ACUERDO
QUE TIENE POR OBJETO FIJAR LAS BASES A LAS QUE SE SUJETARÁN LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PARA LA TRANSICIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN 1994-2000 A LA SIGUIENTE GESTIÓN GUBERNAMENTAL.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO
PONCE DE LEÓN,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
9o., 13 y
37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal;
2o., 16
y 18 de la Ley de Planeación;
1o., 2o.,
4o., 6o.,
46 y
47 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 60 a 63
y 65 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, y 1o.,
2o., 3o., y 47 de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y
Que
el cumplimiento de metas y estrategias por parte de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de
la República, con la participación democrática de los grupos sociales, ha
permitido avanzar en la consecución de los objetivos del desarrollo nacional
contenidos en los programas de gobierno;
Que
la función pública se ha venido ejerciendo con transparencia, lo que permitirá,
con motivo de la transición de la actual Administración, rendir cuentas sobre
la observancia de la normatividad y el uso eficiente de los recursos públicos;
Que
resulta indispensable consolidar los logros gubernamentales alcanzados, y sentar
las bases que aseguren la consecución de objetivos y metas en proceso de
realización, así como la optimización de los recursos financieros, humanos y
materiales con que se dispone;
Que
lo anterior implica el establecimiento de lineamientos a los que se sujeten las
dependencias, entidades y la Procuraduría General de la República, que
permitan la transición de la Administración 1994-2000 a la siguiente gestión
gubernamental, así como contar con la información que asegure la continuidad
en el ejercicio de las funciones asignadas a éstas, y
Que
de conformidad con las atribuciones que en materia de control y evaluación
gubernamental le confieren las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo es la encargada de coordinar las
acciones conducentes para la transición gubernamental del año 2000, he tenido
a bien expedir el siguiente:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
El presente Acuerdo tiene por objeto fijar las bases a las que se sujetarán las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que la
transición de la Administración 1994-2000 a la siguiente gestión
gubernamental, se realice de manera ordenada y propicie la continuidad de
acciones en el quehacer público.
Serán
aplicables a la Procuraduría General de la República, las disposiciones
establecidas en este Acuerdo para las dependencias de la Administración Pública
Federal.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Las dependencias y entidades elaborarán un informe para la transición
gubernamental del año 2000, que contendrá:
I.
Las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el periodo
comprendido del 1 de diciembre de 1994 al 30 de noviembre del año 2000,
respecto de los programas y asuntos de su competencia;
II.
La situación que guardaban los bienes muebles e inmuebles al servicio de la
dependencia o entidad al inicio de la presente administración y su situación
al 30 de noviembre del año 2000;
III.
La estructura básica y no básica de personal; las plantillas desglosadas en
personal de base y de confianza y contratos por honorarios al 30 de noviembre
del año 2000, y
IV.
Los recursos financieros erogados durante diciembre de 1994 y los ejercicios de
1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y hasta el mes de noviembre del año 2000.
En
el informe se incluirá a manera de conclusión, un apartado final que describa
de manera pormenorizada, las acciones que a juicio del titular respectivo deberán
ser ejecutadas, por su impacto social y trascendencia, dentro de los primeros 90
días de la siguiente Administración.
ARTÍCULO
TERCERO.-
El informe a que se refiere el artículo anterior se elaborará conforme a lo
siguiente:
I.
Un informe parcial con el contenido a que se refieren las fracciones I a IV del
artículo anterior, en el periodo del 1 de diciembre de 1994 al 31 de diciembre
de 1998, así como las acciones en proceso de ejecución del 1 de enero al 31 de
diciembre de 1999.
En
un apartado relativo a las acciones en proceso de ejecución deberán indicarse
los responsables de su ejecución, así como el cronograma de actividades para
su debido cumplimiento, y
II.
Actualización del informe parcial a que se refiere la fracción anterior por
los periodos comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 y del 1 de
enero al 30 de noviembre del año 2000.
ARTÍCULO
CUARTO.-
Las dependencias prepararán un informe presupuestario que muestre los
resultados de su gestión financiera, por el periodo comprendido del 1 de enero
al 31 de agosto del año 2000, el cual será revisado y dictaminado por el órgano
interno de control respectivo.
Las
entidades paraestatales elaborarán sus estados financieros por el periodo
comprendido del 1 de enero al 31 de agosto del año 2000, para que previo
informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos designados por la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, sean aprobados por su
órgano de gobierno durante el mes de octubre de ese año.
La
información financiera de las dependencias y entidades, por el periodo
comprendido del 1 de septiembre al 30 de noviembre del año 2000, deberá
incorporarse, bajo la responsabilidad de sus titulares, al acta de
entrega-recepción que se formule en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTÍCULO
QUINTO.-
Los titulares de las dependencias y entidades elaborarán por escrito y
autorizarán con su firma, los informes a que se refieren los artículos
segundo, tercero y cuarto de este Acuerdo.
Dichos
informes deberán ser entregados por el titular de la dependencia o entidad que
corresponda, a la persona que lo sustituya en el cargo, al momento de levantarse
el acta de entrega-recepción a que se refieren el Decreto y el Acuerdo
publicados con fechas 2 y 5 de septiembre de 1988, respectivamente, en el Diario
Oficial de la Federación.
ARTÍCULO
SEXTO.-
Cuando alguna dependencia o entidad y la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo consideren necesario resaltar las acciones de algún
programa de gobierno, se procederá a la elaboración de un informe específico
y particular al respecto.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.-
Los titulares de las dependencias, serán responsables de instrumentar las
acciones a que se refiere este Acuerdo. Tratándose del sector paraestatal los
titulares de las dependencias coordinadoras de sector, sin perjuicio de lo
establecido en otros ordenamientos jurídicos aplicables, promoverán la adopción
de las medidas conducentes para el adecuado cumplimiento de este Acuerdo en el
ámbito de las entidades bajo su coordinación. Los órganos de gobierno y los
titulares de las entidades paraestatales, incluidas las no sectorizadas, proveerán
lo necesario para tales fines de conformidad con sus facultades legales y
estatutarias.
ARTÍCULO
OCTAVO.-
Los titulares de las dependencias y entidades nombrarán un responsable de la
coordinación de las acciones a que se refiere este Acuerdo. Dicho responsable
deberá tener el nivel de Subsecretario, Oficial Mayor, o su equivalente en las
entidades paraestatales, quien fungirá además como enlace con la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARTÍCULO
NOVENO.-
Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo, en la forma y términos que ésta determine, sobre
el cumplimiento de este Acuerdo. Dicha dependencia expedirá los lineamientos
necesarios y fijará los plazos para la debida instrumentación de las acciones
a que se refiere este ordenamiento.
ARTÍCULO
DÉCIMO.-
La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como las
dependencias coordinadoras de sector vigilarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
ÚNICO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su fecha.
Dado
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los cinco días del mes de abril del año de mil novecientos noventa
y nueve.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio
Farell Cubillas.- Rúbrica.
Publicado
en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de abril de 1999