OFICIO-Circular por el que se dan a conocer los Lineamientos y Procedimiento para el Control, Seguimiento y Cobro de las Sanciones Económicas, Multas y Pliegos de Responsabilidades.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Secretaría Particular.- Oficio-Circular número SP/100/005/98.
CC. Tesorero de la Federación,
Presidente del Sistema de Administración Tributaria,
Administrador General de Recaudación,
Administradores Regionales de Recaudación,
Administradores Locales de Recaudación,
Subsecretario de Atención Ciudadana y Contraloría Social,
Subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública,
Contralor Interno y Titulares de los Organos Internos de Control
en las Dependencias, Entidades y en la Procuraduría General
de la República
Presentes.
Como es de su conocimiento, las sanciones económicas que impone esta Secretaría en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; los pliegos de responsabilidades que determina de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y las multas aplicables a proveedores y contratistas de la Administración Pública Federal por incumplimiento a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, constituyen créditos fiscales.
Que de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es atribución de la dependencia a mi cargo inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de presupuestación, ingresos, patrimonio, fondos y valores, motivo por el cual instruí al Subsecretario de Atención Ciudadana y Contraloría Social para que, conjuntamente con autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se estableciera la debida coordinación que el ejercicio de tales acciones requiere, a cuyo efecto fueron formulados y suscritos los "Lineamientos y Procedimiento para el Control, Seguimiento y Cobro de las Sanciones Económicas, Multas y Pliegos de Responsabilidades", que se acompañan como anexo único al presente Oficio-Circular.
Que en virtud de que la ejecución de dichos créditos fiscales se realiza por las diversas Administraciones General, Regionales y Locales de Recaudación del Sistema de Administración Tributaria, ubicadas en toda la República, con fundamento en los artículos 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y 3o. fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, he estimado conveniente se publiquen los referidos Lineamientos en el citado órgano informativo, por tratarse de un ordenamiento cuya debida aplicación por parte de las diversas autoridades competentes de ambas dependencias resulta de interés general.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de enero de 1998.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL, SEGUIMIENTO Y COBRO DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS, MULTAS Y PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES
Objetivo
Introducción
Marco legal
SECCION I.- Naturaleza jurídica de los Pliegos de Responsabilidades, Sanciones Económicas y Multas.
a) Características
b) Sanciones económicas
c) Multas
d) Tipos de pliegos de responsabilidad
SECCION II.- Autoridades que participan en las diversas fases del procedimiento.
a) Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial y los Organos Internos de Control, autoridad emisora.
b) Tesorería de la Federación a través de la Dirección Técnica de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores, autoridad coordinadora de ejecución.
c) Servicio de Administración Tributaria por conducto de la Administración General de Recaudación y de las Administraciones Locales de Recaudación, autoridad ejecutora.
SECCION III.- Procedimiento de cobro de los Pliegos de Responsabilidades, Sanciones Económicas y Multas.
SECCION IV.- Políticas de operación del Subsistema de Cobranza para el control de Pliegos de Responsabilidades, Sanciones Económicas y Multas.
a) Operación
b) Verificación para localización de deudores
c) Localización de bienes
d) Cancelación de créditos
e) Terminación de controversia o litigio
f) Aspectos generales
Determinar los procedimientos y políticas a que deberán sujetarse las áreas facultadas para intervenir en la determinación de pliegos de responsabilidad y sanciones económicas a los servidores públicos y las multas a proveedores y contratistas de la Administración Pública Federal, así como su procedimiento de cobro.
Que al emitirse cualesquiera de las resoluciones mencionadas se observen los lineamientos del orden legal contemplados en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, así como en la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y el Reglamento de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación y la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas aplicables al procedimiento respectivo, con el objeto de fundamentar adecuadamente las resoluciones señaladas.
Los pliegos de responsabilidades, sanciones económicas y multas se contienen en documentos que persiguen la restitución de daños causados al erario federal o la imposición de sanciones de carácter económico que pueden ser impuestas tanto a servidores públicos como a particulares por incurrir en responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal, por la realización de acciones prohibidas o por incumplir obligaciones legalmente previstas y propias del desempeño de la función pública.
La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por conducto de su Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y las Contralorías Internas, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, así como de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, con apoyo en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, remite al Servicio de Administración Tributaria, para su cobro, los pliegos de responsabilidades y las resoluciones que contienen sanciones económicas o multas determinadas en ejercicio de las atribuciones que a las mismas les confieren dichos ordenamientos jurídicos.
La Tesorería de la Federación, en uso de las facultades contenidas en la ley de la materia, designa autoridad auxiliar del Servicio de Tesorería a las distintas Administraciones Locales de Recaudación dependientes del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que por su conducto se dé inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución en términos del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación y continúe conforme a lo dispuesto por la legislación fiscal.
Una vez recibida la resolución, las oficinas recaudadoras proceden a su notificación e inician el procedimiento administrativo de ejecución, para que el sancionado dé cumplimiento a la resolución emitida en su contra.
- Los artículos 108 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Los artículos 53 y 56 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
- Los artículos 47 y 50 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;
- Los artículos 1o., 2o., 4o. fracción II, 5o. 7o., Título Cuarto, Capítulo II, 94 fracción VI, Título Octavo, Capítulos II y III de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación;
- Los artículos 14,18,19, 25, 26, 31 fracción XI y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
- La Ley del Servicio de Administración Tributaria;
- Los artículos 1o., 3o., 6o., 8o., 11, 12, Título Quinto de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;
- Los artículos 1o., 2o., 3o., 8o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
- La Ley Orgánica y Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
- Los artículos 1o., 3o. fracción IX, 7o. fracción VII, 19, 20, 21, 27, 28, 29, 31 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda;
- Los artículos 4, 66, 134, 141, 142, 145, 151, 152, 156, 173, 177 del Código Fiscal de la Federación;
- Los artículos 1o., 6o., 10, 13, 15, 37 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal;
- Los artículos 1o., 3o., 3 bis, 12, 58, 71, 94, 305 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
- Los artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o. del Código Federal de Procedimientos Penales;
- Los artículos 1o., 6o., 10, 16, 21, 29, 30, 31, 34, 704, 1882, 1938 y 3042 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal;
- Los artículos 1o., 4o., 12, 18, 23, 30, 70 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
- Los artículos 166 y 175 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;
- Los artículos 1o. y 60 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación;
- Los artículos 11, 88 y 90 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- El artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
- Los artículos 1o., 3o., 13, 14, 32, 34, 38 del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal;
- El Acuerdo por el que se establecen las Reglas Administrativas en materia del Servicio de Tesorería;
- El Acuerdo por el que se señala el número, nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1996;
- Los demás relativos de los ordenamientos sustantivos antes descritos, así como la normatividad aplicable en materia de responsabilidades que rigen el control, seguimiento y cobro de los pliegos de responsabilidades, sanciones económicas y multas.
Con el propósito de hacer más eficiente el cobro derivado de dichos conceptos y su control, las secretarías de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación y del Servicio de Administración Tributaria, han acordado emitir estos Lineamientos y Procedimiento que ordenan, agilizan y dan transparencia a los procedimientos de ejecución de créditos fiscales derivados de sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades que emitan las Unidades Administrativas o Contralorías Internas competentes de la SECODAM, al tenor de las siguientes:
SECCION I.- Naturaleza Jurídica de los Pliegos de Responsabilidades, Sanciones Económicas y Multas.
a) Características
Regla 1.- La responsabilidad administrativa de los servidores públicos se rige por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las bases de la citada responsabilidad en que se incurre por actos u omisiones que afecten los criterios de legalidad, honradez, imparcialidad, economía y eficacia que orientan a la Administración Pública y que garantizan el buen servicio público.
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reglamentaria del Título Cuarto de nuestra Ley Suprema, tiene como finalidad garantizar que los servidores públicos conduzcan el ejercicio de sus funciones con estricto apego a las leyes en el ámbito de su competencia. Define las obligaciones políticas y administrativas de los servidores públicos y prevé las conductas irregulares que dan lugar al fincamiento de responsabilidades por incumplimiento de dichas obligaciones, los medios para acreditarlo y los procedimientos y sanciones orientados a prevenir y corregir tales conductas.
Por su parte la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal en su capítulo V denominado De las Responsabilidades, prevé las medidas encaminadas a determinar si el incumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento legal ha dado lugar a responsabilidades que afecten la Hacienda Pública Federal y al patrimonio de las entidades de la Administración Pública Paraestatal.
El Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación tiene por objeto comprobar, en los términos de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, el funcionamiento adecuado de las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, y el cumplimiento de las obligaciones que a este respecto incumben a sus funcionarios y empleados.
b) Sanciones económicas
Regla 2.- Las sanciones económicas se encuentran reguladas por la fracción V del artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y se refieren a las responsabilidades administrativas en que pueden incurrir los servidores públicos.
Regla 3.- La SECODAM y las Contralorías Internas impondrán las sanciones económicas en cantidad líquida y calcularán su equivalencia en relación al salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal al momento de su imposición, con fundamento en el artículo 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
La Administración Local de Recaudación actualizará su valor en pesos multiplicando los salarios mínimos impuestos por el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal el día en que dé de alta el crédito en el inventario; la suma resultante se hará efectiva conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación vigente, por lo que la cantidad líquida fincada deberá actualizarse en su equivalencia en términos del artículo 17-A del código citado.
Regla 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 párrafo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del erario federal.
Dichas sanciones se aplicarán, sin perjuicio de exigir las responsabilidades que lleguen a contraerse por los daños y perjuicios que se ocasionen al erario federal, así como los de carácter penal en que incurran.
c) Multas
Regla 5.- Las multas impuestas por la Unidad de Vigilancia encuentran sustento legal en los artículos 99 al 106 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y se presentan cuando el servidor público incurre en alguna de las infracciones y faltas contempladas en los artículos de referencia.
Asimismo, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por conducto de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, impone multas por incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
d) Tipos de Pliegos de Responsabilidad
Regla 6.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por conducto de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, o bien las Contralorías Internas en cada dependencia, emitirán los pliegos de responsabilidades en los términos que establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. La Tesorería de la Federación emitirá los pliegos preventivos de responsabilidades al tenor del artículo 94 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 102 del Reglamento de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, cuando se descubran irregularidades por actos u omisiones de los servidores públicos y auxiliares que tienen a su cargo la recaudación, manejo y custodia o administración de fondos y valores, que entrañen dolo, culpa o negligencia o incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas en el ordenamiento legal en cita.
Regla 7.- Las Unidades Administrativas competentes de las dependencias, conforme a su respectivo Reglamento Interior, solicitarán a la Tesorería de la Federación el fincamiento de pliegos preventivos de responsabilidades en aquellos casos en que se presuma daño al erario federal o algún beneficio económico del servidor público que implique presuntas responsabilidades. En este caso, las Administraciones Locales de Recaudación se abstendrán de inventariarlos como créditos, pero los registrarán con un número de control garantizando el interés fiscal y, en su caso, practicando el embargo precautorio.
Regla 8.- Son pliegos de responsabilidades las resoluciones emitidas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo con fundamento en los artículos 45, 46, 47 y 49 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, por conducto de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial o de las Contralorías Internas, mismos que se consideran firmes. Si legalmente notificados no hubieren sido impugnados por los servidores públicos dentro del término legal respectivo, para hacerlos efectivos se iniciará en su contra el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación, en virtud de que son créditos fiscales.
SECCION II.- Autoridades que participan en las diversas fases del procedimiento.
Regla 9.- Las dependencias y entidades, por conducto de las Unidades Administrativas competentes, conforme a lo dispuesto por sus respectivos Reglamentos Interiores, y la Tesorería de la Federación, emitirán los pliegos preventivos de responsabilidades en los términos de los artículos 45 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 94 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, remitiéndolos para su calificación a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en los términos previstos por su Reglamento Interior, la cual podrá emitir a su vez los pliegos de responsabilidades. Los pliegos se enviarán a la Administración Local de Recaudación que corresponda a la circunscripción territorial del domicilio del responsable, con copia a la Dirección Técnica de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores de la Tesorería de la Federación, que en lo futuro se conocerá como la Dirección Técnica para:
1. Su notificación, garantía y registro contable en el caso de los pliegos preventivos, en la forma prevista por la Regla 7, y
2. Su cobro en el caso de los pliegos de responsabilidades.
Regla 10.- En el caso de sanciones económicas impuestas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través de la Unidad Administrativa competente en los términos de su Reglamento Interior, o bien por las Contralorías Internas, con base en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se procederá a su cobro. De la misma forma se procederá para el cobro de las multas que imponga la citada dependencia, por conducto de la Unidad Administrativa competente conforme a lo dispuesto por su Reglamento Interior, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Regla 11.- Las Contralorías Internas o las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, conforme a lo dispuesto por su Reglamento Interior, promoverán la recuperación inmediata de los quebrantos contra el erario federal, para lo cual se podrán utilizar los Formatos Múltiples de Pago autorizados; los fondos recuperados serán acreditados a la cuenta que para tal efecto defina la Administración General de Recaudación. En estos casos dichas recuperaciones se documentarán con el formulario "HFMP1", debiendo conciliar el pago correspondiente con la Tesorería de la Federación a través de la Dirección Técnica de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores.
Regla 12.- Todo pliego de responsabilidades, las sanciones económicas y las multas deberán contener además de los requisitos contemplados en la ley aplicable, lo siguiente:
1. Nombre completo del deudor.
2. Domicilio completo: estado, ciudad, municipio o delegación, calle, número exterior y número interior.
Entendiéndose por domicilio, en los términos del artículo 29 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el lugar donde la persona reside habitualmente o con ánimo de establecerse, o aquél donde tiene el principal asiento de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar cuando permanezca en él por más de 6 meses.
3. Registro Federal de Contribuyentes.
4. Fecha de resolución.
5. Tipo de resolución.
6. Monto del crédito.
7. Origen del crédito.
8. Firma autógrafa de la autoridad emisora.
9. Relación de bienes embargados precautoriamente, en su caso. Esto último constará en el oficio con el cual se instruirá a las Administraciones Locales de Recaudación para su cobro.
Las Unidades Administrativas responsables de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y las Contralorías Internas verificarán la certeza y concordancia con las fuentes de cada uno de estos documentos. Asimismo, la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores verificará los mismos datos en el caso de pliegos preventivos.
Regla 13.- Para efectos del cobro de los pliegos de responsabilidades se observará lo siguiente:
a) La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por conducto de su Unidad Administrativa responsable conforme a lo señalado por su Reglamento Interior, o bien de los Organos Internos de Control o Contralorías Internas de acuerdo a la legislación vigente, adicionarán a los pliegos toda la información que pudieran recabar durante el proceso y la que existe en sus registros y archivos.
b) La Tesorería de la Federación, a través de la Dirección Técnica de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores, será la responsable del cumplimiento de dicho procedimiento.
Regla 14.- La Dirección Técnica de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores fungirá como autoridad coordinadora de ejecución del proceso de cobro, por lo que será informada por el Servicio de Administración Tributaria del avance del mismo y deberá revisar los trámites de verificación para localización de deudores y bienes de su propiedad.
Regla 15.- Las Administraciones Locales de Recaudación, conforme a sus respectivas competencias territoriales, deberán realizar el registro contable de los pliegos preventivos y el cobro de los pliegos de responsabilidades; de las sanciones económicas y de las multas, y en caso de no cubrirse su importe se exigirá el otorgamiento de la garantía del interés fiscal.
Regla 16.- La Administración Local de Recaudación, al recibir los pliegos de responsabilidades, multas o sanciones económicas, procederá a clasificar la resolución de acuerdo a su tipo, asignándole la clave que le corresponda; a darlo de alta en el inventario de créditos; al trámite de cobro e informará a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Dirección Técnica de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores de los trámites relativos al mismo, a través de los sistemas de cómputo autorizados para tal efecto conforme al esquema anexo, y de acuerdo a las claves de trámite correspondientes.
Asimismo, en la medida que avancen las gestiones de cobro, se agregará al expediente la documentación comprobatoria en la que conste el pago, la no localización del deudor o, en su caso, las causas de su insolvencia, así como la información relativa a cada una de las fases del trámite y la cuenta receptora del ingreso por pago de dicho concepto.
SECCION III.- Procedimiento de cobro de los Pliegos de Responsabilidades, Sanciones Económicas y Multas.
Regla 17.- La notificación y el procedimiento administrativo de ejecución se regirán en todas sus partes por lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, así como por los manuales de procedimientos en uso en las Administraciones Locales de Recaudación y las disposiciones de las presentes Reglas.
Regla 18.- Una vez que la Administración Local de Recaudación haya recibido la resolución (pliego de responsabilidad, multa o sanción económica) procederá a practicar la notificación en los términos que dispone el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria correspondiente dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su recepción, e informará de inmediato a la Dirección Técnica de la Unidad de Fondos y Valores de la diligencia respectiva, así como del número de crédito asignado.
Regla 19.- Notificado el pliego de responsabilidades, de conformidad con el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, es necesario que transcurra el término de 15 días hábiles para que se cubra. Tratándose de resoluciones de sanción económica derivadas de expedientes administrativos, atento a lo dispuesto por los artículos 65 y 134 del Código Fiscal de la Federación, hecha la notificación dentro del plazo de 45 días hábiles se procederá a requerir de pago, y si no se otorga garantía del interés fiscal se le embarguen bienes al responsable y se inicie el Procedimiento Administrativo de Ejecución, con apoyo en el artículo 151 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación.
Regla 20.- El Procedimiento Administrativo de Ejecución únicamente podrá suspenderse cuando se garantice el interés fiscal en términos del Código Fiscal de la Federación y se acredite que se interpuso medio de defensa legal o que se solicitó autorización de pago en parcialidades. La garantía será cancelada cuando la autoridad sancionadora comunique que la resolución sancionatoria fue declarada nula por resolución que haya causado estado; asimismo, se atenderán los requerimientos e instrucciones que se giren al respecto.
Si por el contrario causa estado la resolución impugnada por haberse pronunciado sentencia que declare su validez y/o que niegue el amparo y protección de la Justicia Federal y/o se sobresea el juicio de garantías respectivo, o porque se haya consentido al no impugnarse, se hará efectiva la garantía.
SECCION IV.- Políticas de operación del Subsistema de Cobranza del Servicio de Administración Tributaria, para el control de Pliegos de Responsabilidades, Sanciones Económicas y Multas.
a) Operación
Regla 21.- La Administración General de Recaudación enviará mensualmente a la Dirección Técnica y a la SECODAM información a detalle y cuadros estadísticos de las sanciones económicas, multas y pliegos controlados por las Administraciones Locales de Recaudación, incluyendo el resultado de las gestiones de cobro. Las Direcciones de Seguimiento de Créditos Fiscales de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Dirección Técnica de la Tesorería de la Federación vigilarán que las gestiones que se realicen se lleven con estricto apego a los términos que previenen los ordenamientos legales aplicables al caso.
No obstante lo anterior, las Administraciones Locales de Recaudación designadas expresa y legalmente como auxiliares del Servicio de Tesorería de la Federación, deberán proporcionar los informes que les requieran, así como atender los requerimientos e instrucciones que se giren al respecto, por lo que su relación con la Tesorería de la Federación, por conducto de la Dirección Técnica, será directa en el asunto encomendado, sin perjuicio de la dependencia jerárquica que tengan con las unidades administrativas superiores.
Regla 22.- En el caso de que se observe que los servidores públicos encargados de llevar a cabo el procedimiento de cobro han incurrido en irregularidades, la Dirección Técnica procederá a sancionar al servidor público conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, sin perjuicio de que la Contraloría Interna del Servicio de Administración Tributaria finque las responsabilidades a que se hagan acreedores en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Regla 23.- La Dirección Técnica informará a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo los resultados obtenidos de la revisión que realice a las gestiones de cobro encomendadas; asimismo comunicará a las Administraciones Locales de Recaudación involucradas y a la Contraloría Interna del Servicio de Administración Tributaria las observaciones que sea necesario desahogar.
b) Verificación para localización de deudores
Regla 24.- En los casos en que no se localice a los deudores se efectuarán las acciones de verificación que establece el manual de operación relativo de las subadministraciones de control de créditos y cobranza de las Administraciones Locales de Recaudación y si dicha localización resulta inútil se procederá a integrar el expediente con la siguiente documentación:
I. Dos informes de distinto notificador-ejecutor, distinto para cada caso, en los que se haga constar que habiéndose constituido en el domicilio registrado por el deudor, no se llevó a cabo la diligencia ordenada por no haber sido localizado, no obstante haberse dejado citatorio, con un intervalo máximo de 60 días naturales, entre uno y otro.
II. Copia certificada del acta de defunción del deudor, en su caso.
III. Constancia de que la autoridad administrativa realizó el proceso de verificación interno y externo, confirmando la no localización del deudor o de bienes de su propiedad.
IV. Constancia que emita el personal de la Administración Local de Recaudación o de la Unidad Administrativa de que se trate, de que consultado el registro vehicular no se localizó otro domicilio a nombre del deudor.
V. Verificación de la no existencia de otro domicilio en la Cuenta Unica Nacional.
VI. Las demás que se consideren necesarias.
Asimismo, cuando se hubieren concluido las gestiones de cobro se agregará la documentación comprobatoria, en la que conste que el deudor no fue localizado, no obstante haber cumplido con las formalidades que rigen la realización de la notificación, su insolvencia o la comprobación del pago, así como la información relativa a cada una de las fases del trámite y la cuenta receptora del ingreso por pago de dicho concepto, en su caso.
c) Localización de bienes
Regla 25.- Se encuentre o no localizado el deudor se procederá a identificar qué bienes de su propiedad se conocen, a cuyo efecto se considerará en primer término los bienes que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo o, en su caso, la respectiva Contraloría Interna emisora del correspondiente crédito hubieren embargado precautoriamente y aquellos que se hubieren detectado durante las actuaciones. En caso de que no se conocieren bienes de su propiedad, se realizarán las acciones establecidas en el manual de verificación para el caso, y si la situación persiste, se integrará el expediente con la documentación siguiente:
I. Dos informes de distinto verificador en donde conste que el deudor no se localiza y/o que no cuenta con bienes de su propiedad susceptibles de embargo, realizados con un intervalo máximo de 30 días naturales, para todos los créditos.
II. Constancia de que la autoridad administrativa realizó el proceso de verificación interno y externo, confirmando la no localización del deudor o de bienes de su propiedad, para todos aquellos casos en que el crédito sea mayor a 100 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
III. Constancia que emita el personal de la Administración Local de Recaudación o de la Unidad Administrativa de que se trate, de que consultado el registro vehicular no se encontraron bienes a nombre del deudor, para todos aquellos casos en que el crédito sea mayor a 200 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
IV. Constancia de la oficina rentística local o, en su caso, de la Tesorería Estatal y de ser necesario de la Municipal de la circunscripción territorial correspondiente, que acredite que en sus padrones no existen bienes registrados a nombre del deudor, para todos aquellos casos en que el crédito sea mayor a 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
V. Informe de un verificador que haga constar que, habiendo consultado el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la localidad en la que se ubicó el último domicilio conocido del deudor, no se encontró registro de bienes a nombre del mismo, para todos aquellos casos en que el crédito sea entre 500 y 800 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
VI. Constancia que expida el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del lugar en donde se localizó el último domicilio conocido del deudor, en la que certifique que no existen bienes a nombre del deudor, para todos aquellos casos en que el crédito sea entre 800 y 8000 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
VII. Constancia que expida el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del lugar en que se hubieren ubicado todos los domicilios conocidos del deudor, en la que certifique que no existen bienes a nombre del mismo para todos aquellos casos en que el crédito sea mayor a 8000 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
VIII. Relación de los gastos que sería necesario erogar para hacer efectivo el crédito fiscal, con la explicación justificativa de los actos que los motiven, elaborada bajo la responsabilidad de la Administración Local de Recaudación o de la Unidad Administrativa que corresponda, cuando no exista una probabilidad real de recuperar los gastos y los mismos sean superiores al 60% del crédito o de la responsabilidad solidaria, en su caso.
d) Cancelación de créditos
Regla 26.- De conformidad a los Acuerdos de cancelación emitidos por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en donde se establecen requisitos para llevar a cabo la cancelación de créditos fiscales a favor de la Federación, los créditos provenientes de sanciones económicas por beneficios obtenidos y de indemnizaciones por daños y perjuicios causados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los pliegos de responsabilidades quedan exceptuados de las disposiciones de dicho Acuerdo; es decir, no resulta procedente en sus términos la cancelación de dichos créditos cuando no se localice al deudor o bienes de su propiedad, por lo cual en los términos de estas Reglas, la Administración Local de Recaudación devolverá el expediente debidamente integrado conforme a las reglas 24 y 25, y el documento determinante del crédito por medio de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores. Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en la regla 12 de los presentes Lineamientos.
e) Terminación de controversia o litigio
Regla 27.- Las autoridades emisoras de los pliegos de responsabilidades, sanciones económicas y multas estarán obligadas a informar a la Tesorería de la Federación, a través de la Dirección Técnica, y a la Administración Local de Recaudación correspondiente, una vez que cuando habiendo correspondido la defensa jurídica de las mismas a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SECODAM, ésta les informe formalmente de la terminación y resultado de las controversias, recursos o juicios, tan pronto tengan conocimiento del hecho.
f) Aspectos generales
* Jurisdicción
Regla 28.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por conducto de la Unidad Administrativa competente conforme a su Reglamento Interior y los Organos Internos de Control y las Contralorías Internas, de acuerdo a los domicilios de los deudores, remitirán a las Administraciones Locales de Recaudación las resoluciones en las que se impongan sanciones, considerando la circunscripción territorial que a cada una corresponda. Sin embargo, en caso de que la Administración Local se considere incompetente porque el domicilio del deudor se localice dentro de la jurisdicción de otra oficina recaudadora, deberá turnarle el asunto, informando simultáneamente a la Dirección Técnica, a la SECODAM, así como a la Administración General de Recaudación del traslado del crédito. La Administración receptora de la encomienda de cobro tendrá para tales efectos las obligaciones a que se contraen los auxiliares de Tesorería de la Federación.
Por tratarse de notificaciones personales y diligencias especialmente delicadas, las Administraciones Locales de Recaudación verificarán que efectivamente el domicilio del deudor se localiza en otra demarcación, razón por la cual por ningún motivo remitirán a sus similares estos asuntos por la simple consulta en la Cuenta Unica Nacional.
* Pago en parcialidades
Regla 29.- Las Administraciones Locales de Recaudación estarán facultadas para autorizar el pago en parcialidades en los términos señalados en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, con sujeción a lo que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
* Créditos estáticos
Regla 30.- Las Administraciones Locales de Recaudación estarán obligadas a notificar a los sancionados, en un término no mayor a los cinco días de haber recibido la encomienda de cobro, e informar de inmediato a la Dirección Técnica y a la SECODAM del número de crédito asignado, vigilando el cumplimiento de los términos que señale el Código Fiscal de la Federación. La Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores, por conducto de sus áreas de inspección, del Servicio de Administración Tributaria y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, estarán facultadas para efectuar revisiones a los procesos de cobro en cualquier momento, por lo que en caso de detectar acciones irregulares, retraso en los trámites u omisiones en el cumplimiento de las gestiones, procederán a integrar el expediente para efectos de fincar las responsabilidades a que hubiere lugar en los términos del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
* Aplicación de los Convenios de Colaboración Administr ativa en Materia Fiscal Federal
Regla 31.- Para el ejercicio de la facultad conferida a las entidades federativas para el cobro de multas no fiscales derivadas de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, se dispone que para efectos de control y seguimiento oportuno de las gestiones de cobro, su remisión se efectuará cuando así lo determine la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o la propia Tesorería de la Federación, comunicándolo a la Dirección Técnica en forma oportuna. La autorización de referencia podrá ser general, especial o para un lote o un crédito determinado.
Regla 32.- Las Administraciones Locales de Recaudación serán responsables de los asuntos que remitan a las entidades sin la autorización referida y con respecto a las resoluciones que hayan enviado antes de la formulación y aprobación del presente instrumento, requerirán en forma periódica información relacionada con la gestión de cobro.
* De la cancelación de créditos
Regla 33.- La autoridad emisora cancelará los créditos por prescripción en términos del Código Fiscal de la Federación.
Regla 34.- Las Administraciones Locales de Recaudación no
podrán dar de baja o cancelar los créditos derivados de resoluciones hasta en tanto la
autoridad emisora así lo determine. Dicha comunicación la recibirán directamente o por
conducto de la Dirección Técnica de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores, según
el caso. Esta previsión será aplicable aun en aquellos casos en que las Autoridades
Judiciales mediante sentencia determinen la improcedencia de la sanción. En tanto se
emite la resolución respectiva, se designará como clave de trámite 03B "solicitud
de cancelación", misma que se anotará una vez que se haya remitido el expediente y
el oficio por el cual se solicita la cancelación, capturando como fecha de trámite la de
la propia solicitud.
* Informe de los créditos derivados de responsabilidades
Regla 35.- Las Administraciones Locales de Recaudación, a través de la Administración General de Recaudación, informarán mensualmente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores de la Tesorería de la Federación, del estado que guarda la tramitación de sus créditos por transmisión electrónica o en dispositivo magnético.
El archivo generado con la información antes descrita la enviarán a la Administración General de Recaudación los primeros 20 días de cada mes.
La Administración General de Recaudación emitirá un informe de los archivos correspondientes a los créditos "7", N y O del mes que se recibe.
7 Pliegos de responsabilidad.
N Multas.
O Sanciones económicas.
La Administración General de Recaudación vigilará que las Administraciones Locales de Recaudación cumplan oportunamente con el envío de la información en comento.
Con la información de dichas Administraciones Locales, la SECODAM emitirá un informe preliminar de los créditos derivados de pliegos de responsabilidades, sanciones económicas y multas por Administración Local de Recaudación, y comparará la información con la que les sea proporcionada por las Contralorías Internas y demás autoridades sancionadoras, y de existir inconsistencia se solicitará a la Administración General de Recaudación la aclaración correspondiente.
Una vez que la información sea validada por la SECODAM, la Administración General de Recaudación emitirá los productos de impresión del archivo de la cartera de créditos y generará 4 dispositivos magnéticos para su envío a la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores, a la Unidad de la Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la del Servicio de Administración Tributaria, y a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la SECODAM.
Regla 36.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores de la TESOFE y la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, llevarán a cabo conciliaciones y evaluaciones de la información recibida, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, ejecutando las acciones procedentes para superar las discrepancias detectadas.
Septiembre de 1997.- Por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Subsecretario de Atención Ciudadana y Contraloría Social de la SECODAM, José Octavio López Presa.- Rúbrica.- Por el Servicio de Administración Tributaria: el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Tomás Ruiz González.- Rúbrica.- Por la Tesorería de la Federación, el Tesorero de la Federación, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15-I-98.