ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO FIJAR LAS BASES A LAS QUE SE SUJETARÁN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PARA LA TRANSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 1994-2000 A LA SIGUIENTE GESTIÓN GUBERNAMENTAL.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9o., 13 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 16 y 18 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 4o., 6o., 46 y 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 60 a 63 y 65 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 1o., 2o., 3o., y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y

CONSIDERANDO

Que el cumplimiento de metas y estrategias por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, con la participación democrática de los grupos sociales, ha permitido avanzar en la consecución de los objetivos del desarrollo nacional contenidos en los programas de gobierno;

Que la función pública se ha venido ejerciendo con transparencia, lo que permitirá, con motivo de la transición de la actual Administración, rendir cuentas sobre la observancia de la normatividad y el uso eficiente de los recursos públicos;

Que resulta indispensable consolidar los logros gubernamentales alcanzados, y sentar las bases que aseguren la consecución de objetivos y metas en proceso de realización, así como la optimización de los recursos financieros, humanos y materiales con que se dispone;

Que lo anterior implica el establecimiento de lineamientos a los que se sujeten las dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República, que permitan la transición de la Administración 1994-2000 a la siguiente gestión gubernamental, así como contar con la información que asegure la continuidad en el ejercicio de las funciones asignadas a éstas, y

Que de conformidad con las atribuciones que en materia de control y evaluación gubernamental le confieren las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo es la encargada de coordinar las acciones conducentes para la transición gubernamental del año 2000, he tenido a bien expedir el siguiente: 

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto fijar las bases a las que se sujetarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que la transición de la Administración 1994-2000 a la siguiente gestión gubernamental, se realice de manera ordenada y propicie la continuidad de acciones en el quehacer público.

Serán aplicables a la Procuraduría General de la República, las disposiciones establecidas en este Acuerdo para las dependencias de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las dependencias y entidades elaborarán un informe para la transición gubernamental del año 2000, que contendrá:

I. Las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el periodo comprendido del 1 de diciembre de 1994 al 30 de noviembre del año 2000, respecto de los programas y asuntos de su competencia;

II. La situación que guardaban los bienes muebles e inmuebles al servicio de la dependencia o entidad al inicio de la presente administración y su situación al 30 de noviembre del año 2000;

III. La estructura básica y no básica de personal; las plantillas desglosadas en personal de base y de confianza y contratos por honorarios al 30 de noviembre del año 2000, y

IV. Los recursos financieros erogados durante diciembre de 1994 y los ejercicios de 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y hasta el mes de noviembre del año 2000.

En el informe se incluirá a manera de conclusión, un apartado final que describa de manera pormenorizada, las acciones que a juicio del titular respectivo deberán ser ejecutadas, por su impacto social y trascendencia, dentro de los primeros 90 días de la siguiente Administración.

ARTÍCULO TERCERO.- El informe a que se refiere el artículo anterior se elaborará conforme a lo siguiente:

I. Un informe parcial con el contenido a que se refieren las fracciones I a IV del artículo anterior, en el periodo del 1 de diciembre de 1994 al 31 de diciembre de 1998, así como las acciones en proceso de ejecución del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999.

En un apartado relativo a las acciones en proceso de ejecución deberán indicarse los responsables de su ejecución, así como el cronograma de actividades para su debido cumplimiento, y

II. Actualización del informe parcial a que se refiere la fracción anterior por los periodos comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 y del 1 de enero al 30 de noviembre del año 2000.

ARTÍCULO CUARTO.- Las dependencias prepararán un informe presupuestario que muestre los resultados de su gestión financiera, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de agosto del año 2000, el cual será revisado y dictaminado por el órgano interno de control respectivo.

Las entidades paraestatales elaborarán sus estados financieros por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de agosto del año 2000, para que previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, sean aprobados por su órgano de gobierno durante el mes de octubre de ese año.

La información financiera de las dependencias y entidades, por el periodo comprendido del 1 de septiembre al 30 de noviembre del año 2000, deberá incorporarse, bajo la responsabilidad de sus titulares, al acta de entrega-recepción que se formule en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO QUINTO.- Los titulares de las dependencias y entidades elaborarán por escrito y autorizarán con su firma, los informes a que se refieren los artículos segundo, tercero y cuarto de este Acuerdo.

Dichos informes deberán ser entregados por el titular de la dependencia o entidad que corresponda, a la persona que lo sustituya en el cargo, al momento de levantarse el acta de entrega-recepción a que se refieren el Decreto y el Acuerdo publicados con fechas 2 y 5 de septiembre de 1988, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEXTO.- Cuando alguna dependencia o entidad y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo consideren necesario resaltar las acciones de algún programa de gobierno, se procederá a la elaboración de un informe específico y particular al respecto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los titulares de las dependencias, serán responsables de instrumentar las acciones a que se refiere este Acuerdo. Tratándose del sector paraestatal los titulares de las dependencias coordinadoras de sector, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos aplicables, promoverán la adopción de las medidas conducentes para el adecuado cumplimiento de este Acuerdo en el ámbito de las entidades bajo su coordinación. Los órganos de gobierno y los titulares de las entidades paraestatales, incluidas las no sectorizadas, proveerán lo necesario para tales fines de conformidad con sus facultades legales y estatutarias.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los titulares de las dependencias y entidades nombrarán un responsable de la coordinación de las acciones a que se refiere este Acuerdo. Dicho responsable deberá tener el nivel de Subsecretario, Oficial Mayor, o su equivalente en las entidades paraestatales, quien fungirá además como enlace con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

ARTÍCULO NOVENO.- Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en la forma y términos que ésta determine, sobre el cumplimiento de este Acuerdo. Dicha dependencia expedirá los lineamientos necesarios y fijará los plazos para la debida instrumentación de las acciones a que se refiere este ordenamiento.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como las dependencias coordinadoras de sector vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el estricto cumplimiento de este Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su fecha.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril del año de mil novecientos noventa y nueve.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de abril de 1999