NORMA PARA LA APLICACIÓN DE ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD, EFICIENCIA Y CALIDAD EN EL DESEMPEÑO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Servicio Civil.- USC-EST01-2000.

 

NORMA PARA LA APLICACION DE ESTIMULOS POR PRODUCTIVIDAD, EFICIENCIA Y CALIDAD EN EL DESEMPEÑO A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

 

Con fundamento en los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3o. y 51 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 42, 51, 52 y 57 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000; 63 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

 

CONSIDERANDO

 

Que con el objeto de elevar la productividad, eficiencia y calidad en el desempeño del servicio público, es imprescindible promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal establezcan programas que incentiven a los servidores públicos a realizar con mayor eficiencia y calidad su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000,

 

Que es importante reconocer y estimular a los servidores públicos de las dependencias y entidades, que han establecido políticas y acciones de mejora permanentes en sus procesos administrativos y en la producción de los bienes o la prestación de los servicios bajo su responsabilidad; conforme a lo establecido en el artículo 52 párrafo séptimo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del  año 2000,

 

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 51, 52 y 57 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, es necesario establecer con transparencia el marco normativo que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el otorgamiento de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, a los servidores públicos, se expide la siguiente:

 

NORMA PARA LA APLICACION DE ESTIMULOS POR PRODUCTIVIDAD, EFICIENCIA Y CALIDAD EN EL DESEMPEÑO A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

 

1.

Objetivo

 

La presente Norma tiene por objeto establecer los criterios que, durante el presente ejercicio presupuestal, deberán aplicar las dependencias y entidades, para llevar a cabo el programa de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos.

 

2.

Responsables de la aplicación de la Norma

 

2.1 Son responsables de la aplicación de esta Norma los titulares de las dependencias y entidades y los servidores públicos a cargo de las funciones de administración y finanzas en cada una de ellas.

 

3.

Ámbito de aplicación

 

3.1 La presente Norma es aplicable a los servidores públicos de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal que ocupen puestos similares o equivalentes a los previstos en el Apéndice “A” de la presente Norma.

 

3.2 No serán sujetos de aplicación de esta Norma los servidores públicos de las dependencias y entidades, que ocupen puestos similares o equivalentes cuyas percepciones netas mensuales rebasen actualmente el límite máximo neto mensual de ingresos que se constituye de la suma aritmética de los siguientes conceptos: sueldo base; compensación garantizada; estímulo por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño; aguinaldo; prima vacacional y demás prestaciones.

 

4.

Definiciones

 

Calidad: Conjunto de características de un bien o servicio que definen la manera en que se satisfacen las necesidades o expectativas de quienes los utilizan o consumen.

 

Contraloría: Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

 

Eficiencia: Capacidad de desempeñar una tarea mediante el aprovechamiento racional de recursos y del tiempo.

 

Entidades: Sólo para los efectos de esta Norma se entenderá por “entidades” a los órganos desconcentrados, organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de crédito, las instituciones nacionales de seguros y los fideicomisos de carácter público. Asimismo, a los Institutos, Comisiones y Tribunales que por ley o reglamento, son considerados como autónomos o no sectorizados.

Estímulos: Pago adicional autorizado a los servidores públicos como reconocimiento a su desempeño y que no forma parte del sueldo ni de las prestaciones laborales.

 

PEF:  Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000.

 

Productividad: Relación entre el resultado obtenido y los recursos utilizados en un programa o actividad, medida en función del trabajo que realice el servidor público.

 

Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

USC: Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

5.

Lineamientos

 

5.1 En el presente ejercicio fiscal, las dependencias y entidades podrán pagar a los servidores públicos de manera mensual, los límites máximos netos de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, establecidos en el Apéndice “A” de la presente Norma.

 

Durante el primer semestre, el pago podrá efectuarse a partir del último día hábil del mes que corresponda, considerando para todo el semestre el resultado obtenido en la última evaluación realizada el semestre anterior, aplicando el método tradicional de evaluación del desempeño, para ese periodo, salvo en aquellos casos excepcionales en que se solicite la reconsideración correspondiente a dichas evaluaciones.

 

Durante el segundo semestre, una vez que se han obtenido los resultados para este periodo derivados de la Norma que establece el Sistema de Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal, que expida para el efecto la Secretaría en el mes de marzo, el pago podrá efectuarse mensualmente a partir del último día hábil del mes que corresponda y para el mes de diciembre, el pago se podrá efectuar a partir del 15 del mismo mes.

 

5.2 Para efectos de lo establecido en el tercer párrafo del numeral anterior, las dependencias y entidades deberán emitir sus disposiciones específicas de evaluación del desempeño, conforme a lo establecido en el artículo 52 párrafo octavo del PEF y a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, por conducto de la USC.

 

5.3 La aplicación de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, estará sujeta a la autorización previa que la Secretaría, por conducto de la USC, otorgue a cada dependencia y entidad en los términos establecidos en los artículos 5152 del PEF. En el caso de las entidades y órganos desconcentrados que suscriban convenios y bases de desempeño, la autorización se otorgará en los términos que se establezca en dichos instrumentos, de conformidad con el artículo 33 del PEF.

 

5.4 Sólo se autorizará el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a las dependencias y entidades que:

5.4.1 Cumplan con lo establecido en la Guía de Servicios del Procedimiento de Regulación para el Registro de Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño a los Servidores Públicos.

 

5.4.2 Hayan establecido programas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 39 del PEF.

 

5.5 En el caso de las entidades, para la aplicación de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno o consejos de administración, mismos que deberán observar las disposiciones establecidas en la presente Norma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 del PEF.

 

5.6 Las entidades que no hayan llevado a cabo el proceso de integración de percepciones deberán sujetarse a los límites máximos netos mensuales de estímulo por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño que establezca la USC, considerando en todo caso el grado de responsabilidad y complejidad de la función que para tal efecto acredite la USC.

 

5.7 Durante el presente ejercicio fiscal, el monto máximo de recursos, provenientes de las economías y ahorros presupuestarios, que podrán destinar las dependencias y entidades para el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, será igual al 50% del valor hipotético que se obtendría de otorgarse el límite máximo neto mensual del estímulo por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, permitido a todos los servidores públicos que tengan derecho al mismo.

 

5.8 El monto a pagar por concepto de estímulos a que se refiere el numeral anterior, de ninguna forma podrá efectuarse de manera uniforme a todo el personal, ya que su otorgamiento deberá ser selectivo, considerando para efectos de su desempeño individual, los indicadores que se determinen en la Norma que establece el Sistema de Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal que expedirá la Secretaría en los términos que se señalan en el numeral 5.1 y de las disposiciones específicas de evaluación del desempeño que al efecto hayan emitido las dependencias y entidades.

 

5.9 De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del PEF, hasta el 5% del valor hipotético que se obtendría de otorgarse el límite máximo neto mensual del estímulo permitido a todos los servidores públicos que tengan derecho al mismo, podrá destinarse al pago de un estímulo por reconocimiento único a la calidad para el personal adscrito a las unidades responsables que hayan demostrado mejores resultados en el cumplimiento de sus metas institucionales, en el uso eficiente de sus recursos presupuestarios, mejoras permanentes en sus procesos administrativos o de producción de bienes o prestación de servicios.

 

Para efectos de lo anterior, los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades deberán emitir los lineamientos para la distribución de los recursos a los que se refiere el presente numeral entre las diferentes unidades responsables, que demuestren con claridad la obtención de resultados y de mejora en la operación de dichas unidades, así como la duración y periodicidad de las evaluaciones.

 

Los servidores públicos sujetos de la presente Norma, podrán recibir por concepto de estímulo por reconocimiento único a la calidad, hasta el límite máximo neto mensual de estímulos, considerando para ello el monto que se haya recibido con motivo de la evaluación del desempeño, así como de las demás prestaciones. En los demás casos este estímulo no podrá representar más del 10% del sueldo neto mensual, del personal con derecho al mismo.

 

El código de percepción que corresponde a dicho concepto es: 78 Estímulo por Reconocimiento Único a la Calidad, el cual se cubre, tratándose de dependencias, con cargo a la partida presupuestal 1701 Estímulo por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño y, para el caso de las entidades, según corresponda, por la partida 4311 Transferencias para Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño, de la Clasificación por Objeto del Gasto en vigor.

 

Dada su naturaleza y características, el estímulo por reconocimiento único a la calidad a que se refiere el presente numeral, no forma parte del sueldo asignado al servidor público, ni constituye un ingreso fijo, regular y permanente, y siempre estarán sujetos a que se siga cumpliendo con los resultados que dieron lugar al otorgamiento de los mismos.

 

5.10 De conformidad con lo que establece el PEF, en su artículo 52 párrafo cuarto, a los servidores públicos de mando que se encuentren registrados en la USC adscritos a la Procuraduría General de la República y a las dependencias, cuyas funciones sean de seguridad pública o nacional, se les podrá autorizar un pago por riesgo de hasta 30%, sobre la remuneración neta mensual, considerando para ello la suma aritmética del sueldo base (1103) y la compensación garantizada (1509), ambos en términos netos.

 

5.11 Las personas contratadas por honorarios, sólo podrán recibir estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, si se encuentran registradas ante la USC, en los términos del artículo 57 del PEF, y siempre que sus ingresos no rebasen los límites máximos netos mensuales de ingresos, considerando para ello a la suma aritmética de: ingreso; aguinaldo y estímulo por productividad, eficiencia y calidad en desempeño, aplicándose en su caso el límite máximo neto mensual, conforme al puesto de estructura inmediato inferior, establecido en el Apéndice “A”.

 

5.12 Los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño que se otorguen, son gravables en los términos de las disposiciones legales aplicables de la materia.

 

5.13 Para determinar los ingresos totales de las Instituciones Nacionales de Crédito, se considerará como parte de las percepciones netas del personal, lo siguiente:

 

A) La diferencia que exista entre la tasa de interés que la entidad aplique para otorgar créditos y préstamos personales en favor de sus empleados y la tasa que se señala en el segundo párrafo del inciso C).

 

B) Los rendimientos netos que perciban los servidores públicos provenientes de Fondos y Cajas de Ahorro o de los denominados Préstamos Especiales para el Ahorro (PEA), y

 

C) En general, salvo el servicio médico, INFONAVIT, SAR y factor de antigüedad, todas aquellas percepciones o beneficios derivados de prestaciones consignadas en Condiciones Generales de Trabajo, Contratos Colectivos de Trabajo y/o en cualquier otro convenio o documento que establezca beneficios económicos en favor de los servidores públicos.

 

Para efectos de calcular el ingreso imputado derivado de los incisos A) y C), cuando proceda, se tomará como base el promedio de la tasa CETES a 28 días en emisión primaria durante el periodo de que se trate.

 

5.14 Dada su naturaleza y características, el estímulo por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, no forma parte del sueldo asignado al servidor público, ni constituye un ingreso fijo, regular y permanente.

 

5.15 El monto máximo de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño que podrá otorgar el titular de la dependencia o entidad será el límite máximo neto mensual establecido en el Apéndice “A” de la presente Norma.

 

5.16 El estímulo por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, se pagará proporcionalmente al tiempo laborado durante el periodo correspondiente y bajo los mismos criterios con los que se haya evaluado a todo el personal, por lo que las dependencias y entidades no podrán presentar registros vacantes.

 

5.17 Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales de conformidad con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, son las facultadas para autorizar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias para la aplicación de la presente Norma.

 

6.

Procedencia de los recursos

 

6.1 Los recursos para la aplicación de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, deberán provenir estrictamente en el siguiente orden de prelación:

 

A) Las economías y ahorros presupuestarios que hayan reportado las dependencias y entidades a la USC para cada periodo, en los capítulos relacionados con servicios personales, considerando que éstas deberán corresponder al 100% disponible como no erogado del periodo de que se trate.

 

B) Las economías y ahorros presupuestarios de otros capítulos de gasto que se hayan generado dentro de los programas que las dependencias y entidades hayan establecido para fomentar el ahorro, en los términos del artículo 39 del PEF.

 

C) Las economías y ahorros presupuestarios de otros capítulos que hayan generado durante el presente ejercicio fiscal, para el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

 

6.2 Las dependencias y entidades sólo podrán utilizar las economías y ahorros a que se refieren los incisos B) y C) del numeral anterior, cuando no existan presiones insoslayables del gasto que impliquen el requerimiento de ampliaciones de recursos posteriores y siempre que las economías y ahorros presupuestarios en servicios personales hayan sido correctamente reportadas.

 

7.

Procedimiento para la ejecución del pago de estímulos

 

7.1 Durante el presente ejercicio fiscal, el pago de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos, se realizará de manera mensual, respetando las calificaciones obtenidas en la evaluación del desempeño realizada en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior, para la aplicación del primer semestre.

 

Para el segundo semestre el pago de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, se efectuará, mensualmente respetando la calificación que se obtenga de la evaluación del desempeño practicada en el mes de julio del presente año, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del numeral 5.1.

 

Las solicitudes de modificación a la evaluación que por excepción se presenten a la USC, deberán acompañarse de la justificación correspondiente.

 

7.2 Las dependencias y entidades, para el registro de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, deberán presentar a la USC, en la solicitud de registro, el visto bueno del órgano de control interno.

 

7.3 En el caso de las entidades, deberán contar además, con la aprobación correspondiente de su órgano de gobierno o consejo de administración.

 

7.4 La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la dependencia o sus similares en las entidades, con base en el numeral 6.1 anterior, deberá solicitar autorización de las transferencias de los recursos y, en su caso, verificará que las economías y ahorros reportadas por las dependencias y entidades se apeguen a lo establecido en la presente Norma.

 

7.5 La USC revisará que las dependencias y entidades cumplan con los límites máximos netos mensuales de estímulo por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño establecidos en el Apéndice “A” de la presente Norma.

7.6 La USC revisará la aplicación correspondiente a las economías y ahorros presupuestarios generados en servicios personales que hayan reportado las dependencias y entidades.

 

7.7 Las dependencias y entidades solamente podrán pagar los estímulos por productividad, eficiencia y calidad una vez que la USC proceda a su autorización y registro, salvo lo dispuesto en el numeral 5.3, por lo que hace a las entidades y órganos desconcentrados que suscriban convenios y bases de desempeño, de conformidad con el artículo 33 del PEF.

 

7.8 Las dependencias deberán aplicar el otorgamiento de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, con cargo a la partida 1701 Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño y, las entidades, según corresponda, con cargo a la partida 4311 Transferencias para Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño.

 

8.

Inspección, control y vigilancia

 

8.1 La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la Ley, comprobarán el cumplimiento por parte de las propias dependencias y entidades, de las disposiciones contenidas en la presente Norma.

 

9.

Sanciones

 

9.1 Los servidores públicos de las dependencias y entidades encargados de aplicar los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, serán responsables por las irregularidades en que incurran, por no observar o contravenir lo dispuesto en la presente Norma y, en su caso, serán sancionados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones penales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

9.2 Los miembros de los órganos de gobierno o de los consejos de administración de las entidades serán responsables de la autorización del pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad, así como de la observancia a lo establecido en la presente Norma en los términos de lo previsto en el artículo 66 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

 

10.

Interpretación

 

10.1 La Secretaría por conducto de la USC, será la competente para interpretar la presente Norma para efectos administrativos.

TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- De conformidad con el del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, las disposiciones contenidas en la presente Norma entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2000, y surtirá sus efectos hasta el 31 de diciembre del año en curso.

 

México, D.F., a 27 de enero de 2000.- Con fundamento en el artículo 7o. fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Egresos, Santiago Levy A.- Rúbrica.

 

 

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2000.