OFICIO-CIRCULAR
NÚMERO 801.1.101, MODIFICACIONES Y ADICIONES AL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE
NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.
CC. Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Presentes.
Con fundamento en los
artículos 31
fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 5o. y 38 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 51 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 3o.
del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 7o. del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el
numeral 5, segundo párrafo, del Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas
Presupuestarias para la Administración Pública Federal (Manual), y con el propósito de
actualizar las disposiciones de la gestión presupuestaria acordes con el Clasificador por
Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal (Clasificador) y sus recientes
modificaciones y adiciones, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de octubre, el 23 de noviembre, y el 26 de diciembre,
de 2000 respectivamente, se emiten las siguientes:
MODIFICACIONES Y
ADICIONES AL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Se modifica la
fracción V del numeral 1 del Manual, para ajustar la denominación del capítulo de gasto
4000 conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
1.
I. a
IV.
V. Entidades
apoyadas: las señaladas en la fracción IV de este numeral, cuyo presupuesto parcial o
total se cubra con recursos del capítulo 4000 Subsidios
y Transferencias del Clasificador por Objeto del Gasto;
VI. a
XXVI.
2. a
8.
Se modifica la
fracción II del numeral 9 del Manual, para adicionar una clave en el componente gasto con
destino específico, que identifiquen a nivel de sublínea de crédito global y en la
clave presupuestaria, los recursos previstos para paquete salarial, para quedar como
sigue:
9.
I.
II. El
componente gasto con destino específico, identificará las asignaciones presupuestarias
asociadas a propósitos específicos, de acuerdo con las siguientes claves:
0 = Gasto operativo.
1 = Aportaciones a
seguridad social.
2 = Erogaciones sustantivas.
3 = Gasto
sujeto a racionalidad presupuestaria.
7 =
Previsiones para servicios personales;
III. y
IV.
Se modifica el
numeral 10 del Manual, para precisar los conceptos de gasto del Presupuesto de Egresos que
se deben identificar a nivel de partida conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
10.
1400.
Erogaciones del Gobierno Federal por concepto de seguridad social y seguros.
4100.
Subsidios.
4200.
Subsidios a las entidades federativas y municipios.
4300.
Transferencias para apoyo de programas.
8400.
Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios.
Se modifica la tabla
y el tercer párrafo del numeral 11 del Manual, para precisar el contenido de los
componentes de la clave presupuestaria: objeto de gasto; tipo de gasto; gasto con destino
específico, y fuente de financiamiento, conforme a las partidas del Clasificador y al
orden de los componentes en la clave presupuestaria, así como para precisar las
instancias que elaboran los calendarios de gasto de los Ramos Generales, para quedar como
sigue:
11.
COMPONENTES
DE LA CLAVE PRESUPUESTARIA CALENDARIOS
Y SUBCALENDARIOS DE GASTO |
OBJETO
DE GASTO |
TIPO DE
GASTO |
GASTO
CON DESTINO ESPECIFICO |
FUENTE
DE FINANCIAMIENTO |
Calendario
1. Servicios Personales
y paquete
salarial |
|
|
|
|
10. Remuneraciones corrientes y compensación garantizada |
1100 al
1700, 4301,
4311, 4312, 8401, 8402. |
1 Gasto
corriente |
0 Gasto
operativo |
1 Recursos
fiscales |
11. Aportaciones a seguridad social (corriente) |
1401, 1403, 4307, 4312,
8402. |
1 Gasto
corriente |
1
Aportaciones a seguridad social |
1 Recursos
fiscales |
17. Previsiones de servicios personales |
1401,
1403, 1800, 4312, 4313,
4320, 4321, 8402, 8406 al 8408. |
1 Gasto
corriente |
7 Previsiones
para servicios personales |
1 Recursos
fiscales |
20. Remuneraciones de capital (excepto BID-BIRF) |
1200 al
1700, 4301, 4311, 4312. |
2 Gasto de capital y 3 Obra pública |
0 Gasto
operativo |
1 Recursos
fiscales |
21. Aportaciones a seguridad social (de capital) |
1401, 1403. |
2 Gasto de capital y 3 Obra pública |
1
Aportaciones a seguridad social |
1 Recursos
fiscales |
30. Remuneraciones financiadas con recursos del BID-BIRF u
otros |
1100 al
1300, 1404, 1407, 1408, 1500, 1600. |
2 Gasto de capital y 3 Obra pública |
0 Gasto
operativo |
2 BID-BIRF y
3 Contraparte nacional |
31. Aportaciones a seguridad social BID-BIRF |
1401,
1403. |
2 Gasto
de capital y 3 Obra pública |
1
Aportaciones a seguridad social |
2
BID-BIRF y 3 Contraparte nacional |
Calendario
2 Materiales
Y Suminis-
tros y
Servicios
Generales. |
|
|
|
|
10. Gasto corriente de operación |
2100 al
2900, 3100 al 3900, 7500, 7700, 8403, 8405, 8500. |
1 Gasto
corriente |
0 Gasto
operativo; 2 Erogaciones sustantivas, y/o 3 Gasto
sujeto a racionalidad presupuestaria |
1 Recursos
fiscales |
Calendario
3. Subsidios
y Transferencias. |
|
|
|
|
10. Gasto
corriente de operación |
4100,
4200, 4302, 4303,
4308 al 4310, 4315, 4317 al 4319. |
1 Gasto
corriente |
0 Gasto
operativo; 2 Erogaciones sustantivas, y/o 3 Gasto
sujeto a racionalidad presupuestaria |
1 Recursos
fiscales |
20. Gasto de capital (excepto BID-BIRF) |
4100,
4200, 4304, al
4306, 4310, 4314, 4316. |
2 Gasto
de capital y 3 Obra pública |
0 Gasto
operativo; 2 Erogaciones sustantivas, y/o 3 Gasto
sujeto a racionalidad presupuestaria |
1 Recursos
fiscales |
30. Gasto financiado con recursos del BID-BIRF u otros |
4100,
4200, 4301 al
4306, 4308, 4310, 4318. |
2 Gasto
de capital y 3 Obra pública |
0 Gasto
operativo; 2 Erogaciones sustantivas, y/o 3 Gasto
sujeto a racionalidad presupuestaria |
2 BID-BIRF y
3 Contraparte nacional |
Calendario
4. Bienes
Muebles e
Inmuebles
y Obras
Públicas
(Incluye
Materiales
y
Suministros
y
Servicios
Generales,
Para obra
Pública por
Administra-
ción directa) |
|
|
|
|
20. Gasto de capital (excepto BID-BIRF) |
2100 al 2800, 3100 al 3800,
5100 al 5900, 6100, 7500, 8404, 8405, 8500. |
2 Gasto
de capital y 3 Obra pública |
0 Gasto
operativo; 2 Erogaciones sustantivas, y/o 3 Gasto
sujeto a racionalidad presupuestaria |
1 Recursos
fiscales |
30. Gasto financiado con recursos del BID-BIRF u otros |
2100 al
2800, 3100 al 3800, 5100 al 5900, 6100, 7500. |
2 Gasto
de capital y 3 Obra pública |
0 Gasto
operativo; 2 Erogaciones sustantivas, y/o 3 Gasto
sujeto a racionalidad presupuestaria |
2 BID-BIRF y
3 Contraparte nacional |
Calendario 5.Inversión Financiera,
Provisiones
Económicas,
Ayudas,
Otras
Erogaciones,
y Pensiones,
Jubilaciones y Otras |
|
|
|
|
10. Erogaciones corrientes |
7300, 7400. |
1 Gasto
corriente |
0 Gasto
operativo |
1 Recursos
fiscales |
20. Erogaciones de capital |
7100 al
7400. |
2 Gasto
de capital y 3 Obra pública |
0 Gasto
operativo |
1 Recursos
fiscales |
Calendario6.
Participa
ciones de
Ingresos,
Aportacio-
nes Federales
y Gasto
Reasigna
do |
|
|
|
|
40. Participaciones
de ingresos federales |
8100 al
8300. |
4
Participacio nes |
0 Gasto
operativo |
1 Recursos
fiscales |
Calendario
7. Deuda
Pública, Pasivo Circulante y Otros |
|
|
|
|
10. Costo financiero de la deuda, apoyos financieros y ADEFAS |
9200 al
9700. |
1 Gasto
corriente |
0 Gasto
operativo |
1 Recursos
fiscales |
Calendario
8. Poderes,
Instituto Federal Electoral y Comisión Nacional de
Derechos Humanos |
|
|
|
|
Los calendarios de
gasto de los Ramos Generales serán elaborados por las unidades administrativas de la
Secretaría, que tengan a su cargo la administración, seguimiento y ejercicio de las
erogaciones previstas en dichos Ramos, salvo el calendario del Ramo General 25 Educación
Básica y Normal en el Distrito Federal, cuya elaboración será responsabilidad de la
Secretaría de Educación Pública. Los calendarios se remitirán a la Unidad de Política
Presupuestal en los términos de los lineamientos para la calendarización del Presupuesto
de Egresos.
12.
Se modifica la tabla
del numeral 13 del Manual, para alinear y precisar la relación directa de los calendarios
y subcalendarios de gasto del Presupuesto de Egresos, con las líneas y sublíneas de
crédito global establecidas en la Tesorería de la Federación, para quedar como sigue:
13.
LINEAS
Y SUBLINEAS GLOBALES |
CALENDARIOS
Y SUBCALENDARIOS DE GASTO |
LINEA GLOBAL 1.
REMUNERACIONES |
Calendario
1.
Servicios Personales y paquete salarial |
10. Remuneraciones corrientes y
compensación garantizada |
10. Remuneraciones
corrientes y compensación garantizada |
11. Aportaciones a seguridad
social |
11. Aportaciones a seguridad
social (corriente) |
17. Previsiones de servicios
personales |
17. Previsiones de servicios
personales |
20. Remuneraciones de capital
(excepto BID-BIRF) |
20. Remuneraciones de
capital (excepto BID-BIRF) |
21. Aportaciones a seguridad
social |
21. Aportaciones a seguridad
social (de capital) |
30. Remuneraciones financiadas
con recursos del BID-BIRF u otros |
30. Remuneraciones
financiadas con recursos del BID-BIRF u otros |
31. Aportaciones a seguridad
social BID-BIRF |
31. Aportaciones a seguridad
social BID-BIRF |
LINEA GLOBAL 2.
EROGACIONES CORRIENTES |
Calendario
2.
Materiales y Suministros y Servicios Generales |
10. Gasto corriente de
operación |
10. Gasto corriente de
operación |
LINEA GLOBAL 3.
APOYOS PRESUPUESTARIOS |
Calendario
3.
Subsidios y Transferencias |
10. Gasto corriente de
operación |
10. Gasto corriente de
operación |
20. Gasto de capital (excepto
BID-BIRF) |
20. Gasto de capital (excepto
BID-BIRF) |
30. Gasto financiado con
recursos del BID-BIRF u otros |
30. Gasto financiado con
recursos del BID-BIRF u otros |
LINEA GLOBAL 4.
EROGACIONES DE CAPITAL |
Calendario
4. Bienes
Muebles e Inmuebles, y Obras Públicas (Incluye Materiales y Suministros y Servicios
Generales, para obra pública por administración directa). |
20. Gasto de capital (excepto
BID-BIRF) |
20. Gasto de capital
(excepto BID-BIRF) |
30. Gasto financiado con
recursos del BID-BIRF u otros |
30. Gasto financiado con
recursos del BID-BIRF u otros |
LINEA GLOBAL 5.
INVERSION FINANCIERA, PROVISIONES ECONOMICAS, AYUDAS, OTRAS EROGACIONES, Y PENSIONES,
JUBILACIONES Y OTRAS |
Calendario
5.
Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y
Pensiones, Jubilaciones y Otras |
10. Erogaciones corrientes |
10. Erogaciones corrientes |
20. Erogaciones de capital |
20. Erogaciones de capital |
LINEA GLOBAL 6.
PARTICIPACIONES DE INGRESOS, APORTACIONES FEDERALES Y GASTO REASIGNADO |
Calendario
6.
Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales y Gasto Reasignado |
40. Participaciones de ingresos federales |
40. Participaciones de ingresos federales |
LINEA GLOBAL 7. DEUDA
PUBLICA, PASIVO CIRCULANTE Y OTROS |
Calendario
7.
Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros |
10. Costo financiero de la
deuda, apoyos financieros y ADEFAS |
10. Costo financiero de la
deuda, apoyos financieros y ADEFAS |
LINEA GLOBAL 8.
PODERES, INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS |
Calendario 8.
Poderes, Instituto Federal Electoral y Comisión Nacional de Derechos Humanos |
Se modifican el
primero y segundo párrafos del numeral 14 del Manual, para ajustar la denominación de
los conceptos y partidas de gasto conforme al Clasificador, así como para precisar el
procedimiento de adecuaciones presupuestarias en las partidas de aportaciones a seguridad
social, para quedar como sigue:
14. Los
recursos asignados en la sublínea 17 Previsiones de servicios personales de la línea
global 1 Remuneraciones, así como los del concepto de gasto 7400 Provisiones para erogaciones especiales incluidos
en la línea global 5 Inversión financiera, provisiones económicas, ayudas,
otras erogaciones, y pensiones, jubilaciones y otras, no podrán afectarse
directamente por tratarse de previsiones generales. Para su ministración se deberá
registrar en el SICP el oficio de afectación presupuestaria que ubique los recursos en
los conceptos o partidas específicas en las que se ejercerá el gasto. Quedan exceptuados
de esta disposición los recursos del concepto 7400 Provisiones
para erogaciones especiales previstos en el Ramo 23 Provisiones Salariales y
Económicas, cuyo ejercicio se realiza directamente
por éste conforme a sus calendarios.
Los recursos
previstos en las partidas 1401 Cuotas al ISSSTE, 1403 Cuotas para la vivienda, 4312 Transferencias para aportaciones a seguridad social y a la vivienda, y 8402 Aportaciones federales a las entidades federativas
y municipios para seguridad social, de las sublíneas globales 11, 21 y 31 Aportaciones a seguridad social, no podrán
traspasarse a otras partidas, conceptos o sublíneas. Excepcionalmente, la Secretaría aprobará traspasos de
recursos de otros conceptos de gasto a las partidas señaladas en este párrafo, o
compensados entre dichas partidas, con base en el dictamen favorable de la Unidad de
Política Presupuestal.
15.
Se modifican las
fracciones I y IV del numeral 16 del Manual, para ajustar la denominación de los
capítulos 4000 y 8000 conforme al Clasificador, y se adiciona una fracción V, para
diferenciar las ministraciones con cargo a dichos capítulos de gasto, recorriéndose la
fracción V a fracción VI, para quedar como sigue:
16.
I. Ministraciones
de recursos por concepto de transferencias del
capítulo 4000 Subsidios y Transferencias a
nombre de los órganos administrativos desconcentrados o entidades apoyadas;
II. y
III.
IV. Ministraciones
de recursos por concepto de subsidios del capítulo
4000 Subsidios y Transferencias, a favor de los servidores públicos de las unidades
administrativas de las dependencias, que tengan a su
cargo la canalización de los subsidios a la población objetivo.
V.
Ministraciones
de recursos por concepto de aportaciones federales, participaciones de ingresos y gasto
reasignado del capítulo 8000 Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales y Gasto
Reasignado, a favor de los servidores públicos de las unidades administrativas
competentes para el manejo de los recursos en las entidades federativas, y
VI.
Pago
de nóminas y, en su caso, de retenciones y descuentos derivados del pago de
remuneraciones a través del Sistema Bancario de Remuneraciones.
17. a
26.
Se modifican la
fracción I y el inciso a) de la fracción II del numeral 27 del Manual, para ajustar el
número y denominación de los conceptos y partidas de gasto que son susceptibles de
ejercerse mediante el procedimiento presupuestario de comisionado habilitado, y se
precisan las condiciones para utilizar otras partidas mediante el mismo procedimiento,
para quedar como sigue:
27.
Los pagos a través
de comisionado habilitado se realizarán conforme a lo siguiente:
I. Sólo
se podrán afectar los siguientes conceptos y partidas presupuestarias:
1201 Honorarios;
1202 Sueldos base al
personal eventual;
2200 Productos
alimenticios;
2600 Combustibles,
lubricantes y aditivos;
3100 Servicios
básicos;
3400 Servicios
comercial y bancario;
3800 Servicios
oficiales;
II. En
caso de que las dependencias requieran partidas adicionales, las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales podrán autorizar su ejercicio, previa
justificación y tomando en cuenta condiciones excepcionales, tales como:
a) Que
los pagos se realicen en zonas en donde no exista infraestructura bancaria con funciones
de auxiliar de la Tesorería de la Federación, conforme a la fracción XXII del numeral 1
de este Manual, o
b)
28.
Se modifica el
numeral 29 del Manual, para ajustar la denominación de las partidas conforme al
Clasificador, para quedar como sigue:
29. Para
pagar compromisos a través de comisionado habilitado, las dependencias podrán abrir
cuentas bancarias de cheques productivas o tradicionales a título del área
administrativa autorizada, con firmas mancomunadas de por lo menos tres servidores
públicos. El importe total de los rendimientos que se generen deberán enterarse
mensualmente a la Tesorería, y el pago de comisiones por servicios bancarios se cubrirá
con cargo al presupuesto autorizado de la dependencia dentro de la partida 3403 Servicios bancarios y financieros del
Clasificador por Objeto del Gasto.
Se modifica el
segundo párrafo del numeral 30 del Manual, para precisar la denominación de las partidas
conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
30.
En caso de que se
determine que no existió responsabilidad del servidor público, la dependencia afectada
registrará presupuestariamente la erogación con cargo a los ahorros o economías de su
presupuesto autorizado, dentro de la partida 3902 Pérdidas del Erario Federal del
Clasificador por Objeto del Gasto.
31.
Se modifica el tercer
párrafo del numeral 32 del Manual, para precisar que el plazo de resolución de
solicitudes de fondo rotatorio está condicionado al principio de anualidad del
presupuesto, para quedar como sigue:
32.
I. y
II.
Las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto sectoriales resolverán en un plazo de 10 días
hábiles a partir de la recepción de las solicitudes de fondo rotatorio o revolvente, siempre que se trate de recursos que se ejercerán
regularizarán con cargo al presupuesto autorizado del mismo ejercicio fiscal en que se
solicite y autorice.
33 a
35
Se modifica el primer
párrafo y los incisos b), c) y e) de la fracción IIl del numeral 36 del Manual, para
precisar la denominación de los capítulos, conceptos y partidas conforme al
Clasificador, para quedar como sigue:
36.
I. y
II
III. Adecuaciones
a la estructura económica, que no impliquen cambios en los componentes tipo de gasto y/o
fuente de financiamiento, o a las partidas 1401 Cuotas al ISSSTE, 1403 Cuotas para la
vivienda, 4312 Transferencias para aportaciones a seguridad social y a la vivienda, y 8402
Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para seguridad social,
identificadas con la clave 1 Aportaciones a seguridad social del componente gasto con
destino específico:
a)
b) Entre
los conceptos de gasto de los capítulos 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios
Generales, y de las partidas del concepto 7500 Erogaciones para apoyar a los sectores
social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria;
c) Entre
los conceptos de gasto del capítulo 4000 Subsidios
y Transferencias, salvo las transferencias para el pago de intereses, comisiones y gastos;
amortización de pasivo, o inversión financiera; apoyos a estados y municipios, o bien
que afecten los subsidios y transferencias correspondientes a las entidades incluidas en
el articulado del Presupuesto de Egresos, consideradas de control presupuestario directo;
d)
e) Entre
los conceptos y partidas de gasto del capítulo 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y
Otros, cuando correspondan a las operaciones presupuestarias de los respectivos Ramos
Generales.
37.
Se modifican los
incisos f), g), h), y k) de la fracción III del numeral 38 del Manual, para ajustar la
denominación de los capítulos, conceptos y partidas conforme al Clasificador, para
quedar como sigue:
38.
I. y
II
III. Adecuaciones
a la estructura económica:
a) a
e)
f) Que
afecten las partidas de transferencias para el pago de intereses, comisiones y gastos;
amortización de pasivos, e inversión financiera; subsidios
a las entidades federativas y municipios, o bien que afecten los subsidios y
transferencias correspondientes a las entidades incluidas en el articulado del Presupuesto
de Egresos, consideradas de control presupuestario directo;
g) De los
capítulos 7000 Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones,
y Pensiones, Jubilaciones y Otras, 8000 Participación de Ingresos, Aportaciones Federales
y Gasto Reasignado, y 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros, a otros capítulos
de gasto y viceversa, salvo el concepto 7500 Erogaciones para apoyar a los sectores social
y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria;
h) Que
afecten los conceptos de gasto del capítulo 7000 Inversión Financiera, Previsiones
Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras, salvo el
concepto 7500 Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades
culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria;
i)
a j)
k) Que
afecten las partidas 1401 Cuotas al ISSSTE, 1403 Cuotas para la vivienda, 4312 Transferencias para aportaciones a seguridad social y a la vivienda, y 8402 Aportaciones federales a las entidades
federativas y municipios para seguridad social identificadas con la clave 1
Aportaciones a Seguridad Social del componente gasto con destino específico;
l)
Se modifica el
numeral 39 del Manual, para precisar la responsabilidad de las dependencias de incluir la
justificación de sus solicitudes de adecuaciones presupuestarias, y por el lado de las
Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales de emitir su dictamen
sectorial conforme al artículo 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, el cual precisa que les compete evaluar los resultados sobre las
solicitudes de modificaciones presupuestarias con referencia a los sectores que les
corresponde, para quedar en dos párrafos como sigue:
39. Las
Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales analizarán y
determinarán la procedencia de las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas
de las dependencias que coordinan, con base en la justificación que éstas presenten en
sus solicitudes. Dicha justificación deberá incluir el análisis del impacto de las
metas en su presupuesto anual.
El dictamen y
aprobación sectorial que emitan las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto
sectoriales, será la base para obtener el dictamen correspondiente de las Unidades de
Política Presupuestal y de Servicio Civil a que se refiere el numeral 38 párrafos
segundo y tercero, de este Manual, así como para respaldar el registro de las
adecuaciones presupuestarias en el SICP.
40. a
42
Se modifica el tercer
párrafo del numeral 43 para precisar que los recursos obtenidos derivado del siniestro de
bienes asegurados, se podrán destinar a restituir los bienes o para complementar
programas cuyo gasto implique ampliar la capacidad instalada o mejorar los activos, para
quedar como sigue:
43.
Para ejercer los
ingresos obtenidos por la recuperación de seguros, derivados de la pérdida total de
bienes muebles e inmuebles, se solicitará a las Direcciones Generales de Programación y
Presupuesto sectoriales la ampliación líquida a que se refieren los numerales 40
fracción IV y 41 fracción II de este Manual.
Cuando los recursos se destinen a restituir el bien de que se trate, se deberá
cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I a III del numeral 42; asimismo,
en el caso de que se requieran para complementar
programas destinados a incrementar o mejorar los activos, la solicitud de ampliación se
dictaminará considerando adicionalmente lo señalado en la fracción V del numeral 42.
44. a
57
Se modifica el tercer
párrafo del numeral 58 y el primer párrafo del numeral 63 del Manual, para ajustar el
número y denominación de las partidas conforme al Clasificador, así como para precisar
la partida que aplica a los pagos extraordinarios, para quedar como sigue:
58.
Las erogaciones que
correspondan al sueldo tabular del puesto equivalente en territorio nacional al del
Servicio Exterior Mexicano, se cargarán a la partida 1103 Sueldos base del Clasificador por Objeto del Gasto. La
diferencia entre la asignación en divisas y el sueldo en moneda nacional, se cubrirá con
cargo a la partida 1106 Asignaciones por
radicación en el extranjero.
59. a
62.
63. Los
pagos extraordinarios con cargo a la partida 1308
Compensaciones por servicios eventuales del Clasificador por Objeto del Gasto, comprenden:
I. y
II.
64. a
82.
Se modifica el cuarto
párrafo del numeral 83 del Manual, para ajustar la denominación del concepto 1500
conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
83.
I. a
VI.
No podrán aplicarse
economías o ahorros presupuestarios para la creación de puestos-plazas, ni tampoco
podrán cubrirse con recursos distintos a los del concepto 1500 Pagos por otras
prestaciones sociales y económicas, excepto los
que provengan del concepto 1200 Remuneraciones al personal de carácter transitorio, con
motivo de la cancelación de contratos de prestación de servicios profesionales con pago
de honorarios, previa autorización expresa de la Unidad de Servicio Civil.
84. a
88.
Se modifica la
fracción I del numeral 89 del Manual, para ajustar la denominación de las partidas para
el pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro conforme al Clasificador,
para quedar como sigue:
89.
I. Las
aportaciones se calcularán sobre el sueldo tabular, considerando exclusivamente, las
partidas presupuestarias: 1103 Sueldos base;
1104 Sueldos base al personal obrero, aplicable
únicamente al personal civil de la Secretaría de Marina; 1202 Sueldos base al personal eventual; 1316 Liquidaciones por
indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos y 1322 Compensaciones adicionales por
servicios especiales del Clasificador por Objeto del Gasto;
II. a
III.
Se modifican el
tercero y cuarto párrafos del numeral 90 del Manual, para ajustar la denominación de los
conceptos y partidas conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
90.
La prima a pagar del
seguro institucional será el importe equivalente al 1.7 por ciento del sueldo tabular que
se cubre con las partidas 1103 Sueldos base y
1202 Salarios base al personal eventual que
tengan carácter de plaza presupuestal, así como con la 1509 Compensación garantizada
por la compensación otorgada a los puestos de enlace, mandos medios, servidores públicos
superiores y homólogos a ambos. La prima a pagar del seguro colectivo de retiro asciende
a 13.49 pesos mensuales por cada servidor público.
La colectividad
asegurada del seguro institucional y del colectivo de retiro la constituye el personal
operativo de base y de confianza, personal de enlace, servidores públicos de mando y
homólogos. El seguro de gastos médicos mayores convenido con Aseguradora Hidalgo, S.A.,
se cubrirá de acuerdo a los términos de la póliza contratada. En el seguro de
separación individualizado se cubre una prima equivalente al 2, 4, 5 o 10 por ciento de
los importes que se cubren con las partidas 1103 Sueldos
base y 1509 Compensación garantizada.
91. a
93.
Se modifica el primer
párrafo del numeral 94 del Manual, para especificar los términos del ejercicio del
gasto, conforme al programa de austeridad presupuestaria, para quedar como sigue:
94. Las
erogaciones que realicen las dependencias por concepto de adquisiciones, arrendamientos y
contratación de servicios se sujetarán a las disposiciones de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestaria, que establezca el Presupuesto de Egresos y las demás
disposiciones aplicables, incluyendo lo dispuesto en los tratados celebrados entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y los Gobiernos de otros países. Se exceptúan
de esta disposición aquellas erogaciones que de origen estén identificadas en el
Presupuesto de Egresos como sustantivas con clave 2, así como el gasto operativo
identificado con la clave cero del componente gasto con destino específico.
95.
Se modifica el tercer
párrafo del numeral 96 del Manual, para especificar los términos del ejercicio del gasto
de comunicación social conforme al programa de austeridad presupuestaria, para quedar
como sigue:
96.
El ejercicio de los
recursos para gastos de comunicación social deberá ajustarse a las disposiciones de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en los términos señalados en el
numeral 94 de este Manual.
Se modifica la
fracción I del numeral 97 del Manual, para ajustar la denominación del concepto de gasto
3300 conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
97.
I. Estén
previstas en el Presupuesto de Egresos, dentro del concepto de gasto 3300 Servicios de asesoría, consultoría, informáticos, estudios
e investigaciones;
II. a
VIII.
Se modifica la
fracción I y el tercer párrafo del numeral 98 del Manual, para precisar la referencia a
las partidas correspondientes de los gastos de viáticos y pasajes del Clasificador.
Asimismo, se adiciona un cuarto párrafo para precisar el procedimiento de comprobación
de los gastos derivados de comisiones en regiones alejadas de las poblaciones y el cuarto
se incluye como quinto párrafo, para quedar como sigue:
98.
I. Las
dependencias deberán establecer el procedimiento administrativo para el ejercicio de las
partidas correspondientes a los gastos por viáticos y pasajes del concepto 3800 Servicios
oficiales del Clasificador por Objeto del Gasto, cuidando no rebasar la asignación
presupuestaria autorizada a cada una de las partidas;
II. a
III.
Cuando por alguna
razón justificada no sea posible comprobar el importe de los viáticos por parte del
servidor público comisionado, como en el caso de la estadía en comunidades rurales en
las que no exista infraestructura que permita la comprobación fiscal, el servidor
público comisionado deberá acudir con el comisariado ejidal o la máxima autoridad de la
comunidad a efecto de solicitar la expedición de una constancia de estadía en dicha
comunidad, que contenga el sello que la represente; asimismo, será necesario que el
servidor público registre el desglose pormenorizado de tales gastos. El procedimiento del
control interno será responsabilidad de las áreas administrativas que correspondan.
Cuando
la comisión se realice en áreas distantes de la población en donde se ubiquen las
oficinas del comisariado o autoridad de la misma, la comprobación de los gastos se
basará en las actas o recibos que apruebe el servidor público encargado de la unidad
responsable o administrativa de adscripción del comisionado.
Se modifica el
segundo párrafo del numeral 99 del Manual, conforme a la denominación de las partidas de
congresos y convenciones y de exposiciones, del Clasificador, para quedar como sigue:
99.
Las dependencias
que realicen la contratación con terceros del servicio integral para la celebración de
congresos, convenciones y exposiciones, efectuarán las erogaciones con cargo a las
partidas 3804 Congresos y convenciones, y 3805 Exposiciones, por los montos autorizados.
Se modifican los
párrafos primero y segundo del numeral 100 del Manual, para precisar, conforme a la
estructura del Clasificador, el gasto destinado a la inversión pública en sus distintas
formas de asignación, como es el gasto directo de las dependencias, el realizado mediante
transferencias a las entidades paraestatales apoyadas o de órganos administrativos
desconcentrados, el gasto indirecto a través de subsidios o el reasignado a las entidades
federativas, para quedar como sigue:
100. Se
entiende por inversión física, toda erogación prevista en el Presupuesto de Egresos
para el cumplimiento de los programas autorizados en el mismo, que corresponda a conceptos
de gasto comprendidos en los capítulos 5000 Bienes Muebles e Inmuebles y 6000 Obras
Públicas, así como de los capítulos 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y
Suministros, y 3000 Servicios Generales del Clasificador por Objeto del Gasto para los
programas y proyectos de inversión pública por administración directa. Incluye los
subsidios de inversión o programas financiados total o parcialmente por organismos
financieros internacionales previstos en el concepto 4100 Subsidios, así como el gasto
reasignado a las entidades federativas y municipios para inversión física previsto en el
concepto 8500 Gasto federal reasignado a las entidades federativas y municipios.
Las
erogaciones para obras públicas por administración directa, además de las señaladas en
el párrafo anterior, comprenderán aquellas previsiones del capítulo 5000 Bienes Muebles
e Inmuebles, para identificar las adquisiciones de bienes muebles que se adhieran o
incorporen a los inmuebles, las cuales se identificarán de origen en el Presupuesto de
Egresos con clave 3 gasto de obra pública del componente tipo de gasto.
101 a
139.
Se ajusta la
denominación del Capítulo X del Título Segundo, Disposiciones Aplicables a la
Administración Pública Federal Centralizada, del Manual, conforme a la denominación del
capítulo de gasto 4000 Subsidios y Transferencias, para quedar como sigue:
CAPITULO X
Subsidios y
transferencias
SECCION I
Subsidios
140. a
142.
Se elimina la
Sección II Ayudas, del Capítulo X Subsidios y Transferencias del Título Segundo,
Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Centralizada del Manual y
la Sección III se recorre como Sección II Transferencias, conforme a la estructura del
Clasificador; asimismo, los numerales 147 a 155 del Manual se modifican y ajustan como
numerales 143 a 151; y de estos últimos se modifica el texto de los numerales 145 y 151,
para quedar como sigue:
SECCION II
Transferencias
143.
Son
transferencias las ministraciones de recursos federales, que se asignan para el
desempeño de las atribuciones que realizan las entidades y los órganos administrativos
desconcentrados.
El Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría, autorizará la disminución o terminación de las
transferencias cuando las entidades apoyadas y, en su caso, los órganos administrativos
desconcentrados, no cumplan con el objetivo de su otorgamiento.
El Ejecutivo, por
conducto de la dependencia coordinadora de sector o la dependencia a la que esté
jerárquicamente subordinado un órgano administrativo desconcentrado, podrá suspender la
ministración de las transferencias cuando las entidades apoyadas u órganos
administrativos desconcentrados no remitan la información sobre el ejercicio de sus
presupuestos. Asimismo, lo informarán a las Direcciones Generales de Programación y
Presupuesto sectoriales.
144.
Las
entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados solicitarán
mediante oficio a su dependencia coordinadora de sector o a la dependencia a la que estén
jerárquicamente subordinados, la ministración mensual de las transferencias, para su
pago a través de la Tesorería.
La dependencia
coordinadora de sector o la dependencia a la que esté jerárquicamente subordinado un
órgano administrativo desconcentrado, en forma previa a la elaboración de la cuenta por
liquidar certificada para la ministración de transferencias, analizará la información
referente al avance programático, presupuestario, y al ejercicio real de los flujos
financieros, verificando que no existan recursos ociosos o invertidos en operaciones
financieras no autorizadas.
145.
Las
transferencias que reciban las entidades apoyadas y los órganos administrativos
desconcentrados se deberán ejercer y registrar presupuestariamente, conforme a los
capítulos y conceptos del Clasificador por Objeto del Gasto, observando que los recursos
autorizados y ministrados a través de las partidas del concepto 4300 Transferencias para
apoyo de programas, se identifiquen en los conceptos y/o partidas equivalentes a los
capítulos 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios
Generales, 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, 6000 Obras Públicas y, en su caso, de los
capítulos 7000 Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones,
y Pensiones, Jubilaciones y Otras, y 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros, para
las transferencias por concepto de inversiones financieras, pagos de pasivos, y el costo
financiero de éstos.
Las entidades
reflejarán dicha distribución en el flujo de efectivo autorizado.
No se deberán prever
recursos en el concepto 4300 Transferencias para apoyo de programas para cubrir gastos de
las unidades responsables de las dependencias. Tampoco se deberán prever recursos en los
capítulos de gasto directo de las dependencias ni en los conceptos 7300 Erogaciones
contingentes o 7400 Provisiones para erogaciones especiales, para cubrir gastos de las
entidades apoyadas y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados que
reciban transferencias.
El ejercicio y
control de los recursos por concepto de las transferencias ministradas a las entidades
apoyadas y a los órganos administrativos desconcentrados se efectuará directamente por
éstos bajo su estricta responsabilidad, conforme a los calendarios de gasto autorizados,
sujetándose a los compromisos reales de pago y atendiendo a lo que disponga la Unidad de
Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública.
El devengado
pendiente de pago al 31 de diciembre de cada año de los órganos administrativos
desconcentrados que reciban transferencias, deberá sujetarse a lo establecido en los
numerales 46 al 48 de este Manual.
146. Las
entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados, para licitar y/o
ejercer los recursos de los programas de inversión autorizados en el Presupuesto de
Egresos, deberán contar con el oficio de inversión que corresponda, conforme al formato
a que se refiere el numeral 109 de este Manual y a lo siguiente:
I. El
oficio de autorización especial de inversión se emitirá por la Secretaría en los
términos de la fracción I del numeral 108 de este Manual. Asimismo, una vez iniciado el
ejercicio fiscal las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados
requerirán el oficio de liberación de inversión o, en su caso, el oficio de
autorización de inversión conforme a las fracciones III y IV de este numeral;
II. El
oficio de inversión financiada para las entidades apoyadas cuyo presupuesto prevea la
ejecución de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en los términos de
los numerales 185 al 195 de este Manual, se sujetará a lo dispuesto en los numerales 108
fracción II, y 110 fracción I de este Manual;
III. El
oficio de liberación de inversión se emitirá siempre y cuando se reúnan los requisitos
de identificación específica establecidos en la fracción III del numeral 108 de este
Manual, así como sus modificaciones se sujetarán a lo dispuesto en la fracción II del
numeral 110 de este Manual.
En el caso de las
entidades apoyadas, el Oficial Mayor de la dependencia coordinadora de sector o el
funcionario que designe el titular de la misma, emitirá el oficio de liberación de
inversión y, en su caso sus respectivas modificaciones, con la participación que
corresponda a los titulares de las entidades y de los órganos de gobierno, en el ámbito
de sus respectivas competencias, y conforme a las disposiciones aplicables; en el caso de
los órganos administrativos desconcentrados, se emitirá la autorización por el Oficial
Mayor o por el funcionario que designe el titular de la dependencia a la que esté
jerárquicamente subordinado dicho órgano, con la participación del titular de los
mismos, conforme a las disposiciones aplicables.
Las áreas internas
de control en las dependencias, entidades apoyadas y en los órganos administrativos
desconcentrados, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de
vigilar que los oficios de liberación de inversión que se emitan, cumplan con el
Presupuesto de Egresos aprobado, las disposiciones de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestaria y las demás disposiciones aplicables.
Las entidades
apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados deberán informar a la
Secretaría, a través de la dependencia coordinadora de sector o de aquélla a la que
estén jerárquicamente subordinados, sobre los oficios de liberación de inversión, en
los términos del párrafo segundo del numeral 109 de este Manual, y
IV. En el
caso de que las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados no
cumplan con los requisitos de identificación específica para emitir el oficio de
liberación de inversión, solicitarán a la Secretaría, a través de la dependencia
coordinadora de sector o de aquélla a la que estén jerárquicamente subordinados, el
oficio de autorización de inversión conforme a la fracción IV del numeral 108 de este
Manual. Las modificaciones a los oficios de autorización de inversión se sujetarán a lo
dispuesto en la fracción III del numeral 110 de este Manual.
147.
Cuando
las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados
pretendan realizar adquisiciones internacionales mediante crédito bilateral deberán
cumplir con lo dispuesto en los numerales 130 al 138 de este Manual y, en su caso, cubrir
las obligaciones que se generen por el uso del crédito externo con cargo a las
ministraciones mensuales autorizadas.
148.
Las
entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados ejecutores de
proyectos financiados con créditos provenientes de los organismos financieros
internacionales, recibirán la ministración mensual de sus transferencias de crédito
externo a través de los agentes financieros, a fin de que el ejercicio se realice
mediante el procedimiento de pago autorizado por la Secretaría, por conducto de los
agentes financieros, con base en los documentos Autorizaciones de Pago (AP), y de acuerdo
a los numerales 120 al 129 de este Manual.
Los desembolsos
provenientes de los organismos financieros internacionales serán concentrados en la
Tesorería, en los plazos y términos establecidos en el numeral 127 de este Manual.
149.
Las
solicitudes para realizar adecuaciones presupuestarias externas, así como la información
relativa a las adecuaciones internas de los órganos administrativos desconcentrados que
reciben transferencias, incluidas las solicitudes de ampliación líquida derivadas de la
obtención de ingresos excedentes a los previstos en su presupuesto autorizado, serán las
que se presentarán a la Secretaría, en los términos de los numerales 35 al 44 de este
Manual. En el caso de las entidades las solicitudes se presentarán en los términos y
plazos de los numerales 167 a 171 de este Manual, para lo cual se requerirá la
correspondiente modificación al flujo de efectivo, que refleje la distribución de las
erogaciones de acuerdo con los capítulos y conceptos del Clasificador por Objeto del
Gasto.
150.
Los
órganos administrativos desconcentrados cuyas operaciones presupuestarias se realicen en
su totalidad con recursos que no provengan de transferencias, ni del presupuesto directo
de la dependencia a la que estén jerárquicamente subordinados, observarán las
disposiciones aplicables a las entidades no apoyadas, señaladas en el Título Tercero
Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Paraestatal de este Manual.
151.
Las
previsiones con cargo a las partidas 4314 Transferencias para inversión financiera; 4315
Transferencias para el pago de intereses, comisiones y gastos, y 4316 Transferencias para
amortización de pasivos, del Clasificador por Objeto del Gasto se autorizarán en casos
excepcionales, siempre y cuando se presente la solicitud a las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales, las cuales en coordinación con la Unidad de
Política Presupuestal determinarán la procedencia de este tipo de erogaciones. En caso
de ser necesario se podrá solicitar la opinión de la Comisión.
Se
adiciona un capítulo XI al Título Segundo, Disposiciones Aplicables a la Administración
Pública Federal Centralizada del Manual, para incluir los apoyos a los sectores social y
privado considerados en el concepto de gasto 7500 correspondientes a las previsiones que
se consideraban en la Sección II Ayudas del Capítulo X del Manual, así como del
concepto de gasto 4100 Ayudas; asimismo, se modifican los numerales 143 al 145 para quedar
como numerales 152 a 155 y de éstos se modifica el texto de los numerales 152, 154 y 155
incluyendo en este último las pagas de defunción que se cubren con cargo a la partida
1510 del Clasificador, para quedar como sigue:
CAPITULO
XI
Erogaciones
para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de
ayuda extraordinaria
152.
Las
ayudas extraordinarias y donativos en dinero que otorguen las dependencias de la
Administración Pública Federal consisten en las asignaciones de recursos, destinados al
apoyo de los diferentes sectores de la población e instituciones sin fines de lucro, que
se autoricen en el Presupuesto de Egresos, dentro del concepto 7500 Erogaciones para
apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda
extraordinaria.
153.
Los
donativos en dinero serán otorgados por las dependencias únicamente cuando contribuyan a
la consecución de los objetivos de los programas aprobados y que se consideren de
beneficio social, y siempre que estén previstos en su presupuesto aprobado.
Las
dependencias y entidades apoyadas que pretendan otorgar donaciones en especie,
deberán sujetarse a las disposiciones que al efecto emita la Contraloría conforme a lo
establecido en la Ley General de Bienes Nacionales.
154.
Las
erogaciones previstas en la partida 7504 Premios, recompensas, pensiones de gracia y
pensión recreativa estudiantil, se otorgarán, según corresponda, conforme a la Leyes de
Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de Recompensas de la Armada de México; de
Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, y demás disposiciones
legales aplicables, así como los reglamentos respectivos de las escuelas federales
militares.
155.
Las
pagas de defunción se cubrirán por la dependencia en la que prestaron sus servicios los
servidores públicos o pensionados directos del Erario Federal, en los términos del artículo 36 de la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a los familiares o, en su caso, a
las personas que se hubieren hecho cargo de los gastos de inhumación, sepelio o
cremación y, en general, los derivados del funeral, con base en el último sueldo mensual
integrado o del monto mensual de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida.
Para tal efecto, se entenderá por sueldo integrado, la suma aritmética del sueldo base y
la compensación garantizada.
Cuando la persona
fallecida hubiere desempeñado dos o más empleos compatibles en dependencias, cuya
relación laboral se regule por el Apartado B del artículo
123 constitucional, quien solicite las pagas de defunción podrá dirigir su petición
a la dependencia en la cual la persona fallecida hubiere tenido la mayor remuneración. Lo
anterior, a excepción del personal docente, en cuyo caso, el monto máximo a cubrir, que
puede ser hasta de 4 meses, se determinará en función de las plazas que hubiere venido
desempeñando.
Las pagas de
defunción se cubrirán por las dependencias en una sola exhibición con cargo a su
presupuesto. Para ello, las dependencias tramitarán ante las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales las adecuaciones presupuestarias para dotar de la
disponibilidad suficiente a la partida 1510 Pagas
de defunción del Clasificador por Objeto del Gasto.
Las pagas de
defunción no procederán cuando:
I. Se
trate de personas sujetas al régimen de prestación de servicios profesionales por
honorarios;
II. El
servidor público fallecido hubiere tenido una antigüedad menor a seis meses en el
servicio;
III. El
servidor público al momento de fallecer, se encuentre de licencia sin goce de sueldo por
más de tres meses, excepto que sea por enfermedad en los términos de los artículos 110
y 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
IV. Quien
haya cubierto los gastos, ceda sus derechos respecto de la factura a terceras personas;
V. Se
trate de pensionistas distintos a los directos del Erario Federal;
VI. Haya
prescrito la acción para exigir su pago, en los términos del artículo 35 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, y
VII. Se
trate de personal del Servicio Exterior Mexicano que fallezca fuera del país.
156. a
158.
Se modifica el
segundo párrafo del numeral 159 del Manual, con el propósito de ampliar hasta el mes de
noviembre la fecha límite para la presentación de solicitudes de autorización, que
permita comprometer recursos de años subsecuentes, para quedar como sigue:
159.
I. a
VI.
Estas solicitudes,
incluidas las actualizaciones derivadas de la variación de precios, se presentarán ante
las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, durante el periodo
comprendido entre el primer día hábil de enero al último día hábil de noviembre del
ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en el numeral 160 de este Manual. Las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán emitir su resolución en un
plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud, con
excepción de aquellos casos en que se requiera dictamen de la Unidad de Inversiones y
Desincorporación de Entidades Paraestatales, para lo cual correrá dicho plazo a partir
de que se hubiere emitido el dictamen correspondiente por parte de dicha Unidad.
160. a
170.
Se modifica el
segundo y tercer párrafos del numeral 171 del Manual, para precisar los términos
aplicables a las entidades en la determinación de adecuaciones presupuestarias externas
derivado de la obtención de ingresos excedentes, para quedar como sigue:
171.
Las solicitudes se
deberán presentar a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales,
en los términos y plazos señalados en el numeral 169 de este Manual, anexando un informe
sobre la totalidad de los ingresos obtenidos; la justificación del destino de los
recursos indicando montos programas y metas, así como la propuesta de flujo de efectivo
modificado aprobado por el órgano de gobierno, previendo que los ingresos obtenidos que
se autoricen como gasto adicional, sean ejercidos a más tardar el 31 de diciembre de cada
año.
Las donaciones en
especie que reciban las entidades se registrarán conforme a las disposiciones generales
que al efecto emita la Secretaría, por conducto de la Unidad de Contabilidad
Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública y la Contraloría. En el caso de
donaciones de bienes inmuebles se solicitará adicionalmente a la Contraloría, la
inscripción del bien en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Se modifica el
segundo párrafo del numeral 172, para ajustar la referencia de las partidas
correspondientes a paquete salarial previstas dentro del capítulo 4000 Subsidios y
Transferencias, para quedar como sigue:
172.
Dichas entidades
deberán observar que en el ejercicio de su presupuesto por concepto de servicios
personales, se ajusten a la asignación autorizada dentro de las partidas 4301
Transferencias para servicios personales; 4311 Transferencias para estímulos por
productividad, eficiencia y calidad en el desempeño; 4312 Transferencias para
aportaciones a seguridad social y a la vivienda; 4313 Transferencias para incrementos a
las percepciones; 4320 Transferencias para creación de plazas, y 4321 Transferencias para
otras medidas de carácter laboral y económicas.
173. a
192.
Se modifica el texto
del primer párrafo del numeral 193 del Manual, para ajustar la denominación del
capítulo 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros, conforme al Clasificador, para
quedar como sigue:
193. El
año corriente y el siguiente, posteriores a que se hagan exigibles las obligaciones
derivadas del contrato correspondiente, las amortizaciones de capital respectivas a esos
años y los intereses que procedan, se registrarán como pasivo directo y el resto del
financiamiento como pasivo contingente, hasta el pago total del mismo, conforme a lo que
determine la Secretaría, por conducto de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e
Informes sobre la Gestión Pública. Para efectos del registro presupuestario, se deberán
afectar los renglones de gasto de inversión capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles,
por el monto equivalente a la amortización de capital, conforme a lo que señala la tabla
de amortización para cada ejercicio fiscal, y de intereses y otros gastos financieros del
capítulo 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y
Otros, dentro del plazo previsto para la liquidación de las obligaciones.
194 a
195.
Se modifica el primer
párrafo, y las fracciones III y IV del numeral 196, así como el primer párrafo del
numeral 198, del Manual, para ajustar el número y denominación de la partida
correspondiente a los gastos de seguridad pública y nacional, conforme al Clasificador,
para quedar como sigue:
196. El
ejercicio de la partidas 3823 Gastos de seguridad pública y nacional y 4310
Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional, con cargo a las cuales las
dependencias y sus órganos desconcentrados realizan actividades oficiales de carácter
estratégico en materia de seguridad pública y nacional, incluidas las relacionadas con
investigaciones especiales y acciones policiales especiales, se llevarán a cabo con
sujeción a lo siguiente:
I. a
II.
III. Será
responsabilidad del titular de la dependencia establecer la normatividad relativa a los
procedimientos y controles administrativos internos necesarios para el cumplimiento de las
disposiciones previstas en este Manual, así como definir en sus procedimientos de manera
específica y detallada el universo de tipos de gastos, así como de las actividades que
se podrán cubrir con cargo a las partidas 3823 Gastos de seguridad pública y nacional y
4310 Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional.
IV. Exclusivamente
se podrán efectuar las erogaciones especiales por concepto de seguridad pública y
nacional a que se refiere esta sección con cargo a las partidas 3823 Gastos de seguridad pública y nacional y
4310 Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional, de acuerdo con el
universo de tipos de gastos y actividades a que se refiere la fracción anterior. Estos
recursos en ningún caso se podrán traspasar a otras partidas del Clasificador por objeto
del Gasto;
V. a
VI.
197.
198. Los
recursos asignados a las partidas 3823 Gastos de
seguridad pública y nacional y 4310 Transferencias para gastos de seguridad pública
y nacional, deberán administrarse a través de cuentas bancarias maestras o productivas
invariablemente a nombre de la dependencia correspondiente y no a favor de persona física alguna, las cuentas bancarias se abrirán con firmas
mancomunadas del Oficial Mayor y de aquellos servidores públicos que designe expresamente
el titular de la dependencia.
Se modifica el texto
del primer párrafo del numeral 199 del Manual, para ajustar la denominación del concepto
de gasto 2800 conforme al Clasificador, para quedar como sigue:
199. Para
efectos del registro presupuestario al cierre del ejercicio, las adquisiciones de bienes y
servicios previstas en el Presupuesto de Egresos que se realicen con cargo a las partidas
de los conceptos 2800 Materiales, suministros y prendas de protección para seguridad
pública y nacional, 5800 Maquinaria y equipo de defensa y seguridad pública, y demás
partidas que en forma específica contenga el Clasificador por Objeto del Gasto para la
adquisición de bienes destinados a las actividades de seguridad pública y nacional, se
tendrán por devengados con base en compromisos debidamente formalizados.
200.
a 209.
Se modifica el primer
párrafo del numeral 210 del Manual, para ajustar la referencia al número y denominación
de las partidas de gasto correspondientes a los arrendamientos financieros conforme al
Clasificador, para quedar como sigue:
210. Las
obligaciones derivadas de arrendamientos financieros contratados por las dependencias,
incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades apoyadas, que
previamente haya autorizado la Dirección General de Crédito Público, se registrarán en
las partidas 9104 Amortización de arrendamientos financieros nacionales, 9110
Amortización de arrendamientos financieros internacionales, 9204 Intereses por
arrendamientos financieros nacionales y 9210 Intereses por arrendamientos financieros
internacionales.
211. a
223.
Finalmente, solicito
atentamente que, para efectos de su observancia a partir del ejercicio fiscal 2001, se
difundan las presentes disposiciones al interior de las unidades administrativas de la
dependencia, así como entre los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente
subordinados a la misma y a las entidades bajo su coordinación sectorial.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 28
de diciembre de 2000.- El Subsecretario de Egresos, Carlos
Hurtado López.- Rúbrica.
Publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000.