NORMA PARA LA
APLICACIÓN DE ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD, EFICIENCIA Y CALIDAD EN EL DESEMPEÑO A LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Unidad de Servicio Civil.- USC-EST01-2000.
NORMA PARA LA
APLICACION DE ESTIMULOS POR PRODUCTIVIDAD, EFICIENCIA Y CALIDAD EN EL DESEMPEÑO A LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Con fundamento en los
artículos 31 fracción
XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 38 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3o. y 51 del Reglamento de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos; 42, 51, 52 y 57 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000; 63 fracción II
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que con el objeto de
elevar la productividad, eficiencia y calidad en el desempeño del servicio público, es
imprescindible promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal establezcan programas que incentiven a los servidores públicos a realizar con
mayor eficiencia y calidad su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000,
Que es importante
reconocer y estimular a los servidores públicos de las dependencias y entidades, que han
establecido políticas y acciones de mejora permanentes en sus procesos administrativos y
en la producción de los bienes o la prestación de los servicios bajo su responsabilidad;
conforme a lo establecido en el artículo 52 párrafo séptimo del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal del año 2000,
Que de conformidad
con lo previsto en los artículos 42, 51, 52 y 57 del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, es
necesario establecer con transparencia el marco normativo que deberán observar las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el otorgamiento de
estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, a los servidores
públicos, se expide la siguiente:
NORMA
PARA LA APLICACION DE ESTIMULOS POR PRODUCTIVIDAD, EFICIENCIA Y CALIDAD EN EL DESEMPEÑO A
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL
Objetivo
La presente Norma
tiene por objeto establecer los criterios que, durante el presente ejercicio presupuestal,
deberán aplicar las dependencias y entidades, para llevar a cabo el programa de
estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores
públicos.
Responsables
de la aplicación de la Norma
2.1 Son
responsables de la aplicación de esta Norma los titulares de las dependencias y entidades
y los servidores públicos a cargo de las funciones de administración y finanzas en cada
una de ellas.
Ámbito
de aplicación
3.1 La
presente Norma es aplicable a los servidores públicos de la Administración Pública
Federal Centralizada y Paraestatal que ocupen puestos similares o equivalentes a los
previstos en el Apéndice A de la presente Norma.
3.2 No
serán sujetos de aplicación de esta Norma los servidores públicos de las dependencias y
entidades, que ocupen puestos similares o equivalentes cuyas percepciones netas mensuales
rebasen actualmente el límite máximo neto mensual de ingresos que se constituye de la
suma aritmética de los siguientes conceptos: sueldo base; compensación garantizada;
estímulo por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño; aguinaldo; prima
vacacional y demás prestaciones.
Definiciones
Calidad:
Conjunto de características de un bien o servicio que definen la manera en que se
satisfacen las necesidades o expectativas de quienes los utilizan o consumen.
Contraloría:
Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Eficiencia:
Capacidad de desempeñar una tarea mediante el aprovechamiento racional de recursos y del
tiempo.
Entidades: Sólo
para los efectos de esta Norma se entenderá por entidades a los órganos
desconcentrados, organismos descentralizados, las empresas de participación estatal
mayoritaria, las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de crédito, las
instituciones nacionales de seguros y los fideicomisos de carácter público. Asimismo, a
los Institutos, Comisiones y Tribunales que por ley o reglamento, son considerados como
autónomos o no sectorizados.
Estímulos: Pago adicional autorizado a los servidores públicos
como reconocimiento a su desempeño y que no forma parte del sueldo ni de las prestaciones
laborales.
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal del año 2000.
Productividad:
Relación entre el resultado obtenido y los
recursos utilizados en un programa o actividad, medida en función del trabajo que realice
el servidor público.
Secretaría:
Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
USC:
Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Lineamientos
5.1 En el
presente ejercicio fiscal, las dependencias y entidades podrán pagar a los servidores
públicos de manera mensual, los límites máximos netos de estímulos por productividad,
eficiencia y calidad en el desempeño, establecidos en el Apéndice A de la
presente Norma.
Durante el primer
semestre, el pago podrá efectuarse a partir del último día hábil del mes que
corresponda, considerando para todo el semestre el resultado obtenido en la última
evaluación realizada el semestre anterior, aplicando el método tradicional de
evaluación del desempeño, para ese periodo, salvo en aquellos casos excepcionales en que
se solicite la reconsideración correspondiente a dichas evaluaciones.
Durante el segundo
semestre, una vez que se han obtenido los resultados para este periodo derivados de la
Norma que establece el Sistema de Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos
de Mando de la Administración Pública Federal, que expida para el efecto la Secretaría
en el mes de marzo, el pago podrá efectuarse mensualmente a partir del último día
hábil del mes que corresponda y para el mes de diciembre, el pago se podrá efectuar a
partir del 15 del mismo mes.
5.2 Para
efectos de lo establecido en el tercer párrafo del numeral anterior, las dependencias y
entidades deberán emitir sus disposiciones específicas de evaluación del desempeño,
conforme a lo establecido en el artículo 52
párrafo octavo del PEF y a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, por
conducto de la USC.
5.3 La
aplicación de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño,
estará sujeta a la autorización previa que la Secretaría, por conducto de la USC,
otorgue a cada dependencia y entidad en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 del
PEF. En el caso de las entidades y órganos desconcentrados que suscriban convenios y
bases de desempeño, la autorización se otorgará en los términos que se establezca en
dichos instrumentos, de conformidad con el artículo 33 del PEF.
5.4 Sólo
se autorizará el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el
desempeño a las dependencias y entidades que:
5.4.1 Cumplan
con lo establecido en la Guía de Servicios del Procedimiento de Regulación para el
Registro de Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño a los
Servidores Públicos.
5.4.2 Hayan
establecido programas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar
una mayor transparencia a la gestión pública, de acuerdo a lo estipulado en el artículo
39 del PEF.
5.5 En el
caso de las entidades, para la aplicación de estímulos por productividad, eficiencia y
calidad en el desempeño, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos
de gobierno o consejos de administración, mismos que deberán observar las disposiciones
establecidas en la presente Norma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 del PEF.
5.6 Las
entidades que no hayan llevado a cabo el proceso de integración de percepciones deberán
sujetarse a los límites máximos netos mensuales de estímulo por productividad,
eficiencia y calidad en el desempeño que establezca la USC, considerando en todo caso el
grado de responsabilidad y complejidad de la función que para tal efecto acredite la USC.
5.7
Durante el presente ejercicio fiscal, el monto máximo de recursos, provenientes de las
economías y ahorros presupuestarios, que podrán destinar las dependencias y entidades
para el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, será
igual al 50% del valor hipotético que se obtendría de otorgarse el límite máximo neto
mensual del estímulo por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, permitido
a todos los servidores públicos que tengan derecho al mismo.
5.8 El
monto a pagar por concepto de estímulos a que se refiere el numeral anterior, de ninguna
forma podrá efectuarse de manera uniforme a todo el personal, ya que su otorgamiento
deberá ser selectivo, considerando para efectos de su desempeño individual, los
indicadores que se determinen en la Norma que establece el Sistema de Evaluación del
Desempeño de los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal que
expedirá la Secretaría en los términos que se señalan en el numeral 5.1 y de las
disposiciones específicas de evaluación del desempeño que al efecto hayan emitido las
dependencias y entidades.
5.9 De
conformidad con lo establecido por el artículo 52 del
PEF, hasta el 5% del valor hipotético que se obtendría de otorgarse el límite máximo
neto mensual del estímulo permitido a todos los servidores públicos que tengan derecho
al mismo, podrá destinarse al pago de un estímulo por reconocimiento único a la calidad
para el personal adscrito a las unidades responsables que hayan demostrado mejores
resultados en el cumplimiento de sus metas institucionales, en el uso eficiente de sus
recursos presupuestarios, mejoras permanentes en sus procesos administrativos o de
producción de bienes o prestación de servicios.
Para efectos de lo
anterior, los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades
deberán emitir los lineamientos para la distribución de los recursos a los que se
refiere el presente numeral entre las diferentes unidades responsables, que demuestren con
claridad la obtención de resultados y de mejora en la operación de dichas unidades, así
como la duración y periodicidad de las evaluaciones.
Los servidores
públicos sujetos de la presente Norma, podrán recibir por concepto de estímulo por
reconocimiento único a la calidad, hasta el límite máximo neto mensual de estímulos,
considerando para ello el monto que se haya recibido con motivo de la evaluación del
desempeño, así como de las demás prestaciones. En los demás casos este estímulo no
podrá representar más del 10% del sueldo neto mensual, del personal con derecho al
mismo.
El código de
percepción que corresponde a dicho concepto es: 78 Estímulo por Reconocimiento Único a
la Calidad, el cual se cubre, tratándose de dependencias, con cargo a la partida
presupuestal 1701 Estímulo por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño y,
para el caso de las entidades, según corresponda, por la partida 4311 Transferencias para
Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño, de la Clasificación
por Objeto del Gasto en vigor.
Dada su naturaleza y
características, el estímulo por reconocimiento único a la calidad a que se refiere el
presente numeral, no forma parte del sueldo asignado al servidor público, ni constituye
un ingreso fijo, regular y permanente, y siempre estarán sujetos a que se siga cumpliendo
con los resultados que dieron lugar al otorgamiento de los mismos.
5.10 De
conformidad con lo que establece el PEF, en su artículo 52
párrafo cuarto, a los servidores públicos de mando que se encuentren registrados en la
USC adscritos a la Procuraduría General de la República y a las dependencias, cuyas
funciones sean de seguridad pública o nacional, se les podrá autorizar un pago por
riesgo de hasta 30%, sobre la remuneración neta mensual, considerando para ello la suma
aritmética del sueldo base (1103) y la compensación garantizada (1509), ambos en
términos netos.
5.11 Las
personas contratadas por honorarios, sólo podrán recibir estímulos por productividad,
eficiencia y calidad en el desempeño, si se encuentran registradas ante la USC, en los
términos del artículo
57 del PEF, y siempre que sus ingresos no rebasen los límites máximos netos
mensuales de ingresos, considerando para ello a la suma aritmética de: ingreso; aguinaldo
y estímulo por productividad, eficiencia y calidad en desempeño, aplicándose en su caso
el límite máximo neto mensual, conforme al puesto de estructura inmediato inferior,
establecido en el Apéndice A.
5.12 Los
estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño que se otorguen, son
gravables en los términos de las disposiciones legales aplicables de la materia.
5.13 Para
determinar los ingresos totales de las Instituciones Nacionales de Crédito, se
considerará como parte de las percepciones netas del personal, lo siguiente:
A) La
diferencia que exista entre la tasa de interés que la entidad aplique para otorgar
créditos y préstamos personales en favor de sus empleados y la tasa que se señala en el
segundo párrafo del inciso C).
B) Los
rendimientos netos que perciban los servidores públicos provenientes de Fondos y Cajas de
Ahorro o de los denominados Préstamos Especiales para el Ahorro (PEA), y
C) En
general, salvo el servicio médico, INFONAVIT, SAR y factor de antigüedad, todas aquellas
percepciones o beneficios derivados de prestaciones consignadas en Condiciones Generales
de Trabajo, Contratos Colectivos de Trabajo y/o en cualquier otro convenio o documento que
establezca beneficios económicos en favor de los servidores públicos.
Para efectos de
calcular el ingreso imputado derivado de los incisos A) y C), cuando proceda, se tomará
como base el promedio de la tasa CETES a 28 días en emisión primaria durante el periodo
de que se trate.
5.14 Dada
su naturaleza y características, el estímulo por productividad, eficiencia y calidad en
el desempeño, no forma parte del sueldo asignado al servidor público, ni constituye un
ingreso fijo, regular y permanente.
5.15 El
monto máximo de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño que
podrá otorgar el titular de la dependencia o entidad será el límite máximo neto
mensual establecido en el Apéndice A de la presente Norma.
5.16 El
estímulo por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, se pagará
proporcionalmente al tiempo laborado durante el periodo correspondiente y bajo los mismos
criterios con los que se haya evaluado a todo el personal, por lo que las dependencias y
entidades no podrán presentar registros vacantes.
5.17 Las
Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales de conformidad con el
Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, son las
facultadas para autorizar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias para la
aplicación de la presente Norma.
Procedencia
de los recursos
6.1 Los
recursos para la aplicación de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el
desempeño, deberán provenir estrictamente en el siguiente orden de prelación:
A) Las
economías y ahorros presupuestarios que hayan reportado las dependencias y entidades a la
USC para cada periodo, en los capítulos relacionados con servicios personales,
considerando que éstas deberán corresponder al 100% disponible como no erogado del
periodo de que se trate.
B) Las
economías y ahorros presupuestarios de otros capítulos de gasto que se hayan generado
dentro de los programas que las dependencias y entidades hayan establecido para fomentar
el ahorro, en los términos del artículo 39 del PEF.
C) Las
economías y ahorros presupuestarios de otros capítulos que hayan generado durante el
presente ejercicio fiscal, para el pago de estímulos por productividad, eficiencia y
calidad en el desempeño a los servidores públicos, de conformidad con lo dispuesto en el
Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
6.2 Las
dependencias y entidades sólo podrán utilizar las economías y ahorros a que se refieren
los incisos B) y C) del numeral anterior, cuando no existan presiones insoslayables del
gasto que impliquen el requerimiento de ampliaciones de recursos posteriores y siempre que
las economías y ahorros presupuestarios en servicios personales hayan sido correctamente
reportadas.
Procedimiento
para la ejecución del pago de estímulos
7.1
Durante el presente ejercicio fiscal, el pago de los estímulos por productividad,
eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos, se realizará de manera
mensual, respetando las calificaciones obtenidas en la evaluación del desempeño
realizada en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior, para la aplicación del
primer semestre.
Para el segundo
semestre el pago de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el
desempeño, se efectuará, mensualmente respetando la calificación que se obtenga de la
evaluación del desempeño practicada en el mes de julio del presente año, de acuerdo a
lo establecido en el tercer párrafo del numeral 5.1.
Las solicitudes de
modificación a la evaluación que por excepción se presenten a la USC, deberán
acompañarse de la justificación correspondiente.
7.2 Las
dependencias y entidades, para el registro de los estímulos por productividad, eficiencia
y calidad en el desempeño, deberán presentar a la USC, en la solicitud de registro, el
visto bueno del órgano de control interno.
7.3 En el
caso de las entidades, deberán contar además, con la aprobación correspondiente de su
órgano de gobierno o consejo de administración.
7.4 La
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la dependencia o sus
similares en las entidades, con base en el numeral 6.1 anterior, deberá solicitar
autorización de las transferencias de los recursos y, en su caso, verificará que las
economías y ahorros reportadas por las dependencias y entidades se apeguen a lo
establecido en la presente Norma.
7.5 La
USC revisará que las dependencias y entidades cumplan con los límites máximos netos
mensuales de estímulo por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño
establecidos en el Apéndice A de la presente Norma.
7.6 La USC
revisará la aplicación correspondiente a las economías y ahorros presupuestarios
generados en servicios personales que hayan reportado las dependencias y entidades.
7.7 Las
dependencias y entidades solamente podrán pagar los estímulos por productividad,
eficiencia y calidad una vez que la USC proceda a su autorización y registro, salvo lo
dispuesto en el numeral 5.3, por lo que hace a las entidades y órganos desconcentrados
que suscriban convenios y bases de desempeño, de conformidad con el artículo 33 del PEF.
7.8 Las
dependencias deberán aplicar el otorgamiento de estímulos por productividad, eficiencia
y calidad en el desempeño, con cargo a la partida 1701 Estímulos por Productividad,
Eficiencia y Calidad en el Desempeño y, las entidades, según corresponda, con cargo a la
partida 4311 Transferencias para Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el
Desempeño.
Inspección,
control y vigilancia
8.1 La
Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el
ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les
confiere la Ley, comprobarán el cumplimiento por parte de las propias dependencias y
entidades, de las disposiciones contenidas en la presente Norma.
Sanciones
9.1 Los
servidores públicos de las dependencias y entidades encargados de aplicar los estímulos
por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, serán responsables por las
irregularidades en que incurran, por no observar o contravenir lo dispuesto en la presente
Norma y, en su caso, serán sancionados en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones penales y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
9.2 Los
miembros de los órganos de gobierno o de los consejos de administración de las entidades
serán responsables de la autorización del pago de estímulos por productividad,
eficiencia y calidad, así como de la observancia a lo establecido en la presente Norma en
los términos de lo previsto en el artículo 66 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Interpretación
10.1 La
Secretaría por conducto de la USC, será la competente para interpretar la presente Norma
para efectos administrativos.
TRANSITORIOS
ÚNICO.-
De conformidad con
el del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000,
las disposiciones contenidas en la presente Norma entrarán en vigor a partir del 1 de
enero de 2000, y surtirá sus efectos hasta el 31 de diciembre del año en curso.
México, D.F., a 27
de enero de 2000.- Con fundamento en el artículo 7o.
fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el
Subsecretario de Egresos, Santiago Levy A.-
Rúbrica.

Publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2000.