NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA AFECTACION, BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

SECCION PRIMERA

Disposiciones Generales

PRIMERA.- Las presentes normas y procedimientos son de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal y tienen por objeto establecer las reglas de carácter general que deberán seguirse en relación con la afectación, baja y destino final de bienes muebles.

Para los efectos de las presentes normas, se entenderá por dependencias, las que integran la Administración Pública Centralizada a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por Secretaría, la Secretaría de Programación y Presupuesto , y cuando en las mismas se haga referencia a bienes muebles, se entenderá que se trata de los bienes muebles al cuidado de las citadas dependencias.

SEGUNDA.- La Secretaría emitirá los procedimientos y expedirá los formatos conforme a los cuales deberán sujetarse las dependencias en cumplimiento de las presentes normas.

TERCERA.- Son aplicables estas normas a los bienes muebles que, por su naturaleza en los términos del Artículo 751 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo numeral se establecen.

CUARTA.- En lo que no se opongan a las disposiciones legales y administrativas que rijan de manera particular la baja y determinación de destino final de bienes muebles y que se encuentren expresamente determinados por dichas disposiciones, se aplicarán las presentes normas.

QUINTA.- Los bienes muebles para los efectos de las presentes normas, se clasifican en:

I. Bienes Instrumentales.- Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan las dependencias, siendo susceptibles de registro individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio, y

II. Bienes de Consumo.- Son aquéllos que, por su utilización en el desarrollo de las actividades que realizan las dependencias, tienen un desgaste total o parcial, no siendo susceptibles de ser inventariados individualmente, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

La Secretaría, con base en la clasificación a que se refiere esta norma, expedirá el catálogo de bienes muebles correspondiente, el cual será revisado periódicamente por la propia Secretaría.

Cuando un bien mueble se encuentre dentro de algún grupo que no le corresponda conforme al Catálogo señalado en el párrafo anterior, deberá procederse únicamente a su reclasificación.

SEXTA.- Las dependencias deberán considerar, por lo menos cada seis meses, los bienes muebles que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten útiles para el servicio a que se encuentren destinados, dictaminando en cada caso, su estado, así como sus posibilidades de rehabilitación o reaprovechamiento en todas o algunas de sus partes, de lo cual se elaborará la constancia correspondiente. Si existen desechos, deberá determinarse su destino final conforme a lo previsto en estas normas.

La determinación y el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del servidor público responsable de la administración general de los recursos materiales de la dependencia de que de que se trate o en aquél en quien se hubiere delegado tal facultad y será requisito previo para operar la baja.

Será responsabilidad de las dependencias llevar un registro de las partes reaprovechables de los bienes muebles dados de baja.

SEPTIMA.- Las dependencias sólo operarán las bajas de los bienes muebles que tengan a su cargo, en los siguientes supuestos:

I. Cuando el bien mueble, por su estado físico o cualidades técnicas, no resulte útil o funcional, o ya no se requiera para el servicio al cual se destinó, previo dictamen a que se refiere la norma Sexta, y

II. Cuando el bien mueble de que se trate se hubiere extraviado, robado, accidentado o destruido, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables.

OCTAVA.- Una vez operada la baja administrativa del bien mueble conforme a lo dispuesto en las presentes normas, las dependencias deberán efectuar los asientos contables correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.

NOVENA.- Las dependencias dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, informarán a la Secretaría con copia a su órgano interno de control, respecto de los bienes muebles que hubieren dado de baja y determinado su destino final, en el mes anterior de que se trate.

DECIMA.- Las dependencias conservarán en forma ordenada y sistemática la documentación relativa a la baja de bienes muebles que operen conforme a las presentes normas, y al efecto integrarán de manera individual expedientes que contendrán dicha documentación.

La documentación e información adicional que contendrá cada uno de los expedientes a que se refiere el párrafo anterior será la siguiente:

I. Copia del documento que acredite la propiedad del bien mueble, y

II. Dictamen a que se refiere la norma Sexta.

Tratándose de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, los expedientes deberán contener, además, las constancias que acrediten haberse cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Secretaría.

DECIMO PRIMERA.- La determinación del destino final por parte de las dependencias quedará a cargo del servidor público a que se hace mención en la norma Sexta y se llevará a cabo una vez que hubiere autorizado su enajenación, transferencia, donación o destrucción, conforme a los procedimientos establecidos por la Secretaría.

DECIMO SEGUNDA.- Las enajenaciones de carácter oneroso de bienes muebles, salvo los casos comprendidos en el párrafo tercero del Artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales, se sujetarán a la licitación pública prevista en el párrafo segundo del mismo numeral, aplicándose el procedimiento administrativo establecido por la Secretaría.

Para proceder a la enajenación, se deberá contar con avalúo vigente expedido en los términos del artículo citado.

La vigencia del avalúo, que no podrá ser mayor de 180 días naturales, será determinada por el propio valuador con base en su experiencia profesional, la naturaleza de los bienes, las condiciones del mercado y demás circunstancias que deban tomarse en cuenta.

DECIMO TERCERA.- Las convocatorias públicas para la enajenación onerosa de los bienes muebles deberán publicarse en uno de los diarios de mayor circulación en el país y, simultáneamente, en uno de la entidad federativa en donde se celebre la licitación.

DECIMO CUARTA.- Las convocatorias a que se refiere la norma anterior, deberán contener los siguientes datos:

I. Nombre de la dependencia convocante;

II. Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes muebles que sean objeto de la licitación;

III. (Se deroga);

IV. El plazo máximo en que deberá ser retirado el bien o bienes muebles por la persona o personas a quienes se les hubieren adjudicado;

V. Lugar, fecha y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación y el acceso al sitio en el que se encuentren los bienes muebles;

VI. Lugar, fecha límite y horarios para que los interesados se inscriban en la licitación;

VII. Lugar, fecha y hora de celebración del acto de apertura de ofertas, y

VIII. Monto de la garantía que deberán otorgar los concursantes.

Las dependencias deberán enviar copia de la convocatoria, de las bases y en su caso, de los avalúos a su órgano interno de control y a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, por lo menos diez días hábiles antes de la fecha de celebración del acto de apertura de ofertas; debiendo mediar, por lo menos el mismo plazo entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de apertura de ofertas.

DECIMO QUINTA.- Las bases de cada licitación deberán contener la descripción completa de los bienes muebles y sus especificaciones, así como la información que deberán presentar los interesados relativa a sus programas de trabajo, empleo y producción, para acreditar que éstos se vinculen con los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo.

Asimismo, las bases establecerán los datos que a juicio de la dependencia considere pertinentes en función de la naturaleza y características del bien mueble de que se trate y, lugar, fecha y hora en que se emitirá el fallo de la licitación; acto este último, que no podrá celebrarse en un plazo mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha de celebración del de apertura de ofertas.

DECIMO SEXTA.- Las dependencias, en las bases de cada licitación, deberán hacer saber a los interesados las sanciones que podrán aplicar en los casos en que éstos incumplan las obligaciones que se deriven de la adjudicación del bien o bienes muebles de que se trate, precisando los supuestos en los que perderán los derechos que hubieren adquirido con motivo de la adjudicación y, en su caso, el importe de la garantía que hubieren constituido a favor de la Tesorería correspondiente, señalando igualmente, que la dependencia quedará facultada para adjudicar los bienes de que se trate, en caso de darse tal incumplimiento, sin necesidad de una nueva licitación a la siguiente o siguientes mejores posturas que hayan sido aceptadas en los términos de estas normas.

DECIMO SEPTIMA.- En los procedimientos de licitación pública las dependencias exigirán de los interesados en adquirir bienes muebles, que garanticen su oferta mediante cheque certificado o cruzado librado por los mismos, o de caja expedido por una institución de banca y crédito, o fianza otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada, a elección de los propios interesados. El monto de las garantías será fijado por las propias Dependencias y no podrá ser menor del 10% ni mayor al 25% del precio del avalúo.

La garantía a que se refiere el párrafo anterior, será devuelta al interesado al término del acto de fallo, salvo aquella que corresponda al que se hubiere adjudicado el bien o bienes muebles, en cuyo caso, la dependencia lo retendrá a título de garantía del cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, y su importe se aplicará a la cantidad a la que se hubiere obligado a cubrir éste.

DECIMO OCTAVA.- Las garantías a que se refiere la norma anterior, deberán expedirse en favor de:

I. La Tesorería de la Federación, cuando la convocante sea una dependencia, y

II. La Tesorería del Distrito Federal en los casos que el convocante sea el Departamento del Distrito Federal.

DECIMO NOVENA.- Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria, las bases y sus especificaciones, tendrá derecho a presentar proposiciones.

En el acto de apertura de ofertas se procederá a dar lectura en voz alta de las propuestas presentadas por cada uno de los interesados, informándose de aquellas que en su caso, se desechen o hubieren sido desechadas por no cumplir los requisitos establecidos y las causas que motiven tal determinación.

VIGESIMA.- La dependencia convocante, en base en lo previsto en el Artículo 16 del Decreto que aprueba el Programa para el Desarrollo Integral de la Industria Mediana y Pequeña, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de abril de 1985, y la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1988 y tomando en cuenta el destino final que el participante señale para los bienes muebles en cuestión y la justificación plena del volumen requerido, a través del análisis comparativo de los programas de trabajo, empleo y producción a que se refiere el primer párrafo de la norma Décimo Quinta, así como de las ofertas presentadas y, fundándose en criterios de imparcialidad y honradez, emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual se adjudicarán los bienes muebles a la persona o personas que, de entre los participantes, ofrezcan las mejores condiciones para el Estado, en función de las prioridades y objetivos que establezcan los planes y programas para el desarrollo nacional.

El fallo de la licitación se hará saber a los interesados en acto público por separado, en los términos de la parte final de la norma Décimo Quinta.

VIGESIMO PRIMERA.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación, expedirá las normas relativas a la forma y términos en que las dependencias llevarán a cabo el entero correspondiente al producto de la enajenación que reciban de los adjudicatarios de los bienes muebles.

VIGESIMO SEGUNDA.- Si ninguna de las ofertas que se hubieren presentado llenare los requisitos previstos en la convocatoria, las bases y sus especificaciones, la dependencia declarará desierto el concurso y procederá a la adjudicación conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales, del bien o de los bienes muebles de que se trate a la persona o personas que ofrecieren las mejores condiciones en los términos previstos en las presentes normas.

VIGESIMO TERCERA.- La enajenación de bienes muebles en ningún caso, podrá pactarse a precio menor al determinado por la Secretaría o en su caso, al establecido en el avalúo vigente, expedido en los términos del párrafo sexto del Artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Para efectos de estas normas, las instituciones de banca y crédito y los terceros capacitados legalmente, no podrán practicar avalúos de los desechos de bienes muebles comprendidos en las listas que publica la Secretaría.

Sin perjuicio de lo que señalen otras disposiciones aplicables, y para los efectos de estas normas, se considerarán terceros capacitados para practicar avalúos de bienes muebles a que se refiere el párrafo sexto del Artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales, aquellos que autorice expresamente la Secretaría en los siguientes términos:

- Las dependencias propondrán por escrito a la Secretaría al o a los terceros que, a su juicio, estén en condiciones de realizar avalúos en determinada línea o tipo de bienes muebles, acompañando los razonamientos técnicos que justifiquen la propuesta.

- Previo el estudio de la solicitud correspondiente, la Secretaría, discrecionalmente, resolverá acerca de la petición formulada estableciendo, de ser el caso y conforme a la información proporcionada por las dependencias el tipo o línea de bienes que podrán valuar dichos terceros, así como la vigencia de la autorización.

El precio fijado a los bienes muebles en el avalúo correspondiente, será únicamente aquél que sirva de base para los efectos de los Artículos 79 y 81 de la Ley General de Bienes Nacionales.

VIGESIMO CUARTA.- Las dependencias levantarán acta administrativa a efecto de dejar constancia de los actos de apertura de ofertas, de fallo y de aquéllos en los que deba llevarse a cabo la destrucción de bienes muebles.

Las actas correspondientes se levantarán conforme a los procedimientos establecidos por la Secretaría, y serán firmadas por las personas que comparezcan al acto.

La omisión de firma por parte de los concursantes, no invalidará el contenido y efectos del acta.

VIGESIMO QUINTA.- Las dependencias se abstendrán de fraccionar los grupos homogéneos de bienes muebles a enajenar, para que los mismos queden comprendidos en el supuesto a que se refiere el párrafo tercero del Artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales, y evitar con ello la licitación pública.

Tratándose de desechos de bienes muebles de consumo que se generen periódicamente, las dependencias se abstendrán de enajenarlos en forma fraccionada o individual, con la finalidad de que queden comprendidos en los supuestos señalados en el párrafo anterior.

VIGESIMO SEXTA.- Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del Artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales y en la Norma Vigésima, las dependencias adjudicarán los desechos de bienes muebles a través de contratos que celebren con la persona o personas, que habiendo cumplido con los requisitos de la licitación, justifiquen cuando corresponda, que llevarán a cabo la transformación de los materiales susceptibles de reciclaje, contribuyendo con ello a la utilización racional de los recursos y la preservación del medio ambiente, en congruencia con el Decreto que aprueba el Programa para el Desarrollo Integral de la Industria Mediana y Pequeña y con la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria.

Las dependencias que opten por el procedimiento previsto en esta norma, pactarán en los contratos correspondientes, además de las condiciones pertinentes, la obligación para las partes de realizar el ajuste porcentual que se aplicará en el precio, y que corresponderá al que resulte de las variaciones entre el que hubiere servido de base para la adjudicación y aquel que se fije por la Secretaría en la Lista de Precios Mínimos de Avalúos de Desechos de Bienes Muebles de Consumo de las Dependencias de la Administración Pública Federal, que se publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, así como el plazo a que se sujetará dicho contrato, que no excederá de dos años. Vencido éste, se procederá a licitar nuevamente.

Los contratos a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrán celebrarse, con la autorización previa del titular de la dependencia de que se trate.

VIGESIMO SEPTIMA.- Quedarán a cargo del Titular de la dependencia, o si éste así lo autoriza, del servidor público a que se hace mención en la Norma Sexta, la autorización para llevar a cabo, previo avalúo en los términos del párrafo sexto del Artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales y de las presentes normas, los actos que por su naturaleza lleven implícita la permuta o la dación en pago de algún bien mueble de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Secretaría.

VIGESIMO OCTAVA.- La donación de bienes muebles se llevará a cabo observando las previsiones contenidas en el Artículo 81 de la Ley General de Bienes Nacionales, y de acuerdo al procedimiento establecido por la Secretaría.

VIGESIMO NOVENA.- Las dependencias bajo la responsabilidad de su Titular, o del servidor público en quien aquél haya delegado tal facultad, deberán proceder a la destrucción de bienes muebles cuando:

I. Por su naturaleza o estado físico en que se encuentre, peligre o se altere la salubridad, la seguridad o el ambiente;

II. Habiéndose agotado todas las instancias para la enajenación o donación previstas en estas normas y en los procedimientos establecidos por la Secretaría, no existiere persona interesada en adquirirlos, y

III. Se trate de bienes muebles, respecto de los cuales exista disposición legal o reglamentaria que ordene su destrucción.

En los casos previstos en las fracciones I y III de esta norma, la dependencia deberá observar en cada caso, los procedimientos que señalen las disposiciones legales aplicables y se llevará a cabo, en coordinación con las autoridades competentes, de acuerdo a la naturaleza y características del bien o bienes de que se trate.

TRIGESIMA.- La inobservancia en la aplicación de las presentes normas será sancionada conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables.

SECCION SEGUNDA

Procedimientos para Operar la Baja y Llevar

a cabo la Enajenación, Destrucción y Transferencia

de Bienes Muebles.

1. PROCEDIMIENTOS PARA OPERAR LA BAJA DE BIENES MUEBLES.

1.1. Cuando el bien mueble, por su estado físico o cualidades técnicas, no resulte útil o funcional para el servicio al cual se le destinó, deberá procederse en los siguientes términos:

1.1.1. Unidad Administrativa o de apoyo conoce de la existencia de los bienes muebles que se encuentran en el supuesto anterior y solicita su baja al área responsable de la administración general de los recursos materiales, enviándole "solicitud de Baja de Bienes Muebles" (Formato "A") y relación de dichos bienes muebles debidamente especificada. Tratándose de bienes instrumentales, deberá incluirse copia de las tarjetas de control respectivas.

1.1.2. Area responsable de la administración general de los recursos materiales de la dependencia, recibe y analiza la documentación y elabora dictamen técnico de los bienes muebles (Formato "B").

1.1.2.1. Si el bien mueble no resulta útil al servicio al cual se le destinó, deberá de considerarse la posibilidad de su rehabilitación, y en caso de ser procedente, se rehabilita y se devuelve al área solicitante o bien, se reasigna a otra área.

1.1.2.2. Si el bien mueble no resulta funcional para el servicio al cual se le destinó, verificará los requerimientos de otras áreas de la dependencia, para su posible reasignación.

En los supuestos anteriores si el bien mueble es reasignado a otra área, se procederá a anotar los datos de su nueva adscripción en la tarjeta de control y se elaborará la nueva tarjeta de resguardo, cancelándose el trámite de baja.

1.1.3. Cuando por las condiciones en que se encuentre el bien mueble no sea posible su rehabilitación o reasignación, pero conforme al dictamen alguna o algunas de sus partes pudieren ser reaprovechadas, se procederá a autorizar la baja del bien mueble de que se trate y se elaborará un registro de las partes que se reaprovechen, mismas que se separarán del bien mueble dado de baja.

Si la parte o partes no son reaprovechadas de inmediato, deberán de ingresar al almacén o equivalente, haciéndose el registro correspondiente.

Si alguna de las partes reaprovechadas se incorpora a otro bien mueble, se anotará en una tarjeta anexa a la de control de este bien, la siguiente información:

- Número de inventario del bien mueble al cual se le asigna la parte o partes reaprovechadas.

- Descripción general de la parte o partes que se reaprovechen.

- Número de inventario y de solicitud de baja del bien mueble de donde proviene la parte o partes reaprovechadas.

Asimismo, se separará la parte o partes que hayan sido reemplazadas, procediéndose a determinar su destino final.

1.1.4. Si el bien mueble de que se trate no es rehabilitado, reasignado o, reaprovechado en alguna o algunas de sus partes, el responsable de la administración general de los recursos materiales, procederá a autorizar la baja y determinar su destino final.

1.1.5. Para autorizar la baja correspondiente, se requerirá además de la documentación señalada en el apartado 1.1.1., la que se indica a continuación para los siguientes casos:

1.1.5.1. Tratándose de vehículos terrestres, aéreos o marítimos:

- Certificado del Registro Federal de Vehículos;

- Comprobante de baja de placas de circulación o matrícula;

- Recibo de pago de tenencia de los tres últimos años;

- Registro ante la Dirección General de Aeronáutica Civil o ante la Dirección General de Marina Mercante;

- Bitácora, y además

- En el caso específico de las aeronaves, escrito de autorización del organismo públicodescentralizado Transporte Aéreo Federal.

1.1.5.2. Si se refiere a armas de fuego, deberá previamente notificarse por escrito a la Secretaría de la Defensa Nacional y cumplir con los requisitos señalados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

1.1.6. Se procederá a la baja de los bienes muebles accidentados total o parcialmente en los términos del apartado 1.2.; tratándose de bienes accidentados parcialmente, se observará asimismo, en lo conducente el procedimiento a que se refiere al apartado 1.1. anterior.

1.2. Cuando el bien mueble se hubiere extraviado o robado, deberá procederse de la siguiente manera:

1.2.1. Unidad Administrativa o de apoyo, en el momento que tiene conocimiento del extravío o robo, procede a elaborar acta circunstanciada, en la que se constate y pormenorice la desaparición del mismo, y en caso de extravío, manifieste bajo protesta de decir verdad, que fue efectuada la búsqueda exhaustiva, debiendo firmar dicha acta el servidor público responsable del resguardo dos testigos de asistencia y el responsable de la unidad administrativa o de apoyo.

Asimismo, procederá a hacer del conocimiento de las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos legales que resulten aplicables, los hechos que pudieran constituir responsabilidad penal, salvo que se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el valor actual del bien mueble que rija en el mercado no sea superior a la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, o

b) Cuando a juicio del responsable de la unidad administrativa o de apoyo, de acuerdo a las declaraciones que obren en el acta administrativa, existan circunstancias de las que se advierta que la recuperación del bien o el valor de éste, pueda llevarse a cabo a través del procedimiento administrativo a que se refiere el apartado 1.2.6.

1.2.2. El responsable de la unidad administrativa o de apoyo, envía al área responsable de la administración general de los recursos materiales, el acta circunstanciada a que se refiere el apartado anterior, la "Solicitud de Baja de Bienes Muebles" (Formato "A"); La relación de los bienes que ampare dicha solicitud, y copia de las tarjetas de control y resguardo, y en su caso, copia del acta que hubiere levantado la autoridad competente.

1.2.3. El responsable de la administración general de los recursos materiales, revisa la documentación y procede a la baja administrativa del bien o bienes respectivos y cancela los registros en inventarios.

Tratándose de bienes muebles que se encuentren asegurados, gestionará la indemnización a que hubiere lugar.

1.2.4. El responsable de la administración general de los recursos materiales envía copia de la documentación a que se refiere el apartado 1.2.2. y en su caso, copia del acta que hubiere levantado la autoridad competente cuando los bienes muebles se encuentren en el supuesto previsto en el apartado anterior, al órgano interno de control.

1.2.5. El órgano interno de control, analiza la documentación y procede a sustanciar el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades y en su caso, a la aplicación de las sanciones correspondientes, de conformidad con la legislación de la materia.

1.2.6. En los casos de bienes muebles que se encuentren en los supuestos previstos en los incisos a) y b) del apartado 1.2.1., la unidad administrativa o de apoyo, con la intervención del órgano interno de control y previo cumplimiento de las disposiciones legales que resulten aplicables, llevará a cabo las gestiones conducentes a fin de que el responsable del resguardo del bien mueble robado o extraviado, proceda a su reposición o al pago respectivo.

2. PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES.

2.1. El servidor público responsable de la administración general de los recursos materiales o aquel en quien se haya delegado tal facultad de la Dependencia, una vez que ha determinado como destino final la enajenación de los bienes muebles, procederá a gestionar la práctica del avalúo de los mismos, en los términos del párrafo sexto del Artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales, a excepción de los desechos de bienes muebles de consumo, cuyos precios se fijarán con base en la "Lista de Precios Mínimos de Avalúos de Desechos de Bienes de Consumo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal", que publica la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación y que se encuentre vigente.

2.1.1. (Se deroga).

2.1.2. (Se deroga).

2.2. El responsable de la administración general de los recursos materiales elabora las bases conforme a lo señalado en la norma Décimo Quinta y determina la forma en que se llevará a cabo la enajenación, ya sea por licitación pública o adjudicación directa, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales (Formato "C").

2.2.1. En el caso de enajenación mediante licitación pública, el responsable de la administración general de los recursos materiales, ordenará la publicación de la convocatoria a que se refiere la norma Décimo Tercera, misma que contendrá como mínimo los datos señalados en la norma Décimo Cuarta.

2.2.1.1. El responsable de la licitación, entregará a los interesados en participar en el acto de apertura de ofertas, las bases y especificaciones de la licitación, el día y hora señalados en la convocatoria.

2.2.1.2. El día y hora señalados para la inscripción de los interesados en participar, el responsable deberá recibir de cada uno de aquéllos lo siguiente:

a) La garantía a que se refiere la norma Décimo Séptima;

b) La información señalada en la norma Décimo Quinta, relativa a los programas de trabajo, empleo y producción;

c) Documentación relativa a la personalidad jurídica del interesado;

d) "Cédula de Ofertas" (Formato "D") que el interesado deberá presentar en sobre cerrado, y

e) La documentación o datos que se precisen en la convocatoria y las bases, incluyendo el ejemplar de esta última, debidamente firmadas de conformidad por el interesado.

2.2.1.3. Se elaborará una lista en la cual se indicará el nombre o la razón social de los participantes.

2.2.1.4. El responsable de la licitación hará la declaratoria oficial de iniciación del acto de apertura de ofertas el día y hora señalados en la convocatoria, dando lectura en voz alta, a esta última, a las bases y a la lista de participantes a que se refiere el punto anterior; en seguida procederá a abrir los sobres que contengan la "Cédula de Ofertas" de cada participante en los términos de la norma Décimo Novena, siguiendo el orden de la lista antes indicada. De estas actuaciones, se levantará acta circunstanciada en los términos del formato "E".

2.2.1.5. Una vez concluido el acto de apertura de ofertas, y en el caso de que hubiere sido desechada alguna de ellas, el responsable procederá a regresar toda la documentación al interesado, conservando únicamente la "Cédula de Ofertas" correspondiente y el ejemplar de las bases debidamente firmado por el interesado, de acuerdo al inciso e), del punto 2.2.1.2.

2.2.1.6. El responsable de la enajenación procede a emitir su dictamen, en los términos de la norma Vigésima, que servirá como fundamento para el fallo.

2.2.1.7. El responsable de la licitación dará a conocer el día y hora señalados en su oportunidad, ante los participantes que asistan, el fallo correspondiente, leyendo en voz alta y de acuerdo al orden de la lista de bienes a enajenar que, en su caso, se hubiere dado en la convocatoria o en las bases, y el nombre de la persona o personas a quienes se les adjudiquen los bienes. De estas actuaciones se levantará acta circunstanciada en los términos del formato "E". En el supuesto de que el postor al que se le hubiere adjudicado el bien o bienes no se encuentre presente, se le notificará por escrito, anexando copia del acta de fallo, haciéndole saber el plazo con que cuente para comparecer ante la convocante a continuar con los trámites correspondientes.

2.2.1.8. Una vez conocido el fallo, el adjudicatario o adjudicatarios de los bienes procederán a enterar el pago respectivo, conforme a lo establecido en la convocatoria o en las bases, extendiéndose por tal motivo el recibo correspondiente.

Efectuado el pago mencionado en el párrafo anterior, la persona o personas beneficiadas con la adjudicación deberá presentarse ante el responsable de la administración general de los recursos materiales.

2.2.1.9. El responsable de la administración general de los recursos materiales previa comprobación del pago señalado en el punto anterior, elabora orden de entrega en original y dos copias (Formato "F"), dirigido al encargado de la guarda o custodia de los bienes.

2.2.1.10. El encargado de la guarda o custodia de los bienes recibe original y copia de la orden de entrega y procede a entregar los bienes al adjudicatario. El encargado de la guarda o custodia, devuelve el original de la orden antes indicada al responsable de la administración general de los recursos materiales, quien a su vez, procederá a la cancelación de los registros de inventario correspondientes, debiendo informar mensualmente respecto de las operaciones que realice, a la Secretaría, así como a su órgano interno de control en los términos de la Norma Novena. (Formato "G" y "H").

2.2.2. En el caso de que el monto de los bienes no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las dependencias procurarán invitar a aquellas personas que se considere, reúnen las condiciones necesarias para participar como postores, dejando constancia de dicha actuación.

2.2.2.1. Para el caso previsto en el punto 2.2.2. deberá observarse el procedimiento contenido en los apartados 2.2.1.1. al 2.2.1.10.

2.3. Cuando se trate de desechos de bienes muebles de consumo que se generen de manera regular y periódica, los procedimientos para su enajenación, se ajustarán a los contenidos en los apartados 2.2.1. y 2.2.2., según el caso, y conforme a lo siguiente:

2.3.1. Se celebrará el contrato correspondiente en los términos señalados en la norma Vigésimo Sexta.

2.3.2. El adjudicatario deberá otorgar fianza que cubra el monto de los bienes a retirar, y se le devolverá la garantía que exhibió.

2.3.3. El responsable de la administración general de los recursos materiales, una vez exhibida la fianza por el adjudicatario, procederá a autorizar el retiro de los bienes, mismo que se efectuará previo pesaje oficial, cancelándose en forma parcial, según los retiros, los registros correspondientes, procediendo a informar en los términos de la norma Novena.

2.3.4. Una vez concluido el retiro de los bienes, el adjudicatario procederá a enterar el pago correspondiente conforme a lo establecido en la convocatoria o las bases.

2.4. Cuando se trate de permuta o dación en pago de bienes muebles, deberá observarse lo establecido en el apartado 2.1., en lo que se refiere a la práctica del avalúo.

2.4.1. Una vez fijado el valor de los bienes, el responsable de la administración general de los recursos materiales procederá a solicitar al titular de la dependencia, la autorización para llevar a cabo la permuta o dación en pago, enviándole la descripción general del bien o bienes muebles de que se trate y los dictámenes técnicos y valuatorios respectivos.

2.4.2. El titular autoriza la operación y envía la documentación al responsable de la administración general de los recursos materiales.

2.4.3. El responsable de la administración general de los recursos materiales procede a efectuar la permuta o dación en pago de los bienes, mismos que deberán ser aceptados en el valor fijado para tal efecto, procediendo a:

a) Cancelar los registros correspondientes en inventario;

b) Dar de alta los bienes ingresados, y

c) Informar en los términos de la norma novena.

2.5. En los casos que se hubiere determinado la donación de bienes muebles, el responsable de la administración general de los recursos materiales gestionará la práctica del avalúo para fijar el valor de los mismos conforme a lo señalado en el apartado 2.1., y una vez determinado el precio procederá conforme a lo siguiente:

2.5.1. Tratándose de las donaciones a que se refiere el primer párrafo del Artículo 81 de la Ley General de Bienes Nacionales, se procederá a la siguiente forma:

2.5.1.1. El responsable somete a consideración del titular de la dependencia, la solicitud de donación, anexando dictamen técnico y valuatorio, quien, en su caso, autoriza.

2.5.1.2. El responsable en base a la autorización correspondiente procederá a formalizar la donación, en términos del contrato relativo. (Formato "I").

2.5.1.3. Elaborado el contrato y una vez que ha sido debidamente suscrito, el responsable procede a entregar los bienes muebles materia de la donación, recabando el recibo correspondiente.

2.5.1.4. Efectuada la operación, procederá a la cancelación de registros de inventarios.

2.5.2. Tratándose de las donaciones a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 81 de la Ley General de Bienes Nacionales, una vez realizado el trámite a que se refiere el apartado 2.5.1.1., se procederá de la siguiente manera:

2.5.2.1. El titular de la dependencia solicita al de la Secretaría la autorización para llevar a cabo la donación.

2.5.2.2. Autorizada la donación, el responsable procederá en los términos señalados en los apartados 2.5.1.2 al 2.5.1.4.

2.5.3. Tratándose de las donaciones señaladas en el último párrafo del Artículo 81 de la Ley General de Bienes Nacionales, una vez realizado el trámite a que se refiere el apartado 2.5.1.1., se procederá de la siguiente manera:

2.5.3.1. El titular de la dependencia somete a consideración del Titular del Ejecutivo Federal, la solicitud de donación, quien, en su caso, emite el acuerdo respectivo.

2.5.3.2. Publicado el Acuerdo Presidencial en el Diario Oficial de la Federación, el responsable procederá en los términos señalados en los 2.5.1.2. al 2.5.1.4.

2.5.4. El responsable de la administración general de los recursos materiales, al término del procedimiento establecido en los apartados 2.5.1., 2.5.2. y 2.5.3., procederá a informar en los términos de la norma Novena.

3. PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES QUE OPERAN ENTRE DEPENDENCIAS.

3.1. Tratándose de transferencia de bienes muebles que se lleve a cabo entre dependencias, deberá procederse en los siguientes términos:

3.1.1. El responsable de la administración general de los recursos materiales deberá analizar la solicitud, turnándose ésta, así como la relación de bienes y el dictamen técnico, al titular de la misma.

3.1.2. El titular de la dependencia analiza la documentación que le fuere turnada y emite, en su caso, la aprobación correspondiente devolviéndola al responsable de la administración general de los recursos materiales.

3.1.3. El responsable de la administración general de los recursos materiales recibe documentación y procede a autorizar la entrega de los bienes.

3.1.4. El responsable de la entrega de los bienes deberá formalizar dicha operación mediante la elaboración del acta de entrega correspondiente, misma que deberá ser signada por las personas que en ella intervengan, enviando este documento al responsable de la administración general de los recursos materiales.

3.1.5. El responsable de la administración general de los recursos materiales en base al acta de entrega, procede a la cancelación de registros en inventario, debiendo informar a la Secretaría, así como a su órgano interno de control, de aquellas operaciones que se realicen bajo este procedimiento.

4. PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES.

4.1. El titular de la dependencia o el servidor público en quien aquél haya delegado tal facultad, una vez que ha determinado la destrucción de los bienes conforme a la norma Vigésimo Novena y a las disposiciones que en lo particular resulten aplicables de acuerdo a la naturaleza y características del bien, procede en su caso, a solicitar la intervención de la autoridad competente.

4.1.1. Con base al resultado de la intervención de la autoridad competente, el servidor público encargado de llevar a cabo el procedimiento de destrucción, señala lugar, día y hora para tal efecto.

4.1.2. El servidor público responsable del procedimiento de destrucción, comunicará oportunamente a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, a la autoridad competente a su órgano interno de control, el lugar, día y hora fijados para la destrucción.

4.1.3. De acuerdo al método señalado por la autoridad competente, el servidor público responsable de la destrucción, provee lo necesario a efecto de llevar a cabo materialmente esta última.

4.1.4. Se levantará acta de destrucción de bienes que firmarán los comparecientes, haciéndose constar con el mayor detalle, los datos que justifiquen el procedimiento respectivo (Formato "E").

4.1.5. Una vez destruidos los bienes se procede a cancelar los registros de inventarios, e informar en los términos de la norma Novena.

SECCION TERCERA

FORMATOS E INSTRUCTIVOS PARA SU ELABORACION

FORMATO A). MODELO DE SOLICITUD DE BAJA DE BIENES MUEBLES

(1)                                                                                 (2)                                                                                 

             SOLICITUD DE BAJA DE BIENES MUEBLES                       No. (3)

(4) EXPEDIENTE No.                                                            FECHA

(5) AREA SOLICITANTE ____________________________________________________________________________

     (INFORMACION GENERAL DE LOS BIENES):

(6) TIPO ____________________________ GRUPO S/C ____________________ TOTAL ________________

(7) VALOR TOTAL DE ADQUISICION DE INVENTARIO $   ________________________________________________

     ( __________________________________________________________________________________ )

(8) LOCALIZACION ________________________________________________________________________________

     __________________________________________________________________________________

     (CAUSA DE BAJA):

(9) ______________________________________________________________________________________________

     (DOCUMENTACION ANEXA PARA VERIFICACION FISICA-DOCUMENTAL:

(10) TARJETAS DE CONTROL                SI __________ NO __________  TOTAL __________

       TARJETAS DE RESGUARDO          SI  __________ NO __________   TOTAL __________

       OTROS DOCUMENTOS: _______________________________________________________________________

        ____________________________________________________________________________________________

        ____________________________________________________________________________________________

       ANEXO RELACION DE BIENES MUEBLES                                                 TOTAL ___________________

       OBSERVACIONES: ___________________________________________________________________________

(11)                                                                                                 ______________________________________

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL TITULAR                     

SOLICITANTE                                                                

RELACION DE BIENES MUEBLES

(12) UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE:

(13) SOLICITUD NO. ______________ FECHA _______________ EXPEDIENTE No. _________________________

                                                                                               (14) HOJA _____________  DE  ______________

(15)

No. PROG.

DESCRIPCION

No. DE INVENTARIO

 

 

   

 

 

   

 

 

   

 

 

   

 

 

   

 

 

   

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LA SOLICITUD DE BAJA DE BIENES MUEBLES.

Las dependencias deberán complementar los datos solicitados en el formato denominado "Solicitud de Baja de Bienes Muebles". Los datos que deberán incluirse son los que aparecen numerados en orden progresivo y los cuales se señalan en el espacio respectivo, dentro de dicho formato. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números.

DATOS GENERALES

1.- Siglas o logotipo de la dependencia.

2.- Nombre de la dependencia.

3.- Número progresivo de solicitud.

4.- Número de expediente asignado por la unidad responsable de la administración general de los recursos materiales y fecha de elaboración.

5.- Nombre de la unidad administrativa o de apoyo que solicita la baja.

INFORMACION GENERAL DE LOS BIENES MOTIVO DE LA BAJA.

Esta información deberá ser anotada por la unidad solicitante.

6.- Tipo, grupo al que correspondan según catálogo y cantidad total de los bienes.

7.- Valor total de adquisición o inventario.

8.- Lugar en que se encuentren ubicados los bienes objeto de la solicitud.

9.- Indicar causa de baja que corresponda según norma Séptima.

10.- Describir documentación anexa (Tarjeta de Control, Resguardo en su caso, etc.), así como relación de bienes muebles y las observaciones que corresponda.

11.- Nombre, cargo y firma del responsable de la unidad administrativa solicitante.

En los casos de envío de relación de bienes muebles se continuará con el llenado de los siguientes datos:

12.- Nombre de la unidad administrativa o de apoyo que solicita la baja.

13.- Número progresivo de solicitud que corresponde, fecha de elaboración y número de expediente asignado a la unidad solicitante.

14.- Número de hoja y total de la relación que corresponda.

15.- Número progresivo, descripción completa del bien mueble y número de inventario.

ANEXO DE LA SOLICITUD DE BAJA DE BIENES MUEBLES

(1) VERIFICACION FISICA-DOCUMENTAL

     VERIFICACION DOCUMENTAL ______________________________________________________________________

      ____________________________________________________________________________________

      ____________________________________________________________________________________

     NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA VERIFICACION.

     REAPROVECHABLE   SI ___________ NO ____________ PARCIAL ____________ TOTAL ____________

     REHABILITACION       SI   ___________  NO ____________

     OBSERVACIONES: _______________________________________________________________________________

     ________________________________________________________________________________________________

     ________________________________________________________________________________________________

(2) AUTORIZACION DE BAJA

     PROCEDE BAJA   SI __________  NO ___________   CAUSA  ___________________________________________

     ________________________________________________________________________________________________

     ________________________________________________________________________________________________

     NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION GENERAL

     DE RECURSOS MATERIALES.

(3) DETERMINACION DEL DESTINO FINAL DE LOS BIENES

     ENAJENACION:

     LICITACION PUBLICA                                                       VENTA POR CONTRATO

     ADJUDICACION DIRECTA                                                 CAUSA _______________________________________

     _______________________________________________________________________________________________

     DONACION                                           PERMUTA                                    DACION DE PAGO

     TRANSFERENCIA                                 DESTRUCCION                             CAUSA _________________________

     OBSERVACIONES: _____________________________________________________________________________

     AUTORIZACION:

                                                                                                          FECHA ______________________________

     NOMBRE, CARGO Y FIRMA

(4) VALOR ACTUAL DE LOS BIENES

     FUENTE: ______________________________________________________________________________________

     MONTO TOTAL $ ( ______________________________________________________________________________

     ____________________________________________)                                       LETRA  

     NO. DE OFICIO ________________________________    FECHA  ________________________________________

     NO. DE AVALUO  ______________________________    VIGENCIA ______________________________  DIAS

                                                                                                                           NUMERO

     PRACTICADO POR:______________________________________________________________________________

                                                                          NOMBRE Y CARGO DEL VALUADOR

(5) RESULTADOS DE LA EJECUCION DEL DESTINO FINAL




          ______________________________________________________________    FECHA  __________________________

(6) CANCELACION DE REGISTROS

     DOCUMENTOS CANCELADOS

     TARJETAS DE CONTROL                                                                        TOTAL   _________________________

     TARJETAS DE RESGUARDO                                                                  TOTAL   _________________________

     REGISTROS GLOBALES

     OBSERVACIONES: _____________________________________________________________________________

                                                                                                                                                                         

                                                                                                         FECHA                                                     

                                                                           

      NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL RES-

      PONSABLE DE LA ADMINISTRACION

      DE LOS RECURSOS MATERIALES

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL ANEXO DE LA SOLICITUD DE BAJA DE BIENES MUEBLES.

Estos datos deberán ser anotados en el área responsable de la administración general de recursos materiales a efecto de controlar administrativamente el trámite de baja. Los datos que deberá de asentar, son los que aparecen numerados en orden progresivo en el espacio respectivo. Para su publicación deberá hacerse caso omiso de dichos números.

1.- Se anotarán los resultados obtenidos de la verificación física-documental, describiendo en términos generales, el estado de los bienes, factibilidad de reaprovechamiento o rehabilitación, indicando con una "x" las casillas que corresponda.

2.- Indicar si procede o no la baja y la causa. Asimismo nombre y firma del responsable de la administración general de los recursos materiales.

3.- Indicar con una "x" el destino final determinado, anotando en los casos de adjudicación directa y destrucción la causa que los motiva. Las observaciones que correspondan; nombre, cargo y firma de quien lo autoriza, incluyendo la fecha en que se toma la determinación.

4.- Indicar la fuente utilizada para la obtención del avalúo, su monto total en número y letra. Asimismo, los datos de referencia del documento a través del cual fue proporcionado, su vigencia, nombre y cargo del valuador.

5.- Anotar el resultado y fecha de la ejecución del destino final, señalando las principales características del procedimiento utilizado así como la documentación generada.

6.- Indicar con "x" la cancelación de documentos correspondientes, incluyendo el total de éstos. Las observaciones a que hubiere lugar, nombre, cargo y firma del responsable de la administración general de los recursos materiales y fecha.

FORMATO B). MODELO DE DICTAMEN TECNICO

(1)                                                                                                                                                                     

                                                                                    (2)

                                                                                        DICTAMEN TECNICO (3) No.                                       

(4) SOLICITUD DE BAJA No.             FECHA                                                UNIDAD                                         

(5) GRUPO DE BIENES S/C.                                                          EXPEDIENTE NO.                                        

DIAGNOSTICO

(6)

 

 

 

(7) OBSERVACIONES:                                                                                                                                                  


                                                                     (8)                                          a            de                 de 19

                                                                     (9)                                                                                                      

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LOS RECURSOS MATERIALES.

                                                                                                                       

                                                            NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL AREA TECNICA

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL DICTAMEN TECNICO.

Las dependencias a través de la unidad responsable de la administración general de los recursos materiales, conjuntamente, con cualquier área técnica que conozca la funcionalidad de los bienes, elaborarán el formato denominado "Dictamen Técnico" conforme al segundo párrafo de la norma Sexta. Los datos que deberán incluir aparecen numerados en orden progresivo dentro del espacio respectivo. Cuando se imprima este formato, deberán omitirse dichos números.

DATOS GENERALES

1.- Siglas o logotipo de la dependencia.

2.- Nombre de la dependencia.

3.- Número de Dictamen Técnico que corresponda.

INFORMACION GENERAL DE LOS BIENES

4.- Número de solicitud de baja que corresponda, fecha y nombre de la unidad solicitante.

5.- Grupo al que corresponden los bienes según catálogo y número de expediente.

6.- Descripción detallada de los diversos aspectos técnicos, que permitan identificar el estado físico funcional del bien o de los bienes conforme a su relación, (estado, condiciones, costos de rehabilitación, factibilidad de reaprovechamiento, etc.)

7.- Se anotarán las observaciones que correspondan.

8.- Lugar y fecha de elaboración del Dictamen Técnico.

9.-Nombre, cargo y firma del responsable de la administración general de los recursos materiales y del área técnica que elaboró el dictamen.

FORMATO C). MODELO DE BASES PARA LA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES

(1)                                                                                                                                                                (2)


BASES PARA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES

DATOS GENERALES

EN CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES,

ESTA (3)                                                                                                                                                               

A TRAVES DE (4)                                                                                                                                                  

UBICADA EN                                                                                                                                                         

CON NUMERO DE TELEFONO                 LLEVARA A CABO LA                                                                           

                                     NO. (5)                                                                          EN LA CUAL PARTICIPARAN LAS

(6),                                                                                                                                  PARA LA ENAJENACION

DE LOS BIENES MUEBLES QUE EN RELACION ANEXA SE DETALLAN.

LOS INTERESADOS PODRAN VERIFICAR LOS BIENES DE REFERENCIA EN

(7)                                                                                                              DEL DIA                                             

DE                                 AL                                                           DE                                                                

DE LAS                                         A LAS HRS.,                                                              PREVIA AUTORIZACION.

APERTURA DE OFERTAS Y FALLO DE ADJUDICACION (8)

EL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS, SE LLEVARA A CABO EN                                                                         

                                                                                                                                                                              EL

DIA                            DE                      DE 19            A LAS                                                    HRS.

DANDO A CONOCER EL FALLO DE LAS MISMAS, EL DIA                                                                                       

DE                                                                                                           FORMULANDOSE EN AMBOS CASOS EL

ACTA QUE FIRMARAN LOS ASISTENTES.

REQUISITOS QUE DEBEN DE LLENAR LOS INTERESADOS (9)

- Programas de trabajo, empleo y producción, concordantes con los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo dictado por el Ejecutivo Federal;

- Copia certificada ante Notario Público, del acta constitutiva de la empresa;

- Copia certificada del poder notarial que acredite su personalidad como representante;

- Cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, licencia o cualquier otra identificación personal con validez oficial

- Cheque certificado, cruzado, de caja o fianza que garantice la oferta;

- Sobre cerrado, conteniendo la "Cédula de Ofertas" con la postura correspondiente, y

- Bases de la enajenación de los bienes de que se trate, debidamente firmadas de conformidad por el concursante.

FORMA DE PAGO (10)

Los depósitos de garantía deberán de ser constituidos por los participantes en moneda nacional por un importe del 10% del valor fijado a los bienes, mediante cheque certificado o cruzado librado por el participante, de caja, expedido por una Institución de Banca y Crédito o fianza a favor                                                                                                             

                                                                                                                                                                                

La revisión de documentos y los depósitos de garantía, se recibirán en                                        mismos que deberán

entregarse el día                            de                  de las                           a las                                        hrs., junto con la

"Cédula de Ofertas" en sobre cerrado.

El pago total de la adjudicación deberá efectuarse bajo las siguientes condiciones:                                                  


RETIRO DE LOS BIENES (11)

El retiro de los bienes adjudicados se llevará a cabo dentro de los                               días posteriores a la fecha del

acto de fallo correspondiente.

En caso de incumplimiento el adquiriente perderá sus derechos.

MODIFICACIONES A LAS BASES (12)

Cualquier modificación a las presentes bases, se notificará por escrito a los interesados con días           de anticipación

a la fecha establecida para la recepción de ofertas.

DESCALIFICACION DE CONCURSANTES, INCONFORMIDADES Y SANCIONES.

DESCALIFICACION DE CONCURSANTES (13)

Si los concursantes no cumplen con todos los requisitos de las bases, no podrán participar en la enajenación; asimismo si las posturas presentadas no cubren el precio mínimo fijado para el bien o bienes de que se trate, la oferta será desechada. (Ambos casos deberán detallarse en el acta correspondiente).

INCONFORMIDADES (14)

Las inconformidades que se deriven de los actos de enajenación deberán de asentarse en el acta respectiva. Los inconformados deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación con copia al Organo Interno del Control.

SANCIONES (15)

Si el adjudicatario no cumpliere con las obligaciones contraídas, la garantía que hubiere constituido quedará en beneficio del Fisco Federal, según sea el caso y la dependencia podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar los bienes al participante siguiente, que hubiere cumplido con los requisitos establecidos en la convocatoria y bases, conforme a su propuesta; y así sucesivamente.

Cuando los postores no contraigan obligaciones, se les reintegrará su depósito de garantía.

                                                                                                      (16)

                                                                                                           

NOMBRE Y FIRMA DE RESPONSABLE DE LA ENAJENACION (17)

                                                                                                           

NOMBRE Y FIRMA DE CONFORMIDAD DE CONCURSANTE (18)

(19) RELACION DE PRECIOS MINIMOS DE VENTA DE LOS BIENES QUE SEAN

         ENAJENADOS EN                   NO.                 DEL DIA                          DE                   .

         A LAS                         HRS. EN:                                                                                      .

(20)                                                                                                                                                                         

(21) CONTROL NO. (22) DESCRIPCION (23) CANTIDAD (24) UNIDAD DE MEDIDA (25) PRECIO MINIMO DE VENTA

(26) PARA LA VERIFICACION DE LOS BIENES, ENTREVISTARSE CON EL

             C.                                                                                                                                             

(NOMBRE Y CARGO)

             EN:                                                                                                                                           

              A PARTIR DE ESTA FECHA

(27) SELLO    (28)                              A                    DE                         DE 19                        

                                                                                                                                                                       

                                                                                             (NOMBRE Y CARGO DEL RESPONSABLE)

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LAS "BASES PARA LA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES".

Las dependencias a través de la unidad responsable de la administración de los recursos materiales, entregarán a los interesados en la enajenación las bases correspondientes, que serán el medio por el cual, se le informará sobre los diversos aspectos de tales actos.

Los datos que deberán incluir aparecen numerados en orden progresivo dentro del espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán de omitirse dichos números.

DATOS GENERALES

1.- Siglas o logotipo de la dependencia.

2.- Nombre de la dependencia.

3.- Dependencia.

4.- Unidad administrativa responsable de la enajenación, ubicación y número de teléfono.

5.- Número progresivo de enajenación que corresponda.

6.- Mencionar tipo de convocados a la enajenación.

7.- Localización de los bienes muebles, así como la fecha y los horarios de acuerdo al lugar donde se encuentren los mismos.

8.-Lugar, fecha y horario de realización del acto de apertura de ofertas, y fecha, horario y lugar del fallo de adjudicación.

9.- Se indicarán los requisitos mínimos que deberán reunir los interesados en participar en el acto de enajenación.

10.- Anotar los aspectos relacionados con el pago del monto del depósito de garantía de conformidad a la norma Décimo Octava, lugar, fecha y horario establecidos para su recepción. Asimismo, términos y condiciones bajo las que se efectuará el pago total de la adjudicación.

11.- Anotar los términos sobre los cuales se deberá realizar el retiro de los bienes muebles enajenados.

12.-Establecer el período dentro del cual se informará a los interesados, cualquier modificación a las bases de la enajenación.

13.- Indicar, los aspectos relacionados con la descalificación de concursantes y el rechazo de ofertas.

14.- Mencionar la forma y lugar en que los participantes al evento de enajenación, podrán presentar sus inconformidades.

15.- Especificar en qué casos la dependencia aplicará las sanciones correspondientes.

16.- Lugar y fecha de expedición de las bases.

17.- Nombre y firma del responsable de la enajenación.

18.- Recabar nombre y firma de conformidad del concursante durante la presentación de su documentación.

NOTA:

Los datos contenidos dentro de las bases para la enajenación de bienes muebles son los mínimos indispensables requeridos por la Secretaría. Sin embargo, la dependencia podrá incrementarlos conforme a sus necesidades específicas.

RELACION DE PRECIOS MINIMOS DE VENTA

19.- Título de la relación el cual mencionará el número de la licitación pública o adjudicación directa, fecha, hora y lugar del evento.

20.- Localización de los bienes.

21.- Número de control establecido por la dependencia al bien o bienes muebles a enajenar.

22.- Descripción del bien mueble o lote de éstos.

23.- Cantidad total de los bienes, de acuerdo al lote correspondiente.

24.- Anotar conforme corresponda (pieza, unidad, lote, tonelada, etc.).

25.- Mencionar el precio mínimo de venta, conforme a su avalúo.

26.- Indicar en la última hoja de la relación el nombre y cargo del servidor público y el lugar al cual deberán de dirigirse los interesados, para realizar la verificación de los bienes motivo de la enajenación.

27.- Sello oficial de la dependencia.

28.- Lugar, fecha, nombre y cargo del responsable de la enajenación.

FORMATO D) MODELO DE CEDULA DE OFERTAS.

                                                                      (2)

                                                                                                                                                    

(1)

CEDULA DE OFERTAS

(3) DESCRIPCION DEL BIEN:                                                                                                            

     CONTROL DE BIENES No.                                           ENEJENACION No.

(4) NOMBRE DEL POSTOR                                              R.F.C.                                                       

                   DOMICILIO                                                                       TEL.                                      

(5) DECLARO QUE LOS BIENES MOTIVO DE MI POSTURA, HAN SIDO EXAMINADOS FISICAMENTE

POR EL SUSCRITO Y ESTANDO CONFORME CON LAS CONDICIONES EN QUE ACTUALMENTE SE

ENCUENTRAN, OFREZCO LA CANTIDAD DE $                                                                            

                                                                                                        NUMERO

(                                                                                                                                                        )

                                                                                                                                              

LETRA

GARANTIZANDO MI POSTURA CON CHEQUE DE CAJA No,

EXPEDIDO POR                                                                                                                             

(6)                                                            A                                 DE                      DE                  

(7)                                                              (8)                                                                 

                                                                                                                                                  

                        FIRMA DEL POSTOR                               Vo. Bo. DE LA APROBACION A LA

                                                                           OFERTA DEL RESPONSABLE DE ENAJENACION

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LA CEDULA DE OFERTAS.

Las dependencias a través de la unidad responsable de la administración general de los recursos materiales entregarán a los interesados en actos de licitación, la cédula de ofertas que será el medio por el cual presentarán sus posturas en sobre cerrado.

Los datos que deberán incluir, aparecen numerados en orden progresivo dentro del espacio respectivo. Cuando se imprima este formato, deberán, omitirse dichos números.

DATOS GENERALES

1.- Siglas o logotipo de la dependencia.

2.- Nombre de la dependencia.

3.- Descripción del bien, número de control y número de enajenación que corresponda conforme a los datos contenidos en las bases proporcionadas.

DATOS ESPECIFICOS DEL OFERENTE

4.- Nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y teléfono.

5.- Declaración de conformidad, monto de su postura en número y letra y número del cheque o fianza con el cual garantice su postura, incluyendo el nombre de la Institución que lo expida.

6.- Lugar y fecha.

7.- Firma del postor.

8.- El responsable de la enajenación dará el Visto Bueno únicamente a la cédula de ofertas, correspondiente al postor que le hubieren sido adjudicados los bienes.

FORMATO E) MODELO DE ACTAS DE APERTURA DE OFERTAS, DE FALLO DE LICITACION Y PARA LA DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES

ACTA DE (1)

BIENES MUEBLES No.              (2)                    AUTORIZACION                                             DESTINO FINAL

                     NÚM.                                 FECHA: (3)

                                                                                                                                                         

DEPENDENCIA        (4)

                                                                                                                                                         

SOLICITUD DE BAJA No.     (5)        AVALUO No.         FECHA: (6)

En la ciudad de                                                                                                                                                   

siendo las           hrs. del día                                          de                        de                           (7)

se reunieron                (8)

con el objeto de proceder a                (9)

de los bienes muebles que a continuación se detallan:        (10)

Declarado abierto el acto se procedió a       (11)

Se plantearon las siguientes observaciones:         (12)

Siendo las (15) hrs. del día          de             de                                      , se

dio por concluido el acto firmando de conformidad las personas que en el mismo intervinieron.

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LAS ACTAS DE APERTURA DE OFERTAS, DE FALLO DE LA LICITACION Y PARA LA DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES.

1.- Anotar el tipo de acto de que se trate conforme a lo siguiente:

a) Apertura de ofertas;

b) Fallo de la licitación, y

          c) Destrucción.

2.- Indicar el número de acta que corresponda.

3.- Señalar el número y la fecha de la autorización de destino final de los bienes muebles.

4.- Precisar el nombre de la dependencia.

5.- Se anotará el número de solicitud de baja del bien o bienes muebles de que se trate.

6.- Se indicará el número y la fecha del avalúo practicado a los bienes muebles.

7.- Se asentará el lugar, fecha y hora de la celebración del acto.

8.- Mencionar las personas que comparecen al acto, indicándose en primer término a aquéllas responsables del mismo y posteriormente a los participantes en su caso.

9.- Se precisará el motivo de la celebración del acto conforme a los casos previstos en los incisos a) al c) del numeral 1 de este instructivo, y a las normas que resulten aplicables.

10.- Describir detalladamente el bien o bienes muebles materia del acto que se efectúa.

11.- Señalar en forma circunstanciada el acto, señalándose como mínimo lo siguiente:

11.1 Tratándose del acto de apertura de ofertas, la relación de las propuestas que se hubieren presentado por cada uno de los interesados y las que, en su caso, se desechen por no cumplir los requisitos señalados en las normas y las causas que motivan tal determinación.

En el caso previsto por la norma Vigésimo Tercera se harán constar los motivos y fundamentos para determinar desierto el concurso de que se trata.

11.2 Tratándose del acto de fallo de la licitación, indicar el número del acta de apertura de ofertas y su fecha; la persona o personas a quienes se hubiere adjudicado el bien o los bienes muebles; la cantidad en la que se adjudicaron los mismos, así como los datos generales del dictamen elaborado y que sirvió como fundamento para el fallo emitido.

11.3 Tratándose del acto de destrucción de bienes muebles, se indicarán los antecedentes, incluyendo los correspondientes a la intervención de la autoridad competente en los términos de la Norma Vigésimo Novena; las causas de destrucción, método utilizado y las observaciones pertinentes.

12.- Se anotarán las observaciones que realicen los comparecientes relacionadas con motivo de la celebración del acto.

13.- Precisar la hora en que se da por concluido el acto.

FORMATO F) MODELO DE ORDEN DE ENTREGA

(1)                                                                                          (2)                                                                       

                                                                             ORDEN DE ENTREGA               No. (3)

(4)  C.                                                            (5) Expediente No.                                                                      

                                                                       Solicitud de Baja No.                                                                  

                                                                       Fecha                                                                                        

                                                                       Acta de Fallo No.                                                                      

                                                                       Fecha                                                                                

(6) Sírvase proceder a la entrega de los bienes que se describen en la presente, al C.                   con domicilio

en                                                                                                                                                                    

mismo que adquirió y que ingresó, por tal motivo la cantidad de $                                                                      

por este concepto a través de                     No.                                                                      

de fecha.                                                          

(7) La entrega de referencia, deberá realizarse dentro de los                   días posteriores a la fecha del presente.

Control No.                         Descripción                                Unidad de Medida                           Monto de Venta
       (8)
                                                                                              Total

                                                                                         (9)              a           de               de 19

                              Autorización                                                                             Recepción

(10)                                                                                    (11)                                                                            

                     Nombre y firma del Resp.                                                     Nombre, domicilio, Registro

                     de la Admón. Gral. de los                                                    Federal de Contribuyentes y

                                Rec. Mat.                                                                        Firma del Comprador

Distribución (12)

Original y copia.- Depositario de los bienes.

C.c.p.- Area responsable de la Admón. de los Rec. Mat. (expediente)

C.c.p. El comprador

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LA ORDEN DE ENTREGA.

Las dependencias a través de la unidad responsable de la Administración General de los Recursos Materiales, elaborarán la orden de entrega de bienes muebles a efecto de que sea llevada a cabo dicha entrega por el depositario de éstos al adquirente.

Los datos que deberán incluir aparecen numerados en orden progresivo dentro del espacio respectivo. Cuando se imprima este formato deberán de omitirse dichos números.

DATOS GENERALES

1.- Siglas o logotipo de la dependencia.

2.- Nombre de la dependencia.

3.- Número de la orden de entrega que corresponda.

4.- Nombre y cargo del depositario de los bienes muebles.

5.- Las referencias del número de expediente, solicitud de baja y su fecha. Asimismo, número de acta de fallo y su fecha.

6.- Establecer lapso, dentro del cual deberá de realizarse la entrega de referencia.

7.- Descripción de los bienes, la cual incluirá el correspondiente número de control, unidad de medida, monto de la venta por lote o pieza conforme a su enajenación y el total de la operación.

8.- Lugar y fecha de elaboración.

9.- Nombre y firma del responsable de la administración general de los recursos materiales.

10.- Nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes y firma de comprador.

11.- Distribución del original y copias de la orden de entrega.

FORMATO G) INFORME MENSUAL DE BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACION

(2)

(1) INFORME MENSUAL

BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES DEL DOMINIO

PRIVADO DE LA FEDERACION

(3) NUMERO

(4) HOJA No.                   DE                5) MES             AÑO

GRUPO DE BIEN MUEBLE S/C

SOL. DE BAJA NUMERO

TIPO DE  BIENES

CANTIDAD

VALOR DE ADQ. O  DE INV

CAUSA DE   BAJA

DESTINO FINAL

VALOR DE AVALUO

VALOR TOTAL DE VENTA

(6)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES (15)   (16) (17)     (18) (19)

Distribución:                                                (20)                                                                                     

Original: SPP                                                    Nombre, Cargo y Firma del       Nombre, Firma del Res-

c.c.p. Resp. De la Admón.                             Responsable de la elaboración     ponsable de la Admón

          Gral. De los Recursos.                                         Del informe.                   Gral. De los Recursos

c.c.p. Organo Interno de Control.                                                                                Materiales

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL "INFORME MENSUAL DE BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACION".

Las dependencias a través de la unidad responsable de la administración general de los recursos materiales, deberán proporcionar a la Secretaría, los datos requeridos en el formato denominado "Informe Mensual de Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Dominio Privado de la Federación", a fin de dar cumplimiento a los lineamientos señalados en la norma Décima.

Los datos que deberán incluirse en el informe, aparecen numerados en orden progresivo, los cuales se señalan en el espacio respectivo, dentro del formato correspondiente.

Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números.

DATOS GENERALES

1.- Siglas o logotipo de la dependencia.

2.- Nombre de la dependencia.

3.- Número de folio que corresponda.

4.- Número de hoja y total de éstas.

5.- Mes y año al que corresponde el informe.

INFORMACION GENERAL DE LOS BIENES

6.-Grupo al que corresponden según Catálogo. (En el caso de vehículos deberá incluirse el subgrupo correspondiente).

7.-Número progresivo de las solicitudes de baja tramitadas (001, 002, 003, 004, etc.).

8.-Descripción abreviada del tipo de bienes al que se refiere la solicitud (automóviles, escritorios, archiveros, sillas, etc.).

9.- Cantidad total de los bienes.

10.- Valor total de adquisición o inventario de los bienes.

11.- Causa de baja de los bienes, según norma Séptima.

DESTINO FINAL DE LOS BIENES

12.- Señalar el destino final que corresponda según norma Décimo Primera (en actos de licitación anotar número de ésta y fecha de realización).

13.- Especificar el valor actual de los bienes (precio mínimo o avalúo).

14.- Indicar el monto total de la operación realizada, conforme al destino final que hubiere procedido.

RESUMEN GENERAL. Totales.

15.- El total de solicitudes de baja tramitadas.

16.- Cantidad total de bienes dados de baja.

17.- El total del valor de adquisición o inventario.

18.- El total del valor actual de los bienes. (Precio mínimo o avalúo).

19.- El monto total de ingreso obtenido de los bienes enajenados.

20.- Nombre, cargo y firma del responsable de la administración general de los recursos materiales y del de la elaboración del informe (se deberá incluir en cada hoja).

FORMATO H)

INFORME MENSUAL DE BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES, AGRICOLAS, PECUARIOS, PISCICOLAS FORESTALES Y DE LA FAUNA SILVESTRE DEL DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACION.

(1) INFORME MENSUAL

(2)       BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES AGRICOLAS, PECUARIOS, PISCICOLAS

           FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE DEL DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACION     (3) NUMERO

(4)       HOJA No.             DE                MES                   AÑO          

CLAVE  S/C

SOL. BAJA No.

FINALIDAD F. A. E.

EDAD

SEXO H. M.

PESO

CANTIDAD

PROCE- DENCIA

CAUSA DE BAJA

DESTINO FINAL

VALOR DE AVALUO

VALOR TOTAL DE VENTA

OBSEVA- CIONES

(6)

(7)

 

(8)

 

(9)

(1

0)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

(16)

(17)

(18)

                               
                               
                               
                               
                   

 

 

 

 

         
                               

TOTALES

(19)

                     

(20)

(21)

 

Distribución

Original y copia.- SPP

c.c.p. El responsable de la Admón. General de los Recursos Materiales

c.c.p. El Organo Interno de Control.

                                                         (22)                                                                                                 

                                                             NOMBRE, CARGO y FIRMA DEL   NOMBRE DEL RESPONSABLE

                                                             RESPONSABLE DE SU ELABO-        DE LA ADMON. GRAL. DE

                                                             RACION EN EL CENTRO O INS-    LOS RECURSOS MATERIALES.

      TITUCION.

"INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL INFORME MENSUAL DE BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES AGRICOLAS, PECUARIOS, PISCICOLAS, FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE DEL DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACION".

Las dependencias a través de la unidad responsable de la administración general de los recursos materiales, deberán proporcionar a la Secretaría, los datos requeridos en el formato denominado "Informe Mensual de Baja y Destino Final de Bienes Agrícolas, Pecuarios, Piscícolas, Forestales y de Fauna Silvestre", a fin de dar cumplimiento a los lineamientos señalados en la norma Décima.

Los datos que deberán incluirse son los que aparecen numerados en orden progresivo y los cuales se señalan en el espacio respectivo dentro de dicho formato; cuando se imprima éste, deberán omitirse dichos números.

Este formato podrá ser utilizado en su forma original cuando la dependencia opere el total de los bienes incluidos, o bien adecuarlo conforme al tipo o tipos de que dispongan.

Deberá de ser enviado por cada uno de los centros o institutos que formen parte de la estructura administrativa de la dependencia, validado por el responsable de la administración general de los recursos materiales.

INDICACIONES GENERALES

Se describirá individualmente, cada uno de los bienes pecuarios, especies mayores de fauna silvestre, así como de cada uno de sus esquilmos.

Se anotará en forma globalizada, pero por tipo, los bienes agrícolas, pecuarios especies menores, piscícolas, forestales, productos, subproductos y sus esquilmos.

DATOS GENERALES

1.- Siglas o logotipo de la dependencia.

2.- Nombre de la dependencia.

3.- Número de folio que corresponda.

4.- Número de hoja y total de éstas.

5.- Mes y año que corresponda.

INFORMACION GENERAL DE LOS BIENES MOTIVO DE LA BAJA

6.- Clave s/Catálogo (Grupo, Subgrupo, Clase, Subclase y variable).

7.- Solicitud de baja que corresponda.

8.- Indicar con "X" si el bien se destinó al Fomento (F) Abasto (A) o Exposición (E) Columna Exclusiva para Bienes pecuarios especies mayores y menores.

9.- Indicar edad (años y meses). Dato exclusivo para bienes pecuarios especies mayores, menores y fauna silvestre.

10.- Marcar con "X" el sexo que corresponda Macho (M), Hembra (H). Dato exclusivo para bienes pecuarios especies mayores, menores y fauna silvestre.

11.- Indicar peso en kilogramos. Dato exclusivo para bienes pecuarios, especies mayores, menores y fauna silvestre.

12.- Mencionar la cantidad (toneladas, kilogramos, litro, ampolleta, unidad, metro cúbico, pie cúbico, etc.).

13.- Indicar su procedencia mencionando tipo y fuente generadora (piel-tigre SEMEN-HO-17, plumas-pavo real). Dato exclusivo para equilmos, productos y subproductos.

14.- Indicar causa de baja según norma Octava.

15.- Señalar el destino final que corresponda, según norma Décimo Primera (En actos de licitación anotar número de éste y fecha).

16.- Especificar el valor actual de los bienes (precio mínimo o avalúo), indicando la fuente.

17.- Indicar el monto total de la operación realizada, conforme al destino final que hubiere procedido.

18.- Observaciones que se consideren pertinentes.

19.- El total de solicitudes tramitadas.

20.- El total del valor de avalúo.

21.- El monto total del ingreso obtenido de los bienes cuya baja se operó.

22.- Nombre, cargo y firma del responsable de su elaboración en el centro o institución y la del responsable de la administración general de los recursos materiales.

DISTRIBUCION

Original y 1 copia                                                                Secretaría de Programación y Presupuesto

2a. copia                                                                            Unidad Responsable de la Administración General

                                                                                         de los Recursos Materiales (expediente).

3era. copia                                                                         Organo Interno de Control.

FORMATO I) MODELO DE CONTRATO DE DONACION DE BIENES DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACION

CONTRATO DE DONACION QUE CELEBRA, POR UNA PARTE ..........................  

REPRESENTADA POR ................................................... EN SU CARÁCTER DE

................................ QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA DEPENDEN

CIA" Y POR LA OTRA ............................................................. REPRESENTADA

POR........................ EN SU CARACTER DE .......................................................

DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I. La "DEPENDENCIA" Declara:

    I.1. Que ha decidido la donación de (1)

    I.2. Que en su oportunidad, conforme al artículo 81 de la Ley

          General de Bienes Nacionales se autorizó la donación de

          bienes muebles indicados en el punto anterior como se

          desprende de las constancias que a continuación se

          transcriben: (2)

    I.3. Que tiene la capacidad jurídica para obligarse en los

          términos de este contrato.

    II. La (3) Declara:

    II.1. Que tiene la capacidad jurídica para obligarse en los

           términos de este contrato.

    II.2. Que conoce plenamente los bienes muebles materia de la

           donación y está de acuerdo en recibirlos en el estado y

           condiciones en que se encuentran.

    Expuesto lo anterior, las partes otorgan lo que se consigna en

    las siguientes:

CLAUSULAS

    PRIMERA.- La "DEPENDENCIA", dona los bienes muebles indicados en

    el antecedente I.1. a la (3) (4)

    SEGUNDA.- La (3) expresa su aceptación de la donación, recibiendo

    en este acto los bienes muebles a que se refiere la cláusula anterior

    y conforme a lo manifestado en el antecedente II.2 (5)

    TERCERA.- (6)

    El presente contrato se firma en .......................................... ejemplares,

    en la ciudad de ....................... a los ......................................... días del

        mes de ................................. de ..................................

    LA DEPENDENCIA              (3)

    _______________________ _________________________

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL CONTRATO DE DONACION DE BIENES MUEBLES.

(1) En este antecedente, se describirán los bienes muebles que son materia del contrato que se celebra.

(2) Se transcriben las constancias que acreditan la autorización para llevar a cabo la donación.

(3) Señalar el nombre, denominación o razón social de la parte beneficiaria del contrato.

(4) En caso de que el donante imponga cargas y condiciones al donatario respecto de los bienes muebles donados, se indicarán con toda precisión las mismas.

(5) Se señalará la aceptación del donatario respecto de las cargas y condiciones en su caso, que se impongan en los términos del numeral anterior.

(6) Se podrán señalar ilimitadamente cláusulas, que permitan establecer con precisión el acto de donación, de acuerdo a cada caso particular.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes normas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Se derogan: el Acuerdo mediante el cual se dispone que las dependencias y entidades públicas deberán solicitar la baja de sus bienes muebles conforme a las normas, procedimientos y formatos estipulados en el instructivo de baja de bienes muebles, de fecha 3 de diciembre de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 7 del mismo mes y año; el Acuerdo que establece los casos en que deberán expedirse actas de ventas o facturas de los bienes que se indican, de fecha 17 de agosto de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 del mismo mes y año; la Norma para la enajenación al mejor postor de bienes muebles dados de baja en las entidades del sector paraestatal de la Administración Pública Federal, de fecha 30 de noviembre de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 7 de diciembre del mismo año; el Acuerdo que modifica la norma antes indicada, de fecha 12 de enero de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 26 del mismo mes y año; las Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles, de fecha 22 de mayo de 1985, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 29 del mismo mes y año, y el Aviso sobre el Procedimiento de enajenación de bienes muebles de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de febrero de 1978, y las demás disposiciones que se opongan a las presentes normas.

TERCERA.- Los procedimientos de afectación, baja y destino final de bienes muebles que a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento se encuentren pendientes de concluir, se llevarán a cabo observando lo dispuesto en las presentes normas.

CUARTA.- Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto que reforma la Ley General de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 7 de enero de 1988, en un plazo que no excederá de 90 días contados a partir de la vigencia de las presentes normas, los órganos de gobierno de las entidades paraestatales dictarán las normas y bases generales que deberán observar los directores generales o sus equivalentes para la afectación, baja y destino final de los bienes muebles que estén a su servicio o formen parte de sus activos fijos, hasta en tanto se lleve a cabo lo anterior, seguirán siendo aplicables los acuerdos, normas y procedimientos y el aviso que se derogan en la disposición transitoria segunda de este ordenamiento.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de junio de 1988.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Pedro Aspe A.- Rúbrica.

Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1988.

Reformas a las Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 1o. de febrero de 1993.

Fe de erratas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1993.