REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ERNESTO
ZEDILLO PONCE DE LEÓN,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 17,
18 y 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD
CAPÍTULO
I
DE LA
COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
La
Secretaría de Salud, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el
desempeño de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley General de Salud y otras leyes, así como los
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
Al frente de
la Secretaría de Salud estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los
asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. Los
servidores públicos siguientes:
I.
Subsecretario de Coordinación Sectorial;
II.
Subsecretario
de Prevención y Control de Enfermedades;
III.
Subsecretario
de Regulación y Fomento Sanitario;
IV.
Comisionado
del Consejo Nacional Contra las Adicciones;
V.
Oficial
Mayor, y
VI.
Coordinador
General de los Institutos Nacionales de Salud.
B.
Las
unidades administrativas siguientes:
I.
Dirección
General de Asuntos Jurídicos;
II.
Dirección
General de Comunicación Social;
III.
Secretariado
del Consejo Nacional de Salud;
IV.
Dirección
General de Asuntos Internacionales;
V.
Dirección
General de Enseñanza en Salud;
VI.
Dirección
General de Extensión de Cobertura;
VII.
Dirección
General de Servicios Hospitalarios;
VIII.
Dirección
General de Salud Reproductiva;
IX.
Dirección
General de Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino;
X.
Dirección
General de Promoción de la Salud;
XI.
Dirección
General de Insumos para la Salud;
XII.
Dirección
General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios;
XIII.
Dirección
General de Salud Ambiental;
XIV.
Dirección
General de Regulación de los Servicios de Salud;
XV.
Dirección
de Control Sanitario de la Publicidad;
XVI.
Dirección
General de Estadística e Informática;
XVII.
Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto;
XVIII.
Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XIX. Dirección
General de Recursos Humanos, y
XX.
Dirección
General de Obras, Conservación y Equipamiento.
C. Órganos
desconcentrados:
I.
Comisión
Nacional de Arbitraje Médico;
II.
Servicios
de Salud Mental;
III.
Centro
Nacional de Rehabilitación;
IV.
Hospital
Juárez de México;
V.
Centro de
Vigilancia Epidemiológica;
VI.
Consejo
Nacional de Vacunación;
VII.
Consejo
Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida;
VIII.
Centro
Nacional de Trasplantes;
IX.
Centro
Nacional de la Transfusión Sanguínea, y
X.
Administración
del Patrimonio de la Beneficencia Pública.
La
Secretaría cuenta con una Unidad de Contraloría Interna, órgano interno de control, que
se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de este Reglamento.
Asimismo, la
Secretaría de Salud contará con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de
Organización General de la Dependencia y, en su caso, en el de sus órganos
administrativos desconcentrados, previa autorización de las secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
La
Secretaría de Salud, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus
actividades en forma programada y con base en las políticas que para el logro de los
objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, del Sistema Nacional de
Salud y de los programas a cargo de la Secretaría y de las entidades del sector
coordinado, establezca el Presidente de la República.
A
la Secretaría en el marco del Sistema Nacional de Salud, le corresponde:
A. La
operación centralizada de los siguientes hospitales:
I.
Juárez
del Centro;
II.
De la
Mujer, y
III.
Nacional
Homeopático.
B. La
operación desconcentrada de los siguientes órganos:
I.
Hospital
Juárez de México;
II.
Centro
Nacional de Rehabilitación, y
III.
Servicios
de Salud Mental, que integra a las siguientes unidades:
a. Hospital
Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez;
b.
Hospital
Psiquiátrico Dr. Juan N. Navarro;
c.
Hospital
Psiquiátrico Dr. Samuel Ramírez Moreno;
d.
Centro
Comunitario de Salud Mental Cuauhtémoc;
e.
Centro
Comunitario de Salud Mental Iztapalapa, y
f.
Centro
Comunitario de Salud Mental Zacatenco.
C. La
coordinación sectorial de:
I.
El Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
II.
Los
Institutos Nacionales de Salud;
III.
El
Hospital General de México;
IV.
El
Hospital General Dr. Manuel Gea González;
V.
El
Instituto Nacional de la Senectud;
VI.
La empresa
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., BIRMEX, y
VII.
Los
Centros de Integración Juvenil, A.C.
D. La
ejecución de la política sanitaria y de seguridad social del Gobierno Federal, con la
participación de las siguientes instituciones:
I.
El
Instituto Mexicano del Seguro Social, y
II.
El
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
E. La
adscripción de:
I.
El
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
F. La
presidencia, a través del Secretario, de los siguientes órganos:
I.
El Consejo
de Salubridad General;
II.
El Consejo
Nacional de Salud;
III.
El Consejo
Nacional de Trasplantes;
IV.
El Consejo
Nacional para la Prevención de Accidentes;
V.
El Consejo
Nacional Contra las Adicciones, y
VI.
El Comité
Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.
CAPÍTULO
II
DEL SECRETARIO
La
representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de
Salud corresponde originalmente al Secretario.
Para la
mejor organización del trabajo, el Secretario podrá, sin perjuicio de su ejercicio
directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que
deberán ser publicados en el Diario Oficial de
la Federación.
El
Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I.
Establecer,
dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las de
las entidades paraestatales del sector coordinado;
II. Aprobar
el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría; así como evaluar el de
las entidades paraestatales del sector coordinado y el que se asigne a los organismos
descentralizados de salud en las entidades federativas;
III.
Aprobar, controlar y evaluar los programas de la Secretaría, así como coordinar la
programación y presupuestación de las entidades agrupadas administrativamente en el
sector coordinado;
IV. Someter
al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y al
Sector Salud, que lo ameriten;
V.
Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le
confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
VI. Proponer
al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del
sector coordinado;
VII.
Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la
competencia de la Secretaría;
VIII.
Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales de amparo, en
los términos de los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de
la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la
propia Constitución y su Ley Reglamentaria en los casos en que lo determine el Titular
del Ejecutivo Federal;
IX. Dar
cuenta al Congreso de la Unión, una vez que esté abierto el periodo de sesiones
ordinarias, del estado que guarden la Secretaría y el sector coordinado e informar,
siempre que sea requerido por cualquiera de las Cámaras, cuando se discuta una iniciativa
de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia;
X. Presidir
el Consejo de Salubridad General y el Consejo Nacional Contra las Adicciones, de
conformidad con lo establecido por la Ley General de Salud y los reglamentos de dichos
consejos; así como presidir el Consejo Nacional de Salud;
XI.
Coordinar
la política de investigación en salud que se realice en la Secretaría y en el sector
coordinado;
XII. Aprobar
y expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
XIII.
Establecer las comisiones y los comités internos que sean necesarios para la mejor
instrumentación de los programas y asuntos encomendados a la Secretaría, así como
designar a sus miembros;
XIV. Aprobar
la organización y funcionamiento de la Secretaría y autorizar las modificaciones
internas de las distintas unidades administrativas;
XV. Aprobar
y expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y disponer su publicación
en el Diario Oficial de la Federación, así
como aprobar y expedir los demás manuales de organización, de procedimientos y de
servicios al público necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría;
XVI.
Designar, conforme a las instrucciones del Presidente de la República, al Coordinador
General de los Institutos Nacionales de Salud, a los directores generales y a los
titulares de los órganos administrativos desconcentrados, así como a los representantes
de la Secretaría ante organismos de carácter internacional, comisiones
intersecretariales y órganos colegiados de entidades paraestatales;
XVII.
Expedir acuerdos de adscripción orgánica de las unidades administrativas, de delegación
de facultades, de desconcentración de funciones y de distribución de los
establecimientos, actividades, giros y productos sujetos a regulación y control
sanitarios que deban corresponderles a las unidades administrativas competentes, en los
términos de las atribuciones que este Reglamento les confiere, así como los demás
acuerdos que sean necesarios para el correcto desarrollo de la Secretaría, los cuales
deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación;
XVIII.
Definir,
conducir y controlar el proceso de descentralización de los servicios de salud y el de
desconcentración de las funciones de la Secretaría;
XIX. Dictar
acuerdos que fijen los criterios de ejercicio de facultades discrecionales, conforme lo
dispongan las leyes;
XX.
Determinar, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, los
establecimientos que deberán dar aviso de funcionamiento a la Secretaría;
XXI.
Determinar,
con base en los riesgos para la salud, los productos o materias primas que requerirán de
autorización previa de importación, en materia de alimentos, bebidas no alcohólicas,
bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, medicamentos,
equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico,
insumos de uso odontológico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos,
así como de las materias que se utilicen en su elaboración;
XXII.
Autorizar, mediante acuerdo, la cesión, disposición y enajenación a título oneroso o
gratuito de los derechos hereditarios y de los bienes inmuebles del Patrimonio de la
Beneficencia Pública, o que correspondan a ésta, que tenga en propiedad o
administración y que no sean de utilidad para el cumplimiento de sus fines;
XXIII.
Celebrar
los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, conforme lo
disponen las leyes de Planeación y General de Salud;
XXIV.
Resolver
los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del
presente Reglamento, así como los casos de conflictos sobre competencia y los no
previstos en el mismo, y
XXV.
Ejercer
las demás que, con el carácter de no delegables, le otorgue el Presidente de la
República y las que con el mismo carácter le confieran otras disposiciones legales.
CAPÍTULO
III
DE LOS SUBSECRETARIOS
Corresponde
a los subsecretarios:
I.
Acordar
con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo y los de las unidades
administrativas adscritas a su responsabilidad;
II.
Establecer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter
técnico que deban regir en las unidades administrativas que se hubieren adscrito a su
responsabilidad, así como en el ámbito regional;
III. Apoyar
técnicamente la descentralización de los servicios de salud, la desconcentración de las
funciones de la Secretaría y la modernización administrativa;
IV.
Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario les encomiende y mantenerlo
informado sobre su desarrollo;
V. Presidir
el Comité Consultivo Nacional de Normalización del que sean parte;
VI.
Formular
los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en
los asuntos de su competencia, con la participación de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
VII.
Planear, organizar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a ellos
adscritas, así como coordinar las actividades de éstas con las adscritas al Secretario,
a las de los otros subsecretarios, al Comisionado del Consejo Nacional Contra las
Adicciones, al Oficial Mayor y al Coordinador General de los Institutos Nacionales de
Salud;
VIII.
Participar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del Programa
de Investigación en Salud;
IX.
Designar, conforme a las instrucciones del Secretario, a los directores generales adjuntos
y directores de área de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad, de
conformidad con los ordenamientos aplicables;
X. Proponer
al Secretario la delegación, en servidores públicos subalternos, de las facultades que
tengan encomendadas, así como la desconcentración y descentralización de éstas y una
vez acordadas llevarlas a cabo;
XI. Formular
los anteproyectos de presupuesto que les correspondan y una vez aprobados, verificar su
correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que tengan
adscritas;
XII. Someter
a la aprobación del Secretario los programas, estudios y proyectos elaborados en las
áreas de su responsabilidad;
XIII.
Someter a la consideración del Secretario los proyectos de manuales de organización
interna de sus diversas unidades administrativas adscritas, de conformidad con los
lineamientos y el dictamen de la unidad administrativa competente;
XIV.
Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida
por las unidades administrativas de la Secretaría y por otras dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, de conformidad con las políticas establecidas a este
respecto;
XV. Recibir,
en acuerdo ordinario, a los titulares de las unidades administrativas de sus respectivas
áreas y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno, así
como conceder audiencias al público;
XVI.
Suscribir, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos,
convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de aquellas que
les hayan sido conferidas por delegación o que les correspondan por suplencia;
XVII.
Atender y
aceptar, en su caso, las recomendaciones que formule la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, que incidan en el ámbito de competencia de las unidades administrativas y
órganos desconcentrados que les estén adscritos;
XVIII.
Expedir y
certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su
cargo, cuando proceda, y
XIX.
Las demás
que les señalen otras disposiciones legales o les confiera el Secretario, así como las
que competen a las unidades administrativas que se les adscriban.
CAPÍTULO
IV
DEL COMISIONADO DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES
Corresponde
al Comisionado:
I. Acordar
con el Presidente del Consejo Nacional Contra las Adicciones el despacho de los asuntos a
su cargo y los de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;
II.
Formular y
proponer las políticas y estrategias en materia de adicciones;
III.
Elaborar
el Programa Nacional Contra las Adicciones, que deberá incluir acciones contra el
alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, el tabaquismo y el consumo de otras
sustancias psicoactivas, y ejecutarlo en coordinación con las dependencias y entidades
del sector público y con los gobiernos de las entidades federativas;
IV.
Proponer
las normas oficiales mexicanas en materia de prevención, control y rehabilitación de las
adicciones, así como proponer reformas a las disposiciones legales sobre la producción,
comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras sustancias
psicoactivas;
V.
Supervisar,
evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional Contra las Adicciones y, en su caso,
proponer las adecuaciones y modificaciones necesarias;
VI.
Mantener
actualizado y difundir el diagnóstico sobre la situación prevalente del uso y abuso de
sustancias psicoactivas, así como de la atención preventiva y rehabilitatoria de los
adictos;
VII.
Promover y
coordinar la capacitación, adiestramiento y educación continua de los recursos humanos
que participen en el Programa Nacional Contra las Adicciones, en coordinación con las
dependencias y entidades competentes y las entidades federativas;
VIII.
Recomendar
políticas con criterios de salud pública para el control de la oferta de bebidas
alcohólicas, el tabaco y los fármacos psicoactivos, incluyendo los aspectos de control
de la publicidad;
IX.
Proponer
los criterios para la programación, ejecución, información y evaluación del Programa
Nacional Contra las Adicciones, en coordinación con las unidades administrativas
competentes;
X.
Promover y
orientar investigaciones dirigidas a identificar los factores que coadyuvan a la
prevalencia de las adicciones, así como para evaluar la eficiencia de las medidas
terapéuticas y rehabilitatorias aplicadas a los adictos, en coordinación con las
entidades federativas y las unidades administrativas competentes;
XI.
Promover
la participación comunitaria y de los diferentes sectores de la sociedad en la difusión
de conocimientos y recursos que apoyen la prevención, detección temprana, canalización
y rehabilitación de los problemas de abuso de sustancias y de conductas adictivas, en
coordinación con las unidades administrativas competentes;
XII.
Proponer
mecanismos de coordinación y cooperación a nivel federal, estatal y municipal para la
eficaz ejecución del Programa Nacional Contra las Adicciones;
XIII.
Promover
la cooperación con organizaciones nacionales e internacionales para favorecer el
intercambio técnico y académico y la elaboración de proyectos preventivos y de
atención, así como participar en las negociaciones y acuerdos de cooperación binacional
y multinacional sobre la materia;
XIV.
Contar con
un sistema estadístico nacional e internacional sobre adicciones;
XV.
Desarrollar
acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de tabaco, alcohol y sustancias
adictivas por parte de niños y adolescentes;
XVI.
Promover y
apoyar servicios de orientación y atención a fumadores, alcohólicos y
farmacodependientes, para el abandono del hábito;
XVII.
Difundir
el resultado de las acciones que lleve a cabo, así como de los acuerdos del Consejo
Nacional Contra las Adicciones;
XVIII.
Establecer
las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que
deban regir en las unidades administrativas que se hubieren adscrito a su responsabilidad,
así como en el ámbito regional;
XIX.
Apoyar
técnicamente la descentralización de los servicios de salud, la desconcentración de las
funciones de la Secretaría y la modernización administrativa;
XX.
Desempeñar
las funciones y comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado sobre su
desarrollo;
XXI.
Formular
los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en
los asuntos de su competencia, con la participación de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
XXII.
Planear,
organizar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas,
así como coordinar las actividades de éstas con las adscritas al Secretario, a las de
los subsecretarios, al Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud y al
Oficial Mayor;
XXIII.
Participar,
en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del Programa de
Investigación en Salud;
XXIV.
Designar,
conforme a las instrucciones del Secretario, a los titulares de las unidades
administrativas adscritas a su responsabilidad, de conformidad con los ordenamientos
aplicables;
XXV.
Proponer
al Secretario la delegación, en servidores públicos subalternos, de las facultades que
tenga encomendadas;
XXVI.
Formular
los anteproyectos de presupuesto que le corresponda y una vez aprobados, verificar su
correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que tenga
adscritas;
XXVII.
Someter a
la aprobación del Secretario los programas, estudios y proyectos elaborados en las áreas
de su responsabilidad;
XXVIII.
Someter a
la consideración del Secretario los proyectos de manuales de organización interna de sus
diversas unidades administrativas adscritas, de conformidad con los lineamientos y el
dictamen de la unidad administrativa competente;
XXIX.
Proporcionar
la información, los datos o la cooperación técnica que le sea requerida por las
unidades administrativas de la Secretaría y por otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de conformidad con las políticas establecidas a este
respecto;
XXX.
Recibir,
en acuerdo ordinario, a los titulares de las unidades administrativas de sus respectivas
áreas y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno, así
como conceder audiencias al público;
XXXI.
Suscribir,
previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos, convenios,
acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de aquellas que le hayan
sido conferidas por delegación o que le correspondan por suplencia;
XXXII.
Expedir y
certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su
cargo, cuando proceda, y
XXXIII.
Las demás
que le señalen otras disposiciones legales o le confiera el Secretario, así como las que
competen a las unidades administrativas que se le adscriban.
CAPÍTULO
V
DEL OFICIAL MAYOR
Corresponde
al Oficial Mayor:
I.
Acordar
con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo y los de las unidades
administrativas adscritas a su responsabilidad;
II.
Establecer, con la aprobación del Secretario, las políticas, normas, sistemas y
procedimientos para la programación, presupuestación y administración integral de los
recursos humanos, materiales y financieros de que disponga la Secretaría;
III.
Elaborar y ejecutar los programas de apoyo para la realización de las funciones de la
Secretaría, particularmente en materia de cooperación técnico-administrativa y
presupuestal;
IV.
Coordinar el proceso anual de programación y presupuestación, así como el ejercicio y
control presupuestal y contable de la Secretaría;
V. Conducir
el proceso de modernización administrativa;
VI. Conducir
las relaciones laborales de la Secretaría con sus trabajadores de conformidad con los
lineamientos que al efecto determine el Secretario y participar en la elaboración y
revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como supervisar su difusión y
cumplimiento;
VII.
Integrar la Comisión Evaluadora para efectos de la Ley de Premios, Estímulos y
Recompensas Civiles;
VIII.
Proponer al Secretario la designación o remoción, en su caso, de los representantes de
la Secretaría ante las comisiones o comités mixtos en materia laboral;
IX. Definir
y conducir la política en materia de desarrollo de personal, así como el mejoramiento de
sus condiciones sociales, culturales, de seguridad e higiene en el trabajo para el mejor
desempeño de sus actividades;
X.
Verificar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en el caso de
autorizaciones de compatibilidad de empleos, que los interesados cumplan con las tareas
encomendadas y con los horarios y jornadas establecidas y, en su caso, promover la
cancelación de cualquier autorización cuando se compruebe que el interesado no
desempeña los empleos o comisiones señalados en su solicitud, o que los horarios
indicados en dicho documento no son correctos;
XI.
Coordinar y apoyar la ejecución de los programas de capacitación técnico-administrativa
de la Secretaría;
XII.
Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública,
adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la
Secretaría, así como la regularización jurídica de los últimos;
XIII.
Presidir los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Enajenación de
Bienes Muebles e Inmuebles de la Secretaría;
XIV.
Autorizar, en su caso, el otorgamiento a contratistas de porcentajes mayores de anticipos
a los determinados por las disposiciones aplicables;
XV.
Coordinar la formulación y vigilar el cumplimiento de los programas de conservación,
mantenimiento, reparación, rehabilitación y reubicación de los equipos, aparatos e
instrumental médico;
XVI.
Proponer
las políticas y criterios que se consideren convenientes para racionalizar y optimizar el
desarrollo de los programas en materia de obra pública, adquisiciones, conservación y
mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
XVII.
Autorizar, cuando proceda, los casos de excepción a la licitación pública, previstos en
el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
previa justificación y dictamen del titular de la unidad administrativa contratante;
XVIII.
Establecer y coordinar el sistema de administración de documentos y archivo de la
Secretaría, así como proporcionar la información institucional derivada de éste a las
unidades administrativas que lo requieran;
XIX.
Establecer, coordinar y vigilar la operación del Programa Interno de Protección Civil
para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría;
XX.
Establecer y coordinar el programa de seguridad y vigilancia que requieran las unidades
administrativas de la Secretaría;
XXI. Someter
a la aprobación del Secretario los procedimientos que deberán observarse, dentro del
ámbito administrativo y presupuestal, para la administración de los bienes, derechos y
valores que integran el Patrimonio de la Beneficencia Pública y propiciar su
encauzamiento hacia los programas de salud y en particular a los de asistencia a cargo de
la Secretaría;
XXII.
Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas adscritas a
su responsabilidad y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro funcionario subalterno,
así como conceder audiencia al público;
XXIII.
Expedir los nombramientos y realizar las reubicaciones, liquidaciones y pago de cualquier
remuneración del personal al servicio de la Secretaría;
XXIV.
Suscribir, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los convenios,
contratos y demás documentos que impliquen actos de administración y dominio, así como
autorizar, en su caso, aquéllos que afecten el presupuesto de la Secretaría;
XXV.
Expedir y
certificar las copias de documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo,
cuando proceda;
XXVI.
Designar, conforme a las instrucciones del Secretario, a los directores generales adjuntos
y directores de área de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad, de
conformidad con los ordenamientos aplicables;
XXVII.
Someter a la aprobación del Secretario los programas, estudios y proyectos elaborados en
el área de su responsabilidad;
XXVIII.
Formular, en los asuntos de su competencia, los anteproyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes, con la participación de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos;
XXIX.
Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue o encomiende, así
como mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas, y
XXX. Las
demás que le señalen otras disposiciones legales o le encomiende el Secretario, así
como las que competen a las unidades administrativas que se le adscriban.
CAPÍTULO
VI
DEL COORDINADOR GENERAL DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD
Corresponde
al Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud:
I.
Acordar
con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo y los de las unidades
administrativas adscritas a su responsabilidad;
II.
Coordinar,
apoyar y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos de trabajo que adquieran los
titulares de los Institutos Nacionales de Salud con las juntas de gobierno
correspondientes;
III.
Establecer,
con la aprobación del Secretario, las políticas, criterios, sistemas y procedimientos de
carácter técnico en materia de investigación en salud aplicables a los Institutos
Nacionales de Salud y a las unidades administrativas de la Secretaría;
IV.
Establecer
y mantener actualizado, con la participación de las unidades administrativas competentes,
el Registro de Investigación en Salud de la Secretaría;
V.
Integrar y
evaluar, con la participación de las unidades administrativas competentes, el Programa de
Investigación en Salud;
VI.
Establecer,
coordinar y evaluar el funcionamiento del Sistema Institucional de Investigadores en Salud
y de la Comisión Externa de Investigación en Salud;
VII.
Promover y
fomentar el desarrollo de programas de garantía de la calidad en la atención médica y
actividades extramuros de los Institutos Nacionales de Salud;
VIII.
Apoyar al
Secretario en la coordinación del Subsector de los Institutos Nacionales de Salud;
IX.
Formular
el anteproyecto de presupuesto que le corresponda y una vez aprobado, verificar su
correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que tenga
adscritas;
X.
Someter a
la aprobación del Secretario los programas, estudios y proyectos elaborados en las áreas
de su responsabilidad;
XI.
Someter a
la consideración del Secretario los proyectos de manuales de organización interna de sus
diversas unidades administrativas adscritas, de conformidad con los lineamientos y el
dictamen de la unidad administrativa competente;
XII.
Planear,
organizar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas,
así como coordinar las actividades de éstas con las adscritas al Secretario, a las de
los subsecretarios, al Comisionado del Consejo Nacional Contra las Adicciones y al Oficial
Mayor;
XIII.
Designar,
conforme a las instrucciones del Secretario, a los directores generales adjuntos y
directores de área de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad, de
conformidad con los ordenamientos aplicables;
XIV.
Proponer
al Secretario la delegación, en servidores públicos subalternos, de las facultades que
tenga encomendadas;
XV.
Formular
los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en
los asuntos de su competencia, con la participación de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
XVI.
Recibir,
en acuerdo ordinario, a los titulares de las unidades administrativas adscritas a su
responsabilidad y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público
subalterno, así como conceder audiencias al público;
XVII.
Proporcionar
la información, los datos o la cooperación técnica que le sea requerida por las
unidades administrativas de la Secretaría y por otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de conformidad con las políticas establecidas a este
respecto;
XVIII.
Desempeñar
las funciones y comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado sobre su
desarrollo;
XIX.
Suscribir,
previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos, convenios,
acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de aquéllas que le hayan
sido conferidas por delegación o que le correspondan por suplencia;
XX.
Expedir y
certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su
cargo, cuando proceda, y
XXI.
Las demás
que le señalen otras disposiciones legales o le confiera el Secretario, así como las que
competen a las unidades administrativas que se le adscriban.
CAPÍTULO
VII
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Al frente de
cada una de las direcciones generales y del Secretariado del Consejo Nacional de Salud
habrá un director general que se auxiliará por directores generales adjuntos,
directores, subdirectores, jefes de departamento, de oficina, sección y mesa, y demás
servidores públicos que requieran las necesidades del servicio.
Corresponde
a los directores generales:
I.
Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de las funciones encomendadas a la
unidad administrativa a su cargo;
II. Acordar
con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación
corresponda a la unidad administrativa a su cargo;
III.
Realizar investigaciones y formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones
relativas a la competencia de la unidad administrativa a su cargo;
IV. Proponer
la selección, contratación y promoción del personal a su cargo, así como, en su caso,
autorizar las licencias, tolerancias y remociones, con la intervención de las direcciones
generales de Asuntos Jurídicos, sólo en el caso de remociones, y de Recursos Humanos;
V. Proponer
al superior jerárquico los acuerdos de coordinación con gobiernos estatales, así como
los convenios o bases de colaboración, coordinación, concertación o inducción que
procedan con otras dependencias, entidades, organizaciones o instituciones diversas que
propicien el mejor desarrollo de sus funciones, en coordinación con las unidades
administrativas competentes y con la participación de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
VI.
Presidir,
coordinar y participar en las comisiones y comités que le encomiende el Secretario o su
superior y, en su caso, designar suplente, así como informar de las actividades que se
realicen en dichos órganos colegiados;
VII.
Proporcionar la información, los datos, la cooperación o la asesoría técnica y
administrativa que les sean requeridos internamente o por otras dependencias de
conformidad con las políticas respectivas;
VIII.
Formular, en los asuntos de su competencia, los anteproyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes con la participación de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, para su trámite correspondiente;
IX. Proponer
a su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, los servicios a
descentralizar, las funciones a desconcentrar y las acciones para la modernización
administrativa;
X. Planear,
normar y evaluar los programas y aspectos técnicos de los servicios que se descentralicen
y funciones que se desconcentren en su área, en coordinación con las unidades
administrativas competentes;
XI.
Participar en la formulación e instrumentación de los proyectos y programas específicos
que determine el Secretario; así como coordinar y evaluar el desarrollo de aquéllos que
se le asignen;
XII.
Efectuar los dictámenes técnicos y pruebas a los bienes que ofrezcan los participantes
en los procedimientos de adquisición, cuando se trate de bienes solicitados por las
áreas a su cargo;
XIII.
Suscribir
los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean
señalados por delegación o les correspondan por suplencia, así como firmar y notificar
los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y
aquellos que se emitan con fundamento en las facultades que les correspondan;
XIV.
Formular los anteproyectos de presupuesto y de los manuales de organización, de
procedimientos y de servicios al público, para el trámite que corresponda y de
conformidad con los lineamientos de la Dirección General de Programación, Organización
y Presupuesto;
XV. Formular
y expedir las respuestas a comentarios recibidos respecto de los proyectos de normas
oficiales mexicanas que se elaboren en las áreas de su competencia;
XVI.
Promover la formación, capacitación y actualización de su personal, en coordinación
con las unidades administrativas competentes;
XVII.
Suscribir, previo dictamen de la Dirección General de Recursos Humanos, los contratos de
servicios profesionales que genere la unidad administrativa a su cargo;
XVIII.
Rescindir,
cuando proceda, los contratos que hayan celebrado;
XIX.
Proponer al superior inmediato la creación, modificación, reorganización, fusión o
desaparición de las áreas a su cargo, con la intervención de las unidades
administrativas competentes;
XX. Recibir
en acuerdo a los servidores públicos subalternos y conceder audiencia al público que lo
solicite;
XXI.
Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su
superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que firmen documentos o
intervengan en determinados asuntos relacionados con la competencia de la unidad
administrativa a su cargo;
XXII.
Observar los criterios que emita la Dirección General de Asuntos Jurídicos y consultarla
cuando los asuntos impliquen cuestiones jurídicas; así como proporcionarle la
información que requiera en los plazos y en los términos que dicha unidad administrativa
les solicite;
XXIII.
Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que existan en
los archivos de la dirección general o unidad administrativa a su cargo, cuando proceda o
a petición de autoridad competente, y
XXIV. Las
demás facultades que les señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus
superiores jerárquicos.
Corresponde
a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I.
Atender,
dirigir, coordinar, supervisar y, en su caso, representar a la Secretaría en los asuntos
jurídicos de ésta, así como participar en los del sector coordinado;
II.
Establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las unidades administrativas de la
Secretaría los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas competencia de la Secretaría;
III.
Elaborar y revisar, en su caso, los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes relativos a los asuntos de la competencia de la Secretaría, así como
opinar sobre los que formulen las entidades agrupadas administrativamente en el sector y
las demás dependencias, para el trámite que corresponda;
IV.
Compilar, estudiar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas, tanto nacionales como
internacionales relacionadas con la Secretaría y el Sector Salud;
V.
Revisar y
remitir los documentos que requieran ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, con excepción
de los relativos a las licitaciones públicas;
VI. Actuar
como órgano de consulta jurídica, asesorar al Secretario, a las unidades administrativas
de la Secretaría y a las entidades agrupadas administrativamente en el sector a solicitud
de éstas;
VII.
Participar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
VIII. Fijar,
difundir y revisar los lineamientos y requisitos legales a que deben sujetarse los
contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación y autorizaciones que celebre o
expida la Secretaría y dictaminar sobre su interpretación, suspensión, rescisión,
revocación, terminación, nulidad y demás aspectos jurídicos;
IX. Revisar
los aspectos jurídicos de los convenios, tratados y acuerdos internacionales en los que
esta Secretaría participe;
X. Llevar el
registro de los contratos, convenios, acuerdos y bases de coordinación que celebre la
Secretaría, así como de los documentos y disposiciones internas que regulen la actividad
administrativa de la misma y del Sector Salud;
XI. Llevar
el registro de nombramientos, firmas y rúbricas de servidores públicos de mandos
superiores y medios al servicio de la Secretaría y el de aquellos que la representen en
órganos colegiados de entidades paraestatales y en comisiones intersecretariales,
interinstitucionales e internacionales;
XII.
Asesorar a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales en los
procesos de regularización inmobiliaria federal, respecto de los inmuebles que estén
destinados a la Secretaría o que por cualquier título tenga a su servicio;
XIII.
Coadyuvar con la Procuraduría General de la República en la integración de las
averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten a la Secretaría, o
bien en los que ésta tenga interés jurídico, así como solicitar la intervención del
Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan
en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
XIV.
Comparecer y representar a la Secretaría, ante las autoridades de carácter
administrativo o judicial en los juicios o procedimientos en que sea actora o demandada,
tenga interés jurídico o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase
de acciones, defensas y excepciones que correspondan a la Dependencia; vigilar la
continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas; así como formular
las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la
prosecución de los juicios, recursos o cualquier procedimiento interpuesto ante dichas
autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes.
Asimismo,
mediante oficio podrá conferir dichas representaciones, cuando proceda, en servidores
públicos subalternos y, en su caso, sustituir o revocar dichas facultades;
XV.
Representar
al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría ante el Tribunal Fiscal
de la Federación e interponer el recurso de revisión fiscal, en términos del Código
Fiscal de la Federación;
XVI.
Formular denuncias de hechos, querellas y los desistimientos, así como otorgar
discrecionalmente los perdones legales que procedan y, por ausencia del Secretario,
absolver posiciones;
XVII.
Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban
rendir el Secretario y el Presidente de la República en los casos en los que se le
hubiere conferido la representación presidencial, así como los relativos a los demás
servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; asimismo, los
escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias constitucionales o
acciones de inconstitucionalidad; promover y desistirse, en su caso, de los juicios de
amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de quejosa o intervenir como tercero
perjudicado en los juicios de amparo y, en general, formular todas las promociones que a
dichos juicios se refieran;
XVIII.
Suscribir, por conducto de su titular y en ausencia del Secretario, subsecretarios y
Oficial Mayor, los informes que cada uno de dichos funcionarios deba rendir ante la
autoridad judicial, así como los recursos, demandas y promociones de término en
procedimientos judiciales y contencioso administrativos;
XIX.
Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los
conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123
Constitucional; formular dictámenes, contestación de demandas laborales, formulación y
absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, todas aquellas
promociones que a dichos juicios se refieran;
XX.
Dictaminar en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores de
la Secretaría por violación a las disposiciones laborales aplicables, así como
reconsiderar, en su caso, los dictámenes de cese que hubiere emitido;
XXI.
Representar legalmente a la Secretaría y a sus servidores públicos cuando sean parte en
juicios o en otros procedimientos judiciales o extrajudiciales, por actos derivados del
servicio;
XXII.
Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría para que cumplan adecuadamente
las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas o las recomendaciones emitidas por la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como en aquellos casos de ejecución de
disposiciones de carácter internacional que afecten a la Secretaría, con la
participación de otras unidades administrativas o dependencias competentes;
XXIII.
Instruir
los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las
unidades administrativas de esta Secretaría y someterlos a la consideración del
Subsecretario que corresponda, así como proponer a éste los proyectos de resolución a
dichos recursos;
XXIV.
Resolver los recursos administrativos que no sean de la competencia de otra unidad
administrativa;
XXV.
Certificar las constancias que obren en los archivos de la Secretaría para ser exhibidas
ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y, en general, para
cualquier trámite, juicio, procedimiento, proceso o averiguación;
XXVI.
Participar en la Comisión de Estudios Jurídicos de la Administración Pública Federal y
formular los estudios e informes que le sean solicitados, y
XXVII.
Opinar en el proceso de importación y exportación de estupefacientes, en coordinación
con la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y las unidades
administrativas competentes.
La
Dirección General Adjunta Legislativa y Contenciosa, las direcciones Consultiva,
Contenciosa y de Contratos de Adquisiciones y Obras Públicas, y las subdirecciones de
Convenios, Acuerdos y Bases, de Normas Oficiales Mexicanas, de Recursos Administrativos y
de lo Contencioso forman parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y podrán
ejercer las facultades que se establecen en el presente artículo.
Corresponde
a la Dirección General de Comunicación Social:
I.
Mantener
informada a la población sobre el desarrollo de los programas de la Secretaría y
contribuir a la difusión homogénea de las actividades del Sector Salud, de conformidad
con las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación en materia de comunicación
social;
II. Proponer
y desarrollar mecanismos y programas de comunicación social para apoyar el mejoramiento
de la salud de la población, en coordinación con las unidades administrativas
competentes;
III.
Fomentar, desarrollar, producir y coordinar los programas para la difusión de las
actividades de la Secretaría y opinar en los de las entidades agrupadas
administrativamente en el sector;
IV.
Compilar, analizar, procesar y evaluar la información que sobre la Secretaría, el Sector
Salud y las materias de salubridad general, difundan los medios masivos de comunicación;
V.
Instrumentar y desarrollar programas integrales de comunicación social para dar a conocer
a la opinión pública los objetivos y programas del sector y del Sistema Nacional de
Salud, así como el avance de los proyectos que, en materia de salud, ejecuten la
Secretaría y las entidades agrupadas administrativamente en el sector;
VI. Conocer,
evaluar y dar respuesta a las necesidades de comunicación de la Secretaría con los
distintos grupos y núcleos de la población que así lo demanden;
VII.
Realizar estudios de opinión pública que permitan conocer el efecto de las acciones que
realizan la Secretaría y, en general, el Sistema Nacional de Salud, y
VIII.
Celebrar los contratos de prestación de servicios en materia de comunicación social que
se adjudiquen conforme al artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, así como calificar, admitir, custodiar y, en su caso,
ordenar la cancelación de las fianzas de los contratos que celebre o presentarlas ante la
Tesorería de la Federación para que las haga efectivas.
Corresponde
al Secretariado del Consejo Nacional de Salud:
I.
Participar,
en el ámbito de su competencia, en la instrumentación de las estrategias y mecanismos
para el establecimiento de las acciones que realice la Secretaría, a través de sus
unidades administrativas en las entidades federativas;
II. Apoyar a
las unidades administrativas de la Secretaría en los procesos de descentralización de
los servicios de salud;
III. Apoyar
la instrumentación de las directrices, procedimientos y criterios técnicos que fije el
Secretario, para la consolidación del proceso de descentralización de los servicios de
salud;
IV.
Coordinar la interrelación de las unidades administrativas de la Secretaría para el
fortalecimiento de la operación de los servicios de salud en las entidades federativas;
V.
Identificar
los factores y necesidades que inciden en la operación de los servicios de salud en las
entidades federativas y proponer medidas correctivas a las unidades administrativas de la
Secretaría, en el ámbito de su competencia;
VI.
Coordinar
las reuniones nacionales y regionales del Consejo Nacional de Salud, de acuerdo con las
instrucciones del Secretario;
VII.
Coordinar, apoyar y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos de trabajo que adquieran,
en el Consejo Nacional de Salud, los titulares de los Servicios de Salud en las entidades
federativas y las diferentes unidades administrativas de la Secretaría;
VIII.
Registrar y dar seguimiento a los compromisos que las diferentes unidades administrativas
de la Secretaría realicen con los gobiernos de las entidades federativas;
IX.
Coordinar y dar seguimiento a la ejecución, en las entidades federativas, de los
programas que señale el Secretario, en coordinación con las unidades administrativas
competentes;
X. Propiciar
la integración y entrega oportuna de la información que deban rendir los titulares de
los Servicios de Salud en las entidades federativas, de acuerdo con los lineamientos que
establezcan las unidades administrativas competentes;
XI. Proponer
mecanismos y acciones de coordinación regional que coadyuven a la integración y
consolidación del Sistema Nacional de Salud;
XII.
Contribuir en la evaluación del avance y cumplimiento de los procesos de
descentralización de la Secretaría, así como participar en la integración de los
informes que requieran sobre el particular las dependencias del Ejecutivo Federal;
XIII.
Participar en la formulación e instrumentación de los proyectos y programas específicos
que determine el Secretario, en coordinación con las unidades administrativas
competentes, en apoyo al desarrollo de los programas de salud, y
XIV.
Participar en el desarrollo de los proyectos que se determinen para la consolidación del
Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes y
los integrantes del Sector Salud.
Corresponde
a la Dirección General de Asuntos Internacionales:
I. Coordinar
con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
y organismos multilaterales, las actividades de salud internacional que realicen las
unidades administrativas de la Secretaría;
II.
Asesorar a
los servidores públicos de la Secretaría, en comisiones oficiales al exterior, así como
en los trámites que requieran los visitantes profesionales extranjeros relacionados con
la salud, en el marco de los convenios de cooperación internacional;
III.
Tramitar becas, viajes de estudios y cursos de capacitación fuera del país, así como
coordinar las visitas de becarios profesionales y funcionarios extranjeros en el marco de
los convenios de cooperación internacional;
IV. Proponer
y analizar los programas de carácter internacional en materia de salud en los que México
participe, así como intervenir, en coordinación con las unidades administrativas
competentes, en la elaboración de los proyectos respectivos;
V. Negociar,
tramitar y dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes,
a los compromisos de carácter internacional que contraiga la Secretaría;
VI. Revisar
que los convenios, acuerdos y tratados internacionales en los que intervenga la
Secretaría sean congruentes con los lineamientos de carácter internacional vigentes,
así como participar con las unidades administrativas competentes en la elaboración de
los proyectos respectivos, previamente a su remisión para dictamen de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos;
VII.
Participar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades
administrativas competentes, en los asuntos sanitarios relacionados con la internación y
salida de enfermos y cadáveres del país, cuando se requiera;
VIII.
Coordinar el intercambio de información con organismos internacionales y de especialistas
en salud con otros países e instituciones nacionales e internacionales;
IX. Opinar
sobre el proceso de importación y exportación de estupefacientes, en coordinación con
la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y con las unidades
administrativas competentes;
X.
Representar a la Secretaría ante gobiernos extranjeros, así como ante organismos e
instituciones internacionales, en materia de salud;
XI.
Identificar, gestionar y obtener fuentes de financiamiento externo para apoyar el
desarrollo de los programas estratégicos de salud de la Secretaría, de conformidad con
la normatividad aplicable;
XII.
Determinar y emitir lineamientos para la operación de los proyectos y programas de salud
financiados por créditos o donativos del exterior, en coordinación con las unidades
administrativas competentes;
XIII.
Asesorar y fungir como instancia de enlace y coordinación entre las unidades
administrativas ejecutoras de los programas de salud apoyados con financiamiento externo,
y con los organismos, entidades e instituciones crediticias financieras y normativas
participantes;
XIV.
Difundir, en coordinación con las unidades administrativas competentes, información
científica y técnica internacional en materias de interés para la Secretaría;
XV.
Proponer
políticas de promoción internacional, relativas a la capacitación y desarrollo
tecnológico, y
XVI.
Apoyar en
la organización de cursos, congresos y demás eventos similares de carácter
internacional en materia de salud.
Corresponde
a la Dirección General de Enseñanza en Salud:
I.
Participar en el establecimiento de las políticas nacionales en materia de formación,
capacitación y actualización de recursos humanos para la salud;
II. Elaborar
el programa sectorial de formación, capacitación y actualización de recursos humanos
para la salud, en coordinación con las instituciones del Sector Salud, del Sector
Educativo y con los Servicios de Salud en las entidades federativas y, a través de ellos,
con los del municipal; así como mantener actualizado el sistema sectorial de información
en la materia;
III. Normar,
supervisar, evaluar y, en su caso, llevar a cabo los programas de formación,
capacitación y actualización de recursos humanos para la salud y coordinarse en esas
actividades con las entidades del Sector Salud y del Sector Educativo y con los Servicios
de Salud en las entidades federativas y, a través de ellos, con los del municipal;
IV. Promover
la formación de recursos humanos para la salud, especialmente en el nivel técnico, el
auxiliar y el profesional medio, de licenciatura y de posgrado en coordinación con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría, con las entidades del Sector Salud
y del Sector Educativo, con los Servicios de Salud en las entidades federativas y, a
través de ellos, con los del municipal;
V. Normar,
supervisar y evaluar la asignación de campos clínicos, plazas de internado de pregrado,
de servicio social de estudiantes, profesionales y de residencias, en coordinación con
las entidades del Sector Salud, con los Servicios de Salud en las entidades federativas y,
a través de ellos, con los del municipal;
VI.
Establecer el sistema nacional de educación continua en coordinación con las entidades
del Sector Salud y del Sector Educativo;
VII.
Participar en la elaboración y vigilar el cumplimiento de convenios y programas generales
y específicos de colaboración que celebre la Secretaría en materia de enseñanza en
salud con el Sector Educativo, con instituciones internacionales y con las unidades
responsables a nivel estatal, en coordinación con las unidades administrativas
competentes;
VIII.
Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas para la formación, capacitación y
actualización de los recursos humanos para la salud, así como vigilar su cumplimiento;
IX.
Coadyuvar con las autoridades e instituciones educativas en la definición del perfil de
los profesionales para la salud en sus etapas de formación y de los números óptimos de
egresados que se requieran para cubrir las necesidades de recursos humanos del Sector
Salud;
X. Coadyuvar
con las autoridades e instituciones educativas en el señalamiento de requisitos para la
apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación, capacitación y
actualización de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles técnico,
profesional medio, de licenciatura y de posgrado;
XI.
Representar a la Secretaría ante la Comisión Interinstitucional para la Formación de
Recursos Humanos para la Salud;
XII.
Promover y fomentar el desarrollo de programas de capacitación dirigidos al personal para
la salud de mandos superiores y medios en el ámbito nacional y apoyar, de acuerdo con sus
recursos, su instrumentación en coordinación con la unidad administrativa competente en
la materia, y
XIII.
Establecer, en coordinación con las autoridades educativas, los criterios para la
capacitación y actualización de recursos humanos para la salud.
Corresponde
a la Dirección General de Extensión de Cobertura:
I.
Contribuir a elevar el nivel de vida y bienestar de los grupos vulnerables mediante el
otorgamiento de un paquete básico de servicios de salud, principalmente en las regiones
prioritarias y a la población con acceso limitado o sin cobertura de los servicios de
salud;
II.
Formular, difundir y coordinar las políticas, programas y estrategias en materia de
extensión de cobertura de los servicios de salud;
III.
Propiciar y promover la organización y participación social en beneficio de la salud de
los grupos vulnerables;
IV. Llevar
el seguimiento de los avances en la ejecución de los programas que se le asignen, así
como evaluar los resultados, vigilar la debida utilización de los recursos y proponer las
medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten;
V. Asesorar
a las entidades federativas y usuarios en general para la adecuada aplicación de los
programas de extensión de cobertura;
VI.
Desarrollar y diseñar sistemáticamente los mecanismos necesarios para captar, valorar y
atender las demandas que la ciudadanía o las asociaciones privadas manifiesten en materia
de extensión de cobertura;
VII.
Promover y coordinar la realización de cursos de capacitación en materia de supervisión
y evaluación de los servicios básicos de salud, para la extensión de cobertura;
VIII.
Promover
la participación de la comunidad para el autocuidado de la salud;
IX. Apoyar
el saneamiento básico a nivel familiar, en coordinación con las unidades administrativas
competentes;
X. Evaluar
los avances en la extensión de la cobertura de la prestación de los servicios de salud a
cargo de la Secretaría y de las entidades agrupadas administrativamente en el sector, a
través de los programas y estrategias que se establezcan en la materia, y
XI.
Participar con acciones de cobertura de servicios de salud para el desarrollo y bienestar
social de los grupos vulnerables de regiones prioritarias del país, en coordinación con
otras instituciones públicas.
Corresponde
a la Dirección General de Servicios Hospitalarios:
I. Dirigir,
coordinar y evaluar la planeación integral y la ejecución de los programas sustantivos
de regulación y apoyo de la atención médico quirúrgico; así como la investigación y
la enseñanza de los hospitales adscritos a la Secretaría;
II.
Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas nacionales de salud en los
hospitales adscritos a esta Secretaría;
III.
Coordinar, apoyar, supervisar y evaluar el Sistema de Información en Salud para
Población Abierta en los hospitales adscritos a la Secretaría, y
IV. Promover
y suscribir convenios de colaboración y concertación con asociaciones civiles y otras
instituciones de salud y educativas, para el desarrollo y fortalecimiento de programas de
atención médica de enseñanza e investigación.
Corresponde
a la Dirección General de Salud Reproductiva:
I. Formular,
proponer, difundir y evaluar las políticas y estrategias en materia de salud
reproductiva, que en todos los casos incluirá la planificación familiar, salud perinatal
y salud de la mujer, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan
a otras dependencias;
II.
Detectar,
analizar y promover el estado de bienestar de la población en materia de salud
reproductiva;
III.
Elaborar y
expedir las normas oficiales mexicanas en materia de salud reproductiva, incluidas las
relativas a cáncer mamario y atención integral a la salud de la mujer en la
perimenopausia y postmenopausia, así como vigilar su cumplimiento;
IV. Promover
y coordinar las investigaciones dirigidas a identificar los problemas que alteran la salud
reproductiva de la población, a fin de ampliar los conocimientos sobre sus causas y las
estrategias para su prevención, curación y atención efectivas, en coordinación con las
unidades administrativas competentes;
V. Definir
criterios para la evaluación operativa de los programas estatales de salud reproductiva;
VI. Promover
y coordinar las actividades de formación, capacitación y actualización técnica de los
recursos humanos que participan en los programas de salud reproductiva, así como la
educación continua dirigida a los prestadores de servicios de salud reproductiva, en
coordinación con las unidades administrativas competentes;
VII.
Coordinar y participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en
la integración de las actividades que se realicen en materia de salud reproductiva; así
como promover los mecanismos para fomentar la participación comunitaria en las acciones
materia de su competencia;
VIII.
Coordinar las actividades del Grupo Interinstitucional de Salud Reproductiva y apoyar la
participación de la Secretaría en el seno del Consejo Nacional de Población y del
Programa Nacional de la Mujer, en todo lo referente a la materia de salud reproductiva;
IX. Definir
los criterios para la formulación, ejecución e información del Programa de Salud
Reproductiva y Planificación Familiar, en coordinación con las entidades federativas y
las unidades administrativas competentes; así como evaluar la ejecución del citado
programa, y
X.
Coordinar, supervisar y evaluar la calidad de la información y prestación de los
servicios de salud reproductiva.
Corresponde
a la Dirección General de Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino:
I.
Formular,
proponer y difundir las políticas y estrategias para la prevención y control del cáncer
cérvico uterino;
II.
Programar, dirigir y organizar las acciones, estrategias y funciones dirigidas a prevenir
y controlar el cáncer cérvico uterino;
III.
Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas en materia de cáncer cérvico uterino,
así como vigilar su cumplimiento;
IV.
Promover
investigaciones dirigidas a prevenir y controlar el cáncer cérvico uterino;
V. Definir
criterios para la elaboración, evaluación y desarrollo de los programas estatales para
la prevención y control del cáncer cérvico uterino;
VI. Promover
y coordinar las actividades de formación, capacitación y actualización técnica de los
recursos humanos que participan en el Programa de Prevención y Control del Cáncer
Cérvico Uterino, así como de educación continua dirigidas a los prestadores de
servicios de salud en cáncer cérvico uterino, en coordinación con las unidades
administrativas competentes;
VII.
Coordinar las actividades del Grupo Interinstitucional de Prevención y Control del
Cáncer Cérvico Uterino y apoyar la participación de la Secretaría en el seno del
Programa de Salud de la Mujer, en lo referente a la prevención y control del cáncer
cérvico uterino;
VIII.
Definir los criterios para la formulación, ejecución e información, del Programa de
Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino, en coordinación con las entidades
federativas y las unidades administrativas competentes, así como coordinar la evaluación
y seguimiento de dicho Programa, y
IX.
Coordinar, supervisar y evaluar la calidad de la información en relación con la
prevención y control del cáncer cérvico uterino.
Corresponde
a la Dirección General de Promoción de la Salud:
I. Formular
y proponer las políticas y estrategias a seguir para el desarrollo de acciones de
promoción de la salud, que impulsen el mejoramiento y la conservación de la salud
física, mental y social de la población, en las que se integren estrategias de
comunicación educativa, participación social y educación para la salud; así como
establecer los mecanismos para su difusión, aplicación y evaluación;
II.
Participar
en la planeación y desarrollo de las acciones de promoción de la salud que propongan
otras unidades administrativas de la Secretaría, sin menoscabo de las atribuciones de
estas últimas;
III.
Asesorar, supervisar y evaluar las acciones de promoción de la salud y proponer las
medidas pertinentes para el adecuado avance de las mismas;
IV. Elaborar
y expedir las normas oficiales mexicanas en materia de promoción de la salud, así como
vigilar su cumplimiento;
V. Promover
el desarrollo de conocimientos, aptitudes, actitudes y comportamientos favorables para la
salud individual, familiar, colectiva y ambiental, mediante el uso de mecanismos de
educación, orientación y atención, en coordinación con las unidades administrativas
competentes;
VI.
Promover, coordinar y desarrollar investigaciones en materia de promoción de la salud, en
coordinación con las unidades administrativas competentes;
VII.
Concertar y coordinar las acciones de colaboración con instituciones públicas, privadas
y sociales, nacionales e internacionales, para la ejecución conjunta de acciones de
promoción de la salud;
VIII.
Diseñar, producir y difundir materiales gráficos y audiovisuales para la promoción de
la salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes y con los sectores
público, social y privado, así como impulsar el diseño, la producción y difusión de
dichos materiales en las entidades federativas;
IX.
Promover
la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas y municipios, así como con organismos e instituciones públicas, privadas y
sociales, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de actividades locales
de promoción de la salud;
X.
Fungir
como apoyo técnico de la Red Mexicana de Municipios por la Salud y brindarle asesoría
para su organización y desarrollo de sus funciones;
XI. Promover
y desarrollar convenios de concertación de acciones de promoción de la salud con los
medios masivos de comunicación, en coordinación con las unidades administrativas
competentes;
XII.
Impulsar la participación de la sociedad en las acciones de promoción de la salud, así
como en la integración de los programas prioritarios de salud, con la colaboración de
las unidades administrativas competentes, y
XIII.
Promover y apoyar la capacitación y actualización del personal institucional de salud y
personal comunitario en materia de promoción de la salud, en coordinación con las
unidades administrativas competentes.
Corresponde
a la Dirección General de Insumos para la Salud:
I. Ejercer
el control y vigilancia sanitarios de los insumos para la salud, de las actividades
relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos
productos; así como expedir o revocar, en su caso, las autorizaciones que en la materia
se requieran;
II. Elaborar
y expedir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso, uso,
importación y exportación de medicamentos alopáticos, homeopáticos y herbolarios,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y productos de origen biológico, así como
vigilar su cumplimiento;
III.
Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso,
importación y exportación de los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas
funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales
quirúrgicos, de curación, productos higiénicos e instrumentos para el diagnóstico
clínico y otros productos que le competan, en coordinación con las unidades
administrativas competentes;
IV. Definir
las políticas, procedimientos y normas para la operación de establecimientos destinados
a la producción de medicamentos, laboratorios de control químico, biológico,
farmacéutico o de toxicología, bioterios, laboratorios analíticos auxiliares a la
regulación sanitaria, farmacias, droguerías y boticas, así como de los almacenes de
productos homeopáticos y herbolarios, equipos y dispositivos médicos, y expedir las
normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse la organización, funcionamiento e
ingeniería sanitaria de estos establecimientos, en coordinación con las unidades
administrativas competentes, así como vigilar su cumplimiento;
V.
Determinar los productos que, con base en su composición, deban ser considerados como
medicamentos para uso humano por contener sustancias con acción farmacológica;
VI.
Autorizar el proceso, importación, exportación, adquisición, venta, distribución y
utilización de medicamentos y materias primas y de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas y precursores químicos en el territorio nacional; así como emitir
dictamen sobre la incorporación de medicamentos genéricos intercambiables al catálogo
respectivo;
VII.
Autorizar a organismos o instituciones, para fines de investigación científica, la
adquisición de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuyo tráfico está prohibido
por la Ley General de Salud;
VIII.
Colaborar, con la participación de otras dependencias competentes, con la Junta
Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, en el control sanitario del proceso,
importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
IX.
Autorizar,
en su caso, la publicidad dirigida a profesionales de la salud y opinar sobre la
procedencia o no de la autorización de la publicidad dirigida a la población en general
de insumos para la salud;
X.
Imponer
sanciones y aplicar medidas de seguridad, en el ámbito de su competencia, así como
remitir a las autoridades fiscales correspondientes, en su caso, las resoluciones que
impongan sanciones económicas para que se hagan efectivas a través del procedimiento
administrativo de ejecución;
XI.
Participar en la integración del cuadro básico y catálogo de insumos del Sector Salud;
XII.
Resguardar y controlar, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Salud, los
estupefacientes, las sustancias psicotrópicas y productos que los contengan y que hayan
sido asegurados o puestos a disposición de la Secretaría, así como solicitar a las
autoridades correspondientes procedan a su incineración, cuando éstos no reúnan los
requisitos sanitarios para ser utilizados;
XIII.
Establecer
los requisitos a que deberán sujetarse los profesionales que prescriben estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, así como asignar los códigos de barras correspondientes;
XIV.
Determinar, con la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General, los
estupefacientes y las sustancias psicotrópicas que estarán sujetas a control sanitario,
así como determinar cualquier otra sustancia que debe integrar los grupos a que se
refiere la Ley General de Salud;
XV. Elaborar
y promover programas de fomento sanitario dirigidos al público, con el propósito de
facilitar el cumplimiento de la legislación sanitaria en el ámbito de su competencia;
XVI.
Autorizar con fines preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, el
empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto de los cuales aún no se
tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o se pretenda la
modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos;
XVII.
Definir las políticas, procedimientos y normas para la operación del Programa Permanente
de la Farmacovigilancia con la finalidad de identificar, recopilar, notificar y evaluar de
forma sistemática las reacciones adversas producidas por los medicamentos durante su
comercialización;
XVIII.
Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos,
instalaciones, servicios o actividades relacionadas con los insumos para la salud;
XIX.
Coordinar las actividades encaminadas a mantener permanentemente actualizada la Farmacopea
de los Estados Unidos Mexicanos;
XX.
Autorizar, en el ámbito de su competencia, laboratorios y unidades de verificación, así
como reconocer a centros de investigación y organizaciones nacionales e internacionales
del área de la salud, que funjan como terceros autorizados, en términos de la Ley
General de Salud; así como suspender o revocar, en su caso, las autorizaciones otorgadas,
y
XXI.
Realizar, en el ámbito de su competencia, visitas de verificación para comprobar que las
condiciones bajo las cuales se otorguen las autorizaciones correspondientes sean cumplidas
por los terceros autorizados.
Las
direcciones de Insumos de Material de Curación, Laboratorio y Equipo Médico, de Control
de Medicamentos, y de Regulación Sanitaria de Establecimientos y las subdirecciones de
Registro de Medicamentos y de Control Sanitario de Importaciones y Exportaciones forman
parte de la Dirección General de Insumos para la Salud, y podrán ejercer las facultades
que se establecen en el presente artículo.
Corresponde
a la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios:
I. Ejercer
el control sanitario a que deberán sujetarse las actividades, productos, establecimientos
y servicios vinculados con el proceso, importación y exportación de los alimentos,
bebidas no alcohólicas, y alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco,
así como las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, productos
biotecnológicos relacionados con los anteriores y sustancias y elementos que puedan
afectar su proceso;
II. Elaborar
y expedir las normas oficiales mexicanas, así como establecer las especificaciones
sanitarias y, en su caso, las propiedades nutritivas de los alimentos, bebidas no
alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco,
materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los mismos, productos
biotecnológicos, sustancias y elementos que puedan afectar su proceso, así como de los
establecimientos, servicios y actividades vinculados a los productos mencionados;
III.
Establecer, conjuntamente con la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica, los métodos
oficiales de análisis y especificaciones de los productos de su competencia; así como
los mecanismos de coordinación para la recepción y envío de muestras y resultados de
análisis;
IV.
Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas competentes en materia
de control, regulación y fomento sanitario; promover el establecimiento de mecanismos de
coordinación intersectorial, así como emitir normas oficiales mexicanas conjuntas con
otras dependencias, en las materias de su competencia;
V.
Promover y
apoyar a nivel nacional la conformación del padrón de establecimientos y productos en
las materias de su competencia;
VI. Definir
y supervisar las políticas, procedimientos e instrumentos a que se sujetarán las
autoridades sanitarias del país para el control sanitario del proceso, importación y
exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de
perfumería, belleza y aseo, tabaco, materias primas y aditivos que intervengan en la
elaboración de los mismos, así como de los establecimientos, servicios y actividades
vinculados a los productos mencionados y demás productos y servicios similares a los
anteriores;
VII. Ejercer
las facultades de control sanitario en los casos no atribuidos expresamente a otras
unidades administrativas;
VIII.
Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en la esfera de su competencia, así
como remitir a las autoridades fiscales correspondientes, en su caso, las resoluciones que
impongan sanciones económicas para que se hagan efectivas a través del procedimiento
administrativo de ejecución;
IX. Promover
acciones orientadas a mejorar las condiciones sanitarias de los establecimientos,
productos, servicios y actividades materia de su competencia;
X. Expedir o
revocar, en el ámbito de su competencia, las autorizaciones sanitarias para la
importación de productos, así como emitir las políticas y lineamientos que deberán
observar las entidades federativas facultadas para ello;
XI. Expedir
certificados para la exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas
alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, materias primas y aditivos
que intervengan en la elaboración de los mismos, previo cumplimiento de las disposiciones
aplicables en la materia;
XII.
Autorizar, en el ámbito de su competencia, laboratorios y unidades de verificación, así
como reconocer a centros de investigación y organizaciones nacionales e internacionales
del área de la salud, que funjan como terceros autorizados, en términos de la Ley
General de Salud; así como suspender o revocar, en su caso, las autorizaciones otorgadas,
y
XIII.
Realizar, en el ámbito de su competencia, visitas de verificación para comprobar que las
condiciones bajo las cuales se otorgan las autorizaciones correspondientes sean cumplidas
por los terceros autorizados.
Las
direcciones de Dictaminación y Fomento Sanitario, de Vigilancia Sanitaria, de
Normalización Sanitaria y de Información Sanitaria y las subdirecciones de Fomento
Sanitario, de Programas Especiales y de Supervisión Sanitaria forman parte de la
Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, y podrán ejercer las
facultades que se establecen en el presente artículo.
Corresponde
a la Dirección General de Salud Ambiental:
I.
Realizar
estudios y determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano
de contaminantes en el ambiente, así como los específicos de exposición del trabajador
en el ambiente laboral, en coordinación con las dependencias competentes;
II.
Establecer criterios sanitarios para el uso, tratamiento y disposición de aguas
residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública, en coordinación con otras
dependencias competentes;
III.
Establecer los métodos y procedimientos de laboratorio, conforme a los cuales se debe
llevar a cabo el muestreo, determinación y cuantificación de contaminantes en el agua
para uso y consumo humano, así como en seres humanos, en coordinación con otras
dependencias competentes;
IV.
Establecer y coordinar el sistema de vigilancia y certificación de la calidad del agua;
así como elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el
tratamiento del agua para uso o consumo humano, y vigilar su cumplimiento;
V.
Establecer y coordinar las acciones de protección a la salud de la población durante las
contingencias ambientales causadas por contaminación atmosférica;
VI. Emitir
las normas, criterios y lineamientos en las materias de salud ambiental, ocupacional y
saneamiento básico, en coordinación con las dependencias competentes;
VII.
Ejercer el
control y vigilancia sanitarios de los establecimientos en que se desarrollen actividades
que por el manejo de agentes tóxicos o peligrosos representen un riesgo para la salud;
así como de los establecimientos, productos y servicios que así se determinen por
Acuerdo del Secretario;
VIII.
Ejercer el
control y vigilancia sanitarios que corresponde a la Secretaría en materia de consumo de
tabaco;
IX.
Establecer
los requisitos sanitarios para la certificación de la condición sanitaria de insumos,
productos y servicios relacionados con la salud ambiental, que minimicen o abatan el
riesgo a la salud humana, así como expedir dichas certificaciones en el ámbito de su
competencia;
X.
Establecer prioridades sobre los estudios relacionados con los efectos del ambiente en la
salud, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan y con las
dependencias y entidades competentes en la materia;
XI. Ejercer
el control y vigilancia sanitarios y expedir o revocar, en su caso, las autorizaciones
sanitarias, respecto del proceso, importación, exportación y disposición final de
plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, en
coordinación con las dependencias competentes; así como, establecer, en el ámbito de
competencia de esta Secretaría, la clasificación y características de dichos productos
y sustancias;
XII.
Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas a que debe sujetarse el proceso, uso,
mantenimiento y desmantelamiento de equipos generadores de radiación ionizante para uso
médico diagnóstico, en coordinación con la Dirección General de Insumos para la Salud,
sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades;
XIII.
Ejercer el control y vigilancia sanitarios y expedir o revocar, según sea el caso, las
autorizaciones sanitarias a los establecimientos que utilicen fuentes de radiación
ionizante para uso médico diagnóstico;
XIV. Emitir
los requisitos técnicos sanitarios correspondientes para que el almacenamiento,
distribución, uso y manejo de gas natural, gas licuado de petróleo y otros productos
gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, así como
participar en la vigilancia de su cumplimiento;
XV. Imponer
sanciones y aplicar medidas de seguridad, en la esfera de su competencia; así como
remitir a las autoridades fiscales correspondientes, en su caso, las resoluciones que
impongan sanciones económicas para que se hagan efectivas a través del procedimiento
administrativo de ejecución;
XVI.
Promover la concertación social, la comunicación de riesgos ambientales y ocupacionales
y la participación comunitaria para el fomento del saneamiento básico, la salud
ambiental y la salud en el trabajo, en coordinación con las unidades administrativas
competentes;
XVII.
Ejercer las funciones que las disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría, en
materia de accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones, en
coordinación con otras dependencias competentes;
XVIII.
Identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se
manejen, traten y confinen los residuos peligrosos, así como emitir las medidas de
prevención y aplicar las medidas de seguridad que procedan;
XIX.
Promover el desarrollo de las actividades de educación en salud ambiental, con el fin de
corresponsabilizar a la población en los riesgos ambientales y en el conocimiento de las
medidas de protección para la salud;
XX.
Autorizar, en el ámbito de su competencia, laboratorios y unidades de verificación, así
como reconocer a centros de investigación y organizaciones nacionales e internacionales
del área de la salud, que funjan como terceros autorizados, en términos de la Ley
General de Salud; así como suspender o revocar, en su caso, las autorizaciones otorgadas,
y
XXI.
Realizar, en el ámbito de su competencia, visitas de verificación para comprobar que las
condiciones bajo las cuales se otorguen las autorizaciones correspondientes sean cumplidas
por los terceros autorizados.
Las
direcciones de Vigilancia Sanitaria de Sustancias Tóxicas, de Efectos del Ambiente en la
Salud y de Saneamiento Básico forman parte de la Dirección General de Salud Ambiental, y
podrá ejercer las facultades que se establecen en el presente artículo.
Corresponde
a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud:
I. Proponer
las bases para el establecimiento y conducción de la política nacional en materia de
servicios de atención médica y de asistencia social, así como para el establecimiento y
desarrollo de los modelos de atención a la salud;
II. Definir
las normas, políticas y estrategias para mejorar la calidad de los servicios de atención
médica y de asistencia social, así como supervisar su cumplimiento;
III.
Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse la prestación
de los servicios de salud, incluidos los de salud mental, de las instituciones públicas,
sociales y privadas y de las instituciones de seguros especializadas en salud, así como
vigilar su cumplimiento;
IV.
Verificar, controlar y evaluar, en coordinación con las unidades administrativas
competentes, la operación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios
de salud, incluidos las que prestan servicios para el tratamiento de adicciones, y la
prestación de los servicios relativos;
V. Elaborar
y expedir las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse la construcción,
infraestructura, equipamiento y remodelación de todo tipo de establecimientos de
atención médica y asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan
a otras unidades administrativas de la Secretaría, así como vigilar su cumplimiento;
VI. Elaborar
y expedir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse la investigación para la
salud, especialmente la que se desarrolle en seres humanos, así como vigilar su
cumplimiento;
VII. Operar,
supervisar y evaluar el inventario nacional de la investigación para la salud, en
coordinación con las unidades administrativas competentes;
VIII.
Ejercer el control y vigilancia sanitarios y expedir o revocar, en su caso, las
autorizaciones que se requieran en el ámbito de su competencia; así como opinar sobre la
procedencia o no de la autorización de la publicidad de los profesionales de la salud y
de los establecimientos prestadores de servicios de salud;
IX.
Expedir,
en la esfera de su competencia, los permisos sanitarios para la ejecución de obras de
construcción, equipamiento, ampliación, remodelación, rehabilitación y demolición de
establecimientos públicos, federales, estatales o municipales, dedicados a la prestación
de servicios de salud en cualquier nivel de atención, así como de los establecimientos
sociales y privados, con excepción de aquellos que exclusivamente se dediquen a la
prestación de un servicio personal independiente;
X.
Regular,
supervisar y evaluar la prestación de los servicios de atención médica que ofrecen las
instituciones de seguros especializadas en salud;
XI.
Realizar
la inspección y vigilancia sobre los servicios y productos de salud que sean materia de
los contratos de seguro que celebren las instituciones de seguros especializadas en salud,
y emitir las órdenes de visita correspondientes;
XII.
Emitir los
dictámenes provisionales, definitivos y anuales para la operación y funcionamiento de
las instituciones de seguros especializadas en salud y realizar las verificaciones
correspondientes;
XIII.
Verificar,
controlar y evaluar, en coordinación con las dependencias competentes, la operación, en
materia de salud, de las instituciones de seguros especializadas en salud, así como
supervisar los programas de mejora continua en la prestación de los servicios en la
materia de su competencia;
XIV.
Verificar
y evaluar periódicamente el cumplimiento del programa para el control de la utilización
de los servicios médicos, así como emitir las recomendaciones que estime pertinentes;
XV.
Emitir las
opiniones que correspondan a esta Secretaría, en términos de lo dispuesto por la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
XVI.
Emitir las
normas en materia de instituciones de seguros especializadas en salud, en coordinación
con las dependencias competentes;
XVII.
Proponer a
los servidores públicos que integrarán el comité interno encargado de ratificar la
designación del contralor médico de las instituciones de seguros especializadas en
salud;
XVIII.
Informar a
las instituciones de seguros especializadas en salud la decisión del comité interno
respecto de la ratificación del contralor médico, así como evaluar, supervisar y
verificar el cumplimiento de las obligaciones de éste;
XIX.
Imponer
sanciones y aplicar medidas de seguridad en la esfera de su competencia; así como remitir
a las autoridades fiscales correspondientes, en su caso, las resoluciones que impongan
sanciones económicas para que se hagan efectivas a través del procedimiento
administrativo de ejecución;
XX.
Autorizar,
en el ámbito de su competencia, laboratorios y unidades de verificación, así como
reconocer a centros de investigación y organizaciones nacionales e internacionales del
área de la salud, que funjan como terceros autorizados, en términos de la Ley General de
Salud; así como suspender o revocar, en su caso, las autorizaciones otorgadas, y
XXI.
Realizar,
en el ámbito de su competencia, visitas de verificación para comprobar que las
condiciones bajo las cuales se otorguen las autorizaciones correspondientes sean cumplidas
por los terceros autorizados.
La
Dirección de Desarrollo de los Servicios de Salud forma parte de la Dirección General de
Regulación de los Servicios de Salud, y podrá ejercer las facultades que se establecen
en el presente artículo.
Corresponde
a la Dirección de Control Sanitario de la Publicidad:
I. Expedir o
revocar, en su caso, las autorizaciones para la difusión de la publicidad dirigida a la
población en general, objeto de control y vigilancia sanitarios;
II.
Supervisar, verificar y, en su caso, ordenar la suspensión de la emisión o difusión de
mensajes publicitarios, que contravengan lo dispuesto en la Ley General de Salud, sus
reglamentos y demás disposiciones aplicables a la materia, con excepción de aquéllos
dirigidos a profesionales de la salud;
III.
Proponer
las leyendas precautorias u orientadoras que deberán incluirse en la publicidad y
etiquetas o envases de los diferentes productos y servicios;
IV. Elaborar
y expedir las normas oficiales mexicanas a las que deberá sujetarse la publicidad, así
como vigilar su cumplimiento;
V. Imponer
sanciones y aplicar medidas de seguridad en la esfera de su competencia, así como remitir
a las autoridades fiscales correspondientes, en su caso, las resoluciones que impongan
sanciones económicas para que se hagan efectivas a través del procedimiento
administrativo de ejecución;
VI. Proponer
y coordinar acciones que promuevan hábitos saludables en la población a través de la
publicidad dirigida a la población en general;
VII.
Establecer las políticas y elaborar los lineamientos que deberán observar las
autoridades sanitarias del país en los procesos de supervisión y vigilancia de la
publicidad dirigida a la población en general objeto de control sanitario;
VIII.
Proponer, en la esfera de su competencia, acciones de descentralización y
desconcentración en materia de control sanitario de la publicidad;
IX.
Participar en comisiones y grupos de trabajo nacionales e internacionales que tengan como
objeto analizar aspectos sanitarios de la publicidad que puedan constituir violaciones a
la normatividad internacional, o delitos a la salud;
X.
Participar en la formulación de políticas y estrategias de comunicación que
contrarresten el efecto de campañas publicitarias de productos nocivos para la salud y
favorezcan estilos de vida saludables;
XI.
Participar en las reuniones del Consejo Consultivo de la Publicidad e instrumentar los
acuerdos que se adopten en las sesiones del Consejo;
XII.
Elaborar y proponer programas de orientación al público, para el adecuado cumplimiento
de las disposiciones en materia de control sanitario de la publicidad;
XIII.
Realizar investigaciones de contenidos publicitarios que permitan evaluar las tendencias
de su impacto en el comportamiento social;
XIV.
Autorizar, en el ámbito de su competencia, laboratorios y unidades de verificación, así
como reconocer a centros de investigación y organizaciones nacionales e internacionales
del área de la salud, que funjan como terceros autorizados, en términos de la Ley
General de Salud; así como suspender o revocar, en su caso, las autorizaciones otorgadas,
y
XV.
Realizar, en el ámbito de su competencia, visitas de verificación para comprobar que las
condiciones bajo las cuales se otorguen las autorizaciones correspondientes sean cumplidas
por los terceros autorizados.
La
Subdirección de Vigilancia Sanitaria forma parte de la Dirección de Control Sanitario de
la Publicidad, y podrá ejercer las facultades que se establecen en el presente artículo.
Corresponde
a la Dirección General de Estadística e Informática:
I. Coordinar
el sistema de información estadística de la Secretaría y del Sistema Nacional de Salud,
conforme a los lineamientos que dicten las dependencias competentes; así como emitir las
normas para la elaboración y actualización de la información estadística en salud y
vigilar su cumplimiento;
II. Vigilar
que los criterios y procedimientos de captación, producción y difusión de la
información estadística, sean congruentes con las disposiciones contenidas en las leyes
General de Salud y de Información Estadística y Geográfica y, en su caso, analizar y
proponer alternativas para hacer más eficientes los sistemas de información;
III.
Establecer
los mecanismos de coordinación y control con las unidades administrativas de la
Secretaría, las entidades agrupadas administrativamente en el sector y los
establecimientos de la medicina privada, para la generación y recepción de los datos
requeridos por el sistema de información de la propia Secretaría y del Sistema Nacional
de Salud;
IV.
Emitir y
difundir dentro del Sector Salud, en coordinación con las unidades administrativas
competentes, las políticas y normas sobre información estadística que deban reportar
los servicios de salud;
V. Generar y
difundir la información estadística en salud que requieran las unidades administrativas
de la Secretaría y otras dependencias y entidades;
VI. Diseñar
y proponer indicadores y métodos para el análisis estadístico de la información que se
genere en las unidades administrativas, para las instituciones del Sistema Nacional de
Salud;
VII.
Analizar la información estadística generada por la Secretaría, el Sector Salud y los
establecimientos de la medicina privada, para elevar la calidad, confiabilidad y
oportunidad de la información;
VIII.
Investigar y evaluar la operación y utilización de los sistemas de información, así
como de la demanda de sus productos para la gestión de los servicios de salud;
IX.
Coordinar el Grupo Interinstitucional de Información para el establecimiento y operación
del sistema de información sectorial;
X. Coordinar
el funcionamiento del Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades, así como
promover y vigilar el adecuado uso de la Clasificación Internacional de Enfermedades;
XI.
Normar el
diseño y contenido de los certificados de defunción y de muerte fetal, así como
controlar y supervisar, en colaboración con los Servicios Estatales de Salud, el manejo
de los mismos;
XII.
Establecer las políticas y la normatividad técnica aplicable en materia de desarrollo
informático de la Secretaría, así como de los órganos desconcentrados, organismos
descentralizados y de los Servicios Estatales de Salud;
XIII.
Planear el
desarrollo informático de la Secretaría con la participación de las demás unidades
administrativas, con base en las políticas y lineamientos aplicables en la materia;
XIV.
Desarrollar
las aplicaciones de cómputo prioritarias, a fin de apoyar las actividades de los
programas de salud y generar la información necesaria para la operación y apoyo en la
toma de decisiones;
XV.
Dictaminar técnicamente los proyectos de informática, así como las necesidades de
bienes y servicios en la materia;
XVI.
Normar y
coordinar el desarrollo y la operación de la red global de comunicaciones de la
Secretaría de Salud, así como el uso de su infraestructura y el desarrollo de
aplicaciones para la misma;
XVII.
Coordinar las actividades del Comité de Informática de la Secretaría y participar en
los subcomités de sus órganos desconcentrados y en los comités de los organismos
descentralizados, a fin de proporcionar el apoyo y la asesoría técnica necesaria;
XVIII.
Establecer mecanismos de cooperación con organismos públicos, sociales y privados, tanto
nacionales como internacionales, para fortalecer y consolidar los centros de información
en salud de la Secretaría;
XIX. Normar
el uso, por las unidades administrativas de la Secretaría, de redes electrónicas
nacionales e internacionales de información, y
XX.
Administrar y operar el sitio en Internet de la Secretaría, así como establecer la
normatividad técnica en la materia para el desarrollo y operación de los sitios en
Internet de los órganos desconcentrados y entidades del Sector.
Corresponde
a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto:
I. Regular,
coordinar e integrar el anteproyecto de presupuesto y del programa operativo anual de la
Secretaría, para su presentación ante el Secretario del Ramo y la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, así como opinar el de las entidades agrupadas
administrativamente en el sector, a solicitud de éstas;
II.
Autorizar y regular el ejercicio del presupuesto de las unidades administrativas de la
Secretaría, así como las transferencias, ampliaciones y modificaciones que se requieran;
III.
Controlar y vigilar el ejercicio del presupuesto de la Secretaría y de los órganos
desconcentrados, así como registrar el de estos últimos; expedir y registrar las cuentas
por liquidar certificadas;
IV.
Formular, con la participación de las direcciones generales de Recursos Materiales y
Servicios Generales y de Obras, Conservación y Equipamiento, el programa de inversiones
de la Secretaría y opinar sobre el de las entidades agrupadas administrativamente en el
sector, a solicitud de éstas, así como concentrar los reportes del avance físico y
financiero de los proyectos correspondientes;
V. Formular
el anteproyecto anual del presupuesto en materia de personal, con la participación de las
unidades administrativas de la Secretaría, así como autorizar y regular las
modificaciones correspondientes;
VI. Integrar
el Manual de Organización General de la Secretaría, previo dictamen de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos y opinar el de las entidades agrupadas administrativamente
en el sector, a solicitud de éstas; así como emitir los lineamientos para la
elaboración de manuales, sistemas y procedimientos técnico-administrativos;
VII.
Definir, establecer, operar y supervisar el sistema de contabilidad de la Secretaría y de
las normas de control contable a que se sujetarán las unidades de esta Dependencia; así
como conservar, por el plazo legal, los libros, registros auxiliares, información y
documentos justificativos y comprobatorios de las operaciones financieras de la
Secretaría y asesorar en la materia a las entidades agrupadas administrativamente en el
sector;
VIII.
Recopilar e integrar, con la debida oportunidad, la información que se requiera para
formular la cuenta pública de la Secretaría y validar la de las entidades agrupadas
administrativamente en el sector;
IX. Integrar
la información de las unidades de la Secretaría y de las entidades agrupadas
administrativamente en el sector, respecto del Sistema Integral de Información de la
Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento;
X. Normar,
coordinar e instrumentar el Programa de Modernización de la Administración Pública en
el Sector Salud e informar a los niveles superiores respecto de su avance;
XI.
Analizar, dictaminar y, en su caso, tramitar para su autorización ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, las modificaciones que se requieran realizar a la estructura
orgánica y funcional de la Secretaría y de las entidades agrupadas administrativamente
en el sector;
XII.
Coordinar la formulación de los programas operativos anuales de las unidades
administrativas de la Secretaría y el de las entidades agrupadas administrativamente en
el sector;
XIII.
Participar, con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la elaboración del
proyecto de Reglamento Interior de la Secretaría, para lo cual proveerá lo conducente
para su actualización permanente;
XIV.
Coordinar y promover lo conducente para la desincorporación de las entidades
paraestatales agrupadas al sector, con la participación de las unidades administrativas
competentes;
XV. Apoyar,
en la materia de su competencia, la participación de la Secretaría en los órganos de
gobierno de las entidades agrupadas administrativamente en el sector, así como en las
instancias correspondientes, en el caso de los órganos desconcentrados de la Secretaría,
y
XVI.
Formular recomendaciones tendientes a la elevación de la productividad y a la
racionalización de estructuras, procedimientos y funcionamiento de las unidades
administrativas de la Secretaría y entidades agrupadas administrativamente en el sector.
Corresponde
a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales:
I. Emitir y
difundir las normas, políticas y procedimientos para regular los sistemas de
adquisición, almacenamiento, distribución y control de bienes de activo fijo, artículos
de consumo y para la prestación de servicios generales y verificar su cumplimiento;
II.
Coordinar y efectuar las adquisiciones que requieran las unidades administrativas de la
Secretaría, de conformidad con los programas y presupuestos autorizados, previo dictamen
de la Dirección General de Estadística e Informática, cuando se trate de bienes
informáticos;
III.
Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría, durante los procedimientos de
adquisición, los dictámenes técnicos y pruebas efectuadas a los bienes ofertados, que
servirán de base para el fallo respectivo;
IV. Realizar
las funciones del Secretariado Ejecutivo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, así como vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones y realizar
las licitaciones y procedimientos de invitación restringida que establezcan las
disposiciones legales, para lo cual determinará los bienes que sean susceptibles de
adquirirse en forma consolidada;
V. Realizar
las funciones del Secretariado Ejecutivo del Comité de Enajenación de Bienes Muebles e
Inmuebles;
VI. Celebrar
contratos con los proveedores de acuerdo con los requerimientos, programas y recursos
autorizados a las unidades administrativas;
VII.
Calificar, admitir, custodiar y, en su caso, ordenar la cancelación de las fianzas
relacionadas con los contratos y convenios que celebre y aquellas que reciba en el
ejercicio de sus atribuciones, o presentarlas ante la Tesorería de la Federación para
que las haga efectivas;
VIII.
Elaborar,
conforme a las necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría, los
programas de arrendamiento de inmuebles y de servicios generales;
IX. Vigilar
el cumplimiento de los ordenamientos legales que rijan la materia de abastecimiento dentro
de su competencia, así como expedir las normas a que deberán sujetarse las unidades
administrativas de la Secretaría en la materia;
X. Colaborar
con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, en la
elaboración e integración del proyecto de inversiones de la Secretaría;
XI. Normar,
controlar y actualizar el inventario físico de los bienes inmuebles destinados a la
Secretaría o que tenga a su servicio y, en coordinación con la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, tramitar su regularización y los instrumentos legales que otorguen o
concedan el uso o goce de dichos bienes;
XII. Normar
y coordinar el sistema de control y actualización del inventario físico de los bienes
muebles de la Secretaría, así como determinar y tramitar la baja y destino final de los
mismos, emitir el dictamen técnico y, en su caso, instrumentar el procedimiento
respectivo;
XIII.
Contratar los seguros de los bienes a cargo de esta Secretaría y tramitar ante las
instituciones aseguradoras, en coordinación con las unidades administrativas competentes,
el pago de las indemnizaciones por concepto de siniestros que, en su caso, correspondan;
XIV.
Integrar el programa anual de adquisiciones y suministros en coordinación con las
unidades administrativas competentes, así como establecer los mecanismos de regulación
que deben observar las unidades administrativas de la Secretaría;
XV.
Administrar los almacenes de la Secretaría por medio de un sistema adecuado de control de
inventarios, así como vigilar y realizar el control de calidad y los procesos de
recepción y distribución de bienes e insumos de acuerdo con las disposiciones
existentes, así como emitir las bases y lineamientos para el funcionamiento y control de
los almacenes que operen las diversas unidades administrativas de la Secretaría y vigilar
su cumplimiento;
XVI.
Promover ante la dependencia competente, el destino de los inmuebles que requiera la
Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XVII.
Elaborar,
suscribir, formalizar y tramitar, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, los contratos de arrendamiento, de prestación de servicios en general y de
conservación y mantenimiento para las unidades administrativas de la Secretaría, y una
vez suscritos, remitirlos a la referida Dirección General para su registro;
XVIII.
Emitir y
difundir las políticas, bases y lineamientos para regular la contratación de inmuebles y
prestación de los servicios generales que requieran las diversas unidades administrativas
de la Secretaría y verificar su cumplimiento;
XIX.
Regular y,
en su caso, proporcionar los servicios generales de correspondencia, archivo,
reproducción, intendencia, mantenimiento y rehabilitación de bienes muebles e inmuebles,
transporte de personas, talleres, así como de seguridad y vigilancia que requieran las
unidades administrativas;
XX.
Integrar,
operar y mantener actualizado el Programa Interno de Protección Civil para el personal,
instalaciones, bienes e información correspondiente a la Secretaría, y
XXI.
Coordinar
las actividades del Centro de Documentación Institucional.
Corresponde
a la Dirección General de Recursos Humanos:
I. Planear,
programar, coordinar y normar la administración y desarrollo del personal de la
Secretaría; así como establecer los sistemas para su evaluación, en coordinación con
las unidades administrativas competentes;
II.
Establecer y difundir las normas, criterios y procedimientos en materia de reclutamiento,
selección e inducción de personal, así como definir los lineamientos de la estructura
ocupacional de las unidades administrativas de la Secretaría y vigilar su cumplimiento;
III. Operar
el sistema de remuneraciones y de política salarial para el personal de la Secretaría,
así como difundir y supervisar la aplicación de las normas y lineamientos que, en la
materia, emitan las dependencias competentes;
IV. Normar,
tramitar, controlar y registrar los movimientos e incidencias del personal, así como las
constancias de nombramiento y demás documentos que acrediten la situación laboral de los
trabajadores;
V.
Administrar,
promover y coordinar los sistemas de premios, estímulos y recompensas; así como
proporcionar a los trabajadores los beneficios y prestaciones económicas y sociales que
establezcan las disposiciones aplicables;
VI.
Elaborar y
revisar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Condiciones
Generales de Trabajo y demás normas laborales internas de la Secretaría, así como
difundirlas entre el personal y vigilar su observancia, en coordinación con las unidades
administrativas competentes;
VII.
Participar
en los comités y comisiones que se creen en materia laboral y de capacitación
técnico-administrativa;
VIII.
Vigilar el
cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia laboral y atender las
peticiones, sugerencias y quejas que formulen los trabajadores y sus representantes
sindicales, así como resolver administrativamente los conflictos internos que se susciten
por violación a las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas y
administrativas que rigen a los servidores públicos, e imponer, en su caso, las medidas
disciplinarias que correspondan;
IX.
Cuantificar,
costear y validar, en su caso, los programas de reclasificación y requerimientos de
recursos humanos que demanden las unidades administrativas y órganos desconcentrados de
la Secretaría, en coordinación con las instancias competentes de la misma;
X.
Participar
en la elaboración del programa operativo anual de la Secretaría en lo referente a
servicios personales;
XI.
Elaborar y
establecer las normas, sistemas y procedimientos aplicables al proceso de
descentralización en materia de personal, así como vigilar su cumplimiento;
XII.
Formular y
conducir el Sistema Nacional de Capacitación y Desarrollo del personal de la Secretaría;
XIII.
Establecer
y operar programas de capacitación técnico-administrativa con base en las necesidades de
las diferentes unidades administrativas;
XIV.
Coordinar
el desarrollo de las actividades culturales, cívicas, sociales y recreativas que efectúe
la Secretaría y llevar a cabo su difusión, así como conducir el Programa de Gestión
Social para la Atención Ciudadana, y
XV.
Operar el
sistema de orientación e información al público; así como formular el manual de
servicios de la Secretaría.
Corresponde
a la Dirección General de Obras, Conservación y Equipamiento:
I.
Planear,
programar, evaluar y realizar el control del programa integral de infraestructura física
en salud para la construcción y demolición de obras a cargo de la Secretaría y para la
conservación, mantenimiento, reparación y equipamiento de unidades de atención médica,
en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
II.
Formular y
actualizar, en coordinación con los órganos desconcentrados, los Servicios Estatales de
Salud y los Institutos Nacionales de Salud, el plan maestro nacional de infraestructura
física en salud para población abierta, así como verificar y evaluar su ejecución;
III.
Establecer
los lineamientos y criterios que deberán observarse en la integración y actualización
de los planes estatales maestros de infraestructura física en salud para población
abierta, así como evaluar su ejecución y emitir las recomendaciones correspondientes;
IV.
Integrar,
controlar, verificar y evaluar la ejecución del programa autorizado de inversiones, en la
materia de su competencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto, en coordinación con la Dirección
General de Regulación de los Servicios de Salud, cuando se trate de unidades de atención
médica;
V.
Celebrar,
previo acuerdo del Oficial Mayor del Ramo y dictamen favorable de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus
atribuciones;
VI.
Rescindir,
cuando proceda, o convenir la terminación anticipada de los contratos que haya celebrado;
así como ordenar, en su caso, la suspensión de las obras contratadas;
VII.
Informar,
con la debida oportunidad, a la Unidad de Contraloría Interna sobre los casos de
rescisión, terminación anticipada o suspensión de los contratos en materia de obra
pública; asimismo, informar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
sobre las infracciones a las disposiciones a que se refieren los artículos 78 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 60 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
VIII.
Realizar
los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y de
adjudicación directa, en materia de adquisiciones y obras públicas que le corresponda
contratar directamente; así como asesorar y apoyar en esa materia a los órganos
desconcentrados, servicios estatales de salud e institutos nacionales de salud que se lo
soliciten;
IX.
Someter a
consideración y acuerdo del Oficial Mayor del Ramo el otorgamiento, en su caso, a
contratistas de porcentajes mayores de anticipos a los determinados por la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
X.
Efectuar
el seguimiento, control y supervisión de la adjudicación y ejecución de los contratos
de obra pública y de adquisiciones a su cargo, y de aquellas que le sean solicitadas por
las unidades administrativas correspondientes;
XI. Realizar
y supervisar los finiquitos relativos a las obras que le corresponda ejecutar
directamente, así como calificar, admitir, custodiar y, en su caso, ordenar la
cancelación de las fianzas relacionadas con los contratos y convenios que celebre y
aquellas que reciba en el ejercicio de sus atribuciones, o presentarlas ante la Tesorería
de la Federación para que las haga efectivas;
XII.
Asesorar y
apoyar, técnica y normativamente, a los órganos desconcentrados y a los Servicios
Estatales de Salud e Institutos Nacionales de Salud en la ejecución de proyectos de obras
de conservación y mantenimiento, y de adquisición de equipos e instrumental médico, en
coordinación con la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud, cuando
se trate de unidades de atención médica;
XIII.
Coordinar
y vincular las acciones de obras, conservación y equipamiento con las diversas unidades
del Sector Salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el
desarrollo de la infraestructura física en salud;
XIV.
Participar
en la elaboración de normas oficiales mexicanas en materia de infraestructura,
construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de unidades de atención
médica;
XV.
Desarrollar,
actualizar y establecer el sistema de evaluación e información de la infraestructura
física en salud, en los órganos desconcentrados, servicios estatales de salud e
institutos nacionales de salud;
XVI.
Desarrollar,
actualizar, fomentar, coordinar e impartir los programas de formación, capacitación y
actualización de los recursos humanos de infraestructura física y del personal encargado
del manejo, conservación y mantenimiento de los equipos médicos e instrumentos para la
prestación de los servicios de salud, en coordinación con las unidades administrativas
competentes, así como suscribir, para tal efecto, convenios de cooperación con los
sectores público, social y privado, y
XVII.
Promover,
en coordinación con las direcciones generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos
Materiales y Servicios Generales, el destino de bienes inmuebles para construcción de
obras, en el ámbito de su competencia, así como su regularización ante las autoridades
correspondientes.
Para el
ejercicio de las facultades que le corresponden, la Dirección General de Obras,
Conservación y Equipamiento contará con el apoyo de la Dirección General Adjunta de
Construcción e Ingeniería de Costos.
CAPÍTULO
VIII
DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
SECRETARÍA
Para la
eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría
contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente
subordinados y gozarán de autonomía operativa.
Los órganos
administrativos desconcentrados y sus titulares tendrán las competencias y facultades que
este Reglamento les confiere y, en su caso, las específicas que les señale el
instrumento jurídico que los cree o regule o los acuerdos de delegación de facultades
del Secretario.
De acuerdo
con las disposiciones relativas, el Secretario podrá revisar, reformar, modificar o
revocar las resoluciones dictadas por los órganos desconcentrados.
Compete a
los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la planeación,
programación, organización, dirección, control y evaluación del funcionamiento de las
unidades administrativas a ellos adscritas, con sujeción a los lineamientos establecidos
en la ley, reglamento, decreto, acuerdo o instrumento jurídico que los rija o en los
diversos en que se establezcan tales lineamientos.
Los órganos
administrativos desconcentrados contarán con un Consejo Interno que presidirá el
Secretario de Salud o quien él designe y cuya composición, funcionamiento y competencias
observará lo establecido en las disposiciones que los rijan o en los acuerdos que para
ello dicte el Secretario.
Los órganos
administrativos desconcentrados estarán a cargo de un titular, que tendrán las
facultades genéricas siguientes:
I.
Programar,
organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano administrativo
desconcentrado;
II.
Acordar
con su superior la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda al
órgano a su cargo;
III.
Proponer
proyectos de reformas a las disposiciones jurídicas relacionadas con las materias de su
competencia;
IV.
Proponer
al Secretario la delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos;
V.
Representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos,
convenios y contratos que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano
respectivo y, cuando proceda, rescindirlos o convenir su terminación anticipada, así
como otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas;
VI.
Participar,
en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se
establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los
sectores social y privado;
VII.
Formular
los manuales de organización, procedimientos y servicios del órgano administrativo
desconcentrado, de conformidad con los lineamientos internos de carácter técnico y
administrativo que al efecto establezca la Oficialía Mayor;
VIII.
Promover e
instrumentar los programas de modernización administrativa en el órgano;
IX.
Formular,
en coordinación con la Oficialía Mayor, los anteproyectos de programa presupuesto del
órgano administrativo desconcentrado y, una vez aprobado, verificar su correcta y
oportuna ejecución;
X.
Ejercer
desconcentradamente el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar los
compromisos;
XI.
Llevar el
registro contable del órgano sobre operaciones de ingresos y egresos;
XII.
Elaborar
los programas anuales de adquisiciones y obras públicas del órgano con base en los
proyectos de cada una de las áreas bajo su responsabilidad;
XIII.
Adquirir
los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano, así como llevar a cabo
los procedimientos para la adjudicación de los contratos correspondientes;
XIV.
Intervenir
y llevar el control de contratos, presupuestos y fianzas por concepto de obras,
arrendamientos, suministros de servicios telefónicos y eléctricos, mantenimiento,
seguros y demás similares;
XV.
Calificar, admitir, custodiar y, en su caso, ordenar la cancelación de las fianzas
relacionadas con los contratos y convenios que celebre y aquellas que reciba en el
ejercicio de sus atribuciones, o presentarlas ante la Tesorería de la Federación para
que las haga efectivas;
XVI.
Llevar el
control de los archivos y correspondencia del órgano;
XVII.
Expedir
certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;
XVIII.
Pagar los
documentos que se presenten para su cobro;
XIX.
Intervenir
en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su
cargo, así como autorizar, dentro del ámbito de su competencia, licencias, tolerancias y
remociones, con la intervención de las direcciones generales de Asuntos Jurídicos, sólo
en el caso de remociones y de Recursos Humanos, del personal de su responsabilidad;
XX.
Suscribir,
previo dictamen de la Dirección General de Recursos Humanos, los contratos de servicios
profesionales que genere el órgano, los cuales deberá remitir, para su registro, a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XXI.
Participar
en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo, y
XXII.
Las demás
facultades que les señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores
jerárquicos.
Corresponde
a Servicios de Salud Mental:
I.
Formular y
ejecutar el Programa de Salud Mental;
II.
Coordinar
la planeación, supervisión y evaluación de los servicios que, en materia de salud
mental presta la Secretaría, mediante el establecimiento y desarrollo de modelos de
organización y operación de servicios en los diferentes niveles de atención;
III. Emitir
criterios y lineamientos en materia de salud mental y participar en proyectos de normas
vinculados con la salud mental que se elaboren por los comités consultivos nacionales de
normalización en salud;
IV.
Establecer
sistemas que permitan evaluar en forma continua la atención médica prestada en materia
de salud mental;
V.
Realizar
estudios e investigaciones que permitan identificar los factores que afectan la salud
mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y
control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud
mental;
VI.
Promover,
asesorar, apoyar y coordinar el desarrollo de investigaciones científicas y programas de
enseñanza, en materia de salud mental, en coordinación con las unidades administrativas
competentes, con la finalidad de impulsar la formación, capacitación y actualización de
personal especializado en trastornos psicosociales y psiquiátricos;
VII.
Promover
las actividades de prevención de enfermedades mentales y participar en aquéllas de
prevención de enfermedades mentales ocasionadas por el uso de sustancias que causen
adicción, para abatir su prevalencia en la población;
VIII.
Coordinar
las acciones que desarrollan los hospitales psiquiátricos que se le encomienden, así
como los centros comunitarios de salud mental en el Distrito Federal;
IX.
Establecer y desarrollar mecanismos de coordinación con dependencias, entidades
federativas, organismos e instituciones competentes para mejorar la calidad en los
servicios especializados de salud mental;
X. Impulsar,
en forma conjunta con las dependencias y órganos competentes, el establecimiento de redes
de servicio social para la reincorporación psicosocial del usuario de los servicios de
salud mental que así lo requiera, y
XI. Prestar
asesoría para la creación, ampliación y mejora de los servicios en materia de salud
mental.
Corresponde
al Centro Nacional de Rehabilitación:
I.
Proporcionar, por conducto de los institutos de la Comunicación Humana, de Ortopedia y de
Rehabilitación, servicios de atención médica especializada de alto nivel;
II. Prestar
servicios de salud en el área de traumatología;
III.
Elaborar y
desarrollar los programas de prestación de servicios de atención médica especializada
en sus aspectos preventivo, médico, de rehabilitación y, en su caso, quirúrgico;
IV.
Proporcionar
consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que
requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su
capacidad instalada;
V. Organizar
y operar los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento necesarios para la
atención de las especialidades a su cargo, en particular los padecimientos que se
produzcan como consecuencia de accidentes, así como bancos de sangre, hueso y tejidos;
VI.
Realizar
estudios e investigaciones clínicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y
básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de las especialidades a su
cargo, para el desarrollo de mejores recursos de prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de las enfermedades discapacitantes, así como para promover medidas de
salud;
VII.
Publicar
los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir
información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;
VIII.
Formular y
ejecutar programas de capacitación, formación, especialización y actualización de
personal, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines;
IX.
Elaborar y
ejecutar programas para la atención especializada, la enseñanza e investigación en
materia de medicina del deporte;
X. Formular y
ejecutar programas de servicios especializados en materia de terapia física, terapia
ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis, órtesis y otros de apoyo;
XI.
Promover
acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de
las especialidades a su cargo;
XII.
Promover y
fomentar la coordinación, la difusión y el intercambio en las materias de su
competencia, con las instituciones de salud y enseñanza superior, tanto del país como
extranjeras;
XIII.
Establecer
la coordinación con las instituciones públicas federales de seguridad social y otras
instituciones de salud para la atención de accidentes;
XIV.
Asesorar a
los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las
entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud,
y
XV.
Tener a su
cargo el secretariado técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Corresponde
al Centro de Vigilancia Epidemiológica:
I.
Proponer
las bases para el establecimiento y conducción de la política nacional en materia de
atención a la salud del adulto y del anciano; de prevención y control de enfermedades
transmisibles y no transmisibles; de atención de urgencias epidemiológicas y desastres,
de prevención y tratamiento de la salud bucal, así como de vigilancia epidemiológica y
laboratorio;
II.
Coordinar
y efectuar la supervisión integral de los programas prioritarios encomendados a la
Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades, en colaboración con las unidades
administrativas competentes;
III.
Fomentar,
coordinar y efectuar investigación en materia de prevención y control de enfermedades,
así como participar en la realización de estudios que permitan mejorar y actualizar los
métodos y técnicas en la materia, en coordinación con las unidades administrativas
competentes;
IV.
Planear,
normar, promover, desarrollar y evaluar la capacitación dirigida al personal
institucional que desarrolla programas de prevención y control de enfermedades, así como
de vigilancia epidemiológica, en coordinación con las unidades administrativas
competentes;
V.
Coordinar
la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública y proporcionar servicios auxiliares de
diagnóstico;
VI.
Elaborar y
expedir las normas oficiales mexicanas en la materia de su competencia, así como vigilar
su cumplimiento;
VII.
Definir,
promover, supervisar y evaluar la aplicación de medidas de prevención y control de los
problemas epidemiológicos del país;
VIII.
Coordinar
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como las acciones de vigilancia
epidemiológica internacional;
IX.
Establecer,
supervisar y evaluar, en la materia de su competencia, los registros nominales de casos de
enfermedades, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
X.
Supervisar,
evaluar y dar seguimiento al desarrollo e impacto de los programas de prevención y
control de enfermedades;
XI.
Difundir
en forma oportuna los resultados e información generada por las acciones de prevención y
control de enfermedades, atención de urgencias y desastres, vigilancia epidemiológica y
demás que lleve a cabo;
XII.
Coordinar,
supervisar y evaluar la administración y operación de las unidades administrativas que
le estén adscritas;
XIII.
Elaborar y
expedir los lineamientos para la aprobación de laboratorios de prueba; así como realizar
la evaluación y, en su caso, emitir la aprobación correspondiente, y
XIV.
Imponer
sanciones y aplicar las medidas de seguridad correspondientes.
La
Dirección General Adjunta de Epidemiología, el Instituto de Diagnóstico y Referencia
Epidemiológicos y el Laboratorio Nacional de Salud Pública forman parte de Servicios de
Vigilancia Epidemiológica, y podrán ejercer las facultades que se establecen en el
presente artículo.
Corresponde
al Consejo Nacional de Vacunación:
I.
Establecer,
difundir y evaluar las políticas y estrategias nacionales, lineamientos y procedimientos
en materia de vacunación para toda la población residente en la República Mexicana;
II.
Formular,
proponer, difundir y evaluar las políticas y estrategias nacionales en materia de
atención a la salud del niño, que integran las acciones de vacunación, prevención y
control de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas y vigilancia de
la nutrición;
III.
Promover,
apoyar y coordinar las acciones de las instituciones del Sistema Nacional de Salud en
materia de vacunación para toda la población residente en la República Mexicana, así
como las actividades del Programa de Atención a la Salud del Niño;
IV.
Elaborar y
expedir las normas oficiales mexicanas en materia del Programa de Atención a la Salud del
Niño y de administración de vacunas, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el
humano, así como vigilar su cumplimiento;
V.
Emitir, en
coordinación con las unidades administrativas competentes, los lineamientos y los
procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación,
relacionados con el Programa de Atención a la Salud del Niño y la vacunación para toda
la población residente en la República Mexicana;
VI.
Proponer y
definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y distribución oportuna,
suficiente y de calidad de las vacunas, así como del material de curación y equipo de
red de frío para la vacunación, así como de los insumos del Programa de Atención a la
Salud del Niño, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VII.
Establecer
las especificaciones técnicas de las vacunas, así como del material de curación y
equipo de red de frío para la vacunación de la población en general, así como para los
insumos específicos del Programa de Atención a la Salud del Niño;
VIII.
Establecer
los procedimientos para desarrollar, administrar, distribuir y controlar la Cartilla
Nacional de Vacunación;
IX.
Supervisar,
evaluar y dar seguimiento al desarrollo e impacto de las actividades del Programa de
Atención a la Salud del Niño, así como de las acciones de vacunación para toda la
población residente en la República Mexicana;
X.
Definir,
supervisar y evaluar las estrategias, contenidos técnicos y los materiales didácticos
que se utilizan para la capacitación y actualización del personal que opera el Programa
de Atención a la Salud del Niño y desarrollar las actividades de vacunación en la
población en general, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XI.
Fomentar,
coordinar y efectuar investigación operativa de los componentes del Programa de Atención
a la Salud del Niño, así como de las distintas vacunas que se aplican a la población
residente en la República Mexicana, en coordinación con las unidades administrativas
competentes;
XII.
Definir
las estrategias de comunicación de las campañas de información a la comunidad y de
promoción de la participación social en apoyo a las actividades de vacunación en la
población en general y del Programa de Atención a la Salud del Niño;
XIII.
Establecer,
supervisar y evaluar la información generada por los sistemas institucionales de
información y de investigación en salud, relacionada con las acciones de vacunación en
la población en general y las actividades del Programa de Atención a la Salud del Niño,
en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIV.
Promover
la coordinación entre las agencias nacionales e internacionales en relación con las
acciones de vacunación en la población general y las actividades del Programa de
Atención a la Salud del Niño;
XV.
Proponer y
conducir la participación de los sectores público, social y privado en apoyo a las
acciones de vacunación en la población en general y en las actividades del Programa de
Atención a la Salud del Niño;
XVI.
Participar
en las investigaciones, desarrollo y calidad de vacunas, en coordinación con las unidades
administrativas competentes, y
XVII.
Participar
en los estudios de los casos de enfermedades evitables por vacunación y eventos adversos
temporalmente asociados a las vacunas, en coordinación con las unidades administrativas
competentes.
Para el
cumplimiento de sus atribuciones el órgano desconcentrado contará con un consejo
técnico que estará presidido por el Secretario de Salud y se integrará por los
titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia, así como por los subsecretarios y el Oficial Mayor de la Secretaría de
Salud.
Corresponde
al Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia
Adquirida:
I.
Formular y
proponer las políticas y estrategias en materia de prevención, tratamiento y control de
la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida y las enfermedades de transmisión sexual;
II.
Coordinar
las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en lo
relativo a los programas de investigación, prevención y control de la infección por el
virus de la inmunodeficiencia humana, el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida y las
enfermedades de transmisión sexual, así como promover la concertación de acciones entre
las instituciones de los sectores público, social y privado que lleven a cabo tareas
relacionadas con estas materias;
III.
Proponer
los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y los gobiernos de las
entidades federativas con el objeto de que éstas puedan aplicar las medidas necesarias
para evitar la diseminación del virus de la inmunodeficiencia humana;
IV.
Formular
el Programa de prevención y control de enfermedades de transmisión sexual y VIH-SIDA, en
coordinación con las unidades administrativas competentes; así como evaluar la
ejecución del citado programa;
V.
Fijar
criterios en materia de investigación sobre el virus de la inmunodeficiencia humana, el
síndrome de la inmunodeficiencia adquirida y las enfermedades de transmisión sexual,
así como promover y apoyar la realización de investigaciones y eventos con carácter
científico, relacionados con la materia, en coordinación con las unidades
administrativas competentes;
VI.
Regular,
promover, apoyar y realizar la difusión de la información sobre prevención, tratamiento
y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana, el síndrome de la
inmunodeficiencia adquirida y las enfermedades de transmisión sexual, en coordinación
con las unidades administrativas competentes;
VII.
Definir y
supervisar los contenidos técnicos y los materiales didácticos que se utilizan en la
materia para la capacitación y actualización de los prestadores de servicios de salud,
en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VIII.
Promover y
coordinar la capacitación, actualización y educación de los recursos humanos que
participen en la ejecución del Programa de prevención y control de enfermedades de
transmisión sexual y VIH-SIDA, en coordinación con las unidades administrativas
competentes;
IX.
Elaborar y
expedir las normas oficiales mexicanas en materia de prevención y control de la
infección por virus de la inmunodeficiencia humana, el síndrome de la inmunodeficiencia
adquirida y las enfermedades de transmisión sexual, así como vigilar su cumplimiento, y
X.
Proponer
la forma y términos de la aplicación de los recursos que obtenga por cualquier título
legal, en función del combate a la epidemia del síndrome de la inmunodeficiencia
adquirida.
ARTÍCULO 41.
Corresponde al Centro Nacional de Trasplantes:
I. Ejercer
el control y vigilancia sanitarios de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y
células de seres humanos, de las actividades relacionadas con éstos y de los
establecimientos en que se realicen dichos actos;
II. Expedir
y revocar, en su caso, las autorizaciones sanitarias relativas a los órganos, tejidos y
células; al trasplante de éstos y para los establecimientos y bancos de la materia;
III. Recibir
los avisos de los responsables sanitarios y de los comités internos de trasplantes, así
como llevar su control y seguimiento;
IV. Elaborar
y expedir las normas oficiales mexicanas en materia de órganos, tejidos y células, así
como para la donación y trasplante de éstos y para los establecimientos en que se
realicen los actos relativos;
V. Operar y
mantener actualizado el Registro Nacional de Trasplantes;
VI. Decidir
y vigilar, dentro de su ámbito de competencia, la asignación de órganos, tejidos y
células;
VII.
Fomentar y promover la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional
de Trasplantes;
VIII.
Participar en el Consejo Nacional de Trasplantes;
IX. Vigilar
y autorizar las investigaciones en las que en su desarrollo se utilicen órganos y tejidos
de seres humanos, con excepción de la sangre, así como de injerto y trasplantes que se
pretendan realizar con fines de investigación, previa opinión de las unidades
administrativas competentes;
X. Vigilar
que los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción
de órganos y tejidos o en trasplantes se ajusten a las disposiciones aplicables;
XI. Hacer
constar el mérito y altruismo de los donadores y sus familias, mediante la expedición de
los testimonios correspondientes;
XII. Imponer
sanciones y aplicar medidas de seguridad en la esfera de su competencia; así como remitir
a las autoridades fiscales correspondientes, en su caso, las resoluciones que impongan
sanciones económicas para que se hagan efectivas a través del procedimiento
administrativo de ejecución, y
XIII.
Diseñar e impartir cursos de capacitación al personal de salud que participe en
donaciones y trasplantes de órganos y tejidos.
Corresponde
al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea:
I.
Concentrar
y manejar la información relativa a las unidades de sangre, componentes sanguíneos y de
células progenitoras hematopoyéticas recolectadas en el territorio nacional, así como
de los actos de disposición en la materia;
II.
Llevar
registros de los disponentes voluntarios de sangre, componentes sanguíneos y de células
progenitoras hematopoyéticas y de aquéllos con grupos sanguíneos poco frecuentes;
III.
Promover y
supervisar las campañas de captación voluntaria de sangre del Sistema Nacional de Salud,
así como establecer y aplicar procedimientos para facilitar, en todo el territorio
nacional, la obtención de sangre, componentes sanguíneos y de células progenitoras
hematopoyéticas con fines terapéuticos;
IV.
Investigar
y operar, en su caso, métodos y técnicas relativas a la captación, estudio,
procesamiento, almacenamiento, distribución y aplicación de la sangre, componentes
sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas;
V.
Apoyar
técnicamente al Sistema Nacional de Salud en el fraccionamiento de la sangre;
VI.
Actuar
como laboratorio nacional de referencia para el estudio de problemas inmunohematológicos
y de enfermedades transmisibles por transfusión;
VII.
Elaborar y
expedir las normas oficiales mexicanas relativas a la disposición de sangre humana, sus
componentes y de células progenitoras hematopoyéticas, con fines terapéuticos, así
como las relativas a la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los
bancos de sangre, puestos de recolección y servicios de transfusión, así como vigilar
su cumplimiento;
VIII.
Promover y
apoyar la formación, capacitación y actualización del personal profesional, técnico o
auxiliar en la materia;
IX.
Promover
actividades de actualización y de investigación relativas a los actos de disposición de
sangre, componentes sanguíneos y de células progenitoras hematopoyéticas y la medicina
transfusional;
X.
Captar,
procesar y almacenar unidades de sangre, componentes sanguíneos y de células
progenitoras hematopoyéticas, así como proveer de los mismos a los establecimientos de
salud públicos o privados;
XI.
Ejercer el
control y vigilancia sanitarios y expedir, revalidar o revocar, en su caso, las
autorizaciones que se requieran en el ámbito de su competencia, inclusive las relativas a
la internación o salida del país, de unidades de sangre, sus componentes y de células
progenitoras hematopoyéticas, así como imponer sanciones y aplicar las medidas de
seguridad correspondientes;
XII.
Llevar un
registro de los establecimientos de salud que realicen actos de disposición de sangre,
componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos,
y
XIII.
Realizar
cualquier acto de disposición de sangre, componentes sanguíneos y de células
progenitoras hematopoyéticas.
La
Dirección de Normalización y Promoción forma parte del Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea, y podrá ejercer las facultades que se establecen en el presente
artículo.
Corresponde
a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública:
I.
Ejercer
los derechos que confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos a favor de la
beneficencia pública y las facultades reconocidas y otorgadas a la Secretaría por el
Ejecutivo Federal en relación con la misma;
II.
Representar
los intereses de la beneficencia pública en toda clase de juicios y procedimientos, con
todas las facultades generales y aquellas que conforme a la ley requieran cláusula
especial.
Dicha
representación también podrá ejercerla el Director Jurídico del órgano;
III.
Intervenir
en los juicios sucesorios en términos de lo dispuesto por los SIC códigos Civil para el
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal y por el de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
El Director
General del órgano podrá autorizar mediante oficio a otros servidores públicos para que
intervengan en dichos juicios;
IV.
Celebrar
los contratos de arrendamiento en que la beneficencia pública sea parte.
Dicha
facultad también podrá ejercerla el Director de Patrimonio y Acciones de Beneficencia
del órgano;
V.
Administrar
el Patrimonio de la Beneficencia Pública, así como los subsidios, aportaciones,
subvenciones, bienes y demás recursos que el Gobierno Federal y las entidades
paraestatales otorguen o destinen a ésta;
VI.
Administrar
los bienes, derechos y recursos que obtenga la beneficencia pública por cualquier título
legal; así como los rendimientos, utilidades, intereses, recuperaciones y demás ingresos
que se generen por las inversiones y operaciones que realice;
VII.
Promover y
gestionar la enajenación de bienes pertenecientes a la beneficencia pública, que no sean
necesarios para el cumplimiento de sus fines;
VIII.
Distribuir,
de acuerdo con las políticas que para el efecto dicte el Secretario a través del Oficial
Mayor, a programas de salud y en particular a los de asistencia social, los recursos
financieros que le asigne la Secretaría, que provengan de la Lotería Nacional y de
Pronósticos para la Asistencia Pública u otros organismos;
IX.
Establecer
los mecanismos y políticas para la aplicación y distribución de los recursos
pertenecientes a la beneficencia pública, atendiendo a los objetivos y programas
prioritarios de la Secretaría;
X.
Promover,
en coordinación con las unidades administrativas competentes, la regularización de la
propiedad y posesión de los bienes inmuebles pertenecientes a la beneficencia pública;
XI.
Asesorar a
las entidades federativas que lo soliciten, en la constitución y organización
administrativa de sus respectivas instituciones encargadas de la administración de la
beneficencia pública, así como coordinarse con éstas en la ejecución de programas
sobre la materia;
XII.
Promover y
asignar, cuando se autoricen, apoyos y subsidios específicos a instituciones en el campo
de la salud o que tengan por objeto la investigación científica, la enseñanza o
cualquier acción de las que integran la asistencia social;
XIII.
Participar
en el órgano de gobierno de Pronósticos para la Asistencia Pública, así como en los de
otras instituciones similares por acuerdo del Secretario;
XIV.
Distribuir
el fondo revolvente a las unidades administrativas de la Secretaría y vigilar su
ejercicio, así como regular y dar seguimiento al sistema de cuotas de recuperación de la
misma;
XV.
Apoyar la
ejecución de los programas a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría, de
acuerdo con las disposiciones aplicables y en coordinación con la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, y
XVI.
Elaborar
los informes financieros y el avance de metas y someterlos a la autorización del Oficial
Mayor.
CAPÍTULO
IX
DE LA CONTRALORÍA INTERNA
Al frente de
la Unidad de Contraloría Interna habrá un Contralor Interno designado en los términos
del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las
áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
Con
sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados contarán, en su caso,
con una Unidad de Contraloría Interna, en los términos del párrafo anterior. En el caso
de que algún órgano desconcentrado no cuente con dicha Unidad, las facultades a que se
refiere este artículo se ejercerán por la Unidad de Contraloría Interna de la
Dependencia.
Los
servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores, en el ámbito de sus
respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, relativas al
control, investigación, auditoría, visita, trámite de quejas y denuncias,
substanciación de procedimientos, imposición de sanciones, resolución de recursos,
defensa jurídica de sus resoluciones, evaluación y demás atribuciones que confieren
dichos ordenamientos a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a los
órganos de control interno.
El titular
del área de responsabilidades recibirá y resolverá las inconformidades que se prevén
en las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Contralor Interno resolverá los
recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones relativas a dichas
inconformidades.
La
Secretaría de Salud y sus órganos desconcentrados, proporcionarán al Titular de su
respectiva Unidad de Contraloría Interna los recursos humanos y materiales que requiera
para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la
Dependencia y sus órganos desconcentrados, están obligados a proporcionar el auxilio que
requiera el Titular de cada Unidad de Contraloría Interna para el desempeño de sus
facultades.
CAPÍTULO
X
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
El
Secretario será suplido en sus ausencias por los subsecretarios de Coordinación
Sectorial, de Prevención y Control de Enfermedades y de Regulación y Fomento Sanitario,
en el orden mencionado y en ausencia de éstos, por el Oficial Mayor. En los juicios de
amparo en que deba intervenir el Secretario en representación del Presidente de la
República o como titular de la Secretaría, así como en las controversias
constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, será suplido indistintamente por los
servidores públicos antes señalados en el orden indicado o por el Director General de
Asuntos Jurídicos.
Los
subsecretarios, el Comisionado del Consejo Nacional Contra las Adicciones y el Oficial
Mayor serán suplidos en sus ausencias por el director general o puesto homólogo adscrito
al área de su responsabilidad que al efecto sea designado por el Secretario o por el
servidor público que vaya a ausentarse.
Las
ausencias del Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud, de los directores
generales, titulares de los órganos administrativos desconcentrados, directores generales
adjuntos, directores, subdirectores y jefes de departamento, serán suplidas por los
servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza de los
asuntos.
Las
ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de
responsabilidades, auditorías y quejas señaladas en este Reglamento serán suplidas
conforme a lo previsto por el artículo 33, segundo y tercer párrafo, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se abrogan:
I.
El
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y su Decreto de Reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de
1997 y 4 de agosto de 1999, respectivamente, y
II.
El Decreto
por el que se crea el Consejo Nacional de Vacunación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de
1991.
Asimismo, se
derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
Continuarán
en vigor los acuerdos secretariales de delegación de facultades, de desconcentración de
funciones y demás que hayan sido expedidos con fundamento en el Reglamento que se abroga,
en lo que no se opongan a las disposiciones del presente ordenamiento.
Las unidades
administrativas con denominación nueva o distinta que aparecen en el presente Reglamento
y que tienen competencia en asuntos que anteriormente correspondían a otras áreas o
unidades, se harán cargo de los mismos hasta su resolución.
Cuando la
competencia de alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia de
este Reglamento deba ser ejercida por alguna otra unidad de las que el mismo establece, el
personal y los recursos materiales y financieros con que aquélla contaba y que fueren
necesarios, pasarán a la unidad o unidades competentes, de acuerdo con la asignación que
haga la Oficialía Mayor, de conformidad con el ámbito de facultades que a cada una
corresponda.
Los derechos
laborales de los trabajadores de la Secretaría serán respetados conforme a la Ley.
En tanto no
se expidan los manuales que este Reglamento menciona, el Secretario queda facultado para
resolver las cuestiones que dichos manuales deban regular.
Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
catorce días del mes de septiembre de dos mil.- Ernesto
Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.
Publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2000.