ACUERDO
POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
JOSE ANGEL GURRIA
TREVIÑO, Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 5o. y 38
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 51 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 3o.
del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4o. y 6o. del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme al
Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, al Programa Nacional de Financiamiento del
Desarrollo 1995-2000 (PRONAFIDE) y al Programa de Modernización de la Administración
Pública 1995-2000 (PROMAP), debe promoverse la reforma al sistema presupuestario con el
objeto de desregular los procedimientos y normas que rigen a la gestión presupuestaria,
así como contribuir a que el ejercicio del gasto público sea más ágil, transparente,
eficiente y eficaz.
Que el ejercicio de
los recursos públicos debe realizarse con eficiencia, eficacia y transparencia para
satisfacer las necesidades de la población e impulsar la infraestructura que detone el
desarrollo del país. Para tal efecto, se hace necesario adecuar el marco normativo
presupuestario con el fin de eliminar la rigidez de la gestión presupuestaria, sin perder
con ello el seguimiento y control de los recursos públicos, para alcanzar los resultados
programados y proveer los bienes y servicios públicos con la calidad que demanda la
población.
Que es necesario
integrar en un solo instrumento la normatividad que regula el proceso presupuestario, a
efecto de lograr que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
tengan una mayor claridad sobre las reglas a las que habrán de sujetarse y facilitar la
ejecución de sus presupuestos.
Que es propósito del
Gobierno Federal establecer procedimientos y plazos que den certidumbre y seguridad
jurídica a los ejecutores de gasto, eliminando discrecionalidad en los procesos de la
gestión presupuestaria.
Que es necesario
desregular los procedimientos de autorización de inversión, previendo que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal asuman la responsabilidad
de liberar el ejercicio de los recursos previstos en sus programas y proyectos de
inversión autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la
Cámara de Diputados.
Que se requiere
simplificar los procedimientos de autorización de las adecuaciones presupuestarias para
dotar de mayor flexibilidad a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal en el ejercicio de sus recursos y así permitir un mejor cumplimiento de los
programas a su cargo.
Que deben regularse
de manera transparente y precisa aquellos gastos en materia de seguridad pública y
nacional que por su naturaleza requieren de condiciones especiales en su tratamiento
presupuestario y de comprobación, con el fin de promover la seguridad jurídica en el
ejercicio de los recursos públicos.
Que en materia de
servicios personales es necesario facilitar los procedimientos para que las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal administren los recursos humanos de una
manera más eficiente.
Que se deben prever
procedimientos presupuestarios más ágiles y oportunos para que las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal generen ingresos excedentes y éstos se
utilicen de manera expedita, incentivando una administración más eficiente y eficaz de
los recursos públicos.
Que es necesario
precisar las normas a que se sujetarán los mandatos, fideicomisos que se consideran
entidades paraestatales y no paraestatales, en la Administración Pública Federal, así
como promover la desregulación de aquellos fideicomisos que involucran recursos del
sector privado y/o de las entidades federativas. Asimismo, es necesario establecer reglas
para lograr el seguimiento y control eficiente de los recursos públicos federales, a
través del registro y la renovación presupuestaria de estos instrumentos jurídicos,
determinando las sanciones para aquéllos que no cumplan con las disposiciones previstas.
Que de conformidad
con el Programa de Desarrollo Informático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de
1996, se proporcionan los lineamientos básicos para consolidar instancias de
coordinación entre las diversas dependencias y entidades, con el fin de garantizar que
las acciones que se realicen formen parte de una estrategia general que guíe el
desarrollo informático de la Administración Pública Federal. Asimismo, el mencionado
programa, prevé como objetivo general la promoción y aprovechamiento de la informática
dentro del sector público, teniendo como línea de acción específica fomentar el
desarrollo de sistemas interinstitucionales para agilizar trámites en procesos que
incluyen el intercambio de información entre las dependencias y entidades. Para lo
anterior, dicho Programa tiene como meta prioritaria, que a partir del año 2000 el
intercambio de información entre dependencias y entidades pueda realizarse por medio de
redes de comunicación electrónica.
Que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público como dependencia globalizadora, busca dotar de mayor
flexibilidad y agilidad a la gestión presupuestaria, fortaleciendo el presupuesto,
ejercicio y seguimiento de los recursos públicos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL
Las normas contenidas
en el presente Manual son de observancia obligatoria en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal. Las dependencias que tengan a su cargo el ejercicio de
los ramos generales, la Procuraduría General de la República, los tribunales
administrativos y la Presidencia de la República, se sujetarán a las disposiciones
contenidas en este Manual que rigen a las dependencias, salvo que se establezca
regulación expresa.
El
incumplimiento a lo dispuesto en el presente Manual será sancionado en los términos de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones aplicables.
Las normas
presupuestarias a que se refiere el presente Manual se contienen en los Títulos y
Capítulos siguientes:
Contenido |
Numeral |
TITULO PRIMERO. NORMAS GENERALES |
1-6 |
TITULO
SEGUNDO.
DISPOSICIONES APLICABLES A LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA |
7-155 |
CAPITULO I. Clave
presupuestaria |
7-10 |
CAPITULO II. Calendarios
de gasto |
11-12 |
CAPITULO III. Líneas globales
y radicación de recursos |
13-14 |
CAPITULO IV. Pago y registro de
obligaciones presupuestarias |
15-34 |
SECCION I. Cuenta por liquidar
certificada |
15-24 |
SECCION II. Oficio de
rectificación de cuentas por liquidar certificadas |
25 |
SECCION III. Reintegros al Presupuesto de
Egresos |
26 |
SECCION IV. Comisionado habilitado |
27-30 |
SECCION V. Acuerdos de ministración |
31 |
SECCION VI. Fondos rotatorios o revolventes |
32-33 |
SECCION
VII. Registro de operaciones
presupuestarias entre dependencias y pago de obligaciones con entidades |
34 |
CAPITULO V. Adecuaciones
presupuestarias |
35-45 |
SECCION I. Adecuaciones
presupuestarias internas |
36-37 |
SECCION II. Adecuaciones
presupuestarias externas |
38-41 |
SECCION
III. Ejercicio
presupuestario de los excedentes de ingresos que generen las dependencias y sus órganos
administrativos desconcentrados |
42-44 |
SECCION IV. Ahorros y economías del
presupuesto |
45 |
CAPITULO
VI. Constitución
y ejercicio del pasivo circulante de las dependencias y registro de operaciones en el Ramo
30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) |
46-53 |
CAPITULO VII. Servicios personales |
54-93 |
SECCION I. Ejercicio y pago |
54-64 |
SECCION II. Traspaso compensado de
recursos |
65-75 |
SECCION III. Modificaciones a las
estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal operativo |
76-87 |
SECCION IV. Programas de retiro voluntario en
la Administración Pública Federal |
88 |
SECCION V. Otros descuentos y retenciones |
89-93 |
CAPITULO VIII. Adquisiciones, arrendamientos y
servicios |
94-99 |
SECCION I. Ejercicio |
94-99 |
CAPITULO IX. Inversión física |
100-139 |
SECCION I. Disposiciones
generales |
100-102 |
SECCION II. Dictamen de la
evaluación de proyectos |
103-107 |
SECCION IIl. Oficio de Inversión |
108-110 |
SECCION
IV. Adquisiciones
internacionales con cartas de crédito comercial irrevocable |
111-116 |
SECCION V. Inversiones financiadas con
créditos externos |
117-119 |
SECCION
Vl. Programas y proyectos
financiados con créditos multilaterales |
120-129 |
SECCION
Vll. Programas y proyectos
financiados con líneas de crédito bilateral |
130-138 |
SECCION Vlll. De los donativos provenientes del exterior |
139 |
CAPITULO X. Subsidios, ayudas y
transferencias |
140-155 |
SECCION I. Subsidios |
140-142 |
SECCION II. Ayudas |
143-146 |
SECCION III. Transferencias |
147-155 |
TITULO TERCERO.
DISPOSICIONES APLICABLES A LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARAESTATAL |
156-195 |
CAPITULO I. Lineamientos
generales |
156-161 |
CAPITULO
II. Ejercicio,
pago de compromisos y registro de las operaciones presupuestarias |
162-166 |
CAPITULO III. Adecuaciones
presupuestarias |
167-171 |
CAPITULO IV. Servicios personales |
172-177 |
CAPITULO V. Registro del pasivo
circulante |
178-180 |
CAPITULO VI. Convenios de
seguimiento financiero |
181-184 |
CAPITULO VII. Proyectos de infraestructura
productiva de largo plazo |
185-195 |
TITULO CUARTO. GASTOS PARA SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL
|
196-199 |
CAPITULO I. Gastos
especiales |
196-198 |
CAPITULO
II. Adquisiciones
de bienes derivadas de las actividades de seguridad pública y nacional |
199 |
TITULO QUINTO. CONVENIOS O BASES DE
DESEMPEÑO |
200-202 |
TITULO SEXTO. DEUDA PUBLICA Y OTRAS
EROGACIONES FINANCIERAS |
203-213 |
CAPITULO I. Lineamientos
generales |
203-205 |
CAPITULO II. Autorización
y contratación |
206-211 |
SECCION I. Arrendamiento
financiero |
208-211 |
CAPITULO III. Información,
control y evaluación |
212-213 |
TITULO SEPTIMO. FIDEICOMISOS, MANDATOS Y CONTRATOS ANALOGOS
QUE INVOLUCRAN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES |
214-223 |
CAPITULO I. Lineamientos
generales |
214-217 |
CAPITULO
II. Inscripción
y renovación de clave de registro presupuestario de los recursos públicos federales |
218-219 |
CAPITULO
III. Modificación
a los contratos de fideicomiso, mandato o contrato análogo |
220 |
CAPITULO
IV. De la
suspensión de las aportaciones; del retiro de los recursos públicos; de la extinción de
fideicomisos y de la terminación de los mandatos |
221-223 |
Las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán a las disposiciones
siguientes:
TITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
1. Para
efectos del presente Manual se entenderá por:
I. Presupuesto
de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente, el cual comprende el Decreto aprobatorio y sus tomos anexos;
II. Manual:
el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal;
III. Dependencias:
las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos
desconcentrados, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
IV. Entidades:
los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los
fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales;
V. Entidades
apoyadas: las señaladas en la fracción IV de este numeral, cuyo presupuesto parcial o
total se cubra con recursos del capítulo 4000 Ayudas, Subsidios y Transferencias del
Clasificador por Objeto del Gasto;
VI. Entidades
no apoyadas: las comprendidas en la fracción IV de este numeral cuyo presupuesto se cubra
en su totalidad con recursos propios;
VII. Dependencias
coordinadoras de sector: las Secretarías de Estado que correspondan, según el
agrupamiento que por sectores haya realizado el Ejecutivo Federal, y cuya función
principal es orientar y coordinar la planeación, programación, presupuesto, control y
evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su
coordinación, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
VIII. Entidades
coordinadas: las señaladas en la fracción IV de este numeral, que el Ejecutivo Federal
haya agrupado por sector, bajo la coordinación de alguna dependencia, considerando su
objeto y competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal;
IX. Entidades
no coordinadas: las señaladas en la fracción IV de este numeral que no estén ubicadas
bajo la coordinación de alguna dependencia;
X. Procuraduría:
la Procuraduría General de la República;
XI. Tribunales
administrativos: los definidos como tales en las leyes;
XII. Secretaría:
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIII. Contraloría:
la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
XIV. Tesorería:
la Tesorería de la Federación;
XV. SIP:
el Sistema Integral de Documentos por Pagar de la Tesorería, cuya función es registrar
las erogaciones del Gobierno Federal que afecten el Presupuesto de Egresos;
XVI. SIAFF:
el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, cuya función es integrar en un
sistema único y automatizado la información sobre las operaciones presupuestarias,
contables y de tesorería;
XVII. SICP:
el Sistema Integral de Control Presupuestario, cuya función es registrar las adecuaciones
presupuestarias que afecten el Presupuesto de Egresos;
XVIII.
Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto sectoriales: las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto de Servicios; Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y
Recursos Naturales; de Salud, Educación y Laboral, y de Energía e Infraestructura,
conforme lo establece el Reglamento Interior de la Secretaría;
XIX. Comisión:
la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento;
XX. COTEIP
de crédito externo: el Comité Técnico para la Instrumentación del Plan Especial de
Crédito Externo;
XXI. Ramos:
los ramos administrativos y generales que defina como tales el Presupuesto de Egresos;
XXII. Bancos
corresponsales: las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo a que se
refieren las fracciones I y II del artículo 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito,
autorizadas como auxiliares de la Tesorería para efectuar pagos con cargo al Presupuesto
de Egresos;
XXIII.
Organismos
financieros internacionales: las instituciones multilaterales que tienen como objetivo
fundamental promover el progreso económico y social de sus países miembros, a través
del otorgamiento de asistencia técnica y préstamos a los gobiernos de dichos países;
XXIV. Instituciones
financieras internacionales: aquellas instituciones internacionales públicas o privadas,
incluyendo proveedores, cuya función es otorgar crédito externo a corto o largo plazo y
que no constituyen un organismo financiero internacional;
XXV. Agentes
financieros: las instituciones de banca de desarrollo a que se refiere la fracción XXII
de este numeral, que actúan por cuenta y orden del Gobierno Federal como prestatarios
ante los organismos financieros internacionales y las instituciones financieras
internacionales, y como intermediarios entre éstos y las dependencias y entidades, y
XXVI. SICGP:
el Sistema Integral de Control de la Gestión Presupuestaria, cuya función es ser el
conducto para la transmisión electrónica de solicitudes y la notificación de
resoluciones de los asuntos presupuestarios de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
2. La
Oficialía Mayor de cada dependencia, por conducto de su Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto o sus equivalentes en la Procuraduría, los
tribunales administrativos, la Presidencia de la República y en las entidades, serán las
unidades encargadas de coordinar las actividades de planeación, programación,
presupuesto, control y evaluación, respecto del gasto público. Asimismo, serán la
instancia administrativa mediante la cual la Secretaría atienda las solicitudes y
consultas en materia presupuestaria de las dependencias, de sus órganos administrativos
desconcentrados y entidades coordinadas. Las entidades no coordinadas presentarán sus
requerimientos directamente ante la Secretaría.
3. En el
ejercicio de sus presupuestos, los titulares de las dependencias, órganos administrativos
desconcentrados y entidades, a través de los Oficiales Mayores o Directores Generales de
Programación, Organización y Presupuesto, o sus equivalentes, así como los servidores
públicos autorizados para ejercer recursos públicos, serán responsables de:
I. Cumplir
las disposiciones aplicables en materia presupuestaria;
II. Apegarse
a los montos y calendarios de gasto autorizados, llevando un estricto control de las
disponibilidades financieras;
III. Efectuar
sus erogaciones conforme a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestaria establecidas en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones
aplicables que emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas
competencias;
IV. Abstenerse
de contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal,
así como celebrar contratos, otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, o
cualquier otro acto de naturaleza análoga, que contingentemente pueda implicar un gasto o
contraer obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la autorización previa de las
Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales;
V. Ejecutar
el gasto con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto
del Gasto;
VI. Aprobar
y remitir a la Secretaría el oficio de inversión o, en su caso, contar con el oficio de
inversión que requiera la aprobación de la Secretaría conforme a los numerales 108 al
110, 150 y 163 de este Manual;
VII. Cumplir
con las contribuciones y obligaciones fiscales federales, estatales y municipales, así
como de seguridad social;
VIII. Enterar
mensualmente a la Tesorería el importe total de los rendimientos financieros que generen
los recursos federales invertidos en cualquier tipo de cuentas productivas, conforme a las
disposiciones que en la materia emita la Secretaría;
IX. Solicitar
la inclusión de todos sus programas y proyectos de inversión en la Cartera de Programas
y Proyectos de Inversión a que se refiere el numeral 103 de este Manual, conforme a lo
establecido en el primer párrafo del numeral 104.
Asimismo deberán
elaborar la evaluación socioeconómica de todos sus programas y proyectos de inversión
conforme a la Guía que se menciona en la fracción III del numeral 105 de este Manual y
solicitar el dictamen correspondiente de la Secretaría, conforme a lo establecido en el
segundo párrafo del numeral 104 de este Manual;
X. Consignar
en los documentos presupuestarios reconocidos por la Secretaría, los elementos de la
clave presupuestaria que corresponda a cada operación, así como remitir dichos
documentos a la Secretaría, en los plazos y términos establecidos en este Manual y en
las demás disposiciones generales que emita la misma, para efectos de su gestión,
autorización y registro presupuestario correspondiente;
XI. Asegurarse
de que las adecuaciones presupuestarias cuenten con los recursos suficientes en los saldos
de las claves presupuestarias por modificar. Asimismo, aquéllas que impliquen traspasos
de recursos entre sublíneas establecidas en la Tesorería, deberán garantizar la
existencia de disponibilidades suficientes para llevar a cabo los traspasos, y
XII. Cumplir
veraz y oportunamente con los requerimientos de información presupuestaria y financiera
que solicite la Secretaría, a través del Sistema Integral de Información de los
Ingresos y Gasto Público, y la demás información en materia del ejercicio del gasto que
ésta requiera, siempre y cuando no implique duplicidad con dicho Sistema.
La información en
materia de programación, presupuesto y ejercicio, así como de disponibilidades
financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse dentro los 15
días naturales posteriores a la terminación del mes. La demás información se sujetará
a los plazos de entrega establecidos en el Sistema Integral de Información de los
Ingresos y Gasto Público.
Con el fin de que las
dependencias cumplan con las disposiciones presupuestarias en los plazos y fechas
establecidos para la gestión y trámite de los documentos presupuestarios, la
Secretaría, por conducto de la Unidad de Política Presupuestal, publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el
último día hábil de febrero de cada año, el oficio circular de fechas límite para el
proceso presupuestario.
4. Los
pagos con cargo al Presupuesto de Egresos se realizarán por las dependencias a través de
la Tesorería o los bancos corresponsales autorizados por la misma. Los pagos que realicen
las entidades se efectuarán por conducto de sus propias tesorerías, llevando los
registros presupuestarios correspondientes en sus respectivos flujos de efectivo.
Las dependencias, en
el ejercicio de sus erogaciones a través de la Tesorería, adicionalmente deberán:
I. Informar
a sus unidades responsables, órganos administrativos desconcentrados y entidades
coordinadas, por conducto de la Oficialía Mayor, a más tardar dentro de los 5 días
hábiles posteriores a la fecha en que la Secretaría les comunique el Presupuesto de
Egresos aprobado por la Cámara de Diputados, los importes que correspondan a cada uno de
sus presupuestos conforme a dicho Presupuesto aprobado, y de acuerdo con los calendarios
de gasto autorizados;
II. Informar
a la Tesorería y a los bancos corresponsales, la relación de servidores públicos en
quienes se delegue la autorización y firma de los documentos presupuestarios, tales como
cuenta por liquidar certificada; oficio de rectificación de cuenta por liquidar
certificada; aviso de reintegro, o los documentos electrónicos análogos de registro en
el SIP; así como la relación de servidores públicos autorizados para realizar
actividades de comisionado habilitado, notificando oportunamente los cambios que se
realicen;
III. Establecer
los mecanismos que permitan llevar el control en la numeración y secuencia de las cuentas
por liquidar certificadas, incluyendo las que se emitan para pagar o enterar los
descuentos y retenciones a favor de terceros, así como de los avisos de reintegro y los
oficios de rectificación de cuentas por liquidar certificadas que se emitan a nivel local
y foráneo. Asimismo, entregar un reporte mensual de estos documentos a la Unidad de
Política Presupuestal a través de las Direcciones Generales de Programación y
Presupuesto sectoriales, y
IV. Informar
mensualmente al área de auditoría interna sobre el ejercicio presupuestario realizado
mediante comisionado habilitado, y del control de las cuentas bancarias, así como
informar trimestralmente sobre el manejo y operación de los recursos correspondientes a
los acuerdos de ministración autorizados.
5. La
Secretaría atenderá las solicitudes y consultas que en materia presupuestaria presenten
las dependencias y entidades, con base en lo siguiente:
I. Las
Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, serán la ventanilla
única y, en el ámbito de su competencia, emitirán la resolución con la participación
que corresponda a las áreas de la Subsecretaría de Egresos señaladas en las fracciones
II a V de este numeral;
II. La
Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, dictaminará las
evaluaciones de los nuevos programas y proyectos de inversión, en el ámbito de su
competencia, y en los términos del segundo párrafo del numeral 104 de este Manual.
Además esta Unidad registrará en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión a que
se refiere el numeral 103 de este Manual los programas y proyectos de inversión que le
soliciten conforme a lo establecido en el primer párrafo del numeral 104;
III. La
Unidad de Política Presupuestal, en el ámbito de su competencia, atenderá todo lo
relacionado con la programación y el ejercicio de los recursos presupuestarios en el
marco de la política global del gasto público;
IV. La
Unidad de Servicio Civil, en el ámbito de su competencia, atenderá todo lo relacionado
con la programación y el ejercicio de los recursos presupuestarios por concepto de
servicios personales, y con la administración de los recursos humanos de la
Administración Pública Federal;
V. La
Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, en el ámbito
de su competencia, atenderá todo lo relacionado con el sistema de contabilidad
gubernamental, y
VI. La
Tesorería, por sí o a través de los bancos corresponsales autorizados por la misma,
efectuará los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos que realicen las dependencias.
La Secretaría por
conducto de la Subsecretaría de Egresos, proveerá que las modificaciones
correspondientes al presente Manual sean emitidas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación para su debida
observancia.
La Unidad de
Política Presupuestal será la facultada para interpretar administrativamente las
disposiciones de este Manual, salvo aquéllas en materia de servicios personales, y de
evaluación y dictamen de proyectos de inversión, las cuales corresponderán,
respectivamente, a la Unidad de Servicio Civil y a la Unidad de Inversiones y de
Desincorporación de Entidades Paraestatales.
Los plazos que
establece este Manual para dar respuesta a las solicitudes de las dependencias y
entidades, correrán a partir del día hábil siguiente en que éstas cumplan con los
requisitos correspondientes previstos en este ordenamiento, incluyendo en su caso, la
información específica solicitada por las Direcciones Generales de Programación y
Presupuesto sectoriales, en los términos de las disposiciones aplicables.
6. Las
dependencias y entidades podrán transmitir las solicitudes, consultas e informes
presupuestarios previstos en este Manual por conducto del SICGP, con sujeción a lo
siguiente:
I. La
transmisión de solicitudes, consultas e informes presupuestarios deberá realizarse con
base en el documento presupuestario original en el que conste la firma autógrafa del
responsable facultado para su expedición;
II. Los
usuarios responsables de la transmisión de las solicitudes, consultas e informes
presupuestarios deberán estar registrados ante la unidad certificadora de la Secretaría,
responsable de la operación y manejo de los certificados digitales, conforme a los
lineamientos que al efecto emita;
III. Los
Oficiales Mayores de las dependencias, o sus equivalentes en las entidades, serán
responsables de mantener permanentemente actualizada, ante las unidades registradoras de
la Secretaría responsables del trámite de los certificados digitales, conforme a los
lineamientos que al efecto emita, la titularidad de dichos certificados para transmitir
las solicitudes, consultas e informes presupuestarios;
IV. La
transmisión de solicitudes, consultas e informes presupuestarios deberá realizarse
dentro de los términos y plazos establecidos en este Manual, así como en días y horas
hábiles;
V. Las
fallas técnicas que hagan imposible el empleo del SICGP no prorrogan los plazos y
términos establecidos en este Manual, en cuyo caso las dependencias y entidades deberán
presentar los documentos presupuestarios por los medios tradicionales;
VI. La
Secretaría, a través del SICGP, deberá emitir el acuse de recibo respectivo al momento
de recepción de la transmisión electrónica de la solicitud, consulta e informe
presupuestario, el cual servirá para acreditar la recepción del documento presupuestario
para todos los efectos legales;
VII. Las
solicitudes, consultas e informes presupuestarios transmitidos por conducto del SICGP se
tendrán, para todos los efectos legales, como copia del documento presupuestario
original, el cual deberá obrar en los archivos de la dependencia o entidad emisora, con
la firma autógrafa del responsable facultado para su expedición;
VIII. En
caso de controversias derivadas por discrepancias entre el contenido de la solicitud,
consulta o informe presupuestario transmitido por medios electrónicos y el que obre en el
documento presupuestario original, prevalecerá el de la primera, salvo prueba en
contrario, y
IX. La
Secretaría, con la periodicidad y especificaciones técnicas informáticas requeridas,
compilará, respaldará y reguardará los archivos electrónicos transmitidos a través
del SICGP, así como la documentación adicional relativa o aquella que juzgue pertinente.
Dichos archivos se considerarán, para todos los efectos legales, como documentos
públicos cotejados y certificados por la Secretaría.
La Secretaría podrá
notificar a las dependencias y entidades, por conducto del SICGP, las resoluciones que
correspondan sobre las solicitudes, consultas e informes presupuestarios transmitidos por
medios electrónicos, en cuyo caso se emitirá la constancia de envío respectiva para
acreditar su debida transmisión.
TITULO SEGUNDO
DISPOSICIONES
APLICABLES A LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
CAPITULO I
Clave presupuestaria
7. La
clave presupuestaria sistematiza la información del Presupuesto de Egresos de acuerdo con
las clasificaciones administrativa, funcional-programática y económica; vincula las
asignaciones con la ejecución del gasto; identifica el ejercicio fiscal, y constituye un
instrumento de control para el seguimiento y la evaluación del gasto público.
La clave
presupuestaria se integra de catorce componentes y treinta y cuatro dígitos. Los
componentes y su longitud de registro son:
COMPONENTE |
ABREVIATURA |
LONGITUD DE
REGISTRO |
AÑO. Identifica el
año calendario de vigencia del Presupuesto de Egresos. |
A |
4 |
Ramo.
Registra el ramo administrativo o general en el que se autoriza y/o ejerce el Presupuesto
de Egresos. |
RA |
2 |
Unidad
responsable. Establece la unidad
administrativa perteneciente a la estructura orgánica básica de una dependencia
responsable de ejercer la asignación presupuestaria correspondiente. En el caso de las
asignaciones relacionadas con los subsidios y/o las transferencias que otorga el Gobierno
Federal a las entidades del sector paraestatal, este componente identifica a la entidad
beneficiaria de los recursos. |
UR |
3 |
Unidad
ejecutora. Son unidades
subordinadas a la unidad responsable en las que se desconcentra una parte del ejercicio
presupuestario por estar ubicadas en áreas geográficas distintas a ésta. |
UE |
2 |
FunciOn.
Identifica el campo de acción del sector público para el cual se aplica la asignación
presupuestaria correspondiente. |
F |
2 |
SubfunciOn.
Establece un mayor detalle del campo de acción que se especifica en la función. |
SF |
2 |
Programa
sectorial. Relaciona la
asignación presupuestaria con los programas sectoriales que establece el Plan Nacional de
Desarrollo. |
PS |
2 |
Programa
especial. Identifica a un
conjunto de actividades institucionales que se orientan de manera integral a resolver un
problema específico, mejorar una situación y/o prever un acontecimiento, con el
propósito de concretar y alcanzar los objetivos de los programas sectoriales. |
PE |
3 |
Actividad
institucional. Registra las
operaciones que realizan las unidades responsables del ejercicio presupuestario para dar
cumplimiento a la misión que tienen encomendada. |
AI |
3 |
Proyecto. En
el caso de proyectos institucionales, permite registrar propuestas concretas para mejorar
una actividad institucional, un producto o la prestación de un servicio. En el caso de
proyectos de inversión identifica las acciones de las unidades responsables que para
aumentar y/o mejorar el flujo de productos y/o servicios, incrementan el activo fijo del
sector público. |
py |
4 |
Objeto
del gasto. Identifica en los
distintos niveles de agrupación (capítulo, concepto, partida), los insumos que adquieren
las unidades responsables y/o las unidades ejecutoras para cumplir con la misión que
tienen encomendada. |
oG |
4 |
Tipo
de gasto. Relaciona la
adquisición de insumos con la naturaleza económica de las erogaciones. |
tg |
1 |
GASTO CON DESTINO
ESPECIFICO. Permite registrar el destino específico que tienen algunas asignaciones
presupuestarias, el cual no se puede identificar a través de ningún otro componente de
la clave presupuestaria. |
GE |
1 |
Fuente
de financiamiento. Identifica el
origen de los recursos con que se cubre la asignación presupuestaria respectiva. |
FF |
1 |
total |
14 componentes |
34 dígitos |
8. Para
homogeneizar y sistematizar el registro de los componentes de la clave presupuestaria se
deberán observar los siguientes criterios:
l. En el
campo correspondiente al año se asentarán los cuatro números que identifican el
ejercicio fiscal al que corresponda la asignación presupuestaria;
II. Los
componentes de orden administrativo (ramo, unidad responsable y unidad ejecutora) se
apegarán a las claves que al efecto se determinen en los catálogos de Ramos,
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y de Unidades
Responsables;
III. Las
categorías programáticas (función, subfunción, programa sectorial, programa especial,
actividad institucional y proyecto) se ajustarán a las claves que se acuerden en la etapa
de concertación de estructuras programáticas y que se incorporen en el catálogo
correspondiente;
IV. El
objeto del gasto corresponderá con los números que identifican a los capítulos,
conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, de acuerdo con el nivel de
agregación de las asignaciones del Presupuesto de Egresos y de su ejercicio, y
V. Los
demás componentes de la clave presupuestaria (tipo de gasto, gasto con destino
específico y fuente de financiamiento) se registrarán conforme a las disposiciones que
al efecto establecen el Manual de Programación y Presupuesto, y este Manual.
9. Para
identificar el detalle de las operaciones presupuestarias de los componentes tipo de
gasto, gasto con destino específico y fuente de financiamiento, así como la precisión
de los proyectos, se deberán aplicar las siguientes claves y lineamientos específicos:
I. El
tipo de gasto registrará la naturaleza económica de las asignaciones de acuerdo con las
siguientes claves:
1 = Gasto corriente.
2 = Gasto de capital
diferente de obra pública.
3 = Gasto de obra
pública.
4 = Participaciones;
II. El
componente gasto con destino específico, identificará las asignaciones presupuestarias
asociadas a propósitos específicos, de acuerdo con las siguientes claves:
0 = Gasto operativo.
1 = Aportaciones a
seguridad social.
2 = Erogaciones sustantivas.
3 = Gasto
sujeto a racionalidad presupuestaria;
III. El
componente fuente de financiamiento identificará el origen de los recursos que financian
la asignación y/o el ejercicio presupuestario, conforme a las siguientes claves:
1 = Recursos
fiscales.
2 = Gasto financiado
con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BID-BIRF), así como otros financiamientos externos.
3 = Contraparte
nacional, y
IV. El
componente proyecto identificará tanto los proyectos institucionales como los proyectos
de inversión que se acuerden en la etapa de concertación de estructuras programáticas,
utilizando como primer dígito las siguientes claves:
I = Cuando se
identifique un proyecto institucional.
K = Cuando se
relacione con un proyecto de inversión.
N = Cuando no se
identifique un proyecto.
En el caso de los
proyectos institucionales y de los proyectos de inversión, los siguientes tres dígitos
del campo corresponderán al número consecutivo entre 001 y 999, y cuando no se
identifique un proyecto los tres siguientes dígitos serán invariablemente 000.
10. Para
efectos de la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos, y de la comunicación
de los respectivos presupuestos autorizados a las unidades responsables, el componente
objeto del gasto identificará las asignaciones previstas por concepto del Clasificador
por Objeto del Gasto, salvo los siguientes que se comunicarán por partida de gasto:
1400. Pagos por
concepto de seguridad social.
4200. Subsidios.
4300. Transferencias
para apoyo de programas.
4700. Apoyos a
estados y municipios.
8600. Aportaciones en
referencia a los ingresos participables.
CAPITULO II
Calendarios de gasto
11. Las
Direcciones Generales de Programación, Organización y Presupuesto de las dependencias,
integrarán las propuestas de los calendarios de gasto que les corresponda, incluidos los
de las entidades bajo su coordinación sectorial, conforme a los lineamientos que emita la
Secretaría para la calendarización del Presupuesto de Egresos, y las enviarán a ésta
para su aprobación en los términos y plazos que la misma establezca en el oficio de
fechas límite para el proceso presupuestario.
Los calendarios y
subcalendarios de gasto se integrarán por capítulo, concepto y partida del Clasificador
por Objeto del Gasto, conforme al cuadro siguiente:
COMPONENTES
DE LA CLAVE PRESUPUESTARIA CALENDARIOS
Y |
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO |
TIPO
DE GASTO |
OBJETO
DE GASTO |
GASTO CON DESTINO
ESPECIFICO |
Calendario 1.Capítulo
1000 Servicios Personales y partida 4301. |
|
|
|
|
a) Remuneraciones
corrientes y compensación garantizada |
1 Recursos fiscales |
1 Gasto corriente |
1100, 1200, 1300,
1402, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1500, 1600, 1700, 4301, 4311, 4312. |
0 Gasto operativo |
b) Remuneraciones de
capital (excepto BID-BIRF) |
1 Recursos fiscales |
3 Obra pública |
1100, 1200, 1300,
1500. |
0 Gasto operativo |
|
1 Recursos fiscales |
2 Gasto de capital y |
1600. |
0 Gasto operativo |
c) Remuneraciones
financiadas con recursos del BID-BIRF u otros |
2 BID-BIRF y 3 Contraparte nacional |
2 Gasto de capital y |
1200, 4301. |
0 Gasto operativo |
d) Aportaciones a
seguridad social (corriente) |
1 Recursos fiscales |
1 Gasto Corriente |
1401, 1403, 4312. |
1 Aportaciones a
seguridad social |
e) Aportaciones a
seguridad social (de capital) |
1 Recursos fiscales |
3 Obra pública |
1401, 1403, 4312. |
1 Aportaciones a
seguridad social |
f) Previsiones de
servicios personales |
1 Recursos fiscales |
1 Gasto corriente |
1800, 4313. |
0 Gasto no etiquetado |
Calendario
2.Capítulos 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales. |
|
|
|
|
a) Gasto corriente de
operación |
1 Recursos fiscales |
1 Gasto corriente |
2100 al 2900, 3100 al
3900. |
0 Gasto operativo |
|
1 Recursos fiscales |
1 Gasto corriente |
2100, 2200, 2500,
2600, 3200, 3600, 3700. |
2 Erogaciones
sustantivas |
|
1 Recursos fiscales |
1 Gasto corriente |
2100, 2200, 2600,
2700, 3100 al 3300, 3600 al 3800. |
3 Gasto sujeto a
racionalidad presupuesta ria |
Calendario 3.Capítulo
4000 Ayudas, Subsidios y Transferencias. |
|
|
|
|
a) Gasto corriente de
operación |
1 Recursos fiscales |
1 Gasto corriente |
4100, 4202 al 4204,
4206, 4207, 4302, 4303, 4307, 4308, 4309, 4400, 4701 al 4733. |
0 Gasto operativo |
|
1 Recursos fiscales |
1 Gasto corriente |
4302 al 4304 |
2 Erogaciones
sustantivas |
|
1 Recursos fiscales |
1 Gasto corriente |
4302 al 4304 |
3 Gasto sujeto a
racionalidad presupuesta ria |
b) Gasto capital
(excepto BID-BIRF) |
1 Recursos fiscales |
2 Gasto de capital |
4205, 4304, 4305,
4500, 4600, 4701 al 4733. |
0 Gasto operativo |
|
1 Recursos fiscales |
3 Obra pública |
4205, 4304 al 4307,
4701 al 4733. |
0 Gasto operativo |
c) Gasto financiado
con recursos del BID-BIRF u otros |
2 BID-BIRF |
2 Gasto de capital |
4100, 4205, 4302 al
4305, 4308, 4701 al 4732. |
0 Gasto operativo |
|
3 Contraparte nacional |
2 Gasto de capital |
4100, 4205, 4302 al
4305, 4308. |
0 Gasto operativo |
|
2 BID-BIRF y 3 Contraparte nacional |
3 Obra pública |
4205, 4306. |
0 Gasto operativo |
d)Participaciones y
estímulos |
1 Recursos fiscales |
4 Participa-ciones |
4201. |
0 Gasto operativo |
Calendario
4.Capítulos 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, 6000 Obras Públicas, 2000 Materiales y
Suministros y 3000 Servicios Generales. |
|
|
|
|
a) Gasto de capital
(excepto BID-BIRF) |
1 Recursos fiscales |
2 Gasto de capital |
5100 al 5800. |
0 Gasto operativo |
|
1 Recursos fiscales |
2 Gasto de capital |
5300. |
2 Erogaciones
sustantivas |
|
1 Recursos fiscales |
2 Gasto de capital |
5100, 5300. |
3 Gasto sujeto a
racionalidad presupuesta ria |
|
1 Recursos fiscales |
3 Obra pública |
2100 al 2900, 3100 al
3700, 5100 al 5800, 6100, 6300. |
0 Gasto operativo |
b) Gasto financiado
con recursos del BID-BIRF u otros |
2 BID-BIRF y 3 Contraparte nacional |
2 Gasto de capital |
2100 al 2700, 3100 al
3800, 5100 al 5800. |
0 Gasto operativo |
|
2 BID-BIRF y 3 Contraparte nacional |
3 Obra pública |
3500 al 3800, 5100 al
5800, 6100, 6300. |
0 Gasto operativo |
Calendario 5.Capítulo
7000 Inversión Financiera y Otras Erogaciones. |
|
|
|
|
a) Erogaciones
corrientes |
1 Recursos fiscales |
1 Gasto corriente |
7300, 7400. |
0 Gasto operativo |
b) Erogaciones de
capital |
1 Recursos fiscales |
2 Gasto de capital |
7100, 7200, 7400. |
0 Gasto operativo |
|
1 Recursos fiscales |
3 Obra pública |
7400. |
0 Gasto operativo |
Calendario 6.Capítulo
8000 Participaciones de Ingresos Federales. |
|
|
|
|
a)
Participaciones y
aportaciones federales |
1 Recursos fiscales |
4 Participa-ciones |
8100 al 8500, 8601 al
8633 |
0 Gasto operativo |
Calendario 7.Capítulo
9000 Deuda Pública. |
|
|
|
|
a) Costo financiero de
la deuda y ADEFAS |
1 Recursos fiscales |
1 Gasto corriente |
9201 al 9208, 9301,
9302, 9401 al 9404, 9501, 9502, 9601. |
0 Gasto operativo |
Calendario 8.Poderes e
Instituto Federal Electoral |
|
|
|
|
Los calendarios de
gasto de los capítulos 7000 Inversión Financiera y Otras Erogaciones, 8000
Participaciones de Ingresos Federales y 9000 Deuda Pública, serán elaborados por la
Secretaría, por conducto de las unidades responsables que tengan a su cargo los ramos
generales correspondientes.
12. La
Secretaría, por conducto de la Unidad de Política Presupuestal, comunicará a las
dependencias los calendarios de gasto autorizados a más tardar a los 20 días hábiles
posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos.
CAPITULO III
Líneas globales y
radicación de recursos
13. La
Secretaría, por conducto de la Unidad de Política Presupuestal, de conformidad con los
calendarios de gasto aprobados, establecerá dentro del SIP las líneas y sublíneas
globales por dependencia y determinará los montos de los recursos correspondientes. Con
base en ellas, la Secretaría, por conducto de la Tesorería, llevará a cabo la
asignación de disponibilidades para el ejercicio del gasto, de acuerdo con el siguiente
cuadro:
LINEAS
Y SUBLINEAS GLOBALES |
CALENDARIOS
Y SUBCALENDARIOS DE GASTO |
LINEA GLOBAL 1.
REMUNERACIONES |
Calendario
1.Capítulo 1000 Servicios Personales y partida 4301 |
10. Remuneraciones
corrientes y compensación garantizada |
a) Remuneraciones
corrientes y compensación garantizada |
20. Remuneraciones de
capital (excepto BID-BIRF) |
b) Remuneraciones de
capital (excepto BID-BIRF) |
30. Remuneraciones
financiadas con recursos del BID-BIRF u otros |
c) Remuneraciones
financiadas con recursos del BID-BIRF u otros |
11. Aportaciones a
seguridad social |
d) Aportaciones a
seguridad social (corriente) |
21. Aportaciones a
seguridad social |
e) Aportaciones a
seguridad social (de capital) |
17. Previsiones de
servicios personales |
f) Previsiones de
servicios personales |
LINEA GLOBAL 2.
EROGACIONES CORRIENTES |
Calendario 2.
Capítulos 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales |
10. Gasto corriente
de operación |
a) Gasto corriente de
operación |
LINEA GLOBAL 3.
APOYOS PRESUPUESTARIOS |
Calendario
3.Capítulo 4000 Ayudas, Subsidios y Transferencias |
10. Gasto corriente
de operación |
a) Gasto corriente de
operación |
20. Gasto de capital
(excepto BID-BIRF) |
b) Gasto de capital
(excepto BID-BIRF) |
30. Gasto financiado
con recursos del BID-BIRF u otros |
c) Gasto financiado
con recursos del BID-BIRF u otros |
40. Participaciones y
estímulos |
d) Participaciones y
estímulos |
LINEA GLOBAL 4.
EROGACIONES DE CAPITAL |
Calendario 4.
Capítulos 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, 6000 Obras Públicas, 2000 Materiales y
Suministros y 3000 Servicios Generales |
20. Gasto de capital
(excepto BID-BIRF) |
a) Gasto de capital
(excepto BID-BIRF) |
30. Gasto financiado
con recursos del BID-BIRF u otros |
b) Gasto financiado
con recursos del BID-BIRF u otros |
LINEA GLOBAL 5.
INVERSION FINANCIERA Y OTRAS EROGACIONES |
Calendario
5.Capítulo 7000 Inversión Financiera y Otras Erogaciones |
10. Erogaciones
corrientes |
a) Erogaciones
corrientes |
20. Erogaciones de
capital |
b) Erogaciones de
capital |
LINEA GLOBAL 6.
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES DE INGRESOS |
Calendario 6.
Capítulo 8000 Participaciones de Ingresos Federales |
40. Participaciones y
aportaciones federales |
a) Participaciones y
aportaciones federales |
LINEA GLOBAL 7. DEUDA
PUBLICA Y SANEAMIENTO FINANCIERO |
Calendario
7.Capítulo 9000 Deuda Pública |
10. Costo financiero
de la deuda y ADEFAS |
a) Costo financiero
de la deuda y ADEFAS |
LINEA GLOBAL 8.
PODERES E INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL |
Calendario 8.
Poderes e Instituto Federal Electoral |
14. Los
recursos asignados en la sublínea 17 Previsiones de servicios personales de la línea
global 1 Remuneraciones, así como los del concepto de gasto 7400 Erogaciones especiales
incluidos en la sublínea 20 Erogaciones de capital de la línea global 5 Inversión
financiera y otras erogaciones, no podrán afectarse directamente por tratarse de
previsiones generales. Para su ministración se deberá registrar en el SICP el oficio de
afectación presupuestaria que ubique los recursos en los conceptos o partidas
específicas en las que se ejercerá el gasto. Quedan exceptuados de esta disposición los
recursos del concepto 7400 Erogaciones especiales previstos en el Ramo 23 Provisiones
Salariales y Económicas, cuyo ejercicio se realizará conforme a sus calendarios.
Los recursos
previstos en las partidas 1401 Cuotas al ISSSTE, 1403 Cuotas para la vivienda y 4312
Transferencias para aportaciones al ISSSTE y a la vivienda, de las sublíneas globales 11
y 21 Aportaciones a seguridad social, no podrán traspasarse a otras partidas, conceptos o
sublíneas.
CAPITULO IV
Pago y registro de
obligaciones presupuestarias
SECCION I
Cuenta por liquidar
certificada
15. La
cuenta por liquidar certificada es el documento presupuestario mediante el cual las
dependencias realizan el pago y registro de las operaciones presupuestarias con cargo al
Presupuesto de Egresos.
En el caso de
operaciones especiales o de carácter urgente, las dependencias podrán solicitar recursos
que les permitan solventar sus compromisos de pago, mediante acuerdos de ministración,
siempre que las erogaciones se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados, y su
regularización presupuestaria se efectúe invariablemente mediante la expedición de la
cuenta por liquidar certificada, conforme a los numerales 31 al 33 de este Manual.
16. Las
dependencias deberán emitir las cuentas por liquidar certificadas a favor del
beneficiario directo, ya sea proveedor, contratista, prestador de servicios, o persona
física o moral beneficiaria de descuentos, retenciones, ayudas o subsidios y, en su caso,
a favor del apoderado legal acreditado.
Solamente se podrán
emitir cuentas por liquidar certificadas a favor de unidades administrativas o servidores
públicos, cuando éstos tengan encomendada la tarea de administración y custodia de
recursos presupuestarios para efectos del pago del devengado, siempre que se trate de:
I. Ministraciones
de recursos del capítulo 4000 Ayudas, Subsidios y Transferencias a nombre de los órganos
administrativos desconcentrados o entidades apoyadas;
II. Pagos
a través de comisionado habilitado;
III. Regularización
de gastos realizados con cargo a fondos rotatorios;
IV. Ministraciones
de recursos de los capítulos 4000 Ayudas, Subsidios y Transferencias, y 8000
Participaciones de Ingresos Federales, a favor de los servidores públicos o de las
unidades administrativas competentes para el manejo de los recursos en las entidades
federativas, por concepto de aportaciones federales o subsidios a estados y municipios, y
V. Pago
de nóminas y, en su caso, de retenciones y descuentos derivados del pago de
remuneraciones a través del Sistema Bancario de Remuneraciones.
El pago a los
beneficiarios se realizará en las ventanillas de la Tesorería o de los bancos
corresponsales, previa identificación y presentación de la ficha de cobro que al efecto
expidan las dependencias.
Los pagos se podrán
abonar a las cuentas bancarias de los beneficiarios, siempre que se cuente con el registro
previo de éstas para los pagos en la Tesorería o, en su caso, que dichas cuentas sean
del mismo banco corresponsal en el que se presenten las cuentas por liquidar certificadas.
17. Las
dependencias deberán presentar las cuentas por liquidar certificadas para su pago, una
vez ministrados los recursos a las líneas y sublíneas globales y específicas, conforme
a los siguientes términos y plazos:
I. En la
Tesorería:
a)
Con un mínimo de 7
días hábiles de anticipación a la fecha de pago, dentro del periodo comprendido del 5o.
día hábil de enero al último día hábil de diciembre del ejercicio fiscal
correspondiente;
b)
En forma
independiente, cuando las claves presupuestarias correspondan a pagos con cargo a la
línea global 1 Remuneraciones;
c)
En el mismo
documento, cuando las claves presupuestarias sean diferentes a las de remuneraciones;
d)
En forma separada,
cuando se paguen en cuentas bancarias distintas;
e) Separando
los componentes de las claves presupuestarias con un espacio, un punto o un guión;
f) Cuando
se tenga suficiencia presupuestaria para el pago;
II. En los
bancos corresponsales con un día hábil de anticipación a la fecha de pago, dentro del
periodo comprendido del 5o. día hábil de enero al último día hábil bancario del
ejercicio correspondiente, y
III. A los
agentes financieros con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago, dentro del
plazo señalado en la fracción II de este numeral.
Después de los
plazos señalados en este numeral no se aceptarán cuentas por liquidar certificadas,
debiéndose cubrir los compromisos con cargo al Presupuesto de Egresos del ejercicio
siguiente, con excepción de las señaladas en el numeral 52 de este Manual,
correspondientes al pasivo circulante autorizado.
18. En la
emisión de las cuentas por liquidar certificadas las dependencias serán responsables de:
I. Consignar
el importe del costo total de los bienes o servicios adquiridos incluido el Impuesto al
Valor Agregado, dentro del concepto o partida correspondiente del Clasificador por Objeto
del Gasto;
II. En
caso de que algún pago implique efectuar los descuentos y retenciones a favor de terceros
a que se refieren los numerales 19 y 59 de este Manual, consignar el importe total a favor
del beneficiario directo y en una segunda cuenta por liquidar certificada el importe total
correspondiente a los terceros.
Las cuentas por
liquidar que se expidan a favor de terceros, deberán indicar el número de la cuenta por
liquidar certificada y la clave presupuestaria que origine los descuentos, retenciones,
enteros o, en su caso, pagos;
III. Indicar
si se trata de anticipos para iniciar obras o adquirir bienes, o de estimaciones de avance
de obras, y
IV. Contar
con los documentos originales que justifiquen y comprueben la erogación respectiva, tales
como facturas; recibos; nóminas; estimaciones de avance de obras; listas de raya, entre
otros, que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.
Las disponibilidades
presupuestarias de las dependencias serán afectadas por la Tesorería hasta por el
importe consignado en las cuentas por liquidar certificadas que ésta reciba y registre
dentro del SIP o hasta por los montos requeridos por las dependencia mediante solicitud de
radicación de recursos a líneas específicas. En su caso, las disponibilidades
presupuestarias se afectarán en el SIAFF en el momento en que la dependencia registre la
operación de compromiso o registre la radicación de recursos.
19. Las
dependencias serán directamente responsables de efectuar los descuentos y las retenciones
a que dé lugar el pago de remuneraciones y de obras públicas, derivados de relaciones
laborales o contractuales, conforme a lo siguiente:
I. Deberán
retener y enterar las siguientes contribuciones:
a) Impuesto
Sobre la Renta;
b) Aportaciones
por la ejecución de obras públicas;
c) Otros
conceptos similares, y
II. En su
caso, deberán descontar y pagar a los terceros beneficiarios, lo siguiente:
a) Aportaciones
a seguridad social;
b) Primas
de seguros de vida, de gastos médicos mayores, de separación individualizado y colectivo
de retiro;
c) Pensiones
alimenticias;
d) Cuotas
y aportaciones a fondos de ahorro y sindicales;
e) Cuotas
al Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal;
f) Otros
conceptos similares.
Los enteros y, en su
caso, los pagos que deban cubrirse conforme a este numeral, se deberán afectar y
registrar conforme a los numerales 17 y 18 de este Manual, para su liquidación en las
fechas y plazos establecidos en las disposiciones aplicables y las de carácter
contractual o, a más tardar a los 15 días naturales siguientes a la fecha de pago de las
remuneraciones y obras públicas de que se deriven.
Para enterar el
Impuesto Sobre la Renta retenido, las dependencias presentarán la cuenta por liquidar
certificada acompañada, invariablemente, del formato de declaración de contribuciones
que emite la Secretaría, consignando en ambos documentos el mismo importe en pesos, sin
incluir centavos, a fin de que conforme a los numerales 17 y 18 de este Manual, la
Tesorería o el banco corresponsal afecte la línea global o específica de las
dependencias y acredite el importe en la Cuenta General de la Tesorería. Las dependencias
deberán asegurarse que el banco corresponsal esté autorizado como recaudador.
Cuando las
dependencias hayan emitido cuentas por liquidar certificadas para el pago y/o entero de
retenciones o descuentos por importes mayores a los que efectivamente se hayan devengado,
se aplicará el procedimiento de aviso de reintegro a que se refiere el numeral 26 de este
Manual.
Para comprobar los
descuentos de ley a favor de terceros beneficiarios, las dependencias entregarán a los
interesados copia de la cuenta por liquidar certificada junto con la ficha de cobro.
20. Las
cuentas por liquidar certificadas consignarán los importes en moneda nacional. Cuando se
trate de compromisos contratados en moneda extranjera se consignará el importe
equivalente en pesos de la divisa extranjera de que se trate al tipo de cambio a que se
haya adquirido, y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de
México publique en el Diario Oficial de la
Federación en la fecha de pago.
En caso de que los
compromisos de pago en moneda extranjera se realicen mediante mecanismos de reservación
de divisas en el Banco de México, o se trate del pago de la deuda pública, las cuentas
por liquidar consignarán el importe de la divisa extranjera con la que se efectuará el
pago, a fin de que la Tesorería aplique la conversión al tipo de cambio que corresponda.
Adicionalmente, se
deberá observar lo dispuesto en los artículos 20 del Código Fiscal de la Federación,
34 y 35 de la Ley del Banco de México.
21. Las
dependencias deberán presentar las cuentas por liquidar certificadas acompañadas de un
oficio-relación de cuentas por liquidar certificadas, en el cual se desglosarán los
conceptos siguientes:
I. Remuneraciones
y subtotal;
II. Distintos
de remuneraciones y subtotal;
III. Descuentos,
retenciones y subtotal;
IV. Retenciones
a favor del Fondo de Garantía y Reintegros al Erario Federal y subtotal, y
V. Un
ejemplar del oficio-relación deberá ser entregado a la Tesorería en un plazo que no
exceda de 5 días hábiles posteriores a la radicación de las cuentas por liquidar
certificadas de los bancos responsables de su pago a nivel nacional.
22. La
Tesorería entregará en ventanilla, mediante aviso de devolución, a las dependencias las
cuentas por liquidar certificadas cuyo pago no proceda, por las siguientes causas:
I. Falta
de firmas o firmas no autorizadas;
II. Omisión
o error en la fecha de expedición;
III. Saldo
insuficiente en la línea global o específica;
IV. Omisión
del nombre del beneficiario del pago;
V. Omisión
en la forma de pago;
VI. Error
en el código de la entidad o datos bancarios;
VII. Cuenta
por liquidar certificada alterada, mutilada o deteriorada, y
VIII. Ejemplares
incompletos.
Las dependencias
solicitarán a los bancos corresponsales, la devolución de las cuentas por liquidar
certificadas cuyo pago no proceda por las causas antes señaladas; asimismo, serán
responsables de acordar con los bancos el modelo del formato de devolución que se
utilizará para tal efecto.
23. Las
dependencias podrán solicitar a la Tesorería o al banco corresponsal la cancelación de
cuentas por liquidar certificadas, siempre y cuando no se haya realizado el pago al
beneficiario. La solicitud deberá presentarse mediante oficio firmado por el funcionario
que autoriza las cuentas por liquidar certificadas, en donde se manifieste:
I. Denominación
de la unidad responsable o ejecutora;
II. Número
de la línea global o específica;
III. Número
de la cuenta por liquidar certificada que se cancela;
IV. Nombre
del beneficiario e importe que se desea cancelar;
V. Importe
total de las cancelaciones solicitadas en el oficio, y
VI. Descripción
breve de la causa por la que se cancela el pago.
El importe cancelado
deberá permanecer como disponibilidad presupuestaria en la línea global o específica
correspondiente, y por ningún motivo se abonará a cuentas bancarias de las dependencias
u otros beneficiarios.
En su caso, la
solicitud de cancelación se transmitirá a través del SIAFF, conforme a las
disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría.
No procederá la
solicitud de cancelación cuando los pagos se hayan realizado, debiéndose aplicar, en su
caso, el procedimiento de aviso de reintegro a que se refiere el numeral 26 de este
Manual.
24. Las
dependencias serán responsables de realizar las aclaraciones correspondientes por las
diferencias que se observen al conciliar las cuentas por liquidar certificadas pagadas
contra el estado de cuenta mensual de la línea específica que le envíe el banco
corresponsal.
SECCION II
Oficio de
rectificación de cuentas por liquidar certificadas
25. Cuando
las unidades responsables de las dependencias detecten irregularidades en los datos de las
cuentas por liquidar certificadas registradas, contabilizadas y pagadas, elaborarán un
oficio de rectificación, conforme a lo siguiente:
I. Para
aquellas cuentas por liquidar certificadas que se hayan pagado en la Tesorería, se
elaborará oficio de rectificación en el formato que ésta establezca, y se presentará a
la misma, siempre que se trate de correcciones a los componentes de la clave
presupuestaria objeto de gasto; tipo de gasto; gasto con destino específico, y fuente de
financiamiento, así como las correcciones que afecten las disponibilidades
presupuestarias en líneas y sublíneas globales, y
II. Para
aquellas cuentas por liquidar certificadas pagadas en los bancos corresponsales, o cuando
se trate de correcciones a los demás componentes de la clave presupuestaria, el oficio de
rectificación deberá conservarse en los archivos de la unidad responsable que los genere
y las correcciones deberán reflejarse en la contabilidad de las mismas.
SECCION III
Reintegros al
Presupuesto de Egresos
26. Son
reintegros al Presupuesto de Egresos, las devoluciones de recursos que realizan las
dependencias ante la Tesorería, derivado de pagos en exceso al amparo de una cuenta por
liquidar certificada, o de las solicitudes de radicación de recursos a líneas
específicas, cualquiera que sea la causa que los origine.
Los reintegros se
deberán realizar durante el ejercicio fiscal que corresponda, incluyendo los que se
reciban a más tardar en los primeros 5 días hábiles del mes de enero del siguiente
año, mediante depósito en cuenta, cheque bancario u otro documento valorado.
Cuando el reintegro
corresponda a recursos pagados con cuenta por liquidar certificada ya sea en la Tesorería
o en los bancos corresponsales, deberá utilizarse el documento presupuestario denominado
aviso de reintegro, el cual deberá consignar el número de la cuenta por liquidar
certificada de origen y la clave presupuestaria que corresponda, entre otros,
presentándolo según se haya dispuesto de los recursos, en la Tesorería o en el banco
corresponsal.
En el caso de la
devolución de recursos radicados en líneas de crédito específicas para su abono a las
líneas y sublíneas globales, las dependencias deberán presentar oficio de cancelación
a la Tesorería, el cual deberá consignar las líneas de crédito específicas afectadas
y las líneas y sublíneas globales de origen.
Las unidades
responsables, con base en el aviso de reintegro sellado por la caja de la Tesorería,
solicitarán mediante oficio a la Subtesorería de Operación de la Tesorería, el abono
de los recursos a la línea y sublínea global respectiva, a más tardar a los 20 días
naturales siguientes de haberse efectuado la devolución de los recursos.
Los reintegros que se
realicen al término del año serán economías del presupuesto. Aquéllos que rebasen el
plazo señalado en el segundo párrafo de este numeral, implicarán el fincamiento de
responsabilidades.
Cuando las unidades
responsables deban realizar reintegros a las líneas específicas en los bancos
corresponsales, sin que implique reintegros a las líneas globales de la Tesorería,
dichas unidades deberán conservar en sus archivos copia sellada por el banco corresponsal
de los avisos de reintegro, para efectos de la comprobación del manejo de recursos.
SECCION IV
Comisionado
habilitado
27. El
comisionado habilitado, es el servidor público o, en su caso, área administrativa,
designados por las unidades responsables ejecutoras de gasto de las dependencias, para
realizar funciones de manejo y/o custodia de recursos federales, con el objeto de cubrir
compromisos de carácter urgente que únicamente sea posible pagar en efectivo.
Los pagos a través
de comisionado habilitado se realizarán conforme a lo siguiente:
I. Sólo
se podrán afectar los siguientes conceptos y partidas presupuestarias:
1201 Honorarios y
comisiones;
1202 Sueldos
compactados al personal eventual;
2201 Alimentación de
personas;
2600 Combustibles,
lubricantes y aditivos;
3100 Servicios
básicos;
3701 Pasajes
nacionales;
3702 Viáticos
nacionales;
3705 Pasajes
internacionales;
3706 Viáticos en el
extranjero, y
II. En
caso de que las dependencias requieran partidas adicionales, las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales podrán autorizar su ejercicio, previa
justificación y tomando en cuenta condiciones excepcionales, tales como:
a) Que
los pagos se realicen en zonas en donde no exista infraestructura bancaria, y
b) Que en
las adquisiciones que se realicen, los proveedores no tengan la capacidad de cobro
mediante el procedimiento vigente a través de la cuenta por liquidar certificada, o bien,
que se trate de montos cuyo pago en efectivo resulte menos oneroso.
28. Las
cuentas por liquidar certificadas que cobre el comisionado habilitado, deberán indicar la
clave presupuestaria con cargo a la cual se retiran los recursos conforme al numeral 27 de
este Manual; asimismo, en la columna de beneficiarios el nombre del servidor público o el
área administrativa autorizados de la dependencia.
Los servidores
públicos autorizados para emitir cuentas por liquidar certificadas, serán responsables
de verificar que de las erogaciones efectuadas por comisionado habilitado se tenga la
documentación comprobatoria de los pagos y la relación de los beneficiarios por cada
cuenta por liquidar, así como de remitir esta información a las áreas internas de
control en forma mensual.
En caso de pago de la
nómina, se anexará copia de la misma y se indicará en la cuenta por liquidar
certificada la leyenda: POR CUENTA DE BENEFICIARIOS SEGUN NOMINA ANEXA.
Los servidores
públicos autorizados para firmar cuentas por liquidar certificadas no podrán realizar
funciones de comisionado habilitado.
29. Para
pagar compromisos a través de comisionado habilitado, las dependencias podrán abrir
cuentas bancarias de cheques productivas o tradicionales a título del área
administrativa autorizada, con firmas mancomunadas de por lo menos tres servidores
públicos. El importe total de los rendimientos que se generen deberán enterarse
mensualmente a la Tesorería, y el pago de comisiones por servicios bancarios se cubrirá
con cargo al presupuesto autorizado de la dependencia, dentro de la partida 3403
Intereses, descuentos y otros servicios bancarios del Clasificador por Objeto del Gasto.
30. La
dependencia afectada por presuntas responsabilidades administrativas en que incurran los
servidores públicos afiliados al Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal,
procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería
de la Federación en su Título Decimosegundo, que regula al citado Fondo de Garantía.
En caso de que se
determine que no existió responsabilidad del servidor público, la dependencia afectada
registrará como Pérdidas del Erario Federal en la cuenta que para tal efecto señale la
Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública y, en su caso,
en los términos de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría.
SECCION V
Acuerdos de
ministración
31. Los
acuerdos de ministración son los documentos mediante los cuales la Secretaría, por
conducto de la Subsecretaría de Egresos, autoriza a las dependencias el uso de recursos
para atender contingencias o, en su caso, los gastos urgentes de operación a que se
refieren los numerales 32 y 33 de este Manual, conforme a lo siguiente:
I. Las
Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales serán las responsables
de evaluar el monto máximo procedente;
II. Se
otorgará a favor del Oficial Mayor o su equivalente;
III. Se
indicará la fecha para la regularización del monto que se autorice, precisando si será
con cargo al presupuesto de la dependencia a la que se haya otorgado o, en su caso,
mediante ampliación líquida, y
IV. Se
deberá especificar el destino de los recursos autorizados, identificando el capítulo de
gasto asociado a las erogaciones.
SECCION
VI
Fondos rotatorios o
revolventes
32. El
fondo rotatorio o revolvente es el mecanismo presupuestario que la Secretaría autoriza
expresamente a cada una de las dependencias, que les permita cubrir los compromisos de
carácter urgente, derivado del ejercicio de sus funciones, programas y presupuestos
autorizados.
Las solicitudes de
las dependencias para la autorización de fondo rotatorio o revolvente deberán cubrir los
siguientes requisitos mínimos:
I. El
fondo que se autorice no deberá ser mayor al importe autorizado en el año inmediato
anterior y, en su caso, no deberá rebasar al 8 por ciento del monto promedio mensual
correspondiente al presupuesto autorizado en los capítulos 2000 Materiales y Suministros,
y 3000 Servicios Generales, y
II. Se
deberán justificar ante las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto
sectoriales los montos solicitados.
Las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto sectoriales resolverán en un plazo de 10 días
hábiles a partir de la recepción de las solicitudes de fondo rotatorio o revolvente.
33. Los
recursos del fondo rotatorio o revolvente, serán entregados por la Tesorería a la
Oficialía Mayor de las dependencias, con base en el acuerdo de ministración que emita la
Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Egresos.
La Oficialía Mayor
de la dependencia se constituirá en deudor diverso ante la Tesorería y por conducto de
su Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, establecerá los
fondos rotatorios de las unidades responsables de la dependencia, las cuales serán
responsables de:
I. Administrar
los recursos del fondo rotatorio o revolvente;
II. Verificar
que las erogaciones realizadas se ajusten al presupuesto y calendario autorizados, y que
no impliquen ampliaciones presupuestarias;
III. Destinar
los recursos del fondo rotatorio o revolvente sólo a los conceptos y partidas de los
capítulos de gasto 2000 Materiales y Suministros, y 3000 Servicios Generales del
Clasificador por Objeto del Gasto;
IV. Verificar
que los recursos del fondo se utilicen exclusivamente en aquellas compras urgentes,
respecto de las cuales no sea posible emitir una cuenta por liquidar certificada;
V. Verificar
que los importes de las cuentas por liquidar certificadas se abonen en las cuentas
bancarias establecidas para el manejo del fondo rotatorio o revolvente a favor de las
unidades responsables y/o ejecutoras de gasto autorizadas, con cargo a las
disponibilidades presupuestarias de las mismas, a fin de darle la revolvencia autorizada;
VI. Realizar
los pagos con cargo al fondo rotatorio o revolvente, emitiendo cheque a favor del
responsable del manejo del fondo para la disposición y pago en efectivo o bien mediante
cheque, invariablemente a nombre de la persona física o moral con quien se hayan
contratado los bienes o servicios adquiridos, o de su apoderado legal;
VII. Reintegrar
a la Tesorería, por conducto de su Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto, el importe total del fondo rotatorio o revolvente, a más tardar el 15 de
diciembre de cada ejercicio fiscal. En caso de presentarse situaciones que afecten las
previsiones de disponibilidades financieras del Gobierno Federal, la Secretaría
solicitará el reintegro antes de la fecha señalada, para lo cual informará con una
anticipación mínima de 10 días naturales, y
VIII. Realizar
la regularización presupuestaria de las erogaciones efectuadas, mediante la expedición
de cuentas por liquidar certificadas, indicando en su encabezado la leyenda:
REGULARIZACION DEL FONDO ROTATORIO. Asimismo, deberán contener la clave
presupuestaria correspondiente a cada operación y la leyenda: POR CUENTA DE:
__________. En el espacio se anotarán los nombres de los beneficiarios que
recibieron el pago.
SECCION VII
Registro de
operaciones presupuestarias entre dependencias y pago de obligaciones con entidades
34. Las
operaciones entre dependencias y los adeudos de éstas con entidades, se deberán pagar y
registrar con cargo a su presupuesto autorizado, mediante la expedición de cuentas por
liquidar certificadas en los plazos que indiquen los vencimientos de pago, sujetándose a
lo señalado en el Presupuesto de Egresos.
Cuando no exista
materialmente erogación de fondos, las cuentas por liquidar certificadas se presentarán
ante la Tesorería para su registro en el Sistema de Compensación de Adeudos, indicando
en su encabezado la leyenda: NO SE PAGA EN EFECTIVO. REGULARIZA ADEUDO CON (nombre
de la dependencia que prestó el servicio).
La Tesorería, dentro
del Sistema de Compensación de Adeudos, afectará los saldos presupuestarios de la
dependencia que corresponda por los importes de la cuenta por liquidar, y los abonará a
la Cuenta General de la Tesorería para su registro en la fracción correspondiente de la
Ley de Ingresos de la Federación.
Los adeudos con
entidades, en su caso, se liquidarán mediante la compensación correspondiente dentro del
Sistema de Compensación de Adeudos.
CAPITULO V
Adecuaciones
presupuestarias
35. Son
adecuaciones presupuestarias las modificaciones que se realizan durante el ejercicio
fiscal a las estructuras funcional-programática, administrativa y económica del
Presupuesto de Egresos, así como a los calendarios de gasto, y se clasifican en internas
y externas.
El registro de las
adecuaciones presupuestarias de las dependencias se realizará invariablemente en el SICP,
mediante el oficio de afectación presupuestaria.
SECCION I
Adecuaciones
presupuestarias internas
36. Las
adecuaciones presupuestarias internas no requieren la autorización de la Secretaría y
consisten, de acuerdo con las estructuras funcional-programática, administrativa y
económica del Presupuesto de Egresos, en los siguientes traspasos de recursos:
I. Adecuaciones
a la estructura funcional-programática:
a) De una
actividad institucional a otra actividad institucional, dentro de un mismo programa
sectorial o especial;
b) De un
proyecto institucional a otro proyecto institucional, siempre que no se afecten los
objetivos y propósitos institucionales originalmente aprobados;
c) De un
proyecto de inversión a otro proyecto de inversión, excepto los financiados por el
BID-BIRF, y siempre que no se afecten los objetivos y propósitos institucionales, así
como las metas de los programas de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos;
II. Adecuaciones
de una unidad responsable a otra de la misma dependencia, salvo los traspasos de recursos
que impliquen la reubicación de plazas a que se refiere la fracción II del numeral 77 de
este Manual, y
III. Adecuaciones
a la estructura económica, que no impliquen cambios en los componentes tipo de gasto y/o
fuente de financiamiento, o a las partidas de Cuotas al ISSSTE, Cuotas para la vivienda y
Transferencias para aportaciones al ISSSTE y a la vivienda, identificadas con la clave 1
Aportaciones a seguridad social del componente gasto con destino específico:
a) Entre
los conceptos de gasto del capítulo 1000 Servicios Personales, con excepción de
aquéllos que impliquen la conversión, reubicación y traspasos de plazas que requieran
el dictamen de la Secretaría a través de la Unidad de Servicio Civil;
b) Entre
los conceptos de gasto de los capítulos 2000 Materiales y Suministros, y 3000 Servicios
Generales;
c) Entre
los conceptos de gasto del capítulo 4000 Ayudas, Subsidios y Transferencias, salvo las
transferencias para el pago de intereses, comisiones y gastos; amortización de pasivo, o
inversión financiera; apoyos a estados y municipios, o bien que afecten los subsidios y
transferencias correspondientes a las entidades incluidas en el articulado del Presupuesto
de Egresos, consideradas de control presupuestario directo;
d) Entre
los conceptos de gasto de los capítulos 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, y 6000 Obras
Públicas, siempre que no se afecten los proyectos de inversión financiados por el
BID-BIRF, así como los objetivos y propósitos institucionales, y las metas de los
programas de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos, y
e) Entre
los conceptos y partidas de gasto del capítulo 9000 Deuda Pública.
En el caso de
presentar insuficiencia presupuestaria en cualquiera de los gastos del componente de gasto
con destino específico etiquetado con clave 2 Erogaciones sustantivas, éstos se
cubrirán con cargo a economías que resulten del Presupuesto de Egresos autorizado a las
dependencias. En el caso de la clave 3 Gasto sujeto a racionalidad presupuestaria, será
responsabilidad de la dependencia apegarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad
y disciplina presupuestaria.
37. La
Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto de cada dependencia, autorizará las adecuaciones presupuestarias internas,
excepto las señaladas en la fracción III inciso e) del numeral 36 de este Manual, mismas
que estarán a cargo de la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría.
La Secretaría
tendrá por autorizadas dichas adecuaciones, siempre y cuando reúnan los requisitos
técnicos previstos en este Manual para su registro en el SICP.
Las dependencias
informarán sus adecuaciones presupuestarias internas a las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales, en el periodo comprendido entre el primer día
hábil de febrero y el último día hábil de diciembre del ejercicio fiscal que
corresponda. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales
comunicarán el registro de las adecuaciones presupuestarias internas o, en su caso, la
justificación de las que resulten improcedentes, en un plazo no mayor a 6 días hábiles
a partir de la recepción de los documentos y medios magnéticos en la Secretaría.
SECCION II
Adecuaciones
presupuestarias externas
38. Las
adecuaciones presupuestarias externas requieren la autorización de la Secretaría y, de
acuerdo con las estructuras funcional-programática, administrativa y económica del
Presupuesto de Egresos, consisten en los siguientes traspasos de recursos:
I. Adecuaciones
a la estructura funcional-programática:
a) De una
función a otra función;
b) De una
subfunción a otra subfunción, dentro de la misma función;
c) De un
programa sectorial a otro programa sectorial;
d) De un
programa especial a otro destino de gasto, y viceversa;
II. Adecuaciones
a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro ramo, y
III. Adecuaciones
a la estructura económica:
a) De
gasto corriente a gasto de capital y obra pública;
b) De
gasto de capital y obra pública a gasto corriente;
c) Del
capítulo 1000 Servicios Personales a otros capítulos de gasto, y viceversa;
d) Entre
los conceptos de gasto del capítulo 1000 Servicios Personales que impliquen cambios en el
componente tipo de gasto, o correspondan a la conversión, reubicación y traspaso de
plazas que requieren el dictamen de la Secretaría;
e) Que
afecten la partida 4301 Transferencias para servicios personales, cuando no se encuentren
en los supuestos previstos en el numeral 66 de este Manual;
f) Que
afecten las partidas de transferencias para el pago de intereses, comisiones y gastos;
amortización de pasivos, e inversión financiera; apoyos a estados y municipios, o bien
que afecten los subsidios y transferencias correspondientes a las entidades incluidas en
el articulado del Presupuesto de Egresos, consideradas de control presupuestario directo;
g) De los
capítulos 7000 Inversión Financiera y Otras Erogaciones, 8000 Participación de Ingresos
Federales, y 9000 Deuda Pública a otros capítulos de gasto y viceversa;
h) Que
afecten los conceptos y partidas de gasto del capítulo 7000 Inversión Financiera y Otras
Erogaciones;
i) Cambios
en los calendarios de gasto, a excepción de los traspasos compensados señalados en el
numeral 66, fracción ll de este Manual;
j) Que
afecten el gasto etiquetado con el componente fuente de financiamiento 2. BID-BIRF
y 3. Contraparte
nacional;
k) Que
afecten las partidas 1401 Cuotas al ISSSTE, 1403 Cuotas para la vivienda y 4312
Transferencias para aportaciones al ISSSTE y a la vivienda, identificadas con la clave 1
Aportaciones a Seguridad Social del componente gasto con destino específico;
l) Que
modifiquen el componente de gasto fuente de financiamiento;
Las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto sectoriales autorizarán las adecuaciones
presupuestarias externas señaladas en este numeral; aquéllas a que se refiere la
fracción III, incisos c), d) y e), se resolverán con base en la autorización, dictamen
u opinión emitida por la Unidad de Servicio Civil. Asimismo, aquéllas referidas en las
fracciones I inciso a), II, y III incisos f), g), h), i), j), k) y l), requerirán la
previa opinión o, en su caso, dictamen de la Unidad de Política Presupuestal.
Cuando los traspasos
de recursos de gasto de inversión a gasto corriente a que se refiere el inciso b) de la
fracción III de este numeral, rebasen en forma acumulada durante el ejercicio el 20 por
ciento del presupuesto de inversión aprobado de la dependencia, se requerirá la
aprobación previa de la Unidad de Política Presupuestal. Los traspasos de gasto de
inversión a gasto corriente que procedan se autorizarán con carácter de no
regularizable.
39. Las
Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, analizarán las
solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que coordinan,
mismas que deberán acompañarse de:
I. Antecedentes
que incluyan el análisis del avance físico y financiero;
II. Congruencia
con la disponibilidad presupuestaria de la dependencia;
III. Análisis
del impacto presente y su repercusión en el presupuesto del siguiente año;
IV. Impacto
en las metas o resultados previstos, tanto de los programas que se afectan con la
disminución de recursos, como de aquéllos a los que se incrementa su asignación, y
V. En su
caso, del dictamen u opinión de la Unidad de Servicio Civil y/o de la Unidad de Política
Presupuestal.
40. Las
dependencias deberán presentar las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas
ante la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y
Presupuesto sectoriales, dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil de
enero y el 30 de noviembre de cada ejercicio fiscal.
Las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto sectoriales comunicarán la resolución de las
adecuaciones presupuestarias a las dependencias, una vez registradas en el SICP, a más
tardar el 15 de diciembre de cada año, conforme a los siguientes plazos:
I. Dentro
de los 8 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, cuando se trate de
adecuaciones que sólo requieran la autorización de las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales, en su caso, en los términos del segundo párrafo
del numeral 38 de este Manual;
II. Dentro
de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para las adecuaciones
que requieran la autorización o, en su caso, dictamen u opinión de la Unidad de Servicio
Civil y/o de la Unidad de Política Presupuestal;
III. Dentro
de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, cuando impliquen las
ampliaciones líquidas a que se refiere la fracción I del numeral 41 de este Manual, y
IV. Durante
los 12 días hábiles siguientes a partir de la recepción de las solicitudes, cuando se
relacionen con las ampliaciones líquidas a que se refiere la fracción II del numeral 41
de este Manual, salvo los donativos en dinero y recuperación de seguros por siniestro
cuya autorización se otorgará dentro del plazo de 8 días a que se refiere la fracción
I de este numeral.
Las adecuaciones
presupuestarias que resulten improcedentes se informarán a las dependencias dentro de los
plazos señalados en este numeral, acompañadas de la respectiva justificación.
Las dependencias
podrán solicitar adecuaciones presupuestarias durante el mes de diciembre, siempre y
cuando justifiquen la necesidad de las mismas; garanticen que los recursos serán
devengados y contabilizados al 31 de diciembre, y cuenten con la validación del órgano
de control interno. Asimismo, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto
sectoriales deberán verificar que los oficios de afectación presupuestaria cumplen con
los requisitos necesarios, para que la Unidad de Política Presupuestal proceda a su
registro en el SICP a más tardar el último día hábil de diciembre del mismo ejercicio
fiscal.
41. Las
adecuaciones presupuestarias externas que se autoricen pueden resultar en ampliaciones
líquidas al Presupuesto de Egresos, que pueden ser:
I. Erogaciones
adicionales que deban realizarse con motivo de contingencias o situaciones supervenientes
en el Presupuesto de Egresos, las cuales se cubren con ingresos excedentes a los previstos
en la Ley de Ingresos de la Federación, distintos a los que se refiere la fracción II de
este numeral, y
II. Erogaciones
adicionales que se cubren con ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de
la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, provenientes de derechos,
productos o aprovechamientos que generen las dependencias, tales como venta de bienes y
servicios, donativos en dinero y recuperación de seguros por siniestro, entre otros.
Las ampliaciones
líquidas a que se refiere la fracción I de este numeral, se autorizan por la
Subsecretaría de Egresos, previa opinión favorable de las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales y, en su caso, de la Unidad de Política
Presupuestal, en los términos de los numerales 38 al 40 de este Manual. Cuando
corresponda, se solicitará la opinión de la Comisión.
Las ampliaciones
líquidas a que se refiere la fracción II de este numeral, se autorizarán por las
Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, de conformidad con lo
señalado en los numerales 42 al 44 de este Manual, para lo cual dichas Direcciones
Generales solicitarán a la Unidad de Política Presupuestal la clave de ampliación y
validación del oficio de afectación presupuestaria para su registro en el SICP.
SECCION III
Ejercicio
presupuestario de los excedentes de ingresos que generen las dependencias y sus órganos
administrativos desconcentrados
42. Las
dependencias y los órganos administrativos desconcentrados que obtengan ingresos
excedentes de los previstos en el Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos de la
Federación, deberán enterarlos invariablemente a la Tesorería en los plazos que
establezca dicha Ley y, en su caso, podrán solicitar a la Secretaría su autorización
para recuperarlos mediante las ampliaciones líquidas a que se refieren la fracción II y
el tercer párrafo del numeral 41 de este Manual, sujetándose a lo dispuesto en el
Presupuesto de Egresos.
Las solicitudes
deberán presentarse los días 15 y último de cada mes, dentro del plazo señalado en el
primer párrafo del numeral 40 de este Manual acompañadas con lo siguiente:
I. Un
informe sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en los diferentes rubros,
especificando los conceptos y/o actividades por los cuales se generaron los ingresos
excedentes;
II. La
copia de los formularios múltiples de pago expedidos por la Tesorería o los auxiliares
de ésta, por los enteros realizados, que contengan las claves de las fracciones
correspondientes de la Ley de Ingresos de la Federación, previamente validados por el
órgano de control interno;
III. La
opinión favorable del órgano de control interno, sobre los excedentes obtenidos, que
respalden las solicitudes de gasto adicional;
IV. La
opinión de la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal de
la Subsecretaría de Ingresos, a través de la Dirección General de Política de Ingresos
por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos, que avale, mediante
oficio, que los ingresos obtenidos son excedentes, después de revisar la totalidad de los
rubros de ingresos obtenidos por la dependencia u órgano administrativo desconcentrado.
Dicha Coordinación emitirá su resolución dentro de los 10 días hábiles posteriores a
la recepción de la solicitud, y
V. La
justificación del gasto adicional, indicando montos, programas y metas, así como la
situación del avance real físico y financiero de los programas que se van a
complementar.
La opinión favorable
de la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal a que se
refiere la fracción IV de este numeral, así como la resolución favorable de las
Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales prevista en el último
párrafo del numeral 41 de este Manual, se otorgará en la medida que la propuesta no
afecte los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, conforme
al Presupuesto de Egresos.
Los excedentes sólo
se aplicarán dentro del ejercicio presupuestario en que se obtengan, con base en la
autorización que otorgue la Secretaría, conforme a la fracción IV del numeral 40 de
este Manual.
43. Las
ampliaciones líquidas por concepto de donativos recibidos en dinero, se autorizarán
cuando cumplan con el requisito señalado en la fracción II del numeral 42 de este Manual
y el donativo esté condicionado a un destino específico; en el caso de los donativos en
dinero provenientes del exterior, se apegarán además, a lo establecido en el numeral 139
de este Manual.
Tratándose de las
donaciones en especie que se reciban, las dependencias deberán realizar el registro
contable correspondiente que refleje el incremento en sus activos, y se sujetarán a las
disposiciones generales que emitan la Secretaría, por conducto de la Unidad de
Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, y la Contraloría.
Para ejercer los
ingresos obtenidos por la recuperación de seguros, derivados de la pérdida total de
bienes muebles e inmuebles, se solicitará a las Direcciones Generales de Programación y
Presupuesto sectoriales la ampliación líquida a que se refieren los numerales 40
fracción IV y 41 fracción II de este Manual, siempre y cuando los recursos se destinen a
restituir el bien de que se trate, dentro del ejercicio fiscal en que fueron recuperados y
se cumpla con los requisitos señalados en las fracciones I a III del numeral 42.
En caso de que la
recuperación de seguros se proponga en especie, las dependencias deberán suscribir un
convenio con la compañía aseguradora que garantice la restitución de los bienes
siniestrados, con las mejores condiciones a favor del Gobierno Federal, el cual deberá
contar con el dictamen favorable de la Contraloría, a través del órgano de control
interno en la dependencia u órgano desconcentrado.
El registro contable
que refleje el incremento o sustitución de los bienes en los activos, se realizará
conforme a las disposiciones generales que emita la Secretaría, por conducto de la Unidad
de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, sin perjuicio de la
aplicación de las disposiciones sobre la afectación, baja y destino final de bienes
muebles que emita la Contraloría.
44. Las
dependencias y los órganos administrativos deconcentrados, podrán solicitar
autorización de adelanto de calendario de su presupuesto autorizado, condicionada a la
obtención de los ingresos excedentes a que se refiere el numeral 42 de este Manual,
dentro de los 3 días hábiles siguientes a la terminación de cada mes y a más tardar el 5 de septiembre de cada ejercicio fiscal,
siempre que se determine mediante oficio firmado por el Oficial Mayor.
La autorización se
otorgará por las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, previa
opinión de la Unidad de Política Presupuestal, dentro de los 20 días hábiles
siguientes a la recepción de la solicitud, hasta por un monto máximo equivalente al 80
por ciento del importe total estimado de mayor captación.
En caso de que las
dependencias u órganos administrativos deconcentrados no cumplan con la meta de
obtención de mayores ingresos, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto
sectoriales, con base en el reporte a que se refiere el siguiente párrafo, realizarán
los ajustes correspondientes en las ministraciones del último trimestre del presupuesto
autorizado, y conforme a este antecedente, en lo sucesivo ya no se podrán autorizar
adelantos de calendario bajo este concepto.
Las dependencias y
los órganos administrativos desconcentrados, informarán mensualmente a las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto sectoriales el avance sobre la obtención de
ingresos, a fin de regularizar el adelanto de calendario autorizado, mediante las
ampliaciones líquidas correspondientes, con base en lo establecido en el numeral 42 de
este Manual.
SECCION IV
Ahorros y economías
del presupuesto
45. Son
ahorros presupuestarios los remanentes de recursos generados durante el periodo de
vigencia del presupuesto, una vez que se haya dado cumplimiento a los programas y metas
establecidos.
Son economías
presupuestarias los remanentes de recursos no devengados durante el periodo de vigencia
del presupuesto.
Las dependencias
podrán utilizar los ahorros y economías presupuestarias durante el ejercicio fiscal en
que se generen, para aplicarlos a programas y proyectos prioritarios, así como al pago de
estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores
públicos. La aprobación de la Secretaría se otorgará mediante las adecuaciones
presupuestarias externas previstas en el presente Capítulo, y conforme a lo que
establezca el Presupuesto de Egresos.
Los saldos de los
ahorros y economías presupuestarios que al cierre del ejercicio no se devenguen deberán
concentrarse invariablemente en la Tesorería.
CAPITULO VI
Constitución y
ejercicio del pasivo circulante de las dependencias y registro de operaciones en el Ramo
30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS)
46. Constituyen
el pasivo circulante o deuda pública flotante, aquellos adeudos de la Administración
Pública Centralizada por concepto de compromisos devengados, contabilizados y no pagados
al cierre del ejercicio presupuestario.
Se entiende por
devengado no pagado a las obligaciones con proveedores, contratistas o prestadores de
servicios, por concepto de bienes, servicios y obras públicas, recibidos a más tardar el
31 de diciembre del ejercicio correspondiente, que estén debidamente contabilizados y su
pago no se haya efectuado a esa fecha. En el caso de las obras públicas en proceso, el
devengado se calcula con base en las estimaciones de avance de obras por trabajos
ejecutados.
El pasivo circulante
de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados se cubrirá durante el
primer trimestre del ejercicio fiscal inmediato siguiente al que se devenguen los
compromisos, con cargo a las previsiones comprendidas en el presupuesto del Ramo General
30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, siempre que se incluyan en los reportes de
pasivo circulante a que se refiere este capítulo.
En caso de que los
órganos administrativos desconcentrados operen en su totalidad con recursos que no
correspondan a transferencias, ni al presupuesto de la dependencia a la que éstos se
encuentren jerárquicamente subordinados, el devengado deberá liquidarse conforme a los
numerales 179 y 180 de este Manual.
47. A
partir del 15 de diciembre del ejercicio correspondiente y hasta el último día hábil de
febrero del siguiente año, las dependencias, por conducto de su Oficialía Mayor o
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, integrarán por unidades
responsables, sus reportes de pasivo circulante totales y parciales y los remitirán
mediante oficio a la Unidad de Política Presupuestal. No se dará curso a reportes que se
remitan por otras áreas de la dependencia, ni aquéllos que incluyan recursos
comprometidos mediante crédito bilateral o el establecimiento de cartas de crédito
comercial irrevocable.
El reporte de pasivo
circulante que elaboren los órganos administrativos desconcentrados que reciben
transferencias, se presentará en forma separada del correspondiente a las unidades
responsables centrales de la dependencia para su remisión conforme al párrafo anterior.
Cuando se hayan
remitido reportes parciales, en el oficio de referencia se indicará la cantidad acumulada
de los reportes anteriores.
El oficio de fechas
límite a que se refiere el último párrafo del numeral 3 de este Manual, establecerá
los formatos y términos para la entrega de los reportes y podrá indicar plazos para su
entrega anticipada que faciliten la liberación de los recursos y pago de los compromisos.
La Secretaría no
hará excepciones a las fechas límite establecidas para la entrega de los reportes de
pasivo circulante y, vencido el plazo, no se aceptarán reportes complementarios ni
adiciones al mismo.
Cuando los reportes
no sean entregados en la fecha indicada, los compromisos se pagarán invariablemente con
cargo al presupuesto del año inmediato siguiente al que corresponda.
48. Los
órganos administrativos desconcentrados que reciban transferencias deberán reintegrar a
la Tesorería el importe total de los recursos correspondientes al gasto devengado no
pagado comprendido en los reportes de pasivo circulante a que se refiere el segundo
párrafo del numeral 47 de este Manual y una vez que la Secretaría los registre en el
Ramo General 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores se ministrarán al órgano
administrativo desconcentrado, a través de su dependencia, para la liquidación de dichos
compromisos.
49. Los
compromisos pendientes de pago por la Tesorería, por obligaciones del Gobierno Federal
devengadas al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, se constituirán en adeudos
de Tesorería.
La Tesorería
informará a la Unidad de Política Presupuestal los adeudos de Tesorería, en el plazo a
que se refiere el numeral 47 de este Manual, señalando, en su caso, el nombre de la
dependencia, el número de la cuenta por liquidar certificada y el monto por pagar, para
su incorporación al reporte de pasivo circulante, que se registrará en el Ramo 30
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores.
50. La
Tesorería, a más tardar el 7 de enero del ejercicio fiscal siguiente, cancelará los
saldos de las líneas y sublíneas globales y líneas específicas, e informará a la
Unidad de Política Presupuestal los saldos disponibles a favor de las dependencias. Las
líneas específicas se mantendrán abiertas, a fin de ministrar los recursos
presupuestarios destinados a cubrir el devengado pendiente de pago.
51. La
Unidad de Política Presupuestal, con base en los reportes de pasivo circulante
autorizados y los saldos presupuestarios disponibles, informará a la Tesorería y a las
dependencias los importes a ministrar en las líneas globales y específicas a favor de
éstas.
52. La
Tesorería o los bancos corresponsales sólo recibirán las cuentas por liquidar
certificadas de pasivo circulante del ejercicio presupuestario correspondiente, a más
tardar el 20 de marzo del año siguiente, para su pago a más tardar el último día
hábil de ese mes.
Las cuentas por
liquidar certificadas que se expidan para el pago del devengado pendiente de liquidar,
incluyendo los compromisos a través del Sistema de Compensación de Adeudos, así como
aquéllas de ministración a los órganos administrativos desconcentrados, deberán
consignar en su encabezado la leyenda: "PASIVO CIRCULANTE".
Los servidores
públicos de las dependencias sólo autorizarán las cuentas por liquidar certificadas que
correspondan a los compromisos comprendidos en los reportes de pasivo circulante que hayan
remitido, vigilando que no excedan su disponibilidad presupuestaria en las líneas y
sublíneas globales y específicas, respectivas, así como en la partida presupuestaria
que se vaya a afectar.
53. A
partir del primer día hábil de cada ejercicio fiscal, las dependencias y los órganos
administrativos desconcentrados deberán llevar un control de los pagos de pasivo
circulante, conforme a los criterios establecidos para las dependencias por la
Secretaría, por conducto de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la
Gestión Pública, informando a ésta con la periodicidad que la misma establezca, los
movimientos deudores y acreedores de las cuentas de orden correspondientes al primer
trimestre del ejercicio siguiente.
Las Unidades de
Política Presupuestal y de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión
Pública, conciliarán el importe global del pasivo circulante, a efecto de que se
realicen los registros correspondientes en el Ramo 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales
Anteriores, en el SICP y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de cada ejercicio
fiscal.
CAPITULO VII
Servicios personales
SECCION I
Ejercicio y pago
54. Los
recursos por concepto de servicios personales autorizados en el Presupuesto de Egresos,
comprenden:
I. Las
percepciones, prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social,
contribuciones y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales, las que tendrán
carácter de regularizables, y
II. Las
previsiones para cubrir las medidas de incremento en percepciones, prestaciones
económicas, creación de plazas, en su caso, y demás medidas económicas de naturaleza
análoga que se aprueben durante el ejercicio, sólo podrán ser regularizables, en los
casos en que así lo autorice previamente la Secretaría, por conducto de la Unidad de
Servicio Civil.
Las dependencias
deberán cubrir la totalidad de sus medidas salariales y económicas o de naturaleza
análoga, con cargo al presupuesto global asignado a servicios personales.
Se entienden por
regularizables aquellas operaciones de gasto permanentes para el cumplimiento de las
funciones de las dependencias, y que son susceptibles de considerarse como parte de las
previsiones presupuestarias de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las operaciones de
gasto no regularizables son las que se autorizan e implican un gasto por única vez.
55. El
establecimiento de compromisos para el ejercicio del gasto por concepto de servicios
personales se sustentará en:
I. Constancias
de nombramiento;
II. Listas
de raya;
III. Contratos
de prestación de servicios por honorarios;
IV. Contratos
colectivos e individuales de trabajo;
V. Condiciones
generales de trabajo;
VI. Medidas
de fin de año, y
VII. Las
demás disposiciones que emita la Secretaría, por conducto de la Unidad de Servicio
Civil.
56. Las
dependencias deberán efectuar el pago de remuneraciones al personal civil, con base en
los tabuladores de sueldos emitidos por la Secretaría, por conducto de la Unidad de
Servicio Civil, y mediante la expedición de la cuenta por liquidar certificada a que se
refieren los numerales 15 y 16 de este Manual, conforme a las siguientes modalidades:
I. Pago
en efectivo, a través de comisionado habilitado conforme al numeral 27 de este Manual, o
II. Sistema
Bancario de Remuneraciones, para lo cual las dependencias deberán observar los siguientes
requisitos:
a) Determinar
la cobertura de aplicación, estableciendo los mecanismos administrativos internos que
permitan el control y pago de manera correcta y oportuna;
b) Seleccionar
bajo su responsabilidad, las instituciones bancarias que ofrezcan las mejores condiciones
para la operación de esta modalidad, fijando los términos a que se sujetará el servicio
bancario; convenir las condiciones financieras con base en los lineamientos generales
establecidos por la Secretaría a través de la Tesorería; convenir los datos,
especificaciones y características de la información relativa a cada trabajador que sea
indispensable para su manejo, así como los medios magnéticos que habrán de utilizar;
c) Realizar
las gestiones necesarias para abrir las cuentas correspondientes a los trabajadores en la
institución bancaria seleccionada, para lo cual enviarán una relación con los datos de
su personal, a efecto de entregar a éste la tarjeta de débito y/o chequera respectiva;
d) Enviar
en forma sistematizada a la institución bancaria, la nómina a nivel de importes netos en
los términos y plazos que convengan. A fin de cubrir el costo de los servicios mediante
reciprocidad, la dependencia presentará la nómina a la institución bancaria con la
debida anticipación a la fecha de pago;
e) Presentar
la cuenta por liquidar certificada a la Tesorería o al banco corresponsal, para la
liberación y pago de los recursos conforme al inciso d) de este numeral;
f) Realizar
las erogaciones correspondientes a los pagos de seguridad social y las retenciones y
descuentos vinculados a servicios personales, a que se refieren los numerales 19 y 59 de
este Manual;
g) Garantizar
que la operación del Sistema Bancario de Remuneraciones sea sin cargo alguno para el
personal que reciba sus remuneraciones a través de esta modalidad;
h) Establecer
los mecanismos necesarios para garantizar la recuperación de los pagos en exceso,
ocasionados por cambios o bajas del personal, error u omisión. En su caso, los recursos
que las dependencias recuperen deberán restituirse a las líneas y sublíneas globales
mediante la presentación del correspondiente aviso de reintegro en la misma fecha del
entero de recursos a la Tesorería;
i) Llevar
el seguimiento de su operación y verificar que no haya sobregiros en la cuenta
específica de servicios personales;
j) Conciliar
mensualmente las cuentas por liquidar certificadas pagadas, contra el estado de cuenta que
le remita el banco, y
k) Entregar
a cada servidor público en el momento de firmar la nómina, el comprobante de pago donde
se especifiquen los conceptos y cantidades que correspondan a sus percepciones y
descuentos. Asimismo, deberá conservar los documentos que emitan las instituciones
bancarias de los abonos efectuados a las cuentas de los servidores públicos, lo que
comprobará que efectivamente se efectuó el pago.
57. Las
dependencias deberán efectuar las altas del personal los días 1 y 16 del mes que
corresponda. Al personal debidamente designado y dado de alta en la nómina, se le deberá
pagar a más tardar a los 20 días hábiles a partir de la fecha de su nombramiento. En
ningún caso, podrán efectuarse pagos con fecha anterior al día en que el servidor
público asuma el cargo correspondiente.
58. Las
remuneraciones del personal que ocupa puestos en la estructura orgánica básica y no
básica y homólogos, se efectuarán de conformidad con el tabulador contenido en el
Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la
Administración Pública Federal, y demás disposiciones contenidas en dicho ordenamiento.
El pago de
remuneraciones al personal del Servicio Exterior Mexicano y al asimilado a éste, se
realizará de conformidad con la Norma que Regula el Pago de Sueldos y Prestaciones al
Personal de Carrera del Servicio Exterior Mexicano y al Asimilado a éste, Radicado en el
Extranjero, que al efecto emita la Secretaría, por conducto de la Unidad de Servicio
Civil. Para el pago de las remuneraciones a los agregados navales o militares, se anexará
a la asignación de remuneraciones copia certificada del acuerdo de designación del
Ejecutivo Federal.
Las erogaciones que
correspondan al sueldo tabular del puesto equivalente en territorio nacional al del
Servicio Exterior Mexicano, se cargarán a la partida 1103 Sueldos compactados del
Clasificador por Objeto del Gasto. La diferencia entre la asignación en divisas y el
sueldo en moneda nacional, se cubrirá con cargo a la partida 3811 Asignaciones por
radicación en el extranjero.
59. Las
dependencias, con base en las nóminas de su personal y con cargo a su presupuesto
aprobado, tendrán la obligación de calcular, retener y enterar los importes por concepto
de contribuciones, aportaciones, cuotas, primas y descuentos, en favor del Gobierno
Federal; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Fondo
de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado; Aseguradora Hidalgo, S.A.; Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
S.N.C.; Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Fondo de Ahorro
Capitalizable; Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal; Impuesto Sobre la
Renta e Impuesto Sobre Nóminas, y demás retenciones legales y contractuales derivadas de
las relaciones laborales. El pago se realizará conforme al numeral 19 de este Manual.
Asimismo, las
dependencias tendrán la obligación de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta de
las percepciones que reciban aquellas personas contratadas bajo el régimen de prestación
de servicios profesionales por honorarios, de conformidad con las leyes aplicables.
El pago del Impuesto
Sobre Nóminas se cubrirá directamente por las dependencias con cargo a su presupuesto,
afectando la partida de gasto 1601 Impuesto sobre nóminas a favor de la Tesorería del
Distrito Federal o de las tesorerías estatales, según corresponda, de conformidad con lo
establecido en el Código Financiero del Distrito Federal o su equivalente en las
entidades federativas.
60. Las
dependencias deberán cubrir a los servidores públicos con plaza presupuestaria
autorizada por la Secretaría, un complemento al sueldo consistente en una prima
quinquenal, en reconocimiento a los años de servicio prestados a la Administración
Pública Federal, en los términos del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado.
De conformidad con
las normas legales aplicables, quedan excluidos de esta prestación los miembros de las
Fuerzas Armadas, el personal del Servicio Exterior Mexicano, así como las personas
contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios. El
personal administrativo, docente y de investigación incorporados al modelo de educación
media superior y superior recibe dicha prestación a través de la partida 1302
Acreditación por años de servicio en la docencia y al personal administrativo de las
instituciones de educación superior del Clasificador por Objeto del Gasto.
Los servidores
públicos que hayan laborado como personal administrativo, docente y de investigación
incorporados al modelo de educación media superior y superior, y los miembros de las
Fuerzas Armadas o del Servicio Exterior Mexicano, que actualmente presten sus servicios en
alguna dependencia cuya relación laboral se rija por la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, tendrán derecho a que se les reconozcan esos años de servicios,
para efectos de la percepción de la prima quinquenal.
La prima quinquenal a
los servidores públicos que cuenten con autorización de compatibilidad para desempeñar
dos o más empleos dentro de la Administración Pública Federal, se cubrirá hasta por el
importe correspondiente a la plaza de mayor antigüedad.
La prima quinquenal
será cubierta conforme a los montos que establezca la Secretaría, por conducto de la
Unidad de Servicio Civil y afectará la partida 1301 Prima quinquenal por años de
servicios efectivos prestados del Clasificador por Objeto del Gasto.
61. El
Oficial Mayor de cada dependencia deberá expedir disposiciones generales para laborar
tiempo extraordinario, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, en función de los recursos presupuestarios
aprobados para el pago de horas extraordinarias.
Para autorizar el
pago de tiempo extraordinario, el Oficial Mayor de cada dependencia deberá observar, bajo
su responsabilidad, lo siguiente:
I. La
jornada extraordinaria de trabajo y la remuneración respectiva no deberá exceder de tres
horas diarias ni de tres veces consecutivas;
II. La
jornada extraordinaria de trabajo deberá sujetarse a la realización de programas
prioritarios o de extrema urgencia;
III. La
asignación de jornadas extraordinarias deberá ser congruente con las funciones del
puesto-plaza del personal que las desempeñe;
IV. Las
horas extraordinarias de trabajo deberán pagarse por el equivalente a un cien por ciento
más del salario que corresponda a cada hora en una jornada normal, y
V. Las
horas extraordinarias de trabajo deberán ser congruentes con el horario normal de labores
que corresponda al personal, así como con las normas que emita la autoridad competente en
materia de duración de las jornadas y horarios de trabajo en la Administración Pública
Federal.
62. Con
sujeción a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos, las dependencias podrán celebrar
contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, mismos que tendrán
por objeto la prestación de un servicio personal independiente no subordinado, por lo que
no existirá ninguna relación de carácter laboral entre quien así preste sus servicios
y la dependencia con la cual se celebra el contrato.
Dichos contratos
estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el Título Décimo, Capítulo II, del
Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal.
Las contrataciones
por honorarios que requieren de dictamen técnico-funcional previo de la Secretaría, por
conducto de la Unidad de Servicio Civil, son las siguientes:
I. Aquéllas
cuyas previsiones estén radicadas en otros capítulos de gasto distintos al de servicios
personales y que no hayan sido registradas con anterioridad ante dicha Unidad, en el
capítulo de Servicios Personales, y
II. Aquéllas
cuyas modificaciones en los montos impliquen contraprestaciones equivalentes o superiores
a las que corresponden al personal de la estructura básica autorizada a la dependencia.
A la solicitud
deberá acompañarse la justificación sobre la previsión de los recursos existentes en
otros capítulos de gasto, el formato de notificación para efectos de registro de
contrataciones por honorarios y la propuesta de traspaso respectiva.
Sólo requerirán
registrarse ante la Secretaría, por conducto de la Unidad de Servicio Civil, mediante
notificación en el formato establecido para tales efectos, las contrataciones por
honorarios que se cubran con recursos previstos en el capítulo de Servicios Personales u
otros capítulos de gasto y que hayan sido registradas con anterioridad ante dicha Unidad,
en el capítulo de servicios personales. En este último caso, será necesario formalizar
el traspaso de recursos correspondiente.
El monto mensual de
los honorarios a cubrir a la persona física que se contrate, no deberá rebasar la
remuneración ordinaria mensual que corresponda a la plaza presupuestaria o puesto con que
guarde mayor semejanza. En ningún caso dicho monto podrá exceder el nivel de Mando de
Dirección.
63. Los
pagos extraordinarios con cargo a las partidas 1308 Compensaciones por servicios
eventuales y 1506 Estímulos al personal del Clasificador por Objeto del Gasto,
comprenden:
I. Las
asignaciones a servidores públicos salientes por la entrega del puesto, cargo o
comisión, o en el relevo del servicio que estén ejecutando, siempre y cuando ello se
justifique ante la Unidad de Servicio Civil, se cuente con la disponibilidad
presupuestaria y el pago sea hasta por tres meses del sueldo integrado correspondiente, y
II. Las
retribuciones transitorias a servidores públicos que desempeñen un cargo o comisión.
Las dependencias
serán responsables de que los pagos extraordinarios se realicen en casos excepcionales y
plenamente justificados, conforme a los dictámenes emitidos por la Unidad de Servicio
Civil. Para estos efectos, las partidas mencionadas en este numeral, deberán contar con
suficiencia presupuestaria, toda vez que no se autorizarán recursos adicionales por estos
conceptos.
Para efectos de la
fracción I se deberá enviar la siguiente información: nombre del servidor público;
puesto que ocupaba; nivel salarial; funciones que desempeñaba; unidad de adscripción;
propuesta de monto a otorgar y tiempo estimado para llevar a cabo la entrega del cargo. En
el caso de servidores públicos de mando gerencial, alta gerencia, dirección y alta
dirección deberán contar con el acta de entrega del despacho de los asuntos
encomendados.
64. Los
ahorros y/o economías de las previsiones presupuestarias asignadas a los distintos ramos
para atender medidas salariales y económicas, salvo las correspondientes a las
aportaciones a seguridad social, podrán ser destinados para apoyar programas prioritarios
de la propia dependencia que los genere, o en su caso, para el pago de medidas de fin de
año y de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, conforme a
los numerales 45 y 67 de este Manual. En ningún caso, los ahorros o economías podrán
destinarse para la creación de plazas, ni tendrán carácter regularizable.
SECCION II
Traspaso compensado
de recursos
65. En el
ejercicio de su presupuesto por concepto de servicios personales, las dependencias podrán
realizar los siguientes traspasos de recursos compensados:
I. Entre
conceptos y partidas del capítulo de Servicios Personales;
II. Entre
el capítulo de Servicios Personales y otros capítulos de gasto y viceversa;
III. Entre
el Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas y el capítulo de Servicios Personales de
los ramos administrativos, y
IV. De
plazas y recursos entre los distintos ramos.
Las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán turnar copia a la Unidad de
Servicio Civil de las adecuaciones presupuestarias registradas con motivo de los traspasos
a que se refiere este numeral.
66. Son
traspasos compensados de recursos entre conceptos del capítulo de Servicios Personales
que no requieren de dictamen presupuestario previo de la Unidad de Servicio Civil, los
siguientes:
I. Los
traspasos que no impliquen cambios en el componente tipo de gasto, las aportaciones a
seguridad social etiquetadas con clave 1 del gasto con destino específico, y no
modifiquen la asignación de recursos por capítulo-concepto, dentro del capítulo de
Servicios Personales o en la partida 4301 Transferencias para servicios personales del
Clasificador por Objeto del Gasto;
II. Los
traspasos que solamente modifiquen el calendario de pago del capítulo de Servicios
Personales o de la partida 4301 Transferencias para servicios personales;
III. Los
traspasos con motivo de la reubicación de plazas entre diferentes unidades responsables
de una misma dependencia, y
IV. Los
traspasos con motivo de la conversión de plazas que, conforme al presente Manual, no
requieran de dictamen técnico-funcional.
Los traspasos a que
se refieren las fracciones III y IV de este numeral tendrán carácter regularizable.
Las adecuaciones
presupuestarias externas, con motivo de los traspasos compensados a que se refiere este
numeral, se sujetarán a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 38 de este
Manual.
67. Son
traspasos compensados de recursos entre conceptos del capítulo de Servicios Personales
que requieren de dictamen presupuestario previo de la Unidad de Servicio Civil, los que
deriven de:
I. Incrementos
salariales y/o en prestaciones económicas;
II. Renivelaciones
y reordenamientos;
III. Creación
de plazas;
IV. Conversión
de plazas que, conforme al presente Manual, requieran de dictamen técnico-funcional;
V. Programas
de retiro voluntario;
VI. Otorgamiento
de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño;
VII. Promociones
para el personal del modelo de educación media superior y superior y de las ramas
médica, paramédica y grupos afines;
VIII. Otorgamiento
de compensaciones por cargas administrativas, directivas y de supervisión al personal
docente básico y del modelo de educación media superior y superior;
IX. Otorgamiento
de estímulos al desempeño docente y/o de investigación, médico y de enfermería;
X. Cancelación
de plazas;
XI. Medidas
de fin de año, y
XII. Promociones
y ascensos, de conformidad con el Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores
Públicos de Mando de la Administración Pública Federal.
Los traspasos a que
se refiere este numeral tendrán carácter regularizable, con excepción de los
comprendidos en las fracciones V, para efectos del pago del retiro, así como VI y XI.
Para tal efecto, la
Secretaría, por conducto de la Unidad de Servicio Civil, emitirá el oficio de
autorización y dictamen presupuestario, junto con el resumen de la memoria de cálculo
que corresponda.
Las dependencias
procederán a la presentación de los oficios de afectación presupuestaria para
formalizar los referidos traspasos, conforme al resumen de la memoria de cálculo que
emita la Secretaría, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de
comunicación del dictamen respectivo.
Las dependencias
podrán llevar a cabo la cancelación de plazas, radicando los recursos en la clave
presupuestaria que designe la Secretaría.
Las adecuaciones
presupuestarias externas, con motivo de los traspasos compensados a que se refiere este
numeral, se sujetarán a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 38 de este
Manual.
68. El
resumen de la memoria de cálculo que al efecto elabore la Unidad de Servicio Civil,
incluirá las prestaciones, y/o repercusiones siguientes: aguinaldo; prima vacacional;
Sistema de Ahorro para el Retiro; seguro institucional; seguro colectivo de retiro; seguro
de separación individualizado; aportaciones por concepto de seguridad social del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Fondo de
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
otras prestaciones específicas autorizadas por la Secretaría, por conducto de la Unidad
de Servicio Civil, así como la fuente de financiamiento para sufragarlas.
Las dependencias
dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se
comunique el resumen de la memoria de cálculo, para conciliar diferencias con la Unidad
de Servicio Civil. Si no se plantea inconformidad por escrito dentro del referido plazo
respecto al monto dictaminado en dicho resumen, se tendrá por aceptado el dictamen previo
realizado por la Unidad de Servicio Civil.
69. Los
oficios de afectación presupuestaria que presenten las dependencias para formalizar los
traspasos que requieran de dictamen presupuestario previo, deberán en su caso, sujetarse
a lo siguiente:
I. Ser
acordes con la vigencia de la medida autorizada;
II. La
reducción de la previsión deberá ser regularizable por la misma cantidad;
III. Si la
medida que se somete a autorización es a partir del 1º de enero, las ampliaciones serán
regularizables por la misma cantidad, excepto el aguinaldo, el cual llevará un
complemento a la anualidad por la misma cantidad, de conformidad con el Decreto anual que
determina el pago de dicha gratificación, mismo que establece que estará en función del
sueldo vigente al momento del pago de la primera exhibición, y
IV. Si la
vigencia de la medida es menor de un año, la ampliación será regularizable con
complemento a la anualidad, lo cual significa que la suma de la vigencia del incremento
más el complemento a la anualidad será igual al importe anual.
70. La
Secretaría podrá autorizar traspasos compensados de recursos de otros capítulos de
gasto al capítulo de Servicios Personales que tengan por objeto apoyar cualquiera de los
siguientes casos:
I. La
aplicación de programas de retiro voluntario sin apoyo económico por parte de la
Secretaría;
II. El
otorgamiento de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, y
III. Incrementos
en prestaciones económicas u otras obligaciones laborales y medidas de fin de año.
Los traspasos a que
se refiere este numeral tendrán carácter de no regularizable, con excepción de los
relativos al incremento en prestaciones económicas.
Las adecuaciones
presupuestarias externas, con motivo de los traspasos compensados a que se refiere este
numeral, se sujetarán a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 38 de este
Manual.
71. La
Secretaría, por conducto de las Unidades de Política Presupuestal y de Servicio Civil,
en el ámbito de sus respectivas competencias, administrará los recursos del Programa
Salarial del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas.
Con sujeción a lo
previsto en el Presupuesto de Egresos, la Secretaría, por conducto de la Unidad de
Servicio Civil, autorizará, en su caso, los traspasos de recursos del Programa Salarial
del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas a otros ramos, cuando así se justifique
y se cumplan con las disposiciones establecidas al efecto.
72. La
Secretaría podrá autorizar traspasos compensados de plazas y recursos entre los
distintos ramos que tengan por objeto cubrir:
I. Necesidades
adicionales de servicios personales, y
II. Incrementos
salariales, prestaciones y otras medidas económicas de naturaleza análoga de los ramos
11 Educación Pública, 12 Salud y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica y Normal, al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios.
Los traspasos a que
se refiere el párrafo anterior, tendrán carácter regularizable.
Para los traspasos
compensados de plazas que tengan por objeto cubrir necesidades adicionales de servicios
personales, será necesario acompañar el formato respectivo suscrito por los Oficiales
Mayores de los ramos de donde se traspasan las plazas, así como de aquéllos que las
reciben.
Cuando los traspasos
a que se refiere la fracción I de este numeral involucren plazas que afecten la
estructura orgánica básica, se requerirá del oficio de autorización y dictamen previo
de la Secretaría, por conducto de la Unidad de Servicio Civil, y de la Contraloría, y se
procederá conforme a lo previsto en el segundo párrafo del numeral 38 de este Manual,
para efectos de la autorización que corresponda a las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales y a la Unidad de Servicio Civil, previa opinión
de la Unidad de Política Presupuestal.
73. Los
traspasos del Ramo 12 Salud al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Acuerdo
Intersecretarial para el Manejo de Recursos Federales Descentralizados para los Servicios
de Salud en los Estados.
Las erogaciones que
se ejerzan a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios deberán aplicarse conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y
el Presupuesto de Egresos.
74. Las
adecuaciones presupuestarias que den suficiencia para el otorgamiento de estímulos por
productividad, eficiencia y calidad en el desempeño de los servidores públicos de las
dependencias, así como para sufragar las medidas de fin de año, deberán sujetarse a las
demás disposiciones que al efecto emita la Secretaría, por conducto de la Unidad de
Servicio Civil.
Tratándose del
otorgamiento de estímulos, las dependencias deberán obtener el dictamen de registro
respectivo de la Unidad de Servicio Civil, así como presentar la adecuación
presupuestaria con carácter de no regularizable hasta por el monto registrado.
Los programas de
estímulos al desempeño del personal docente y/o de investigación, médico y de
enfermería se deberán aplicar en forma diferenciada sobre la base de una evaluación del
desempeño, de conformidad con las normas específicas aplicables. Las dependencias, para
el otorgamiento de dichos estímulos, deberán contar previamente con la autorización y
registro del reglamento de estímulos respectivo ante la Unidad de Servicio Civil.
Los recursos
asignados a estos programas estarán radicados en el capítulo de Servicios Personales del
ramo respectivo, para ser traspasados a las partidas específicas, y la adecuación
presupuestaria que se realice tendrá carácter de regularizable con complemento a la
anualidad.
Cualquier otro
programa de estímulos deberá ser autorizado por la Secretaría, a través de la Unidad
de Servicio Civil.
75. Los
servidores públicos con plaza presupuestaria de base o de confianza, considerados dentro
del Tabulador General de las Dependencias del Gobierno Federal y del Tabulador General de
Puestos de Enlace del Gobierno Federal, hasta el nivel 27C inclusive, podrán ser
beneficiados con un reconocimiento económico denominado Empleado del Mes, que se
otorgará mensualmente, con el fin de promover una mayor productividad y eficiencia en el
servicio, mismo que será equivalente a 10 días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal, que se cubrirá en vales de despensa, a uno de cada veinte servidores
públicos de una misma unidad administrativa.
La aplicación de
este beneficio será cubierta con economías generadas, en su caso, en el capítulo de
Servicios Personales y afectará la partida 1507 Otras prestaciones del Clasificador por
Objeto del Gasto.
Quedan excluidos de
este beneficio: el personal que tenga menos de 6 meses de haber ingresado a la dependencia
de que se trate; los que se encuentren comisionados fuera de las instalaciones del área
de adscripción; los que tengan licencia con o sin goce de sueldo, y las personas que
presten sus servicios mediante contrato de prestación de servicios profesionales por
honorarios.
El Oficial Mayor de
la dependencia establecerá los procedimientos administrativos internos, que aseguren la
efectividad e imparcialidad del proceso de evaluación para elegir a los beneficiarios de
dicho reconocimiento.
SECCION III
Modificaciones a
las estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal operativo
76. Las
dependencias, para la modificación a sus estructuras orgánicas y ocupacionales,
requerirán autorización de la Secretaría y la Contraloría, por conducto de la Unidad
de Servicio Civil, y de la Unidad de Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Sólo se tendrán por
autorizadas, para los efectos legales a que haya lugar, las estructuras orgánicas y
ocupacionales, registradas ante la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Las dependencias,
para la modificación a sus plantillas de personal operativo y de enlace, requerirán
autorización de la Secretaría por conducto de la Unidad de Servicio Civil.
77. Son
modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal
operativo que no requieren de dictamen técnico-funcional previo de la Unidad de Servicio
Civil y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, las que resulten
con motivo de:
I. Cambios
de denominación de áreas o puestos por modificaciones funcionales que no impliquen
reformas al Reglamento Interior;
II. Reubicación
de plazas dentro de una misma unidad administrativa o entre diferentes unidades de una
misma dependencia que no afecten la estructura orgánica básica;
III. Traspasos
de plazas entre distintos ramos para cubrir necesidades adicionales de servicios
personales que no afecten la estructura orgánica básica, y
lV. Conversiones de puestos plaza operativos y de
enlace que se sujeten a las condiciones establecidas en el numeral 80 de este Manual.
Las dependencias
deberán informar en forma bimestral a la Secretaría, dentro de los 10 días hábiles
siguientes al término de cada bimestre, sobre las modificaciones a que se refiere el
párrafo anterior realizadas en el período para efectos de su registro organizacional.
La Unidad de Servicio
Civil comunicará, en su caso, dichas modificaciones a la Unidad de Desarrollo
Administrativo para los mismos efectos, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
78. Las
dependencias serán responsables de que los movimientos que no requieran de dictamen
técnico-funcional no generen desequilibrios en las estructuras orgánicas, ocupacionales
y plantillas de personal operativo, en términos de peso funcional, responsabilidades
asignadas, cadena de mando y tramo de control, al igual que la distribución de cargas de
trabajo. Asimismo, serán responsables de que las plazas que se reubiquen, traspasen o las
operativas y de enlace que se conviertan, no afecten el ejercicio de las atribuciones ni
el desarrollo de las funciones que por disposición de Ley o Reglamento Interior les
competen.
79. La
Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán por
debidamente autorizadas las reubicaciones y traspasos de plazas que no requieren de
dictamen técnico-funcional, siempre y cuando:
I. Las
plazas objeto de la reubicación o traspaso formen parte de la estructura, plantilla o
analíticos registrados ante la Secretaría y los puestos estén contemplados en el
Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal o en el Catálogo Institucional de
Puestos de la dependencia;
II. Los
sueldos base y las compensaciones garantizadas mensuales de las plazas por reubicar o
traspasar correspondan a los autorizados por la Secretaría, y
III. Tales
movimientos no impliquen modificaciones en el número de plazas y nivel salarial
autorizado o la creación posterior de las plazas que se hubieren reubicado o traspasado.
80. La
Secretaría, tendrá por debidamente autorizadas las conversiones de plazas y puestos
operativos de tabulador general y de enlace que no requieran de dictamen
técnico-funcional, siempre y cuando:
I. Las
plazas operativas y de enlace por convertir formen parte de la plantilla o analítico
registrados ante la Secretaría y los puestos estén contemplados en el Catálogo General
de Puestos del Gobierno Federal o en el Catálogo Institucional de Puestos de la
dependencia;
II. Los
sueldos tabulares y las compensaciones garantizadas mensuales de las plazas de puestos
operativos y de enlace por convertir, correspondan a los autorizados por la Secretaría;
III. Las
plazas y puestos operativos y de enlace que resulten de la conversión estén contempladas
en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal o en el Catálogo Institucional de
la dependencia y sus percepciones correspondan a las consignadas en el tabulador de
sueldos autorizado;
IV. La
conversión de plazas operativas se realice desde el nivel 14 hasta el 27ZA, incluyendo
los movimientos escalafonarios;
V. Los
movimientos se lleven a cabo de manera compensada con los recursos previstos en el
presupuesto de servicios personales, mediante la cancelación de plazas existentes que no
impliquen su creación posterior, y no incrementen el presupuesto regularizable del
siguiente ejercicio;
VI. Tales
movimientos reflejen una disminución neta en el total de plazas que conforman la
plantilla de personal operativo;
VII. La
cancelación de plazas de puestos operativos y/o de enlace no suponga la solicitud de
recursos adicionales para efectos de liquidación o la aplicación de programas de retiro
voluntario con apoyo económico por parte de la Secretaría, y
VIII. Los
puestos de pie de rama no queden sin un número representativo de plazas del total de su
plantilla.
Las conversiones de
plazas y puestos deberán mantener en todo momento congruencia entre el nivel salarial y
el perfil del puesto, por lo que el personal que ocupe un nuevo puesto deberá cumplir con
las funciones, responsabilidades y requisitos de ocupación del mismo. Además, toda
conversión de plazas y puestos deberá orientarse dentro de las líneas de ascenso
establecidas en los Catálogos Institucionales de Puestos.
Todo movimiento que
implique la conversión de plazas y puestos operativos de base a confianza deberá contar
con la conformidad de la organización sindical correspondiente.
Para los efectos de
este numeral, no procederán las conversiones de contratos de prestación de servicios
profesionales con pago de honorarios a plazas presupuestarias.
81. Son
modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales que requieren de dictamen
técnico-funcional previo de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus
respectivas competencias, y únicamente de la Unidad de Servicio Civil cuando éstas se
refieran a la plantilla de personal operativo y de enlace, las que resulten con motivo de:
I. Creación
de plazas;
II. Integración
orgánico funcional por primera vez;
III. Movimientos
de conversión de plazas distintos a los que se refiere el numeral 80 de este Manual, y
IV. Reestructuración
integral o parcial.
Dichas propuestas
de modificación deberán ser sometidas a la consideración de la Unidad de Servicio Civil
cuando se trate de plantillas de personal operativo y de enlace, y en los demás casos,
adicionalmente, a la consideración de la Unidad de Desarrollo Administrativo, por
conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial
correspondiente. En caso de considerarse procedente la propuesta, la Secretaría, por
conducto de la Unidad de Servicio Civil, remitirá el dictamen respectivo a la
Contraloría, por conducto de la Unidad de Desarrollo Administrativo, para su
autorización, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud
de dictamen por parte de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial
respectiva.
La autorización de
la Secretaría surtirá efectos a partir de la fecha de vigencia que indique el dictamen
respectivo.
82. Para
llevar a cabo los movimientos a que se refiere el numeral 81 de este Manual se deberá
observar lo siguiente:
I. En el
caso de las plazas de mando:
a) El
grupo jerárquico y grado de responsabilidad de los puestos propuestos, deberá ser
congruente con el valor determinado para los mismos, por el Sistema de Valuación de
Puestos;
b) Las
actividades de los diferentes grupos jerárquicos y grados de responsabilidad de los
puestos habrán de vincularse entre sí, dentro de un mismo proceso;
c ) Los
puestos propuestos no deberán duplicar funciones en igual o distintos grupos o grados de
puestos;
d) Los
puestos de igual grupo o grado podrán realizar el mismo tipo de funciones, más no las
mismas tareas específicas, con base en la distribución de cargas de trabajo existentes o
estimadas;
e) Los
puestos que realicen tareas sustantivas deberán ser preponderantes a los que desarrollan
tareas adjetivas, y
II Tratándose de plazas
operativas, las solicitudes deberán contener:
a) Los
criterios mediante los cuales se determinó el nivel salarial de los puestos y plazas
solicitadas;
b) Los
argumentos técnicos, funcionales, organizacionales y de operación, mediante los cuales
se justifique el movimiento solicitado, detallando las funciones, responsabilidades,
cargas de trabajo, tramos de control y jornada laboral, y demás información que
justifique la propuesta;
c) Los
objetivos y metas institucionales que se pretenden alcanzar;
d) El
cuestionario para la descripción de puestos, en el caso de puestos y plazas no
comprendidos en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal;
e) El
comparativo de funciones, cargas de trabajo, tramos de control y requisitos de ocupación
del puesto, en el caso de conversiones de puestos previstos en el Catálogo Institucional
de Puestos de la dependencia;
f) Los
puestos y plazas por cancelar, en su caso.
83. La
Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán
la creación de plazas, siempre y cuando:
I. Sean
estrictamente indispensables desde el punto de vista técnico y funcional para la
consecución de los objetivos institucionales, bajo criterios de productividad, eficiencia
y calidad, y se justifiquen a través del Sistema de Valuación de Puestos;
II. Se
sustenten en nuevas actividades y/o en una mayor complejidad de las existentes;
III. Se
justifique que los requerimientos no pueden ser atendidos por medio de la reubicación o
el traspaso de plazas existentes, movimientos compensados o la ocupación de vacantes
disponibles;
IV. No se
refiera a plazas que anteriormente hayan sido canceladas con motivo de la conversión,
reubicación y traspaso de plazas;
V.
Se encuentren
previstas en el presupuesto autorizado, y
VI.
Se sujete, en su
caso, al programa de austeridad presupuestaria.
La creación de
plazas se sujetará a las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos, así
como a las disposiciones establecidas en el presente Manual.
Las solicitudes de
autorización para la creación de plazas deberán ser suscritas por el titular de la
dependencia o el Oficial Mayor.
No podrán aplicarse
economías o ahorros presupuestarios para la creación de puestos-plazas, ni tampoco
podrán cubrirse con recursos distintos a los del concepto 1500 Pagos por otras
prestaciones sociales, excepto los que provengan del concepto 1200 Remuneraciones al
personal de carácter transitorio, con motivo de la cancelación de contratos de
prestación de servicios profesionales con pago de honorarios, previa autorización
expresa de la Unidad de Servicio Civil.
84. La
Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán
la integración orgánica por primera vez, siempre y cuando:
I. Obedezca
al desarrollo de nuevas funciones que sean encomendadas por disposición de Ley;
II. Sea
estrictamente indispensable desde el punto de vista técnico, organizacional y
operacional, bajo criterios de productividad, eficiencia y calidad;
III. Los
puestos que la integren, se justifiquen plenamente a través del Sistema de Valuación de
Puestos, y
IV. Exista
suficiencia presupuestaria.
85. La
Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán
movimientos de conversión de plazas de mando, siempre y cuando:
I. Derivado
de la valuación del puesto de que se trate, se determine que éste se encuentra
subvaluado, en razón de la asignación de nuevas atribuciones, funciones y/o
compactación de la estructura de mando, que tenga como consecuencia mayores
responsabilidades y/o cargas de trabajo;
II. Las
conversiones sean compensadas a través de la cancelación de plazas;
III. Las
plazas que se proponga convertir arranquen en el nivel 1 del grado y grupo que el sistema
de valuación de puestos determine, salvo en los casos previstos en el numeral 5.1.5 del
Manual de Sueldos y Prestaciones del Personal de Mando de la Administración Pública
Federal, y
IV. Las
plazas y puestos que resulten de la conversión, se sujeten a los grupos y grados
previstos en el tabulador de sueldos contenidos en el Manual a que se refiere la fracción
anterior.
86. Las
plazas de mando podrán representarse gráficamente en la estructura orgánica, siempre y
cuando sus atribuciones y funciones se fundamenten en el Reglamento Interior de la
dependencia. Asimismo, deberán identificarse con la denominación del puesto que ocupen
en la estructura orgánica y ocupacional.
87. La
Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán
las reestructuraciones integrales o parciales, siempre y cuando:
I. Contribuyan
al ejercicio de las atribuciones y el desarrollo de las funciones que por disposición de
Ley o de Reglamento Interior les competen;
II. Sean
estrictamente indispensables desde el punto de vista técnico, organizacional y
operacional, bajo criterios de productividad, eficiencia y calidad y, en su caso, se basen
en los resultados de la valuación de puestos;
III. Los
traspasos presupuestarios que resulten de la reestructuración sean compensados y no
impliquen incrementos en el presupuesto regularizable para servicios personales;
IV. La
conversión de puestos-plazas con motivo de la reestructuración no dé lugar a la
generación de nuevas necesidades que impliquen crecimiento tanto en la estructura de
mando, como en la plantilla de personal operativo y de enlace, y
V. Los
puestos plaza por cancelar no impliquen la solicitud de recursos adicionales para efectos
de liquidación o la aplicación de programas de retiro voluntario con apoyo económico
por parte de la Secretaría.
SECCION IV
Programas de retiro
voluntario en la Administración Pública Federal
88. Las
dependencias podrán llevar a cabo programas de retiro voluntario, pensión o jubilación
con apoyo económico y pensionario de trato especial, con el fin de racionalizar sus
estructuras orgánicas y ocupacionales. Dichos programas podrán hacerse extensivos a los
servidores públicos de mando.
Dichos programas
podrán ser financiados con ahorros o economías presupuestarias de la dependencia o con
recursos que, en su caso, autorice la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el
Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables.
Será responsabilidad
de las dependencias que la aplicación de dichos programas no afecte el ejercicio de las
atribuciones ni el desarrollo de las funciones que por disposición de Ley o de Reglamento
Interior les competen.
Las dependencias
deberán convenir con los sindicatos respectivos el establecimiento de estos programas, a
efecto de realizar adecuadamente su promoción y difusión.
La Secretaría, por
conducto de la Unidad de Servicio Civil y la Contraloría, por conducto de la Unidad de
Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las
disposiciones a que deberán sujetarse las dependencias que lleven a cabo los programas a
que se refiere este numeral.
SECCION
V
Otros descuentos y
retenciones
89. El
pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro en favor de los trabajadores,
previstas en el Presupuesto de Egresos, deberá sujetarse a lo siguiente:
I. Las
aportaciones se calcularán sobre el sueldo tabular, considerando exclusivamente, las
partidas presupuestarias: 1103 Sueldos compactados; 1104 Sueldos compactados al personal
obrero, aplicable únicamente al personal civil de la Secretaría de Marina; 1202 Sueldos
compactados al personal eventual; 1316 Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y
salarios caídos y 1322 Compensaciones adicionales por servicios especiales del
Clasificador por Objeto del Gasto;
II. Las
cuentas por liquidar certificadas que se emitan para cubrir las aportaciones por concepto
del 2 por ciento de Ahorro para el Retiro, deberán consignar la partida 1508 Aportaciones
al sistema de ahorro para el retiro y para el 5 por ciento del Fondo de Vivienda, la
partida 1403 Cuotas para la vivienda, y
III. Las
cuentas por liquidar certificadas que consignan el pago de las aportaciones señaladas, se
presentarán a la Tesorería o al banco corresponsal para su pago en la institución
bancaria con la cual realicen la operación, a fin de que se abonen los importes en las
dos subcuentas individuales de cada trabajador.
90. Las
dependencias ejercerán los recursos previstos en sus presupuestos por concepto de las
primas de los seguros, en las partidas 1404 Cuotas para el seguro de vida del personal
civil y 1406 Cuotas para el seguro de gastos médicos del personal civil; 1407 Cuotas para
el seguro de separación individualizado y 1408 Cuotas para el seguro colectivo de retiro,
respectivamente.
El importe de las
primas no podrá rebasar la base de cálculo en plazas y nivel salarial consignado en el
analítico de servicios personales, registrado en la Unidad de Servicio Civil; en caso
contrario, la dependencia de que se trate deberá solicitar la autorización de esta
última.
La prima a pagar del
seguro institucional será el importe equivalente al 1.7 por ciento del sueldo tabular que
se cubre con las partidas 1103 Sueldos compactados y 1202 Salarios compactados al personal
eventual que tengan carácter de plaza presupuestal, así como con la 1509 Compensación
garantizada por la compensación otorgada a los puestos de enlace, mandos medios,
servidores públicos superiores y homólogos a ambos. La prima a pagar del seguro
colectivo de retiro asciende a 13.49 pesos mensuales por cada servidor público.
La colectividad
asegurada del seguro institucional y del colectivo de retiro la constituye el personal
operativo de base y de confianza, personal de enlace, servidores públicos de mando y
homólogos. El seguro de gastos médicos mayores convenido con Aseguradora Hidalgo, S.A.,
se cubrirá de acuerdo a los términos de la póliza contratada. En el seguro de
separación individualizado se cubre una prima equivalente al 2, 4, 5 ó 10 por ciento de
los importes que se cubren con las partidas 1103 Sueldo base y 1509 Compensación
garantizada.
Quedan excluidos del
seguro institucional, del seguro de gastos médicos mayores, del seguro colectivo de
retiro y del de separación individualizado, las personas que presten sus servicios para
cualquiera de las dependencias mediante contrato de prestación de servicios profesionales
por honorarios, así como el personal militar de las Fuerzas Armadas.
91. En el
pago de la prima del seguro institucional, las dependencias deberán incluir al personal
con cualquier clase de licencia médica otorgada en los términos de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para lo cual se
considerará el sueldo integrado asignado a la plaza, en los términos señalados en el
tercer párrafo del numeral 90 de este Manual.
El personal con
licencia médica con derecho a salario parcial o sin goce de sueldo, continuará protegido
por el seguro institucional.
92. El
pago de las primas por concepto del seguro institucional y seguro de gastos médicos
mayores a la Aseguradora Hidalgo, S.A., se efectuará por las dependencias, por trimestre
adelantado, a través del Sistema de Compensación de Adeudos de la Tesorería, para lo
cual la base para el pago estará constituida por los datos de las nominas del mes
anterior. Las dependencias deberán remitir a dicha Aseguradora los reportes para el pago
de primas que determine la Unidad de Servicio Civil.
El pago de la prima
del seguro de separación individualizado se efectuará quincenalmente en la forma y
términos que determine la Unidad de Servicio Civil, mientras que el correspondiente al
seguro colectivo de retiro, se realizará mensualmente. Ambos pagos se llevarán a cabo
mediante cuenta por liquidar certificada o a través del Sistema de Pago de Uso Ampliado.
Cuando haya
variación en los sueldos por incrementos salariales con efectos retroactivos, se deberán
pagar las primas del seguro institucional y del seguro de separación individualizado por
la diferencia que resulte. Para tal efecto, las dependencias deberán elaborar por este
concepto, un reporte de pago de primas adicional y el pago se efectuará en la misma fecha
que corresponda cubrir el siguiente mes o quincena correspondiente.
Es obligación de la
dependencia elaborar la base de datos para el cálculo del pago de las primas, así como
la formulación de las cuentas por liquidar certificadas o aplicación del Sistema de Pago
de Uso Ampliado.
Las dependencias y la
Aseguradora Hidalgo, S.A., conciliarán los pagos efectuados del seguro institucional y
del seguro de gastos médicos mayores en el mes de diciembre, a efecto de cubrir las
diferencias que se llegaren a detectar a favor de dicha Aseguradora y, proceder a realizar
los ajustes correspondientes pagando a ésta a más tardar el 31 de diciembre del
ejercicio fiscal de que se trate, fecha del último ciclo para la compensación de
adeudos. En igual forma, se realizarán las conciliaciones del seguro de separación
individualizado y el seguro colectivo de retiro.
En el caso del seguro
institucional y del seguro de gastos médicos mayores, si derivado de la conciliación
resultan diferencias a cargo de la Aseguradora Hidalgo, S.A., la dependencia remitirá el
aviso de adeudos para que la Aseguradora reintegre el excedente a través del proceso
compensatorio de la Tesorería y ésta aplique el aviso de reintegro correspondiente que
deberá presentar la misma dependencia.
La Secretaría, por
conducto de la Unidad de Servicio Civil, será la única facultada para convenir con la
Aseguradora Hidalgo, S.A., todo lo relativo a los seguros mencionados.
93. Para
las aportaciones quincenales derivadas del Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC) que
efectúa el Gobierno Federal, de conformidad con los montos autorizados por la Unidad de
Servicio Civil, la Unidad de Política Presupuestal elaborará la cuenta por liquidar
certificada correspondiente en favor del fiduciario del FONAC, con cargo al Ramo 23
Provisiones Salariales y Económicas.
La parte
correspondiente a las aportaciones de los trabajadores afiliados al FONAC será retenida
por las dependencias, con base en el código de descuento determinado por la Unidad de
Servicio Civil.
En el caso de las
aportaciones de los sindicatos, las dependencias calcularán las cuotas sindicales a
retener, y una vez obtenido el monto, elaborarán quincenalmente la cuenta por liquidar
certificada, a favor del fiduciario del FONAC, en la que se incluirá tanto el monto de
las aportaciones retenidas a los trabajadores, como el 25 por ciento de las cuotas que
corresponde aportar a los sindicatos.
Con base en las
cifras de las aportaciones quincenales de los trabajadores que enteren las dependencias,
la Unidad de Servicio Civil solicitará a la Tesorería la liberación de las aportaciones
que le corresponden al Gobierno Federal para el FONAC.
La Tesorería, una
vez liberadas las cuentas por liquidar certificadas al cierre de cada quincena, realizará
los pagos a través de transferencia bancaria electrónica a la cuenta que el Banco de
México lleve a la institución fiduciaria que administre los recursos del FONAC o,
mediante la emisión de dos cheques a favor de la propia institución fiduciaria, uno por
las aportaciones que correspondan al Gobierno Federal y el otro por las aportaciones de
los trabajadores y de los sindicatos.
Los remanentes de la
cuenta por liquidar certificada emitida a favor del fiduciario del FONAC, deberán
reintegrarse al Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas. Los pagos realizados en
exceso por concepto de aportaciones al FONAC, deberán capitalizarse dentro del
fideicomiso y no serán restituibles ni se compensarán en ejercicios subsecuentes.
CAPITULO VIII
Adquisiciones,
arrendamientos y servicios
SECCION I
Ejercicio
94. Las
erogaciones que realicen las dependencias por concepto de adquisiciones, arrendamientos y
contratación de servicios se sujetarán a las disposiciones de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestaria, que establezca el Presupuesto de Egresos y las demás
disposiciones aplicables, incluyendo lo dispuesto en los tratados celebrados entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y los Gobiernos de otros países.
Las adquisiciones de
bienes que se contraten con proveedores internacionales, se realizarán conforme a lo
establecido en el numeral 101 de este Manual.
Para celebrar
contratos de arrendamiento financiero se observará lo dispuesto en el Título Sexto Deuda
Pública y otras Erogaciones Financieras de este Manual.
95. Las
solicitudes de autorización para contraer compromisos que rebasen las asignaciones
presupuestarias aprobadas para el ejercicio fiscal correspondiente que presenten las
dependencias ante la Secretaría, se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en los
numerales 159 y 160 de este Manual.
96. En la
programación de los recursos destinados al Programa Oficial de Comunicación Social del
Gobierno Federal, las dependencias deberán contar con la aprobación de la Secretaría de
Gobernación, sujetándose a los montos y lineamientos determinados por la misma, y su
ejercicio se realizará conforme al Presupuesto de Egresos, así como a las demás
disposiciones aplicables.
Las dependencias
serán responsables de contratar y pagar a los medios oficiales, los servicios
correspondientes al Programa Oficial de Comunicación Social del Gobierno Federal, en los
términos que establezca la Secretaría de Gobernación.
El ejercicio de los
recursos para gastos de comunicación social que no se incluyan en el Programa Oficial de
Comunicación Social del Gobierno Federal, deberá ajustarse a las disposiciones de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el numeral 94 de
este Manual.
97. Las
contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones, incluyendo las consultorías
relacionadas con el ejercicio de proyectos de inversión financiados con créditos
externos, que se lleven a cabo con personas físicas o morales, procederán siempre y
cuando:
I. Estén
previstas en el Presupuesto de Egresos, dentro del concepto de gasto 3300 Servicios de
asesoría, informáticos, estudios e investigaciones;
II. Las
personas físicas y morales no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del
personal de plaza presupuestaria;
III. No
impliquen la existencia de una relación laboral;
IV. Los
servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas
autorizados;
V. Se
especifiquen los servicios profesionales a contratar;
VI. Se
apeguen a la clasificación de servicios que en esta materia establezca la Contraloría;
VII.
Se
informe a la Secretaría su celebración, dentro de los 15 días naturales siguientes, y
VIII. Se
apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos, y a las demás disposiciones
aplicables.
Para efectos de lo
dispuesto en este numeral, queda prohibido a las dependencias afectar la partida 1200
Remuneraciones al personal de carácter transitorio; su incumplimiento será sancionado en
los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
98. Las
erogaciones por concepto de viáticos y pasajes que se realicen por la contratación de
servicios necesarios para el desempeño de comisiones tanto en el territorio nacional,
como en el extranjero, se sujetarán a lo siguiente:
I. Las
dependencias deberán establecer el procedimiento administrativo para el ejercicio de las
partidas 3701 Pasajes nacionales, 3702 Viáticos nacionales, 3705 Pasajes internacionales,
y 3706 Viáticos en el extranjero, cuidando no rebasar la asignación presupuestaria
autorizada a cada una de las partidas;
II. El
procedimiento administrativo que establezca cada dependencia deberá considerar un sistema
de tarifas, así como los mecanismos para el control interno, y registro contable y
presupuestario correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables y los
criterios de gasto, y
III. La
comprobación de los importes erogados por concepto de viáticos nacionales, se deberá
efectuar mediante la documentación que reúna los requisitos fiscales, de conformidad con
las disposiciones aplicables en la materia. Asimismo, las dependencias deberán establecer
el mecanismo administrativo que se requiera para certificar los días efectivos de
comisión reportados por el personal, así como rendir un informe de comisión con firmas
autógrafas, tanto del servidor público que autorizó la comisión, como del comisionado.
Los viáticos y
pasajes se cubrirán exclusivamente a los servidores públicos y en ningún caso deberán
considerarse como parte de las remuneraciones.
Cuando por alguna
razón justificada no sea posible comprobar el importe de los viáticos por parte del
servidor público, como en el caso de la estadía en comunidades rurales en las que no
exista infraestructura que permita la comprobación fiscal, el servidor público
comisionado deberá acudir con el comisionado ejidal o la máxima autoridad de la
comunidad a efecto de solicitar la expedición de una constancia de estadía en dicha
comunidad, que contenga el sello que la represente; asimismo, será necesario que el
servidor público registre el desglose pormenorizado de tales gastos. El procedimiento del
control interno será responsabilidad de las áreas administrativas que correspondan.
Se exceptúa de lo
dispuesto en este numeral, al personal militar de las Secretarías de la Defensa Nacional
y de Marina.
99. Cuando
las dependencias realicen congresos, convenciones y exposiciones proporcionando los bienes
y servicios, las erogaciones se registrarán con cargo a las partidas específicas
correspondientes a los capítulos 2000 Materiales y Suministros, y 3000 Servicios
Generales del Clasificador por Objeto del Gasto.
Las dependencias que
realicen la contratación con terceros del servicio integral para la celebración de
congresos, convenciones y exposiciones, efectuarán las erogaciones con cargo a la partida
3803 Congresos, convenciones y exposiciones, por los montos autorizados.
Las dependencias que
lleven a cabo exposiciones por sí o por conducto de terceros, que por las
características de los bienes que utilicen se requiera de un manejo especial, deberán
contratar el seguro de cobertura amplia correspondiente, a fin de evitar que los daños o
destrucción de éstos generen una erogación a cargo del Gobierno Federal.
CAPITULO
IX
Inversión física
SECCION I
Disposiciones
generales
100. Se
entiende por inversión física, toda erogación prevista en el Presupuesto de Egresos
para el cumplimiento de los programas autorizados en el mismo, que corresponda a conceptos
de gasto comprendidos en los capítulos 5000 Bienes Muebles e Inmuebles y 6000 Obras
Públicas del Clasificador por Objeto del Gasto incluidos los proyectos de infraestructura
productiva de largo plazo, así como los programas especiales financiados total o
parcialmente por organismos financieros internacionales, comprendidos en los capítulos
1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros, y 3000 Servicios Generales de
dicho Clasificador, como los de capacitación de recursos humanos y de becas, entre otros.
Los programas y
proyectos de inversión que ejecuten las dependencias mediante la modalidad de obra
pública por administración directa, serán aquéllos cuyas previsiones de gasto estén
consideradas en los capítulos 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros,
3000 Servicios Generales y 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, con tipo de gasto 3 gasto de
obra pública.
Las erogaciones de
inversión física se ejercerán con base en las modalidades del oficio de inversión a
que se refieren los numerales 108 al 110 de este Manual.
101. Las
adquisiciones de capital que se contraten con proveedores internacionales se ejercerán
conforme a las siguientes modalidades.
I. El
pago directo a proveedores con cargo a las divisas provenientes del crédito externo del
BID-BIRF, a través de los agentes financieros, cuando las adquisiciones estén
financiadas;
II. El
establecimiento de cartas de crédito comercial irrevocable en las instituciones
bancarias, cuyo pago se autorice con recursos fiscales que la Tesorería reserve en el
Banco de México en dólares de los Estados Unidos de América, conforme a los numerales
111 al 116 de este Manual, o
III. A
través de la contratación de crédito bilateral otorgado por las instituciones
financieras internacionales, por conducto de los agentes financieros que autorice la
Dirección General de Crédito Público, conforme a los numerales 130 al 138 de este
Manual.
En el caso de las
adquisiciones a que se refieren las fracciones I y III de este numeral, las dependencias
podrán establecer cartas de crédito bancarias, a efecto de garantizar el pago
correspondiente y la entrega oportuna de los bienes y, en su caso, servicios.
En ningún caso, la
formalización de las cartas de crédito bancarias implicará excepciones al principio de
anualidad del presupuesto, por lo que los compromisos que no sean devengados al 31 de
diciembre de cada ejercicio se deberán cubrir con cargo al presupuesto del siguiente
ejercicio, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal.
Las dependencias que
realicen adquisiciones en el exterior con recursos provenientes de organismos financieros
internacionales, no podrán utilizar crédito bilateral, ni establecer cartas de crédito
comercial irrevocable para sustituir dichos recursos, debiendo cubrir sus compromisos
mediante el sistema de pago establecido con los citados organismos, para lo cual deberán
contar con la disponibilidad de recursos en sus presupuestos autorizados.
102. La
Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto
sectoriales, en coordinación con las dependencias, y previa opinión de la Unidad de
Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, podrá determinar el
diferimiento o cancelación de los proyectos en ejecución cuando las condiciones
técnicas, económicas y financieras lo ameriten.
Cuando se trate de
proyectos financiados con crédito externo, se requerirá la opinión de la Unidad de
Política Presupuestal y, en su caso, el diferimiento o cancelación de los proyectos en
ejecución, será propuesto en el seno del COTEIP de crédito externo. Asimismo, se
informará a la Dirección General de Crédito Público y al agente financiero, a fin de
que se realicen las gestiones correspondientes ante el organismo financiero internacional.
Una vez que se
determine el diferimiento o la cancelación, las Direcciones Generales de Programación y
Presupuesto sectoriales informarán de ello, a las dependencias, en un plazo no mayor de 5
días hábiles.
SECCION II
Dictamen de la
evaluación de proyectos
103. Durante
el primer trimestre de cada año, las dependencias solicitarán a la Unidad de Inversiones
y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, a través de las Direcciones Generales
de Programación y Presupuesto sectoriales, la inclusión en la Cartera de Programas y
Proyectos de Inversión de sus nuevos programas y proyectos a que se refiere el primer
párrafo del numeral 104 de este Manual que planean incluir en el proyecto de Presupuesto
de Egresos del siguiente año. En el caso de proyectos nuevos que se planeen realizar en
ejercicios fiscales posteriores al siguiente, la solicitud podrá presentarse en cualquier
momento del año. La solicitud deberá ser presentada con la siguiente documentación:
I. Resumen
ejecutivo, que incluya entre otros aspectos, el año para el que se solicitará la
inclusión del programa o proyecto en el proyecto de Presupuesto de Egresos
correspondiente y la justificación de que se cumple con lo señalado en el párrafo
primero del numeral 104 de este Manual;
II. Formato
que al efecto establezca dicha Unidad debidamente requisitado, y
III. Disco
magnético que contenga la documentación señalada en las fracciones I y II anteriores.
La Unidad de
Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales tomará por no presentada la
solicitud si no se acompaña de todos los elementos mencionados.
La Unidad de
Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales podrá solicitar
información adicional sobre dichos programas y proyectos a las dependencias ejecutoras, y
comunicará a las mismas sobre los proyectos o programas incluidos y no incluidos en la
cartera a que se refiere el primer párrafo de este numeral, conforme a lo dispuesto en el
presente Manual.
En caso de existir
cancelaciones de los proyectos incluidos en cartera o con solicitud de inclusión a la
misma, las dependencias deberán comunicar oficialmente a la Unidad de Inversiones y de
Desincorporación de Entidades Paraestatales dichas cancelaciones a través de la
Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial.
104. Los
programas y proyectos de inversión para los que debe solicitarse la inclusión en la
Cartera de Programas y Proyectos de Inversión son aquéllos nuevos destinados a la
creación, modificación, conservación o adquisición de bienes de capital productivo,
excepto aquéllos que tengan como efecto principal la modificación de gastos
administrativos.
Los programas y
proyectos de inversión cuya evaluación es sujeta de dictamen, serán los programas y
proyectos nuevos que cumplan con los criterios que la Unidad de Inversiones y de
Desincorporación de Entidades Paraestatales comunique a las dependencias, a través de
las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, y que estén
destinados a la creación, modificación, conservación o adquisición de bienes de
capital productivo, excepto aquéllos que tengan como efecto principal la modificación de
gastos administrativos.
La Unidad de
Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, dictaminará las
evaluaciones de los nuevos programas y proyectos de inversión a que se refiere este
numeral, verificando su rentabilidad en función de los beneficios netos que generen.
Los programas y
proyectos a que se refiere el segundo párrafo de este numeral que no cuenten con el
dictamen favorable por parte de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de
Entidades Paraestatales, no podrán ser incluidos en el proyecto de Presupuesto de
Egresos.
105. Para
solicitar a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales el
dictamen referido en el segundo párrafo del numeral 104 de este Manual, de los programas
o proyectos incluidos en la cartera de programas y proyectos a que se refiere el numeral
103, las dependencias deberán presentarle, por conducto de las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales, la siguiente documentación:
I. Oficio
de solicitud de dictamen en el que se justifique que el programa o proyecto es congruente
con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de
Desarrollo; con los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de
él se desprendan, y que se apega a la normatividad aplicable;
II. Formato
que al efecto establezca dicha Unidad, debidamente requisitado, el cual contendrá entre
otros aspectos la descripción del proyecto, monto de inversión, periodo de ejecución,
indicadores de rentabilidad y metas cuantificables que se pretendan alcanzar con el
proyecto para su seguimiento;
III. Documento
que contenga la evaluación del programa o proyecto elaborado conforme a la Guía para la
Presentación de Proyectos de Inversión que emita dicha Unidad, el cual debe incluir los
siguientes apartados, que deberán ser identificables de manera individual:
a) Resumen
ejecutivo de la evaluación;
b) Estudio
del mercado en que la dependencia pretende participar con la realización del programa o
proyecto, indicando las condiciones de la oferta y la demanda que interactúan en él;
c) Descripción
técnica del programa o proyecto, incluyendo, entre otros elementos, proceso de
producción, análisis de insumos y monto de la inversión, considerando todos lo gastos
asociados a la misma, fuente de financiamiento, calendario de inversión y programa de
producción. En esta sección también se deberá informar sobre las fases, número y
alcance de licitaciones previstas para la ejecución del proyecto;
d) Evaluación del proyecto en la que se especifiquen
y justifiquen los supuestos considerados para su realización;
e) Análisis
de sensibilidad, en el que se muestren los efectos de los cambios de las variables
relevantes del proyecto en los indicadores de rentabilidad, y
IV. Disco
magnético que contenga toda la información de las fracciones II y III anteriores, así
como la memoria de cálculo de la evaluación.
106. La
fecha límite de recepción de solicitudes de dictamen a que se refiere el numeral
anterior será el último día hábil del mes de abril, excepto para las solicitudes a que
se refiere el último párrafo de este numeral.
En caso de que la
documentación presentada no incluya todos los elementos a que se refiere el numeral 105
de este Manual, la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades
Paraestatales, en un plazo no mayor a 2 días hábiles, contados a partir de la fecha de
recepción de la solicitud, lo comunicará a la dependencia, informando a la Dirección
General de Programación y Presupuesto sectorial.
La documentación o
información faltante deberá ser enviada por la dependencia directamente a dicha Unidad,
informando a la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, en un plazo
no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se haya recibido la
comunicación respectiva. Si la dependencia no envía toda la documentación o
información faltante en dicho plazo, la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de
Entidades Paraestatales le comunicará, informando a la Dirección General de
Programación y Presupuesto sectorial, que la solicitud de dictamen se considera
improcedente.
La Unidad de
Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales podrá informar a las
dependencias la improcedencia de las solicitudes de dictamen y de rectificación o
confirmación del mismo cuando se considere que no cumplen con lo dispuesto en el presente
Manual.
Una vez que la
dependencia haya entregado toda la documentación a que se refiere el numeral 105 de este
Manual, la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales podrá
solicitar a la dependencia información adicional o precisar la que se recibió, a través
de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, en un plazo no mayor a
20 días hábiles contados a partir de haber recibido la última entrega de la
documentación a que se refiere el numeral 105 de este Manual.
La Unidad de
Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales contará con un plazo de 20
días hábiles para emitir su dictamen, contados a partir de que la misma tenga los
elementos suficientes y necesarios para ello.
En cualquier caso, el
resultado del dictamen que emita la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de
Entidades Paraestatales será remitido a la dependencia, a través de la Dirección
General de Programación y Presupuesto sectorial.
En caso de existir
cancelaciones de los proyectos con solicitud de dictamen, las dependencias deberán
comunicar oficialmente a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades
Paraestatales dichas cancelaciones a través de la Dirección General de Programación y
Presupuesto sectorial.
De presentarse
modificaciones en las variables consideradas en la evaluación de un proyecto que hubiera
obtenido el dictamen favorable a que se refiere el numeral 5 fracción II de este Manual,
antes de que se emita la convocatoria de la licitación para el proyecto en cuestión, las
dependencias estarán obligadas a solicitar a la Unidad de Inversiones y de
Desincorporación de Entidades Paraestatales, a través de las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales, la rectificación o confirmación del dictamen
que hubiera emitido. Para presentar dicha solicitud las dependencias deberán remitir, a
través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales lo
señalado en los numerales 105 y el presente numeral de este Manual.
107. Las
dependencias deberán informar a la Secretaría, a través del Sistema Integral de
Información de los Ingresos y Gasto Público, sobre el desarrollo de los programas y
proyectos de inversión dictaminados favorablemente.
La Unidad de
Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales podrá solicitar a las
dependencias información adicional, a través de las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales, sobre el desarrollo de dichos programas o
proyectos.
SECCION III
Oficio de inversión
108. El
oficio de inversión es el documento presupuestario mediante el cual el Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría o de las dependencias, autoriza la aplicación de los
recursos previstos en el Presupuesto de Egresos, destinados a realizar obras públicas u
otros proyectos de inversión y/o adquirir bienes de capital, conforme a las siguientes
modalidades:
I. Oficio
de autorización especial de inversión. Se emite por la Secretaría, por conducto de las
Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, a solicitud de las
dependencias, la cual deberá presentarse durante el mes de octubre anterior al ejercicio
fiscal en el que se ejecutarán los proyectos y obras de inversión, conforme al artículo 38 del
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
El oficio a que se
refiere esta fracción se autoriza con base en los anteproyectos de presupuesto, para
iniciar los procesos de licitación, efectuar trámites y contraer compromisos
relacionados con la contratación de bienes, que permita a las dependencias, al inicio del
siguiente ejercicio fiscal, ejercer los programas y proyectos de inversión contenidos en
el Presupuesto de Egresos, una vez que éstas emitan el oficio de inversión a que se
refiere la fracción III de este numeral o, en su caso, la Secretaría emita el oficio a
que se refiere la fracción IV;
II. Oficio
de inversión financiada. Se emite en forma indelegable por el funcionario que designe el
titular de la dependencia coordinadora de sector, con la participación del titular de la
entidad que corresponda y de su órgano de gobierno, con base en el apartado especial del
Presupuesto de Egresos a que se refiere el artículo 38-A del
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para iniciar y
formalizar los compromisos de financiamiento y ejecución de los proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo previstos en dicho Presupuesto de Egresos, de
conformidad con los numerales 185 al 195 de este Manual;
III. Oficio de
liberación de inversión. Se emite en forma indelegable por el Oficial Mayor de la
dependencia, para ejercer los recursos correspondientes a proyectos de inversión que
estén identificados específicamente en el Presupuesto de Egresos, con sus respectivos
montos, y siempre que se trate de:
a) Adquisición
de bienes de capital del capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, cuyas erogaciones se
desagreguen en forma específica en el oficio de liberación que emita la dependencia,
incluyendo las características de los bienes, su cantidad y el monto total por rubro de
los bienes por adquirir;
b) Proyectos
de inversión del capítulo 6000 Obras Públicas;
c) Gastos
para conservación y mantenimiento que se encuentren identificados en forma específica en
cada proyecto de inversión, y
IV. Oficio
de autorización de inversión. Se emite por la Secretaría, por conducto de las
Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, a solicitud de las
dependencias, para ejercer los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos, cuando no
se cumpla con el requisito de la identificación específica a que se refiere la fracción
III de este numeral.
Las dependencias que
requieran del oficio de inversión a que se refiere esta fracción presentarán sus
solicitudes a la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y
Presupuesto sectoriales, durante el periodo comprendido entre el primer día hábil de
enero y el 30 de noviembre de cada ejercicio fiscal. Dichas Direcciones Generales
emitirán la resolución correspondiente en un plazo máximo de 15 días hábiles, a
partir de la presentación de la solicitud o el envío de la información complementaria
requerida; en caso de resultar improcedentes informarán a las dependencias la
justificación técnica correspondiente.
Las solicitudes del
oficio de autorización de inversión y, en su caso, sus modificaciones se tendrán por
autorizadas, si dentro del plazo antes señalado, las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales no emiten la resolución respectiva.
En los casos en que
la emisión del oficio de inversión se delegue en las dependencias conforme a las
fracciones II y III de este numeral, será responsabilidad, respectivamente, del
funcionario designado por el titular de la dependencia coordinadora de sector o del
Oficial Mayor, sujetarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestaria; los calendarios de gasto autorizados por la Secretaría; el Presupuesto de
Egresos, y las demás disposiciones aplicables.
109. El
funcionario que designe el titular de la dependencia coordinadora de sector o el Oficial
Mayor, será responsable de que los oficios de inversión que emita, respectivamente,
conforme a las fracciones II y III del numeral 108 de este Manual, se presenten en el
formato definido por la Secretaría y que contengan la información siguiente:
I. La
identificación de la inversión de acuerdo con las categorías programáticas de la clave
presupuestaria;
II. Los
calendarios de gasto por clave presupuestaria;
III. La
unidad responsable que ejecuta el programa o proyecto;
IV. La
descripción de los bienes por adquirir y/o las obras por ejecutar, cantidad e importe
total;
V. La
fuente de financiamiento: recursos fiscales, créditos internos y/o externos, coinversión
u otras fuentes de financiamiento y, en su caso, el porcentaje correspondiente;
VI. El
costo total del proyecto, el desglose del gasto para el año fiscal que corresponda, así
como para los subsecuentes ejercicios cuando se trate de proyectos que abarquen varios
ejercicios fiscales, asimismo tratándose de obra pública, las metas y los avances
físicos del ejercicio a lo largo del horizonte de ejecución;
VII. La
localización geográfica;
VIII. Las
categorías de inversión cuando se trate de programas o proyectos financiados por
organismos financieros internacionales, y
IX. Cuando
se trate de programas o proyectos sujetos a dictamen de conformidad con la fracción II
del numeral 5 de este Manual, la manifestación de que el programa o proyecto que se
presenta cuenta con el dictamen favorable, y se apega a lo considerado en el mismo.
Las dependencias
deberán informar a la Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales, sobre los oficios de inversión financiada y/o de
liberación de inversión, a que se refieren las fracciones II y III del numeral 108 de
este Manual o, en su caso, de las modificaciones a los oficios de inversión a que se
refiere el numeral 110 de este Manual. Dichos informes deberán presentarse en forma
previa a la licitación y/o ejercicio de los recursos correspondientes, a más tardar
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la autorización del respectivo oficio de
inversión o, en su caso, de la modificación correspondiente, durante el periodo
comprendido entre el 7 de enero y el 30 de noviembre de cada ejercicio fiscal,
acompañados en su caso, de las adecuaciones presupuestarias correspondientes, en los
términos de los numerales 36 al 39 de este Manual.
Las áreas internas
de control en las dependencias serán responsables de vigilar que los oficios de
inversión que éstas emitan en los términos de las fracciones II y III del numeral 108
de este Manual, cumplan con el Presupuesto de Egresos aprobado, las disposiciones de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y las demás disposiciones
aplicables.
110. La
Secretaría, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto
sectoriales, tendrá por aprobadas las modificaciones a los oficios de inversión conforme
a lo siguiente:
I. Las
modificaciones a los oficios de inversión financiada a que se refiere la fracción II del
numeral 108 de este Manual, procederán cuando el funcionario designado por el titular de
la dependencia coordinadora de sector las dé por autorizadas, siempre y cuando se cumpla
con lo señalado en los incisos f) y g) de la fracción III de este numeral;
II. Las
modificaciones a los oficios de liberación de inversión a que se refiere la fracción
III del numeral 108 de este Manual, procederán cuando el Oficial Mayor las dé por
autorizadas, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en los incisos a) al g) de la
fracción III de este numeral, y
III. Las
modificaciones a los oficios de autorización de inversión a que se refiere la fracción
IV del numeral 108, procederán cuando:
a) Se
realicen dentro de un proyecto de inversión o institucional;
b) No se
afecten los objetivos y propósitos institucionales, así como las metas aprobadas en el
Presupuesto de Egresos, para los cuales fue expedido el oficio de inversión original;
c) Se
lleven a cabo con motivo de variaciones en los precios unitarios de mercado y puedan ser
asimiladas mediante ajustes en la cantidad de bienes por adquirir y/o de sus
características, dentro del monto aprobado para cada concepto de gasto en el oficio de
inversión original;
d) No
afecten proyectos financiados con crédito externo;
e) No
impliquen las adecuaciones presupuestarias externas a que se refiere el numeral 38 de este
Manual;
f) No
contemplen variaciones en el proyecto, dictaminado de conformidad con el segundo párrafo
del numeral 104 de este Manual, con respecto a las condiciones consideradas en la
evaluación del mismo, y
g) Se
cumpla con el requisito de informar a la Secretaría en forma previa a la licitación y/o
el ejercicio de los recursos correspondientes, en los términos del segundo párrafo del
numeral 109 de este Manual.
SECCION IV
Adquisiciones
internacionales con cartas de crédito comercial irrevocable
111. Las
dependencias que requieran realizar adquisiciones de bienes de procedencia extranjera y
dichas adquisiciones no sean susceptibles de financiar con crédito externo o crédito
bilateral, podrán establecer cartas de crédito comercial irrevocable, previa
autorización de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial.
Las dependencias con
base en lo anterior, podrán presentar a la Tesorería la solicitud de carta de crédito
comercial irrevocable y la cuenta por liquidar certificada. Estos documentos consignarán
los importes a pagar en dólares de los Estados Unidos de América, omitiendo su
conversión a moneda nacional, la cual será aplicada por la Tesorería al tipo de cambio
que fije el Banco de México en la fecha de la reservación de las divisas, que garanticen
la disminución de impactos adicionales al Erario Federal, por las diferencias del tipo de
cambio entre las fechas de contratación y pago.
Las adquisiciones
contratadas en divisas extranjeras diferentes al dólar de los Estados Unidos de América,
se pagarán por la Tesorería con cargo a los recursos reservados en dólares, previa
conversión a la moneda de que se trate, conforme al numeral 20 de este Manual.
La Tesorería será
la única instancia autorizada para reservar las divisas destinadas al pago de
adquisiciones que se realicen a través de cartas de crédito comercial irrevocable.
Para establecer
cartas de crédito comercial irrevocable, las dependencias presentarán al agente
financiero el formato de la carta debidamente certificada por la Tesorería y la cuenta
por liquidar certificada.
112. La
Tesorería, a la recepción de la solicitud de carta de crédito comercial irrevocable y
su correspondiente cuenta por liquidar certificada, revisará que estén correctos los
siguientes datos:
I. Número
de cuenta por liquidar certificada;
II. Número
de carta de crédito comercial irrevocable;
III. Nombre
del proveedor;
IV. Clave
presupuestaria que coincida tanto en la cuenta por liquidar certificada como en la carta
de crédito comercial irrevocable;
V. Firma
de los servidores públicos facultados para suscribir las cartas de crédito comercial
irrevocable;
VI. Características
del pedido;
VII. Importe
en dólares de los Estados Unidos de América y, en su caso, el importe de la divisa en la
que se contrató el pago, y
VIII. Disponibilidad
presupuestaria.
Verificado lo
anterior, la Tesorería, previa firma de la carta de crédito comercial irrevocable por
parte de su titular, disminuirá el importe correspondiente de la línea global de la
dependencia y solicitará al Banco de México que reserve los recursos en dólares.
Asimismo, consignará en la cuenta por liquidar certificada el tipo de cambio aplicado
para reservar las divisas, así como el importe total que afecte el presupuesto de la
dependencia.
Las cuentas por
liquidar certificadas que emitan las dependencias deberán señalar en su encabezado la
leyenda: ESTE DOCUMENTO LIQUIDARA LOS IMPORTES DE LA CARTA DE CREDITO COMERCIAL
IRREVOCABLE No. _____.
113. El
agente financiero será responsable de liquidar el adeudo, una vez que el banco en el
extranjero le proporcione la información sobre el importe y la fecha de pago al proveedor
en el extranjero.
Asimismo, deberá
informar a la dependencia y a la Tesorería, dentro de los 2 días hábiles siguientes a
la fecha en que se reciba la comunicación del banco en el extranjero, el importe del
adeudo correspondiente y la fecha de pago, así como los datos de referencia sobre la
operación efectuada.
El agente financiero
deberá presentar la comunicación a la Tesorería por lo menos con 5 días hábiles de
anticipación a la fecha en que ésta deba cubrir el importe de la carta de crédito
comercial irrevocable.
El agente financiero
deberá proporcionar a la dependencia, en un plazo no mayor de 40 días naturales a partir
de la fecha de pago en el extranjero, la documentación comprobatoria de la operación a
efecto de que esta última realice el registro definitivo correspondiente.
114. La
Tesorería, en la fecha que reciba la comunicación del agente financiero, solicitará al
Banco de México las divisas que haya reservado y posteriormente cubrirá el compromiso de
la carta de crédito comercial irrevocable al agente financiero.
115. La
dependencia contará con un plazo de 45 días naturales para recabar la documentación
comprobatoria correspondiente, a partir de la fecha en que reciban los bienes.
La dependencia y el
agente financiero no podrán traspasar parcial o totalmente el importe de las cartas de
crédito comercial irrevocable a personas diferentes del proveedor originalmente
consignado como legítimo beneficiario del pago. El agente financiero será responsable de
comunicar lo anterior al banco en el extranjero, a efecto de que se observe estrictamente
dicha disposición.
116. Las
cartas de crédito comercial irrevocable que se establezcan no podrán rebasar el
ejercicio fiscal correspondiente. En casos excepcionales, las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales autorizarán la prórroga y/o vigencia, a efecto
de que el pago de estos documentos con cargo al ejercicio fiscal en que se suscribieron,
se efectúe a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio
fiscal, e informarán a la Tesorería sobre las autorizaciones que procedan a efecto de
mantener las reservas hasta la fecha de pago. Las que rebasen la fecha señalada se
cubrirán con cargo al presupuesto del año siguiente al que se suscribieron los
contratos, sin detrimento de lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
Quedarán cancelados
los recursos reservados de las cartas de crédito comercial irrevocable cuya vigencia
termine al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, y que a esa fecha no cuenten con la
autorización para la prórroga y vigencia de los pagos. En este caso las dependencias
deberán presentar el aviso de reintegro correspondiente a la Tesorería en los primeros 5
días hábiles de enero del año siguiente.
SECCION V
Inversiones
financiadas con créditos externos
117. El
COTEIP de crédito externo es la instancia de coordinación para analizar la
programación, el presupuesto y ejercicio de los programas y proyectos financiados total o
parcialmente con crédito externo.
La Unidad de
Política Presupuestal preside el COTEIP de crédito externo, el cual se integra además,
por la Unidad de Servicio Civil; la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de
Entidades Paraestatales; las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto
sectoriales; los agentes financieros; las dependencias ejecutoras, así como por la
Dirección General de Crédito Público, la cual funge como secretario.
El COTEIP de crédito
externo se reunirá por lo menos dos veces al año, conforme a lo señalado en el oficio
de fechas límite para el proceso presupuestario. Las convocatorias para las reuniones las
emitirá la Unidad de Política Presupuestal y en dichas reuniones se analizará lo
siguiente:
I. En el
COTEIP de revisión que se celebrará en el primer trimestre del ejercicio:
a) Los
niveles de desembolso correspondientes al ejercicio anterior con corte al último día
hábil de febrero, indicando los montos ejercidos que se encuentran pendientes de
desembolso y las causas de ello;
b) El
avance en el ejercicio de los programas y proyectos en ejecución;
c) El
reporte del avance de las licitaciones iniciadas con base en los oficios especiales de
inversión emitidos conforme a la fracción II del numeral 108 de este Manual;
d) La
procedencia de préstamos para financiar nuevos programas y proyectos;
e) En el
caso de programas y proyectos cuya ejecución no sea satisfactoria, la viabilidad de la
cancelación total o parcial y, en su caso, las medidas inmediatas propuestas para su
redimensionamiento;
f) Las
economías del ejercicio anterior y la problemática que las generó;
g) Los
montos reportados al cierre del ejercicio como pasivo circulante, y
II. En el
COTEIP que se celebrará en el tercer trimestre del ejercicio:
a) Lo
señalado en los incisos b), d) y e) de la fracción I de este numeral;
b) Los
requerimientos de techos presupuestarios presentados por las dependencias a las
Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, a efecto de analizar las
prioridades sectoriales para el siguiente ejercicio fiscal;
c) En el
caso de nuevos programas o proyectos, su importe y la fuente de financiamiento más
conveniente, especificando los montos a financiar con crédito externo y contraparte
nacional.
118. El
COTEIP de crédito externo será la única instancia para proponer la inclusión de los
nuevos programas y proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, en el
Presupuesto de Egresos, así como para incorporar la continuación de los programas o
proyectos concebidos en fases.
Los programas y
proyectos financiados total o parcialmente con recursos de organismos financieros
internacionales, créditos bilaterales u otro tipo de financiamiento externo requerirán
la aprobación tanto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto
sectoriales, como de la Dirección General de Crédito Público, conforme a lo dispuesto
en este Capítulo y en el Título Sexto Deuda Pública y otras Erogaciones Financieras de
este Manual.
119. La
ministración, ejercicio y pago de los recursos presupuestarios destinados a programas y
proyectos a que se refiere esta sección, que se encuentren ubicados en las sublíneas
globales de clave 30, se realizarán por las dependencias a través de los agentes
financieros designados, con el objeto de verificar que las erogaciones sean elegibles de
desembolso.
Cuando los gastos del
programa o proyecto no resulten elegibles, las diferencias que se generen por erogaciones
mayores al monto presupuestado con clave de fuente de financiamiento 3 contraparte
nacional, que impliquen un menor desembolso del crédito externo por subejercicio del
gasto presupuestado con clave 2 BID-BIRF, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado
de la dependencia.
Las economías
presupuestarias de los proyectos financiados parcial o totalmente con recursos etiquetados
con fuente de financiamiento 2 Gasto Financiado con recursos del BID y del BIRF, así como
otros financiamientos externos, deberán ser enterados por las dependencias a la
Tesorería, y no podrán destinarse al pago de los estímulos a que se refiere el numeral
45 de este Manual.
SECCION VI
Programas y proyectos
financiados con créditos multilaterales
120. Tratándose
de proyectos financiados con créditos multilaterales, las dependencias anotarán en el
encabezado de la cuenta por liquidar certificada la leyenda: CREDITOS EXTERNOS
BID-BIRF y en la parte de observaciones la información siguiente:
I. Nombre
del agente financiero;
II. Nombre
del organismo financiero internacional;
III. Número
del contrato de préstamo y fecha de autorización;
IV. Número
y tipo del contrato celebrado con el proveedor o contratista;
V. Número
de estimaciones;
VI. Monto
de la asignación;
VII. Descripción
de la obra o adquisición;
VIII.
Categoría de inversión, la cual deberá relacionarse con los conceptos y partidas del
Clasificador por Objeto del Gasto que afectarán el proyecto, y
IX. La
leyenda: "NO FINANCIABLE", cuando se trate de la contraparte nacional.
121. Las
dependencias remitirán a los agentes financieros las cuentas por liquidar certificadas
con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago, a fin de que
éstos verifiquen que la documentación comprobatoria presentada por la dependencia cumple
con los requisitos exigidos por los organismos financieros internacionales, para
considerarlos elegibles de desembolso del crédito externo.
Los agentes
financieros llevarán a cabo los pagos en las entidades federativas cuando cuenten con
bancos corresponsales auxiliares y siempre que se garantice la oportuna revisión de la
documentación comprobatoria.
Los agentes
financieros efectuarán los pagos a los beneficiarios, conforme a lo señalado en la
fracción III del numeral 17 de este Manual, una vez verificada la elegibilidad de los
gastos, afectando el saldo de las líneas específicas por el importe neto señalado en
las cuentas por liquidar certificadas. Asimismo, cubrirán el importe de los descuentos y
retenciones que correspondan, con base en las cuentas por liquidar certificadas que les
presenten las dependencias.
122. En
casos excepcionales y siempre que se justifique, las dependencias ejecutoras de programas
y proyectos de inversión fianciados total o parcialmente con crédito externo, podrán
solicitar el establecimiento de un fondo rotatorio especial de crédito externo, a fin de
cubrir oportunamente sus obligaciones, siempre y cuando se trate de pagos en regiones del
país en las que el agente financiero no cuente con oficinas o representaciones.
Las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, en coordinación con la Unidad de
Política Presupuestal, realizarán el análisis a fin de determinar la procedencia de
establecer el fondo rotatorio especial de crédito externo y, en su caso, dichas
Direcciones Generales solicitarán a la Subsecretaría de Egresos la autorización y firma
del acuerdo de ministración.
Con base en el
acuerdo de ministración, los recursos del fondo rotatorio especial de crédito externo se
abonarán por la Tesorería a una cuenta productiva o maestra que se maneje por el agente
financiero a favor de la dependencia ejecutora. La cuenta productiva o maestra deberá
encontrarse dentro de los cinco mejores promedios anualizados de intereses del mercado.
Los rendimientos financieros de las cuentas productiva o maestra deberán enterarse a la
Tesorería, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se obtengan.
123. El
agente financiero y la dependencia establecerán el sistema de pago a los proveedores,
contratistas y demás beneficiarios, con cargo a la ministración de la dependencia, o en
su caso, al fondo rotatorio especial de crédito externo, utilizando el documento de
control de pagos denominado Autorización de Pago (AP), el cual deberá contener la misma
información requerida en las cuentas por liquidar certificadas, para los efectos de
regularización presupuestaria, control e informes señalados en los numerales 128 y 129
de este Manual.
En casos
excepcionales, previa autorización de la Secretaría, el agente financiero podrá otorgar
anticipos con cargo a la ministración de la dependencia o al fondo rotatorio, sin previa
comprobación, siempre que los subsecuentes anticipos se realicen hasta por los importes
que se comprueben, con base en la documentación requerida para hacer efectivo el
desembolso del crédito externo.
Las
dependencias deberán emitir las cuentas por liquidar certificadas para registrar
presupuestariamente las erogaciones realizadas, con base en el documento señalado en el
primer párrafo de este numeral y demás documentación comprobatoria que respalde las
erogaciones, a fin de que el agente financiero afecte el presupuesto de la dependencia a
través de la línea específica correspondiente o abone los importes a la cuenta
productiva del fondo rotatorio especial, para la continuación de los programas y
proyectos. No podrán otorgarse los anticipos a que se refiere el párrafo anterior
después del 15 de noviembre; y aquéllos que se hayan otorgado deberán quedar totalmente
comprobados y, en su caso, reintegrados dentro de la primera quincena de diciembre del
ejercicio fiscal en que se hayan autorizado.
124. Las
dependencias no deberán liberar recursos para realizar pagos en divisas en el extranjero
por categorías financiadas totalmente con crédito externo. Las dependencias, con base en
su presupuesto y calendario autorizados, a través del agente financiero podrán utilizar
el sistema de desembolsos establecido con los organismos financieros internacionales, que
para efectos del pago directo en el exterior consiste en:
I. El
pago a los beneficiarios, como proveedores o consultores, y
II. El
pago a un banco comercial en el exterior, derivado de la formalización de cartas de
crédito bancarias para pagar compromisos con proveedores internacionales.
El agente financiero,
una vez cubierto el pago a los proveedores internacionales, solicitará a la dependencia
la presentación de la cuenta por liquidar certificada por los importes pagados en el
exterior, a fin de remitirla a la Tesorería. Asimismo, reportará e informará el
desembolso al Banco de México y a la Tesorería, para el registro y control de los
importes pagados directamente en el exterior, así como para su registro en la Ley de
Ingresos de la Federación, en la fracción correspondiente a los ingresos derivados de
financiamientos.
Las cuentas por
liquidar certificadas que respalden los pagos en el exterior, deberán contener la
leyenda: ESTE DOCUMENTO NO SE CUBRIRA EN EFECTIVO, UNICAMENTE SERVIRA PARA RESPALDAR
PAGOS EN EL EXTERIOR VINCULADOS AL CREDITO EXTERNO No. ______.
125. La
Tesorería, con base en la cuenta por liquidar certificada, afectará el presupuesto de la
dependencia hasta por los importes que resulten, de acuerdo con la divisa extranjera al
tipo de cambio que fije el Banco de México respecto del dólar de los Estados Unidos de
América vigente en la fecha de pago.
En caso de que las
diferencias en el tipo de cambio rebasen las previsiones de los presupuestos, no se
autorizarán ampliaciones para su pago, por lo que se cubrirán con cargo al presupuesto
de la dependencia.
Cuando las
dependencias requieran efectuar pagos en el exterior y los recursos se encuentren ubicados
en líneas específicas, previamente deberán reintegrar los recursos a la línea global.
126. Los
servicios de consultorías con personas físicas o morales vinculadas con el ejercicio de
programas o proyectos de inversión financiados con créditos externos que contraten las
dependencias, se sujetarán a lo señalado en el numeral 97 de este Manual.
127. Los
agentes financieros efectuarán los desembolsos de los créditos externos conforme a los
procedimientos convenidos con los organismos financieros internacionales, observando los
plazos siguientes:
I. Del
momento en que se pague la cuenta por liquidar certificada o, en su caso, se tenga por
comprobada la elegibilidad de los gastos, al momento en que se afecten las cuentas
especiales en Banco de México, se tendrá un periodo no mayor de 15 días hábiles;
II. Para
el caso en que no exista cuenta especial o anticipo de fondos y, siempre y cuando se
cubran los montos mínimos establecidos por los organismos financieros internacionales, se
tendrá un periodo no mayor de 15 días hábiles a partir del momento en que se pague la
cuenta por liquidar certificada o, en su caso, se tenga por comprobada la elegibilidad de
los gastos hasta que se efectúe la solicitud de desembolso;
III. De
existir cuenta especial, la solicitud de reembolso a la misma se presentará al organismo
financiero internacional en un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha
del retiro de los recursos del Banco de México, y
IV. La
afectación de las cuentas especiales en Banco de México y el entero de los recursos a la
Tesorería, se realizarán el mismo día, con la fecha valor que corresponda al mismo.
En caso de
presentarse el supuesto de la fracción II, del momento en que se reciban los recursos
provenientes del crédito externo, al que se enteren a la Tesorería, se tendrá un tiempo
máximo de 5 días hábiles y por ese lapso el agente financiero pagará rendimientos a la
tasa de interés que fije la Tesorería.
Para las operaciones
incluidas dentro de las modalidades de límite autónomo, con base en los documentos
legales convenidos con los organismos financieros internacionales en cada programa o
proyecto, el agente financiero solicitará el reembolso correspondiente, una vez que el
organismo financiero internacional registre la operación.
128. Los
agentes financieros remitirán mensualmente a la Unidad de Política Presupuestal, a
través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, un
reporte que refleje el ejercicio de los recursos de los programas y proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con crédito externo, incluidos los montos
desembolsados por programa o proyecto, categoría de inversión y ejecutor.
129. Las
dependencias deberán informar a la Unidad de Política Presupuestal, a través de las
Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, dentro de los 15
primeros días naturales de los meses de marzo y julio, el ejercicio de los recursos de
los programas y proyectos de inversión financiados total o parcialmente con crédito
externo, conforme a las claves presupuestarias y estructura programática aprobadas.
Asimismo, informarán
por lo menos con 10 días naturales de anticipación, las fechas en que los organismos
financieros internacionales llevarán a cabo las misiones para evaluar el grado de avance
de los programas y proyectos, a efecto de que dichas Direcciones Generales participen en
las mismas.
Las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, con base en la información a que se
refieren los párrafos anteriores, emitirán recomendaciones respecto al ejercicio del
crédito, al avance del programa o proyecto, así como sobre el cumplimiento de las metas.
Dichas recomendaciones se evaluarán en el marco del COTEIP de crédito externo.
La Dirección General
de Crédito Público podrá, en el ámbito de su competencia, solicitar a las dependencias
y a los agentes financieros información sobre los créditos externos.
SECCION VII
Programas y proyectos
financiados con líneas de crédito bilateral
130. Los
programas y proyectos financiados con líneas de crédito bilateral, deberán sujetarse a
lo establecido en los numerales 118 y 119 de este Manual.
131. En los
programas y proyectos en que se requieran efectuar adquisiciones en el exterior, las
dependencias acudirán a las instituciones de banca de desarrollo, a fin de utilizar las
líneas de crédito bilateral que se encuentren disponibles, con excepción de las
adquisiciones que ya cuenten con otras fuentes de financiamiento.
Para financiar las
adquisiciones a que se refiere este numeral, las dependencias se deberán sujetar a lo
establecido en la fracción IX del numeral 3 de este Manual.
Una vez identificadas
las líneas de crédito bilateral disponibles, se deberá realizar, en su caso, la
modificación a la estructura financiera en el oficio de inversión, conforme a lo
establecido en el numeral 110 de este Manual, acompañando las adecuaciones externas en
los términos del segundo párrafo del numeral 109 de este Manual, a efecto de que los
recursos fiscales previstos originalmente, se sustituyan por el financiamiento que
otorgará la banca de desarrollo.
El oficio de
inversión deberá señalar que la operación comercial será pagada total o parcialmente
a través de crédito externo.
132. Las
dependencias solicitarán a la banca de desarrollo una carta en donde se fijen los
términos y condiciones del crédito externo susceptible de aprovechar; con base en ella,
solicitarán la autorización de la Dirección General de Crédito Público para la
designación del agente financiero; dicha Dirección General dictaminará los términos y
condiciones de la carta.
Con base en la
designación del agente financiero, las dependencias siempre deberán incluir e indicar en
las bases de licitación y en los contratos comerciales que las adquisiciones serán
pagadas al proveedor con recursos provenientes de crédito externo.
133. Las
cuentas por liquidar certificadas de carácter virtual que se emitan a favor del banco que
otorga la utilización de líneas de crédito externo bilateral, deberán señalar en su
encabezado la leyenda: PAGOS PRESUPUESTARIOS CON LINEAS DE CREDITO BILATERAL y
en el cuerpo del formato: ESTE DOCUMENTO NO SE DEBERA CUBRIR EN EFECTIVO AL
BENEFICIARIO. SU PAGO SE REALIZARA MEDIANTE FINANCIAMIENTO AMPARADO CON EL OFICIO No.
_______ DE FECHA _________ EMITIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO.
Cuando los recursos
presupuestarios se encuentren radicados en las líneas específicas establecidas en los
agentes financieros, las dependencias solicitarán a la Tesorería su cancelación y el
reintegro a la línea global que corresponda.
134. Cuando
las líneas de crédito estén disponibles, el agente financiero remitirá una ficha de
desembolso a la Dirección General de Crédito Público, a la dependencia que corresponda
y a la Tesorería, que contenga la leyenda: FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE LINEAS DE
CREDITO BILATERAL, AUTORIZADO CON OFICIO No. _____ DE FECHA ______.
135. La
Tesorería, al recibir las cuentas por liquidar certificadas, verificará que exista
disponibilidad presupuestaria y disminuirá los importes de la línea global que
corresponda. Una vez disminuidos estos importes, validará la cuenta por liquidar
certificada, y para compensar la operación emitirá el formulario múltiple de pagos a
nombre de la institución bancaria correspondiente, anotando en el cuerpo de éste el
número y la fecha de autorización, así como el número de la cuenta por liquidar
certificada. La Tesorería, entregará el original del formulario múltiple de pagos al
banco que corresponda a efecto de que el banco active la línea de crédito.
La Tesorería, con
base en la ficha de desembolso elaborará un acuerdo para asiento de traspaso, con el que
se reclasificará el registro contable, de acuerdo con las disposiciones establecidas por
la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, y remitirá
a la Dirección General de Crédito Público la póliza de ingreso y le anexará la ficha
de desembolso; adicionalmente, remitirá a la dependencia la póliza de egresos
acompañada de una copia del acuerdo para asiento de traspaso y de la ficha de desembolso,
con el fin de que la dependencia regularice sus registros internos.
136. El
costo financiero por el uso del crédito bilateral se cubrirá con cargo al Ramo 24 Deuda
Pública, siempre y cuando se cuente con la autorización previa de la Dirección General
de Crédito Público; de lo contrario, los gastos adicionales derivados de los servicios
bancarios se cubrirán con cargo al presupuesto de la dependencia.
137. En
caso de que al cierre del ejercicio no se efectúe la recepción de los bienes o
servicios, y existan los compromisos para ejercer el gasto, la dependencia mantendrá el
registro del pasivo pendiente de regularizar y lo informará a las Direcciones Generales
de Programación y Presupuesto sectoriales, para que éstas consideren la vigencia del
pago de los compromisos con cargo al presupuesto que le dio origen, a más tardar el
último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal. De rebasar esta fecha, los
pagos se realizarán invariablemente con cargo al presupuesto del siguiente ejercicio en
los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
138. Cuando
el crédito bilateral no se ejerza, las dependencias solicitarán a la Tesorería la
cancelación de los recursos consignados en la cuenta por liquidar certificada mediante la
emisión del aviso de reintegro, anexando a éste el oficio de cancelación expedido por
el agente financiero y el formulario múltiple de pagos referido en el numeral 135 de este
Manual, a efecto de que se reintegren los recursos a las líneas globales por los importes
no ejercidos, conforme al numeral 26 de este Manual.
En caso de que el
reintegro exceda las fechas de cierre presupuestario, las dependencias deberán efectuar
las rectificaciones que correspondan, conforme a las disposiciones generales que emita la
Secretaría, por conducto de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la
Gestión Pública.
SECCION VIII
De los donativos
provenientes del exterior
139. Los
donativos en dinero que reciban las dependencias provenientes del exterior destinados a
programas o proyectos específicos, se podrán ejercer directamente por las mismas o
mediante el establecimiento de un fondo rotatorio especial, conforme a lo siguiente:
I. En
caso de que el desembolso de los recursos del donativo se realice previa comprobación de
gastos y la dependencia beneficiaria no cuente con recursos para financiar el proyecto, se
podrá solicitar el establecimiento de un fondo rotatorio, en los términos de los
numerales 122 y 123 de este Manual, conforme a lo siguiente:
a) Los
recursos autorizados en el acuerdo de ministración se radicarán en el agente financiero
en un fondo rotatorio a nombre de la dependencia;
b) El
agente financiero podrá liberar una parte de los recursos, para que la dependencia cubra
los compromisos que se generen al inicio del proyecto;
c) La
subsecuente liberación de recursos se realizará conforme la dependencia vaya presentando
los documentos comprobatorios correspondientes;
d) El
agente financiero con base en los gastos comprobados, presentará la solicitud de
desembolso al organismo o institución financiera internacional;
e) Los
desembolsos que se vayan realizando durante el ejercicio deberán concentrarse en la
Tesorería;
f) Cada
vez que se realice el entero de un desembolso, podrá darse revolvencia al fondo
rotatorio;
g) La
regularización presupuestaria, previa autorización de la ampliación líquida a que se
refiere el último párrafo del numeral 41 de este Manual, se realizará mediante la
emisión de la cuenta por liquidar certificada de carácter virtual, y podrá llevarse a
cabo cada vez que se entere un desembolso, o al final del ejercicio por el total de los
desembolsos enterados, y
II. En el
caso de que los donativos sean entregados sin el requisito de la previa comprobación de
gastos y las dependencias cuenten con la disponibilidad inmediata de los recursos, podrán
ejercerlos conforme a lo siguiente:
a) Los
anticipos y demás desembolsos deberán enterarse a la Tesorería;
b) La
dependencia beneficiaria deberá presentar la solicitud de adecuación presupuestaria ante
la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto
sectorial y ésta autorizará de manera automática la ampliación líquida conforme al
último párrafo del numeral 41 y al primer párrafo del numeral 43 de este Manual.
Las erogaciones que
no sean elegibles de desembolso, incluyendo el pago de impuestos, se cubrirán con cargo
al presupuesto autorizado de las dependencias.
CAPITULO X
Subsidios, ayudas y
transferencias
SECCION I
Subsidios
140. Son
subsidios los recursos federales que se asignan para apoyar el desarrollo de actividades
prioritarias de interés general como son, proporcionar a los consumidores los bienes y
servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercado o de los costos de
producción, o en forma gratuita, así como para promover la producción, la inversión,
la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos de
producción, de distribución u otros costos.
141. Los
subsidios deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia,
selectividad, publicidad y temporalidad, así como a las disposiciones para su ejercicio y
evaluación que para tal efecto se emitan conforme a lo establecido en el Presupuesto de
Egresos.
142. Las
dependencias, los órganos administrativos desconcentrados y las entidades apoyadas,
deberán informar, en los términos del Presupuesto de Egresos y del artículo 112 del
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a las
Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales cualquier modificación a
los subsidios.
Las variaciones a los
subsidios que impliquen adecuaciones presupuestarias o modificaciones en el alcance a sus
programas serán autorizadas por las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto
sectoriales en coordinación con la Unidad de Política Presupuestal.
En ningún caso, las
variaciones a los subsidios deberán implicar su traspaso a los programas de operación y
de gasto directo de las dependencias, entidades apoyadas y órganos administrativos
desconcentrados.
El Ejecutivo, por
conducto de la Secretaría, autorizará la ministración y, en su caso, podrá reducir,
suspender o terminar los subsidios que con cargo a las erogaciones previstas en el
Presupuesto de Egresos se les hayan autorizado.
SECCION II
Ayudas
143. Las
ayudas y donativos en dinero que otorguen las dependencias de la Administración Pública
Federal consisten en las asignaciones de recursos destinados al apoyo de los diferentes
sectores de la población e instituciones sin fines de lucro, así como a los familiares
de los servidores públicos fallecidos de las dependencias y entidades apoyadas.
144. Las
pagas de defunción se cubrirán por la dependencia en la que prestaron sus servicios los
servidores públicos o pensionados directos del Erario Federal, en los términos del artículo 36 de la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a los familiares o, en su caso, a
las personas que se hubieren hecho cargo de los gastos de inhumación, sepelio o
cremación y, en general, los derivados del funeral, con base en el último sueldo mensual
integrado o del monto mensual de la pensión que hubiere percibido la persona fallecida.
Para tal efecto, se entenderá por sueldo integrado, la suma aritmética del sueldo base y
la compensación garantizada.
Cuando la persona
fallecida hubiere desempeñado dos o más empleos compatibles en dependencias, cuya
relación laboral se regule por el Apartado
B del artículo 123 constitucional, quien solicite las pagas de defunción podrá
dirigir su petición a la dependencia en la cual la persona fallecida hubiere tenido la
mayor remuneración. Lo anterior, a excepción del personal docente, en cuyo caso, el
monto máximo a cubrir, que puede ser hasta de 4 meses, se determinará en función de las
plazas que hubiere venido desempeñando.
Las pagas de
defunción se cubrirán por las dependencias en una sola exhibición con cargo a su
presupuesto. Para ello, las dependencias tramitarán ante las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales las adecuaciones presupuestarias para dotar de la
disponibilidad suficiente a las partidas de funerales y pagas de defunción del
Clasificador por Objeto del Gasto.
145. Las
pagas de defunción no procederán cuando:
I. Se
trate de personas sujetas al régimen de prestación de servicios profesionales por
honorarios;
II. El
servidor público fallecido hubiere tenido una antigüedad menor a seis meses en el
servicio;
III. El
servidor público al momento de fallecer, se encuentre de licencia sin goce de sueldo por
más de tres meses, excepto que sea por enfermedad en los términos de los artículos 110
y 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
IV. Quien
haya cubierto los gastos, ceda sus derechos respecto de la factura a terceras personas;
V. Se
trate de pensionistas distintos a los directos del Erario Federal;
VI. Haya
prescrito la acción para exigir su pago, en los términos del artículo 35 de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, y
VII. Se
trate de personal del Servicio Exterior Mexicano que fallezca fuera del país.
146. Los
donativos en dinero serán otorgados por las dependencias únicamente cuando contribuyan a
la consecución de los objetivos de los programas aprobados y que se consideren de
beneficio social, y siempre que estén previstos en su presupuesto aprobado.
Las dependencias y
entidades apoyadas que pretendan otorgar donaciones en especie, deberán sujetarse a las
disposiciones que al efecto emita la Contraloría conforme a lo establecido en la Ley
General de Bienes Nacionales.
SECCION III
Transferencias
147. Son
transferencias las ministraciones de recursos federales, que se asignan para el desempeño
de las atribuciones que realizan las entidades y los órganos administrativos
desconcentrados.
El Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría, autorizará la disminución o terminación de las
transferencias cuando las entidades apoyadas y los órganos administrativos
desconcentrados logren una mayor o total autosuficiencia o las transferencias no cumplan
con el objetivo de su otorgamiento.
El Ejecutivo, por
conducto de la dependencia coordinadora de sector o la dependencia a la que esté
jerárquicamente subordinado un órgano administrativo desconcentrado, podrá suspender la
ministración de las transferencias cuando las entidades apoyadas u órganos
administrativos desconcentrados no remitan la información sobre el ejercicio de sus
presupuestos. Asimismo, lo informarán a las Direcciones Generales de Programación y
Presupuesto sectoriales.
148. Las
entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados solicitarán mediante
oficio a su dependencia coordinadora de sector o a la dependencia a la que estén
jerárquicamente subordinados, la ministración mensual de las transferencias, para su
pago a través de la Tesorería.
La dependencia
coordinadora de sector o la dependencia a la que esté jerárquicamente subordinado un
órgano administrativo desconcentrado, en forma previa a la elaboración de la cuenta por
liquidar certificada para la ministración de transferencias, analizará la información
referente al avance programático, presupuestario, y al ejercicio real de los flujos
financieros, verificando que no existan recursos ociosos o invertidos en operaciones
financieras no autorizadas.
149. Las
transferencias que reciban las entidades apoyadas y los órganos administrativos
desconcentrados se deberán ejercer y registrar presupuestariamente, conforme a los
capítulos y conceptos del Clasificador por Objeto del Gasto, observando que las
asignaciones autorizadas a través de las partidas del concepto 4300 Transferencias para
el apoyo de programas, se identifiquen en los conceptos y/o partidas equivalentes a los
capítulos 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios
Generales, 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, 6000 Obras Públicas y, en su caso, de los
capítulos 7000 Inversión Financiera y Otras Erogaciones y 9000 Deuda Pública, para las
transferencias por concepto de inversiones financieras, pagos de pasivos, y el costo
financiero de éstos.
Las entidades
reflejarán dicha distribución en el flujo de efectivo autorizado.
No se podrán prever
recursos en los conceptos 7300 Erogaciones contingentes o 7400 Erogaciones especiales,
para cubrir gastos de las entidades apoyadas y órganos administrativos desconcentrados.
El ejercicio y
control de las transferencias recibidas por las entidades apoyadas y los órganos
administrativos desconcentrados se efectuará directamente por los mismos, conforme a los
calendarios de gasto autorizados, sujetándose a los compromisos reales de pago y
atendiendo a lo que disponga la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la
Gestión Pública.
El devengado
pendiente de pago al 31 de diciembre de cada año de los órganos administrativos
desconcentrados que reciban transferencias, deberá sujetarse a lo establecido en los
numerales 46 al 48 de este Manual.
150. Las
entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados, para licitar y/o
ejercer los recursos de los programas de inversión autorizados en el Presupuesto de
Egresos, deberán contar con el oficio de inversión que corresponda, conforme al formato
a que se refiere el numeral 109 de este Manual y a lo siguiente:
I. El
oficio de autorización especial de inversión se emitirá por la Secretaría en los
términos de la fracción I del numeral 108 de este Manual. Asimismo, una vez iniciado el
ejercicio fiscal las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados
requerirán el oficio de liberación de inversión o, en su caso, el oficio de
autorización de inversión conforme a las fracciones III y IV de este numeral;
II. El
oficio de inversión financiada para las entidades apoyadas cuyo presupuesto prevea la
ejecución de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en los términos de
los numerales 185 al 195 de este Manual, se sujetará a lo dispuesto en los numerales 108
fracción II, y 110 fracción I de este Manual;
III. El
oficio de liberación de inversión se emitirá siempre y cuando se reúnan los requisitos
de identificación específica establecidos en la fracción III del numeral 108 de este
Manual, así como sus modificaciones se sujetarán a lo dispuesto en la fracción II del
numeral 110 de este Manual.
En el caso de las
entidades apoyadas, el Oficial Mayor de la dependencia coordinadora de sector o el
funcionario que designe el titular de la misma, emitirá el oficio de liberación de
inversión y, en su caso sus respectivas modificaciones, con la participación que
corresponda a los titulares de las entidades y de los órganos de gobierno, en el ámbito
de sus respectivas competencias, y conforme a las disposiciones aplicables; en el caso de
los órganos administrativos desconcentrados, se emitirá la autorización por el Oficial
Mayor o por el funcionario que designe el titular de la dependencia a la que esté
jerárquicamente subordinado dicho órgano, con la participación del titular de los
mismo, conforme a las disposiciones aplicables.
Las áreas internas
de control en las dependencias, entidades apoyadas y en los órganos administrativos
desconcentrados, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de
vigilar que los oficios de liberación de inversión que se emitan, cumplan con el
Presupuesto de Egresos aprobado, las disposiciones de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestaria y las demás disposiciones aplicables.
Las entidades
apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados deberán informar a la
Secretaría, a través de la dependencia coordinadora de sector o de aquélla a la que
estén jerárquicamente subordinados, sobre los oficios de liberación de inversión, en
los términos del párrafo segundo del numeral 109 de este Manual, y
IV. En el
caso de que las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados no
cumplan con los requisitos de identificación específica para emitir el oficio de
liberación de inversión, solicitarán a la Secretaría, a través de la dependencia
coordinadora de sector o de aquélla a la que estén jerárquicamente subordinados, el
oficio de autorización de inversión conforme a la fracción IV del numeral 108 de este
Manual. Las modificaciones a los oficios de autorización de inversión se sujetarán a lo
dispuesto en la fracción III del numeral 110 de este Manual.
151. Cuando
las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados pretendan realizar
adquisiciones internacionales mediante crédito bilateral deberán cumplir con lo
dispuesto en los numerales 130 al 138 de este Manual y, en su caso, cubrir las
obligaciones que se generen por el uso del crédito externo con cargo a las ministraciones
mensuales autorizadas.
152. Las
entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados ejecutores de proyectos
financiados con créditos provenientes de los organismos financieros internacionales,
recibirán la ministración mensual de sus transferencias de crédito externo a través de
los agentes financieros, a fin de que el ejercicio se realice mediante el procedimiento de
pago autorizado por la Secretaría, por conducto de los agentes financieros, con base en
los documentos Autorizaciones de Pago (AP), y de acuerdo a los numerales 120 al 129 de
este Manual.
Los desembolsos
provenientes de los organismos financieros internacionales serán concentrados en la
Tesorería, en los plazos y términos establecidos en el numeral 127 de este Manual.
153. Las
solicitudes para realizar adecuaciones presupuestarias externas, así como la información
relativa a las adecuaciones internas, de las entidades apoyadas y los órganos
administrativos desconcentrados que reciben transferencias, incluidas las solicitudes de
ampliación líquida derivadas de la obtención de ingresos excedentes a los previstos en
su presupuesto autorizado, serán las que se presentarán a la Secretaría, en los
términos de los numerales 35 al 44 de este Manual. En el caso de las entidades,
adicionalmente se requerirá la correspondiente modificación al flujo de efectivo, que
refleje la distribución de las erogaciones de acuerdo con los capítulos y conceptos del
Clasificador por Objeto del Gasto.
154. Los
órganos administrativos desconcentrados cuyas operaciones presupuestarias se realicen en
su totalidad con recursos que no provengan de transferencias, ni del presupuesto directo
de la dependencia a la que estén jerárquicamente subordinados, observarán las
disposiciones aplicables a las entidades no apoyadas, señaladas en el Título Tercero
Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Paraestatal de este Manual.
155. Las
inversiones financieras con cargo al concepto 4500 Transferencias para inversión
financiera del Clasificador por Objeto del Gasto se autorizarán en casos excepcionales,
siempre y cuando se presente la solicitud a las Direcciones Generales de Programación y
Presupuesto sectoriales, las cuales en coordinación con la Unidad de Política
Presupuestal determinarán la procedencia de este tipo de erogaciones. En caso de ser
necesario se podrá solicitar la opinión de la Comisión.
TITULO TERCERO
DISPOSICIONES
APLICABLES A LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARAESTATAL
CAPITULO I
Lineamientos
generales
156. Los
presupuestos de las entidades deberán contener:
I. El
flujo de efectivo que detalle el origen de los ingresos y destino de los egresos;
II. Las
asignaciones a la estructura funcional-programática aprobada por la Secretaría, y
III. Descripción
detallada de los objetivos, indicadores y metas.
157. Las
entidades que pretendan realizar los programas o proyectos de inversión a que hace
referencia el segundo párrafo del numeral 104 de este Manual y que requieran
exclusivamente recursos presupuestarios, se apegarán a lo establecido en los numerales
102 al 107 de este Manual.
158. En el
caso de todos los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, las entidades
requerirán los dictámenes a que se refiere el numeral 188 de este Manual. Para ello
deberán enviar, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto
sectorial, a la Dirección General de Crédito Público y a las Unidades de Inversiones y
de Desincorporación de Entidades Paraestatales y de Política Presupuestal un resumen
ejecutivo del proyecto en cuestión. Asimismo, deberán sujetarse a los siguientes
criterios particulares:
I. Para
obtener el dictamen de la Dirección General de Crédito Público las entidades además de
cumplir con lo establecido en el último párrafo del numeral 187 de este Manual deberán
enviar a ésta, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto
sectorial, la información que solicite.
II. Para
obtener el dictamen de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades
Paraestatales las entidades además de cumplir con lo establecido en los numerales 102,
103, 105, segundo al octavo párrafos del 106 y 107 de este Manual, deberán apegarse a lo
siguiente:
a) La
fecha límite de recepción de solicitudes de dictamen será el último día hábil del
mes de mayo, excepto para las solicitudes a que se refiere el siguiente inciso;
b) En
caso de presentar modificaciones en las variables consideradas en la evaluación de un
proyecto que hubiera obtenido dictamen favorable, antes de que se emita la convocatoria de
la licitación de los mismos, las entidades estarán obligadas a solicitar a la Unidad de
Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales la rectificación o
confirmación del dictamen que hubiera emitido en los términos del párrafo primero del
numeral 189 de este Manual. Para presentar dicha solicitud, las entidades deberán
remitir, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales
lo señalado en los numerales 105 y 106 de este Manual, y
lll. Para
obtener el dictamen de la Unidad de Política Presupuestal las entidades deberán enviar a
ésta, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, la
información que solicite.
A partir de que se
reciban las obras materia de los contratos, las entidades deberán elaborar estados
financieros proforma proyectados al cierre del ejercicio que muestren el comportamiento de
los ingresos y egresos atribuibles a los proyectos, para su comparación con los que
muestren los resultados observados. Esta práctica se efectuará en cada uno de los
ejercicios anuales subsecuentes hasta el finiquito del contrato por pago total.
159. Las
solicitudes de autorización para comprometer recursos de años subsecuentes, que
presenten las entidades ante la Secretaría deberán contener lo siguiente:
I. La
especificación de las obras, adquisiciones o arrendamientos, señalando si corresponden a
inversión o gasto corriente;
II. La
justificación clara y específica;
III. El
desglose del gasto en flujo de efectivo que debe consignarse a precios del año, tanto
para el ejercicio fiscal como para los subsecuentes, así como los avances físicos
esperados. Los montos deberán presentarse en la moneda prevista para la contratación;
IV. El
compromiso expreso de la entidad para incluir dentro de sus presupuestos los importes que
se autoricen para cada uno de los años;
V. En su
caso, el dictamen de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades
Paraestatales en los términos del numeral 157 de este Manual, y
VI. En su
caso, la actualización de los montos multianuales deberá presentar los avances físico y
financiero ejercidos en cada uno de los años anteriores.
Estas solicitudes,
incluidas las actualizaciones derivadas de la variación de precios, se presentarán ante
las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, durante el periodo
comprendido entre el primer día hábil de enero al último día hábil de septiembre del
ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en el numeral 160 de este Manual. Las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán emitir su resolución en un
plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud, con
excepción de aquellos casos en que se requiera dictamen de la Unidad de Inversiones y
Desincorporación de Entidades Paraestatales, para lo cual correrá dicho plazo a partir
de que se hubiere emitido el dictamen correspondiente por parte de dicha Unidad.
160. Las
entidades no requerirán, para efectos de las actualizaciones, de la autorización a que
se refiere el numeral 159 de este Manual, siempre y cuando:
I. Las
adquisiciones o arrendamientos, cuyo monto actualizado, tanto para el año como para los
ejercicios subsecuentes, no rebasen el 15 por ciento del importe originalmente aprobado ni
el techo de gasto autorizado para el año en el concepto correspondiente, y
II. Las
obras, cuyo monto actualizado, tanto para el año como para los ejercicios subsecuentes,
no rebasen el 25 por ciento del importe originalmente aprobado ni el techo de gasto
autorizado para el año en el concepto correspondiente.
Las entidades
deberán informar a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales
sobre las actualizaciones a que se refiere este numeral en un plazo máximo de 10 días
hábiles.
161. Las
inversiones financieras que las entidades pretendan realizar deberán estar previstas en
el Presupuesto de Egresos aprobado y contar con la autorización de la Dirección General
de Programación y Presupuesto sectorial, además de la opinión favorable de la Unidad de
Política Presupuestal, así como de la Dirección General de Crédito Público y, en su
caso, con el acuerdo de la Comisión.
Las entidades en las
que el Gobierno Federal tenga inversiones financieras, enterarán a la Tesorería los
dividendos, utilidades o remanentes correspondientes, dentro de los 16 días naturales
siguientes a la aprobación de su balance. Los retrasos en el entero causarán intereses a
la tasa que por financiamiento cubra el Gobierno Federal al Banco de México.
Para la constitución
de reservas con recursos excedentes, así como para su aplicación, las entidades deberán
atenerse a lo dispuesto por las disposiciones legales que rijan la materia, además de
contar con la autorización de la Secretaría y del órgano de gobierno correspondiente.
CAPITULO II
Ejercicio, pago de
compromisos y registro de las operaciones presupuestarias
162. Las
entidades que al inicio del ejercicio presupuestario no cuenten con disponibilidades
suficientes para atender gastos urgentes, derivados de la ejecución de sus funciones y
programas autorizados, podrán solicitar a la Secretaría la autorización de un acuerdo
de ministración conforme al numeral 31 de este Manual. Para regularizar el acuerdo que se
autorice, las entidades deberán reintegrar a la Tesorería el importe correspondiente con
cargo a las ministraciones que reciban por concepto de transferencias o, en su caso, a los
recursos propios previstos en su presupuesto autorizado de flujo de efectivo, dentro de
los plazos que la Secretaría determine en dicho acuerdo de ministración.
163. Las
entidades, para licitar y/o ejercer los recursos de los programas de inversión
autorizados en el Presupuesto de Egresos, deberán contar con el oficio de inversión que
corresponda, conforme al formato a que se refiere el numeral 109 de este Manual y a lo
siguiente:
I. El
oficio de autorización especial de inversión se emitirá por la Secretaría en los
términos de la fracción I del numeral 108 de este Manual. Asimismo, una vez iniciado el
ejercicio fiscal las entidades requerirán el oficio de liberación de inversión o, en su
caso, el oficio de autorización de inversión conforme a las fracciones III y IV de este
numeral;
II. El
oficio de inversión financiada para las entidades cuyo presupuesto prevea la ejecución
de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en los términos de los
numerales 185 al 195 de este Manual, se sujetará a lo dispuesto en los numerales 108
fracción II, y 110 fracción I de este Manual;
III. El
oficio de liberación de inversión se emitirá siempre y cuando se reúnan los requisitos
de identificación específica establecidos en la fracción III del numeral 108 de este
Manual, así como sus modificaciones se sujetarán a lo dispuesto en la fracción II del
numeral 110 de este Manual.
El Oficial Mayor de
la dependencia coordinadora de sector o el funcionario que designe el titular de la misma,
emitirá el oficio de liberación de inversión y, en su caso sus respectivas
modificaciones, con la participación que corresponda a los titulares de las entidades y
de los órganos de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a
las disposiciones aplicables.
Las áreas internas
de control en las dependencias coordinadoras de sector y en las entidades, en el ámbito
de sus respectivas competencias, serán responsables de vigilar que los oficios de
liberación de inversión que se emitan, cumplan con el Presupuesto de Egresos aprobado,
las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y las demás
disposiciones aplicables.
Las entidades
deberán informar a la Secretaría, a través de la dependencia coordinadora de sector,
sobre los oficios de liberación de inversión, en los términos del párrafo segundo del
numeral 109 de este Manual, y
IV. En el
caso de que las entidades no cumplan con los requisitos de identificación específica
para emitir el oficio de liberación de inversión, solicitarán a la Secretaría, a
través de la dependencia coordinadora de sector el oficio de autorización de inversión
conforme a la fracción IV del numeral 108 de este Manual. Las modificaciones a los
oficios de autorización de inversión se sujetarán a lo dispuesto en la fracción III
del numeral 110 de este Manual.
En el caso de las
entidades no coordinadas, los oficios de inversión a que se refieren las fracciones II y
III de este numeral y, en su caso, sus modificaciones, serán emitidos por los titulares
de dichas entidades, con la participación de los órganos de gobierno conforme a las
disposiciones aplicables, sujetándose a los requisitos establecidos en dichas fracciones.
Tratándose de los oficios de inversión a que se refieren las fracciones I y IV de este
numeral, las entidades no coordinadas deberán presentar directamente ante la Secretaría
la solicitud correspondiente.
164. Las
entidades que cuenten con la aprobación del órgano de gobierno, sólo podrán otorgar
los subsidios, ayudas y donativos en dinero con cargo a sus erogaciones previstas y
autorizadas en el Presupuesto de Egresos, y no se podrán otorgar a favor de beneficiarios
cuyos principales ingresos provengan del presupuesto, salvo los casos que permitan
expresamente las leyes o cuando la Secretaría lo autorice.
165. Las
entidades que realicen adquisiciones en el exterior deberán utilizar los financiamientos
que ofrezcan los países y proveedores del extranjero, mediante líneas de crédito
externo disponibles en la banca de desarrollo o comercial, con el fin de coadyuvar a la
racionalización en el uso de las divisas, excepto cuando las adquisiciones ya cuenten con
otras fuentes de financiamiento.
En caso de no contar
con crédito externo disponible y las adquisiciones sean elegibles para ser financiadas
con este tipo de recursos, las entidades deberán solicitar a la Dirección General de
Crédito Público autorización para realizar gestiones informales o exploratorias para la
contratación de crédito externo, conforme a los lineamientos establecidos por dicha
Dirección General, siempre y cuando la negociación no interfiera con los programas de
entrega-recepción de las adquisiciones.
Cuando las entidades
tengan previsto cubrir sus importaciones con crédito interno, deberán sustituirlo por el
financiamiento externo disponible en la banca de desarrollo o comercial, informando de lo
anterior a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, a efecto
de realizar la modificación respectiva en el presupuesto autorizado. Asimismo, someterán
a la consideración de la Dirección General de Crédito Público los términos y
condiciones financieras del crédito.
Las entidades serán
responsables de que por ningún motivo se rebase su asignación presupuestaria y el monto
de endeudamiento autorizado, con el propósito de evitar ampliaciones a los techos de
gasto por este concepto que repercutan en el balance presupuestario.
Las entidades
realizarán los pagos de las adquisiciones provenientes del exterior, con cargo a sus
presupuestos mediante los esquemas de pre-pagos establecidos con las instituciones de
crédito para la utilización de las líneas de crédito externo.
El correspondiente
oficio de inversión a que se refiere el numeral 163 del presente Manual, señalará que
la adquisición será pagada a través del sistema de pre-pagos e indicará la
institución de crédito con la que se opere este mecanismo.
166. El
ejercicio de las erogaciones asignadas a los proyectos de inversión financiados total o
parcialmente por organismos financieros internacionales se podrá realizar por las
entidades a través de los agentes financieros o, en su caso, previo acuerdo con éstos,
las entidades podrán enviar la documentación comprobatoria de las erogaciones efectuadas
utilizando sus propios sistemas de pago, a fin de que conforme a los criterios de
elegibilidad establecidos por los organismos financieros internacionales, los agentes
financieros tramiten el desembolso correspondiente a favor de la entidad ejecutora.
Las entidades
apoyadas deberán realizar su ejercicio a través de los agentes financieros en los
términos del numeral 152 de este Manual.
Las entidades
deberán contar con la autorización de la Secretaría, por conducto de la Dirección
General de Crédito Público para que se realicen las gestiones respectivas ante la
institución que otorga el crédito.
CAPITULO III
Adecuaciones
presupuestarias
167. Son
adecuaciones presupuestarias las modificaciones que se realizan durante el ejercicio
fiscal a la estructura programática y financiera de los presupuestos de egresos
aprobados, así como a los calendarios de gasto y a las metas autorizadas, y se clasifican
en externas e internas.
168. Las
adecuaciones presupuestarias externas son aquéllas que autoriza la Secretaría por
conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, cuando
se presente lo siguiente:
I. Traspasos
de recursos de gasto de inversión a gasto corriente y viceversa;
II. Traspasos
que afecten el presupuesto de servicios personales;
III. Cambios
a los calendarios de gasto, y
IV. Modificaciones
que afecten los balances primario y de caja.
169. Las
entidades, a través de sus dependencias coordinadoras de sector, deberán presentar las
solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas ante las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales, dentro del periodo comprendido del primer día
hábil de enero y el 30 de noviembre de cada ejercicio fiscal.
Asimismo, se deberán
presentar los formatos, flujos de efectivo, análisis programático devengable, resumen
programático económico, presupuesto integral, calendario de metas, resumen económico
regional, así como el de programas y proyectos de inversión que consignen las
adecuaciones presupuestarias solicitadas.
Las entidades no
coordinadas presentarán sus solicitudes directamente a dichas Direcciones Generales.
En el caso de las
entidades apoyadas, adicionalmente se requerirá del oficio de afectación presupuestaria.
Las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto sectoriales determinarán y comunicarán la
resolución de las adecuaciones presupuestarias externas a las entidades, por conducto de
sus dependencias coordinadoras de sector, en los términos y plazos establecidos en los
numerales 39 y 40 de este Manual, respectivamente.
Las entidades podrán
solicitar adecuaciones presupuestarias durante el mes de diciembre, siempre y cuando
justifiquen la necesidad de las mismas; garanticen que los recursos serán devengados y
contabilizados al 31 de diciembre y cuenten con la aprobación del órgano de gobierno.
170. Las
adecuaciones presupuestarias internas son aquellas modificaciones que autoriza el órgano
de gobierno de la entidad y que no requieren autorización de la Secretaría.
Las entidades
informarán mensualmente sus adecuaciones presupuestarias internas a las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, dentro del periodo comprendido entre
el primer día hábil de enero y el último día hábil de diciembre del ejercicio fiscal
que corresponda. Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales
comunicarán el registro de las adecuaciones presupuestarias internas o las que resulten
improcedentes por no reunir los requisitos técnicos que formalicen su registro, en un
plazo no mayor a 6 días hábiles a partir de la recepción de las solicitudes en la
Secretaría.
171. Las
entidades, para ejercer los recursos que generen por concepto de ingresos excedentes a los
previstos en sus presupuestos autorizados, incluidos los donativos en dinero que reciban,
requerirán la autorización de la Secretaría, a través de las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales, en los términos del Presupuesto de Egresos, para
realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en los presupuestos de flujo de
efectivo de las mismas.
Las solicitudes se
deberán presentar conforme a los términos y plazos señalados en los numerales 42 al 44
y 169 de este Manual, anexando la justificación del destino de los recursos, así como la
propuesta de flujo de efectivo modificado aprobado por el órgano de gobierno, previendo
que los ingresos obtenidos que se autoricen como gasto adicional, sean ejercidos a más
tardar el 31 de diciembre de cada año.
Las donaciones en
especie se registrarán conforme a las disposiciones generales que al efecto emita la
Secretaría, por conducto de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la
Gestión Pública y la Contraloría. En el caso de donaciones de bienes inmuebles se
solicitará adicionalmente a la Contraloría, la inscripción del bien en el Registro
Público de la Propiedad Federal.
CAPITULO IV
Servicios personales
172. Las
entidades apoyadas en materia de servicios personales, se sujetarán en lo conducente a lo
previsto en los numerales 5 fracción IV, 54, 56, 57, 64 al 74 de este Manual, a
excepción de la fracción IV del numeral 66 que sólo le aplica a aquellas entidades con
curva salarial del Sector Central.
Dichas entidades
deberán observar que en el ejercicio de su presupuesto por concepto de servicios
personales, se ajusten a la asignación autorizada dentro de las partidas 4301
Transferencias para servicios personales, 4311 Transferencias para estímulos por
productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, 4312 Transferencias para
aportaciones al ISSSTE y a la vivienda y 4313 Previsiones para servicios personales.
173. Las
entidades deberán presentar a la Secretaría sus solicitudes en materia de servicios
personales por conducto de las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, contar
con la aprobación del órgano de gobierno correspondiente.
174. Las
entidades deberán sujetarse en lo conducente, a lo dispuesto en los numerales 62, 76 al
88 y 98 de este Manual, a excepción de la fracción III del numeral 77 que para el caso
de las entidades implica un movimiento que requiere autorización previa de la
Secretaría.
175. Las
autorizaciones que la Secretaría emita a las entidades, en relación con la conversión
de plazas en los términos de lo dispuesto en el numeral 85 de este Manual, se sujetarán
a lo dispuesto para las dependencias, siempre y cuando hayan integrado sus percepciones.
176. En los
casos de conversión de puestos que requieran dictamen técnico-funcional, las entidades
deberán presentar su propuesta, avalada por la dependencia coordinadora de sector y la
Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial respectiva. Los movimientos
propuestos deben ser de manera compensada en términos de recursos y plazas
presupuestarias.
Las propuestas de
conversión de plazas formuladas serán resueltas en un plazo no mayor a los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, remitiendo el dictamen a la
Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial para su comunicación.
177. Lo
dispuesto en los numerales 88, 93, 98, 144 y 145 de este Manual, relativos a los programas
de retiro voluntario, prima quinquenal, viáticos y pagas de defunción, para las
dependencias, será aplicable a las entidades que regulan sus relaciones laborales por el
Apartado B del artículo
123 constitucional.
CAPITULO V
Registro del pasivo
circulante
178. Constituye
el pasivo circulante de las entidades, las obligaciones de pago contraídas por concepto
de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas contratadas y que al 31 de
diciembre de cada año se encuentren debidamente contabilizadas, devengadas y pendientes
de pagar.
179. Las
entidades serán responsables de cubrir los compromisos pendientes de pago generados
durante cada ejercicio fiscal a través de sus tesorerías con cargo a su presupuesto
autorizado del año en que se efectúe el pago, incluyendo aquellos compromisos pendientes
de pago generados durante el ejercicio inmediato anterior, para lo cual deberán incluir
en su flujo de efectivo las previsiones correspondientes.
Las erogaciones de
las entidades por concepto de gasto devengado y no pagado al 31 de diciembre de cada
ejercicio, se deberán registrar presupuestariamente con cargo al siguiente ejercicio
fiscal, dentro de su flujo de efectivo.
Estas operaciones
presupuestarias deberán reflejarse en el informe a que se refiere el siguiente numeral.
En el caso de las
entidades apoyadas, los saldos disponibles de las transferencias no devengadas,
invariablemente deberán reintegrarse a la Tesorería dentro de los primeros 5 días
hábiles de enero del ejercicio fiscal siguiente.
180. Las
entidades serán responsables de presentar a las Direcciones Generales de Programación y
Presupuesto sectoriales, el informe de pasivo circulante a que se refiere el artículo 28 de la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Las entidades coordinadas
presentarán su información por conducto de las dependencias coordinadoras de sector.
Estos informes, en su caso, se presentarán a través del Sistema Integral de los Ingresos
y Gasto Público.
CAPITULO VI
Convenios de
seguimiento financiero
181. Las
entidades que requieran suscribir convenios de seguimiento financiero en los términos del
Presupuesto de Egresos, deberán presentar sus respectivos proyectos de convenios a la
Comisión, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto
sectoriales, a más tardar el último día hábil de enero. La revisión y, en su caso,
las modificaciones que lleven a cabo las diversas instancias participantes, se deberán
realizar a más tardar el 15 de marzo.
La Comisión a
propuesta de la Secretaría, seleccionará las entidades con las que habrán de celebrarse
convenios de seguimiento financiero a más tardar el último día hábil de marzo. La
firma de dichos convenios deberá realizarse a más tardar el último día hábil de
abril.
182. Los
convenios de seguimiento financiero deberán contener los elementos cuantitativos y
cualitativos de flujo de efectivo que corresponda a cada ejercicio fiscal, conforme al
presupuesto anual que la Secretaría haya comunicado a las dependencias coordinadoras de
sector y a las entidades. Dichos elementos son:
I. Ingreso;
II. Gasto;
III. Transferencias;
IV. Balances
de operación primario y financiero, devengado y pagado;
V. Disponibilidades;
VI. La
situación financiera esperada en el mediano plazo;
VII. Los
indicadores aprobados en sus presupuestos y aquéllos que adicionalmente se hubieren
acordado con las entidades;
VIII. Los
avances de metas físicas en relación con el ejercicio financiero, y
IX. Las
entidades deberán incorporar a los convenios, aquellos elementos que en cada caso
considere pertinentes la Comisión.
183. La
Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión, se auxiliarán de grupos
interinstitucionales encargados de evaluar mensualmente los convenios de seguimiento
financiero. Los grupos de trabajo interinstitucional se reunirán conforme a los términos
y condiciones que establezca la Unidad de Política Presupuestal.
La entidad remitirá
al grupo de trabajo interinstitucional la información del ejercicio real de flujo de
efectivo y devengado, y reportará al Sistema Integral de Información de los Ingresos y
Gasto Público Federal, en forma simultánea dentro de los 15 días naturales posteriores
al cierre del ejercicio mensual.
184. La
Secretaría presentará a la Comisión la evaluación del cumplimiento de los compromisos
contenidos en los convenios, dentro de los 45 días naturales posteriores a cada
trimestre.
En caso de detectarse
variaciones respecto de los compromisos establecidos, la Comisión propondrá a la
dependencia coordinadora de sector y, en su caso, a los órganos de gobierno de las
entidades, las medidas conducentes para su corrección en los términos de las
disposiciones aplicables.
La Contraloría, con
base en los acuerdos adoptados en la Comisión, dispondrá lo conducente a efecto de que,
en su caso, se finquen las responsabilidades que procedan.
La Secretaría podrá
reservarse la autorización de la ministración de recursos a las entidades apoyadas
presupuestariamente y solicitar a las dependencias coordinadoras de sector la revocación
de las autorizaciones que, a su vez, hayan otorgado a sus entidades coordinadas, cuando se
observen hechos que contravengan los compromisos establecidos en los convenios de
seguimiento financiero o las disposiciones previstas en el Presupuesto de Egresos.
CAPITULO
VII
Proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo
185. Sólo
podrán ser autorizados como proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en los
términos establecidos en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley General
de Deuda Pública y segundo párrafo del artículo 30 de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, los compromisos que asuman las
entidades incluidas en el articulado del Presupuesto de Egresos, para adquirir en
propiedad bienes de infraestructura productivos construidos y financiados por el sector
privado.
La adquisición de
los bienes productivos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrá darse por
las siguientes causas:
I. Tratándose
de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados para efectos de este Manual como de inversión
directa, por ser el objeto principal de un contrato, o
ll. Tratándose
de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados para efectos de
este Manual como de inversión condicionada, por tener la obligación de adquirirlos,
habiéndose derivado del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza
mayor previstas en un contrato cuyo objeto principal no sea dicha adquisición.
En ambos casos, para
asumir los compromisos correspondientes se requerirá de la autorización respectiva en
los términos de este Manual.
Queda prohibido
celebrar contratos en la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo
plazo, en los que para su pago no se pacten de forma específica tanto los términos y
condiciones de los cargos financieros que se causen, como la inversión correspondiente.
186. La
Secretaría, al presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos a la Cámara de Diputados,
hará mención especial en dicho documento de los compromisos derivados de proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo a asumir durante el ejercicio correspondiente,
señalando el costo total de los mismos, así como las previsiones de gasto necesarias
para cubrir las obligaciones exigibles en el respectivo ejercicio fiscal, con respecto a
aquellos bienes materia del contrato que ya hubieren sido entregados a la entidad.
187. Para
incluir nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en el proyecto de
Presupuesto de Egresos, las entidades por conducto de las dependencias coordinadoras de
sector, deberán remitir a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto
sectoriales, en las fechas establecidas durante el proceso de programación y presupuesto,
la solicitud de autorización que reúna los requisitos establecidos en los artículos 18 de la Ley General de Deuda
Pública y 38-A del
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán remitir dicha solicitud a
las Unidades de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, y de
Política Presupuestal, en un plazo de 3 días hábiles, a partir de que reciban la
solicitud de autorización, a efecto de que éstas emitan los dictámenes a que se
refieren las fracciones I y II del numeral 188 de este Manual.
Asimismo, para
efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 18 de la Ley General de Deuda
Pública y 38-A del
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las entidades
por conducto de las dependencias coordinadoras de sector, deberán remitir a la Dirección
General de Crédito Público, en las fechas establecidas durante el proceso de
programación y presupuesto, la solicitud que contenga la información referente a la
fuente y condiciones financieras del proyecto, a efecto de que esta última emita el
dictamen a que se refiere la fracción III del numeral 188 de este Manual.
Para emitir dicho
dictamen la Dirección General de Crédito Público, con base en lo señalado en los
artículos 18 de la Ley
General de Deuda Pública y 38-A del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal, deberá evaluar los requisitos establecidos en los numerales 2 inciso c;
3; 4; 5, y 6 de este último artículo.
188. En el
proyecto de Presupuesto de Egresos únicamente se podrán incluir aquellos proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo, que cuenten con los siguientes dictámenes, los
cuales serán comunicados por las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto
sectoriales a las dependencias coordinadoras de sector:
I. De la
Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, conforme a lo
establecido en el numeral 158 de este Manual;
II. De la
Unidad de Política Presupuestal, respecto del impacto futuro del gasto sobre las finanzas
del sector público federal, y
III. De la
Dirección General de Crédito Público, respecto de lo previsto en el párrafo tercero
del numeral 187 de este Manual, determinando específicamente si el financiamiento del
proyecto propuesto afectará las fuentes generales de crédito de la Federación.
Con base en estos
dictámenes, la dependencia coordinadora de sector, por conducto de la Dirección General
de Programación y Presupuesto sectorial, pondrá a la consideración de la Comisión el
proyecto y, en su caso, gestionará la autorización de la Subsecretaría de Egresos para
ser incorporado en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La solicitud y documentos que se
tramiten ante la Comisión deberán presentarse en papel oficial.
El dictamen que, en
su caso, emita la Comisión deberá considerar los dictámenes a que se refieren las
fracciones I, II y III de este numeral, y contener el monto máximo de compromiso de
inversión calendarizado y los pagos a efectuarse por concepto de amortización de capital
y de intereses. Los términos de dicho dictamen serán comunicados por la Dirección
General de Programación y Presupuesto sectorial a la dependencia coordinadora de sector.
189. En
caso de que se presenten variaciones en los proyectos, antes de que se emita la
convocatoria de la licitación para el proyecto en cuestión, las entidades, por conducto
de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, estarán obligadas a solicitar
ante las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, la
rectificación o confirmación de los dictámenes a que se refieren las fracciones I, II y
III del numeral 188 de este Manual y, en su caso, deberán solicitar a dichas Direcciones
Generales que presenten a la consideración de la Comisión esas variaciones, a fin de que
ésta pueda rectificar o confirmar su dictamen, el cual deberá ser comunicado a la
dependencia coordinadora de sector por la Dirección General de Programación y
Presupuesto sectorial.
La entidad deberá
sujetarse estrictamente al monto máximo de compromiso de inversión y a los demás
términos y condiciones autorizados, por lo que en ningún caso en la licitación
correspondiente podrán establecerse compromisos de pago de anticipos, ni realizar pago
previo alguno por cualquier concepto, que anteceda la entrega del bien materia del
contrato, ni transmitir, ni negociar sus obligaciones.
Las dependencias
coordinadoras de sector deberán remitir a la Comisión, a la Unidad de Política
Presupuestal, a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales
y a la Dirección General de Crédito Público, por conducto de las Direcciones Generales
de Programación y Presupuesto sectoriales, la información correspondiente a los
términos de contratación del proyecto, haciendo especial mención del monto total de la
inversión, de la tabla de amortización y de los gastos financieros.
Las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán llevar el seguimiento de la
ejecución y desempeño financiero de los proyectos, debiendo verificar que se apeguen a
los términos y condiciones autorizados. Para estos efectos, la entidad deberá presentar
la información a que se refiere este Manual.
190. Las
entidades que cuenten con la autorización conforme a lo señalado en los numerales 188 y
189 de este Manual, tramitarán el oficio correspondiente de inversión financiada ante la
dependencia coordinadora de sector en los términos de la fracción II del numeral 108 de
este Manual, y con base en éste y una vez adjudicado el proyecto, solicitarán la
autorización definitiva de la fuente y condiciones financieras ante la Dirección General
de Crédito Público, las cuales deberán ser congruentes con los términos del oficio
correspondiente de inversión financiada. Esta solicitud de autorización definitiva
deberá ser presentada conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección General
de Crédito Público.
191. El
oficio de inversión financiada que corresponda a un proyecto de infraestructura
productiva de largo plazo, deberá establecer el compromiso por el tiempo de ejecución
del proyecto, monto total y anual de la inversión, así como el plazo de construcción.
Una vez terminado el
proyecto y entregada la obra, la entidad deberá emitir o, en su caso, solicitar el oficio
de inversión, en los términos de las fracciones III y IV del numeral 108 de este Manual,
para registrar presupuestaria y contablemente el gasto de capital correspondiente y el
financiamiento del ejercicio fiscal corriente.
Las entidades no
podrán obligarse a realizar pago alguno, hasta en tanto reciban a su satisfacción el
bien materia del contrato, y éste se encuentre en condiciones de generar los ingresos que
permitan cumplir con las obligaciones pactadas, conforme a lo dispuesto en este Manual.
192. Conforme
a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal,
presupuestariamente la inversión financiada no tendrá efecto en el balance primario
durante la etapa de construcción, por lo que el registro, seguimiento y reporte del
establecimiento de compromisos contingentes, se realizará utilizando las cuentas de orden
de la entidad que determine la Secretaría, por conducto de la Unidad de Contabilidad
Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública.
Para todos los años
siguientes a la entrega de las obras o bienes correspondientes a la inversión financiada,
la inversión presupuestaria corresponderá a los vencimientos del año en cuestión que
señale el rubro de amortizaciones de capital de la tabla de amortizaciones del proyecto y
deberá consignarse en los flujos de efectivo del presupuesto.
Asimismo, en todos
los años los intereses siempre corresponderán a los vencimientos del año en curso y se
asignarán igualmente en los flujos de efectivo.
193. El
año corriente y el siguiente, posteriores a que se hagan exigibles las obligaciones
derivadas del contrato correspondiente, las amortizaciones de capital respectivas a esos
años y los intereses que procedan, se registrarán como pasivo directo y el resto del
financiamiento como pasivo contingente, hasta el pago total del mismo, conforme a lo que
determine la Secretaría, por conducto de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e
Informes sobre la Gestión Pública. Para efectos del registro presupuestario, se deberán
afectar los renglones de gasto de inversión capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles,
por el monto equivalente a la amortización de capital, conforme a lo que señala la tabla
de amortización para cada ejercicio fiscal, y de intereses y otros gastos financieros del
capítulo 9000 Deuda Pública, dentro del plazo previsto para la liquidación de las
obligaciones.
Durante los periodos
de vigencia del financiamiento, el flujo de recursos que el proyecto genere deberá ser
suficiente para cubrir los intereses devengados más la amortización de capital de cada
año. En casos excepcionales, la Subsecretaría de Egresos, con fundamento en el
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y con base en
el dictamen favorable de la Comisión, podrá autorizar aquellos proyectos que durante los
tres primeros años posteriores a la entrega de la obra de infraestructura, no generen el
suficiente flujo de recursos para el pago de los intereses y la amortización de capital,
siempre y cuando la entidad responsable por conducto de su dependencia coordinadora de
sector, acredite ante la Comisión que en estos tres primeros años la propia entidad
generará el suficiente flujo de recursos para cubrir el déficit mencionado.
194. Las
entidades, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector, deberán informar
trimestralmente a la Secretaría, a través de las Direcciones Generales de Programación
y Presupuesto sectoriales, sobre el desarrollo de los proyectos de infraestructura
productiva de largo plazo. Esta información deberá presentarse desde el primer trimestre
del año para el que los proyectos hayan sido autorizados mediante el Presupuesto de
Egresos correspondiente y hasta concluir su periodo de construcción. A partir de la
recepción del bien materia del contrato, las entidades deberán reportar mensualmente, a
través del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, la
información que especifique la Secretaría.
Las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán remitir a la Comisión un
informe anual sobre la evolución de estos proyectos.
Adicionalmente, la
Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública solicitará a
las instancias correspondientes los informes necesarios para integrarlos en la Cuenta de
la Hacienda Pública Federal.
195. Los
registros contables de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se
realizarán en los términos que determine la Secretaría, por conducto de la Unidad de
Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública.
TITULO CUARTO
GASTOS
PARA SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL
CAPITULO I
Gastos
especiales
196. El
ejercicio de las partidas 3814 Gastos de seguridad pública y nacional y 4310
Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional, con cargo a las cuales las
dependencias y sus órganos desconcentrados realizan actividades oficiales de carácter
estratégico en materia de seguridad pública y nacional, incluidas las relacionadas con
investigaciones especiales y acciones policiales especiales, se llevarán a cabo con
sujeción a lo siguiente:
I. Se
requiere la autorización de la Secretaría, con base en lo establecido en las fracciones
III y IV de este numeral;
II. El
responsable del ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción anterior es el
titular de la dependencia de que se trate, por conducto del Oficial Mayor o, en su caso,
de los servidores públicos en quienes el titular de la dependencia delegue la facultad
respectiva.
Las erogaciones
específicas sólo procederán cuando se cuente con la autorización previa y por escrito
del Oficial Mayor o, en su caso, de los servidores públicos en quienes el titular de la
dependencia delegue la facultad respectiva, debiéndose llevar un registro preciso de las
entradas y salidas de recursos;
III. Será
responsabilidad del titular de la dependencia establecer la normatividad relativa a los
procedimientos y controles administrativos internos necesarios para el cumplimiento de las
disposiciones previstas en este Manual, así como definir en sus procedimientos de manera
específica y detallada el universo de tipos de gastos, así como de las actividades que
se podrán cubrir con cargo a las partidas 3814 Gastos de seguridad pública y nacional y
4310 Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional.
La normatividad y
procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, deberán contar con la autorización
de la Secretaría y la Contraloría, a efecto de que se puedan realizar erogaciones con
cargo a dichas partidas;
IV. Exclusivamente
se podrán efectuar las erogaciones especiales por concepto de seguridad pública y
nacional a que se refiere esta sección con cargo a las partidas 3814 Gastos de seguridad
pública y nacional y 4310 Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional, de
acuerdo con el universo de tipos de gastos y actividades a que se refiere la fracción
anterior. Estos recursos en ningún caso se podrán traspasar a otras partidas del
Clasificador por objeto del Gasto;
V. Será
responsabilidad de los servidores públicos en quienes el titular de la dependencia
delegue la facultad respectiva, recabar y custodiar la documentación comprobatoria y los
informes relativos a las erogaciones cubiertas. En los casos en que no exista
documentación soporte se deberán acreditar los mismos mediante acta circunstanciada que
se formalice con la intervención del Oficial Mayor o el servidor público que designe
expresamente el titular de la dependencia ante la presencia de dos testigos, en donde se
señalen los motivos y el monto de la erogación, y
VI. Las
dependencias que cuenten con autorización para efectuar estas erogaciones, reportarán su
ejercicio dentro de los informes que se presenten a la Secretaría para la integración de
los Informes Trimestrales a la Cámara de Diputados sobre la ejecución del presupuesto,
así como sobre la Situación Económica y las Finanzas Públicas.
Para efectos de la
correspondiente evaluación sobre el cumplimiento de estas disposiciones, las dependencias
deberán llevar un seguimiento, y su resultado deberá informarse mensualmente a las
áreas internas de control.
197. En el
ejercicio de los gastos de seguridad pública y nacional a que se refiere el numeral
anterior, se exceptúa la emisión del oficio de inversión a que se refieren las
fracciones III y IV del numeral 108 de este Manual, en cuyo caso las adquisiciones de
bienes de inversión que se contraten tanto con proveedores nacionales como extranjeros,
se sujetarán a lo señalado en la fracción II del numeral 196 de este Manual.
198. Los
recursos asignados a las partidas 3814 Gastos de seguridad pública y nacional y 4310
Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional, deberán administrarse a
través de cuentas bancarias maestras o productivas invariablemente a nombre de la
dependencia correspondiente y no de persona física alguna, las cuales se abrirán con
firmas mancomunadas del Oficial Mayor y de aquellos servidores públicos que designe
expresamente el titular de la dependencia.
Los rendimientos
financieros de las cuentas maestras o productivas deberán enterarse a la Tesorería, a
más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se obtengan. Asimismo, los
remanentes presupuestarios no devengados al cierre del ejercicio fiscal deberán
concentrarse en la Tesorería. Cuando se trate de cuentas maestras o productivas
establecidas en el exterior los rendimientos financieros se concentrarán conforme al
procedimiento específico que establezca la dependencia en los términos de la fracción
III del numeral 196 de este Manual.
CAPITULO II
Adquisiciones
de bienes derivadas de las actividades de seguridad pública y nacional
199. Para
efectos del registro presupuestario al cierre del ejercicio, las adquisiciones de bienes y
servicios previstas en el Presupuesto de Egresos que se realicen con cargo a las partidas
de los conceptos 2800 Materiales explosivos y de seguridad pública, 5800 Maquinaria y
equipo de defensa y seguridad pública, y demás partidas que en forma específica
contenga el Clasificador por Objeto del Gasto para la adquisición de bienes destinados a
las actividades de seguridad pública y nacional, se tendrán por devengados con base en
compromisos debidamente formalizados.
Para ejercer las
adquisiciones a que se refiere este numeral las dependencias, podrán establecer cuentas
maestras o productivas, en los términos del numeral 198 de este Manual.
Las dependencias en
tanto reciban los bienes y liquiden el contrato, mantendrán los recursos en cuentas
productivas con sus respectivas subcuentas por cada uno de los compromisos debidamente
formalizados. Si algún compromiso no se concretara, se cancelará la cuenta o, en su
caso, la subcuenta correspondiente, y los recursos disponibles se reintegrarán a la
Tesorería, así como los remanentes que por ahorros o economías pudieran presentarse.
TITULO QUINTO
CONVENIOS O BASES DE
DESEMPEÑO
200. Las
entidades y los órganos administrativos desconcentrados que suscriban respectivamente,
convenios o bases de desempeño, en los términos del Presupuesto de Egresos, se
sujetarán a los controles presupuestarios y a las excepciones de autorización
establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicable y a sus
presupuestos autorizados.
Las entidades y los
órganos administrativos desconcentrados, por conducto de las dependencias coordinadoras
de sector o de aquéllas a las que estén jerárquicamente subordinados, respectivamente,
deberán enviar a la Secretaría los proyectos de convenios o bases de desempeño en los
términos y condiciones establecidos en el Presupuesto de Egresos.
Las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, en coordinación con la Unidad de
Política Presupuestal y, en su caso, la Unidad de Servicio Civil, serán responsables de
verificar que los proyectos de convenios o bases de desempeño reúnan los requisitos que
establezca el Presupuesto de Egresos.
201. Las
entidades y los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con la aprobación de
la Secretaría, respecto de sus solicitudes para suscribir convenios o bases de
desempeño, negociarán los términos de dichos instrumentos con la Secretaría, por
conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, con la
participación de la Unidad de Política Presupuestal, la Unidad de Servicio Civil, y la
Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal, en el ámbito de
sus respectivas competencias, así como con la intervención que corresponda a la
Contraloría y a la dependencia coordinadora de sector o aquélla a la que esté
jerárquicamente subordinado. Dicha negociación se realizará observando lo siguiente:
I. Todos
los proyectos de convenios o bases de desempeño deberán establecer claramente los
resultados que ofrecen las entidades o los órganos administrativos desconcentrados;
II. Corresponde
a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, en coordinación
con la Unidad de Política Presupuestal, con la participación de la Unidad de Servicio
Civil y de la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal, en
el ámbito de sus respectivas competencias, y escuchando la opinión de los delegados o
comisarios públicos designados por la Contraloría en la entidad o el órgano
administrativo desconcentrado que corresponda, determinar las excepciones de autorización
que podrán otorgarse en cada caso específico conforme a lo establecido en el Presupuesto
de Egresos, y
III. Los
compromisos de resultados deberán establecerse de forma concreta y específica con base
en indicadores. En ningún caso los planes de negocios podrán sustituir a los convenios,
y deberán formar parte de los mismos.
Una vez acordados los
términos del convenio o de las bases de desempeño, la dependencia coordinadora de sector
o aquélla a la que esté jerárquicamente subordinado el órgano administrativo
desconcentrado, someterá dicho instrumento a la consideración de la Comisión; en caso
de que ésta lo apruebe, dicho instrumento será suscrito por la Secretaría, la
Contraloría, la entidad o el órgano administrativo desconcentrado, y la dependencia
coordinadora de sector o aquélla a la que esté jerárquicamente subordinado dicho
órgano.
Las dependencias
coordinadoras de sector o aquéllas a las que estén jerárquicamente subordinados los
órganos administrativos desconcentrados deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los convenios o
bases de desempeño suscritos o, en su caso, un extracto de los mismos, incluyendo los
compromisos de resultados a que se refiere la fracción III de este numeral.
202. Para
el seguimiento y la evaluación de los convenios y bases de desempeño en el seno de la
Comisión, las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, por conducto de
la dependencia coordinadora de sector o de aquélla a la que se encuentre jerárquicamente
subordinado, respectivamente, deberán presentar a la Secretaría y a la Contraloría, la
información que se prevea en dichos instrumentos en los plazos establecidos en los
mismos.
La Secretaría por
conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, en
coordinación con la Unidad de Política Presupuestal y, en su caso, la Contraloría
evaluarán la información presentada. La Secretaría y la Contraloría presentarán a la
Comisión el resultado de sus evaluaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Conforme al resultado
de la evaluación, la Comisión podrá recomendar medidas correctivas o, en su caso,
incentivos adicionales. En su caso, la Contraloría, con base en los acuerdos adoptados en
la Comisión, dispondrá lo conducente a efecto de que se finquen las responsabilidades
que procedan por el incumplimiento de lo acordado en los convenios y bases de desempeño.
TITULO SEXTO
DEUDA PUBLICA Y OTRAS
EROGACIONES FINANCIERAS
CAPITULO I
Lineamientos
generales
203. La
Dirección General de Crédito Público, es la instancia encargada de tramitar, contratar
y manejar la deuda pública del Gobierno Federal y, en su caso, otorgar la garantía del
mismo en los términos de las disposiciones aplicables.
204. La
Dirección General de Crédito Público, como instancia que administra y controla los
ramos generales 24 Deuda Pública, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de
Saneamiento Financiero, y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y
Deudores de la Banca, ejercerá el presupuesto autorizado para cubrir las erogaciones y
compromisos del Gobierno Federal del costo financiero de la deuda pública interna y
externa, así como los programas de saneamiento financiero y de apoyo a ahorradores y
deudores de la banca, a través de los intermediarios financieros que determine el
Gobierno Federal.
205. Las
adecuaciones presupuestarias que la Dirección General de Crédito Público realice
durante el ejercicio fiscal para el mejor cumplimiento de las obligaciones del costo
financiero de la deuda pública interna y externa y, en su caso, de otras erogaciones
relacionadas con programas financieros se informarán trimestralmente a la Unidad de
Política Presupuestal para la actualización de los registros del SICP, cuando se trate
de las señaladas en la fracción III, inciso e) del numeral 36 de este Manual. En el caso
de adecuaciones presupuestarias externas, se estará a lo dispuesto en el numeral 40 de
este Manual.
Las adecuaciones
presupuestarias internas y externas que realice la Dirección General de Crédito
Público, a los presupuestos de los ramos 24 Deuda Pública y 29 Erogaciones para las
Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, y 34 Erogaciones para los programas de
Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, deberán respaldarse con las respectivas
justificaciones para efectos de la presentación de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal.
En el caso de las
ampliaciones líquidas señaladas en la fracción I del numeral 41 de este Manual, se
deberá contar con la autorización previa de la Secretaría, por conducto de la Unidad de
Política Presupuestal.
CAPITULO II
Autorización y
contratación
206. Las
dependencias que pretendan contratar algún tipo de financiamiento, deberán obtener
previamente la autorización presupuestaria de la Secretaría, por conducto de las
Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, y con base en ella
solicitarán la autorización de la Dirección General de Crédito Público. En el caso de
entidades, sólo se requerirá de autorización en iguales términos cuando se trate de
créditos externos.
Cuando el crédito
sea a favor de alguna dependencia, incluyendo a sus órganos administrativos
desconcentrados, los documentos respectivos serán suscritos por la Secretaría.
Las dependencias
deberán tramitar el cambio en la estructura financiera de sus presupuestos ante las
Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, las cuales conjuntamente
con la Unidad de Política Presupuestal modificarán dicha estructura.
207. Las
entidades que contraten créditos internos, de conformidad con los artículos 6 y 17 de la Ley General de Deuda
Pública, deberán informar de los mismos a la Secretaría, por conducto de la Dirección
General de Crédito Público.
La Dirección General
de Crédito Público deberá inscribir la documentación inherente al crédito contratado
en el Registro de Obligaciones Financieras, para lo cual será obligación de las
entidades presentar la documentación correspondiente.
SECCION I
Arrendamiento
financiero
208. Las
dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades
apoyadas, antes de establecer contratos de arrendamiento financiero deberán realizar
estudios de factibilidad y contar con autorización previa de las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales, las cuales determinarán su procedencia. Asimismo
requerirán, en su caso, la autorización de la Dirección General de Crédito Público,
respecto a las condiciones financieras.
Asimismo, se deberán
atender las disposiciones de la Contraloría en materia de adquisiciones.
209. Las
dependencias y entidades, serán responsables de emitir y autorizar o, en su caso,
solicitar el oficio de inversión, en los términos de los numerales 108 al 110, 150 y 163
de este Manual.
La previsión de
recursos para cubrir el importe del contrato de arrendamiento financiero, se incorporará
en las modalidades del oficio de inversión a que se refieren las fracciones III y IV del
numeral 108 de este Manual, consignando como fuente de financiamiento el concepto de
arrendamiento financiero y señalando claramente el importe que se pagará durante el
ejercicio fiscal correspondiente.
210. Las
obligaciones derivadas de arrendamientos financieros contratados por las dependencias,
incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades apoyadas, que
previamente haya autorizado la Dirección General de Crédito Público, se registrarán en
las partidas 9103 Arrendamientos financieros nacionales, 9108 Arrendamientos financieros
internacionales, 9203 Intereses por arrendamientos financieros nacionales y 9208 Intereses
por arrendamientos financieros internacionales.
Para efectos del
registro presupuestario, el importe total de los contratos de arrendamiento financiero,
incluidos los intereses, deberá estar previsto en el presupuesto autorizado del año en
que se realice la contratación, dentro del capítulo de gasto de inversión física
correspondiente.
211. El
arrendamiento financiero que contraten las entidades formará parte del techo de
endeudamiento neto autorizado.
Los pagos se deberán
registrar como sigue:
I. Las
amortizaciones, en sus cuentas análogas de pago de pasivo, y
II. Los
intereses, comisiones y gastos, incluidos los impuestos, en las cuentas análogas del
gasto programable.
No se autorizarán
ampliaciones presupuestarias que tengan como fin el pago por incumplimiento en el
arrendamiento financiero.
CAPITULO III
Información, control
y evaluación
212. Las
dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades
deberán:
I. Remitir
la información y, en su caso, autorización sobre las obligaciones que contraigan en los
términos y plazos que señale la Secretaría, y
II. Informar
a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Crédito Público, la
previsión de recursos dentro del programa financiero del sector público y de los Ramos a
que se refiere el numeral 204 de este Manual.
213. Lo no
previsto en las presentes disposiciones será dictaminado por la Secretaría y, en su
caso, por la Comisión, previa solicitud de las dependencias y entidades.
TITULO SEPTIMO
FIDEICOMISOS,
MANDATOS Y CONTRATOS ANALOGOS QUE INVOLUCRAN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES
CAPITULO I
Lineamientos
generales
214. Las
dependencias por conducto de la Secretaría, y las entidades, sólo podrán constituir
fideicomisos o celebrar mandatos o contratos análogos para contribuir a la consecución
de los programas aprobados e impulsar las actividades prioritarias del Gobierno Federal.
En los casos en que
la Secretaría participe como fideicomitente única de la Administración Pública
Centralizada, las dependencias en cuyo sector se coordine la operación de los
fideicomisos, serán las responsables de cumplir con las obligaciones establecidas para
los fideicomitentes en los numerales 218 al 220 de este Manual.
215. Las
dependencias y entidades que aporten recursos a fideicomisos y contratos análogos que
involucren recursos de las entidades federativas o de personas privadas, no se sujetarán
a lo dispuesto en los numerales 216, 217, 219 al 223 de este Manual, y demás
disposiciones presupuestarias aplicables a fideicomisos, siempre y cuando:
I. Las
dependencias, por conducto de la Secretaría, o las entidades no funjan como
fideicomitentes;
II. La
suma de los recursos públicos federales aportados represente menos del 35 por ciento del
patrimonio;
III. Los
recursos públicos federales provengan de subsidios o donaciones autorizados por la
Secretaría;
IV. Se
establezca una subcuenta específica a efecto de poder identificar los recursos públicos
federales y diferenciarlos del resto de las aportaciones;
V. Registren
el fideicomiso o contrato análogo en los términos del numeral 218 de este Manual, y
VI. Informen
a la Secretaría, a más tardar el último día hábil de marzo, el saldo de las
subcuentas a que se refiere la fracción IV de este numeral.
216. Las
dependencias y entidades que requieran constituir fideicomisos o celebrar contratos
análogos, deberán:
I. Contar
con recursos autorizados en sus presupuestos y, en su caso, con la aprobación del órgano
de gobierno;
II. Elaborar
el proyecto de contrato a través de la Dirección General Jurídica de la dependencia o
de su equivalente en las entidades.
Los proyectos de
contrato deberán señalar:
a) El monto y
composición del patrimonio;
b) El plazo de
vigencia;
c) Al
responsable para vigilar el cumplimiento de los fines del fideicomiso y de la aplicación
de los recursos fideicomitidos;
d) En su caso,
las facultades del Comité Técnico;
III. Solicitar
la autorización presupuestaria a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto
sectoriales, las cuales solicitarán la opinión de la Unidad de Política Presupuestal.
La solicitud deberá acompañarse de lo siguiente:
a) La
estimación del impacto presupuestario;
b) El proyecto
de contrato;
c) La
información que sustente que no se duplicarán funciones o estructuras orgánicas
existentes en la Administración Pública Federal;
IV. Para
el caso de aquellos fideicomisos y contratos análogos cuyo patrimonio involucre recursos
otorgados por organismos financieros internacionales, su esquema financiero deberá contar
con la autorización de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, se
deberá especificar dentro del contrato respectivo el monto total del proyecto,
distinguiendo dentro del patrimonio fideicomitido los recursos provenientes de crédito
externo de aquéllos correspondientes a la contraparte nacional;
V. Solicitar
la autorización jurídica de la Procuraduría Fiscal de la Federación, por conducto de
la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, anexando la autorización
presupuestaria a que se refiere la fracción III de este numeral.
La Procuraduría
Fiscal de la Federación deberá realizar los trámites correspondientes para que se
formalicen los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente de la
Administración Pública Centralizada. En el caso de las entidades, el área jurídica de
las mismas realizará los trámites correspondientes, y
VI. En el
caso de la constitución de fideicomisos que se consideren entidades, además de los
requisitos anteriores, la Secretaría, por conducto de la Dirección General de
Programación y Presupuesto sectorial, someterá el proyecto de contrato a dictamen de la
Comisión, y se requerirá la autorización del Presidente de la República, en los
términos de las leyes Federal de las Entidades Paraestatales y de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, así como conforme a las demás disposiciones
aplicables. Asimismo, la estructura orgánica ocupacional deberá contar con la
autorización de la Secretaría, por conducto de la Unidad de Servicio Civil, y de la
Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las entidades no
apoyadas que constituyan fideicomisos que no se consideren entidades, o celebren contratos
análogos, no requerirán las autorizaciones a que se refieren las fracciones III y V de
este numeral.
217. Los
mandatos o contratos análogos que involucren recursos públicos federales, que celebren
las dependencias o entidades apoyadas, tendrán una duración que no podrá rebasar el
ejercicio fiscal, salvo que cuenten con autorización de las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales, previa opinión de la Unidad de Política
Presupuestal.
Para la celebración
de mandatos y contratos análogos, las dependencias y entidades deberán sujetarse a lo
establecido en las fracciones I, II párrafo primero y IV del numeral 216, así como al
registro a que se refiere el numeral 218 de este Manual. En el caso de los mandatos y
contratos análogos que se requiera celebrar con una duración mayor a un ejercicio
fiscal, las dependencias y entidades apoyadas deberán, adicionalmente, sujetarse a la
renovación a que se refiere el numeral 219 de este Manual.
Los recursos
remanentes al cierre del ejercicio de mandatos y contratos análogos, deberán ser
concentrados en los términos de las disposiciones aplicables, salvo en aquellos casos en
que la Secretaría autorice una duración mayor a un ejercicio fiscal.
CAPITULO II
Inscripción y
renovación de clave de registro presupuestario de los recursos públicos federales
218. La
Secretaría, por conducto de la Unidad de Política Presupuestal, llevará el registro
presupuestario de los recursos públicos fideicomitidos u otorgados en mandato o mediante
otro contrato análogo.
Los fideicomisos,
mandatos y contratos análogos, que involucren recursos públicos, deberán ser inscritos
en el Registro de Fideicomisos y Mandatos de la Administración Pública Federal, a más
tardar a los 15 días naturales posteriores a su formalización. Para tal efecto, los
fideicomitentes, mandantes o sus equivalentes en los contratos análogos deberán remitir
a la Unidad de Política Presupuestal, a través de las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales, un original del contrato firmado por todas las
partes, señalando el monto de los recursos públicos federales aportados.
Una vez que el
Comité Técnico haya aprobado, en su caso, las reglas de operación, éstas deberán
remitirse a la Unidad de Política Presupuestal, a través de las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales.
219. Los
fideicomitentes y, en su caso, mandantes o sus equivalentes en los contratos análogos,
deberán solicitar la renovación de la clave de registro presupuestario a la Unidad de
Política Presupuestal, a través de las Direcciones Generales de Programación y
Presupuesto sectoriales, dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil del
ejercicio y a más tardar el último día hábil del mes de marzo, remitiendo lo
siguiente:
I. Copia
de los estados financieros actualizados al cierre del ejercicio fiscal y, en el caso de
los fideicomisos que se consideran entidades, el flujo de efectivo; en ambos casos se
deberá identificar el saldo disponible de los recursos públicos fideicomitidos,
aportados al mandato o al contrato análogo y los rendimientos que, en su caso, se hayan
generado. Los estados financieros deberán reflejar:
a) Los
activos, desagregados en circulante y fijo;
b) Los
pasivos a corto y largo plazo;
c) El
capital o patrimonio;
d) Los
ingresos del ejercicio;
e) Los
costos y gastos del ejercicio;
f) La
revaluación de los activos fijos existentes;
g) En su
caso, el saldo disponible de la subcuenta específica que se establezca a efecto de poder
identificar los recursos público federales y diferenciarlos del resto de las
aportaciones.
II. Un
reporte de los fines u objetivos alcanzados, así como las metas previstas para el
ejercicio fiscal correspondiente, que justifiquen la necesidad de continuar con los
fideicomisos, mandatos o contratos análogos, y
III. En los
fideicomisos cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles, se deberá presentar avalúo
realizado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales respecto de dichos bienes,
así como copia de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
efectuada por las dependencias y entidades en los términos del artículo 353 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La Dirección General
de Programación y Presupuesto sectorial analizará los documentos a que se refiere este
numeral y, en caso de que la solicitud para continuar con los fideicomisos, mandatos o
contratos análogos cuenten con su opinión favorable, deberá remitir dichos documentos a
la Unidad de Política Presupuestal para que ésta renueve la clave de registro
presupuestario correspondiente; en caso contrario, dicha Dirección General recomendará
las medidas correctivas necesarias.
Las entidades no
apoyadas que hayan constituido fideicomisos o celebrado mandatos o contratos análogos que
involucren recursos públicos federales, no requieren renovar la clave de registro
presupuestario, por lo que solamente deberán enviar a la Secretaría, por conducto de la
dependencia coordinadora de sector, los estados financieros en los términos de la
fracción I de este numeral.
CAPITULO III
Modificación a los
contratos de fideicomiso, mandato o contrato análogo
220. Las
modificaciones a los contratos de fideicomiso, mandato o contrato análogo que involucren
recursos públicos federales, se realizarán a través de un convenio modificatorio en los
términos de las disposiciones aplicables, el cual deberá celebrarse, de conformidad con
el procedimiento descrito en los numerales 216 y 217 de este Manual.
Una vez formalizado
el convenio modificatorio, el fideicomitente, mandante o su equivalente, deberá remitirlo
a la Unidad de Política Presupuestal, a través de las Direcciones Generales de
Programación y Presupuesto sectoriales con el objeto de actualizar su registro.
CAPITULO
IV
De la suspensión de
las aportaciones; del retiro de los recursos públicos; de la extinción de fideicomisos y
de la terminación de los mandatos
221. La
Secretaría, podrá suspender las aportaciones, u ordenar el retiro de los recursos
públicos aportados a los fideicomisos, mandatos o contratos análogos, conforme a las
disposiciones aplicables y a lo establecido en el contrato respectivo, cuando no cuenten
con la aprobación, opinión, registro o renovación de la Secretaría, en los términos
de los numerales 216 al 219 de este Manual.
Las dependencias y
entidades que participen, según el caso, como fideicomitentes, mandantes,
fideicomisarios, integrantes de comités técnicos o de cualquier otra forma, en los
contratos a que se refiere este título, deberán promover o realizar los trámites para
extinguir o terminar aquéllos que hayan cumplido con los objetivos para los cuales fueron
constituidos o celebrados, teniendo las dependencias que concentrar en la Tesorería los
recursos públicos remanentes, previo pago, en su caso, de los honorarios fiduciarios o de
otra índole que se encuentren pendientes de pago. Para tal efecto, la Secretaría en su
carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, podrá
requerir a las instituciones de crédito la información que tengan sobre los citados
instrumentos jurídicos.
222. La
extinción de fideicomisos y contratos análogos, se sujetará a lo siguiente:
I. El
fideicomitente o, en su caso, el Comité Técnico, instruirá a la institución fiduciaria
para que elabore el convenio de extinción, con la participación de la dependencia en
cuyo sector se coordine la operación del fideicomiso o contrato análogo y la Dirección
General de Programación y Presupuesto sectorial;
II. La
extinción del fideicomiso se formalizará mediante la firma del convenio de extinción
correspondiente;
III. Una
vez realizado lo anterior, el fideicomitente, por conducto de la dependencia en cuyo
sector se coordine la operación del fideicomiso, entregará a la Dirección General de
Programación y Presupuesto sectorial, el convenio de extinción, anexando copia del
oficio de entero de los recursos públicos remanentes a la Tesorería o, en su caso, a la
tesorería de la entidad;
IV. La
Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial remitirá la documentación
descrita en la fracción anterior a la Unidad de Política Presupuestal, a efecto de dar
de baja la clave del fideicomiso en el Registro de Fideicomisos y Mandatos de la
Administración Pública Federal, y
V. En los
fideicomisos que se consideren entidades, además de lo anterior, se deberá observar lo
dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como a las demás
disposiciones aplicables.
Las entidades no
apoyadas que extingan fideicomisos que no se consideren entidades que involucren recursos
públicos, únicamente deberán enviar a la Unidad de Política Presupuestal, a través de
la Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, copia del convenio de
extinción, con el objeto de dar de baja la clave en el Registro de Fideicomisos y
Mandatos de la Administración Pública Federal.
223. Para
la terminación de mandatos y contratos análogos, las dependencias o entidades deberán
observar lo siguiente:
I. En su
caso, elaborar el convenio de terminación;
II. Dentro
de los 5 días naturales siguientes a la terminación del contrato, el mandante o su
equivalente en los contratos análogos, deberá solicitar a la Unidad de Política
Presupuestal, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto
sectoriales, la baja de la clave de registro, para lo cual deberá anexar el estado
financiero final y, en su caso, copia del convenio o de la revocación, y
III. Los
recursos públicos federales remanentes deberán concentrarse en la Tesorería o, en caso
de entidades no apoyadas, en su tesorería, previo pago de los honorarios que se adeuden.
En este último caso, se solicitará a la Secretaría la modificación al flujo de
efectivo.
El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se abroga el Acuerdo
por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública
Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de abril de 1999; el Oficio Circular que contiene las Modificaciones
al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de
marzo de 2000; así como se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al
presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
I. Para
efectos del ejercicio fiscal 2000, continuará aplicándose lo dispuesto en los numerales
15, 16, 18, 20, 24 y 119 del Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas
Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril
de 1999, y
II. Lo
dispuesto en los numerales 7, 9, 11, 13 y 96 del presente Manual, será aplicable al
proceso de elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2001, y su vigencia para efectos del ejercicio presupuestario iniciará a
partir del 1 de enero del año 2001, en su caso, una vez realizados los ajustes a que se
refiere el artículo tercero transitorio.
La Secretaría
modificará el presente Manual a efecto de que la denominación de los conceptos y
partidas de gasto señalados en el mismo, se ajuste al Clasificador por Objeto del Gasto
aplicable a partir del ejercicio fiscal 2001, una vez que dicho Clasificador sea publicado
en el Diario Oficial de la Federación.
Las partidas 3814
Investigaciones especiales, 4309 Investigaciones especiales, y 4310 Acciones policiales
especiales, se sujetarán a lo dispuesto en los numerales 196 al 198 del presente Manual.
En el periodo de
transición para que las dependencias se incorporen al SIAFF, los pagos con cargo al
Presupuesto de Egresos se cubrirán mediante la presentación de las cuentas por liquidar
certificadas ante la Tesorería, o en los bancos corresponsales y agentes financieros del
Gobierno Federal que funjan como auxiliares de la misma, en la forma y dentro de los
plazos establecidos en el presente Manual.
La validación de los
movimientos en plazas, con motivo de la conversión de plazas que no requieran de dictamen
técnico-funcional, a que alude el numeral 80 del presente Manual, se realizará por la
Unidad de Servicio Civil en forma previa al registro de las adecuaciones presupuestarias
externas correspondientes, en tanto entra en operación el Módulo para la Actualización
del Analítico Puesto-Plaza.
El porcentaje de la
prima a pagar del seguro institucional, a que se refiere el párrafo tercero del numeral
90 del presente Manual, será de 1.8 por ciento hasta la fecha en que el Ejecutivo Federal
emita el Acuerdo modificatorio correspondiente.
Los formatos y guías
de servicios en materia de servicios personales, emitidos por la Unidad de Servicio Civil,
vigentes a la fecha, continuarán en vigor hasta en tanto dicha unidad administrativa no
los modifique y los haga del conocimiento de las dependencias y entidades.
En el ejercicio
fiscal 2000, la fecha límite para solicitar la renovación de la clave de registro
presupuestario de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos, a que se refiere el
numeral 219 del presente Manual, será el último día hábil de mayo.
Dado en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil. El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, José
Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.
Publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2000.