AV. COYOACAN 1501 COLONIA DEL VALLE
DELEGACIÓN BENITO JUAREZ
03100 CIUDAD DE MÉXICO
Ultima modificación: 16/05/2012
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Fortalecimiento de las Capacidades de la Institución

En abril de 2009, con objeto de fortalecer al órgano de fiscalización superior, se abrogó a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y se expidió la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la cual rige actualmente la actuación de la institución.

Esta nueva estructura legal introdujo relevantes modificaciones, entre las que destacan las siguientes:

  • Faculta al Congreso para legislar en materia de contabilidad patrimonial.
  • Enuncia los principios de la función fiscalizadora: posteridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
  • Establece que la ASF pueda verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas públicos mediante auditorías de desempeño.
  • Modifica los plazos de rendición de la Cuenta Pública y del Informe de su Fiscalización, instituyendo el 30 de abril y el 20 de febrero del año siguiente, respectivamente.
  • Dispone que la ASF podrá fiscalizar directamente los recursos federales que ejerzan estados, municipios y las demarcaciones del Gobierno del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales. De igual manera para fiscalizar los recursos federales que ejerza cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, así como los que se transfieran a fondos, fideicomisos, mandatos y contratos análogos, de conformidad con las leyes respectivas.
  • Autoriza revisar información de ejercicios anteriores cuando un programa o proyecto abarque, en su ejecución y pago, diversos ejercicios fiscales, o bien se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los programas federales.
  • Señala que, de manera previa a la presentación del informe respectivo, la ASF deberá dar a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados de su revisión, a fin de que éstas presenten justificaciones y aclaraciones correspondientes.
  • Fija un plazo de 30 días hábiles para que las entidades fiscalizadas atiendan las observaciones y acciones promovidas por la ASF.
  • Obliga a las entidades fiscalizadas a proporcionar la información que le sea requerida con motivo de las revisiones de fiscalización.
  • Regula a las Entidades de Fiscalización Locales de los estados y del D.F., con el propósito de que cuenten con autonomía técnica y de gestión; asimismo, establece requisitos para el nombramiento de sus titulares y principios básicos de su actuación

Linea Ética de Denuncia
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