AV. COYOACAN 1501 COLONIA DEL VALLE
DELEGACIÓN BENITO JUAREZ
03100 CIUDAD DE MÉXICO
Ultima modificación: 16/05/2012
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Acciones derivadas del proceso de fiscalización

La labor fiscalizadora persigue estimular un desempeño público de conductas honestas, responsables y transparentes. Los potenciales resultados que su busca conseguir, son la disminución de la discrecionalidad; la eliminación de áreas de opacidad; el empleo de criterios racionales; el libre flujo libre de información en la obtención y asignación de recursos; la implementación de medidas preventivas y correctivas, la adopción de estándares internacionales y prácticas de buen gobierno y la sanción, conforme a la Ley, de conductas irregulares o dolosas en el ejercicio de los recursos públicos.

Las recuperaciones en dinero son uno de los medios para solventar las observaciones derivadas de los procesos de auditoría que lleva a cabo la ASF, y que quedan registradas en el Informe anual que esta emite. Las recuperaciones se pueden dar durante el desarrollo de las auditorías, antes de la emisión de los llamados "pliegos de observaciones", durante la atención a dichos pliegos, durante el procedimiento resarcitorio o después del mismo, ya sea de forma voluntaria o coactiva.

Las recuperaciones obtenidas ingresan, no sólo por conducto del Sistema de Administración Tributaria, sino también por la Tesorería de la Federación, al patrimonio de las entidades paraestatales o a los fondos federales que se destinan a estados, municipios y el Distrito Federal.

Las observaciones de la ASF que no hayan sido justificadas y que impliquen recuperaciones de recursos pueden generar tres tipos de acciones:

  • Emisión de pliegos de observación

    La ASF tiene la facultad de imponer sanciones económicas resarcitorias cuando considera que hay un posible daño al erario. Para iniciar este procedimiento se emite un pliego de observaciones para que sea respondido por la entidad involucrada. Si el pliego no es contestado, la ASF abre un procedimiento resarcitorio contra el servidor público responsable.

  • Solicitud de aclaración

    Acción mediante la cual la ASF requiere a la entidad fiscalizada que aclare y soporte las operaciones o montos observados no justificados o no comprobados durante la revisión.

  • Promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal

    La ASF informa a la autoridad tributaria federal sobre una posible evasión fiscal detectada durante sus revisiones.

Adicionalmente, la normativa que rige las actividades de la Auditoría Superior de la Federación faculta a nuestra institución a aplicar, de ser necesario, las siguientes acciones:

  • Promoción de sanciones administrativas ante los órganos de control interno.
  • Fincamiento de responsabilidades resarcitorias, que implican la devolución o reintegración al erario federal de los recursos empleados incorrectamente.
  • Presentación de denuncias penales ante el Ministerio Público.

La aplicación de las sanciones genera efectos de gran importancia para la mejora del desempeño institucional; podemos distinguir, entre otros elementos, los siguientes: aleccionamiento disuasivo o inhibidor entre los servidores públicos para que cumplan con rigor las normas que regulan la disposición de los dineros bajo su responsabilidad; establecimiento de mecanismos que atenúen los efectos de prácticas corruptas; desestimulo de actos irregulares, y sentamiento de precedentes en áreas donde se han detectado manejos indebidos.

Linea Ética de Denuncia
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