REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA
DE
LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
La Secretaría de
Marina como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las
atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley Orgánica de la Armada de México y otras leyes, así como los
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Al frente de la
Secretaría de Marina estará el Secretario del despacho, quien para el desahogo de los
asuntos de su competencia se auxiliará de:
I.- Los Servidores Públicos siguientes:
A.- Subsecretario;
B.- Oficial Mayor;
C.- Jefe del Estado Mayor General de la
Armada, y
D.- Inspector y Contralor General de Marina;
II.- Las unidades administrativas siguientes:
A.- Cuartel General de la Armada;
B.- Órganos de Justicia Naval;
C.- Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
D.- Dirección General de Comunicaciones e
Informática;
E.- Dirección General de Educación
Naval;
F.- Dirección General de Sanidad
Naval;
G.- Dirección General de Seguridad Social;
H.- Dirección General de Armas Navales;
I.- Dirección General de Instalaciones;
J.- Dirección General de
Construcción y Mantenimiento Navales;
K.- Dirección General de Oceanografía
Naval;
L.- Dirección General de
Recuperación de Materiales;
M.- Dirección General de Recursos
Materiales y Suministros;
N.- Dirección General de Personal;
O.- Dirección General de Administración;
P.- Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto;
Q.- Unidad de Historia y Cultura Naval;
R.- Unidad de Dragado;
S.- Unidad de Conservación y
Mantenimiento, y
T.- Unidad de Vestuario y Equipo;
III.- Unidades desconcentradas:
A.- Regiones, Fuerzas, Zonas y
Sectores Navales.
La Secretaría de
Marina a través de sus unidades técnicas, operativas y administrativas planeará y
conducirá sus actividades en forma programada, con sujeción a los objetivos, estrategias
y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y de conformidad con lo establecido por la
Ley Orgánica de la Armada de México, el presente Reglamento, la normatividad aplicable y
las demás disposiciones que emita el Secretario de Marina.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES
DEL SECRETARIO
Corresponde
originalmente al Secretario, la representación de la Secretaría, así como el trámite y
resolución de los asuntos de la competencia de ésta y el ejercicio de las facultades que
las disposiciones legales le asignan, quien podrá conferir sus facultades delegables a
servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo cuando lo considere
necesario, expidiendo para ello los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
El Secretario tendrá
las facultades indelegables siguientes:
I.- Fijar, dirigir y
controlar la doctrina y estrategia naval militar de la Secretaría, así como planear,
coordinar y evaluar las actividades que competen a la misma en términos de la
legislación aplicable;
II.-
Someter al acuerdo
del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría, y desempeñar
las comisiones y funciones específicas que le confiera, manteniéndolo informado sobre el
desarrollo de las mismas;
III.- Dar cuenta al
Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos de la Secretaría e informar,
siempre que sea requerido para ello por cualquiera de las Cámaras, cuando se discuta una
ley o se estudie un asunto concerniente a la Secretaría;
IV.-
Representar al
Presidente de la República en los juicios constitucionales de amparo, así como en las
controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los casos en que lo
determine el titular del Ejecutivo Federal;
V.-Proponer
al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos,
acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
VI.-Refrendar
para su validez y observancia constitucional los reglamentos, decretos, acuerdos y
órdenes que se expidan por el Presidente de la República, sobre los asuntos de la
competencia de la Secretaría;
VII.- Aprobar el Proyecto
de Presupuesto de Egresos de la Secretaría;
VIII.-
Ejercer el Alto
Mando de la Armada de México y, en su caso, planear y dirigir el poder naval y marítimo
de la Federación para efectos de seguridad interior y defensa exterior del país;
IX.-
Someter a la
consideración del Presidente de la República, la división naval de las regiones y zonas
marítimas mexicanas, costas del territorio y del espacio aéreo situado sobre los mismos
en la extensión y términos que marque la legislación correspondiente;
X.- Coordinar
con el Secretario de la Defensa Nacional la formulación de los planes para la seguridad
interior y defensa exterior del país;
XI.-
Coadyuvar en el
mantenimiento del orden constitucional de acuerdo con la legislación vigente;
XII.- Aprobar de acuerdo
a las necesidades de seguridad marítima nacional los programas de construcción y
adquisición de unidades, armamento naval y marinero destinados a la Armada de México;
XIII.-
Someter a
consideración del Presidente de la República la designación y remoción de los
servidores públicos de la Secretaría de Marina, cuyo nombramiento le competa, así como
nombrar entre el personal de la Armada en activo a los titulares de los distintos mandos
de los órganos operativos de la Armada de México, Directores Generales y de las unidades a que se
refiere el presente Reglamento;
XIV.-
Administrar la
justicia para el personal de la Armada;
XV.-
Someter a
consideración del Presidente de la República las propuestas de ascenso del personal de
la Armada, conforme a las disposiciones legales respectivas;
XVI.-
Expedir los
títulos profesionales, despachos, patentes y nombramientos del personal de la Armada;
XVII.-
Intervenir en el
otorgamiento de las prestaciones de seguridad social que establece la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
XVIII.-
Colocar en
situación de retiro, retener en el activo y conceder o negar bajas y licencias al
personal de la Armada, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables y vigilar el
cumplimiento de las disposiciones correspondientes al personal civil de la Secretaría de
Marina;
XIX.-
Ordenar la
creación de las comisiones internas y comités transitorios o permanentes, que se
requieran para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría;
XX.-
Emitir las
directivas necesarias para proporcionar ayuda a la población civil en los casos y zonas
de desastre;
XXI.-
Ordenar lo
conducente para que la Secretaría de Marina, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables, se coordine con las correspondientes dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal para la prevención, control, vigilancia y protección
del medio ambiente marino y para la ejecución de las acciones que aminoren los efectos de
la contaminación producida por los derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas
al ecosistema marino;
XXII.-
Ordenar que se
preste asesoría naval militar en los proyectos de construcción de cualquier vía de
comunicación marítima, fluvial y lacustre, así como las partes integrantes de ésta;
XXIII.-
Coordinar los
programas de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y gobiernos de las entidades federativas de la República para coadyuvar
en el desarrollo nacional;
XXIV.- Otorgar permisos,
concesiones y autorizar la celebración de contratos y convenios que sean competencia de
la Secretaría y, según sea el caso, disponer la modificación, rescisión, revocación o
caducidad de los mismos;
XXV.-
Atender la
celebración, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y suscribir de
conformidad con la legislación aplicable, los instrumentos internacionales a formalizarse
con gobiernos extranjeros u organismos internacionales;
XXVI.-
Aprobar la
creación, fusión y supresión de las unidades administrativas, subalternas de la
Secretaría, así como establecer su adscripción, cambio de denominación, estructura
orgánica y las adecuaciones que se requieran para su mejor funcionamiento, de acuerdo con
los objetivos que tiene establecidos ésta y de conformidad con las disposiciones
aplicables de la Administración Pública Federal;
XXVII.-Aprobar
y disponer la publicación en el Diario Oficial de
la Federación, del Manual General de
Organización de la Secretaría, así como aprobar y expedir los manuales administrativos
de las unidades, disponiendo su permanente actualización;
XXVIII.-Resolver
las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este
Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, y
XXIX.-
Aquellas otras
facultades que con ese carácter le confieran expresamente las disposiciones legales, y le
asigne el Presidente de la República.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES
DEL SUBSECRETARIO
Corresponde al
Subsecretario de Marina:
I.- Acordar
con el Secretario de Marina el despacho de los asuntos de las unidades administrativas y
órganos que se le adscriban a su responsabilidad;
II.-
Supervisar,
controlar y evaluar los programas de reparación y construcción naval y los de creación
y conservación de la infraestructura naval y portuaria de la Secretaría;
III.- Administrar,
coordinar y supervisar los programas de investigación oceanográfica y estudios relativos
a la protección al medio ambiente marino de acuerdo a las directivas que establezca el
Secretario de Marina;
IV.-Intervenir
en la expedición de permisos y autorizaciones para investigaciones oceanográficas;
V.- Someter
a consideración del Secretario de Marina y supervisar la ejecución de programas
tendientes a promover el conocimiento de la Historia de la Marina de Guerra Mexicana,
coadyuvando a incrementar la conciencia marítima entre la población del país y aumentar
el acervo cultural de los miembros de la Secretaría;
VI.-
Proponer al
Secretario de Marina los programas de adquisiciones y empleo de las unidades y equipos de
dragado, así como coordinar la ejecución de los servicios de dragado;
VII.-
Asignar
responsabilidades específicas a los titulares de las unidades administrativas que le
estén adscritas;
VIII.-
Supervisar la
formulación del Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos de las unidades administrativas
a su cargo;
IX.-
Intervenir en los
juicios constitucionales cuando sea señalado como autoridad responsable;
X.- Desempeñar
las comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo
de sus actividades;
XI.-
Intervenir en la
formulación de los proyectos de las iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos
y órdenes en los asuntos de su competencia;
XII.-
Vigilar el
cumplimiento de las leyes y disposiciones en los asuntos que tenga encomendados;
XIII.-
Proponer al
Secretario las medidas administrativas que estime convenientes para la mejor organización
y funcionamiento de la Secretaría;
XIV.-
Someter a la
aprobación del Secretario los estudios y proyectos que elaboren las unidades
administrativas a su cargo;
XV.-
Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por
delegación o le correspondan por suplencia, así como participar en los contratos de su
área de competencia;
XVI.-
Recibir en acuerdo
ordinario a sus colaboradores directos y en acuerdo extraordinario a cualquier otro
servidor público, así como conceder audiencia al público en general, y
XVII.-
Las demás
facultades y responsabilidades que le confieran las disposiciones legales aplicables y el
Secretario de Marina.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES
DEL OFICIAL MAYOR
Corresponde al
Oficial Mayor:
I.- Acordar
con el Secretario de Marina el despacho de los asuntos de las unidades administrativas y
órganos que se le adscriban a su responsabilidad;
II.-
Establecer con la
aprobación del Secretario las normas, sistemas y procedimientos para la administración
de los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría, de acuerdo a sus
programas y objetivos;
III.-Integrar
y someter a la consideración del Secretario el Programa Operativo Anual y el Proyecto de
Presupuesto Anual de Egresos de la Secretaría;
IV.-
Ejecutar, controlar
y evaluar el presupuesto autorizado a la Secretaría;
V.- Celebrar
con autorización del Secretario los convenios y contratos en los que la Secretaría sea
parte;
VI.-
Autorizar las
adquisiciones y formular la documentación necesaria para los pagos con cargo al
presupuesto y presentar al Secretario aquellas que deban ser autorizadas por él, conforme
a las disposiciones legales;
VII.-
Dirigir, acordar y
resolver los asuntos de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad,
informando al Secretario de las actividades que realicen éstas;
VIII.- Coordinar y
supervisar la realización permanente de análisis, diseño, registro y control de las
estructuras orgánicas, sistemas y procedimientos, así como estudios de modernización y
simplificación administrativa, que mejoren la organización y funcionamiento de las
unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones
aplicables y las directivas del Secretario;
IX.-
Acordar los
nombramientos y autorizar los movimientos del personal de la Armada;
X.- Autorizar
los nombramientos y los movimientos del personal civil, resolver los casos de terminación
de los efectos del nombramiento, así como desarrollar los sistemas de estímulos y
recompensas que determinen la ley y las Condiciones Generales de Trabajo y emitir los
lineamientos relativos a la aplicación, modificación y revocación de las sanciones
administrativas a que se haga acreedor el personal civil de la Secretaría;
XI.-
Recibir en acuerdo
ordinario a los titulares de las unidades administrativas a su cargo y en extraordinario a
cualquier otro servidor público, así como conceder audiencia al público;
XII.- Someter a la
consideración del Secretario, para su aprobación, los estudios y proyectos que se
elaboren en las unidades administrativas a su cargo;
XIII.-
Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus facultades, expedir las certificaciones sobre
asuntos de su competencia y aquellos que le sean señalados por delegación o le
correspondan por suplencia;
XIV.-
Asignar
responsabilidades específicas a los titulares de las unidades administrativas a su cargo;
XV.-
Vigilar el
cumplimiento de las leyes y disposiciones en los asuntos que tenga encomendados;
XVI.-
Conducir las
relaciones laborales de la Secretaría conforme a los lineamientos que al efecto
establezca el titular de la misma;
XVII.-
Atender el
mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales y de trabajo del
personal de la Secretaría;
XVIII.-
Participar en la
elaboración y actualización de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría,
vigilando su difusión y cumplimiento entre el personal civil;
XIX.-
Presidir la
Comisión Mixta de Escalafón y proponer al Secretario la designación o remoción en su
caso, de quienes deban representar a la Secretaría ante dicha Comisión;
XX.-
Promover, dirigir y
vigilar el desarrollo de la aptitud del personal civil de la Secretaría con base a los
lineamientos que fije el Secretario;
XXI.- Manejar los fondos
que se autoricen a la Oficialía Mayor, conforme a los lineamientos que en cada caso se
fijen;
XXII.-
Programar y ejercer
los recursos presupuestales que transfiere el Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas, con el fin de efectuar las subrogaciones necesarias para la
atención médica integral al personal retirado, así como para los derechohabientes de
éste y del personal en el activo de la dependencia;
XXIII.-
Intervenir en los
juicios de amparo, cuando sea señalado como autoridad responsable;
XXIV.-
Proporcionar al
público el servicio de orientación e información en el ámbito de la Secretaría;
XXV.-
Presidir y
coordinar los Comités que las disposiciones legales establezcan, y
XXVI.- Las demás que le
confieran las disposiciones legales aplicables o que le sean ordenadas por el titular de
la Secretaría.
CAPÍTULO V
DE LAS FACULTADES
DEL JEFE DEL
ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA
Corresponde al Jefe
del Estado Mayor General de la Armada:
I.- Ejecutar
la función de planeación en la Armada en los asuntos de su competencia e instrumentar
los sistemas y procedimientos necesarios para la implantación de planes y programas, así
como la supervisión y desarrollo de los mismos;
II.-
Planear y coordinar
los asuntos relacionados con la seguridad interior y defensa exterior del país en el
ámbito de su competencia;
III.-
Estudiar y proponer
la división naval de las áreas geográficas marítimas, costeras y del espacio aéreo
situado sobre las mismas;
IV.-
Planear y proponer
la distribución operativa de fuerzas, unidades y establecimientos navales en el
territorio nacional, con base a la división de las áreas geográficas marítimas y
directivas emanadas del Secretario;
V.- Transformar
las decisiones del Secretario en directivas, instrucciones y órdenes, supervisando su
cumplimiento;
VI.-
Planear las
operaciones a efectuar y los servicios a prestar por la Armada de México en el
cumplimiento de su misión y funciones, adecuando y estableciendo los sistemas y
mecanismos que permitan su óptimo desarrollo;
VII.-
Determinar,
jerarquizar y programar las acciones necesarias para que las operaciones tácticas y de
apoyo logístico, se lleven a cabo dentro del marco normativo establecido, con la
organización y personal adecuado;
VIII.-
Establecer y
mantener los sistemas de información requeridos para apoyar las tareas y actividades del
Estado Mayor General de la Armada y que permitan informar oportunamente al Secretario;
IX.-
Captar, requerir,
coordinar y procesar la información, así como realizar los estudios y proyectos para el
cumplimiento de los asuntos de su competencia;
X.- Controlar,
analizar y evaluar los resultados que en sus distintas etapas produzcan las acciones de la
Armada e interpretar los logros para retroalimentar prácticamente a la planeación, así
como proporcionar información relativa a las tareas y actividades de la Armada;
XI.-
Coordinar la
realización de tareas conjuntas con dependencias y entidades, así como llevar a cabo la
planeación, organización y ejecución de las acciones necesarias para alcanzar los
objetivos programados;
XII.-
Fungir como enlace
de la Armada de México con las Fuerzas Armadas de otros países;
XIII.-
Estudiar y opinar
respecto a la construcción de toda clase de instalaciones y vías de comunicación
marítimas o de cualquier otro tipo, dentro del marco de su competencia cuando se pueda
afectar la seguridad nacional;
XIV.-
Precisar y difundir
al personal de la Armada las normas de aplicación general que sustentan la doctrina
naval;
XV.-
Intervenir en la
administración e impartición del Servicio Militar Nacional en la Armada de México;
XVI.- Intervenir en la
revisión de las leyes, decretos, reglamentos y manuales que regulan a la Armada de
México, proponiendo al Alto Mando las reformas o adiciones para su actualización, así
como formular los proyectos de los mismos;
XVII.-
Conducir la
formulación del Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Estado Mayor General, así
como el de las unidades administrativas que coordina, supervisando y controlando el
ejercicio del presupuesto autorizado de acuerdo a las disposiciones legales en la materia,
y a las directivas que establezca la Oficialía Mayor;
XVIII.-
Formalizar las
planillas orgánicas de las unidades, establecimientos y personal comisionado de la
Armada, comunicando lo que proceda a la Dirección General de Programación, Organización
y Presupuesto para que efectúe el registro de la planilla presupuestal correspondiente;
XIX.-
Integrar la
información de las actividades sustantivas de la Secretaría para su difusión a la
opinión pública, mediante boletines y conferencias de prensa;
XX.-
Establecer y
mantener relación con los diversos medios de comunicación, así como con las áreas de
comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
XXI.-
Promover, organizar
y realizar eventos que coadyuven a la difusión de la cultura naval; programar y ejercer
los recursos presupuestales para la organización, difusión y premiación del concurso
nacional de pintura infantil El niño y la mar, coordinando con las
autoridades competentes su realización, así como mantener un banco de información de
dichas actividades;
XXII.-
Formular y dirigir
los programas de comunicación social y de relaciones públicas de la Secretaría,
coordinándolos con los diferentes sectores, de acuerdo con los requerimientos
institucionales y las directivas del Secretario de Marina, y
XXIII.-
Las demás
facultades que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Secretario de Marina.
CAPÍTULO VI
DE LAS FACULTADES
DEL INSPECTOR
Y CONTRALOR GENERAL DE MARINA
Corresponde al
Inspector y Contralor General de Marina:
I.- Acordar
con el Secretario, el despacho de los asuntos de su competencia;
II.-
Organizar y
coordinar el sistema de control de la Secretaría, para verificar que las disposiciones,
normas y programas presupuestarios, procedimientos y
los diversos instrumentos de control se apliquen o utilicen de manera eficiente;
III.-
Inspeccionar,
supervisar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento en la Secretaría, de las obligaciones
derivadas de las disposiciones, normas y lineamientos en materia de planeación,
programación, presupuestación, información, estadística, contabilidad, organización,
así como de los demás aspectos financieros y administrativos de recursos humanos y
materiales;
IV.-
Emitir los pliegos
de responsabilidades, conforme a las disposiciones aplicables;
V.- Informar
al titular de la Secretaría, de acuerdo con las políticas que determine, sobre los
resultados de las inspecciones, auditorías y en general sobre el sistema de control, así
como de la evaluación de las áreas que hayan sido objeto de supervisión;
VI.-
Vigilar el
cumplimiento de las normas y lineamientos que se dicten en acatamiento de las que expida
la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que regulen el funcionamiento
del sistema de control de la Secretaría;
VII.-
Llevar a cabo los
programas de inspección, supervisión y auditoría que determine el titular de la
Secretaría, así como los que establezcan las Secretarías de Contraloría y Desarrollo
Administrativo y de Hacienda y Crédito Público;
VIII.-
Formular las
observaciones y recomendaciones necesarias a las unidades administrativas de la
Secretaría, tendientes a incrementar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de las
metas y objetivos;
IX.-
Verificar la
adecuada utilización de los recursos asignados a las unidades administrativas de la
Secretaría;
X.- Atender
las quejas que presenten los particulares por actos administrativos realizados por
servidores públicos y unidades administrativas de las distintas áreas de la Secretaría;
XI.-
Requerir de las
unidades administrativas la información y elementos necesarios para el desarrollo de sus
facultades;
XII.-
Comprobar que las
unidades administrativas desempeñen sus funciones de acuerdo a sus respectivas
estructuras orgánicas autorizadas, verificando el cumplimiento por parte de las mismas de
las disposiciones vigentes en materia de organización;
XIII.-
Imponer por acuerdo
del titular de la Secretaría y con base a la legislación correspondiente, las sanciones
que procedan derivadas de responsabilidades administrativas a los servidores públicos,
turnando a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los asuntos que le
correspondan conforme a la ley;
XIV.-
Certificar la fecha
de alta del personal que se contrata en la Armada de México;
XV.-
Llevar el control
del sistema de información de declaraciones patrimoniales, mediante el Padrón de
Servidores Públicos de la Secretaría, vigilando que los funcionarios públicos cumplan
con el ordenamiento correspondiente;
XVI.-
Practicar revistas
administrativas de entrada del material naval, unidades de superficie, terrestres y
aeronavales, así como de establecimientos navales que hayan causado alta o baja en el
Servicio Activo de la Armada de México;
XVII.-
Efectuar el
seguimiento y comprobación del ejercicio del presupuesto asignado, de acuerdo a las
disposiciones legales y directivas establecidas, y
XVIII.-
Las demás
facultades que en materia de inspección y control le señalen las disposiciones legales
aplicables y el Secretario de Marina.
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES
DEL CUARTEL GENERAL DE LA ARMADA
Corresponde al
Cuartel General de la Armada:
I.- Proporcionar
y controlar los servicios de carácter operativo, logístico y administrativo al personal
de las unidades y establecimientos de la Armada de México en el Distrito Federal y Zona
Metropolitana;
II.-
Verificar el
cumplimiento de las leyes y reglamentos militares, así como las disposiciones emitidas
por el Secretario de Marina en el área de su competencia;
III.-
Ejecutar los
programas del Servicio Militar Nacional en la zona metropolitana, y
IV.-
Las demás que le
asigne el Secretario de Marina.
CAPÍTULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES
DE LOS ÓRGANOS
DE JUSTICIA NAVAL
Los Órganos de
Justicia Naval se integrarán, organizarán y conducirán en los términos que establece
la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IX
DE LAS ATRIBUCIONES
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Al frente de las
Direcciones Generales y Unidades habrá un Director General y Jefe de Unidad, quienes
serán responsables ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.
Estarán auxiliados por los servidores públicos que requiera el servicio y permita el
presupuesto.
Corresponde a los
Directores Generales y Jefes de Unidad:
I.- Planear,
organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de
las labores encomendadas a las áreas que integren la Dirección General y Unidad a su
cargo;
II.-
Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados
por delegación o le correspondan por suplencia, así como ordenar la formulación de los
pliegos preventivos de responsabilidades y actas administrativas según proceda, sin
perjuicio de la aplicación de otras disposiciones;
III.-
Asignar
responsabilidades y funciones específicas a sus inmediatos colaboradores;
IV.-
Administrar el
personal y los recursos materiales y financieros de la unidad administrativa a su cargo;
V.- Requerir
la sistematización de datos para el desarrollo de sus funciones;
VI.-
Formular el
Programa de Actividades de su unidad administrativa, sometiéndolo a la aprobación del
titular del área en que se encuentren adscritas o en quien se haya delegado esa facultad
y vigilar su ejecución en los términos y calendarios en que deban ser realizados;
VII.-
Conducir la
formulación del Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos que le corresponde presentar a
su unidad administrativa, así como supervisar y controlar el ejercicio del presupuesto
autorizado de acuerdo a las disposiciones legales en la materia, y a las directivas que
establezca la Oficialía Mayor;
VIII.-
Determinar las
necesidades de recursos humanos, materiales y financieros, así como programar y tramitar
las adquisiciones, ajustándose a los lineamientos de la Oficialía Mayor y a las
instrucciones del titular de la Secretaría;
IX.-
Establecer en su
área de competencia, el sistema de comunicación que permita a sus inmediatos
colaboradores tener la información que precisen para efectuar eficazmente las suplencias
del caso;
X.- Resolver
los asuntos de su competencia, así como plantear a su inmediato superior aquellos que la
rebasen;
XI.-
Coordinar sus
actividades con los titulares de otras unidades administrativas de la Secretaría, cuando
así se requiera para el mejor funcionamiento de su unidad administrativa;
XII.-
Intervenir en la
selección para el ingreso, en las licencias, promociones y sanciones del personal de la
unidad administrativa a su cargo;
XIII.-
Asesorar en asuntos
de su especialidad a los servidores públicos superiores de la Secretaría, así como
obtener la asesoría que se requiera;
XIV.-
Representar a la
Secretaría en asuntos de su competencia, cuando así lo acuerde el titular de la misma;
XV.-
Participar en las
comisiones internas transitorias o permanentes, cuando así sea requerido;
XVI.- Coordinar con la
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, la formulación de
proyectos sobre creación, modificación, reorganización, fusión o desaparición de
áreas administrativas de su Dirección o Unidad, así como la elaboración y
actualización de los manuales administrativos que requiera;
XVII.-
Formular los
programas de capacitación y actualización del personal civil a su cargo, llevarlos a su
ejecución dentro de las posibilidades y recursos que existan y evaluar los resultados de
los mismos, acorde con los lineamientos emitidos por el Comité de Capacitación de la
Secretaría, y
XVIII.-
Recibir en acuerdo
ordinario a sus colaboradores directos y en acuerdo extraordinario a cualquier otro
servidor público, así como conceder audiencia al público.
Corresponde a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I.- Estudiar
y fijar los criterios jurídicos en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia
la Secretaría, coadyuvando en lo relativo al fuero de guerra;
II.-
Asesorar y
participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos,
reglamentos y acuerdos, así como intervenir en la formulación de manuales y demás
disposiciones jurídico-administrativas que se relacionen con la competencia de la
Secretaría;
III.-
Conocer y asesorar
en los asuntos jurídicos internacionales que sean competencia de la Secretaría;
IV.-
Asesorar en la
formulación, modificación, revisión, rescisión o terminación de los convenios y
contratos en los que la Secretaría sea parte;
V.- Asesorar
en los concursos que se lleven a cabo para la adjudicación de contratos de adquisiciones
y obra pública;
VI.-
Intervenir en las
reclamaciones y litigios en que la Secretaría sea parte o puedan afectarse sus intereses,
representando legalmente al Secretario, al Subsecretario y Oficial Mayor, así como a las
diversas unidades administrativas en los procedimientos judiciales en que se requiera su
intervención;
VII.-
Recopilar y
estudiar la legislación, jurisprudencia y doctrina sobre asuntos relacionados con las
atribuciones de la Secretaría, proponiendo al Secretario las reformas o medidas legales
pertinentes;
VIII.-
Asesorar en la
adquisición de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
IX.-
Ejercitar las
acciones jurídicas que competen a la Secretaría, comparecer en los juicios en los que
ésta sea parte y denunciar ante el Ministerio Público los hechos que lo ameriten;
X.- Formular
los informes en los juicios de amparo y contestación de demandas en los procedimientos
judiciales o contenciosos-administrativos en los que la Secretaría sea parte; ofrecer
pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos y vigilar los trámites en
los juicios;
XI.-
Colaborar con la
Inspección y Contraloría General de Marina, de acuerdo con las instrucciones del
Secretario, para dar cumplimiento a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y demás disposiciones legales aplicables;
XII.-
Asesorar,
intervenir, estudiar y examinar la problemática judicial de los asuntos que incidan en el
personal de la Armada en los fueros militar, común o federal, a fin de que los mandos
dispongan de elementos legales y de juicio para las determinaciones correspondientes;
XIII.-
Participar en los
procesos jurídicos ante los Tribunales Militares del personal de la Armada que se
encuentre procesado en los respectivos juzgados militares, así como ejercer el control
del personal sentenciado;
XIV.-
Asesorar en lo
relativo a los retiros, pensiones y compensaciones del personal de la Armada, así como
participar en los estudios para otorgar estímulos y recompensas al personal naval en
activo;
XV.-
Intervenir en los
procedimientos de conmutación y reducción de penas o indultos, así como en la
rehabilitación de sentenciados por delitos militares y del fuero común o federal, y
XVI.-
Las demás
atribuciones que en materia jurídica le competan o le asigne el Secretario.
Artículo 15.- Corresponde a la
Dirección General de Comunicaciones e Informática:
I.- Estudiar
y determinar las necesidades de equipos de comunicación e informática que requiera la
Secretaría y proponer al mando su adquisición;
II.-
Determinar las
características y especificaciones técnicas de los equipos de comunicaciones e
informática, a fin de apoyar eficaz y eficientemente las misiones y funciones de las
unidades y establecimientos navales;
III.-
Coordinar y
supervisar el funcionamiento del sistema de comunicaciones de la Armada, de acuerdo a la
doctrina y planes de comunicaciones navales y dictar las normas y procedimientos de
operación para los equipos destinados al servicio;
IV.-
Emitir los estudios
técnicos que le sean requeridos para la adquisición, reemplazo o baja de los equipos y
material en el que intervengan componentes de los sistemas de comunicaciones e
informática, para las unidades y establecimientos navales;
V.- Establecer
directivas para la recepción, almacenamiento, distribución, reparación, mantenimiento,
recuperación y control del equipo y material destinado al servicio de comunicaciones
navales;
VI.-
Formular, definir y
proponer al Estado Mayor General las normas y lineamientos para la seguridad y oportunidad
de la información en los sistemas de comunicaciones navales y vigilar el estricto
cumplimiento de las mismas, de conformidad con las especificaciones técnicas y operativas
aplicables;
VII.-
Programar el
mantenimiento de los equipos de comunicaciones y de cómputo, supervisar su ejecución en
los términos y calendarios autorizados, así como participar en la activación y
desactivación de los mismos;
VIII.-
Proponer y
coordinar con quien corresponda la formulación de los planes de estudios de los cursos de
formación y capacitación para el personal de la Armada, en comunicaciones e
informática;
IX.-
Coordinar con la
Dirección General de Armas Navales la determinación y mantenimiento de los equipos
electrónicos de ayudas a la navegación, control de tiro y guerra antisubmarina que
requiera la Armada;
X.- Implantar
y desarrollar sistemas de procesamiento de información que faciliten la toma de
decisiones y programas para las unidades administrativas, conforme a los calendarios
aprobados;
XI.-
Definir, difundir y
vigilar la aplicación de normas y patrones en la implantación y desarrollo de
procedimientos de computación en la Secretaría, y
XII.-
Las demás
atribuciones que en materia de comunicaciones e informática le confieran las
disposiciones aplicables.
Corresponde a la
Dirección General de Educación Naval:
I.- Planear,
desarrollar y dirigir el Sistema de Educación Naval que forme, capacite y especialice al
personal de la Armada en los niveles requeridos;
II.-
Dirigir el Plan
General de Educación Naval, considerando lo relativo a su permanente actualización, la
creación, modificación o supresión de planteles, los cursos que se imparten y su
reglamentación, en congruencia con las necesidades propias del servicio naval;
III.-
Impulsar el
desarrollo y difusión de investigaciones científicas, tecnológicas y humanísticas
relacionadas con el ámbito naval;
IV.-
Establecer,
mantener y controlar los programas especiales de formación técnica profesional, así
como los de actualización por correspondencia y de educación abierta, en coordinación
con las Direcciones Generales que corresponda;
V.- Diseñar,
supervisar y evaluar los métodos de enseñanza empleados en los establecimientos de
educación naval, de acuerdo con los planes y programas de estudios establecidos en el
Plan General de Educación Naval;
VI.-
Determinar los
perfiles profesionales del personal docente en los establecimientos de educación naval y
opinar en lo referente a su desempeño con el propósito de obtener criterios para la
designación, promoción o reemplazo;
VII.-
Obtener ante las
autoridades educativas correspondientes, el reconocimiento y revalidación de los estudios
realizados en los establecimientos de educación naval;
VIII.-
Controlar
académicamente al personal inscrito en los cursos de adiestramiento, formación,
especialización y estudios de postgrado en centros educativos nacionales y extranjeros;
IX.-
Participar en los
exámenes de promoción para ascenso;
X.- Coordinar
y controlar las actividades relacionadas con los servicios educativos, infraestructura,
recursos humanos, materiales y financieros de los establecimientos de educación naval de
la Armada de México, y
XI.-
Las demás
atribuciones que en materia de educación naval le confieran las disposiciones aplicables.
Corresponde a la
Dirección General de Sanidad Naval:
I.- Mantener
en perfecto estado de salud al personal de la Armada y llevar a cabo el proceso de
atención a la salud para otorgar atención médica integral a sus derechohabientes, así
como a los retirados y sus derechohabientes, conforme a los acuerdos celebrados con otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e instituciones del sector
privado;
II.-
Planear, coordinar
y controlar la operatividad de los establecimientos médicos de sanidad naval,
supervisando, evaluando y proponiendo acciones médico-asistenciales y preventivas que
proporcionen al personal de la Armada y sus derechohabientes, bienestar físico y
psicosocial, conforme a los acuerdos celebrados con otras dependencias u organismos;
III.-
Prevenir, promover
y conservar la salud del personal de la Armada, estableciendo directivas y acciones
específicas en los establecimientos y unidades navales, supervisando y evaluando su
ejecución;
IV.-
Analizar, proponer
y programar acciones para captar recursos humanos, material, equipo y medicamento,
destinados a los escalones de sanidad naval, estableciendo lineamientos para la
adscripción del personal y la recepción, almacenamiento, abasto, reparación,
mantenimiento, recuperación y control del material y equipo médico, así como de la
adecuada distribución de medicamento;
V.- Establecer,
coordinar y desarrollar programas de enseñanza e investigación en el ámbito médico
naval, así como impulsar programas de educación médica continua y la investigación
científica que permita el desarrollo y superación del personal del servicio de sanidad
naval y la ciencia y educación médica institucional, acorde con el Plan General de
Educación Naval;
VI.-
Participar con las
instituciones del sector salud del país para establecer, desarrollar y coordinar
programas de salud institucionales, y
VII.-
Las demás
atribuciones que en materia de sanidad naval le confieran las disposiciones aplicables.
Corresponde a la
Dirección General de Seguridad Social:
I.- Planear,
programar y gestionar en forma permanente la utilización y aprovechamiento de las
diversas prestaciones establecidas en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas, haciendo efectivos los beneficios a que tiene derecho el
personal de la Armada;
II.-
Afiliar al personal
de la Armada y sus derechohabientes, controlando la vigencia de sus derechos en materia de
seguridad social, conforme a las disposiciones aplicables;
III.-
Coordinar con el
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el enlace de sus
funciones y programas, en lo relativo a las prestaciones al personal de la Armada y sus
derechohabientes;
IV.-
Tramitar los
retiros, pensiones y compensaciones del personal de la Armada;
V.- Difundir
las prestaciones y beneficios que las leyes conceden al personal de la Armada y sus
derechohabientes, así como los requisitos para obtenerlos;
VI.-
Formular y
establecer los programas de seguridad social para promover el incremento del nivel
educativo, económico, de salud, alimentario y social del personal de la Armada y sus
derechohabientes;
VII.-
Establecer
programas de integración y planificación familiar, así como de regularización del
estado civil del personal de la Armada, y
VIII.-
Las demás
atribuciones que en materia de seguridad social le confieran las disposiciones aplicables.
Corresponde a la
Dirección General de Armas Navales:
I.- Apoyar
las acciones derivadas de los planes operativos navales de las unidades de superficie,
aeronavales y de infantería de marina, a fin de que estén en condiciones de cumplir con
su misión;
II.-
Determinar las
necesidades del armamento naval y marinero que requiera la Armada para sus tareas y
actividades, proponiendo su adquisición, con excepción de aquellos de comunicaciones
navales y detección electrónica;
III.-
Determinar las
características y especificaciones técnicas del armamento naval y marinero,
proporcionando el apoyo técnico necesario para mantenerlo en condiciones operativas para
el servicio, coordinando con la Dirección General de Comunicaciones e Informática lo
relacionado con las ayudas electrónicas a la navegación para efectos de instalación,
refacciones y reparación;
IV.-
Realizar estudios y
proyectos de operación, mantenimiento, reparación y recuperación del armamento naval y
marinero;
V.- Programar
y supervisar la ejecución del mantenimiento del armamento naval y marinero;
VI.-
Realizar la
programación de la activación o desactivación del armamento naval y marinero;
VII.-
Establecer las
normas y procedimientos de recepción, manejo, control, suministro, distribución y
consumo de armamento naval y marinero;
VIII.-
Efectuar estudios
de reemplazo de armamento naval y marinero en condiciones deficientes de servicio, así
como de neutralización o destrucción de explosivos y municiones que hayan alcanzado su
límite de vida útil;
IX.-
Formular y definir
las normas y lineamientos para los sistemas de seguridad de polvorines, santabárbaras y
pañoles destinados a almacenar explosivos y municiones, así como vigilar el estricto
cumplimiento de las mismas, de conformidad con las especificaciones técnicas para
material de alto riesgo;
X.- Supervisar
el cumplimiento de las normas, órdenes, disposiciones y directivas de carácter
administrativo que se asignen a las unidades de superficie, aeronavales y de infantería
de marina para su apoyo logístico;
XI.-
Supervisar el
cumplimiento de las normas, procedimientos, instructivos y manuales de mantenimiento de
las unidades operativas de la Armada en lo concerniente al armamento naval y marinero;
XII.-
Coadyuvar con la
Dirección General de Educación Naval en la formulación de los planes de estudios de los
cursos de instrucción, capacitación y adiestramiento relacionados con el armamento naval
y marinero de las unidades de superficie, aeronavales y de infantería de marina, y
XIII.-
Las demás
atribuciones que en materia de adquisición, control, consumo, almacenamiento y
distribución de armamento naval y marinero, le confieran las disposiciones aplicables.
Corresponde a la
Dirección General de Instalaciones:
I.- Participar
con las unidades administrativas de la Secretaría en lo relativo a las necesidades y
características de construcción, reconstrucción y mantenimiento de obras que se
requieran;
II.-
Tramitar en su
ámbito de competencia, los contratos de obras públicas celebrados por la Secretaría;
III.-
Planear, programar,
ejecutar y supervisar las obras que requieran los diferentes establecimientos de la
Secretaría;
IV.-
Mantener y
conservar en buenas condiciones para el servicio las obras, instalaciones y edificios a
cargo de la Secretaría;
V.- Diseñar
y contribuir en la construcción de las unidades habitacionales que requiera la
Secretaría;
VI.-
Colaborar con la
Dirección General de Recursos Materiales y Suministros en la elaboración y
actualización del catastro de las obras, terrenos e instalaciones con los que cuenta la
Secretaría, y
VII.-
Las demás
atribuciones que en materia de reparación y construcción de instalaciones le confieran
las disposiciones aplicables.
Corresponde a la
Dirección General de Construcción y Mantenimiento Navales:
I.- Diseñar
y construir las unidades navales que se requieran para el desarrollo adecuado de las
funciones de la Secretaría;
II.-
Efectuar el
mantenimiento y reparación requerido a las unidades navales, a fin de que se encuentren
en óptimas condiciones de servicio, para desarrollar sus actividades;
III.-
Expedir las
especificaciones para el diseño, construcción, reparación y mantenimiento de las
unidades navales de la Secretaría, así como certificados de buques y de construcción de
las unidades fabricadas en sus establecimientos;
IV.-
Investigar
técnicas, métodos y procesos relacionados con las actividades de reparación y
construcción naval;
V.- Administrar,
operar y desarrollar los establecimientos de construcción y reparación naval de la
Secretaría;
VI.-
Formular los
proyectos de inversión en construcción naval que se requieran, así como proponer los
relativos al acondicionamiento, ampliación, reubicación y construcción de
establecimientos de reparación y construcción naval a cargo de la Secretaría;
VII.-
Realizar estudios,
proyectos y programas para la reparación, rehabilitación, modificación y recuperación
de las unidades navales de la Armada;
VIII.-
Capacitar y
adiestrar al personal de los diversos niveles y especialidades requeridas en las
actividades técnicas, operativas y administrativas de sus unidades de apoyo;
IX.-
Participar en la
elaboración y ejecutar los programas de mantenimiento de las instalaciones, maquinaria y
equipo de los establecimientos, y proporcionar las refacciones y materiales necesarios;
X.- Ejecutar
el Programa de Carena a las unidades de superficie de la Armada;
XI.-
Coadyuvar de
acuerdo a su capacidad industrial en las construcciones y reparaciones navales y de
ingeniería que requieran los sectores público y privado para el desarrollo de la Marina
Nacional, y
XII.-
Las demás
atribuciones que en materia de reparación, construcción e ingeniería naval le confieran
las disposiciones aplicables.
Corresponde a la
Dirección General de Oceanografía Naval:
I.- Programar,
coordinar y realizar actividades de investigación oceanográfica y ecológica
directamente o en colaboración con otras dependencias e instituciones, así como
intervenir, proponer y opinar sobre el otorgamiento de los permisos y autorizaciones para
dichas investigaciones en los mares nacionales y zona económica exclusiva, supervisando
su cumplimiento;
II.-
Integrar y operar
el archivo de información oceanográfica nacional, para efectos de investigación,
seguridad marítima costera, de reservas estratégicas y alimentarias;
III.-
Proporcionar a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lo soliciten, los
resultados de la investigación oceanográfica que faciliten la definición de políticas,
toma de decisiones sobre la racional explotación y mejor conservación de los recursos
marinos del país;
IV.-
Establecer la
coordinación requerida con instituciones nacionales y extranjeras a fin de recibir,
proporcionar, registrar y actualizar la información oceanográfica nacional existente;
V.- Programar
y coordinar los cruceros de investigación oceanográfica;
VI.-
Coordinar las
actividades y estudios oceanográficos que realizan los Institutos y Estaciones de
Investigación Oceanográfica;
VII.-
Realizar estudios
topohidrográficos de los fondos marinos, bahías, puertos, radas, aguas nacionales y zona
económica exclusiva para efectos de seguridad en el ámbito marítimo y portuario, así
como obtener y analizar información mareográfica;
VIII.-
Realizar estudios
técnicos que coadyuven a la utilización de la energía de los mares, como reserva
aprovechable para el país;
IX.-
Formular, depurar,
imprimir y distribuir cartas náuticas y oceanográficas del mar territorial, zona
económica exclusiva, costas, islas, puertos y vías navegables nacionales, derroteros,
avisos a los marinos, cuadernos de faros y tablas de mareas de los litorales nacionales,
así como almanaques náuticos, coordinando con la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes para proporcionar los servicios de información para la seguridad de la
navegación;
X.- Obtener
y analizar la información meteorológica de las áreas marítimas;
XI.-
Realizar
pronósticos de los fenómenos oceánicos y atmosféricos;
XII.-
Difundir y
proporcionar información meteorológica para la seguridad y desarrollo de la vida en el
mar y de la población de las zonas costeras;
XIII.-
Coordinar con el
Servicio Meteorológico Nacional la obtención y difusión de información meteorológica;
XIV.-
Vigilar que se
cumplan con las disposiciones en materia de equilibrio ecológico y protección al medio
ambiente marino para prevenir, controlar y evitar la contaminación del mismo, en los
aspectos técnicos relacionados con los vertimientos de materias, sustancias o desechos;
XV.-
Analizar y
autorizar las solicitudes de vertimientos, de acuerdo a las disposiciones legales
aplicables, así como imponer sanciones a infractores en la materia, sometiéndolas
previamente a consideración del titular de la Secretaría, de conformidad con el
Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimientos de
Desechos y Otras Materias;
XVI.-
Implementar las
medidas de preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas del medio
ambiente marino;
XVII.-
Ejercer las
funciones correspondientes al secretariado técnico del Plan Nacional de Contingencias
para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar;
XVIII.-
Formular, proponer
y desarrollar planes y programas para la conservación, protección, preservación y
restauración del medio ambiente marino y de prevención, control y vigilancia de la
contaminación en costas, islas, mar territorial y zona económica exclusiva;
XIX.-
Coordinar con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los organismos
privados las acciones de prevención y control de los contaminantes en aguas nacionales;
XX.-
Efectuar en
coordinación con las dependencias competentes estudios de organismos y otros recursos, a
fin de detectar y aprovechar las reservas potenciales marítimas del país;
XXI.-
Aplicar los
resultados de la investigación oceanográfica y ecológica en el cultivo de los
organismos marinos en condiciones controladas o semicontroladas, así como efectuar
estudios para su racional explotación, en colaboración con la dependencia competente;
XXII.-
Efectuar estudios
de la distribución, migración, concentración e inventario de las especies marinas de
las aguas nacionales y zona económica exclusiva, coordinando las actividades que se
requieran con instituciones nacionales y extranjeras;
XXIII.-
Analizar y emitir
opinión técnica sobre los estudios de impacto de los proyectos de construcción de todo
tipo de vías generales de comunicación por agua y sus partes integrantes;
XXIV.-
Coadyuvar en la
especialización y actualización del personal dedicado a las actividades oceanográficas,
hidrográficas, meteorológicas, de biología marina y ecológicas;
XXV.-
Tramitar los
requerimientos de material y equipo oceanográfico, topohidrográfico, meteorológico y
mareográfico, y
XXVI.-
Las demás
atribuciones que en materia ecológica y oceanográfica le confieran las disposiciones
aplicables.
Corresponde a la
Dirección General de Recuperación de Materiales:
I.- Rehabilitar
los vehículos operativos de apoyo y de servicio;
II.-
Rehabilitar el
mobiliario y equipo de oficina;
III.-
Rehabilitar la
maquinaria y herramienta;
IV.-
Reaprovechar el
material y equipo susceptible de recuperarse, y
V.- Las
demás atribuciones que en materia de recuperación de materiales le confieran las
disposiciones aplicables.
Corresponde a la
Dirección General de Recursos Materiales y Suministros:
I.- Adquirir
los bienes y artículos de consumo, mobiliario, equipo y servicios que requiera la
Secretaría, así como tramitar las importaciones de los que procedan;
II.-
Intervenir en la
realización de convocatorias y licitaciones públicas para la adjudicación de contratos
y pedidos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios requeridos por la
Secretaría;
III.-
Programar,
presupuestar y consolidar los recursos de rubros específicos del presupuesto de la
Secretaría, elaborando el Programa de Adquisiciones correspondiente;
IV.-
Consolidar la
adquisición de bienes de uso generalizado que se ordenen;
V.- Registrar
y tramitar los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le competan;
VI.-
Emitir lineamientos
para adquirir materiales o celebrar contratos, así como para el funcionamiento de
almacenes y distribución de materiales;
VII.-
Recibir, almacenar
y distribuir los materiales adquiridos por la Secretaría;
VIII.-
Registrar y
controlar los bienes muebles a cargo de la Secretaría;
IX.-
Elaborar y
actualizar el catastro, así como efectuar el control documental y registro de los bienes
inmuebles de la Secretaría;
X.- Suministrar
y controlar el abastecimiento de combustibles y lubricantes a las unidades y
establecimientos navales de la Secretaría;
XI.-
Tramitar y
coordinar lo relativo a transporte de bienes muebles, y
XII.-
Las demás
atribuciones que en materia de adquisiciones y administración de materiales le confieran
las disposiciones aplicables.
Corresponde a la
Dirección General de Personal:
I.- Organizar
y dirigir la elaboración del Programa Anual de Recursos Humanos para la Armada, a fin de
reclutar y suministrar el personal necesario para que las unidades y establecimientos
navales cumplan las misiones y funciones de su competencia;
II.-
Definir las normas
y lineamientos que permitan validar y operar en forma ágil y eficiente los procedimientos
de reclutamiento, contratación, comisiones, ascensos, promociones y cambios de
adscripción del personal de la Armada;
III.-
Controlar al
personal de la Armada en servicio activo y de reserva, conforme a las disposiciones
legales correspondientes;
IV.-
Proponer y
comunicar los cambios de comisión del personal de la Armada en el ámbito de su
competencia, de conformidad con las necesidades del servicio y las disposiciones legales
correspondientes;
V.- Planear,
dirigir y evaluar el Programa de Reclutamiento para el Personal de la Armada a nivel
central y desconcentrado, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes;
VI.-
Elaborar, tramitar,
registrar y distribuir los despachos, nombramientos, diplomas y documentos de
identificación para el personal de la Armada, así como comunicar y controlar los
movimientos de altas, bajas, comisiones, ascensos, adscripciones, licencias, retiros,
retenciones, pases a la milicia permanente y prórrogas para el personal del mismo;
VII.-
Colaborar con el
Estado Mayor General de la Armada en la formulación de las planillas orgánicas de las
unidades, establecimientos y personal comisionado de la Armada, tramitar su
formalización, llevando a cabo su control a fin
de mantenerlas permanentemente actualizadas;
VIII.-
Formular la
documentación para la ratificación de grados militares para personal de Almirantes y
Capitanes de la Armada, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IX.-
Intervenir en la
formulación de los estudios y proyectos de creación, modificación y reestructuración
de los cuerpos y servicios de la Armada, en la contratación de personal para éstos y en
los exámenes y evaluaciones de personal en promoción;
X.- Realizar
el análisis y la valuación de puestos, con el objeto de determinar los requerimientos
que debe satisfacer el militar de los diferentes cuerpos y servicios para cumplir con sus
comisiones en forma eficaz y eficiente;
XI.-
Establecer sistemas
para la administración del personal de la Armada, así como vigilar su aplicación, y
XII.-
Las demás
atribuciones que en materia de administración de personal de la Armada le confieran las
disposiciones aplicables.
Corresponde a la
Dirección General de Administración:
I.- Dirigir,
coordinar y controlar los servicios de apoyo administrativo que requiera la Secretaría;
II.-
Ejercer el
presupuesto autorizado y controlar su aplicación de conformidad a la normatividad
aplicable en el sector público;
III.-
Registrar y
controlar los movimientos presupuestarios de la Secretaría, así como llevar el
seguimiento del ejercicio presupuestal conforme a los lineamientos que al efecto se
establezcan;
IV.-
Llevar la
contabilidad gubernamental de la Secretaría;
V.- Ejercer
y controlar el presupuesto de pasajes y viáticos, conforme a las disposiciones legales
correspondientes;
VI.- Realizar las
actividades inherentes a la administración del personal civil de la Secretaría,
estudiando y proponiendo lineamientos para atender los requerimientos de las unidades
administrativas e intervenir, en su caso, en la selección, nombramiento, contratación,
ubicación y reubicación, llevando su control y registro;
VII.-
Tramitar los
nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, comisiones,
suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal civil, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
VIII.-
Conducir las
relaciones laborales de la Secretaría con sus trabajadores y representantes;
IX.-
Participar en las
Comisiones Mixtas de Escalafón, Capacitación y Seguridad;
X.- Fijar
los lineamientos para efectuar, vigilar y controlar el pago al personal civil de la
Secretaría;
XI.-
Administrar y
resguardar la documentación a su cargo, conforme a la normatividad aplicable en el sector
público y a las directivas que emita el titular de la Secretaría, y
XII.-
Las demás
atribuciones que en materia de contabilidad gubernamental, recursos financieros y
administración del personal civil, le confieran las disposiciones aplicables.
Corresponde a la
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto:
I.- Integrar
los estudios y documentos de planeación que se requieran, acorde con los lineamientos y
objetivos del Sistema Nacional de Planeación Democrática y presentarlos al Oficial Mayor
para que sean sometidos a la consideración del titular de la Secretaría;
II.-
Someter a
consideración del Secretario, por conducto del Oficial Mayor, los objetivos y alcances de
la Secretaría, a través de la integración y análisis de la información proporcionada
por las unidades administrativas de la misma;
III.-
Formular los
programas de desarrollo de la Secretaría, de acuerdo con las líneas de acción que
establezca el titular, así como programar las actividades conforme a la disponibilidad de
recursos;
IV.-
Establecer y
comunicar directivas para que las unidades administrativas elaboren sus proyectos de
presupuesto, así como coordinar con las mismas su revisión y análisis para integrar los
requerimientos presupuestarios que se establezcan para la elaboración del Programa
Operativo Anual y Proyecto de Presupuesto de la Secretaría;
V.- Efectuar
el trámite de registro de las planillas presupuestales de las unidades, establecimientos
y personal comisionado de la Armada, formalizadas por el Estado Mayor General de la Armada
y autorizadas por el Alto Mando;
VI.-
Formular, integrar
y someter a consideración del Oficial Mayor el Programa Operativo Anual y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Secretaría;
VII.-
Efectuar el
seguimiento y modificaciones que se requieran durante el ejercicio del presupuesto, de
acuerdo a los lineamientos y prioridades que para tal efecto establezca el Secretario;
VIII.-
Realizar los
trámites necesarios de las afectaciones que modifiquen la programación y
presupuestación de los recursos financieros asignados a la Secretaría y que requieran la
aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX.-
Gestionar las
modificaciones del Programa de Inversión de la Secretaría, según las directivas que
emita la Oficialía Mayor; así como realizar los trámites y negociaciones necesarias
para la implantación de los proyectos de desarrollo de la misma;
X.- Evaluar
sistemáticamente los programas y proyectos de inversión a cargo de la Secretaría, a fin
de determinar los resultados alcanzados en cada uno de ellos y, en su caso, detectar e
informar las desviaciones;
XI.-
Mantener
actualizada la estructura básica de la Secretaría, conforme a la normatividad aplicable
en el sector público y a las directivas del titular de la misma;
XII.-
Efectuar los
análisis estructurales y funcionales, a fin de proponer las medidas de cambio que se
consideren necesarias para lograr un incremento en la eficiencia y eficacia en la
organización de la Secretaría, así como dictaminar sobre los proyectos, cambios o
modificaciones de las estructuras, sistemas y procedimientos que planteen las unidades
administrativas;
XIII.-
Participar en la
formulación, actualización, formalización y evaluación de los manuales administrativos
de la Secretaría, así como llevar el control de los mismos;
XIV.- Controlar los
puestos autorizados de mandos superiores, medios y homólogos, a fin de que sean
congruentes con la asignación presupuestal necesaria para su operación;
XV.-
Asesorar
técnicamente a los servidores públicos de la Secretaría en la adecuada instrumentación
de los programas, proyectos y sistemas administrativos, a fin de garantizar que las
unidades administrativas desarrollen sus funciones y cumplan eficazmente sus objetivos;
XVI.-
Promover y en su
caso, organizar seminarios y cursos sobre planeación, organización, programación,
presupuestación, evaluación, sistemas y procedimientos para los diferentes niveles y
áreas de la Secretaría, a fin de que tengan conocimiento actualizado de las técnicas
administrativas utilizadas en la Administración Pública Federal;
XVII.-
Proponer al Oficial
Mayor la sistematización de la información, a fin de facilitar la toma de decisiones y
coadyuvar al mejoramiento del proceso administrativo de la Secretaría;
XVIII.-
Formular los
documentos técnicos e informativos del área bajo su responsabilidad que requieran otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a las
disposiciones expresas;
XIX.-
Participar, cuando
así se requiera, con la Dirección General de Personal en el análisis y valuación de
puestos, así como en la elaboración de las planillas orgánicas de personal de la Armada
de las unidades y establecimientos de la Secretaría, conforme a los estudios de cargas de
trabajo, y
XX.-
Las demás
atribuciones que en materia de programación, presupuestación, organización y
evaluación, le confieran las disposiciones aplicables.
Corresponde a la
Unidad de Historia y Cultura Naval:
I.- Investigar
y analizar los sucesos históricos relativos a la Armada de México, así como de la
historia marítima, promoviendo la difusión con el objeto de exaltar los valores patrios
entre el personal de la Armada y la población en general;
II.-
Seleccionar,
valorar, restaurar, conservar y controlar los documentos, piezas y libros de carácter
histórico a cargo de la Secretaría;
III.-
Establecer y
administrar los museos históricos de la Secretaría;
IV.-
Organizar, promover
y efectuar las exposiciones que con carácter histórico lleve a cabo la Secretaría;
V.- Editar
libros, folletos y revistas sobre sucesos histórico-marítimos;
VI.-
Organizar, operar y
controlar las actividades de la biblioteca central de la Secretaría, procurando el
incremento del acervo bibliográfico y hemerográfico, y
VII.-
Las demás
atribuciones que en materia de historia y cultura naval le confieran las disposiciones
aplicables.
Corresponde a la
Unidad de Dragado:
I.- Planear,
programar, ejecutar y supervisar las operaciones de dragado, de construcción y
mantenimiento, que requieran los diferentes establecimientos de la Secretaría en los
puertos nacionales;
II.-
Coordinar técnica
y operativamente las actividades de las unidades de dragado de la Secretaría, en los
diferentes puertos de la República;
III.-
Proponer el
programa de adquisición de maquinaria, refacciones, herramientas y equipos necesarios
para el funcionamiento de las unidades de dragado;
IV.-
Administrar, operar
y mantener el equipo y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
V.- Coadyuvar,
en situaciones de emergencia, en el desalojo de obstáculos que entorpezcan la navegación
o la seguridad de las unidades de superficie en canales o vías navegables, y
VI.-
Las demás
atribuciones que en materia de servicios de dragado le confieran las disposiciones
aplicables.
Corresponde a la
Unidad de Conservación y Mantenimiento:
I.- Desarrollar
los programas de conservación y mantenimiento para que el inmueble, instalaciones y
equipos del edificio sede de la Secretaría se encuentre en condiciones óptimas de
servicio;
II.-
Estudiar y
determinar las necesidades que en materia de conservación y mantenimiento requieran los
bienes muebles, instalaciones y equipo del edificio sede de la Secretaría;
III.-
Ejecutar los
trabajos de mantenimiento del inmueble, equipo e instalaciones;
IV.-
Evaluar, supervisar
y controlar que las medidas de seguridad para los equipos e instalaciones de la
Secretaría estén dentro de las especificaciones de operación establecidas en los
instructivos correspondientes, y
V.- Las
demás atribuciones que en materia de conservación y mantenimiento, le confieran las
disposiciones aplicables.
Corresponde a la
Unidad de Vestuario y Equipo:
I.- Producir
y adquirir el vestuario y equipo requerido para satisfacer las necesidades de la
Secretaría y del personal de la Armada, así como programar y controlar su distribución;
II.-
Determinar los
requerimientos de recursos materiales para el cumplimiento de sus funciones, proponiendo
su adquisición;
III.-
Proponer al mando
la organización y funcionamiento de los establecimientos desconcentrados de la Unidad de
Vestuario y Equipo, así como efectuar el control administrativo de los mismos;
IV.-
Establecer y
supervisar programas de mantenimiento de la maquinaria y equipo con que cuenta la Unidad;
V.- Elaborar
y aplicar normas de control de calidad para los procesos y productos;
VI.- Promover
la permanente actualización y capacitación del personal técnico y operativo de la
unidad, y
VII.- Las demás
atribuciones que en materia de producción y adquisición de vestuario y equipo le
confieran las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO X
DE LAS ATRIBUCIONES
DE LAS REGIONES,
FUERZAS, ZONAS Y SECTORES NAVALES
Las Regiones,
Fuerzas, Zonas y Sectores Navales se integrarán, organizarán y conducirán en los
términos que establece la Ley Orgánica de la Armada de México, tendrán las
atribuciones establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento que les correspondan
y las estipuladas en las demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO
XI
DE LAS SUPLENCIAS
El Secretario será
suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Marina, quien en sus ausencias será
suplido por el Oficial Mayor, y las de éste por quien determine el titular de la
Secretaría.
En asuntos que
competen al orden naval militar, las ausencias del Secretario serán suplidas conforme a
lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada de México.
Las ausencias del
Inspector y Contralor General de Marina, serán suplidas por quien designe el Secretario
de Marina.
Las ausencias de los
Directores Generales por sus Directores y las de éstos por los Subdirectores que designen
los correspondientes Directores Generales.
Las suplencias en los
mandos y órganos técnicos, administrativos y operativos, serán efectuadas por quien
corresponda la sucesión de mando, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Armada de México.
En cualquier caso los suplentes actuarán con todas las facultades del titular.
A fin de que las
ausencias temporales del personal directivo de las unidades administrativas puedan ser
suplidas con la debida eficacia, se procederá, conforme a la normatividad y lineamientos
vigentes.
En los juicios de
amparo en que el Secretario deba intervenir en representación del Presidente de la
República o como titular de la Secretaría, así como en las controversias
constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, será suplido por los servidores
públicos mencionados en el artículo 33 de este
Reglamento en el orden indicado, o por el Director General de Asuntos Jurídicos.
El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se abroga el
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de
1994.
Los asuntos
pendientes a la entrada en vigor de este Reglamento que conforme al mismo deberán pasar
de una unidad administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por
aquella unidad a la que se haya atribuido la competencia correspondiente en este
Reglamento.
Dado en la residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de julio de
dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.-
Rúbrica.-
El Secretario de
Marina, José Ramón Lorenzo Franco.- Rúbrica.
Publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de julio del 2000.