de pesos, que por su monto debieron licitarse públicamente, por lo que se contravino la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Contratación de Servicios y Obra Pública del estado de Chihuahua.

6.                Existen órdenes de compras y servicios por 3,694.5 miles de pesos, de las cuales no se encontró la documentación que especifique el tipo de adjudicación realizada.

7.                No se sancionó al proveedor por no presentarse a firmar el contrato respectivo, por la adjudicación de la licitación restringida núm. SEECH-R-19-2000.

 


X.7.2.Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

X.7.2.1.Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

X.7.2.1.1.Recursos del Fondo Ejercidos por los Municipios de Hidalgo del Parral y Juárez

 

Objetivo

Verificar que las aportaciones federales del Ramo General 33 en el  Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en su modalidad Municipal, asignadas a dos ayuntamientos del estado de Chihuahua, se ejercieron de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.

 

Criterios de Selección

La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto a revisión; el monto transferido a dos ayuntamientos del estado de Chihuahua y los que no han sido fiscalizados en años anteriores; por la falta de normatividad al respecto en los municipios y el estado, así como el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio  transparente de los mismos.

 

Antecedentes

Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 2000 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones I, II inciso b, III, IV, V, VI y X; 7o, fracciones VI, VIII, IX y XII, 16; 19; 20; 21; 22; 23 y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación,18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año, y 46, fracciones III y IV de la Ley de Coordinación Fiscal, este Órgano Técnico solicitó al Presidente de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del estado de Chihuahua, con el oficio OASF/1674/01 de fecha 7 de noviembre de 2001, que efectuara el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en su modalidad Municipal transferidos a dos ayuntamientos del estado.

Alcance

De 240,765.3 miles de pesos asignados al estado de Chihuahua del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,  en su modalidad Municipal durante el ejercicio 2000, se transfirieron 48,855.8 miles de pesos a los ayuntamientos de Hidalgo del Parral (5,154.0 miles de pesos) y Juárez (43,701.8 miles de pesos), que representaron el 20.29% del total asignado.

 

Áreas Revisadas

Los ayuntamientos de Hidalgo del Parral y Juárez del estado de Chihuahua.

 

Resultado

Hidalgo del Parral

Se determinó que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, asignados y ejercidos por el ayuntamiento de Hidalgo del Parral, por un monto de 5,154.0 miles de pesos, se destinaron a los fines previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, ya que no se encontraron irregularidades o diferencias relevantes.

 

Resultado

Juárez

Se determinó que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, asignados y ejercidos por el Ayuntamiento de Juárez por un monto de  43,701.8 miles de pesos, se destinaron a los fines previstos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y la normativa aplicable, observándose dos irregularidades en la construcción de dos obras.

 

Observación 

En relación con la construcción de la calle "Q", de cuya inversión de  453.0 miles de pesos (100% federal), a la fecha de la auditoría se habían ejercido 446.5 miles de pesos, determinándose una diferencia de 4.5 miles de pesos entre los volúmenes de concreto hidráulico premezclado, pagados por la Presidencia Municipal, y la cantidad suministrada por el contratista G.C.C. Cemento, S.A. de C.V., contratado mediante licitación pública.

 

Acción Promovida   

00-60080-2-164-01-001      Recomendación

Es necesario que la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, por medio de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, dé seguimiento a la diferencia de 4.5 miles de pesos determinada entre el volumen pagado de concreto y el realmente suministrado para la construcción de la calle "Q" en el municipio de Juárez, a efecto de que las instancias correspondientes apliquen las sanciones a que haya lugar, en su caso, gestionen la recuperación del importe mencionado y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Observación 

En relación con la construcción del circuito Nogales, de cuya inversión de 981.4 miles de pesos (100% federal), a la fecha de la auditoría se habían ejercido 977.1 miles de pesos, se determinó una diferencia de 40.7 miles de pesos entre los volúmenes de concreto pagados por la Presidencia Municipal y la cantidad suministrada por el contratista G.C.C. Cemento, S.A. de C.V., contratado mediante licitación pública.

 

Acción Promovida   

00-60080-2-164-01-002      Recomendación

Es necesario que la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, por medio, de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, dé seguimiento a la diferencia de 40.7 miles de pesos determinada entre el volumen pagado de concreto y el realmente suministrado para el circuito Nogales, a efecto de que las instancias correspondientes apliquen las sanciones a que haya lugar y, en su caso, gestionen la recuperación de dicho importe mencionado y de los resultados informe a la Auditoría  Superior de la Federación.

X.7.3.Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

X.7.3.1.Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

X.7.3.1.1.Recursos del Fondo Ejercidos por los Municipios de Camargo, Cuauhtémoc y Chihuahua

Objetivo

Verificar que las aportaciones federales del Ramo General 33 en el  Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, asignadas a tres ayuntamientos del estado de Chihuahua, se ejercieron de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.

 

Criterios de Selección

La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados a través de este fondo sujeto a revisión; el monto transferido a tres ayuntamientos del estado de Chihuahua y los que no han sido fiscalizados en años anteriores; por la falta de normatividad al respecto en los municipios y el estado, así como el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio  transparente de los mismos.

 

Antecedentes

Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 2000 y con fundamento en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones I, II inciso b, III, IV, V, VI y X; .7o., fracciones VI, VIII, IX y XII, 16; 19; 20; 21; 22; 23 y 24 de la Ley Orgánica de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación,18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año, y 46, fracciones III y IV de la Ley de Coordinación Fiscal, este Órgano Técnico solicitó al Presidente de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del estado de Chihuahua, con el oficio OASF/1674/01 de fecha 7 de noviembre de 2001, que efectuara el seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios transferidos a tres ayuntamientos del estado.

 

Alcance

De 507,901.0 miles de pesos asignados al estado de Chihuahua, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, durante el ejercicio 2000, se transfirieron 144,393.6 miles de pesos a los ayuntamientos de Camargo (8,433.6 miles de pesos), Cuauhtémoc (21,843.0 miles de pesos) y Chihuahua (114,117.0 miles de pesos),  que representaron el 28.43% del total asignado.

 

Áreas Revisadas

Los ayuntamientos de Camargo, Cuauhtémoc y Chihuahua del estado de Chihuahua.

 

Resultado

Camargo

Se determinó que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, por 8,433.6 miles de pesos asignados y ejercidos por el ayuntamiento de Camargo, se destinaron a los fines previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, ya que no se encontraron irregularidades o diferencias relevantes.

 

Resultado

Cuauhtémoc

Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios  asignados y transferidos al ayuntamiento de Cuauhtémoc ascendieron a 21,843.0 miles de pesos, observándose una irregularidad en su manejo y registro.

 

Observación 

Con la revisión de los registros contables, se determinó que los recursos fueron depositados y contabilizados incorrectamente en cuentas de gasto corriente por la cantidad de 4,135.1 miles de pesos, y en consecuencia, no fue posible identificar su aplicación, en contravención del Catálogo de Cuentas para la Hacienda Pública Municipal y el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Acción Promovida   

00-60080-2-162-01-001      Recomendación

Es necesario que la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados por medio de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, dé seguimiento al registro contable incorrecto por 4,135.1 miles de pesos del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, con el fin de verificar que los fondos se aplicaron de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y no se desviaron a otros propósitos e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Chihuahua

Se determinó que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, por 114,117.0 miles de pesos, asignados y ejercidos por el ayuntamiento de Chihuahua, se destinaron a los fines previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, ya que no se encontraron irregularidades o diferencias relevantes.

 


X.7.4.Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal

X.7.4.1.Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

X.7.4.1.1.Recursos del Fondo Ejercidos por los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua

 

Objetivo

Verificar que las aportaciones federales del Ramo General 33, relativas al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal asignadas al estado de Chihuahua, se destinaron a los fines previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Criterios de Selección

La revisión se realizó considerando el impacto social que representó la aplicación de los recursos canalizados por medio de este fondo, por el monto transferido al estado y por no haberse fiscalizado en años anteriores en este Estado el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, así como por el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

 

Antecedentes

Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 y con fundamento en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o.,  fracciones I, II, inciso b, III, IV, V, VI y X; 7o., fracciones VI, VIII, IX y XII; 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda; 18 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, y 46, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, el Auditor Superior de la Federación comunicó al Gobernador Constitucional del estado de Chihuahua, con el oficio OCMH-FR-1480/01 del 14 de septiembre de 2001, que la Auditoría Superior de la Federación procedería a la revisión de los recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal asignados a esa entidad federativa, con el propósito de verificar que se emplearon en los objetivos para los cuales fueron destinados, en cumplimiento de los artículos 26 y 28 de la Ley Coordinación Fiscal y demás disposiciones.

Alcance

Las aportaciones federales por 3,515,823.6 miles de pesos, transferidas al estado de Chihuahua para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, se revisaron en su totalidad y del presupuesto ejercido por 3,659,823 miles se analizaron 600,210.5 miles de pesos, cantidad equivalente al 16.4%, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN  BÁSICA Y NORMAL

ANÁLISIS DEL UNIVERSO REVISADO

(Miles de pesos)

 

Cuenta núm.

Nombre

Presupuesto modificado

Presupuesto ejercido

Presupuesto revisado

Porcentaje

revisado

540

Servicios Personales

3,332,471.2

3,389,345.7

473,590.3

13.97%

140

Bienes Muebles e Inmuebles

40,407.0

35,677.8

28,334.7

79.42%

520

Servicios Generales

60,236.4

52,954.0

18,415.0

34.78%

530

Materiales y Suministros

50,735.0

43,673.9

38,869.5

89.00%

580

Subsidios

26,587.9

23,983.6

22,702.0

94.66%

600

Obras

5,386.1

114,188.0

18,299.0

16.03%

 

Total

3,515,823.6

3,659,823.0

600,210.5

16.40%

FUENTE: Estado Presupuestal Ejercicio 2000.

 

 

Áreas Revisadas

La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua y el organismo público descentralizado Servicios Educativos del Estado de Chihuahua (SEECH).

 

Resultado

La Tesorería de la Federación (TESOFE) radicó 3,515,823.6 miles de pesos correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) a la Secretaría de Finanzas y Administración del estado de Chihuahua, con base en la calendarización señalada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 2000; al respecto, se observó que las transferencias fueron efectuadas en tiempo y forma; sin embargo, estas radicaciones, a petición de la Tesorería estatal, fueron depositadas en una cuenta general de ingresos del estado de Chihuahua, situación que impidió identificar los rendimientos financieros que generaron estos recursos y como resultado no le fueron acreditados a los SEECH, en contravención de lo señalado por la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Observación 

La Secretaría de Finanzas y Administración del estado de Chihuahua no acreditó a los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua el importe de los rendimientos financieros generados con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal por lo que no fueron ejercidos por el organismo, en contravención del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente para el año 2000 en el que se establece que los rendimientos deberán destinarse a los mismos fines del fondo, además de que no fue posible identificar su monto, debido a que en una sola cuenta de inversión son depositadas todas las aportaciones del Ramo General 33.

 

Acción Promovida   

00-50080-2-289-01-001      Recomendación

La Tesorería de la Secretaría de Finanzas y Administración del estado de Chihuahua debe establecer el control financiero de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal mediante la apertura de una cuenta bancaria exclusiva; y de las medidas implementadas informar a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-50080-2-289-03-001      Solicitud de Aclaración

La Secretaría de Finanzas y Administración del estado de Chihuahua debe determinar los rendimientos financieros que generaron los recursos federales transferidos para el FAEB en el año 2000 a fin de ministrarlos a los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua; y debe  informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado.

 

Resultado

Se observó que los SEECH no generan estados financieros, ya que no tienen un sistema de contabilidad y únicamente llevan un control presupuestal, siendo la Secretaría de Finanzas y Administración, de conformidad con la ley, la que tiene la responsabilidad del registro contable.

 

Observación 

Se constató que los SEECH no poseen un registro contable por lo que no generan estados financieros para registrar sus activos, así como sus pasivos; sin embargo, es necesario que este organismo implemente un sistema de contabilidad a efecto de tener un control efectivo de todas sus operaciones, así como del patrimonio que le fue transferido por la federación, de conformidad con el convenio celebrado para tal fin.

 

Acción Promovida   

00-50080-2-289-01-002      Recomendación

Los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua deben implantar un sistema de contabilidad que les permita registrar sus operaciones y patrimonio para obtener información veraz y oportuna, e informar a la Auditoría Superior de la Federación los mecanismos que establezcan.

 

Resultado

Se observó que los recursos para el pago de las nóminas son depositados quincenalmente por la Secretaría de Finanzas y Administración a solicitud de los SEECH en nueve cuentas bancarias, las que al 31 de diciembre tenían un saldo de 7,925.8 miles de pesos, del que no fue posible obtener su integración debido a la falta conciliaciones.

Observación 

Al revisar los recursos solicitados y ministrados a los SEECH para el pago de las nóminas de 2000, se determinó que en las cuentas bancarias en donde se depositaban existía un saldo, al 31 de diciembre de 2000, de 7,925.8 miles de pesos, según se muestra en el cuadro siguiente.

 

FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL

CUENTAS BANCARIAS EN DONDE SE DEPOSITARON LOS RECURSOS DE NÓMINAS

SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000

(Miles de pesos)

 

Banco

Cuenta

Importe

Bancomer

110777-444

163.3

Serfin

411023-6

797.2

Banrural

220910-3

67.2

Bancomer

781-0777139

1,337.1

Bilbao Vizcaya

00-105193443

0.3

Inverlat

310613-6

1,672.4

Bancrecer

0-113483169

1,862.0

Banamex

838-61253

1,974.7

Citibank

906-158.3

51.6

T o t a l

 

7,925.8

FUENTE: Estados de cuenta bancarios.

  

 

Sobre el particular, se solicitó la integración de los saldos de las cuentas bancarias, la que corresponde a cheques en tránsito; sin embargo, no fue proporcionada la relación que totalizara las cantidades mencionadas.

 

Acción Promovida   

00-50080-2-289-01-003      Recomendación

Es necesario que los Servicios Educativos establezcan los mecanismos necesarios para que se concilien periódicamente los saldos de las cuentas bancarias para el pago de nóminas, a efecto de evitar posibles irregularidades y tener un control de los recursos; e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Acción Promovida   

00-50080-2-289-03-002      Solicitud de Aclaración

Los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua deben remitir a la Auditoría Superior de la Federación la integración de los saldos al 31 de diciembre de 2000, de las cuentas bancarias en donde se depositaron los recursos para el pago de las nóminas de ese año por un total de 7,925.8 miles de pesos, con la situación que prevalezca en los saldos mencionados.

 

Resultado

En la Cuenta Pública Estatal se reportó en el rubro de ingresos, la cantidad de 3,576,014.0 miles de pesos y se determinó una diferencia de más, por 60,190.4 miles de pesos, contra lo registrado en la Cuenta Pública Federal por 3,515,823.6 miles de pesos.

 

Observación 

Se determinó una diferencia entre lo reportado en las cuentas públicas federal y estatal por 60,190.4 miles de pesos, misma que fue conciliada por la Secretaría de Finanzas y Administración, según el esquema siguiente:

 

 


FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL

INTEGRACIÓN DE LA DIFERENCIA ENTRE  LA CUENTA PÚBLICA FEDERAL,

ESTATAL Y EL CIERRE PRESUPUESTAL

(Miles de  pesos)

 

C o n  c e p t o

Importe

1. Ministración federal correspondiente al ejercicio 1999 recibida en el 2000

1,874.1

2. ISR del aguinaldo 1999 descontado por la TESOFE de correspondiente a 1999

49,115.1

3. Aportación estatal para Telesecundarias-Verano registrados como gastos del FAEB

1,284.0

4. Ministración de TESOFE para el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

61.0

5. Ministración de la TESOFE para gestión de escuelas primarias

500.0

6. Recursos estatales para el programa para la transformación académica de las escuelas normales del estado

1,928.0

7. Entero estatal para el Programa Nacional de Actualización (PRONAP)

2,094.1

8. Ministración de la TESOFE para el Programa Especial de Rehabilitación, Conservación y Mantenimiento Básico

3,334.1

T o t a l

60,190.4

FUENTES:      Conciliación proporcionada por el Departamento de Contabilidad de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Chihuahua.

 

  

Como se observa la diferencia radicó principalmente en que se mezclaron los recursos federales con los estatales, así como, los de otros programas de educación que no correspondían a las aportaciones del fondo de educación básica y normal.

 

Acción Promovida   

00-50080-2-289-01-004      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Finanzas y Administración establezca el mecanismo de control necesarios a efecto de no mezclar los recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal con los estatales y de otros programas de educación, y así facilitar su fiscalización; de las medidas adoptadas informar a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Como parte de la revisión del capítulo 1000 se realizó una conciliación entre los recursos recibidos por los SEECH, para el pago de las nóminas, así como de las aportaciones de seguridad social y el importe reportado como ejercido, de donde se determinó una diferencia de 9,762.2 miles de pesos.

 

Observación 

Se constató una diferencia entre los recursos transferidos a los SEECH para las nóminas y el pago de las aportaciones de seguridad social, contra el importe reportado como ejercido para estos conceptos, como se muestra a continuación:

 

FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL

DIFERENCIAS ENTRE LOS RECURSOS RECIBIDOS PARA LAS NÓMINAS Y EL EJERCIDO

(Miles de pesos)

 

Concepto

Importe recibos

Importe Cierre

Diferencia

Nóminas

2,946,076.5

2,955,838.7

9,762.2

ISSSTE

222,779.7

222,779.7

0.0

SAR-FOVISSSTE

111,273.9

111,273.9

0.0

Aseguradora Hidalgo

35,065.0

35,065.0

0.0

T o t a l

3,315,195.1

3,324,957.3

9,762.2

FUENTES:    Recibos de servicios personales de 2000; Presupuesto de Egresos Cuentas a Nivel Global y Concentrado del Presupuesto Ejercido de Servicios Personales del SEECH.

  

 

Con el análisis de la integración de la diferencia en cuestión se observó que en los recibos, de recursos se detalla el importe de la nómina del periodo correspondiente, a la cual se le disminuyeron los ajustes por faltas, reintegros, proveedores y/o terceros, y se detectó que en el cierre presupuestal no se consideraron el total de estos ajustes, como se muestra a continuación:

 


FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL

DIFERENCIA DETERMINADA ENTRE LOS AJUSTES CONSIDERADOS EN EL CIERRE

Y LOS RECIBOS DE INGRESOS

(Miles de pesos)

 

Concepto

Parcial

Total

Ajustes considerados en los recibos de servicios personales:

 

13,816.9

Por faltas y reintegros

13,222.3

 

Por proveedores y/o terceros

594.6

 

Menos:

 

 

Cheques cancelados en el presupuesto ejercido

 

4,054.7

D i f e r e n c i a

 

9,762.2

FUENTES: Recibos de recursos del SEECH y Concentrado del Presupuesto Ejercido en Servicios Personales.

 

  

Cabe aclarar, que el concepto de proveedores y/o terceros, corresponde a descuentos que se aplica a los trabajadores por prestaciones.

Por lo anterior, se concluyó que en el cierre presupuestal de los recursos ejercidos por los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, en el capítulo de servicios personales, se consideraron 9,762.2 miles pesos de más con relación a el importe recibido y solicitado por este organismo y que corresponde a ajustes que no fueron disminuidos presupuestalmente.

 

Acción Promovida   

00-50080-2-289-01-005      Recomendación

Los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua deben realizar los ajustes correspondientes a su cierre presupuestal a efecto de que éste refleje los recursos realmente ejercidos, además de establecer los mecanismos de control necesarios para evitar diferencias entre los ingresos y los recursos ejercidos; y de las medidas adoptadas informar a la Auditoría Superior de la Federación.

 


Resultado

Como parte de la revisión del capítulo 1000, se seleccionó la nómina de la primera quincena de febrero del 2000, de la que se eligieron 11 centros de trabajo ubicados en 4 municipios del estado de Chihuahua y que se muestran en el siguiente cuadro, verificándose que el personal reportado en esa nómina laboró en esos centros.

 

FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL

CENTROS DE TRABAJO VISITADOS PARA LA NSPECCIÓN

FÍSICA DE LOS EMPLEADOS QUE LABORARON EN 2000

 

Centro de trabajo

Nivel educativo

Localidad

Municipio

Plantilla de personal

Secundaria Técnica Industrial 26

Secundaria

San Juanito

Bocoyna

45

Dar Casa y Comida a Niños Indígenas

Primaria

Sojuachi

Bocoyna

3

Vicente Lombardo Toledano

Primaria

San Juanito

Bocoyna

19

Primaria núm. 28

Primaria

San Juanito

Bocoyna

5

Ignacio Manuel Altamirano

Primaria

Sojuachi

Bocoyna

3

Secundaria General ES-18

Secundaria

Cuauhtémoc

Cuauhtémoc

72

CENDI núm. 18

Maternal

Cuauhtémoc

Cuauhtémoc

16

Antonio Caso

Preescolar

Camargo

Camargo

11

Secundaria Técnica Industrial 35

Secundria

Camargo

Camargo

59

General Ignacio Allende

Preescolar

Chihuahua

Chihuahua

7

John F. Kennedy

Primaria

Ejido Granja

Chihuahua

22

T o t a l

 

 

 

262

FUENTE: Relación de centros de trabajo visitados.

  

 

Asimismo, se verificó la comprobación de dicha nómina detectándose que los recibos de sueldos por 117.3 miles de pesos carecen de firma.

 


Observación 

Se verificó la comprobación de la nómina correspondiente a la primera quincena del mes de febrero, y se detectó la falta de firma en varios recibos por un total de 104.5 miles de pesos, cuyo pago se realizó en forma electrónica; asimismo, faltó la documentación que comprobara el destino de cheques por 12.8 miles de pesos, como se muestra a continuación:

 

 FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL

RELACIÓN DE CHEQUES Y PAGOS ELECTRÓNICOS SIN COMPROBACIÓN

(Miles de pesos)

 

Nombre

 

Centro trabajo

Cheques

Pago electrónico

Núm.

Importe

Acevedo Gómez Roberto

08DPR1438E

 

 

2.1

Acosta Marinelarena Elsa

08ADG009Z

 

 

1.0

Acosta Marinelarena Laura G

 

 

 

1.0

Altamirano Cortes Lenin

08DES0023T

 

 

0.4

Ascendió Rodríguez Arturo

08ADG0005C

 

 

5.0

Caballero Legarreta Amador

08AGS0001I

1012018240

.05

 

Calderón Araiza Carmen Gpe.

08DES0009Z

 

 

1.6

Cisneros Torres Alba Elena

08DES00171

 

 

1.6

Contreras Carnero Sergio E.

08PRI282U

 

 

1.3

Chávez Herrera Narciso*

08AGS0001I

101201808

0.5

 

Chávez Sáenz Jesús Javier

08AIZ0151X

 

 

2.8

Durón Guzmán Eusebio

08AGS0001I

101201817

0.5

 

Grajeda Acosta Salvador G.

08AGS0001I

101201812

0.5

 

Leyva Gutiérrez Margarita Ma.

08DPR0156Q

 

 

1.8

López Arellano Silva V.

08FLS004M

 

 

1.8

Madrid Carreón Benjamín

08FEB0027N

200582860

2.0

 

Maldonado Maldonado Alfonso

08AJS0017X

 

 

6.8

Maltos Sifuentes Norma Ángel

08PRI1318S

200583975

2.0

 

Mancha Delgado Cruz

08AGS0001I

101201825

0.5

 

Márquez Rascón Adalberto A.

08PR0677Y

 

 

7.4

Márquez Rascón Adalberto A.

08PR0677Y

 

 

7.4

Marrufo Meneses Ma. Luisa

08FMP0006M

 

 

12.7

Martínez Aranda Cesar

08DES0022U

 

 

1.5

Marrufo Meneses Ma. Luisa

8FMP306M

 

 

12.7

Mendoza Mendoza Ramón

08AGS0001I

101201819

0.5

 

Molina Torreblanca Yarena

08DST00780

 

 

1.5

Molina Torreblanca Yarena

08DST00780

 

 

1.5

Continúa...

 

 

Continuación...

Nombre

 

Centro trabajo

Cheques

Pago electrónico

       Núm.

      Importe

 

 

 

 

 

Palma González Oguer

08DTV0011U

 

 

2.3

Parra Tapia Octavio

08AGS0001I

101201821

0.5

 

Paredes Coello Raúl Catarino

08DTV11U

 

 

2.9

Pérez Olague Ma. Teresa

08AGS0001I

101201823

0.5

 

Piñón Chavira Alejandro

08DPR2328F

200585119

1.6

 

Portillo García Juan Maclovio

08FED001F

 

 

2.0

Prado Treviño Bertha del C.

08DES0062V

 

 

1.5

Ramos Lozano Ma. Gpe.

08DEST0020

 

 

4.3

Rangel Pacheco Guadalupe

08AGS0001I

101201820

0.6

 

Rivera Rodríguez Alfredo

08DST0072U

 

 

3.2

Riveros Luján Ma. Concepción

08AGS0001I

 

0.6

 

Rodriguez Sáenz Angelina

08DES0033Z

 

 

1.6

Rodríguez Sánchez Leticia E.

08DST0069G

 

 

0.2

Salcido Resendez Manuel S.

08AGS0001I

101201809

0.5

 

Soto Hidalgo Marcelino

08AGS0001I

101201810

0.5

 

Torres Fernández Isabel M.

08AJS0017X

 

 

3.1

Torres Fernández Isabel M.

08AJS0017X

 

 

3.2

Varela Primero Alfredo

08AGS0001I

101201815

0.5

 

Vázquez Pérez Ma. Elisenda

08AGS0001I

101201811

0.5

 

Vela Mesina Ma. De Jesús

08ADG0005C

 

 

7.0

Villa Santillana José Luis

08ADG001G

 

 

1.3

Subtotal

 

 

12.8

104.5

T o t a l

 

 

117.3

FUENTE: Nómina de la primera quincena de febrero.

 

 

Acción Promovida   

00-50080-2-289-01-006      Recomendación

Los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua deben implementar los mecanismos de control necesarios a efecto de que se recabe cada quincena todos los recibos de percepciones con firmas del beneficiario; del resultado debe informar a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-50080-2-289-03-003      Solicitud de Aclaración

El Director de los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua debe girar sus instrucciones al Departamento de Pagos para que remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación soporte que compruebe el destino de cheques, por 12.8 miles de pesos, y de los pagos electrónicos, por 104.5 miles de pesos, correspondientes a la primera quincena de febrero de 2000.

 

Resultado

Se verificó que los importes reportados en el cierre presupuestal por el pago a terceros institucionales cuenten con la documentación soporte correspondiente, y se revisó que se hayan pagado en tiempo, determinando que los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua pagaron 1,962.7 miles de pesos por concepto de recargos e intereses.

 

Observación 

Se detectó que los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua no realizaron a tiempo los pagos a terceros institucionales, por lo que este organismo pagó al ISSSTE 648.9 miles de pesos por intereses moratorios de las quincenas 13, 20, 23 y 24 de 2000, así como 1,313.8 miles de pesos a la SHCP por recargos, debido a la presentación extemporánea del entero del mes de diciembre de 2000 por concepto del ISPT.

 

Acción Promovida   

00-50080-2-289-01-007      Recomendación

Los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua deben girar sus instrucciones para que en lo subsecuente se realicen en tiempo y forma las aportaciones a terceros institucionales, así como el entero de impuestos y evitar el pago de intereses moratorios y recargos debido a su presentación extemporánea; informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.


Acción Promovida   

00-50080-2-289-03-004      Solicitud de Aclaración

Los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua deben realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Finanzas y Administración a efecto de que sea reintegrada al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal la cantidad de 1,962.7 miles de pesos correspondientes a los intereses moratorios (648.9 miles de pesos) por el retraso en las liquidaciones por concepto de ISSSTE, así como por el pago de recargos debido a la presentación extemporánea del entero del mes de diciembre de 2000 por el ISPT (1,313.8 miles de pesos), así como girar sus instrucciones a efecto de que en lo sucesivo se evite el retraso en el pago de terceros institucionales e impuestos; del resultado de su gestión debe informar a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Se determinó que los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua generaron rendimientos financieros por 77.3 miles de pesos en la cuenta de BITAL núm. 128-301103-1, en la cual les deposita la Secretaría de Finanzas y Administración los recursos para un fondo revolvente; sin embargo, estos intereses no son ejercidos por el organismo, ya que son acreditados por éste a dicha secretaría.

 

Observación 

Los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua generaron intereses por 77.3 miles de pesos en la cuenta bancaria aperturada con recursos del FAEB para un fondo revolvente; sin embargo, estos rendimientos fueron depositados en la cuenta bancaria núm. 113423370 de Bancrecer, S.A., de la Secretaría de Finanzas y Administración y registrados en la cuenta contable "Rendimientos Financieros", por lo que esta cantidad se juntó con los productos financieros generados con otros recursos del estado, por lo que no son utilizados para los fines previstos en el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, en contravención del artículo 46 de dicha ley.

 


Acción Promovida   

00-50080-2-289-01-008      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Finanzas y Administración, conjuntamente con los Servicios Educativos de Chihuahua, establezca los procesos administrativos correspondientes para que, en lo sucesivo, los intereses generados con recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal sean destinados a los fines previstos en el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con el artículo 46 de la misma.

 

Acción Promovida   

00-50080-2-289-03-005      Solicitud de Aclaración

La Secretaría de Finanzas y Administración debe reintegrar a los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua los rendimientos financieros por 77.3 miles de pesos acreditados a su cuenta bancaria núm. 113423370 de Bancrecer, S. A., y que fueron generados por este organismo en el 2000 en la cuenta de BITAL núm. 128-301103-1, para que así puedan ser destinados a los fines previstos en el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal; debe remitir a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que compruebe el reintegro.

 

Resultado

Se solicitó el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos para verificar su cumplimiento, el cual no fue elaborado por los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

 

Observación 

Se constató que los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua no elaboraron su Programa Anual de Adquisiciones, en contravención de los artículos 19 y 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, lo que originó que se realizaran compras fraccionadas y no se obtuvieran precios competitivos y transparencia en las operaciones.

Asimismo, se detectó que varios departamentos realizaron compras, lo que originó una falta de planeación y control de éstas, ya que se realizaron diversas compras de material de oficina, así como de equipo de cómputo que pudieron agruparse.

 

Acción Promovida   

00-50080-2-289-01-009      Recomendación

Los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua debe girar sus instrucciones a efecto de que se concentre la función de compras en el organismo, a efecto de evitar que varias áreas de forma independiente realice adquisiciones y asegurar las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad, así como, formular el Programa Anual de Adquisiciones, en cumplimiento de los artículos 19 y 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, e informar de las acciones implementadas a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Se seleccionó una muestra por la cantidad de 4,973.0 miles de pesos, de adquisiciones por invitación restringida, verificando que se hayan aplicado los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, detectándose que se realizaron compras fraccionadas de material de oficina, en contravención de dicha ley.

 

Observación 

Se detectó que se realizaron compras fraccionadas de material de oficina mediante las invitaciones restringidas núms. SEECH-R-05-2000 y SEECH-R-06-2000, por 123.7 y 685.8 miles de pesos, respectivamente, las que suman 809.5 miles de pesos y de no haberse fraccionado se debieron de licitar públicamente. Lo anterior contravino de los artículos 33 y 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

Acción Promovida   

00-50080-2-289-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

El Órgano Interno de Control del Gobierno del estado de Chihuahua debe iniciar, de considerarlo procedente, el proceso administrativo correspondiente dentro del ámbito de sus atribuciones, por la compra de material de papelería por 809.5 miles de pesos, que debió adjudicarse mediante una licitación pública, de conformidad con los artículos 33 y 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua; e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación del resultado.

 

Resultado

Se revisó que las adquisiciones directas por 23,521.3 miles de pesos, no rebasaran los montos máximos previstos en el Presupuesto de Egresos del estado de Chihuahua, detectándose que existen adquisiciones por 2,092.8 miles de pesos que por su monto debieron adjudicarse por procesos de licitación pública, además de que no se localizó la documentación que compruebe que 3,694.5 miles de pesos correspondientes a diversas adquisiciones y servicios se hayan concursado en una invitación restringida, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

 

Observación 

Se adjudicó directamente al proveedor Contiformas Chihuahua, S.A. de C.V., la impresión de 40,000 juegos "Integración Educativa",  que por su monto debió licitarse públicamente.

 

Acción Promovida   

00-50080-2-289-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

El Órgano Interno de Control del Gobierno del estado de Chihuahua debe iniciar, de considerarlo procedente, el proceso administrativo correspondiente dentro del ámbito de sus atribuciones, en relación a la impresión de 40,000 juegos "Integración educativa" por 1,058.0 miles de pesos adjudicada en forma directa al proveedor Contiformas Chihuahua, S.A. de C.V., que por sus monto debió de licitarse públicamente, en incumplimiento de los artículos 33 y 101 de la Ley  de Adquisiciones, Arrendamiento, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua; asimismo, se deberá informar sobre el resultado a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Observación 

Se detectó que los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua adquirieron 1,780 calentadores, por 1,216.9 miles de pesos, al proveedor Grupo Entergía, S. de R. L., mediante la licitación pública SEECH 006-2000 con un costo unitario de 683.67 pesos; sin embargo, el 12 de diciembre de 2000, este organismo adquirió en forma directa a Cetres, S.A. de C.V., 1,349 piezas de dicho artículo a un precio unitario de 767.05 pesos, ascendiendo a 1,034.8 miles de pesos, que por su monto debió ser licitada públicamente.

 

Acción Promovida   

00-09637-2-289-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

El Órgano Interno de Control del Gobierno del estado de Chihuahua debe iniciar, de considerarlo procedente, el proceso administrativo correspondiente dentro del ámbito de sus atribuciones, en relación con la compra de 1,349 calentadores al proveedor Cetres, S.A. de C.V. por 1,034.8 miles de pesos en forma directa, cuando debió ser por licitación pública, en contravención de los artículos 33 y 101 de la Ley  de Adquisiciones, Arrendamiento, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua; del resultado debe informar a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Observación 

Se analizaron órdenes de compra y/o servicios por 3,694.5 miles de pesos, las que a continuación se detallan, no encontrándose la documentación que soporte que se hayan adjudicado mediante una invitación restringida a cuando menos tres proveedores, ya que por su monto debieron realizarse por este procedimiento, en cumplimento del artículo 101 de la Ley  de Adquisiciones, Arrendamiento, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

 

FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL

RELACIÓN DE COMPRAS DIRECTAS QUE DEBIERON ADJUDICARSE POR LICITACIÓN RESTRINGIDA

(Miles de pesos)

 

Folio

Descripción

Proveedor

Monto

0076

Remodelación de oficinas

René Solís

32.1

0080

Remodelación de oficinas

René Solís

52.8

0136

Reparación baños Escuela Normal Saucillo

René Solís

42.8

0137

Manto. baños Escuela Normal Saucillo

René Solís

45.3

0154

Lámparas Luminarias

Fuerza Industrial Eléctrica

56.9

0227

Copiadora

NASMI

34.5

0258

Copiadora

NASMI

28.8

0395

Folletos de actualización

Copy Martz

79.0

0434

Material de papelería

PROENSA

49.3

0435

Material de papelería

PROENSA

34.2

0441

Reinstalaciones eléctricas

Praktingenieria

56.7

0513

Copiadora

Servicopias

30.5

0555

Remodelación de baños Normal Saucillo

René Solís

78.1

0731

Suministro e instalación de material eléctrico

Electritodo

70.7

0732

Reparación de sanitarios Normal del Saucillo

René Solís

141.9

0739

Copiadora

Servicopias

30.5

0830

Equipo Eléctrico para el CID

Arturo Cano

30.5

0853

Hoja de respuesta para secundaria

Moore

61.2

0859

Folletos para curso

Contiformas

93.2

0872

Instalación de malla ciclónica

DOAL

41.1

1242

Curso de actualización

Interfase

33.6

1300

Instalación eléctrica

Irma Granados

41.4

1407

Construcción de barda

René Solís

118.6

1457

Tinta para masters

Copiraza

94.3

1480

Insectronic

CRICHISA

27.6

1543

Instalación de gas natural San José

Multiservicio San José

40.3

1696

Computadora

Power Solutión

35.0

1780

Material eléctrico

Electritodo

29.0

1828

Trabajos adecuación inmueble

René Solís

191.4

1836

Instalación subestación eléctrica

Arturo Cano

40.3

2055

Mano de obra rehabilitación de aulas

René Solís

29.4

2074

Equipo de cómputo

CAME

40.4

2079

Compuitadoras, impresoras y regulador

Power Solution

65.3

2095

Mano de obra rehabilitado de aulas

Grijalva

285.5

2129

Mano de obra rehabilitado de aulas

René Solís

249.8

2199

Instalación de gas natural

Multiservicio San José

31.0

2227

Madera de pino

Maderas Ind. Guadalupe Calvo

56.1

2333

Computadoras e impresora

Compuaccesorios

68.7

2463

Colocación de ventanas y puertas

Grijalva

47.6

continúa...

 

Continuación...

Folio

Descripción

Proveedor

Monto

2545

Material para rehabilitación de aulas

René Solís

139.9

2547

Reparación del servicio sanitario a primarias

René Solís

124.2

2601

Mano de obra rehabilitación de aulas

Grijalva

35.7

2628

Instalación eléctrica oficina Juárez

Pablo Valencia

268.3

2716

Hojas oficio

Unisouse

47.6

2722

Fotocopiado de folletos

Copy Martz

68.7

2806

Instalación de cerámica

René Solís

35.6

2864

Apoyo a escuelas

Juan José Urias

44.3

1418-1429

Activo fijo

Varios

314.8

T o t a l

3,694.5

FUENTE : Relación de adquisiciones.

 

  

Acción Promovida   

00-50080-2-289-03-006      Solicitud de Aclaración

Los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua deben remitir a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que compruebe que se realizaron procesos de invitación restringida para adquisiciones y servicios por un total de 3,694.5 miles de pesos.

 

Resultado

Al verificar la aplicación de las sanciones por incumplimiento de contratos, se detectó que el Departamento Jurídico de los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua no sancionó al proveedor ACME y/o Jesús Aguirre Anchondo por no asistir a la firma del contrato derivado de la adjudicación de la licitación restringida núm. SEECH-R-19-2000.

 


Observación 

Se detectó que al proveedor ACME y/o Jesús Aguirre Anchondo se le adjudicaron las partidas uno, dos, tres y cuatro, como resultado de la licitación restringida núm. SEECH-R-19-2000, para adquirir equipo de cómputo por la cantidad de 257.7 miles de pesos.

El proveedor no se presentó a formalizar el contrato correspondiente y el compromiso se canceló; sin embargo, no se le aplicó la garantía de seriedad de las ofertas que presentó dentro de su propuesta económica por la cantidad de 40.1 miles de pesos. Lo anterior contravino lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

 

Acción Promovida   

00-50080-2-289-03-007      Solicitud de Aclaración

El Director General de los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua debe girar instrucciones al Departamento Jurídico y de Relaciones Laborales para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, continúe con el trámite para sancionar al proveedor ACME y/o Jesús Aguirre Anchondo por la falta de formalización del contrato adjudicado mediante la licitación restringida núm. SEECH-R-19-2000, según el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua; asimismo, del resultado se deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación.

 

X.7.5.Seguimiento de Observaciones-Acciones

 a)                      Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, se determinaron 17 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:


ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

            

Tipo de Acción

Determinado por la ASF al

Gobierno del Estado y Municipios

Determinado por el Órgano Superior de Fiscalización del Congreso Estatal

Total

 

Acciones Preventivas:

 

 

 

 

 

-               Recomendación

9

3

12

Subtotal

9

3

12

 

Acciones Correctivas:

 

 

 

 

-               Solicitud de Aclaración

7

0

7

-               Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

3

0

3

Subtotal

10

0

10

Total

19

3

22

 

 

Del total general, 10 (45.5%) son de carácter correctivo, y 12 (54.5%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente público auditado y, en su caso, por las instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas y las disposiciones legales aplicables comunicando a la Auditoría Superior de la Federación el avance y solventación de las mismas.

 

b)          Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión a Cuentas Públicas Anteriores

1)          Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de 1998 y 1999 se formularon 3 recomendaciones, de las cuales se han solventado 2  (66.7%) y quedan pendientes 1 (33.3%), como se observa en el cuadro siguiente:


SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 30 DE JUNIO DE 2002


Concepto

Cuenta de la Hacienda Pública

Total

1998

1999

Gob. del Edo. y Mpios.

OSF

Gob. del Edo. y Mpios.

OSF

Recomendaciones

n/r

n/r

n/r

3

3

a)      Solventadas

 

 

 

2

2

b)      Por solventar

 

 

 

1

1

Total emitido

 

 

 

3

3

Total Solventado

 

 

 

2

2

Porcentaje de Avance

 

 

 

66.7%

66.7%

 

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

 

 

2)          Acciones Correctivas

Se promovieron 1 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 0 (0.0%) y están en proceso de atención 1  (100.0%), como se presenta a continuación:

Tipo de acción

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999

Emitidas

Solventadas

En proceso

de atención

Gob. del Edo. y Mpios.

OSF

Gob. del Edo. y Mpios.

OSF

Gob. del Edo. y Mpios.

OSF

Solicitud de Aclaración*

0

1

0

0

0

1

 

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

 

Total

0

1

0

0

0

1

 

 


c)          Resumen de Acciones Promovidas

 

Tipo de Acción

Emitidas

Solventadas

Por Solventar

Gob. del Edo. y Mpios.

OSF

Gob. del Edo. y Mpios.

OSF

Gob. del Edo. y Mpios.

OSF

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

0

3

0

2

0

1

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

9

3

0

0

9

3

 

 

 

 

 

 

 

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

0

1

0

0

0

1

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

10

0

0

0

10

0

 

 

 

 

 

 

 

Total

19

7

0

2

19

5